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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 10-2023-UCSP de fecha 14 de marzo de 2023
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Las presentes Disposiciones establecen el funcionamiento de las prácticas sociales en pregrado, que deben realizar todos los estudiantes de las Escuelas Profesionales de la Universidad Católica San Pablo.
Artículo 2 Las prácticas sociales tienen como objetivo la formación integral de los estudiantes permitiendo que tengan la oportunidad de participar en la solución de problemas sociales, poniendo al servicio de la sociedad los conocimientos adquiridos durante su formación, asumiendo una labor concreta en organizaciones que trabajan en beneficio de grupos vulnerables El desarrollo de las prácticas sociales permite promover en el estudiante un compromiso con el desarrollo de la sociedad y ser corresponsable del mismo.
Artículo 3 Las prácticas sociales se llevan a cabo de forma paralela a los estudios de pregrado o cuando el estudiante es egresado, su aprobación es requisito para obtener el grado académico de bachiller de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Católica San Pablo. La nota es registrada en el sistema de grados y títulos.
Artículo 4
El estudiante podrá realizar sus prácticas sociales a través de las siguientes modalidades:
4.1.Modalidad de prácticas sociales propuestas por Proyectos Solidarios: Son brindadas por parte de Proyectos Solidarios o de un Departamento Académico.
El objetivo de las prácticas sociales propuestas por Proyectos Solidarios es que el estudiante las pueda desarrollar en una Institución planteada por la Universidad
4.2.Modalidad de prácticas sociales propuestas por el estudiante: El estudiante puede proponer a una Institución Beneficiaria si cumple con apoyar a una población vulnerable y si permite que el estudiante desarrolle tareas relacionadas a su programa de estudios, condiciones que serán evaluadas y validadas por Proyectos Solidarios y el profesor coordinador de Servicio y Proyección a la Sociedad del Departamento Académico, que darán su aprobación para que el estudiante pueda realizar sus prácticas sociales en la Institución Beneficiaria.
Artículo 5 Al inicio de cada semestre, se brindará una charla informativa donde podrán participar todos los estudiantes interesados en realizar las prácticas sociales. En la charla informativa se comunicará la metodología a seguir para el desarrollo de prácticas sociales. La asistencia a la charla es opcional.
Artículo 6 Las prácticas sociales, solo podrán ser validadas cuando el estudiante las haya realizado dentro de los cuatro (4) últimos semestres, o cuando sea egresado, teniendo prioridad este último en la realización de las prácticas sociales.
Artículo 7 Las prácticas sociales implican un compromiso y una labor de treinta (30) horas cronológicas, existiendo también la posibilidad de considerar como elemento de medición el logro de objetivos equivalente al tiempo de treinta (30) horas, lo que será determinado por el coordinador de Servicio y Proyección a la Sociedad del Departamento Académico.
Artículo 8 En caso el estudiante haya egresado o haya obtenido el grado académico de bachiller en otra universidad, deberá cumplir las exigencias establecidas en las presentes Disposiciones.
Si hubiera realizado prácticas sociales previamente, el profesor coordinador de Servicio y Proyección a la Sociedad del Departamento Académico al que pertenece la Escuela Profesional, analizará y determinará si cumplen con los
parámetros establecidos en las presentes Disposiciones para que sean convalidables.
El estudiante deberá presentar el documento que acredite la realización de las prácticas sociales en la institución beneficiaria, debiendo haber sido realizadas en una antigüedad no mayor a tres (3) años.
TITULO II
INSTITUCIONES BENEFICIARIAS
Artículo 9 Las Instituciones Beneficiarias deben apoyar a una población vulnerable y plantear que el estudiante desarrolle tareas relacionadas a su programa de estudios.
Artículo 10 La Universidad Católica San Pablo y la Institución Beneficiaria celebrarán un convenio interinstitucional o acuerdo, a través de los cuales establecerán los objetivos y requisitos que deberán cumplir los estudiantes durante el plazo de las prácticas sociales.
El estudiante también podrá realizar prácticas sociales en un proyecto solidario de la Universidad Católica San Pablo, en beneficio de una población vulnerable.
TITULO III
DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS SOCIALES
Artículo 11 Al inicio del desarrollo de las prácticas sociales los estudiantes inscritos en prácticas sociales de ambas modalidades, deben asistir de forma obligatoria a la charla preparatoria.
Artículo 12 Las prácticas sociales se desarrollarán de forma presencial, semipresencial, virtual o híbrida, permitiendo tener un acercamiento del estudiante con las
Instituciones Beneficiarias y personas con quienes se gestionen dichas prácticas, a fin de que se permita aplicar aspectos académicos, funcionales y procedimentales correspondientes a su programa profesional y que aporten en su perfil de egreso.
Artículo 13 El profesor coordinador de Servicio y Proyección a la Sociedad del Departamento Académico y el Encargado de la Institución Beneficiaria, serán los responsables de supervisar las prácticas sociales, brindar su apoyo en la elaboración y el monitoreo de avances y obstáculos de los estudiantes, en el desarrollo del tema a trabajar como también el análisis de los resultados: grabaciones de audio y video, charlas virtuales y/o presenciales, documentos guía u otros.
Artículo 14 Cuando el estudiante ejecuta las prácticas sociales, el profesor coordinador de Servicio y Proyección a la Sociedad del Departamento Académico puede asignar a una persona que guíe o apoye a los estudiantes respondiendo aspectos puntuales acerca de la tarea que realizarán en la Institución Beneficiaria.
Artículo 15 En caso se presentara una situación que impida realizar las prácticas sociales, de manera definitiva, sea por trabajo, enfermedad o alguna otra circunstancia, el estudiante deberá presentar una solicitud de retiro en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el suceso al profesor coordinador de Servicio y Proyección a la Sociedad del Departamento Académico, al representante de la Institución Beneficiaria y a Proyectos Solidarios.
Artículo 16 Una vez culminadas las prácticas sociales el estudiante tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar el formato de seguimiento y la evaluación de prácticas sociales por el Encargado de la Institución Beneficiaria y la autoevaluación de Prácticas Sociales, con la finalidad de validar el cumplimiento de las prácticas sociales. Caso contrario deberá realizar nuevamente las prácticas sociales, salvo justificación objetiva a evaluar por parte de Proyectos Solidarios que deberá ser presentada dentro del mismo plazo.
TÍTULO IV EVALUACIÓN DE PRÁCTICAS SOCIALES
Artículo 17 La nota final de las prácticas sociales de ambas modalidades se obtendrá del promedio ponderado de las notas colocadas por el profesor coordinador de Servicio y Proyección a la Sociedad del Departamento Académico o por la persona designada por el Departamento Académico que tendrá un peso del 60% sobre la nota final, y el Encargado de la Institución Beneficiaria, que tendrá un peso del 40%.
Artículo 18 La nota mínima para aprobar las prácticas sociales de ambas modalidades será de veinticinco (25) puntos sobre un total de cuarenta (40) puntos en base al consolidado de evaluación de prácticas sociales que es el promedio de la nota de la evaluación del profesor coordinador de Servicio y Proyección a la Sociedad del Departamento Académico o persona designada por el Departamento Académico y la evaluación del Encargado de la Institución Beneficiaria.
Artículo 19 En caso el estudiante tenga una nota menor a veinticinco (25) puntos, se le comunicará formalmente explicándole que desaprobó las prácticas sociales y deberá realizarlas nuevamente.
Artículo 20 Al terminar las prácticas sociales, se realiza una charla de cierre donde participarán estudiantes, beneficiarios de prácticas sociales, profesores coordinadores de Servicio y Proyección a la Sociedad de los Departamentos Académicos y el encargado de Institución Beneficiaria para brindar sus testimonios del desarrollo de prácticas sociales. La asistencia a la charla de cierre es opcional.
TITULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 21 Además de las infracciones y sanciones establecidas en las presentes Disposiciones, se considerarán las establecidas en el Reglamento de Estudiantes de Pregrado.
CAPÍTULO I INFRACCIONES
Artículo 22
Constituyen infracciones leves:
22.1 No responder a las comunicaciones realizadas por el encargado de las prácticas sociales de cada Escuela Profesional, de la Dirección de Servicio y Proyección a la Sociedad o por la Institución Beneficiaria.
22.2 Ser reportados por la Institución externa por utilizar un lenguaje verbal o gestual irrespetuoso dentro de sus instalaciones.
22.3 Perturbar, por negligencia o imprudencia, el normal desarrollo de las actividades en la Institución Beneficiaria.
22.4 Dirigirse sin el respeto y consideración debida, a cualquier miembro de la Institución Beneficiaria.
22.5 No cumplir los compromisos asumidos con la Institución Beneficiaria.
Artículo 23
Constituyen infracciones graves:
23.1 Reincidir en una infracción leve cometida.
23.2 Ser reportado por la institución beneficiaria por incumplir con sus procedimientos, reglamentos, directivas y normas particulares.
23.3 Realizar conductas que, por acción y omisión, contravengan los principios, fines de la Institución Beneficiaria cuando haya sido explicado anteriormente.
23.4 No observar el cuidado debido en el uso de la infraestructura, materiales, servicios, recursos y bienes en general de la Institución Beneficiaria.
23.5 Alterar la verdad intencionalmente al proporcionar información requerida por la Institución Beneficiaria, provocando grave perjuicio.
23.6 Impedir o perturbar dolosamente el normal desarrollo de las actividades que directa o indirectamente realice la Institución Beneficiaria.
Artículo 24 Constituyen infracciones muy graves:
24.1 Reincidir en una infracción grave cometida.
24.2 Retirarse de las Prácticas Sociales sin recibir la aprobación a su solicitud de su retiro, por parte de la Dirección de Servicio y Proyección a la Sociedad.
24.3 Utilizar el logotipo, isotipo, nombre, símbolo, recursos o bienes en general de la Institución Beneficiaria, sin contar con una autorización previa, para fines personales o en favor de terceros.
24.4 Simular la realización de prácticas sociales.
24.5 Alterar o falsificar cualquier documento relacionado a las prácticas sociales.
CAPÍTULO II
SANCIONES
Artículo 25 Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal por parte del encargado de las prácticas sociales.
Artículo 26 Las infracciones graves, serán sancionadas con amonestación escrita a través del correo institucional, por parte de la Dirección de Servicio y Proyección a la Sociedad.
Artículo 27 Las infracciones muy graves serán sancionadas con el retiro de las prácticas sociales y no podrá realizar las prácticas sociales al siguiente semestre en la modalidad regular.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Cualquier caso no previsto en las presentes Disposiciones será resuelto por la Dirección de Servicio y Proyección a la Sociedad.