Disposiciones Particulares de Grados y Títulos de la Escuela Profesional de Psicología

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DISPOSICIONES PARTICULARES DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA

APROBADO POR: RESOLUCIÓN RECTORAL N° 032-2023-UCSP de fecha 30 de noviembre de 2023

FECHA DE ENTRADA 01/12/2023 EN VIGENCIA

VERSIÓN

04

NÚMERO DE PÁGINAS

06


TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1

El presente documento tiene como principal referente el Reglamento de Grados y Títulos (en adelante, el Reglamento) de la Universidad Católica San Pablo (en adelante, la Universidad). Describe el conjunto de disposiciones que regirán la obtención del Grado Académico de Bachiller en Psicología y del Título Profesional de Licenciado en Psicología de la Escuela Profesional de Psicología.

Artículo 2

Estas disposiciones describen aquellas particularidades que no están descritas en el Reglamento y que son de exclusiva aplicación para la Escuela Profesional de Psicología, permitiendo con ello un mayor alcance al documento guía y a su vez ponen de manifiesto las líneas de investigación matriciales de la universidad, que son: a) b) c) d)

Persona y cultura Matrimonio y familia Moral, derecho y familia Ciencia y tecnología para el desarrollo

Así como las líneas de investigación sectoriales adscritas a la Escuela Profesional de Psicología, las cuales son: a) b) c)

Fundamentos de Psicología, Neurociencia y Neuropsicología Psicología Básica y Aplicada.

TÍTULO II GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Artículo 3

Para el logro del grado académico de bachiller el estudiante debe cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento de la Universidad.

TÍTULO III DE LAS MODALIDADES PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL Artículo 4

Existen dos modalidades para obtener el Título Profesional de Licenciado en Psicología en la Escuela Profesional de Psicología: 4.1 Titulación con tesis 4.2 Titulación con artículo científico, cuya validación está sujeta a la vigencia de acreditación de la Escuela profesional, de acuerdo a normativa SUNEDU.


Sección III.1 DE LA TITULACIÓN CON TESIS Artículo 5

Se desarrollará luego de haber obtenido el grado académico de bachiller y se inicia con la solicitud de un asesor y la presentación de un tema tentativo a desarrollarse, dirigida a la Dirección de la Escuela Profesional, realizando el pago inicial del derecho administrativo de titulación.

Artículo 6

El Director de la Escuela Profesional nombrará o aprobará a un (01) asesor según la afinidad del tema con la línea de conocimiento a la que pertenece el profesor psicólogo de la Escuela Profesional.

Artículo 7

La tesis podrá ser realizada de forma individual o por un máximo de dos (02) personas.

Artículo 8

La Tesis estará constituida por la ejecución de un trabajo de investigación teórico, empírico o el uso de cualquiera de los siguientes métodos de investigación psicométrica: i) Construcción o ii) Estandarización de un instrumento.

Artículo 9

Una vez nombrado el asesor y aceptada la asesoría, el o los Bachilleres tendrán un plazo de tres (03) meses calendario para la presentación del plan de tesis. El plan debe incluir una breve fundamentación de su relevancia, revisión del estado del arte, los objetivos, la metodología a seguir y un cronograma de ejecución, según documento sustentatorio, publicado en la página web de la Escuela Profesional, sección Grado y Título.

Artículo 10

El tema elegido para el plan de tesis debe reunir las siguientes características: ser de interés dentro de la ciencia psicológica, ser de magnitud y dimensión tales que el candidato pueda agotarlo de acuerdo a la aproximación teórica y metodológica elegida. No se aprobarán temas de trabajo de investigación que, por su generalidad, vaguedad, irrelevancia no constituya un aporte o no puedan ser tratados con precisión, así como tampoco los que hubieran sido materia de elaboración similares en la Escuela Profesional, todo ello a criterio de la Dirección de Escuela.

Artículo 11

Con la conformidad del asesor, el Director de Escuela Profesional nombrará a un (01) dictaminador diferente al asesor, quien, en un plazo de veintiún (21) días calendario evaluará el plan de tesis, a través de la utilización de la rúbrica vigesimal correspondiente. Respecto a ello, la valoración final pueda tomar cualquiera de las siguientes tres formas: a.

Insuficiente: En este caso, el bachiller deberá presentar nuevamente el plan de tesis en un plazo máximo de un (01) mes calendario, levantando las observaciones realizadas por el dictaminador, hasta por una (01) oportunidad adicional. También puede elegir un nuevo tema o una modalidad de titulación diferente, lo cual requerirá iniciar un nuevo proceso de titulación realizando el


b.

c.

pago inicial del derecho administrativo de titulación y el pago por derecho de asesoría y dictamen correspondiente. Suficiente con observaciones: El candidato puede proceder con la elaboración del borrador de tesis, y deberá subsanar las observaciones del dictaminador durante el desarrollo del borrador de tesis. Suficiente: El candidato puede proceder con la elaboración del borrador de tesis.

Artículo 12

Desde el dictamen aprobado, el bachiller contará con nueve (09) meses calendario hasta conseguir la conformidad del asesor. Dentro de ese plazo, el bachiller deberá coordinar con su Escuela Profesional el reporte de originalidad cuyo porcentaje máximo de coincidencia aceptado, será equivalente al 20%. En caso de no cumplirse el plazo, éste podrá prorrogarse por un máximo de dos (02) meses calendario por única vez, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. Las causas de prórroga serán valoradas y decididas por la Dirección de Escuela Profesional y la Dirección de Pregrado.

Artículo 13

Con la conformidad del asesor, el Director de la Escuela Profesional, nombrará a dos (02) dictaminadores, uno de ellos será quien dictaminó el plan de tesis y otro estará en relación a la línea de conocimiento desarrollada en la tesis.

Artículo 14

Ambos dictaminadores tendrán un plazo de treinta (30) días calendarios para la revisión de este documento, y utilizarán de forma individual la rúbrica vigesimal correspondiente, y el promedio de ambas calificaciones representará el 50% de la nota final del trabajo. De acuerdo a la puntuación obtenida, la calificación resultante podrá ser una de las siguientes: a.

b.

c.

Artículo 15

Insuficiente: En este caso, el bachiller deberá presentar nuevamente el borrador de tesis, levantando las observaciones realizadas por los dictaminadores, en un plazo máximo de tres (03) meses calendario. La presentación del borrador en estas circunstancias se podrá realizar sólo por una (01) vez adicional. También puede elegir un nuevo tema o una modalidad de titulación diferente, lo cual requerirá iniciar nuevamente un proceso de titulación, presentando un nuevo plan de trabajo de titulación, y realizando el pago inicial del derecho administrativo de titulación y el pago por derecho de asesoría y dictamen correspondiente. Suficiente con observaciones: El bachiller deberá levantar las observaciones recibidas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Los dictaminadores darán su conformidad, en función a la revisión de las observaciones ya realizadas, no pudiendo realizar nuevas observaciones, para proceder con la sustentación de la tesis. Suficiente: Se autoriza al bachiller a realizar la sustentación de la tesis.

Una vez aprobado el borrador de tesis, la Dirección de Escuela dará paso al acto de sustentación de la tesis, previo cumplimiento de los requisitos para la obtención del título profesional estipulados en el Reglamento y habiendo realizado el pago final del derecho administrativo de titulación.


Artículo 16

La sustentación de la tesis se realizará en acto público en la fecha y hora señaladas por el Director de la Escuela Profesional y ante el jurado en pleno.

Artículo 17

Terminado el acto de sustentación, los miembros del Jurado, en acto privado, procederán a la calificación en base a una rúbrica y en una escala vigesimal. El promedio de la calificación de los evaluadores representará el 50% restante de la nota final de la tesis. a.

b.

Si el resultado global de la evaluación es desaprobado, el Bachiller tendrá la opción de volver a sustentar el mismo trabajo hasta por una (01) vez adicional, realizando el pago del derecho por nueva sustentación. También puede elegir un nuevo tema o una modalidad de titulación diferente, lo cual requerirá iniciar un nuevo proceso de titulación realizando el pago inicial del derecho administrativo de titulación y el pago por derecho de asesoría y dictamen correspondiente. Si el resultado global de la evaluación es aprobatorio, además se podrá alcanzar una de las siguientes distinciones, de acuerdo a los criterios considerados por el jurado: a. Con felicitación pública. b. Con felicitación pública y recomendación de publicación

Sección III.2 DE LA TITULACIÓN CON ARTÍCULO CIENTÍFICO Artículo 18

El Bachiller podrá optar el Título de Licenciado en Psicología con la presentación de un artículo científico publicado en una revista indexada en bases de datos bibliográficas como: SCIELO, SCOPUS o WEB of SCIENCE. Este artículo deberá ser presentado de forma individual y el bachiller debe figurar como primer autor. También deberá ser realizado en compañía de un (01) profesor psicólogo adscrito a la Escuela Profesional el cual debe aparecer como segundo autor. Y si fuera el caso de abordar un tema interdisciplinar, como tercer autor deberá figurar el docente de la universidad perteneciente a otra Escuela Profesional.

Artículo 19

La antigüedad del artículo presentado debe ser de un (01) año como máximo desde la fecha de obtención del grado académico de bachiller. El bachiller deberá presentar los siguientes documentos que se encuentran publicados en la página web de psicología, sección Grado y título: 19.1 Argumentación de que el artículo publicado se encuentra alineado a alguna de las líneas sectoriales del Departamento: Fundamentos en psicología, Psicología básica y aplicada y Neuropsicología. 19.2 El artículo publicado en formato PDF o HTML.


19.3 Datos del artículo, los cuales deberán incluir el link del artículo donde se encuentra la revista en que se publicó. 19.4 La imagen de la captura de la pantalla donde se indica que la revista está indexada a las bases de datos mencionadas en las presentes Disposiciones. 19.5 Una Declaración Jurada de autoría, especificando las funciones cumplidas, las cuales deberán ser al menos 4 de las siguientes actividades: -

Formulación de ideas para la realización de la investigación. Planteamiento del problema. Búsqueda de información. Redacción del marco teórico. Diseño metodológico del estudio. Recolección de datos. Análisis de la data, sea cualitativo o estadístico. Elaboración de tablas y gráficos. Redacción de la discusión. Revisión global del trabajo.

No se admitirán reseñas de libros, necrologías, comentarios u otras formas de publicación que no provengan de investigaciones teóricas, empíricas o psicométricas. La estructura del artículo a presentar dependerá de los criterios o requerimientos de la revista que aceptó el artículo. El bachiller debe figurar con la filiación institucional de manera que quede clara su vinculación con la Universidad Católica San Pablo. La misma deberá presentarse de la siguiente forma: “Departamento de Psicología, Escuela Profesional de Psicología, Universidad Católica San Pablo, Arequipa. Perú.” Esta modalidad deberá ser sustentada, para lo cual se nombrará a dos profesores acreditados como “Investigador RENACYT”, quienes serán los encargados de emitir Dictamen del artículo escrito y la sustentación oral del mismo usando la rúbrica correspondiente, cuya conclusión emitida podrá ser: - - Aprobado - - Desaprobado En el caso de desaprobar la sustentación oral del artículo, se le permitirá al Bachiller la repetición de la misma por una (01) única vez adicional y realizando el pago de derecho por nueva sustentación. En caso de nueva desaprobación, se dará por cancelado el proceso de titulación y el Bachiller deberá empezar todo el proceso de titulación nuevamente con la presentación de un nuevo artículo o con cambio de modalidad de titulación realizando el pago de derecho administrativo de titulación y el derecho de asesoría y dictamen correspondiente.


TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Los casos no previstos en la presente normativa y/o excepcionales, serán resueltos por el Director de la Escuela Profesional de Psicología; teniendo en cuenta el Estatuto y el marco normativo de la Universidad.


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