Estatuto nacional nuestra vida

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Índice Introducción……………………………………………………………………………………………………………….. 3 1. Capítulo I Naturaleza………………………………………………………………………………………………….. 3 Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.

1 2 3 4 5 6 7

……………………………………………………………………………………………………………………….…… 3 ………………………………………………………………………………………………………………… ………… 3 ………………………………………………………………………………………………………………… ………… 3 ………………………………………………………………………………………………………………… ………… 3 ………………………………………………………………………………………………………………… ………… 3 ………………………………………………………………………………………………………………… ………… 3 …………………………………………………………………………………………………………………….……… 3

2. Capítulo II Espiritualidad y Apostolado……………………………………………………………………….. 4 Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.

8 ……………………………………………………………………………………………………………………….…… 4 9 ………………………………………………………………………………………………………………… ………… 4 10 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 4 11 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 4 12 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 4 13 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 5 14 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 5 15 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 5 16 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 5 17 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 5 18 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 5 19 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 6 20 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 6 21 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 6 22 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 6 23 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 6 24 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 6 25 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 6 26 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 6

3. Capítulo III Formación………………… ………………………………………………………………………. 7 Art. Art. Art. Art. Art.

27 28 29 30 31

………………………………………………………………………………………………………………… ………. 7 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 7 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 7 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 7 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 7

4. Capítulo IV Organizacion………………… …………………………………………………… …………………… 8 Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.

32 33 34 35 36 37 38 39 40

………………………………………………………………………………………………………………… ………. 8 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 8 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 8 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 8 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 9 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 10 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 10 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 10 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 11

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Art. 41 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 11 5. Capítulo V Elecciones………………… ………………………………………………………………………………. 12 Art. 42 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 12 Art. 43 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 12 Art. 44 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 12 Art. 45 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 12 Art. 46 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 12 Art. 47 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 13 Art. 48 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 13 Art. 49 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 13 Art. 50 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 13 Art. 51 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 13 Art. 52 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 13 Art. 53 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 13 Art. 54 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 13

6. Capítulo VI Nuevas Fraternidades …………………………………………………………………………….. 14 Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.

55 56 57 58 59 60 61 62

………………………………………………………………………………………………………………… ………. 14 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 14 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 14 ………………………………………………………………………………………………………………… ………. 14 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 14 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 15 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 15 …………………………………………………………………………………………………………………….……. 15

7. Capítulo VII Adiciones y modificaciones ……………………………………………………………………… 16 Art. 63……………………………………………………………….………………………………………………… ………. 16

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ESTATUTO NACIONAL JUFRA “NUESTRA VIDA” INTRODUCCIÓN Se establecen las siguientes normas, para que, conforme al Derecho, sean regulados todos los movimientos de las fraternidades con denominación JUFRA, en México, y se determine el fin, constitución y régimen de actuar de las mismas.1

CAPÍTULO I NATURALEZA Art. 1 La JUFRA (Juventud Franciscana) es la fraternidad de los jóvenes que se sienten llamados por el Espíritu Santo a hacer la experiencia de la vida cristiana, a la luz del mensaje de San Francisco de Asís – vivir el Evangelio – profundizando la propia vocación en el ámbito de la Orden Franciscana Seglar. 2

Art. 2 La Fraternidad Nacional JUFRA está formada por el conjunto de comunidades eclesiales llamadas fraternidades con el carisma Franciscano, que se encuentran en la República Mexicana, la cual está compuesta de fraternidades locales coordinadas entre sí a través de las fraternidades regionales.

Art. 3 Conforman la JUFRA, mujeres y varones solteros, sin hijos; y la edad para pertenecer a ella es de 15 a 30 años.

Art. 4 La JUFRA considera la Regla de la Orden Franciscana Seglar, aprobada por Paulo VI, como documento inspiracional para el crecimiento de la propia vocación cristiana y franciscana; y para la vida tanto individual como de fraternidad. 3

Art. 5 A fin de fomentar el Espíritu de Fraternidad y la propia vocación Cristiana y Franciscana la JUFRA debe reunirse periódicamente.

Art. 6 La JUFRA debe incluir como actividad fundamental el apostolado, según el carisma franciscano que responda a las necesidades locales, regionales y nacionales, nutrido en la oración y la contemplación.

Art. 7 El signo distintivo de los hermanos comprometidos de la JUFRA es la “TAU”. 4 1 CIC, cc 94,1; 304 2 DP 854;CCGG 96,2 3 CCGG 96,3. 4 Ez. 9, 4-6

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CAPÍTULO II ESPIRITUALIDAD Y APOSTOLADO La espiritualidad y el apostolado de la JUFRA se funda principalmente en el Capítulo II de la Regla OFS y en todos los aspectos acordes con las disposiciones de esta Forma de Vida.

Art. 8 La Forma de Vida de los jóvenes franciscanos es ésta: guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo siguiendo el ejemplo de San Francisco de Asís, que hizo de Cristo el inspirador y el centro de su vida con Dios y con los hombres.5 Cristo, don de amor del Padre, es el camino hacia El, es la Verdad en la cual nos introduce el Espíritu Santo, es la Vida que El ha venido a traer abundantemente.6 Los miembros de la JUFRA dedíquense asiduamente a la lectura del Evangelio y pasen del Evangelio a la vida y de la vida al Evangelio. 7

Art. 9 Por tanto, los miembros de la JUFRA, busquen la persona de Cristo viviente y operante en los hermanos, en la Sagrada Escritura, en la Iglesia y en las acciones litúrgicas. La fe de San Francisco al dictar estas palabras: “Nada veo corporalmente en este mundo respecto al Altísimo Hijo de Dios, sino su Santísimo Cuerpo y Sangre”, sea para ellos la inspiración y el camino de su vida eucarística.

Art. 10 Sepultados y resucitados con Cristo en el Bautismo, que los hace miembros vivos de la Iglesia, y a ella más estrechamente vinculados por la Promesa, háganse testigos e instrumentos de su misión entre los hombres, anunciando a Cristo con la vida y con la palabra. Inspirados en San Francisco y con él llamados a reconstruir la Iglesia, empéñense a vivir en plena comunión con el Papa, los Obispos y los Sacerdotes, en abierto y confiado diálogo de creatividad apostólica. 8

Art. 11 Como “hermanos y hermanas de penitencia” busquen constantemente la conversión, conforme a su modo de pensar y de obrar al de Cristo ya que la fragilidad como jóvenes exige una renovación interior. En este camino de renovación, el Sacramento de la Reconciliación es signo privilegiado de la misericordia del Padre, y fuente de gracia 9

Art. 12 Como Jesucristo fue el verdadero adorador del Padre, del mismo modo los jóvenes franciscanos hagan de la oración y de la contemplación la esencia del propio ser y del propio obrar.10

5 1 Cel.18, 115 6 Jn. 3,16;14,6 7 Apost. Act. (AA)30h 8 Paulo VI: Discurso a los Terciarios, III (19-V-1971) 9 Presb. Ord (PO) 18b. 10 AA 4ª.b c.

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Participen con espíritu juvenil de la vida sacramental de la Iglesia, especialmente de la Eucaristía, y asóciense a la oración litúrgica en alguna de las formas propuestas por la misma Iglesia, revivan así los misterios de la vida de Cristo.

Art. 13 La Virgen María, humilde sierva del Señor, siempre atenta a su Palabra y a todas sus mociones, fue para San Francisco centro de indecible amor, y por él declarada Protectora y Abogada de su familia.11 La fraternidad juvenil dé testimonio de su ardiente amor hacia Ella, por la imitación de su disponibilidad incondicional, y en la fusión de una confiada, consciente oración y pureza de corazón. 12

Art. 14 Asociándose a la obediencia redentora de Jesús, que sometió su voluntad a la del Padre, cumplan fielmente las obligaciones propias de la condición de cada uno, en las diversas circunstancias aún en las dificultades y persecuciones. 13

Art. 15 Cristo, confiado en el padre, aún apreciado atenta y amorosamente las realidades creadas, eligió para sí y para su Madre una vida pobre y humilde;14 del mismo modo, los jóvenes franciscanos han de buscar en el desapego y en el uso, una justa relación con los bienes terrenos, simplificando las propias exigencias materiales; sean conscientes, en conformidad con el Evangelio, de ser administradores de los bienes recibidos, en favor de los hijos de Dios. Así en el Espíritu de las “Bienaventuranzas”, esfuércense en purificar el corazón de toda tendencia y deseo de posesión y de dominio, como “peregrinos y forasteros” en el camino hacia la casa del Padre.15

Art. 16 Testigos de los bienes futuros y comprometidos a adquirir, según la vocación que han abrazado; la pureza de corazón, se harán libres, de este modo para el amor de Dios y de los hermanos. 16

Art. 17 De la misma manera que el Padre ve en cada uno de los hombres los rasgos de su hijo, primogénito de muchos hermanos, 17 los jóvenes franciscanos acojan a todos los hombres con ánimo humilde y cortés, como don del Señor 18 e imagen de Cristo. El sentido de la fraternidad los hará felices y dispuestos a identificarse con todos los hombres, especialmente con los más humildes, para los cuales se esforzarán en crear condiciones de vida de criaturas redimidas por Cristo. 19

Art. 18 Llamados juntamente con todos los hombres de buena voluntad, a construir un mundo más fraterno y evangélico para edificar el reino de Dios, conscientes de que “quien sigue a Cristo, Hombre perfecto, se hace a sí mismo más hombre”, cumplan de modo competente sus propios deberes con espíritu cristiano de servicio. 20

11 2ª. Cel.198. 12 LG 67; AA 4 13 LG 42b; 41 14 2ª. Carta a los fieles(CtaF)5 15 Rm. 8,17;LG 7d. 16 Adm. 16;2 Ctaf 70 17 Rm. 8,29 18 2ª Cel 85;2Ctaf 26;1R 7, 13 19 1R9,3;Mt 25,40 20 LG31; Gaud.et Spes (GS)93

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Art. 19 Estén presentes con el testimonio de su vida y también con iniciativas eficaces, tanto individuales como comunitarias, en la promoción de la justicia, particularmente en el ámbito de la vida pública; empéñense en opciones concretas y coherentes con su fe. 21

Art. 20 Consideren el trabajo y el estudio como Don de Dios y como participación en la creación, redención y servicio de la comunidad humana. 22

Art. 21 Vivan en la propia familia el espíritu franciscano de paz, fidelidad y respeto a la vida, y esfuércense en convertirlo en el signo de un mundo ya renovado en Cristo. 23

Art. 22 Sientan, además, respeto por las otras criaturas, animadas e inanimadas, que “son portadores de la significación del Altísimo” 24 y procuren con ahínco superar la tentación de explotación, con el concepto franciscano de la fraternidad universal.

Art. 23 Como portadores de paz y conscientes de que ésta ha de construirse incesantemente, indaguen los caminos de la unidad y del entendimiento fraterno mediante el diálogo, confiado en la presencia del germen divino, que hay en el hombre y en la fuerza transformadora del amor y del perdón. 25 Mensajeros de la perfecta alegría, esfuércense permanentemente en llevar a los demás el gozo y la esperanza. 26 Injertados en la resurrección de Jesucristo, que da su verdadero sentido a la Hermana Muerte, tiendan con serenidad al encuentro definitivo con el Padre. 27

Art. 24 De acuerdo a su naturaleza fomenten y practiquen la recíproca y vital comunión con los de la OFS y toda la Familia Franciscana.

Art. 25 En comunión con la OFS, preocúpense en guiar y conducir cristiana y franciscanamente a los niños y adolescentes con programas concretos y acordes a sus circunstancias, fomentando estos grupos en cada una de sus fraternidades.

Art. 26 Las fraternidades JUFRA, de todos los niveles, deben intensificar el diálogo y la colaboración con las fraternidades franciscanas y con los otros grupos eclesiales, especialmente con los juveniles.

21 AA 14 22 GS 67 b; 1R 7,4 2R 5, 1 23 Regla de León XIII, II, 8 24 1ª. Cel.80; Cánt. 4 25 Reg. de León XIII, II 9;3c 14, 58 26 Adm 21; 1R7, 15. 27 GS 78 ab.

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CAPÍTULO III FORMACIÓN La formación es: Llevar al joven a vivir la plenitud Cristiana al estilo Franciscano, guiados por el Evangelio e iluminado por el Espíritu Santo, dentro de la realidad social en que vive, para encontrar su vocación, desarrollando su proyecto de vida.

Art. 27 La formación de la fraternidad JUFRA comprende tres etapas: Iniciación, Formación para el Compromiso y Profundización; adaptadas al programa nacional de formación.

Art. 28 La Iniciación es el periodo de acogida y contacto del joven con la fraternidad, culmina con la decisión de iniciar la Formación para el Compromiso, su duración es de tres meses.

Art. 29 La Formación para el Compromiso, con la cual todo aspirante descubre si es su vocación ser miembro de la JUFRA, inicia con el Rito de signación del Cristo de San Damián. Este periodo tiene por lo menos un año de duración y es programado debidamente; podrá prorrogarse seis meses más si el candidato lo solicita o por disposición de la Junta. 28 Al término de este periodo de formación, después de haber decidido libremente hacer el compromiso evangélico y de contar con la aprobación de la Junta, el aspirante confirma su vocación a través del “Rito de Promesa” ante Dios y en presencia de los hermanos; renovándolo anualmente. 29

Art. 30 La Profundización se dirige a quienes ya son miembros de la JUFRA, con el objeto de que puedan vivir con plenitud la doctrina Cristiana, según el Espíritu Franciscano.

Art. 31 Los miembros de la JUFRA que deseen emitir la profesión en la OFS, aténganse a cuanto está previsto en la Regla, en las Constituciones, en el Ritual y en el Estatuto Nacional de la OFS. 30

28 CCGG 96,3 29 CCGG 96,3 30 CCGG 96,4

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CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN La Fraternidad JUFRA tiene su específica organización adecuada a las necesidades del mundo juvenil y su psicología, según las realidades en México. 31

Art. 32 El Consejo Nacional es el cuerpo representativo de la Fraternidad Nacional que vela por la observancia del presente Estatuto y por la comunión de las fraternidades regionales y locales. Reunidos en Asamblea es el que guía a la Fraternidad Nacional con potestad, Electiva, Legislativa y Deliberativa. 32

Art. 33 El Consejo Nacional está compuesto por: a. La Junta Ejecutiva Nacional. b. Los Coordinadores Regionales JUFRA. c. Los Vicecoordinadores Regionales JUFRA. d. Los Encargados de la Formación Regionales. e. Dos Consejeros Nacionales por cada Región f. Los Asistentes Espirituales Regionales JUFRA designados por su superior. g. El Ministro Nacional OFS. h. Los Ministros Regionales de la OFS. i. El Asistente Espiritual Nacional OFS. 33

Art. 34 Las Funciones del Consejo Nacional son: a) Dar a conocer y promover en el ámbito de la Fraternidad Nacional la espiritualidad franciscana. b) Decidir los programas de las actividades anuales de carácter nacional, confiando su ejecución a la Junta Ejecutiva. c) Asegurar la representación de la Fraternidad Nacional en el Consejo Internacional y satisfacer los gastos que ésta comporta. d) Decidir sobre el destino de los fondos disponibles y aportaciones extraordinarias y, en general, dar orientaciones sobre los asuntos económicos. e) Velar para que la formación, en sus diferentes niveles, Iniciación, Formación para el Compromiso y Profundización de los hermanos sean actualizadas y dinámicas, así como dar orientaciones y aprobar los proyectos generales válidos para todo el país. f) Contribuir a la difusión de las ideas e iniciativas de la Iglesia y Familia Franciscana en el ámbito juvenil. g) Reunirse para la solución de los problemas y dudas que afecten a la comunión de las fraternidades de nivel Nacional, a propuesta de la Junta Nacional. h) Participar en conjunto en las diferentes actividades de la Familia Franciscana y Pastoral Juvenil.

Art. 35 La JUFRA como Fraternidad es dirigida y animada en sus diferentes niveles, Nacional, Regional, Local por la JUNTA EJECUTIVA.

31 CCGG 96,5 32 Est. Nal. OFS Art. 6 33 Est. Nal. OFS Art. 7

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La Junta Ejecutiva es el conjunto de miembros comprometidos electos en Asamblea Capitular que planean y organizan las actividades de la Fraternidad, observando los programas en sus diferentes niveles, apegándose al presente Estatuto.

Art. 36 La Junta Ejecutiva está integrada por:

a) Coordinador, cuyas funciones son: - Coordinar las actividades propias de la fraternidad. - Convocar, dirigir y moderar las reuniones propias de la Fraternidad. - Representar a su fraternidad en el nivel inmediato superior o ante cualquier otra organización o hacerse representar solo si es necesario. - En su nivel, solicitar la visita fraterna al nivel inmediato superior y convocar a elecciones. - Ser el primer responsable de que cumplan las decisiones de la Junta Ejecutiva e informe a la fraternidad. - Firmar las actas de Secretaría y Economía.

A nivel nacional el Coordinador es profeso en la OFS y sus funciones son: -

Realizar visitas fraternas a las Juntas Regionales o su delegado de la Junta Ejecutiva. Representar a la JUFRA Nacional en los Capítulos o Asambleas ante el CONAM. Residir y confirmar las elecciones de las Juntas Regionales, personalmente o a través de un delegado que forme parte de la Junta Ejecutiva Nacional que no sea el Asistente Espiritual. Autorizar los libros de Secretaría y Economía de las Juntas Regionales. Representar al Consejo Nacional ante el CIOFS como Consejero Internacional por el periodo que funja como Coordinador. Cuidar el debido cumplimiento de los deberes y competencias de cada uno de los miembros de la Junta Ejecutiva Nacional.

b) Un Vicecoordinador, que es el principal colaborador del Coordinador, como primer miembro de la Junta Ejecutiva, le sustituye en sus ausencias temporales o definitivas. Debe ser profeso en los niveles Nacional y Regional.

c) Un Encargado de la Formación, el cual tiene como funciones: - Promover y asegurar la formación en sus tres etapas de la Fraternidad JUFRA. - El Encargado de la Formación preferentemente será profeso en la OFS. - Es el responsable de la formación, junto con el Asistente Espiritual. A nivel Nacional. - Integrar a los Encargados de Formación Regional en un equipo de formación a nivel Nacional. - Aplicar los lineamientos de la formación Nacional a las fraternidades de su Región.

d) Un Secretario, el cual es encargado de: - Llevar el archivo de todas las actividades o sucesos de la fraternidad. - Llevar el directorio de todos los miembros de la fraternidad. - Elaborar y firmar las actas de las reuniones que se tengan. - Llevar un libro de visitas Fraternas. - Es el responsable de la correspondencia oficial así como de la comunicación.

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e) Un Ecónomo, que es responsable de: - Administrar y llevar el inventario de los bienes materiales y financieros. - Dar y canalizar ideas para incrementarlos. - Velar por la realización de éstas e informar periódicamente del estado financiero. - Abrir una cuenta Bancaria. - Presentar un presupuesto anual de gastos. - Presentar un informe periódico a su Junta Ejecutiva según corresponda. - Llevar un libro de economía donde se registren los bienes materiales, así como los financieros y firmarlo junto con el Coordinador.

f) Un Representante de la OFS ante la JUFRA que lleva el sentir de la OFS ante la JUFRA, tiene voz y voto en todas las asambleas y reuniones de la Junta Ejecutiva. 34

g) Un representante de la JUFRA ante la OFS, que lleva el sentir de los miembros de la JUFRA a la OFS, preferentemente será profeso para el nivel local, para los niveles regional y nacional debe ser profeso. 35

h) Un Promotor Vocacional cuyas funciones son: - No será profeso. - Un miembro de la Junta que fomenta al joven a la vocación por el carisma franciscano y permanencia en él hasta llegar a la profesión preferentemente a la familia franciscana. - Plan de trabajo. i)

Un Asistente Espiritual, que es un miembro más de la Junta en todos los niveles; por razón de su oficio tiene voz y voto en todo, con excepción de la materia financiera en la cual sólo tiene voz. La Junta Ejecutiva Nacional debe solicitar su Asistente Espiritual a los superiores mayores de la Primer Orden y de la TOR.36 En los niveles Regional y Local, las respectivas Juntas lo solicitarán a los competentes Superiores de la Primera Orden y de la TOR.37

j.

Consejero Nacional por cada región cuyas funciones son: - Forma parte de la Asamblea Nacional. - Son miembros activos de la Junta Regional y miembros de la Asamblea Regional. - Asumirán responsabilidades de acuerdo a su realidad dentro de la Junta Regional.

Art. 37 El Consejo Nacional se reunirá anualmente y la Junta Ejecutiva Nacional cada 6 meses por lo menos.

Art. 38 La Junta Ejecutiva Nacional JUFRA tendrá su sede oficial en el lugar donde resida el Coordinador Nacional.

Art. 39 Las Juntas Ejecutivas Regionales deciden sus sedes y las comunican a la Junta Ejecutiva Nacional.

34 CCGG 97,3 35 CCGG 97,3 36 CCGG 96,6 37 CCGG 89,2

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Art. 40 Las Juntas Ejecutivas Regionales deciden su propia organización en un Reglamento interno aprobado por la Junta Ejecutiva Nacional, respetando el presente Estatuto.

Art. 41 Sobre la economía se considerará lo siguiente: a. Las fraternidades JUFRA locales, deberán aportar ayuda económica a la Junta Ejecutiva Regional y éste a su vez a la Junta Ejecutiva Nacional, de acuerdo a sus posibilidades. b. La fraternidad apoyará las actividades económicas propuestas por los niveles superiores.

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CAPÍTULO V ELECCIONES Es la reunión de los representantes de las fraternidades JUFRA, con el propósito de elegir una nueva Junta Ejecutiva.

Art. 42 El representante de la Junta Ejecutiva realizará una plática pre-capitular donde su finalidad sea orientar y animar a los convocados sobre el servicio que se brinda dentro del consejo.

Art. 43 La mayoría absoluta de los votos participantes es la mitad más uno para los escrutinios.

Art. 44 Elecciones de los oficios en Asamblea Electiva: a. Toda Asamblea electiva es presidida por el Coordinador del nivel inmediato superior o su delegado; la asamblea electiva nacional será presidida por el Ministro Nacional de la OFS o su delegado, el que preside no tiene voto. b. En la Fraternidad local tiene voz y voto los jóvenes comprometidos. Tienen sólo voz los jóvenes en etapa de formación. c. En la fraternidad Nacional y Regional solo tienen voz y voto los convocados, y solo voz los observadores. d. Los elegidos en los diferentes niveles deben estar comprometidos en el Rito de la Promesa. e. El presidente de la Asamblea electiva elige un secretario y dos escrutadores de entre los miembros de la misma por el tiempo del Capítulo. f. Se puede proponer a hermanos de la JUFRA que no estén presentes en la Asamblea, siempre y cuando ellos hayan aceptado previamente la postulación o sean fáciles de localizar en el momento, para su aceptación en la terna. g. La elección para cada uno de los oficios se hará por separado y en forma secreta. h. La elección del Coordinador, del Vicecoordinador y del Encargado de la Formación se realiza separadamente, por votación secreta; se requiere la mayoría absoluta de los votantes presentes, para el primero o segundo de los cómputos; en caso de requerir un tercer cómputo, se elige al que tenga mayor número de votos entre los dos finalistas del segundo y en caso de empate se escoge al más antiguo de promesa y por último, al de mayor edad. i. Los demás oficios se eligen después de un primer escrutinio sin mayoría absoluta, es suficiente en un segundo escrutinio la mayoría relativa de los votos de los presentes, manifestados en secreto.

Art. 45 Elección de otros miembros: a) La elección de los Consejeros Nacionales, titulares y sustitutos, se lleva a cabo en los capítulos de los respectivos Consejos Regionales, de acuerdo con sus propios estatutos. Forman parte de la Junta Regional y miembros de la Asamblea Regional y Nacional. b) Para la elección de los Consejeros, después de un primer escrutinio sin mayoría absoluta, es suficiente en un segundo escrutinio la mayoría relativa de los votos de los presentes, manifestados en secreto, salvo que los estatutos particulares pidan una mayoría más alta.

Art. 46 El Secretario proclama el resultado de las elecciones; si todo se ha desarrollado regularmente y los elegidos aceptan el oficio, el presidente confirma según el ritual.

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Art. 47 La duración de los oficios en la Junta Ejecutiva de los niveles nacional y regional, será de 3 años y el local de 2 años.

Art. 48 Preferentemente considérese convocar a elecciones cuando la Junta Ejecutiva esté representada por menos de la mitad de los miembros electos.

Art. 49 Será responsabilidad de la Junta Ejecutiva, informar de la realidad, así como entregar los libros de actas y economía, así como material adquirido en su periodo.

Art. 50 No habrá reelecciones sucesivas en los mismos oficios en cualquier nivel.

Art. 51 a) Cuando el oficio de Coordinador quede vacante por renuncia, remoción u otro impedimento de carácter definitivo dentro de los primeros 6 meses de electo se convocará a Capítulo Electivo, en caso contrario el Vicecoordinador asume las funciones hasta el término de su periodo. b) Cuando el oficio de Vicecoordinador quede vacante por suplir al Coordinador por renuncia, remoción u otro impedimento de carácter definitivo, en el nivel Nacional y Local se elegirá por la Junta Ejecutiva de entre los miembros de la fraternidad y en el nivel Regional preferentemente se elegirá de entre los Vocales Nacionales. c) Los demás oficios en caso de vacante por renuncia, remoción u otro impedimento de carácter definitivo, se elegirá de entre los miembros de la fraternidad.

Art. 52 Considérese dentro de la Junta Ejecutiva oficios incompatibles los siguientes casos: a) El mismo oficio a diferente nivel, dando prioridad al oficio de nivel superior. b) El oficio de Coordinador con el de Ministro OFS en cualquier nivel. c) Cualquier oficio de la Junta en el mismo nivel, excepto para las fraternidades que no cuenten con los suficientes hermanos comprometidos donde una persona podrá ocupar 2 oficios.

Art. 53 La renuncia de cualquier miembro de la Junta Ejecutiva deberá ser presentada por escrito al respectivo Consejo y al del nivel inmediato superior, a los que compete la aceptación de la misma.

Art. 54 Considérese la remoción de algún miembro de la Junta Ejecutiva lo siguiente: a) En caso de incumplimiento de sus deberes por parte del Coordinador, la Junta Ejecutiva interesada le manifiesta su preocupación en diálogo fraterno. Si no se alcanza un resultado positivo, el Consejo del nivel superior, al que corresponde examinar el caso y si procede mediante el voto secreto, disponer la remoción del Coordinador. b) Por causa grave, pública y comprobada la Junta de nivel superior tras un diálogo fraterno con el interesado, puede mediante voto secreto disponer la remoción de un Coordinador de nivel inferior. c) La remoción de los otros oficios de la Junta, cuando haya causa grave corresponde al Consejo al que pertenecen, dispuesta mediante voto secreto, tras un diálogo fraterno con el interesado. d) Contra la remoción se puede reponer recurso suspensivo ante la Junta del nivel inmediato superior al que han dispuesto la sanción.

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CAPÍTULO VI NUEVAS FRATERNIDADES Criterios para constituir una nueva fraternidad regional. 38

Art. 55 La regionalización, es el acto formal de reorganizar las fraternidades que integran a una región con el objetivo de disminuir distancias, aumentar comunicación, aumentar fortaleza y aumentar convivencia, dando por resultado más JUFRAS con mayor atención.

Art. 56 La JUFRA está comprometida a regionalizarse de acuerdo con el equipo encargado de la OFS.

Art. 57 Los criterios son: a) Unidad. Cuando existan fraternidades locales asistidas espiritualmente por las diversas obediencias franciscanas, dentro del territorio que se ha de constituir en Región, se habrá de respetar la unidad de la OFS. b) Geográfico. Es conveniente que las fraternidades que integran dicha Región se encuentren cercanas y con accesibles vías de comunicación. c) Asistencia Espiritual. Asegurar la Asistencia Espiritual y Pastoral de la fraternidad regional de parte de los competentes Superiores Mayores de la Primera Orden y de la TOR. d) Equipo de Regionalización. Respetar la distribución dada por los hermanos. e) Número de Fraternidades. Para constituir una nueva Región se requiere como mínimo el número de 5 fraternidades locales.

Art. 58 Procedimiento a seguir: a) Solicitud de las juntas de las fraternidades locales a la junta Ejecutiva Nacional a través de la Junta Ejecutiva Regional. b) La Junta Ejecutiva Regional adjunte a la solicitud su parecer. c) La Junta Ejecutiva Nacional convocará a los consejos de las fraternidades locales que conformarán la nueva región y se realice un sondeo sobre los posibles candidatos para la integración de la nueva Junta Ejecutiva Regional, para el efecto y validez de dicha región, debe contarse con la presencia de más del 50% de los miembros convocados y la aprobación previa de la Junta Ejecutiva Nacional. d) Las regiones tendrán la estructura y competencias que determinen el presente Estatuto. e) La Junta Ejecutiva Nacional, con la colaboración de la Junta de la región de la cual se originó la nueva, dará un fraterno acompañamiento temporal a la naciente fraternidad regional.

Art. 59 Para constituir una nueva fraternidad JUFRA se debe contar con los siguientes requisitos: a) Se debe tener el respaldo de la fraternidad OFS local, si la hubiere, y si no, la más cercana. b) Contar con el apoyo y la autorización del Párroco local. c) Contar con un mínimo de seis miembros comprometidos. d) Haber hecho una solicitud por escrito y haber obtenido la autorización de la Junta Ejecutiva Regional JUFRA. e) Haber llevado el periodo de Formación Inicial, por parte del Encargado de la Formación de la fraternidad JUFRA más cercana y en esta imposibilidad por la OFS.

38 Est. Nal. OFS Art. 29

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Art. 60 La nueva fraternidad JUFRA quedará constituida en un acto ritual presidido por el Asistente Espiritual de nivel inmediato superior o su delegado. En este rito los miembros harán su promesa ante el Coordinador de nivel inmediato superior o su delegado.

Art. 61 En el caso de una fraternidad JUFRA constituida, el Rito de la Promesa lo preside el Asistente Espiritual Local y ésta es recibida por el Coordinador Local. Solo en el caso de fuerza mayor si no asiste el Asistente Espiritual Local preside siempre y cuando se tenga su aprobación.

Art. 62 Cuando una fraternidad JUFRA se extingue, la Junta superior levanta un acta, guarda los libros, entra en posesión de sus bienes y reubica a los miembros que persistan en las fraternidades JUFRA que ellos elijan.

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CAPÍTULO VII ADICIONES Y MODIFICACIONES Art. 63 El Estatuto “Nuestra Vida”, ya aprobado, es susceptible de modificaciones y adiciones que deberán realizarse en la Asamblea Nacional JUFRA, requiriendo la aprobación de la mayoría absoluta de los votantes.

AUTORIZACION DE ESTATUTOS NUESTRA VIDA

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