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Doctrina Campillay

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Intimidad

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Tras analizar las actuaciones, el juez Torres concluyó que Goldman “no cometió el delito investigado en autos”. Además, el magistrado destacó que la conducta desplegada por el periodista “se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión y de prensa”.

El juez federal aclaró que la protección de la libertad de expresión tiene preeminencia sobre el resto de la legislación, “entre ellas, la penal”. “Algunos autores sostienen inclusive que existen pocos derechos tan importantes como el mencionado”, añadió Torres. En su resolución, el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N°12 destaca que en el caso no se podía “pasar por alto” que la publicación efectuada por Goldman “aludía a un asunto de pleno interés público” porque se vinculaba “al desarrollo de un proceso judicial que se viene desplegando como consecuencia del encubrimiento a uno de los atentados más importantes que vivió nuestro país”.

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Del mismo modo, Torres puso de resalto que la audiencia en cuestión “fue reservada unicamente a las partes y al personal de seguridad encargado de la seguridad y filmación del acto”, de modo que Goldman “no se encontraba en el círculo de obligados a guardar la información”. “En otras palabras, no era uno de los encargados de mantener la reserva de lo publicado”, precisó el magistrado, de modo que concluyó que la figura era “atípica” para el caso de Godman, ya que el periodista no reveló un secreto que “debía mantener en reserva”.

Doctrina Campillay153 Cabezas S.A y otros s/ daños y perjuicios

La Cámara Civil rechazó una demanda contra la productora Cuatro Cabezas por la emisión del segmento “Proteste ya” en el programa Caiga quien Caiga, donde tres personas denunciaron a una empresa que se dedicaba a la fabricación y venta de viviendas premoldeadas.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a una demanda contra la productora Cuatro Cabezas S.A por la emisión del segmento denominado “Proteste ya”, donde tres personas denunciaron a una empresa que se dedicaba a la fabricación y venta al público de viviendas premoldeadas.

La causa se inició por la demanda de los dueños de una empresa, quienes reclamaron los daños y perjuicios a raíz de la emisión del segmento denominado “Proteste ya”, incluido en el programa de televisión “Caiga Quien Caiga” producido y transmitido por la productora Cuatro Cabezas.

Los actores relataron que constituyen una empresa familiar que se dedicaba a la fabricación y venta al público de viviendas premoldeadas y/o industrializadas. A continuación, refirieron que en dicho programa televisivo se emitió una denuncia tomando los dichos de tres clientes disconformes que se sentían “estafados”, por diversas cuestiones contractuales.

De este modo, alegaron los demandados los “difamaron” sin “constatar ni cotejar los elementos constitutivos de la denuncia, habrían llevado adelante un montaje mediático televisivo, que habría significado la caída y destrucción de la empresa familiar” También sostuvieron que el accionar “afectó su reputación y honra”.

El juez de primera instancia aplicó la doctrina “Campillay” y rechazó la demanda. Los actores apelaron el fallo de grado en los autos “B.A.N. y otros c/Eyeworks Cuatro Cabezas S.A. y otros s/ daños y perjuicios”.

En este escenario, la Cámara Civil confirmó la aplicación de dicha doctrina en el caso, al entender que “las manifestaciones identificadas como injuriosas no provienen del perio-

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