Disposiciones particulares sobre cursos de verano

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DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE CURSOS DE VERANO EN PREGRADO

APROBADO POR: RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 032 2022.UCSP DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

30/11/2022

VERSIÓN

02

NÚMERO DE PÁGINAS

02

Secretaría General


TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.

Las presentes Disposiciones tienen como objeto normar la oferta, proceso de matrícula, dictado y registro de los cursos dictados en verano en Pregrado.

Artículo 2.

Los cursos de verano que pueden ser llevados de semestres pasados, en curso o superiores al semestre actual del estudiante, tienen por finalidad: 2.1 Descongestionar la carga académica del estudiante en los dos semestres. 2.2 Lograr el correcto cumplimiento de los cursos en segunda o tercera matrícula.

Artículo 3.

Los cursos de verano no son considerados un semestre y/o periodo adicional.

Artículo 4.

Las situaciones no establecidas en las presentes Disposiciones serán reguladas por el Reglamento de Estudiantes de Pregrado de la Universidad Católica San Pablo.

TÍTULO II OFERTA Artículo 5.

Las Direcciones de Escuela Profesional son competentes para determinar los cursos de verano a ofertarse.

Artículo 6.

Las Escuelas Profesionales podrán ofrecer cursos del plan de estudios denominado como documento de gestión interno “plan de formación”, de acuerdo a sus proyecciones. Para que un curso se pueda ofertar obligatoriamente debe de tener un mínimo de doce (12) estudiantes preinscritos.

Artículo 7.

Para que un curso de verano pueda iniciar, deberá tener un mínimo de doce (12) estudiantes matriculados. TÍTULO III MATRÍCULA

Artículo 8.

Los estudiantes podrán matricularse en un límite de dos cursos y en un máximo de once (11) créditos.

Secretaría General


Artículo 9.

Podrán matricularse todos los estudiantes regulares, y los estudiantes con reserva de matrícula en el semestre anterior.

Artículo 10.

Los aspectos no regulados sobre la matrícula de los cursos de verano en las presentes Disposiciones están sujetas al Reglamento de Estudiantes de Pregrado de la Universidad Católica San Pablo. TÍTULO IV RÉGIMEN ACADÉMICO

Artículo 11.

El promedio ponderado de los cursos de verano, no será considerado para la siguiente matrícula.

Artículo 12.

La matrícula, calendarización y publicación de horarios de los cursos de verano estará a cargo de la Dirección de Gestión Académica.

Artículo 13.

Los cursos de verano, serán dictados con la totalidad de horas y créditos y la modalidad establecidos en el plan de formación y con la misma exigencia con la que se dicta en un semestre académico.

Artículo 14.

El estudiante que culmine el creditaje necesario para egresar mediante los cursos de verano, será considerado como egresado en el semestre par anterior a los cursos de verano.

Artículo 15.

El sistema de evaluación y de asistencias será el establecido en el Reglamento de Estudiantes de Pregrado de la Universidad Católica San Pablo.

TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 16.

Los estudiantes matriculados en los cursos de verano se encuentran contemplados dentro del régimen disciplinario del Reglamento de Estudiantes de Pregrado.

Secretaría General


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Cualquier asunto no previsto en las presentes disposiciones particulares, será resuelta por la Dirección de Escuela Profesional o según corresponda por la Dirección de Pregrado.

Creado

22 de noviembre de 2017 Res. 049-2017 UCSP

2da. Versión

29 de noviembre de 2022 Res. 032-2022.UCSP

Secretaría General


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