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DISPOSICIONES PARTICULARES DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA AMBIENTAL
APROBADOPOR:
RESOLUCIÓNRECTORALN°004-2025-UCSP DEFECHA03DEFEBRERODE2025
FECHADE ENTRADA EN VIGENCIA 04/02/2025 VERSIÓN 1 NÚMERO DE PÁGINAS 5
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1 Las presentes disposiciones complementan lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos (en adelante, el Reglamento) de la UniversidadCatólicaSanPablo(enadelante,laUniversidad).
Artículo 2 Estas disposiciones contemplan las normas que rigen la obtención del Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Ambiental y del Título ProfesionaldeIngeniero AmbientaldelaEscuelaProfesionaldeIngeniería Ambiental de la Universidad. Todo trabajo de investigación tendiente a obtener el título profesional de Ingeniero Ambiental deberá enmarcarse dentro delaslíneasmatricialesdelaUniversidad, siendo:
a. Personaycultura
b. Matrimonio,familiaysociedad
c. Moral,derechoy política
d. Cienciaytecnologíaparaeldesarrollo
Laslíneassectorialesdeinvestigacióndel Departamento de Ingenierías de la Industria y el Ambiente se detallan acontinuación:
Línea1:IngenieríaAmbientalyde laSostenibilidad
Línea2:OperacionesyLogística
Línea 3: Innovación, transferencia tecnológica, desarrollo de producto y procesosindustriales
Línea4:Gestiónorganizacionalyoperacionaldemanufacturay servicios
CAPÍTULO II
GRADO ACADÉMICO
DE BACHILLER EN INGENIERÍA AMBIENTAL
Artículo 3 ElGradoAcadémicodebachillerenIngenieríaAmbientalpodráseroptado por los estudiantes que cumplan con lo estipulado en el Reglamento y en las DisposicionesParticularescorrespondientesa laFacultad deIngeniería yComputación,ya laEscuelaProfesionaldeIngenieríaAmbiental.
CAPÍTULO III
TÍTULO PROFESIONAL DE ARQUITECTO
Artículo 4 Para la obtención del Título Profesional de Ingeniero Ambiental, los bachillerespodránoptarporlassiguientesmodalidades:
4.1. Desarrollo y aprobación de una tesis de investigación, en las submodalidadesde investigaciónpuraoinvestigaciónaplicada.
4.2. Desarrollo y aprobación de un trabajo de suficiencia profesional en las submodalidades de informe de desempeño o proyecto de aplicación.
Secretaría General
SUBCAPÍTULO I
EL TRABAJO DE TESIS
Artículo 5 La tesis podrá desarrollarse durante el último año de estudios y una vez obtenido el Grado Académico de Bachiller, en ambos casos, la tesis debe ser realizada bajo las siguientes características, además de las mencionadasenelReglamento:
5.1. Puede ser realizada por un máximo de dos (02) bachilleres, entre bachilleres de la misma Escuela o de distintas Escuelas de la Universidad.
5.2. Deserunatesisinterdisciplinar(realizadapordos(02)bachilleresde distintas escuelas de la Universidad), se deberá contar con la aprobación de los Directores de las Escuelas Profesionales correspondientes y con una dupla de dictaminadores, conformada porprofesoresdeambasescuelas.
5.3. Debe estar en concordancia con las líneas sectoriales de investigación del Departamento de Ingenierías de la Industria y el Ambiente aprobadas por la Dirección de Investigación de la Universidad.
5.4. El plan y borrador del trabajo de tesis será revisado por una herramienta electrónicade originalidadantes de pasara dictamen y deberácumplirconelporcentajeestablecidode coincidenciasporla Direcciónde la EscuelaProfesionaldeIngenieríaAmbiental.
Artículo 6 Para efectos del desarrollo de la Tesis y dependiendo de la modalidad, se consideraránlossiguienteshitosestablecidosen elReglamento:
6.1. Primer hito: plan de tesis: El plan de tesis se presenta en el Sistema deGradosyTítulosconelavaldelasesor,quiendarásuconformidad deltrabajoparalaposteriorasignacióndeldictaminador.
El plan de tesis respetará la estructura aprobada por la Dirección de escuela según se detalla en el documento “Estructura de Plan de Tesis”.
6.2. Segundo hito: borrador de tesis: Parapasara dictamen,el borrador de tesis será revisado por una herramienta electrónica de originalidad y deberá cumplir con el porcentaje de coincidencias establecido por la Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental.
ElBorradordetesisrespetarálaestructuraaprobadaporlaDirección deescuelasegúnsedetallaeneldocumento “EstructuradeBorrador de Tesis”
6.3. Tercer hito: sustentación de tesis: Terminado el acto de sustentación, los miembros del Jurado, en sesión privada, procederán a la calificación en base a una rúbrica de sustentación y en una escala vigesimal. El promedio de la calificación de los dictaminadores representará el 50% restante de la nota final de la tesis.
Secretaría General
Si el resultado global de la evaluación es aprobatorio, además se podráalcanzaruna delassiguientesdistinciones:
a. Confelicitaciónpúblicayrecomendacióndepublicación,cuando la puntuación global resultante es mayor a 18 y la nota del trabajo escrito de tesis es mayor o igual a 18, adicional a ello si los miembros del jurado consideran que la tesis tiene mérito académicodeserpublicadooaceptado parapublicaciónenuna revistaoconferenciadeprestigioacadémico,bajoelformatode unartículodeinvestigaciónhechoen basea la tesis.
b. Con felicitación pública, cuando la puntuación global resultante esmayoroiguala18.
LosmiembrosdeljuradogeneranyvalidanelActadeSustentación deTesisenelSistema deGradosyTítulosdelaEscuelaProfesional deIngenieríaAmbiental. Deberáconstarenelactade sustentación lanotapromediodelasustentaciónylanota deltrabajo.
Sección 1.1
De la Tesis, desarrollada durante el último año de estudios
Artículo 7 EnloscursosTallerdeInvestigación,elalumnoelegiráuntemadeacuerdo alasdirectricesdadasenésteyalodispuestoporlaEscuelaProfesionalde IngenieríaAmbiental:
a. En esta modalidad, el plan de tesis correspondiente será avalado por un (01) asesor autorizado por la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental.
b. Puedeserrealizadamáximopordos(02)estudiantes.
c. Los estudiantes deberán contar con un (01) asesor dentro del desarrollodelcurso,designadoporlaEscuelaProfesionaldeIngeniería Ambiental, de acuerdo a la línea de investigación del trabajo a desarrollarse.
d. Enelcasodelosplanesdetesisdesarrolladospordos(02)estudiantes en los cursos de Taller de Investigación que fueron registrados en la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental, si alguno de ellos decidiera no continuar con el tema, deberá comunicar su renuncia como autor del trabajo a la Dirección de la Escuela Profesional de IngenieríaAmbiental.
Secretaría General
Sección 1.2
De la Tesis, desarrollada una vez obtenido el Grado Académico de Bachiller
Artículo 8 Lasdisposiciones relacionadas con la solicitud de asesor, presentacióndel tema tentativo, plazos para el plan y el borrador de tesis, así como las condicionesparaprórrogas,seencuentrandetalladasenel Reglamento.
Artículo 9 En el caso de los temas de tesis desarrollados por dos (02) estudiantes en los cursos de Taller de Investigación que fueron registrados en la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental, si alguno de ellos decidiera no continuar con el tema, deberá comunicar su renuncia al Director de la EscuelaProfesionaldeIngenieríaAmbiental,pormediodeunasolicitud.La renuncia sólo puede realizarse en etapa de plan de tesis y antes de la elaboracióndelborradorde tesis.
SUBCAPÍTULO II
EL TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL
Artículo 10 El presente subcapítulo aplica para todas las submodalidades correspondientesasuficienciaprofesional.
Artículo 11 El procedimiento para esta modalidad se da de manera análoga a lo descrito en el Reglamento en la modalidad de trabajo de tesis y considerandolostreshitosespecificados.
Artículo 12 Eltrabajodesuficienciaprofesionalesindividual.Enningúncasopodráser presentadopor másde unbachiller.
Artículo 13 El trabajo de suficiencia profesional considera una validación preliminar derequisitosenla queelbachillerpresentaunasolicitudacompañadapor la propuesta de informe de suficiencia profesional a fin de que sea evaluado porlaEscuelaProfesional.
Artículo 14 El trabajo de suficiencia profesional debe ser realizado bajo las siguientes características:
14.1. Es asesorado por un profesor de la Universidad, designado por la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental. El asesor debe ser especialistaoporlo menostenerunaafinidadrelevanteconeltema del trabajo, demostrada mediante experiencia profesional y/o académica(docenciao investigación).
14.2. Debe estar en concordancia con las líneas de investigación del DepartamentodeIngenieríasdelaIndustriayelAmbienteaprobadas porlaDireccióndeInvestigacióndelaUniversidad.
14.3. El candidato deberá presentar el plan de trabajo en un plazo no mayorados(02)mesesapartirdelaaprobacióndesusolicitudyde haberrealizadoelpagocorrespondiente.
Secretaría General
Artículo 15 El plan y borrador del trabajo de suficiencia profesional serárevisadopor una herramienta electrónica de originalidad antes de pasar a dictamen y deberá cumplir con el porcentaje establecido de coincidencias por la DireccióndelaEscuelaProfesionaldeIngenieríaAmbiental.
Artículo 16 El borrador será revisado por dos (02) dictaminadores elegidos por la Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental, entre los cuales se encuentra el dictaminador que realizó la evaluación del plan de trabajo.Larevisióndedichoborradordebeserhechaenbaseaunamisma rúbrica vigesimal para ambos dictaminadores. Los dictaminadores deben tener experiencia académica y/o profesional en la línea de investigación deltrabajodesuficienciaprofesional.
Artículo 17 Los Bachilleres que deseen optar por la modalidad de suficiencia profesional, deberán cumplir adicionalmente a lo estipulado en el reglamentode Gradosy Títulos,lossiguientesrequisitos:
17.1. ParalasubmodalidadInformededesempeño:Demostraryacreditar cuatro (04) años de experiencia en labores o servicios propios de la ingeniería Ambiental luego del egreso y antes de haber iniciado el proceso de titulación ante la Escuela de Ingeniería Ambiental de la Universidad. La experiencia puede ser acumulada en no más de dos (02)institucionesdiferentes.
17.2. Para la submodalidad Proyecto de aplicación: Demostrar y acreditar tres (03) años de experiencia en labores o servicios propios de la ingeniería ambiental luego del egreso y antes de haber iniciado el proceso de titulación ante la Escuela de Ingeniería Ambiental de la Universidad. La experiencia puede ser acumulada en no más de dos (02)institucionesdiferentes.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18 El procedimiento administrativo correspondiente a la aprobación del expedientedetitulaciónylaexpedicióndeltítuloprofesionalseencuentra descritoendetalleenelReglamento.
Artículo 19 Nopodránserdictaminadoresdelosplanesdetesis,borradoresdetesisni integrar el jurado en cualquiera de las modalidades de graduación o titulación parientes del postulante, hasta en cuarto grado de consanguinidad,segundogrado deafinidado parentescoespiritual.
Artículo 20 CualquiersituaciónnoprevistaenlaspresentesDisposicionesParticulares, será resuelta por la Dirección de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental.
Secretaría General