Funcionamiento de la Universidad Alas Peruanas filial Huacho está registrada

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Normas Legales del 30.10.2013 las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, Noveno Juzgado Constitucional de Lima y Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de Lima, por el periodo que dure la licencia de los magistrados solicitantes. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA PERMANENCIA del doctor JUAN FIDEL TORRES TASSO, Juez Titular del 9° Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 28 de octubre del presente año y mientras dure la licencia del doctor Ramos Lorenzo, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima: Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca Presidente Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P) Dr. Juan Fidel Torres Tasso (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JUAN FELIPE JESUS INGA como Juez Supernumerario del 9° Juzgado Constitucional de Lima, a partir del 29 de octubre del presente año, y mientras dure la promoción del doctor Torres Tasso. Artículo Tercero.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora CORINA TRUJILLO PERALTA, como Juez Supernumeraria del 51° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 30 de octubre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Flores Alberto. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1007325-1

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Alas Peruanas ha cumplido con lo establecido en la Ley Universitaria, respecto al diseño curricular de carreras profesionales para sus filiales en el interior del país COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1516-2013-ANR Lima, 10 de octubre de 2013

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº 022-2012-R-UAP, de fechas 04 de julio de 2012, Nº 016-2013-R-UAP, de fecha 16 de mayo de 2013; informe Nº 178-2013-DGDAC, de fecha 18 de setiembre de 2013, memorando Nº 1067-2013-SE, de fecha 30 de setiembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específicas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, el Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades – CONAFU mediante Resolución N° 102-96-CONAFU, de fecha 26 de abril de 1996, autorizó el funcionamiento de la Universidad Alas Peruanas; y con Resolución N° 656-99-CONAFU, de fecha 22 de noviembre de 1999, declara concluido el proceso de adecuación de la citada casa superior de estudios al régimen de Sociedad Anónima en aplicación del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en Educación; en virtud de los dispositivos legales precedentes la Asamblea Nacional de Rectores – ANR emitió la Resolución Nº 531-2002-ANR, de fecha 05 de agosto de 2002, institucionalizándola; Que, mediante las Resoluciones Nº 219-2005CONAFU, de fecha 07 de diciembre de 2005, Nº 2442005-CONAFU, de fecha 21 de diciembre de 2005, Nos. 007, 019, 020, 021, 261 y 272-2006-CONAFU, de fecha 17, 26 y 30 de enero y 21 de agosto de 2006, Nº 2312004-ANR, de fecha 26 de marzo de 2004, y Nº 10062005-ANR, de fecha 27 de mayo de 2005, se autorizó el funcionamiento de Filiales Universitarias para la Universidad Alas Peruanas, en las ciudades de Arequipa, Ayacucho, Trujillo, Huancayo, Pucallpa, Chiclayo, Ica y Piura; Que, en cumplimiento del artículo 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo de la Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; en ese sentido, expidió las Resoluciones Nº 261 y 272-2006-CONAFU, de fecha 21 de agosto de 2006, que ratifican la autorización de funcionamiento de las Filiales Universitarias de las ciudades de Ica y Piura, otorgado a la Universidad Alas Peruanas por la Asamblea Nacional de Rectores mediante los actos resolutivos descritos líneas arriba, dentro del marco que establece la Ley Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740; Que, la Resolución Nº 104 de fecha 23 de setiembre de 2005, emitida por el 64° Juzgado Civil de Lima. dispone que la Universidad Alas Peruanas “puede válidamente aperturar filiales dentro del territorio de la República, sin la restricción ni limitación establecida en el Tercer Párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 23733 y en las modalidades que permita su estatuto, razón por la cual las demandas, Asamblea Nacional de Rectores y CONAFU, están obligadas a reconocer dicho situación jurídica, absteniéndose de realizar acciones que interfieran con el normal funcionamiento de la Universidad Alas Peruanas, bajo este cuestionamiento ya dilucidado por sentencia judicial; en tal sentido, debe registrar los grados y títulos que expida la Universidad Alas Peruanas, así como entregar los carnés universitarios que correspondan a dicha Universidad en la Sede Central como en sus filiales, Escuelas de Posgrado y en el Sistema de Educación a Distancia”; Que, mediante el Informe N° 336-2013-DGAJ de fecha 17 de mayo de 2013, el Director General de Asesoría Jurídica señala que para el caso de la Universidad Alas Peruanas, con Resolución Nº 104 del 23 de septiembre del 2005, el 64° Juzgado Civil de Lima, dentro del marco del artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial


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