Disposiciones particulares para el proceso de validaciones y convalidaciones

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DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL PROCESO DE

VALIDACIONES Y CONVALIDACIONES

APROBADOPOR:

RESOLUCIÓNRECTORALNº014-2024-UCSP

DEFECHA06DEMAYODE2024

FECHADE ENTRADA EN VIGENCIA 07/05/2024 VERSIÓN 04

NÚMERO
PÁGINAS
DE
14

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1 Las presentes disposiciones tienen como objeto determinar las condiciones necesarias que deben cumplir los estudiantes de Pregrado y Postgrado para el registro de validaciones y convalidaciones en la Universidad Católica San Pablo,en adelante la Universidad.

Artículo 2 El ámbito de aplicación de las presentes disposiciones es para todos los trámites de validación y convalidación de cursos que realicen los estudiantes de Pregrado y Postgrado ensus diferentesmodalidades.

Artículo 3 La modalidad de ingreso es la forma en que el estudiante participa en el proceso de admisión de la Universidad. Son modalidades de ingreso las siguientes:

a. Traslado Externo: ModalidaddeingresoenPregradoyPostgradodirigida a evaluar a toda persona que, cursando actualmente estudios profesionalesenotrauniversidad,deseaconcluirlosenlaUniversidad.En elcasode Pregrado debehaber completadosetentay dos (72)créditosy en el caso de Postgrado debe haber completado por lo menos un (01) semestre académico.

b. Graduados y Titulados: Modalidad de ingreso en Pregrado dirigida a evaluar a toda persona que haconcluido estudios universitarios, mínimo grado académico de bachiller, o estudios técnicos con Institutos de Educación Superior con los que exista un convenio, y quiera continuar estudios en la Universidad.

c. Traslado Interno: Modalidad de ingreso en Pregrado dirigida a estudiantesdelaUniversidadquedeseencambiardeEscuelaProfesional y que han cumplido las condiciones establecidas en el Reglamento de Estudiantes de Pregrado y en las presentes disposiciones.

d. Reingreso: Modalidadde ingresoenPregradoyPostgrado quepermite a los estudiantes de la Universidad que se encuentren en estado Retirado o Separado presentarse nuevamente por el proceso de admisión ordinarioo al procesode admisiónextraordinario para reingresantes.

1 Secretaría General

Artículo 4 La validación es la validez otorgada a los estudios aprobados en Pregrado en la misma universidad cuando se realiza un traslado interno, reingreso o traslado de plan de estudios por actualización o nuevo plan de formación en procesos de transitoriedad, o en Postgrado cuando se realiza un reingreso o traslado de plan de estudios por actualización o nuevo plan de formación en procesosde transitoriedad. Son modalidadesde validaciónlassiguientes:

a. Validación por equivalencia: Es la validación basada en las equivalencias aprobadas y registradas por programas de estudio de Pregrado o de Postgrado.Laequivalenciaatomarencuenta paraelregistroautomático de la validación es la que existe entre el curso que desea validar el estudiante conel cursoquellevóen suingresoanterior.

b. Validación por revisión de sílabo: Es la validación que requiere la evaluacióndelsílaborealizadaporeldocentedelcurso,quienesasignado por la Dirección de Escuela Profesional o el profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios de Postgrado. Para que esta validación proceda, sedebe cumplirconel80% delcontenidosilábicodel curso.

c. Validación Automática: Es la validación que no requiere la revisión de sílabosporpartedelosprofesores.Elcursoporvalidarnoesequivalente, perosísepuede validarpor teneruncuadrode validacionesautomáticas aprobado por la Dirección de la Escuela Profesional o el profesor al que seleencomiendalaorganizaciónacadémicadelprogramadeestudiosde Postgrado. En estos casos, se adjunta una copia del cuadro de validaciones automáticas aprobado y se registra la validación automáticamente.

Artículo 5 La convalidación es la validez otorgada a los estudios aprobados en otras universidades en Pregrado y Postgrado. En el caso de Pregrado, se incluyen también los estudios aprobados en Instituciones de Educación Superior con las que se tenga convenio o en programas organizados por Centros de la Universidad,previaevaluacióndeVicerrectoradoAcadémicoylaDirecciónde Departamento. En elcaso de Postgrado,seincluyelosestudiosaprobados en diplomados de Postgrado, previa evaluación de la Dirección de la Escuela de Postgrado ylaDirecciónde Departamento.

Artículo 6 La transitoriedad es la implementación progresiva de las nuevas mallas curriculares en lamedida que la cohorte de estudiantes avanza en semestres académicos una vez aprobado el plan de formación, pudiendo ser nuevo o resultado de actualización conforme a su entrada en vigencia. Se debe tener en cuenta la forma en la que se va a realizar la adecuación de losestudiantes aestasmallas,porloquedebeprever,paraquienes,ydesdecuándoseaplica el cambio, tomando en cuenta las distintas situaciones de los estudiantes, tales como nuevos ingresantes,reingresantes,entre otros.

2 Secretaría General

CAPÍTULO II

CONDICIONES GENERALES PARA LA VALIDACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE CURSOS

Artículo 7 El estudiante que desee realizar un trámite de validación o convalidación de cursosdeberegistrarmatrículaenlaUniversidad,deacuerdoalo definido en elReglamentodeEstudiantesdePregradoyel Reglamento deEstudiantesde la Escuela de Postgrado, y cumplir con las condiciones definidas en los mismos.

Artículo 8 Para que los trámites de validación y convalidación sean válidos, adicionalmentese debe cumplirlossiguientes requisitos:

a. Contarcon matrícula regular enlaUniversidad.

b. Aprobarelcursoconnotaigualomayoralanota aprobatoriadefinidaen Pregradoy Postgrado.

c. No registrar matrícula en elcursoa validar o convalidar.

d. No registrar nota en el cursoa validaro convalidar.

e. Haber aprobado todos los prerrequisitos del curso a validar o convalidar que exigeel plan de formación.

Artículo 9 El trámite de validación y convalidación se realizará de acuerdo al Procedimiento para la Gestión de Validaciones y Convalidaciones y en los plazosestablecidos porRegistros Académicosy ArchivoCentral.

CAPÍTULO III

TRASLADO INTERNO EN PREGRADO

Artículo 10 Para que un estudiante pueda solicitar su traslado interno debe cumplir las siguientes condiciones de rendimiento académico para poder solicitar el trámite de traslado interno:

a. Haber completadopor lo menos treinta y seis(36) créditos.

b. No tenercursosen terceramatrícula.

c. Tener un promedio ponderado igual o mayor a catorce (14) en el último semestre cursado porel estudiante.

Artículo 11 La solicitud de traslado interno debe ser tramitada por el estudiante adjuntando el recibo de pago de los derechos correspondientes. Se presentará una vez emitidos los consolidados del semestre regular, haciéndoseefectivo para el siguiente semestre regular.

3 Secretaría General

Los traslados internos a la Escuela Profesional de Medicina Humana, se gestionaránde acuerdo alasvacantes sobrantes delprocesode admisión del periodo académico anterior, que deberá ser validado por la Dirección de Gestión Académica.

Artículo 12 A los estudiantes que logren el traslado interno se les anulará su código de registro de matrículade la EscuelaProfesionalde procedencia.

CAPÍTULO IV

TRASLADO DE PLAN DE FORMACIÓN EN PREGRADO

Artículo 13 Eltraslado de plan de formaciónpuede ser detres (03) tipos:

a. Traslado de plan de formaciónasolicituddel estudiante.

b. Traslado de plan de formaciónporreingreso.

c. Traslado directoinformadode plan deformación.

Artículo 14 El traslado de plan de formación a solicitud del estudiante se realiza cuando elestudiante está en estado regular o de reservay deseatrasladarse del plan de formacióndelprogramadeestudiosal que pertenece,a un nuevo plan de formacióno a la actualizaciónde dicho plan de formación,conel fin de tener acceso a los cursos que se dictan en dicho plan. Las condiciones para este trasladosonlas siguientes:

a. Debe ser solicitado por el estudiante una vez emitidos los consolidados del semestre regular y debe ser validado por Registros Académicos y Archivo Central y aprobado por la Dirección de Escuela Profesional, haciéndose efectivoparaelsiguiente semestreregular.

b. Elestudiante debefirmarunacartadecompromisodondeaceptaque no puede regresar al plan de formación anterior y que acepta los horarios y retrasos en la apertura de cursos del plan de formación al que se ha trasladado.

c. Elestudiantenorealizaningúnpagoporeltrasladodeplandeformación.

Artículo 15 El traslado de plan de formación por reingreso es aquel que realiza el estudiante reingresante debido a que ha sido separado por rendimiento o ha tomado la decisión de postular nuevamente, e ingresa a un nuevo plan de formación diferente al que tuvo en su anterior ingreso. Las condiciones para este traslado son las siguientes:

a. El estudiante debe registrar en su ingreso anterior un semestre mayor al semestre en el quese encuentra el plan de formaciónvigente.

b. El plande formación alque deseapertenecerel estudiantesedebe estar ofertando.

4 Secretaría General

c. Debe ser solicitado por el estudiante al momento de su reingreso a la Universidad y debe ser validado por Registros Académicos y Archivo Centraly aprobado porlaDirecciónde Escuela Profesional.

d. El estudiante podrá presentar esta solicitud sólo al momento de su reingreso,porlotanto,nopuedepresentarestasolicitudsiyacuentacon avancecurricular enel plan deformación alque reingresó.

e. Eltrasladode plandeformaciónsemanejarácomouncambioenla ficha del estudiante que se realizará al momento de su matrícula como reingresante.

f. El estudiante realiza el pago de los cursos a validar con las mismas condicionesdeunreingresoyenlosplazosestablecidosparaestudiantes reingresantes.

g. El estudiante puede presentar la solicitud de cambio de plan de formación siempre y cuando esté dentro de los plazos establecidos para matrículaso modificatoriadematrículas.

Artículo 16 El traslado directo informado de plan de formación es aquel que realiza la Escuela Profesional a los estudiantes en estado regular o de reserva cuando se realiza una actualización del plan de formación al que pertenecen. Registros Académicos y Archivo Central, a solicitud de la Escuela Profesional, realiza el traslado de plan de formación de los estudiantes y las validaciones correspondientes teniendo en consideración las condiciones definidas en las NormasAcadémicasdelaspresentesdisposiciones.Enestoscasos,laEscuela Profesional debe:

a. Definir a partir de qué semestre y bajo qué condiciones se realizará el traslado directoinformadode plan deformación.

b. Presentar a Registros Académicos y Archivo Central y a la Dirección de Gestión Académica el plan de traslado directo informado de plan de formación que debe incluir la evaluación del impacto, cantidad proyectada de estudiantes a trasladar, cuadro de equivalencias, plan de atención a consultas de estudiantes y periodo académico en el que se pretendeejecutareltrasladoteniendoenconsideraciónlaaprobaciónde laactualización del plan de formación ante Consejo Universitario,el plan operativoanualyelaboracióndelpresupuesto,asícomolaprogramación académicadefinidapor la Dirección deGestiónAcadémica.

c. Unavezejecutado eltraslado directoinformado de plande formación,la Escuela Profesional comunicará a los estudiantes su traslado y resolverá susconsultasoreclamosdeacuerdoconelplandeatencióndeconsultas presentado.

5 Secretaría General

CAPÍTULO V

TRASLADO DE PLAN DE FORMACIÓN EN POSTGRADO

Artículo 17 El traslado de plan de formación en Postgrado se realiza a solicitud del estudiante ypuedeser de dos(02) tipos:

a. Trasladode plan de formaciónsin cambio demodalidad

b. Trasladode plan de formaciónconcambiodemodalidad

Artículo 18 El traslado de plan de formación sin cambio de modalidad se realiza cuando el estudiante que está en estado regular o de reserva, desea trasladarse del plandeformacióndelprogramadeestudiosalqueperteneceaunnuevoplan de formación o a la actualización de dicho plan de formación, en la misma modalidad,conelfindeteneraccesoaloscursosquesedictanendichoplan. Lascondicionespara estetraslado son lassiguientes:

a. Debe ser solicitado por el estudiante una vez culminado el periodo académico y debe ser validado por Registros Académicos y Archivo Central y aprobado por la Dirección de Departamento, haciéndose efectivoparaelsiguiente periodoacadémico regular.

b. El estudiante no realiza ningún pago por el traslado de plan de formación.

Artículo 19 El traslado de plan de formación con cambio de modalidad se realiza cuando el estudiante decide cambiar de modalidad de estudios del plan de estudios alquepertenece. Lascondiciones paraeste traslado son lassiguientes:

a. Debe ser solicitado por el estudiante una vez culminado el periodo académico.

b. Pararealizarelcambio demodalidad,el estudiantedebe cumplirconel porcentaje de presencialidadexigido porley de acuerdo alamodalidad a la que pretende trasladarse.

c. Las condiciones del traslado de plan de formación con cambio de modalidad son validadas por Registros Académicos y Archivo Central y el traslado de modalidad debe ser aprobado por la Dirección de Departamento, haciéndose efectivo para el siguiente periodo académico regular.

d. El estudiantedebe realizar el pago de derechos por traslado de plan de formación con cambio de modalidad y realizar el pago de validaciones porcurso, según corresponda.

6 Secretaría General

CAPÍTULO VI

VALIDACIONES

Artículo 20 Para elcasode losestudiantesde Pregrado, sólopodránrealizar lavalidación de cursosaquellos que hayanrealizado Traslado Interno, Traslado de Plan de Formación, se hayan presentado por la modalidad de Graduados y Titulados por haber obtenido como mínimo el grado académico de bachiller en la Universidad, y los estudiantes reingresantes. En el caso de los estudiantesde Postgrado, sólo podrán realizar validación de cursos los estudiantes reingresantes y aquellos que hayan realizado traslado de modalidad de estudios.

Artículo 21 Para los estudiantes de Pregrado y Postgrado, sólo se aceptará la validación de cursos de estudiantes que estén cursando dos (02) programas de estudio de Pregrado o Postgrado en forma simultánea en la Universidad bajo las siguientes condiciones:

a. Haber obtenido un promedio ponderado igual o mayor a catorce (14) en el último semestre cursado por el estudiante en la Escuela Profesional o programaacadémicode postgrado de donde procedalavalidación.

b. Haber obtenido como promedio final del curso a validar una nota mayor oigual a catorce (14).

Artículo 22 El estudiante no podrá validar cursos que haya convalidado en ingresos anteriores.

Artículo 23 El estudiante que ingrese a un programa Minor de la Universidad podrá realizar la validación de cursos de sus ingresos anteriores siempre y cuando existalaequivalencia correspondiente.

CAPÍTULO VII

CONVALIDACIONES CON OTRAS UNIVERSIDADES EN PREGRADO

Artículo 24 Sólo podrán realizar convalidación de cursos aquellos estudiantes que hayan ingresado por la modalidad de Traslados Externos, Graduados y Titulados o aquellosestudiantesquehayancompletadosetentaydos(72)créditosomás enotrauniversidad,salvoqueexistanormativalegalqueestipulecondiciones específicas sobre la cantidad de créditos a cumplir para la convalidación de cursos.

Artículo 25 Paraelcasodelosestudiantesqueesténcursandodos(02)carrerasenforma simultánea en la Universidad y en otra universidad, sólo podrá presentar el trámite de convalidación por única vez cumpliendo todas las condiciones definidasenel reglamento y en las presentesdisposiciones.

Artículo 26 Elestudiantequehayaconvalidadocursosconanterioridadenotrainstitución no puede convalidarlos nuevamente.

7 Secretaría General

Artículo 27 Para efectosde laconvalidación,cadaasignatura llevadaporelestudianteen la universidad de origen debe cumplir los siguientes requisitos y documentaciónadjunta:

a. Tener igual o mayor número de créditos a la que se dicta en la Universidad.

b. Cumplir con por lo menos el 80% del contenido silábico del curso que se dicta en la Universidad. Dicha evaluación es realizada por la Escuela Profesional en base a la revisión del sílabo del curso de la universidad origen.

c. Contar con nota aprobatoria igual o mayor a la definida en el presente reglamento.

d. Presentar el sílabo de la asignatura a convalidar visado, física o electrónicamente,por la universidado institución de origen.

e. Haberaprobadolaevaluacióndeconocimientosdelaasignatura,encaso serequiera, deacuerdo aloestablecido enlas presentes disposiciones.

Artículo 28 El estudiante que desee convalidar asignaturas deberá reunirse con el Directordela EscuelaProfesional paradefinir loscursosa convalidar e iniciar el trámite en la oficina de Registros Académicos y Archivo Central quien derivará la solicitud a la Escuela Profesional que corresponda, dentro del calendarioestablecidoporlaUniversidadaliniciodecadaperiodoacadémico, precisandoelnombredelaasignaturadelaUniversidadquequiereconvalidar y el de la o las asignaturas equivalentes seguidas en otras universidades. Vencido el plazo, no se aceptarán solicitudes de convalidación. Las convalidaciones se habilitarán para la matrícula del siguiente periodo académico.

Artículo 29 Elestudiantedeberáentregar,comorequisitoindispensable,el sílabovisado, físico o electrónico, de la asignatura o asignaturas seguidas y aprobadas de acuerdo con su sistema de evaluación con nota igual o mayor a la nota aprobatoria definida en Pregrado y el certificado oficial de estudios de la institucióndeprocedencia,ambosdebidamenterefrendadosporlaautoridad competente de dicha entidad.

Artículo 30 Para determinar si el curso puede convalidarse, la Dirección de la Escuela Profesional,seguiráel siguiente procedimiento:

a. Asegurar que los créditos del curso en la otra institución deben ser igual o mayor a los créditos del curso que pretende convalidar en la Universidad, En caso de universidad extranjera se considerará el equivalente en créditos de acuerdo con la tabla de equivalencias de la universidad.

b. Asegurar que la nota obtenida en el curso de la otra institución sea aprobatoriadeacuerdo aloestablecidoenelReglamentodeEstudiantes de Pregrado.

8 Secretaría General

c. Solicitar a los profesores del curso a convalidar la revisión comparativa del sílabo recibido con el que esté en vigencia en la Universidad, garantizando que, enbasealaopiniónde losprofesores,elcontenidode la asignatura aprobada en la otra Institución tenga como mínimo un contenido silábico 80%igual omayoral que sedicta enla Universidad.

d. Garantizar que el profesor consultado ha dado su opinión sobre el curso a convalidar en el plazo máximo de quince (15) días calendario, dándole claramente su opinión favorable o desfavorable sobre el contenido silábico del curso.

e. Determinar los cursos que deberán pasar por evaluación de conocimientos que serán aquellos cursos que cumplen con el 80% de contenido silábico del último semestre cursado en la universidad de origen y designar al profesor o profesores encargados de la elaboración de lasevaluaciones y de la calificaciónde las mismas.

f. Informar a la oficina de Registros Académicos y Archivo Central, la finalización del proceso de convalidación antes descrito y el resultado obtenidoporcadacursopresentadoporelestudianteparaconvalidación.

Artículo 31 Para determinar el curso o cursos a evaluar la Dirección de la Escuela Profesional seguirá el siguiente procedimiento:

a. Los cursos a convalidar respecto de los cuales se tomará la evaluación seránlos que figurenen el último semestre cursado por el recurrente en launiversidad deorigen.

b. Si en el último semestre cursado por el recurrente en la universidad de origen no hubiera ninguno de los cursos a convalidar, se evaluarán aquellas que figurenenelsemestreanterior. Sien esteperíodo tampoco hubiera cursos a convalidar se procederá en la forma señalada hasta encontrar elcursoo cursosa convalidar.

c. Si el recurrente aprueba las evaluaciones de todos los cursos, entonces procederá la convalidación teniendo en consideración las condiciones y requisitos señalados en el Reglamento de Estudiantes de Pregrado y las presentes disposiciones.

d. Si el recurrente hubiera desaprobado uno (01) o más cursos de los evaluados,no procederála convalidación delos mismos.

e. En ningún caso, se tomará una evaluación que sustituya la evaluación ya rendida porel estudiante.

f. Si el recurrente hubiera desaprobado todos los cursos evaluados, se evaluarán los que figuren en el semestreinmediatamente anterior hasta haber retrocedido como máximo tres (03) semestres. El proceso de convalidación quedará sin efecto si evaluados los tres (03) semestres, el estudiante no aprobó ninguno de loscursos evaluados.

g. La nota registrada para la convalidación será la nota obtenida en la evaluaciónde conocimientos.

9 Secretaría General

Artículo 32 El estudiante, por excepción, quedará exonerado de las evaluaciones de conocimiento si presentauna constancia ocertificado que acredite que tiene un promedio ponderado mayor a quince (15)en suuniversidadde origen.

Artículo 33 El proceso de convalidación quedará sin efecto si los estudiantes no se presentan a rendir las evaluaciones sin justificación previa presentada a la DireccióndelaEscuela Profesional,veinticuatro (24)horasantesdel día dela evaluación.

Artículo 34 El resultado de la convalidación es informado al estudiante una vez que concluyeelprocesodeconvalidaciónysuregistroestásujetoalcumplimiento de las condiciones definidas en las presente disposiciones, así como el pago de derechosadministrativos,encasocorresponda.

Artículo 35 Lasconvalidacionesseregistrancuando seobtengaunarespuesta positivade launiversidaddeorigenrespectoalaconformidaddelcertificadodeestudios y elestado delestudianteendicha universidad.

CAPÍTULO VIII

CONVALIDACIONES DE ESTUDIANTES DE ESCUELAS DE POSTGRADO DISTINTAS A LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO

Artículo 36 Sólo podrán realizar convalidación de cursos aquellos estudiantes que hayan ingresadopor la modalidaddeTraslados Externoso aquellosestudiantesque hayan completado por lo menos un semestre académico en la otra universidad.

Artículo 37 Para el caso de los estudiantes que estén cursando dos (02) programas académicos de Postgrado en forma simultánea en la Universidad y en otra universidad, sólo podrá presentar el trámite de convalidación por única vez cumpliendo todas las condiciones definidas en el reglamento y en las presentes disposiciones.

Artículo 38 Elestudiantequehayaconvalidadocursosdeotrainstituciónconanterioridad no puede convalidarlos nuevamente.

Artículo 39 Lasconvalidacionesseregistrancuando seobtengaunarespuesta positivade launiversidaddeorigenrespectoalaconformidaddelcertificadodeestudios y elestado delestudianteendicha universidad.

10 Secretaría General

CAPÍTULO IX

CONVALIDACIONES PARA INSTITUCIONES CON CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO

Artículo 40 La Universidad podrá realizar la convalidación de cursos con instituciones de Educación Superior siempre y cuando exista un convenio vigente con dicha institución.

Artículo 41 Dichas convalidaciones solo serán de aplicación previa titulación del interesadoen suinstitución educativa deorigen.

Artículo 42 Lasconvalidaciones requerirán solamente la aprobación de la Dirección de la Escuela Profesional si existe en el convenio una tabla de equivalencias con la Institución de Educación Superior, en este caso los estudiantes quedan exoneradosdelapresentacióndelossílabosdelasasignaturasquefiguranen latabla.Paraello,lastablasdeequivalenciasdebenformarpartedelconvenio o ser aprobadas en coordinación con las Direcciones de Departamentos y la Escuela Profesional y deben ser enviadas a Registros Académicos y Archivo Central.

Artículo 43 Para los cursos que no figuren en las tablas de equivalencia, se cumplirán las condiciones definidas en el Reglamento de Estudiantes de Pregrado y en las presentes disposiciones.

Artículo 44 Los estudiantes que realicen el trámite de convalidación de cursos bajo esta modalidadquedan exonerados dela evaluación de conocimientos.

CAPÍTULO X

CONVALIDACIONES CON CENTROS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO EN PREGRADO

Artículo 45 La Universidad puede convalidar estudios de programas organizados por los CentrosdelaUniversidad,previaevaluacióndelaDireccióndePregradoypor la DireccióndelDepartamento en el que seconvalidarán.

Artículo 46 LaDireccióndelaEscuelaProfesionaldeberáinformaraRegistrosAcadémicos y Archivo Central sobre estas convalidaciones con la aprobación de la DireccióndePregrado y Dirección deDepartamento.

Artículo 47 El encargado del programa deberá enviar a Registros Académicos y Archivo Central,elregistrodelasnotasdelprogramaparaqueserealiceelregistrode lasconvalidacionessiempreycuandosecumplanlascondicionesdefinidasen las Normas Académicas de las presentes disposiciones. Dichas convalidacionesseránaprobadas sólo por Vicerrectorado Académico.

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CAPÍTULO XI

CONVALIDACIONES CON DIPLOMADOS DE POSTGRADO EN POSTGRADO

Artículo 48 La Universidad puede convalidar los diplomados de postgrado, organizados por la Dirección de la Escuela de Postgrado, con cursos de maestrías de especializaciónosegundasespecialidades,siendoposiblelaconvalidacióndel diplomado con un curso de la maestría de especialización o segunda especialidad, teniendo en cuenta que el curso a convalidar debe tener la misma modalidad del diplomado y su fecha de egreso no debe ser mayor a dos(02)añosdeantigüedadalafechadeiniciodelcursoaconvalidar;además decumplirrigurosamenteelnivelacadémicoexigidoenlamaestríaosegunda especialidad, el cual debe ser sustentada a través de un informe que debe tener la aprobación del profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios de Postgrado, la Dirección del Departamento Académico en el que se convalidarán y la Dirección de la Escuelade Postgrado.

Artículo 49 El profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios de Postgrado deberá informar a Registros Académicos y Archivo Central sobre estas convalidaciones con la aprobación de la Dirección de la Escuelade Postgrado y de laDirección de Departamento.

Artículo 50 Registros Académicos y Archivo Central verificará el registro de las notas del diplomadodePostgrado paraqueserealiceelregistrodelas convalidaciones siempre y cuando se cumplan las condiciones definidas en las Normas Académicas de las presentes disposiciones. Dichas convalidaciones serán aprobadas sólo por Vicerrectorado Académico.

CAPÍTULO XII

CONVALIDACIONES DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL EN PREGRADO Y POSTGRADO

Artículo 51 Losestudiantesque participendel programade MovilidadEstudiantil podrán realizar la convalidación de cursos siempre y cuando Registros Académicos y Archivo Central tenga el Acta de Propuesta de Convalidación aprobada porla Dirección de la EscuelaProfesional o por el profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios de Postgrado junto con la evaluación de los sílabos de los cursos que llevará en la universidad de destino realizada porel docente.

Artículo 52 Para la convalidación de cursos, se deberá verificar las condiciones definidas enel Reglamento deEstudiantesde Pregrado,Reglamentode Estudiantes de la Escuelade Postgrado y enlas presentes disposiciones.

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Artículo 53 Los estudiantes de Pregrado que realicen el trámite de convalidación de cursos bajo esta modalidad quedan exonerados de la evaluación de conocimientos.

Artículo 54 Lasconvalidaciones requerirán solamente la aprobación de la Dirección de la Escuela Profesional o del profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios de Postgrado, si existe una tabla de equivalencias con la universidad de destino. Para ello las tablas de equivalencias deben ser aprobadas en coordinación con la Dirección de DepartamentosylaDireccióndelaEscuelaProfesionaloelprofesoralquese le encomienda la organización académica del programa de estudios de Postgrado ydebenser enviadas a Registros Académicosy Archivo Central.

Artículo 55 Paraelregistrodelaconvalidación,laDireccióndeRelacionesInternacionales y de Cooperación deberá enviar los sílabos visados originales y el certificado de estudios original por correo electrónico a Registros Académicos y Archivo Central. Además, el estudiante no debe registrar deuda ni pendientes con la Direcciónde RelacionesInternacionalesy Cooperación.

Artículo 56 ParaelcasodelosestudiantesdePregrado,enelqueexistancasosde cursos quenocumplanconlascondicionesdeconvalidacióndecursos,el estudiante podrá solicitar créditos extracurriculares por dichos cursos de acuerdo a Disposiciones Particulares sobre Créditos de Formación por Actividades Extracurriculares, en la Dirección de la Escuela Profesional, donde deberá presentarunacopiadelcertificadodeestudiosyelsílabovisadodelcursoque le proporcionaráRegistrosAcadémicosy Archivo Central.

CAPÍTULO XIII

CONVERSIÓN DE NOTAS Y EQUIVALENCIA DE CRÉDITOS

Artículo 57 Para efectos de la convalidación de cursos con universidades del extranjero, se utilizará las siguientes escalasde conversión denotas:

13 Secretaría General
Vigesimal GPA 0-4 Grade Decimal Over18.00 4 A+ 10 17.99 - 17.00 3.8 A 9.5 16.99 - 16.00 3.6 A- 9 15.99 - 15.00 3.4 B+ 8.5 14.99 - 14.00 3.2 B 8 13.99 - 12.00 3 B- 7.5 11.99 - 11.50 2.8 C+ 7 11.49 - 11.00 2.6 C 6.5 10.99
10.50 2.4 C- 6 10.49
10.00 2.2 D+ 5.5 09.99
09.00 2 D 5 08.99
07.50 1.8 D- 4.5 lessthan 7.50 0 E-F 0
-
-
-
-

Artículo 58 Para el caso de escalas no definidas en la escala detallada en el artículo anterior,se utilizarála siguiente fórmula:

Nota Mín. Aprob. UCSP + (Nota Real - Nota Mín. Aprob.)*Proporción Aprob.

Artículo 59 Para efectos deconvalidaciónde cursos con universidades del extranjero, un crédito UCSP seráequivalente a 1.5 créditos ECTS.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 60 Cualquier situación no prevista en las presentes Disposiciones Particulares, seráresuelta por VicerrectoradoAcadémico.

14 Secretaría General

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