DISPOSICIONES PARTICULARES DEL CENTRO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO
APROBADO POR: RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 001-2024-UCSP DE FECHA 22 DE ENERO DE 2024
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
23/01/2024
VERSIÓN
01
NÚMERO DE PÁGINAS
09
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CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1
El Centro de Idiomas busca constituirse en un medio para que las personas tengan mejores posibilidades de acceso al conocimiento y puedan potenciar sus capacidades de aprendizaje y comunicación, a través de la adquisición y dominio de diversos idiomas extranjeros. El presente documento regulará todo servicio o programa ofrecido por el Centro de Idiomas.
Artículo 2
La actividad del Centro de Idiomas se centra en la enseñanza y aprendizaje de idiomas extranjeros utilizando modernas técnicas mediante programas de capacitación y entrenamiento que harán posible el dominio de los idiomas. Las modalidades se realizan de forma presencial, semipresencial y virtual.
Artículo 3
La información sobre el pago de los servicios ofrecidos por el Centro de Idiomas se encuentra disponible en el cuadro de trámites académicos publicado en el portal de transparencia de la Universidad Católica San Pablo.
CAPÍTULO II PROGRAMAS Y SERVICIOS ESPECÍFICOS Artículo 4
Son considerados programas del Centro de Idiomas los servicios académicos conformados por ciclos o cursos de acuerdo al plan de estudios definido, que contienen obligatoriamente un sistema de evaluación.
Artículo 5
Los programas que ofrece el Centro de Idiomas forman parte de las siguientes categorías: a.
Programas continuos: Son programas cuya frecuencia de inicio de clases es ininterrumpida.
b. Programas no continuos: Son programas especiales cuya frecuencia es temporal, definida por el Centro de Idiomas. Artículo 6
Son considerados servicios específicos del Centro de Idiomas los servicios académicos que responden a una necesidad determinada y no están sujetos, necesariamente, a una estructura por ciclos o cursos.
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Artículo 7
Los servicios específicos que ofrece el Centro de Idiomas son los siguientes: a.
Talleres: Actividades educativas cuya metodología está centrada en el desarrollo de temas eminentemente prácticos. Un taller puede dictarse independientemente o formar parte de un Programa.
b. Cursos: Conjunto estructurado de contenidos que se basa en un diseño metodológico para la adquisición, reforzamiento y práctica de un idioma extranjero. Un curso puede dictarse independientemente o formar parte de un Programa. c.
Examen de ubicación ordinario: Es un servicio destinado a identificar el nivel vigente de inicio para el estudio de un idioma determinado. Los resultados de este examen tienen una vigencia de cuatro (04) meses. Este servicio no ofrece certificación o constancia.
d. Examen de ubicación extraordinario: Es el examen de ubicación realizado fuera de las fechas de programación ordinarias, a solicitud de un tercero por un servicio específico. Los resultados de este examen tienen una vigencia de cuatro (04) meses. e.
Examen de competencias: Es un servicio destinado específicamente para estudiantes o egresados de la Universidad Católica San Pablo, con la finalidad de validar el nivel B2 del idioma inglés exigido por el reglamento de la Universidad.
f.
Examen de nivel: Es un servicio destinado a cualquier persona, con la finalidad de determinar el grado de conocimiento del idioma inglés, según el Marco Común Europeo de Referencia.
g.
Centro evaluador de exámenes internacionales: Es un servicio de evaluación que se brinda por convenio con una entidad acreditadora en un idioma extranjero. El Centro de Idiomas se limita a seguir el procedimiento establecido por la entidad sin poder gestionar solicitudes adicionales.
h. Actividades académicas o culturales: Son actividades referidas a congresos, encuentros, conferencias, competencias, entre otros.
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CAPÍTULO III PROCESO DE MATRÍCULA E INSCRIPCIÓN Artículo 8
Realizada la matrícula en cualquier tipo de programa, se obtiene la calidad de estudiante del Centro de Idiomas.
Artículo 9
Realizada la inscripción en un servicio específico, se obtiene la calidad de examinado o participante del Centro de Idiomas, según corresponda. Este proceso no otorga la calidad de estudiante al inscrito.
MATRÍCULA Artículo 10
La matrícula en el Centro de Idiomas es el acto formal y voluntario que se realiza antes del inicio de cada programa, y por el que el estudiante acepta la propuesta de formación, los términos y condiciones de la Universidad Católica San Pablo y de su Centro de Idiomas.
Artículo 11
Dependiendo del número de matriculados, el Centro de Idiomas se reserva el derecho de aperturar el programa ofertado.
Artículo 12
Para realizar el proceso de matrícula en un programa, el postulante deberá ingresar al sistema proporcionado por el Centro de Idiomas y completar los datos solicitados.
Artículo 13
La matrícula es responsabilidad del estudiante, por cuyos efectos el estado del estudiante será considerado como: a.
Regular: Cuando el estudiante está matriculado en el Centro de Idiomas.
b. Reserva: Cuando el estudiante postergó su matrícula para un ciclo posterior, presentando una solicitud debidamente justificada dentro de las fechas de matrícula o en el caso que el Centro de Idiomas cierre el ciclo en el que el estudiante se había matriculado. El monto abonado por concepto de pensión del ciclo se mantendrá en custodia del Centro de Idiomas hasta la apertura del ciclo en el mes siguiente. En caso éste no se aperture, el estudiante podrá solicitar la devolución del monto abonado. Artículo 14
El estudiante pierde la matrícula en los siguientes casos: a.
Retiro: Cuando el estudiante por voluntad propia no desea continuar sus estudios en el Centro de Idiomas. Comprende la eliminación de la matrícula del estudiante y en caso no solicite una reserva, podrá solicitar la devolución del monto pagado por concepto de pensión en el proceso de matrícula.
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El retiro debe solicitarse dentro de las fechas de matrícula establecidas por el Centro de Idiomas. b.
Separación: Cuando el estudiante es suspendido o expulsado mediante procedimiento disciplinario realizado en la instancia competente de la Universidad Católica San Pablo, de acuerdo a lo establecido en el presente documento. En este caso el estudiante no podrá solicitar la devolución del monto pagado. En caso el estudiante quiera continuar sus estudios en el Centro de Idiomas deberá ingresar nuevamente, luego del cumplimiento de la sanción establecida, salvo disposición contraria dictada por el órgano sancionador correspondiente.
c.
Abandono: Cuando el estudiante deja de asistir a las sesiones del programa, o comunica su intención de retiro fuera del plazo otorgado por el Centro de Idiomas.
INSCRIPCIÓN Artículo 15
La inscripción en el Centro de Idiomas es el acto formal y voluntario que se realiza antes del inicio de cada servicio, y por el que el estudiante, examinado o participante acepta la propuesta de formación, los términos y condiciones de la Universidad Católica San Pablo y de su Centro de Idiomas.
Artículo 16
Dependiendo del número de inscritos, el Centro de Idiomas se reserva el derecho de aperturar el servicio ofertado. Para realizar el proceso de inscripción en un servicio, el postulante deberá ingresar al sistema del Centro de Idiomas y completar los datos solicitados.
Artículo 17
La inscripción es responsabilidad del postulante. Están sujetos a inscripción los siguientes servicios: a. b. c. d. e. f. g. h.
Artículo 18
Talleres Cursos Examen de ubicación ordinario Examen de ubicación extraordinario Examen de competencias Examen de suficiencia Centro evaluador de exámenes internacionales Actividades académicas o culturales
El estudiante, examinado o participante deberá regirse por el horario establecido en el servicio, comprometiéndose a cumplir con puntualidad y participación activa.
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Artículo 19
El examinado o participante pierde la inscripción en los siguientes casos: a.
Retiro: Cuando el examinado o participante por voluntad propia no desea continuar sus estudios en el Centro de Idiomas. Comprende la eliminación de la inscripción del examinado o participante y en caso no solicite una reserva, podrá solicitar la devolución del monto pagado por la inscripción. El retiro debe solicitarse dentro de las fechas de inscripción establecidas por el Centro de Idiomas. En caso el examinado o participante quiera continuar sus estudios en el Centro de Idiomas deberá ingresar nuevamente al sistema para registrar sus datos.
b. Separación: Cuando un examinado o participante es suspendido o expulsado mediante procedimiento disciplinario realizado en la instancia competente de la Universidad Católica San Pablo, de acuerdo a lo establecido en el presente documento. En este caso el examinado o participante no podrá solicitar la devolución del monto pagado. En caso el examinado o participante quiera continuar sus estudios en el Centro de Idiomas deberá ingresar nuevamente, luego del cumplimiento de la sanción establecida, salvo disposición contraria dictada por el órgano sancionador correspondiente. c.
Abandono: Cuando un examinado o participante deja de asistir a las sesiones del servicio específico o comunica su intención de retiro fuera del plazo otorgado por el Centro de Idiomas. CAPÍTULO IV ASISTENCIA
Artículo 20
El estudiante deberá regirse por el horario en el programa o servicio específico comprometiéndose a cumplir con puntualidad lo establecido.
Artículo 21
La asistencia a los programas y servicios específicos es obligatoria en todas las modalidades, salvo disposiciones oficiales que indiquen lo contrario. En determinados programas y servicios específicos la inasistencia de más del treinta por ciento de las actividades establecidas, implica no poder rendir evaluaciones, salvo justificación debidamente acreditada ante el Centro de Idiomas.
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La condición señalada sobre el treinta por ciento de faltas o disposición en contrario, será informada al inicio de cada programa o servicio específico por el Centro de Idiomas. Artículo 22
En caso se requiera justificar una inasistencia, el estudiante deberá presentar una solicitud vía correo electrónico ante el Centro de Idiomas en un plazo no mayor a un (01) día hábil después de la inasistencia, la cual debe ir acompañada por el sustento respectivo, para efectos de la justificación.
Artículo 23
En el caso de cualquier tipo de examen de un servicio específico, no se aceptarán justificaciones ante inasistencias.
Artículo 24
Las clases y actividades programas en los servicios específicos se realizarán en el día y hora previstos, salvo comunicación con anterioridad por parte del Centro de Idiomas.
Artículo 25
Si por cualquier causa una clase no fuera dictada, el profesor debe comunicarlo a la Coordinación Académica del Centro de Idiomas para acordar con los estudiantes el día y hora de la recuperación.
CAPÍTULO V ESCALA DE NOTAS Artículo 26
Toda actividad académica debe ser evaluada por el profesor a cargo, o en su defecto, por el Centro de Idiomas.
Artículo 27
La escala de notas es vigesimal (20) o centesimal (100) dependiendo del programa o servicio específico. La nota mínima aprobatoria es de doce (12) en el caso de escala de notas vigesimal y la nota mínima aprobatoria es de setenta y cinco (75) en el caso de escala de notas centesimal.
Artículo 28
Los estudiantes que no rindan su evaluación y, en el caso de los programas no tengan justificación, serán calificados con la nota cero (00).
CAPÍTULO VI EVALUACIONES Artículo 29
La evaluación comprende las actividades dentro de un programa o servicio específico, que implica trabajos, exposiciones y evaluación final, así como cualquier otra modalidad que se establezca con la finalidad de evaluar los conocimientos adquiridos por el estudiante, examinado o participante.
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Artículo 30
La evaluación extemporánea es la evaluación realizada en fecha anticipada o posterior a la programada, debido a la inasistencia justificada y debidamente documentada del estudiante, examinado o participante.
Artículo 31
Las evaluaciones deben estar claramente programadas, salvo evaluaciones específicas y/o excepcionales desarrolladas por el profesor en horas de clase. Las fechas de las evaluaciones solamente podrán ser cambiadas por motivo de fuerza mayor o caso fortuito. El estudiante deberá realizar las evaluaciones en las fechas programadas. El estudiante podrá solicitar rendir evaluación extemporánea en un plazo de un (01) día hábil desde la fecha de la evaluación, mediante solicitud vía correo electrónico acreditando causa justificada.
Artículo 32
En determinados programas, calificada la evaluación por el profesor, el estudiante o examinado tiene el derecho a solicitar reconsideración sobre la calificación. La reconsideración se hará ante el profesor responsable del programa, quien estará a cargo de su aprobación, que deberá ser autorizada por el Centro de Idiomas, la reconsideración sólo se dará el día de la revisión del examen. La respuesta de la reconsideración será emitida por el profesor al estudiante junto con la evaluación debidamente corregida, indicando claramente la nota definitiva que será tomada en cuenta en el registro de notas del estudiante.
Artículo 33
En los servicios específicos no procede reconsideración de las evaluaciones, salvo disposición expresa en contrario del Centro de Idiomas.
Artículo 34
En el caso de programas, el docente a cargo ingresa las notas y procede al cierre del ciclo, la Dirección del Centro Idiomas emite su conformidad para que los estudiantes puedan realizar su siguiente proceso de matrícula.
Artículo 35
El Centro de Idiomas registra las notas y la Dirección del Centro Idiomas emite su conformidad para que sean remitidas a la Sección de Registros Académicos y Archivo Central, donde una vez registradas, no es posible realizar modificatoria.
Artículo 36
En los programas y servicios específicos prestados por el Centro de Idiomas no se realizarán evaluaciones excepcionales que reemplacen o modifiquen cualquier tipo de evaluación a realizarse. No se tomarán evaluaciones sustitutorias ni de aplazados.
Artículo 37
En caso el estudiante de un programa repruebe un ciclo, lo podrá volver a cursar en un máximo de tres veces, de lo contrario, deberá rendir un examen de ubicación, pagando los derechos correspondientes y en la modalidad que el Centro de Idiomas lo determine.
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CAPÍTULO VII USO DEL LOGOTIPO Y NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO Artículo 38
Las presentes normas deberán ser observadas por los estudiantes que deseen obtener la autorización para el uso del logotipo, isotipo, o cualquier otro nombre o símbolo que haga alusión al Centro de Idiomas o Universidad Católica San Pablo en seminarios, foros, congresos u otros certámenes análogos que pudieran organizar, así como en cualquier tipo de actividad académica o no académica.
Artículo 39
Los estudiantes que deseen obtener dicha autorización deberán solicitarla por escrito, con no menos de siete (7) días hábiles de anticipación, a la realización de la actividad. La solicitud deberá estar dirigida a la Dirección de Comunicaciones y Marketing y validada por el Centro de Idiomas. Esta solicitud deberá tener los siguientes requisitos: a.
Denominación, descripción, fines y objetivos de la actividad a desarrollarse.
b. Lugar, fechas y duración del certamen. c.
Descripción de los rubros (afiches, certificados, diplomas, publicidad, etc.) en los que se desea utilizar el nombre y el logotipo del Centro de Idiomas o de la Universidad Católica San Pablo.
d. Nombre, código y número de D.N.I. de cada uno de los estudiantes responsables del certamen. Artículo 40
La Dirección de Comunicaciones y Marketing es la autoridad facultada para conceder la autorización solicitada.
Artículo 41
Concedida la autorización, la Dirección de Comunicaciones y Marketing, supervisará la actividad respectiva. Los responsables de la actividad presentarán los informes que pida esta Dirección.
Artículo 42
La autorización concedida sólo se otorgará para el fin específico para el cual fue solicitada. Por ningún motivo podrá extenderse la misma a otros fines sean o no de la misma índole. Los estudiantes responsables del certamen, en mérito de la autorización concedida, asumen la responsabilidad del uso del logotipo y nombre del Centro de Idiomas o de la Universidad Católica San Pablo y de asegurar que los mismos sean utilizados de acuerdo a la naturaleza, fines y normas de la Universidad Católica San Pablo.
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El otorgamiento de la autorización solicitada no genera obligación alguna en la organización, en cuanto al otorgamiento de constancias, certificados o en el financiamiento del certamen. Artículo 43
El incumplimiento de lo dispuesto en este título acarreará la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la falta. En cualquier caso, la Universidad Católica San Pablo se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes.
CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 44
Los estudiantes, examinados y participantes del Centro de Idiomas se encuentran sujetos al régimen disciplinario del Reglamento de Estudiantes de Pregrado de la Universidad Católica San Pablo, de acceso público a través de su portal de transparencia.
DISPOSICIONES FINALES Artículo 45
Cualquier situación no prevista en las presentes Disposiciones Particulares, será resuelta por la Dirección del Centro de Idiomas.
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