DISPOSICIONES PARTICULARES DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA ESCUELA DE POSTGRADO
APROBADO POR: RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 019 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2022
FECHA DE ENTRADA 02/06/2022 EN VIGENCIA
VERSIÓN
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NÚMERO DE PÁGINAS
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TÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1.
Las presentes disposiciones contienen las normas que regirán para los programas de estudio de la Escuela de Postgrado, conducentes a la obtención del título profesional o grado académico, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
Artículo 2.
Cada programa conducente a grado académico o título profesional deberá detallar en su plan de formación los cursos en los cuales se desarrollarán los hitos del proceso, que culmina con la sustentación del trabajo para la obtención del grado académico o título profesional, teniendo en cuenta los requisitos de graduación o titulación establecidos en el Reglamento de Grados y Títulos.
TÍTULO II DEL TRABAJO PARA LA SEGUNDA ESPECIALIDAD PRIMER HITO: PLAN DE TESIS O PLAN DE TRABAJO ACADÉMICO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
Artículo 3.
Uno o máximo dos estudiantes, deberán solicitar al profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios, la designación del asesor del plan de tesis o plan de trabajo académico de segunda especialidad, a través de los canales establecidos por la Escuela de Postgrado.
Artículo 4.
El profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios designará al asesor, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, el mismo que deberá ser aprobado en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles por la Dirección de la Escuela de Postgrado.
Artículo 5.
El plan de tesis o plan de trabajo académico, debe ser presentado al profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios al finalizar el curso designado para tal fin, junto con la aprobación del asesor.
Artículo 6.
El profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios, realizará la validación del plan de tesis o plan de trabajo académico con la
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herramienta de revisión de similitud de texto establecida por la Universidad Católica San Pablo. Artículo 7.
El plan de tesis o plan de trabajo académico no debe obtener un porcentaje mayor al 20% de similitud, para ser enviado a dictamen. Este porcentaje de similitud debe corresponder a citaciones formales. La Escuela de Postgrado podrá autorizar la ampliación del porcentaje de similitud, previa justificación a través de un informe que deberá emitir el asesor.
Artículo 8.
El plan de tesis o plan de trabajo académico será revisado por un profesor evaluador o especialista contratado o invitado, designado por la Dirección de la Escuela de Postgrado a solicitud del profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios, como dictaminador del plan de tesis o plan de trabajo académico, en virtud de su experiencia académica y/o profesional afín a la línea del trabajo. La revisión se realizará en base a una rúbrica y será llevada a cabo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la recepción del plan de tesis de segunda especialidad.
Artículo 9.
La calificación del plan de tesis o plan de trabajo académico se realizará mediante una rúbrica en escala vigesimal. 9.1 Si el plan de tesis o plan de trabajo académico es calificado como insuficiente, el estudiante dispondrá de diez (10) días hábiles para levantar las observaciones indicadas en la rúbrica. Para ser calificado como insuficiente deberá obtener una nota menor a 12.00. Si es calificado como insuficiente por segunda vez, será desaprobado automáticamente. 9.2 Si el plan de tesis o plan de trabajo académico es calificado como suficiente con observaciones, el estudiante dispondrá de diez (10) días hábiles para presentar el informe de levantamiento de observaciones y el plan de tesis o plan de trabajo académico, deberán evidenciarse en el borrador de tesis o borrador de trabajo académico. Para ser calificado como suficiente con observaciones tendrá una nota mayor o igual a 12.00 pero menor a 14.00. 9.3 Si el plan de tesis o plan de trabajo académico es calificado como suficiente el estudiante o los estudiantes procederán a desarrollar la tesis o trabajo académico. Para ser calificado como suficiente tendrá una nota mayor o igual a 14.00. Secretaría General
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SEGUNDO HITO: BORRADOR DE TESIS O BORRADOR DE TRABAJO ACADÉMICO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
Artículo 10. La designación de los evaluadores del borrador de tesis o borrador de trabajo académico se realiza luego de culminar los cursos en que se desarrolla el borrador de tesis o borrador de trabajo académico.
El asesor emitirá un informe de conformidad, con el que el estudiante podrá solicitar al profesor al que se le encomienda la organización del programa de estudios, que en un plazo no mayor a diez (10) hábiles, designe a los evaluadores.
Artículo 11.
El borrador de tesis o borrador de trabajo académico debe obtener un porcentaje no mayor del 20% de similitud para ser enviado a dictamen. Este porcentaje de similitud corresponde a citaciones formales. Previa justificación a través de informe del asesor, la Escuela de Postgrado podrá autorizar la ampliación del porcentaje de similitud aprobado.
Artículo 12. La revisión se realizará en base a una rúbrica y será llevada a cabo en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la recepción de la tesis o trabajo académico.
Artículo 13. La calificación del borrador de tesis o borrador de trabajo académico se realizará mediante una rúbrica en escala vigesimal.
13.1 Si el borrador de tesis o borrador de trabajo académico es calificado como insuficiente, el estudiante o los estudiantes dispondrán de quince (15) días hábiles para levantar las observaciones indicadas en la rúbrica y presentar nuevamente el borrador de tesis o borrador de trabajo académico para su dictaminación. Para ser calificado como insuficiente tendrá una nota menor a 12.00.
Si es calificado como insuficiente por segunda vez, será desaprobado automáticamente y deberá iniciar nuevamente el proceso de titulación.
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13.3 Si el borrador de tesis o borrador de trabajo académico es calificado como suficiente con observaciones, el estudiante o los estudiantes dispondrán de diez (10) días hábiles para presentar el informe de levantamiento de observaciones y el borrador de tesis o borrador de trabajo académico. Para ser calificado como suficiente con observaciones tendrá una nota mayor o igual a 12.00 pero menor a 14.00.
13.4 Si el borrador de tesis o borrador de trabajo es calificado como suficiente y no tuviera observaciones o aspectos a corregir, el estudiante o los estudiantes procederán a la etapa de sustentación de borrador de tesis o borrador de trabajo académico. Para ser calificado como suficiente tendrá una nota mayor o igual a 14.00.
Artículo 14. La tesis o trabajo académico es evaluado por un jurado compuesto entre dos o tres profesores, especialistas, contratados o invitados formalmente, distintos al asesor, designados por el profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios y aprobados por la Dirección de la Escuela de Postgrado.
Artículo 15. La presentación de la tesis o trabajo académico se deberá realizar en un plazo no mayor de un (1) año desde la aprobación del curso designado para su desarrollo. Se podrá solicitar por única vez, una ampliación del plazo por el periodo máximo de un (1) año adicional, justificando los motivos a través de una solicitud dirigida y aprobada por la Dirección de la Escuela de Postgrado.
TERCER HITO: SUSTENTACIÓN DE TESIS O TRABAJO ACADÉMICO
Artículo 16. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Grados y Títulos para la obtención del título de segunda especialidad, el o los estudiantes podrán solicitar la sustentación de la tesis o trabajo académico. Artículo 17. La sustentación del trabajo se realizará en el plazo que fije el profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios, el cual no debe ser mayor a veinte (20) días hábiles.
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Artículo 18. La sustentación es un acto público que tendrá una duración de 45 minutos y debe ser comunicado por el Departamento Académico a la comunidad con un plazo de anticipación no menor a siete (7) días calendario.
Artículo 19. La sustentación se realizará de la siguiente forma: 19.1 En los programas de estudio en la modalidad presencial, el estudiante deberá sustentar de manera presencial. 19.2 En programas de estudio en la modalidad semipresencial, el estudiante deberá sustentar de manera presencial o a distancia. 19.3 En los programas de estudio en la modalidad a distancia, el estudiante deberá sustentar a distancia. En las modalidades semipresencial y a distancia, la sustentación podrá realizarse con el apoyo de instrumentos de comunicación virtual que reproduzcan a distancia una reunión presencial y simultánea que permita la interacción entre el estudiante, el jurado evaluador y profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios.
Artículo 20. La nota final, está compuesta en un 50% por la calificación de la tesis o trabajo académico de la segunda especialidad, y en un 50% por la calificación de la sustentación de la tesis o trabajo académico de la segunda especialidad. Artículo 21. Para ser aprobado y optar al título profesional de segunda especialidad, deberá obtener una nota final mayor o igual a doce (12.00). No se admite redondeo de decimales. Artículo 22. En el acta de sustentación de la tesis o trabajo académico de segunda especialidad, debe consignarse expresamente la aprobación o desaprobación del estudiante, así como la calificación, y la distinción según el Reglamento de Grados y Títulos, en caso corresponda. Artículo 23. Al culminar el proceso de evaluación los miembros del jurado firmarán el acta respectiva y el secretario del jurado dará lectura al acta de sustentación.
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Artículo 24. Si la nota final fuera desaprobatoria, el estudiante tendrá como plazo máximo dos (2) meses para solicitar nueva fecha de sustentación. Artículo 25. No se tendrá más de dos oportunidades para sustentar la misma tesis o trabajo académico de segunda especialidad. Si se obtiene una nota final desaprobatoria en dos oportunidades, el o los estudiantes deberán elaborar una nueva tesis o trabajo académico de segunda especialidad desde el Primer Hito de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente.
Artículo 26. El Departamento Académico remitirá el expediente a Registros Académicos y Archivo Central, para la revisión documentaría del expediente y lo elevará a la Escuela de Postgrado para su respectiva aprobación. El Director de la Escuela de Postgrado luego elevará al Vicerrector Académico para que el candidato sea incluido en la lista de egresados que han cumplido con los requisitos de graduación para el título de segunda especialidad profesional ante el Consejo Universitario. Una vez aprobado el expediente en dicha instancia, se procederá a la expedición del título de segunda especialidad profesional y se cursarán por Secretaría general las comunicaciones a las autoridades estatales competente. TÍTULO III DEL TRABAJO PARA LA MAESTRÍA PRIMER HITO: PLAN DE TRABAJO DE MAESTRÍA
Artículo 27. De acuerdo a lo establecido en el plan de formación y los cursos que desarrollan el plan de trabajo de maestría, el estudiante o los estudiantes, con un máximo de dos estudiantes, deberán solicitar al profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios, la designación del asesor del plan de trabajo de maestría a través de los canales establecidos por la Escuela de Postgrado.
Artículo 28. El profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios designará al asesor en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, el mismo que deberá ser aprobado en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles por la Dirección de la Escuela de Postgrado. Artículo 29. El plan de trabajo debe ser presentado al profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios al finalizar el curso designado para tal fin, junto con la aprobación del asesor.
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Artículo 30. El profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios, realizará la validación del trabajo con la herramienta de revisión de similitud de texto establecida por la Universidad Católica San Pablo. Artículo 31. El plan de tesis o plan de trabajo académico debe obtener un porcentaje no mayor del 20% de similitud para ser enviado a dictamen. Este porcentaje de similitud corresponde a citaciones formales. Previo informe del asesor, la Escuela de Postgrado autorizará la ampliación del porcentaje de similitud aprobado. Artículo 32. El plan será revisado por un profesor evaluador o especialista contratado o invitado, designado por la Dirección de la Escuela de Postgrado a solicitud por el profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios, como dictaminador del Plan de trabajo, en virtud de su experiencia académica y/o profesional afín a la línea del trabajo. La revisión se realizará en base a una rúbrica y será llevada a cabo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la recepción del plan de trabajo de maestría. Artículo 33.
La valoración del plan de trabajo de maestría se determinará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Católica San Pablo. La calificación del plan de trabajo se realizará mediante una rúbrica en escala vigesimal. 33.1.
Si el plan es calificado como insuficiente, el estudiante dispondrá de diez (10) días hábiles para levantar las observaciones indicadas en la rúbrica. Para ser calificado como insuficiente tendrá una nota menor a 12.00. Si es calificado como insuficiente por segunda vez, será desaprobado automáticamente.
33.2.
Si el plan es calificado como suficiente con observaciones, éstas se indicarán en el informe de levantamiento de observaciones y deberán estar subsanadas en el borrador del trabajo. Para ser calificado como suficiente con observaciones tendrá una nota mayor o igual a 12.00 pero menor a 14.00.
33.3.
Si el plan es calificado como suficiente el estudiante procederá a desarrollar el trabajo. Para ser calificado como suficiente tendrá una nota mayor o igual a 14.00
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Artículo 34. Para los estudiantes que hayan culminado los estudios del programa de maestría hasta el año 2021, el proceso de presentación del plan de trabajo se realizará de acuerdo a lo siguiente: 34.1 Para la solicitud de asesor, el estudiante deberá realizar el pago del 50% de los costos de graduación de acuerdo a las tasas vigentes y a los mecanismos establecidos por la Escuela de Postgrado. 34.2 El estudiante deberá solicitar al profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios, la designación del asesor del plan de trabajo de maestría a través de los canales establecidos por EPG. 34.3 El plan de trabajo deberá ser presentado al profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario junto con el aval del asesor.
SEGUNDO HITO: BORRADOR DEL TRABAJO DE MAESTRÍA
Artículo 35. La designación de los evaluadores del borrador de trabajo de maestría, se realiza luego de culminar los cursos que desarrollan el borrador de trabajo. El asesor emitirá un informe de conformidad, con el que el estudiante podrá solicitar al profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios, que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, designe a los evaluadores.
Artículo 36. El profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios, realizará la validación del trabajo con la herramienta de revisión de similitud de texto establecida por la Universidad Católica San Pablo. Artículo 37. El borrador de trabajo de maestría debe obtener un porcentaje no mayor del 20% de similitud para ser enviado a dictamen. Este porcentaje de similitud corresponde a citaciones formales. Previo informe del asesor, la Escuela de Postgrado autorizará la ampliación del porcentaje de similitud aprobado. Artículo 38. La revisión se realizará en base a una rúbrica y será llevada a cabo en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la recepción del trabajo.
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Artículo 39. El trabajo de maestría es evaluado por un jurado compuesto por dos o tres profesores, especialistas, contratados o invitados formalmente, distintos al asesor designado por el Profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios y aprobados por la Dirección de la Escuela de Postgrado. Artículo 40. En el caso de las maestrías de investigación, el jurado debe tener experiencia comprobada como investigador en el tema del trabajo o al menos tener una afinidad relevante con el mismo.
Artículo 41. La valoración se determinará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Católica San Pablo.
41.1 Si el borrador de trabajo de maestría es calificado como insuficiente, el estudiante o los estudiantes dispondrán de quince (15) días hábiles para levantar las observaciones indicadas en la rúbrica y presentar nuevamente el borrador de tesis o borrador de trabajo académico para su dictaminación. Para ser calificado como insuficiente tendrá una nota menor a 12.00. Si es calificado como insuficiente por segunda vez, será desaprobado automáticamente. 41.3 Si el borrador de trabajo de maestría es calificado como suficiente con observaciones, el estudiante o los estudiantes dispondrán de diez (10) días hábiles para presentar el informe de levantamiento de observaciones y el borrador de tesis o borrador de trabajo académico. Para ser calificado como suficiente con observaciones tendrá una nota mayor o igual a 12.00 pero menor a 14.00. 41.4 Si el borrador de trabajo de maestría es calificado como suficiente, el estudiante o los estudiantes procederán a la etapa de sustentación de borrador de tesis o borrador de trabajo académico. Para ser calificado como suficiente tendrá una nota mayor o igual a 14.00.
Artículo 42. La presentación del trabajo de maestría se deberá realizar en un plazo no mayor de un (1) año desde la aprobación del curso designado para su desarrollo. Se podrá solicitar por única vez, una ampliación del plazo por el periodo máximo de un (1) año adicional, justificando los motivos a través de una solicitud dirigida y aprobada por la Dirección de la Escuela de Postgrado.
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TERCER HITO: SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 43. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Grados y Títulos para la obtención del grado de maestro, el estudiante podrá solicitar la sustentación del trabajo de maestría. Artículo 44. La sustentación del trabajo se realizará en el plazo que fije el profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios, el cual no debe ser mayor a veinte (20) días hábiles. Artículo 45. La sustentación es un acto público que tendrá una duración de 45 minutos y debe ser comunicado a la comunidad académica con un plazo de anticipación no menor a siete (7) días calendario. Artículo 46. La sustentación se realizará de la siguiente forma: 46.1 En los programas de estudio en la modalidad presencial, el estudiante deberá sustentar de manera presencial. 46.2 En programas de estudio en la modalidad semipresencial, el estudiante deberá sustentar de manera presencial o a distancia. 46.3 En los programas de estudio en la modalidad a distancia, el estudiante deberá sustentar a distancia. En las modalidades semipresencial y a distancia, la sustentación podrá realizarse con el apoyo de instrumentos de comunicación virtual que reproduzcan a distancia una reunión presencial y simultánea que permita la interacción entre el estudiante, el jurado evaluador y profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios.
Artículo 47. La valoración y calificación se determinará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Católica San Pablo. Artículo 48. La nota final, está compuesta en un 50% por la calificación del trabajo de maestría, y en un 50% por la calificación de la sustentación del trabajo de maestría. Artículo 49. Para ser aprobado y optar al grado académico de maestro, deberá obtener una calificación mayor o igual a doce (12.00).
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Artículo 50. En el acta de sustentación de trabajo de maestría, debe consignarse expresamente la aprobación o desaprobación del estudiante, así como la calificación, y la distinción de acuerdo al Reglamento de Grados y Títulos, en caso corresponda. Si la calificación obtenida se encuentra en el rango de diecinueve (19) y veinte (20), el trabajo de maestría obtendrá además la distinción de Felicitación Pública y Recomendación para publicación. Si la calificación obtenida se encuentra en el rango de diecisiete (17) y dieciocho (18), el trabajo de maestría obtendrá además la distinción de Felicitación Pública. Artículo 51. Al culminar el proceso de evaluación los miembros del jurado firmarán el acta respectiva y el secretario del jurado dará lectura al acta de sustentación. Artículo 52. Si la calificación de la sustentación fuera desaprobatoria, el estudiante tendrá como plazo máximo dos (2) meses para solicitar nueva fecha de sustentación. Artículo 53. No se tendrá más de dos oportunidades para sustentar el mismo trabajo de maestría. Si se obtiene una calificación desaprobatoria en dos oportunidades, el estudiante deberá elaborar un nuevo trabajo de maestría desde el Primer Hito de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente. Artículo 54. El Departamento Académico remitirá el expediente a Registros Académicos y Archivo Central, para la revisión documentaría del expediente y lo elevará a la Escuela de Postgrado para su respectiva aprobación. El Director de la Escuela de Postgrado luego elevará al Vicerrector Académico para que el candidato sea incluido en la lista de egresados que han cumplido con los requisitos de graduación para el grado académico de maestro ante el Consejo Universitario. Una vez aprobado el expediente en dicha instancia, se procederá a la expedición del grado académico de maestro, y se cursarán por Secretaría general las comunicaciones a las autoridades estatales competente. TÍTULO IV DE LOS ASESORES Artículo 55. Los asesores en las diferentes etapas del trabajo de maestría y del trabajo de titulación para segunda especialidad, pueden ser profesores de la Universidad Católica San Pablo, especialistas contratados o invitados, designados para tal fin por el profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios con la aprobación de la Dirección de la Escuela de Postgrado.
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Artículo 56. El asesor en las diferentes etapas del trabajo de maestría y del trabajo de titulación para Segunda Especialidad debe contar como mínimo con el grado de maestro y ser especialista o, por lo menos, tener una afinidad relevante con el tema del trabajo, demostrada mediante experiencia profesional y/o académica. Artículo 57. En el caso de las maestrías de investigación, debe tener experiencia comprobada como investigador en el tema del trabajo o al menos tener una afinidad relevante con el mismo. Artículo 58. El asesor en las diferentes etapas del trabajo de una maestría de investigación es el responsable del acompañamiento al estudiante en el desarrollo de su trabajo de graduación. El asesor fomentará el logro de las competencias investigativas planteadas en el programa de estudios y fomentará la autonomía y el pensamiento crítico- reflexivo en los estudiantes. Artículo 59. La designación del asesor del plan y borrador de trabajo de maestría y del trabajo de titulación para segunda especialidad se formaliza por aprobación de la Dirección de la Escuela de Postgrado, a solicitud del profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios Artículo 60. Los asesores de tesis de los programas de doctorados, son profesionales con grado académico de doctor y con experiencia en investigación por medio de sus publicaciones académicas validada por la Dirección de Investigación de la Universidad Católica San Pablo.
Artículo 61. Son funciones del asesor: 61.1 Ser el responsable de la coherencia metodológica, contenido ético y relevancia científica del trabajo de graduación o titulación. 61.2 Realizar un seguimiento continuo del desarrollo del trabajo de graduación o titulación. 61.3 Si por razones de fuerza mayor, caso fortuito y con justificación presentada formalmente a la Dirección de la Escuela de Postgrado, el asesor se viera imposibilitado de continuar con la asesoría, podrá ser excluido del proceso y el interesado solicitará un nuevo asesor.
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TÍTULO V DEL REQUISITO DE IDIOMA Artículo 62. Los estudiantes de maestría deberán acreditar suficiencia en un idioma extranjero de acuerdo a los parámetros exigidos por la Escuela de Postgrado debiendo acreditarse a través de certificados otorgados por instituciones acreditadas que alcancen los niveles establecidos por la Escuela de Postgrado de la Universidad Católica San Pablo. En el caso de exámenes internacionales se ajustará a lo establecido por la Escuela de Postgrado de la Universidad Católica San Pablo de acuerdo al siguiente cuadro. Equivalencias basadas en el nivel B2 del estándar del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) Examen de Compet encia en inglés (CI UCSP) Nivel B2 / 400 puntos examen de Ranking de Inglés anterior .
Vigenci a: tres (3) años
Nivel / Ciclo en Centr o de idiom as UCSP
Nivel / Ciclo en Centro de idiomas UCSP Blended
Cambri dge TOEF ESOL (C L en adelant Ibt e)
TOEF L pbt
IEL TS
CAML A (Camb ridge Michi gan Langu age Asses ment)
CCPNA (Centro Cultural Peruan o Nortea merica no)
85 o más Haber culmin ado el Upper Interm ediate 4 (B2)/ Interm edio 2.3
Haber culmina do el Upper FCE Interme diate (B2)
Vigen cia: De 567 o 6 o ECCE acuer más más B2 do a lo indic ado en certif icado
Nivel Upper Interme diate (B2)
Artículo 63. A partir del 01 de julio de 2022, el idioma inglés será el único permitido para optar al grado académico de maestro. Secretaría General
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Artículo 64. Para los ingresantes del año 2022 en adelante, la vigencia de los certificados no debe exceder los cinco (5) años de antigüedad.
DISPOSICION FINAL Artículo 65. Cualquier situación no prevista en las presentes Disposiciones será resuelta por la Dirección de la Escuela de Postgrado.
Creado 2da. Versión
14 de septiembre de 2021 Res.021.2022.UCSP 01 de junio de 2022 Res.19.2022.UCSP
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