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Derecho al honor. Responsabilidad Penal
medio de ella hacen públicas las injusticias y abusos de poder de las mayorías, y refrenan sus tentativas despóticas" (Manual de la Constitución Argentina, Ed. Ángel Estrada, rég. 167 y siguientes).” “...la prensa es el último pero el último refugio del ciudadano, frente a avances restrictivos, menoscabantes, de su libertad, honra y honor.”"El opinar en política no es un crimen. Es el ejercicio de la razón aplicada a los intereses políticos. Todo ciudadano de una república tiene el derecho de manifestar lo que piensa y de contribuir con el tributo de su pensamiento a la felicidad comí'. Si las autoridades entre nosotros han restringido este derecho, han hecho mal y han faltado al primer deber de toda autoridad humana, que consiste en conceder al hombre lo que Dios mismo no le niega" (Badeni, op. Cit. Rt.65).” “Lo que la actora pretende, no encuentra apoyatura legal, ni aún a la luz de los Tratados que invoca. Como se expusiera en la causa 'Álvarez vs. Horizontes" los Art.s 14 y 32 de la Constitución, prohíben al Congreso Federal dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezca sobre ella la jurisdicción federal; de lo que dispone el Art. 13 incisos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se determina que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, agregando específicamente que el ejercicio del derecho no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores.”
Derecho al honor. Responsabilidad Penal Calumnias e injurias. Diputado nacional. Expresiones vertidas en el marco de un reportaje radial. Art. 68 de la Constitución Nacional. Inmunidades parlamentarias.
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Alcance. Recurso extraordinario. Admisibilidad156: Carácter amplio y absoluto de la inmunidad de opinión. Expresiones que guardan nexo directo con la función legislativa que el querellado desempeñaba: Imposibilidad de enjuiciarlo ante los tribunales de justicia por este hecho concreto, el cual sólo podría ser pasible de sanciones por abuso o desorden de conducta cuya decisión incumbe al Parlamento.
"Pedro Pou, ex presidente del Banco Central de la República Argentina, promovió querella contra el diputado nacional Jorge Rivas por los delitos de calumnias e injurias, que habrían tenido lugar el 18 de septiembre de 2000, cuando en el marco de un reportaje que se realizaba al legislador en un programa radial emitido por Radio Nacional, expresó que la contratación del licenciado Miguel Angel Ortiz como asesor de la presidencia de aquella entidad no fue más que una retribución de favores por haberse hecho cargo -en beneficio del querellante- de la responsabilidad penal derivada de actos institucionales del Banco Central que se investigaban en la causa registrada bajo el N° 10.249/98, caratulada "Pou, Pedro y otros s/ incumplimiento de los deberes de funcionario público", en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 de esta ciudad.""En la sentencia apelada, el tribunal a quo -tras fijar el alcance que cabía acordar a la inmunidad prevista por el Art. 68 de la Constitución Nacional- sostuvo que "las expresiones cuestionadas de que hace mérito la querella aparecen vertidas fuera del ámbito y en un contexto ajeno a la labor parlamentaria, sin que por otra parte el argumento que formula la defensa al sostener que su asistido en ese momento integraba la Comisión de Derecho Penal de la Cámara de Diputados tenga vinculación con las manifestaciones formuladas por el legislador en el reportaje radial de referencia"." El Tribunal sostuvo que en la causa "Cossio, Ricardo Juan" Fallos: 327:138 " se enfatizó, el carácter absoluto de la inmunidad en examen, en atención a su propia naturaleza, como requisito inherente a su concreta eficacia.
"Sobre la base de tales premisas, y con particular referencia a los hechos de la causa, cabe concluir que las expresiones vertidas ante un medio periodístico por Jorge Rivas, en su carácter de legislador nacional, guardan nexo directo con la función legislativa que desempeñaba, "Es que, los posibles abusos -que establece el privilegio- deben ser reprimidos por los mismos legisladores, sin afectar la esencia de aquél. En otras pala-