DISPOSICIONES PARTICULARES DEL CONSEJO EDITORIAL DEL FONDO EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA SAN PABLO
APROBADO POR: RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 030-2022.UCSP DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
17/11/2022
VERSIÓN
02
NÚMERO DE PÁGINAS
3
TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.
El Consejo Editorial de la Universidad Católica San Pablo tiene por objeto la evaluación y la determinación sobre la pertinencia de la publicación de los proyectos editoriales que son presentados al Fondo Editorial, así como asistir al Fondo Editorial en las decisiones esenciales y especializadas sobre la Librería Universitaria.
Artículo 2.
Los proyectos editoriales pueden ser académicos, literarios, de investigación o de cualquier otra índole.
Artículo 3.
Para realizar la mencionada labor, el Consejo Editorial se rige por las indicaciones y plazos señalados en el Protocolo de Procedimientos para las Publicaciones en la Universidad Católica San Pablo. TÍTULO II ORGANIZACIÓN
Artículo 4.
El Consejo Editorial está integrado por los siguientes miembros, los cuales tienen voz y voto: 4.1 4.2
4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8
Artículo 5.
Director de Investigación – Presidente Prorrector para la Persona y la Cultura - Vicepresidente. En caso de no poder asistir a la sesión del Consejo, podrá enviar un representante. Director del Fondo Editorial – Secretario Prorrector para el Desarrollo. En caso de no poder asistir a la sesión del Consejo, podrá enviar un representante. Prorrector para la Integración Académica. En caso de no poder asistir a la sesión del Consejo, podrá enviar un representante. Vicerrector Académico Tres representantes de los Departamentos Académicos Un representante de los profesores a tiempo completo
Los representantes de los Departamentos Académicos y de los profesores a tiempo completo serán elegidos y designados por el Presidente del Consejo Editorial, previa opinión favorable del Prorrectorado para la Integración Académica, por el plazo de dos años, pudiendo ser renovados de manera indefinida.
Vencido el periodo de su designación, se entenderán prorrogadas sus funciones hasta que se realice una nueva designación y se produzca la instalación del nuevo Consejo Editorial. Artículo 6.
El Consejo Editorial podrá convocar a una opinión calificada interna o externa a la comunidad universitaria, para que participe en calidad de asesor, sin derecho a voto.
Artículo 7.
Los miembros designados por el Consejo Editorial podrán ser removidos por el presidente del Consejo Editorial con el visto bueno del Prorrector para la Integración Académica, antes de que venza el plazo de designación.
Artículo 8.
El Consejo Editorial se reunirá por lo menos tres veces al año, en la fecha y hora que fije el Presidente del Consejo Editorial. También podrá convocarse a reunión cuando el Presidente del Consejo Editorial lo considere necesario o cuando lo soliciten por mayoría simple los miembros del Consejo. El presidente del Consejo Editorial tendrá el voto dirimente; en caso de ausencia, el vicepresidente tendrá el voto dirimente.
Artículo 9.
El quórum para las sesiones del Consejo Editorial está constituido por la mitad más uno de sus miembros. Presidirá las sesiones el presidente y, en caso de ausencia, el vicepresidente. TÍTULO III FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 10. Son funciones del presidente del Consejo Editorial: 10.1 Convocar y presidir las sesiones del Consejo Editorial. 10.2 Hacer cumplir los acuerdos del Consejo con el apoyo del Director del Fondo Editorial. 10.3 Designar a los tres representantes de los Departamentos Académicos y al representante de los profesores a tiempo completo. 10.4 Las demás que puedan ser otorgadas de las propias sesiones del Consejo Editorial, según acta. 10.5 Remover a los miembros del Consejo Editorial. TÍTULO IV FUNCIONES DEL SECRETARIO Artículo 11. Son funciones del secretario del Consejo Editorial:
11.1 Elaborar y archivar las actas de las sesiones del Consejo Editorial. 11.2 Comunicar sus acuerdos. 11.3 Deberá asistir al Presidente del Consejo Editorial en el cumplimiento de los acuerdos. 11.4 Deberá cumplir los encargos y funciones que le deleguen los miembros y el presidente del Consejo Editorial en sus sesiones. TÍTULO V FUNCIONES DEL CONSEJO EDITORIAL Artículo 12. Son funciones del Consejo Editorial: 12.1 12.2
12.3 12.4 12.5 12.6 12.7
Aprobar, modificar o suprimir el Protocolo de Procedimientos para las Publicaciones en la Universidad Católica San Pablo. Aprobar los contenidos que serán publicados por el Fondo Editorial en concordancia con las líneas matriciales y sectoriales de la Dirección de Investigación. Aprobar los soportes en que serán publicados dichos contenidos, pudiendo ser estos digitales o físicos. Aprobar la creación de nuevas series editoriales, líneas de publicación o suspender alguna de estas. Sugerir los lineamientos de funcionamiento de la Librería Universitaria. Designar a los lectores para los proyectos editoriales. Velar por la protección de los derechos de autor en los contenidos que publica el Fondo Editorial. DISPOSICIÓN FINAL
Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por el Presidente del Consejo Editorial.