Seminario Turismo Municipal Poblaci贸n Flotante A帽o 2013 Subdirecci贸n de Estudios Unidad de Estad铆sticas
Origen del Concepto
El concepto de “Comunas Turísticas” fue acuñado en el Artículo Primero Transitorio del reglamento del Decreto Ley 3.063 (sobre Rentas Municipales), que establece entre otros temas, la forma de distribución del Fondo Común Municipal; dentro de los cuales uno de los factores a consideran en los algoritmos de calculo, es la población comunal, a la que se debe sumar, cuando “hayan sido declaradas como comunas balnearios, u otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año”, la población flotante propiamente tal. En este articulo primero transitorio se establece que para ... “la determinación de la población, en aquellas comunas que reciben un flujo significativo de población flotante por razones turísticas en determinados periodos del año” ... “se efectuará una diferenciación entre comunas turísticas y comunas con turismo social”... No obstante, el concepto de comuna turística, en el sentido antes descrito, se dejó de usar en la aplicación de este factor de calculo durante el ejercicio 2008 para periodo 2009, ya que con la modificación del reglamento respectivo, se dejó de aplicar la diferenciación entre comuna turística y de turismo social, para sólo referir al calculo de población flotante en general cuando éstas “hayan sido declaradas como comunas balnearios, u otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año”.
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Reglamento del Fondo Común Municipal
Las proporciones y principios de las formulas de cálculos del Fondo Común Municipal, están establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley 3.063, antes identificado, de la siguiente forma: Artículo 38.- La distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se sujetará a los indicadores que se señalan a continuación:
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Reglamento del Fondo Común Municipal
Por Artículo 38 del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, corresponde al Ministerio del Interior, en base a la propuesta que debe efectuar la SUBDERE, determinar anualmente los coeficientes de distribución de recursos del Fondo Común Municipal para cada comuna del país. En este contexto, el Reglamento correspondiente establece que la SUBDERE solicitará anualmente a SERNATUR que informe las comunas que en ciertos períodos del año, reciben un flujo significativo de población flotante por razones de turismo, como también la población flotante estimada para cada una de ellas en el período respectivo.
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Estructura del Fondo Común Municipal
Es decir, el cálculo de la población flotante por motivos turísticos tiene una doble implicancia: 1. Por una parte incrementa la población local de aquellas comunas que hayan sido consideradas con población flotante significativa (al incluir la población local más la población flotante), por lo que su ingreso propio per cápita disminuye, surgiendo la posibilidad de que aquellas que tenían un ingreso propio per cápita por sobre el promedio regional (considerando sólo la población residente), al incorporarse la población flotante, apliquen como comunas cuyo ingreso propio per cápita está por debajo del promedio nacional y por consiguiente, les corresponda recibir la proporción del 35% del fondo común municipal que se reparte entre las comunas que cumplen con este requisito. 2. Por otro lado, como los ingresos que las comunas perciben por este motivo (ingresos propios per cápita), es proporcional a su población, al incrementarse la población de la comuna por la incorporación de la población flotante, la cantidad de recursos percibidos también se verán incrementados.
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Metodología de Cálculo de Población Flotante por Comunas, Año 2013 (junio, 2013) El reglamento del Decreto Ley antes citado, establece en su artículo 4º, número 4, letra i), que ...”la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo solicitará anualmente, al Servicio Nacional de Turismo o al organismo público que lo reemplace, que informe en el mes de junio del año del cálculo, la nómina de comunas que en ciertos periodos del año reciben un flujo significativo de población flotante por razones de turismo, precisando para cada una el total de personas estimadas en condición de flotante para el año anterior al del cálculo. En virtud del requerimiento antes señalado, SERNATUR ha elaborado una metodología para determinar aquellas comunas balnearios, u otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año, así como para cuantificar su población flotante. Es así como para la determinación de las comunas balnearios, u otras que reciban un flujo significativo de población flotante, se han utilizado para el cálculo 2013 información del periodo 2012, los siguientes criterios:
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Metodología de Cálculo de Población Flotante por Comunas, Año 2013 (junio, 2013) La misión encomendada a SERNATUR, de acuerdo a la disposición reglamentaria antes señalada, consiste en dos actos: 1. Determinar el listado de comunas que cumplan con las condiciones de ser “comunas balnearios u otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos periodos del año”. 2. Determinar la población flotante que por motivos turísticos acceden a dichas comunas durante el periodo respectivo.
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Fuentes de Información Básicamente, el cálculo de población flotante propuesto por SERNATUR para el presente periodo, se encuentra en función de 3 fuentes de información: 1. Llegadas a Establecimientos de Alojamiento Turísticos (EAT) año 2012. Información suministrada por INE. 2. Información INE de población residente por región y comuna, proyectada al año 2012. 3. Base de datos del estudio Turismo Interno 2012, SERNATUR.
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Metodología de Cálculo
El cálculo de la población flotante para las 346 comunas del país, se puede expresar de la siguiente manera:
PF = EAT + SRESID + VFA + Exc i
i
i
i
i
EAT
: Número Pernoctaciones de turistas que alojan en Establecimientos de Alojamiento Turístico. SRESID: Número de Pernoctaciones de turistas que alojan en Segundas residencias, casa/departamento arrendado. VFA : Número de Pernoctaciones de turistas que alojan en casa de Familiares/Amigos. Exc : Flujo de excursionistas (visitantes por el día) en la comuna.
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Pernoctaciones en Establecimientos de Alojamiento Turístico Esta información proviene directamente de las encuestas levantadas por INE en el marco de la Encuesta Mensual de Alojamiento Turístico (EMAT), en base a la información suministrada por los establecimientos “informantes” por comuna. En ella se cuantifican directamente las llegadas a nivel comunal.
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Pernoctaciones en Segundas Residencias y Casa de Familiares/Amigos Para la cuantificación de las pernoctaciones de los turistas que alojan en segundas residencias y casa de familiares/amigos a nivel comunal, se utiliza básicamente la información contenida en el Estudio de Turismo Interno Año 2012. Se procedió como sigue: i. Los destinos declarados por los encuestados fueron asignados a una comuna en caso que aplicara. ii. Se generó una BBDD a nivel comunal y mensual con información de llegadas y pernoctaciones.
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Evolución de la metodología
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Ponderación de las pernoctaciones en Segundas Residencias y Casas de Familiares/Amigos Las estimaciones de llegadas a segunda residencia y visita a familiares y/o amigos se realizaron de manera equivalente para cada una de las comunas, sin hacer distinción del carácter turístico (o de balneario) de la misma, por lo que el siguiente proceso se aplicará sólo a las estimaciones de llegadas a segunda residencia y visita a familiares y/o amigos de manera de ponderar de manera diferente cada una de las comunas de acuerdo a la presencia o ausencia de tres características que definen las llegadas a cada comuna, dichas características son: i. Si la comuna presenta estadísticas de alojamiento turístico, dado que es un claro indicador de la demanda turística en la comuna; ii. Si la comuna es considerada como balneario o lugar de turismo, es decir, si presenta condiciones propias que definen a una zona de alta afluencia de publico, como contar con sectores costeros (litoral, lacustre, etc.), o atractivos e instalaciones de demanda masiva como los centros invernales, ya que es aquí también donde se concentran la demanda de llegadas a segundas residencias y visitas a casas de amigos y familiares; iii. Si la comuna presenta gestión turística municipal. Este último factor, en virtud que se considera que la gestión turística municipal, representada por una instancia formal al interior del municipio, implica evidencia concreta de las demandas que ese municipio tiene por estos motivos, y el compromiso del mismo por responder y asignar recursos a esta función municipal.
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Corrección de las Pernoctaciones en Segundas Residencias y Casas de Familiares y/o Amigos Propuesta de Factores de corrección de segunda residencia y visita a familiares y/o amigos. ¿La comuna es considerada Balneario?
¿La comuna posee estadísticas de alojamiento turístico?
¿La comuna presenta gestión municipal? Sí
NO
100%
70%
NO
80%
30%
Sí
90%
63%
NO
72%
0%
Sí SÍ
NO
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Ponderación Jerárquica
Nivel
Comuna Sí 100 %
No 70 %
Sí 100 % Sí 100 %
No 80 % No 90 %
Sí 100 %
GMT
Sí 100 % No 90 %
Sí 100 %
No 80 % No 90 %
Sí 100 %
EAT No 90 %
Balneario Nueva
100 %
90 %
80 %
72 %
70 %
63 %
30 %
0%
100 %
50 %
75 %
25 %
75 %
25 %
50 %
0%
11,3 % (39)
8,1 % (28)
4,3 % (15)
11,0 % (38)
19,7 % (68)
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14,7 % (51)
6,4 % (22)
24,6 % (85)
Ponderación Antigua Ponderación Distribución Comunal
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Estimación de las poblaciones de excursionistas que visitan las comunas Para el cálculo de los excursionistas se consideró la población de excursionistas del Estudio del Turismo Interno Año 2012 según destinos declarados, asignados posteriormente a comunas. Estructura de las llegadas de excursionistas según comunas. Top 20 Santiago Viña del Mar Temuco Valdivia Valparaíso Arica San José de Maipo Antofagasta Quilpué Olmué Cartagena Villarrica El Quisco Caldera Rancagua Algarrobo Coquimbo Los Ángeles Mejillones Buin
1.809.454 1.006.749 707.948 633.203 567.707 503.188 478.984 474.648 459.950 410.043 386.310 358.050 341.443 338.696 331.393 310.952 293.828 286.229 286.173 280.429
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Criterios de determinación de comunas con “Población Flotante Significativa” FC
i
PF i = PR i
• FC : Factor de carga de población flotante determinado por comuna. • PF : Población flotante determinada por comuna. • PR : Población residente determinada por comuna.
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Criterios de determinación de comunas con “Población Flotante Significativa” CRITERIO 1: FACTOR DE CARGA Es así como se estableció que serán sujetos de la denominación de “comunas que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos periodos del año” todas aquellas cuyo factor de carga sea igual o superior a la mediana de los factores de carga de población flotante. CRITERIO 2: DE CANTIDAD ABSOLUTA Adicionalmente se estableció, que todas aquellas comunas cuyo factor de carga sea menor a al valor mediano, pero que sin embargo la población flotante sea mayor a la población flotante promedio de las comunas del país, también serán consideradas como “comunas con un flujo significativo de población flotante”.
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Presentación de Resultados Ranking de comunas según Población Flotante Turistas. Top 20 Santiago
9.133.236
Viña del Mar
5.564.882
La Serena
4.247.653
Puerto Montt
3.494.172
Temuco
3.016.996
Iquique
2.990.429
Valparaíso
2.955.944
Antofagasta
2.783.291
El Quisco
2.718.118
Valdivia
2.517.466
Arica
2.517.137
Concepción
2.303.760
Coquimbo
2.047.221
Algarrobo
2.028.478
Chillán
1.866.727
Pichilemu
1.695.902
El Tabo
1.636.510
Ovalle
1.556.431
Osorno
1.462.598
Cartagena
1.461.787
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Preguntas frecuentes….
¿Por qué SERNATUR no incluye a mi comuna dentro del listado de comunas turísticas?
En este contexto, SERNATUR NO REALIZA declaraciones de comunas turísticas en este sentido sólo nos limitamos a informar a la SUBDERE el listado de comunas con un flujo significativo de Población Flotante turística.
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Preguntas frecuentes….
¿Por qué SERNATUR no incluye a mi comuna dentro del listado de comunas con PF significativa?
En el marco de esta presentación ya se explicó la forma en la que SERNATUR determina el listado. Sin embargo, esto no quiere decir que este sea el listado final para efectos de la repartición del FCM.
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Preguntas frecuentes….
Debido al cálculo de SERNATUR dejé de percibir más de la mitad del presupuesto del año anterior…
El cálculo de la PF tiene a lo más un impacto sobre el 35% del FCM. Por tanto, este cálculo tenga un impacto sobre la repartición pero no es de la magnitud que se ha mitificado. De hecho, el impacto del cálculo de la PF depende de otros factores.
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Estructura del Fondo Común Municipal 25%
10%
30%
35%
1. CFMC : Coeficiente de participación en cada comuna en el FCM. 2. IPI : Indicador de partes iguales determinado por comuna. 3. IPC : Indicador de pobreza determinado por comuna. 4. IXC : Indicador de predios exentos determinado por comuna. 5. IIP : Indicador de ingresos propios permanentes determinado por comuna.
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Estructura del Fondo Común Municipal
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Resumiendo…
• SERNATUR determina las comunas con población flotante significativa • Dicho valor pesa menos del 35% en el reparto del Fondo Común Municipal, y depende de otros cálculos realizados por la SUBDERE • SUBDERE establece el listado final de las comunas a las cuales se les asignan recursos municipales provenientes del FCM • SUBDERE excluye a las comunas cuyos ingresos municipales sean mayor al promedio nacional (ejemplos: Pucón, Villarrica, La Serena, otros) • Se desconoce el valor $ que se reparte a cada Municipalidad por el concepto de Población Flotante (al menos por el lado de Sernatur)
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Gracias. Contacto Abel Valdebenito S. Subdirecci贸n de Estudios 27318560 avaldebenito@sernatur.cl