Registro Nacional de Clasificaci贸n, Requisitos y Rol de los Municipios Recomendaciones otorgamiento de patentes.
Unidad de Servicios Tur铆sticos Registro, Julio 2013
I.- Normativa
La Ley 20.423 fue Promulgada en febrero 2010 y constituye un complemento al Decreto Ley 1.224 que creó SERNATUR. LEY 20.423 “Establece un Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo”
Objeto “El desarrollo y promoción de la actividad turística, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.” (Ley 20.423, Art.1)
IMPORTANTE: Se reconoce el turismo como una “actividad estratégica” para el desarrollo del País. (Ley 20.423, Art.2)
Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los prestadores de Servicios Turísticos (Ley 20.423, titulo VII)
Registro Nacional de Servicios Turísticos
Inspección
Certificación de Calidad
Las funciones relacionadas al sistema tendrán como clientes principales: Prestadores de Servicios Turísticos
Los prestadores de servicios turísticos son: “la persona natural o jurídica que presta algún servicio remunerado asociado al turismo” (Decreto 222, Art.2 letra c, Ministerio de Economía Fomento y Turismo)
II.- Registro
Características • Registro es responsabilidad del prestador, por lo que debe mantener la información actualizada. • Registro es público y transparente, el que será publicado en formato electrónico (Web/Buscador de Servicios). • El Prestador debe Adjuntar documentos que acrediten la información y formalización de la actividad, como: Patente comercial, Carpeta Tributaria, RUT, Representante Legal y otros que correspondan.
ÂżCuales son los Servicios TurĂsticos Reconocidos?
El Reglamento indica los tipos de Servicios TurĂsticos (17)
(Decreto 222, Art.3, Ministerio de EconomĂa Fomento y
Turismo)
ÂżQuĂŠ servicios tienen Obligatoriedad de Registro
Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos
- Crea un Sistema de Registro Nacional, de carácter obligatorio para: - Servicios de Alojamiento - Servicios de Turismo Aventura - Otras actividades turísticas podrán registrarse voluntariamente (Restaurantes, Transporte, Agencias de Viajes, Guías de Turismo etc.)
Gobierno de Chile | Ministerio del Economía, Fomento y Turismo | SERNATUR
12
Importante: para los Prestadores de Servicios de Turismo Aventura:
La Ley establece que deben declarar el cumplimiento de los estĂĄndares de seguridad obligatorios.
Gobierno de Chile | Ministerio del EconomĂa, Fomento y Turismo | SERNATUR
13
Características generales: • Se trata de un registro basado en la buena fe y responsabilidad de información que entregue el prestador de servicios. • Registro de carácter público, se utilizara con fines estadísticos, de control, promoción y difusión, disponible en formato electrónico.
Documentaci贸n requerida para el registro
La inscripción del prestador conlleva la acreditación de requisitos de documentación establecidos en la ley: • Fotocopia Cédula de identidad o Rol único tributario • Carpeta tributaria electrónica, SII • Documento que acredita la personería del representante legal y fotocopia cédula de identidad del o los representantes legales • Patente o permiso municipal • Cumplimiento de los estándares de seguridad (Sólo prestadores de turismo aventura) • Documento que acredita la calificación turística (sólo prestadores certificados con Sello de Calidad Turística)
Rol de los Municipios
En el caso de las patentes, situaciones a considerar • Algunos Servicios Turísticos se encuentran con problemas al solicitar Patente Municipal ( Servicios de Guías, Agencias “Virtuales”, Turismo Aventura: Cabalgatas, Etc.). • Existen diversos criterios respecto al otorgamiento de patentes, (345 Municipios y distintos criterios). • Existen diversos giros, no coincidentes a lo que establece la correcta clasificación de acuerdo a la nueva normativa. Es necesario “armonizar”.
¿Cómo resolvemos lo anterior?: Sugerimos: • A).-La entrega de patentes para los servicios turísticos; (Para aquellos que no acreditan domicilio comercial). • B).-Acreditando a través de un documento (certificado) la no correspondencia de patentes en los casos que la municipalidad así lo determine.
Ejemplos: ACTIVIDAD SI/NO PATENTE
Fundamentos, que dice la Normativa • 1.- “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal” •
Art.23 DL 3.063
• 2.- “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda”. •
Art.23 DL 3.063
¿Qué se entiende por actividad lucrativa? • La Circular N°21 del 23 de Abril de 1991 SII, la define como: “Las ejercen, las personas naturales que sin ser profesionales, es decir, sin poseer un titulo o estar habilitadas para ejercer la actividad determinada según las normas de cada actividad profesional, obtienen rentas del trabajo en carácter independiente”.
Para esto deben reunirse los siguientes requisitos: – Ser persona natural; – Ejercer la actividad de forma independiente; – Que para el desarrollo de la actividad predomine el trabajo personal por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital, y – Que el trabajo personal este basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica.
¿Qué se puede entender por lugar determinado? • “Espacio ocupado o que puede ser ocupado para algún efecto”. En este sentido, se podría indicar que se debe entender por cual, el referido en la misma normativa de rentas, al domicilio acreditado ante el SII cuando se carece de domicilio comercial. Art. 24 DL 3,063
Conclusiones • Por lo tanto: Para los servicios turísticos que carecen de domicilio comercial, los municipios deberían evaluar entregar la patente, asociada al domicilio tributario registrado en la misma comuna por el prestador. • 1 U.T.M. • 1 año, y habilitan al prestador para realizar su actividad en cualquier parte del territorio Nacional.
Acciones realizadas y en agenda, para apoyar a los Municipios 2013:
• En Febrero – Mayo de este año se remitió desde la DRT , oficio con documento de apoyo (Ley y procedimientos recomendados) • Se remitió oficio con análisis de la normativa para apoyar el otorgamiento de patentes (Análisis DL 3063), especialmente para los guías. (Junio) • Convenio de colaboración a los municipios
III.-Estado Actual de Registro
Estado de Registro Nacional/Regional
Detalle Registro Regional
MUCHAS GRACIAS