DISPOSICIONES PARTICULARES DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
APROBADO POR: RESOLUCIÓN RECTORAL N° 036-2023-UCSP de fecha 30 de noviembre de 2023
FECHA DE ENTRADA 01/12/2023 EN VIGENCIA
VERSIÓN
04
NÚMERO DE PÁGINAS
14
TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1
Las presentes disposiciones complementan lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos (en adelante, el Reglamento) de la Universidad Católica San Pablo (en adelante, la Universidad).
Artículo 2
Estas disposiciones contemplan las normas que rigen la obtención del grado académico de Bachiller en Ingeniería Industrial y del Título Profesional de Ingeniero Industrial de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial de la Universidad. Todo trabajo de investigación tendiente a obtener el título profesional de Ingeniero Industrial deberá enmarcarse dentro de las líneas matriciales de la Universidad siendo:
a. b. c. d.
Persona y cultura Matrimonio, familia y sociedad Moral, derecho y política Ciencia y tecnología para el desarrollo
Las líneas sectoriales de investigación del Departamento de Ingenierías de la Industria y el Ambiente se detallan a continuación:
a. Línea 1: Ingeniería Ambiental y de la Sostenibilidad b. Línea 2: Operaciones y Logística c. Línea 3: Innovación, transferencia tecnológica, desarrollo de producto y procesos industriales
d. Línea 4: Gestión organizacional y operacional de manufactura y servicios. TÍTULO II GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Artículo 3
El grado académico de Bachiller en Ingeniería Industrial podrá ser optado por los estudiantes que cumplan con lo estipulado en el Reglamento de la Universidad.
Artículo 4
Para la obtención del grado académico de Bachiller, el estudiante debe haber egresado, para lo cual requiere haber aprobado la totalidad de los créditos establecidos en su respectivo plan de estudios, que comprende los créditos por cursos obligatorios y por cursos electivos.
TÍTULO III CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL Artículo 5
Los Bachilleres podrán optar al título profesional de Ingeniero Industrial cuando cumplan con los requisitos estipulados en el Reglamento de la Universidad.
Artículo 6
Los Bachilleres que deseen optar por la modalidad de suficiencia profesional, deberán cumplir adicionalmente los siguientes requisitos: 6.1 Para la submodalidad Informe de desempeño: Demostrar y acreditar cuatro (04) años de experiencia en labores o servicios propios de la ingeniería industrial luego del egreso y antes de haber iniciado el proceso de titulación ante la Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad. La experiencia puede ser acumulada en no más de dos (02) instituciones diferentes. 6.2 Para la submodalidad Proyecto de aplicación: Demostrar y acreditar tres (03) años de experiencia en labores o servicios propios de la ingeniería industrial luego del egreso y antes de haber iniciado el proceso de titulación ante la Escuela de Ingeniería Industrial de la Universidad. La experiencia puede ser acumulada en no más de dos (02) instituciones diferentes.
CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL Artículo 7
Los Bachilleres podrán optar el título profesional de Ingeniero Industrial en las siguientes modalidades: 7.1 Desarrollo y aprobación de una tesis de investigación, en las submodalidades de investigación pura o investigación aplicada. 7.2 Desarrollo y aprobación de un trabajo de suficiencia profesional en las submodalidades de informe de desempeño o proyecto de aplicación.
Artículo 8
En el caso de los bachilleres durante los periodos de vigencia de la acreditación del programa, oficialmente reconocida en nuestro país, y dado que el marco legal vigente y el Reglamento faculta a los programas de estudio acreditados a definir otras modalidades de titulación, los estudiantes pueden obtener el título profesional a través de la modalidad de artículo científico.
CAPÍTULO III DEL TRABAJO DE TESIS SUBCAPÍTULO I Tesis Desarrollada durante el Último Año de Estudios Artículo 9
En el curso Taller de Investigación 2, el alumno elegirá un tema, de acuerdo al plan de estudios y a lo dispuesto por la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial: 9.1
En esta modalidad, el plan de tesis correspondiente será avalado por un (01) asesor autorizado por la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial.
9.2 9.3
9.4
9.5
9.6
Puede ser realizada máximo por dos (02) alumnos. Los estudiantes deberán contar con un (01) asesor dentro del desarrollo del curso, designado por la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial, de acuerdo a la línea de investigación del trabajo a desarrollarse. En el caso de los planes de tesis desarrollados por dos (02) estudiantes en el curso de Taller de Investigación 2 que fueron registrados en la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial, si alguno de ellos decidiera no continuar con el tema, deberá comunicar su renuncia como autor del trabajo a la Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial, presentando el formato de Declaración Jurada respectivo. Aun cuando la investigación se desarrolle e incluso se pueda finalizar a lo largo del curso, la presentación del borrador y la sustentación sólo pueden ser realizados una vez egresado y contando con el grado académico de bachiller. En este caso, al momento de presentar el borrador de la tesis, el bachiller deberá haber levantado todas las observaciones planteadas en dicho curso. El candidato que reciba la conformidad del borrador por parte del asesor dentro de los cuatro (04) meses después de haber egresado será exonerado del 50% del pago del derecho administrativo de titulación.
SUB CAPÍTULO II Tesis Desarrollada una vez Obtenido el Grado Académico de Bachiller Artículo 10
Se inicia con la solicitud de un asesor y la presentación de un tema tentativo a desarrollarse, dirigida a la Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial, realizando el pago inicial del derecho administrativo de titulación. 10.1 Con el apoyo y aval del asesor asignado, el(los) bachiller(es) deberán presentar el plan de tesis en un plazo máximo de tres (03) meses calendario, a partir de haber realizado el pago inicial del derecho administrativo de titulación. 10.2 El borrador de tesis se debe elaborar en un plazo máximo de nueve (09) meses calendario, contados desde la aprobación del plan hasta la presentación del borrador de la tesis y la correspondiente conformidad del asesor. En caso de no cumplirse, el plazo podrá prorrogarse por un máximo de dos (02) meses por única vez por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. Las causas de prórroga serán valoradas y decididas por la Dirección de Escuela Profesional y la Dirección de Pregrado. 10.3 En el caso de los temas de tesis desarrollados por dos (02) alumnos en el curso de Taller de Investigación 2 que fueron registrados en la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial, si alguno de ellos decidiera no continuar con el tema, deberá comunicar su renuncia al Director de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial, por medio de una solicitud. La renuncia sólo puede realizarse en etapa de plan de tesis y antes de la elaboración del borrador de tesis.
Artículo 11
Para ambas modalidades, la tesis debe ser realizada bajo las siguientes características: 11.1 Es asesorada por un (01) profesor de la Universidad, designado por la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial. El asesor debe ser especialista o por lo menos tener una afinidad relevante con el tema de la tesis, demostrada mediante experiencia profesional y/o académica (docencia o investigación). Es posible que la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial designe un co-asesor, si el tema de la tesis lo amerita; el co-asesor también debe ser debidamente reconocido al momento de registrar el trabajo. La Universidad no reconoce la asesoría o co-asesoría de un académico o profesional externo contratado por el bachiller, salvo que sea profesor de una universidad con la cual se tenga convenio de cooperación para la asesoría de tesis, que tenga un vínculo contractual con la Universidad o que haya sido invitado formalmente para dicha función por el Director de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial. Los alumnos que incurran en esta falta serán sancionados por la instancia correspondiente. 11.2 Es evaluada por un jurado compuesto por dos (02) dictaminadores distintos al asesor, designados por la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial. Uno (01) de los miembros del jurado puede ser profesor de otra universidad con la cual se tenga convenio de cooperación, que tenga un vínculo contractual con dicha universidad que haya sido invitado formalmente para dicha función por el Director de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial. 11.3 Puede ser realizada por un máximo de dos (02) bachilleres, entre bachilleres de la misma Escuela o de distintas Escuelas de la Universidad. En este último caso, se deberá contar con la aprobación de los Directores de las Escuelas Profesionales correspondientes y con dos (02) dictaminadores, conformados por profesores de ambas escuelas. 11.4 Debe estar en concordancia con las líneas sectoriales de investigación del Departamento de Ingenierías de la Industria y el Ambiente aprobadas por la Dirección de Investigación de la Universidad, las cuales se enuncian en las presentes Disposiciones.
Artículo 12
Dependiendo de la modalidad, la tesis de pregrado es evaluada en tres (03) hitos: 12.1 En un primer hito, el documento denominado Plan de Tesis. 12.2 En un segundo hito, el documento denominado Borrador de Tesis, el cual representa el 50% de la nota final del trabajo. 12.3 Finalmente, la sustentación pública de la versión final de la tesis, la cual representa el 50% restante de la nota final del trabajo.
Primer hito: plan de tesis Artículo 13
En la modalidad de tesis desarrollada durante el último año de estudios, el plan de tesis ya ha sido presentado y dictaminado en el curso de Taller de Investigación 2,
por lo que no es requerido en caso se decida continuar con el mismo trabajo. En la modalidad de desarrollo de la tesis después del grado académico de bachiller, sí se requiere iniciar el proceso con un plan de tesis.
Artículo 14
El plan de tesis se presenta en el Sistema de Grados y títulos con el aval del asesor, quien dará su conformidad del trabajo para la posterior asignación del dictaminador.
Artículo 15
El plan de tesis será dictaminado por un (01) profesor, elegido por la Escuela Profesional en virtud de su experiencia académica y/o profesional en torno a la línea de investigación de la tesis. El dictamen de dicho plan debe ser hecho en base a una rúbrica vigesimal y será llevado a cabo en un plazo máximo de veintiún (21) días calendario, a partir de la designación del dictaminador. Respecto a ello, la valoración final puede tomar cualquiera de los siguientes tres (03) resultados: 15.1 Insuficiente: En este caso, el Bachiller deberá presentar nuevamente el plan de tesis, levantando las observaciones realizadas por el dictaminador en un plazo no mayor a un (01) mes calendario, y hasta por una (01) oportunidad adicional. También puede elegir un nuevo tema o una modalidad de titulación diferente, lo cual requerirá iniciar un nuevo proceso de titulación realizando el pago inicial del derecho administrativo de titulación y el pago por derecho de asesoría y dictamen correspondiente. 15.2 Suficiente con observaciones: El candidato puede empezar a desarrollar el borrador de tesis, resolviendo las observaciones realizadas por el dictaminador. 15.3 Suficiente: El candidato procede a desarrollar el borrador de tesis.
Segundo hito: borrador de tesis Artículo 16
En cualquiera de las modalidades, el borrador de la tesis puede ser presentado sólo cuando el candidato cuenta con el grado académico de Bachiller. Esta presentación debe contar con la conformidad del asesor. El borrador de tesis será revisado por una herramienta electrónica de originalidad y deberá cumplir con el porcentaje establecido de coincidencias por la Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial.
Artículo 17
Si el plan de tesis ha sido desarrollado y culminado dentro del curso de Taller de Investigación 2, durante el desarrollo del borrador de tesis el bachiller debe levantar las observaciones hechas en el dictamen del plan de tesis.
Artículo 18
Para pasar a dictamen, el borrador de tesis será revisado por una herramienta electrónica de originalidad y deberá cumplir con el porcentaje de coincidencias establecido por la Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial. Posteriormente, el borrador será revisado por dos (02) dictaminadores elegidos por la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial, entre los cuales se encuentra el profesor que dictaminó el plan de tesis. La revisión de dicho borrador debe ser hecha en base a una misma rúbrica para ambos dictaminadores. Los dictaminadores deben
tener experiencia académica y/o profesional en la línea de investigación de la tesis. Uno de los dictaminadores podrá provenir de otra universidad con la que se tenga un convenio de cooperación en trabajos de investigación, tener vínculo contractual con dicha universidad o haber sido invitado formalmente por la Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial para tal fin.
Artículo 19
El dictamen de borrador será llevado a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la designación de los dictaminadores. Cada dictaminador emitirá los resultados de su revisión en base a una rúbrica vigesimal, de forma independiente, y el promedio de ambas calificaciones representará el 50% de la nota final del mismo. De acuerdo a la puntuación obtenida, la calificación resultante será una de las siguientes: 19.1 Insuficiente: En este caso, el bachiller deberá presentar nuevamente el borrador de tesis, levantando las observaciones realizadas por los dictaminadores, en un plazo máximo de tres (03) meses calendario La presentación del borrador en estas circunstancias se podrá realizar solo por una (01) vez adicional. También puede elegir un nuevo tema o una modalidad de titulación diferente, lo cual requerirá iniciar nuevamente un proceso de titulación, presentando un nuevo plan de trabajo de titulación y realizando el pago inicial del derecho administrativo de titulación y el pago por derecho de asesoría y dictamen correspondiente. 19.2 Suficiente con observaciones: El bachiller deberá levantar las observaciones recibidas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Los dictaminadores darán su conformidad en función a la revisión de las observaciones ya realizadas, no pudiendo realizar nuevas observaciones, para proceder con la sustentación de la tesis. 19.3 Suficiente: Se autoriza al bachiller a realizar la sustentación de la tesis.
Artículo 20
El borrador de tesis no podrá ser considerado como insuficiente por consideraciones y contenidos que ya han sido aprobados en el Plan de Tesis.
Artículo 21
Una vez que el bachiller haya logrado levantar las observaciones de ambos dictaminadores, el borrador de tesis es calificado como suficiente.
Tercer hito: sustentación de tesis Artículo 22
Tras la aprobación del borrador de tesis, el candidato deberá completar los requisitos exigidos para la obtención del título profesional y realizar el pago final del derecho administrativo de titulación correspondiente.
Artículo 23
La Escuela Profesional de Ingeniería Industrial señalará día, hora y lugar para la sustentación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de titulación.
Artículo 24
El jurado estará conformado por los mismos profesores que dictaminaron el borrador de tesis y será presidido por el profesor de mayor categoría docente y/o el que, a
criterio de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial, tenga la mayor experiencia en la línea de investigación de la tesis. En el caso que uno de ellos sea autoridad académica, este presidirá el jurado.
Artículo 25
La sustentación es un acto público por lo cual esta debe ser comunicada a los miembros de la comunidad académica con siete (07) días calendario de anticipación, así como también los cambios que puedan ocurrir.
Artículo 26
El acto de sustentación será realizado ante el jurado en pleno, pudiendo contar con la asistencia del asesor o co-asesores entre la audiencia. En el caso de ausencia de uno de los miembros del jurado, éste deberá comunicar su inasistencia por causas justificadas siete (07) días calendario antes, adjuntando el ejemplar del borrador de tesis con sus anotaciones y/o sus apuntes sobre el trabajo. La Escuela Profesional nombrará el reemplazo correspondiente, a quien se le entregará el ejemplar del documento del jurado que no pudo asistir con sus respectivos apuntes. En casos de fuerza mayor el Director de la Escuela profesional podrá determinar la postergación del acto.
Artículo 27
Terminado el acto de sustentación, los miembros del Jurado, en sesión privada, procederán a la calificación en base a una rúbrica de sustentación y en una escala vigesimal. El promedio de la calificación de los dictaminadores representará el 50% restante de la nota final de la tesis. 27.1 Si el resultado global de la evaluación es desaprobatorio, el Bachiller tendrá la opción de volver a sustentar el mismo trabajo hasta por una (01) vez adicional, realizando el pago del derecho por nueva sustentación. También puede elegir un nuevo tema o una modalidad de titulación diferente, lo cual requerirá iniciar un nuevo proceso de titulación realizando el pago inicial del derecho administrativo de titulación y el pago por derecho de asesoría y dictamen correspondiente. 27.2 Si el resultado global de la evaluación es aprobatorio, además se podrá alcanzar una de las siguientes distinciones (esto solo se da en el caso de titulaciones con tesis): ● Con felicitación pública y recomendación de publicación, cuando la puntuación global resultante es mayor a 18 y la nota del trabajo escrito de tesis es mayor o igual a 18, adicional a ello si los miembros del jurado consideran que la tesis tiene mérito académico de ser publicado o aceptado para publicación en una revista o conferencia de prestigio académico, bajo el formato de un artículo de investigación hecho en base a la tesis. ● Con felicitación pública, cuando la puntuación global resultante es mayor o igual a 18.
Artículo 28
Dentro de las calificaciones no se admiten las abstenciones. La calificación del jurado es individual, secreta y definitiva.
Artículo 29
Los miembros del jurado generan y validan el Acta de Sustentación de Tesis en el Sistema de Grados y Títulos de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial. Deberá constar en el acta de sustentación la nota promedio de la sustentación y la nota del trabajo.
Artículo 30
La Escuela Profesional remitirá el expediente a Registros Académicos y Archivo Central, para la revisión documentaria del expediente y lo elevará al Decano de la Facultad a la que corresponde la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial para su respectiva aprobación. El decano luego lo elevará al Vicerrector Académico para que el candidato sea incluido en la lista de bachilleres que han cumplido los requisitos de titulación ante el Consejo Universitario. Una vez aprobado el expediente en dicha instancia, se procederá a la expedición del Título Profesional y se cursarán por Secretaría General las comunicaciones a las autoridades estatales competentes.
CAPÍTULO III DEL TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Artículo 31
El presente capítulo aplica para todas las submodalidades correspondientes a suficiencia profesional.
Artículo 32
Se inicia con la solicitud de un asesor y la presentación de un tema tentativo a desarrollarse dirigida a la Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial.
Artículo 33
32.1 La Dirección de la Escuela Profesional revisa y valida los requisitos exigidos por la modalidad y autoriza el inicio del proceso en el Sistema de Grados y Títulos. 32.2 Luego de la autorización, el Bachiller realiza el pago inicial del derecho administrativo de titulación. El pago final del derecho administrativo de titulación deberá realizarlo antes de la sustentación 32.3 Con el apoyo y aval del asesor asignado, el Bachiller presenta el plan de trabajo en un plazo máximo de tres (03) meses, a partir de haber realizado el pago inicial del derecho administrativo de titulación. 32.4 El borrador del trabajo se debe elaborar en un plazo máximo de nueve (09) meses, contados desde la aprobación del plan hasta la conformidad por parte del asesor (que incluye tener el informe de similitud) . En caso de no cumplirse, el plazo podrá prorrogarse por un máximo de dos (02) meses calendario por única vez, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. Las causas de prórroga serán valoradas y decididas por la Dirección de Escuela Profesional y la Dirección de Pregrado. En ningún caso el trabajo de suficiencia profesional podrá ser presentado por más de un Bachiller. El trabajo de suficiencia profesional es individual. El trabajo de suficiencia profesional debe ser realizado bajo las siguientes características: 33.1 Es asesorado por un profesor de la Universidad Católica San Pablo, designado por la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial. El asesor debe ser especialista o por lo menos tener una afinidad relevante con el tema del
trabajo, demostrada mediante experiencia profesional y/o académica (docencia o investigación). 33.2 Es evaluada por un jurado compuesto por dos (02) dictaminadores distintos al asesor, designados por la Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial. 33.3 Debe estar en concordancia con las líneas de investigación del Departamento de Ingenierías de la Industria y el Ambiente aprobadas por la Dirección de Investigación de la Universidad Católica San Pablo, para la Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial.
Artículo 34
Dependiendo de la modalidad, el trabajo de suficiencia profesional es evaluado en cuatro hitos: 34.1 En un primer hito denominado validación preliminar de requisitos para el desarrollo del Plan de Trabajo. 34.2 En un segundo hito, previa aprobación, el documento denominado Plan de Trabajo. 34.3 En un tercer hito, el documento denominado Borrador de Trabajo de suficiencia profesional, el cual representa el 50% de la nota final del trabajo. 34.4 Finalmente, la sustentación pública de la versión final del trabajo de suficiencia profesional, la cual representa el 50% restante de la nota final del trabajo.
Primer hito: Validación preliminar de requisitos Artículo 35
El bachiller deberá presentar una solicitud acompañada por la propuesta de informe suficiencia profesional a fin de que sea evaluado por la Escuela Profesional.
Artículo 36
La Dirección de la Escuela Profesional valida el cumplimiento de los requisitos exigidos por la modalidad, aprueba la solicitud, tema de trabajo y asesor e inicia el proceso en el Sistema de Grados y títulos.
Segundo hito: Plan de trabajo Artículo 37
El candidato deberá presentar el plan de trabajo en un plazo no mayor a tres (03) meses a partir de la aprobación de su solicitud y de haber realizado el pago inicial del derecho administrativo de titulación. El plan debe contar con la conformidad del asesor designado para pasar a dictamen.
Artículo 38
El plan de trabajo será dictaminado por un (01) profesor, elegido por la Escuela Profesional en virtud de su experiencia académica y/o profesional en torno a la línea de investigación del trabajo. La dictaminación de dicho plan debe ser hecha en base a una rúbrica vigesimal y será llevada a cabo en un plazo máximo de veintiún (21) días calendario, a partir de la designación del dictaminador. Respecto a ello, la valoración final puede tomar cualquiera de las siguientes tres (03) formas:
38.1 Insuficiente: En este caso, el Bachiller deberá presentar nuevamente el plan de trabajo en un plazo de un mes (01) calendario, levantando las observaciones realizadas por el dictaminador y hasta por una (01) oportunidad adicional , También puede elegir un nuevo tema o una modalidad de titulación diferente, lo cual requerirá iniciar un nuevo proceso de titulación realizando el pago inicial del derecho administrativo de titulación y el pago por derecho de asesoría y dictamen correspondiente. 38.2 Suficiente con observaciones: El bachiller debe levantar las observaciones realizadas por el dictaminador durante el desarrollo del borrador de trabajo. 38.3 Suficiente: El candidato procede a desarrollar el borrador de trabajo.
Tercer hito: borrador de trabajo de suficiencia profesional Artículo 39
El borrador de trabajo de suficiencia profesional se debe elaborar en un plazo máximo de nueve (09) meses calendario, contados desde la aprobación del plan hasta la presentación del borrador del trabajo de suficiencia profesional y la correspondiente conformidad del asesor. En caso de no cumplirse, el plazo podrá prorrogarse por un máximo de dos (02) meses por única vez por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. Las causas de prórroga serán valoradas y decididas por la Dirección de Escuela Profesional y la Dirección de Pregrado.
Artículo 40
En cualquiera de las submodalidades, el borrador del trabajo de suficiencia profesional puede ser presentado solo cuando el candidato cuenta con el grado académico de bachiller. Esta presentación debe contar con la conformidad del asesor. El borrador del trabajo de suficiencia profesional será revisado por una herramienta electrónica de originalidad antes de pasar a dictamen y deberá cumplir con el porcentaje establecido de coincidencias por la Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial.
Artículo 41
El borrador será revisado por dos (02) dictaminadores elegidos por la Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial, entre los cuales se encuentra el dictaminador que realizó la evaluación del plan de trabajo. La revisión de dicho borrador debe ser hecha en base a una misma rúbrica vigesimal para ambos dictaminadores. Los dictaminadores deben tener experiencia académica y/o profesional en la línea de investigación del trabajo de suficiencia profesional.
Artículo 42
El dictamen del borrador será llevado a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la designación de los dictaminadores. Cada dictaminador emitirá los resultados de su revisión en base a una rúbrica, de forma independiente. De acuerdo a la puntuación obtenida, la calificación resultante será una de las siguientes: 42.1 Insuficiente: En este caso, el bachiller deberá presentar nuevamente el borrador de trabajo de suficiencia profesional, corrigiendo las observaciones realizadas por los dictaminadores, en un plazo máximo de tres (03) meses
calendario La presentación del borrador en estas circunstancias se podrá realizar solo por una (01) vez adicional. También puede elegir un nuevo tema o una modalidad de titulación diferente, lo cual requerirá iniciar nuevamente un proceso de titulación, presentando un nuevo plan de trabajo de titulación, y realizando el pago inicial del derecho administrativo de titulación y el pago por derecho de asesoría y dictamen correspondiente. 42.2 Suficiente con observaciones: El bachiller deberá corregir o aclarar las observaciones recibidas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a través de un informe de levantamiento de observaciones. Los dictaminadores darán su conformidad sobre el informe recibido, en función a las observaciones ya realizadas, no se podrán realizar nuevas observaciones, para proceder con la sustentación del trabajo de suficiencia profesional. 42.3 Suficiente: Se autoriza al bachiller a realizar la sustentación del trabajo de suficiencia profesional.
Artículo 43
El borrador de trabajo de suficiencia profesional no podrá ser considerado como insuficiente por consideraciones y contenidos que ya han sido aprobados en el Plan de trabajo de suficiencia profesional.
Artículo 44
Una vez que el bachiller haya logrado levantar las observaciones de ambos dictaminadores, el borrador de trabajo de suficiencia profesional es calificado como suficiente. Posteriormente, cada uno de los dictaminadores, en base a la rúbrica de evaluación, puntuará el trabajo en una escala vigesimal y el promedio de ambas calificaciones representará el 50% restante de la nota final del mismo.
Cuarto hito: Sustentación de trabajo de suficiencia profesional Artículo 45
La Escuela Profesional de Ingeniería Industrial señalará día, hora y lugar para la sustentación, previa verificación de la conformidad del expediente de titulación.
Artículo 46
El jurado está conformado por los dictaminadores del borrador de trabajo de suficiencia profesional y será presidido por el profesor de mayor categoría docente y/o el que, a criterio de la Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial, tenga la mayor experiencia en la línea de investigación del trabajo de suficiencia profesional. En el caso que uno de ellos sea autoridad académica, este presidirá el jurado.
Artículo 47
La sustentación es un acto público por lo cual esta debe ser comunicada a los miembros de la comunidad académica con siete (07) días calendario de anticipación, así como también los cambios que puedan ocurrir.
Artículo 48
El acto de sustentación será realizado ante el jurado en pleno, pudiendo contar con la asistencia del asesor entre la audiencia. En el caso de ausencia de uno de los miembros del jurado, éste deberá comunicar su inasistencia por causas justificadas siete (07) días calendario de anticipación antes, adjuntando el ejemplar del borrador de trabajo de suficiencia profesional con sus anotaciones y/o sus apuntes sobre el
trabajo. La Dirección de la Escuela Profesional nombrará el reemplazo correspondiente, a quien se le entregará el ejemplar del documento del jurado que no pudo asistir con sus respectivos apuntes.
Artículo 49
Terminado el acto de sustentación, los miembros del Jurado, en sesión privada, procederán a la calificación en base a una rúbrica de sustentación y en una escala vigesimal. El promedio de la calificación de los dictaminadores representará el 50% restante de la nota final del trabajo de suficiencia profesional. 49.1 Si el resultado global de la evaluación es desaprobatorio, el Bachiller tendrá la opción de presentar el mismo trabajo mejorado hasta por una (01) vez adicional, realizando el pago del derecho por nueva sustentación. También puede elegir un tema distinto o acogerse a otra modalidad de titulación, lo cual requerirá iniciar un nuevo proceso de titulación realizando el pago inicial del derecho administrativo de titulación y el pago por derecho de asesoría y dictamen correspondiente.
Artículo 50
Dentro de las calificaciones no se admiten las abstenciones. La calificación del jurado es individual, secreta y definitiva.
Artículo 51
Los miembros del jurado generan y validan el Acta de Sustentación de Trabajo de Suficiencia Profesional en el Sistema de Grados y Títulos de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial. Deberá constar en el acta de sustentación la nota promedio de la sustentación y la nota final.
Artículo 52
La Escuela Profesional remitirá el expediente a Registros Académicos y Archivo Central, para la revisión documentaria del expediente y lo elevará al Decano de la Facultad a la que corresponde la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial para su respectiva aprobación. El decano luego lo elevará al Vicerrector Académico para que el candidato sea incluido en la lista de bachilleres que han cumplido los requisitos de titulación ante el Consejo Universitario. Una vez aprobado el expediente en dicha instancia, se procederá a la expedición del Título Profesional y se cursarán por Secretaría General las comunicaciones a las autoridades estatales competentes.
CAPÍTULO IV ARTÍCULO CIENTÍFICO Artículo 53
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento, los programas acreditados con reconocimiento nacional podrán establecer otras modalidades de titulación. La modalidad de artículo científico incluye a todos los planes de estudio del programa y podrá ser aplicada siempre y cuando al momento de realizarse el proceso se tenga vigente la acreditación correspondiente.
Artículo 54
La titulación mediante artículo científico permite obtener el título al alumno que haya realizado una publicación académica (científica).
Artículo 55
El proceso se inicia cuando el alumno solicita a la Escuela Profesional optar al título profesional a través de esta modalidad. Las características de la publicación deben ser: 55.1 Haber publicado el artículo en una revista indizada. Debe ser visible en bases de datos tales como: Scopus, Web of Science o ScienceDirect. 55.2 La temática del artículo debe estar contenida dentro de las líneas de investigación aprobadas del Departamento de Ingenierías de la Industria y el Ambiente. 55.3 Se consideran únicamente los artículos publicados en los últimos tres (03) años contados al momento de la solicitud. No se considerará para este cálculo los períodos de receso debido a trámites. 55.4 El artículo puede contener el trabajo desarrollado en los cursos de Taller Investigación II, haberse desarrollado como parte del Semillero de Investigación o en el marco de un proyecto de investigación. En su defecto, debe haberse desarrollado luego del egreso con el apoyo y asesoría de un profesor de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial de la Universidad. En caso se presente la figura de asesoría o coasesoría por un profesor externo a la Universidad debe regirse por lo establecido por la universidad. 55.5 En el artículo científico publicado, el estudiante debe figurar como primer o segundo autor. 55.6 La filiación institucional del alumno en el artículo científico debe ser: Departamento de Ingenierías de la Industria y el Ambiente, Escuela Profesional de Ingeniería Industrial, Universidad Católica San Pablo, Arequipa, Perú. En el caso del asesor, la filiación institucional debe ser: Departamento de Ingenierías de la Industria y el Ambiente, Universidad Católica San Pablo, Arequipa, Perú. En el caso de asesores externos a la Universidad, la filiación debe figurar de acuerdo a lo establecido por sus instituciones de origen. 55.7 Como requisito mínimo para ser considerado, el artículo científico debe haber sido publicado. El documento que permite acceder a esta modalidad es la evidencia del artículo publicado y el link de la revista donde aparece la publicación. 55.8 Debe ser sustentado ante un jurado de dos (02) integrantes designados por el Director de Escuela, la sustentación será calificada mediante una rúbrica preparada para tal fin. El promedio de las calificaciones de los jurados determinará los siguientes resultados: -
Aprobado. Desaprobado, en cuyo caso el alumno podrá presentar el mismo trabajo, realizando el pago del derecho por nueva sustentación hasta por una (01) vez adicional. También puede elegir un tema distinto o acogerse a otra modalidad de titulación, lo cual requerirá iniciar un nuevo proceso de titulación realizando el pago inicial del derecho administrativo de titulación y el pago por derecho de asesoría y dictamen correspondiente.
55.9 El alumno será exonerado del 50% del pago de derecho administrativo de titulación siempre y cuando no haya sido necesario más de cuatro (04) meses adicionales luego del egreso hasta la conformidad del asesor.
TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 56
Todos los procesos de titulación que actualmente se encuentran activos en la anterior modalidad de sustentación de tesis con los tipos de Trabajo de “Propuesta de Mejora” o “Proyecto de Inversión” pueden seguir su proceso con normalidad.
DISPOSICIONES FINALES Artículo 57
Los casos no previstos en la presente normativa y/o excepcionales, serán resueltos por el Director de la Escuela Profesional de Ingeniería Industrial; teniendo en cuenta el Estatuto y el marco normativo de la Universidad.
Artículo 58
No podrán ser dictaminadores de los planes de tesis, borradores de tesis ni integrar el jurado en cualquiera de las modalidades de graduación o titulación parientes del postulante, hasta en cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad o parentesco espiritual.