DISPOSICIONES PARTICULARES DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
APROBADOPOR:
RESOLUCIÓNRECTORALN°011-2024-UCSP
DEFECHA08DEABRILDE2024 FECHADE
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
Las presentes Disposiciones establecen los lineamientos sobre prácticas preprofesionales para los estudiantes de la Escuela Profesional de Contabilidad dela UniversidadCatólicaSanPablo.
Elestudiantedebe cumplir lossiguientes objetivos generalesenla realización de susprácticaspreprofesionales.
2.1 Consolidar la capacidad para identificar, analizar, medir y controlar la información de carácter contable, financiero y tributario de una organización pública o privada desde el área de conocimiento de las ciencias contables.
2.2 Fomentar la necesidad de actualizar, profundizar y aplicar los conocimientos adquiridos en su formación profesional, los cuales están definidos en los componentes del perfil de egreso (CPE): gestión de la persona,gestiónorganizacional,gestióncontablefinancieraygestióndela información, comoun desafíopara el desempeñoprofesional.
Las prácticas preprofesionales tienen naturaleza complementaria a la formación académica y son requisito para obtener el grado académico de bachiller, conformealoestablecidoenelReglamentodeGradosyTítulosdelaUniversidad CatólicaSanPablo.
Constituyen un proceso práctico, obligatorio, sistémico y supervisado por la EscuelaProfesionalde Contabilidad.
Se ejecutan siguiendo un plan predeterminado y bajo la guía de la Escuela Profesional de Contabilidad. La Escuela Profesional podrá encomendar a un profesorlalabor de coordinaciónde prácticaspreprofesionales.
Artículo 4 Laduración del periodo de prácticas preprofesionales, debe ser por lo menos de seis (6) meses, con una jornada de treinta (30) horas cronológicas semanales o setecientasveinte(720)horasentotal.
Artículo 5 Laintenciónderealizarprácticaspreprofesionales,deberáserpresentadaparasu aprobaciónrespectivaalaDireccióndelaEscuelaProfesional,quienevaluaráque secumplanlosobjetivosdescritosenelArtículo2 yelperiodo dehorasseñalado en el Artículo 4. De igual forma una vez culminado el periodo de prácticas y presentada toda la documentación sustentatoria, la Dirección de la Escuela Profesional o el profesor designado para la coordinación de las prácticas preprofesionalesvalidaráelcumplimientodelasprácticaspreprofesionalescomo requisito para obtener el grado académico de bachiller. La intención de realizar prácticas preprofesionales la podrán solicitar los estudiantes que se encuentren enelséptimosemestredeacuerdo ala informacióndelportalacadémico.
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
CAPÍTULO I
ENTIDADES RECEPTORAS
Las prácticas preprofesionales deben desarrollarse en organizaciones públicas o privadasformalmenteconstituidasmedianteunconvenioopreviaaprobaciónde laDireccióndela EscuelaProfesional.
LaentidadreceptoradebeproporcionarelRegistroÚnicodeContribuyente(RUC) para la validación, por parte de la Escuela Profesional de Contabilidad de la UniversidadCatólicaSanPablo.
CAPÍTULO II
SEGUIMIENTO, VALIDACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
La Dirección de la Escuela Profesional de Contabilidad de la Universidad Católica San Pablo realizará el seguimiento, validación y aprobación de las prácticas preprofesionales. La Dirección de la Escuela Profesional podrá encomendar a un profesor la coordinación de las prácticas preprofesionales, cuyas funciones principalesserán:
7.1. Realizar acompañamiento al estudiante, dando el apoyo y orientación requeridos duranteelproceso.
7.2. Efectuar labores de coordinación, con el contacto de la entidad receptora, en donde el estudiante se encuentra realizando sus prácticas preprofesionales, con la posibilidad de que se puedan realizar visitas esporádicasa la entidadreceptora.
7.3. Evaluar el desempeño del practicante a través del empleo de los mecanismos establecidos porla EscuelaProfesional de Contabilidad.
La Dirección de la Escuela Profesional de Contabilidad de la Universidad Católica San Pablo o el profesor designado para la coordinación de las prácticas preprofesionales,convocaránalestudiantea reunionesperiódicas.
CAPÍTULO III
PRACTICANTE PREPROFESIONAL
Artículo 9
Artículo 10
Elestudiantequerealicelasprácticaspreprofesionalesestaráobligadoarespetar las normas de la entidad receptora y las Disposiciones Particulares de Prácticas Preprofesionales de la Escuela Profesional de Contabilidad, así como el Reglamento de Estudiantes y el Reglamento General de Prácticas Preprofesionalesdela UniversidadCatólicaSanPablo.
El estudiante que realice las prácticas preprofesionales, se compromete a desempeñar el ejercicio preprofesional de sus prácticas con responsabilidad,
Artículo 11
Artículo 12
diligencia, honestidad, puntualidad y mantendrá en todo momento la confidencialidad delainformaciónquela instituciónponga a sudisposición.
Esobligacióndelestudiantedemostraruncomportamientoéticoymoral,dentro del centro de prácticas. En caso la Universidad Católica San Pablo tome conocimientodeactos contrariosalaéticaylamoral seprocederáconformeala normativavigente.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE INICIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
CAPÍTULO I
VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD RECEPTORA
Serealizaráatravésdeldocumento“PreguntasdeValidación”queesenviadopor la Dirección de la Escuela Profesional y que será completado en su totalidad de manera clara y objetiva por la entidad receptora, y deberá retornar a través del correo institucionaldelempleadora la direcciónqueseindicaal estudianteenel documento“ProcesodeInicio de Prácticas”.
Artículo 13
Artículo 14
El documento “Preguntas de Validación”, debe ser presentado con toda la información referida al proceso, siendo esta etapa inicial responsabilidad del estudiante, encargado de la gestión y cumplimiento de la validación de la informaciónporpartedela entidadreceptora.
CAPÍTULO II
APROBACIÓN DEL INICIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
Unavezcumplido conloestipuladoenelcapítulo“Validacióndeinformaciónpor parte de la entidad receptora”, el estudiante deberá completar el documento denominado“FormatodeComunicaciónPrevia”yenviarloatravésdelformulario de inicio de prácticas, cuyo enlace está incluido en el documento "Proceso de IniciodePrácticas”.
Artículo 15 Luego que la Dirección de la Escuela profesional recibe el “Formato de Comunicación Previa”, emitirá una respuesta de conformidad o no, en un plazo máximode cuatro(04)díashábiles.
En caso existan observaciones, el estudiante contará con cinco (05) días hábiles paraellevantamientodelasmismas.
Artículo 16
Artículo 17
Luegoderecibidoel“FormatodeComunicaciónPrevia”corregido,laDirecciónde laEscuelaProfesional,revisaránuevamenteeldocumentoantesindicado,dentro delostres(03)díashábilessiguientes ala recepción.
Sielestudiantenolevantalasobservacionesenelplazoestablecido,las prácticas noseránválidas comorequisitoparala obtencióndelgradode bachiller.
TITULO III
PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
CAPÍTULO I
ENTREGA Y APROBACIÓN DE DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS
Artículo 18 Toda la documentación mencionada en el presente capítulo, deberá ser presentadaporelestudianteenunplazonomayoranoventa(90)díascalendario luegode culminadas lasprácticas preprofesionales en laentidadreceptora.
SUB CAPÍTULO I
FORMATO DE COMUNICACIÓN PREVIA APROBADO
Artículo 19
El Formato de comunicación, aprobado previamente, debe contener la aprobación y firma de la Dirección de la Escuela Profesional o del profesor designadopara lacoordinaciónde lasprácticaspreprofesionales.
SUB CAPÍTULO II
INFORME DE EVALUACIÓN DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
Artículo 20 Al concluir las prácticas preprofesionales, la entidad receptora evalúa el desempeño del estudiante. La evaluación deberá estar debidamente refrendada porelempleador.
Artículo 21 Paralacalificación,laentidadreceptorautilizaráelformatoproporcionadoporla Escuela Profesional denominado “Formato Evaluación de Prácticas Preprofesionales”, el mismo que se encuentra en el documento "Proceso de Validación de Prácticas”.
SUB CAPÍTULO III
CERTIFICADO O CONSTANCIA DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
Artículo 22
El certificado o constancia de prácticas preprofesionales son emitidos por la entidad receptora. Es responsabilidad del estudiante la gestión y tramitación de dichodocumento.
Artículo 23
Artículo 24
SUB CAPÍTULO IV
INFORME FINAL DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
Elinformefinal deprácticaspreprofesionalesseráelaboradoporelestudiantede acuerdo al formato proporcionado por la Dirección de la Escuela Profesional denominado“Informefinaldelestudianteprácticaspreprofesionales”.
LaDireccióndelaEscuelaProfesionaloelprofesordesignadoparalacoordinación de las prácticas preprofesionales evaluará el informe, en un plazo máximo de cinco(05)díashábiles.
Encasose emitaobservaciones,el estudiantedeberá presentarellevantamiento delasobservacionesenun plazomáximo decinco(05)díashábiles.
LaDireccióndelaEscuelaProfesionaloelprofesordesignadoparalacoordinación delasprácticaspreprofesionales,revisaráelnuevoinformey,enunplazomáximo decinco(05)díashábiles,emitirálaaprobaciónodeserelcaso,lasobservaciones oportunas; teniendo el estudiante, nuevamente, un plazo máximo de cinco (05) díashábilespara la presentacióndela versióndefinitivadelinforme.
En caso las observaciones de la versión definitiva del informe no hayan sido subsanadas adecuadamente, la Dirección de la Escuela Profesional o el profesor designado para la coordinación de las prácticas preprofesionales, procederá a calificarloconcero(00),culminandoelprocesoynovalidándoseesterequisitoEn estecasoelestudiantedeberáiniciarnuevamenteelproceso,segúnloestipulado enlaspresentesDisposiciones.
CAPÍTULO II
APROBACIÓN Y EMISIÓN DEL DOCUMENTO DE VALIDACIÓN DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES
Artículo 25
LaDireccióndelaEscuelaProfesionaloelprofesordesignadoparalacoordinación de las prácticas preprofesionales, calificará y validará las prácticas preprofesionalesdesarrolladas por elestudiante considerandodosnotas:
25.1. Lacalificaciónobtenidaeneldocumento“FormatoEvaluacióndePrácticas Preprofesionales”,queeselformatoquecontienelanotadelsupervisorde lasprácticaspreprofesionales enlaentidadreceptora.
25.2. La calificación obtenida en el documento “Informe final del estudiante prácticas preprofesionales”, que es el formato que contiene la nota de la Dirección de la Escuela Profesional o del profesor designado para la coordinacióndelas prácticaspreprofesionales.
LaDireccióndelaEscuelaProfesionaloelprofesordesignadoparalacoordinación de las prácticas preprofesionales, promediará ambas notas y el resultado será consignado en el consolidado de prácticas preprofesionales, acreditando con su firma lavalidación de la experiencia preprofesional delestudiante.
Artículo 26 Si el promedio de la nota por parte del supervisor de las prácticas preprofesionales en la entidad receptora y, de la Dirección de la Escuela Profesional o el profesor designado para la coordinación de las prácticas preprofesionales, fuese desaprobatoria (menor a 11.50), las prácticas no serán validadascomorequisitoparalaobtencióndelgrado académico debachiller.
Artículo 27
LaDireccióndelaEscuelaProfesionaldeContabilidadacreditarádefinitivamente, con su firma, la validación de la experiencia preprofesional del estudiante si el promediodelanota esigualomayora11.5.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Artículo 28 Toda situación no prevista en las presentes Disposiciones será resuelta por la Direccióndela EscuelaProfesionaldeContabilidad.