DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

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RESOLUCIÓN RECTORAL N° 012-2023 de fecha

31 de marzo del 2023

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 03/04/2023 VERSIÓN 02 NÚMERO DE PÁGINAS 10

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 La Universidad Católica San Pablo declara a la investigación como dinamismo esencial y corazón de la vida académica. Por ello, la Dirección de Investigación, en su rol promotor de esta actividad, reconoce la existencia de grupos de investigación y anima su consolidación.

Artículo 2 Un grupo de investigación de la Universidad Católica San Pablo es un equipo universitario de libre asociación, conformado por miembros de la comunidad universitaria y que se reúne a fin de promover la actividad científica y tecnológica. Un grupo de investigación agrupa a investigadores de distintos niveles de formación académica y donde se desempeñan compartiendo tareas de manera sistémica que apoyan la creación de conocimiento especializado.

La dinámica de trabajo académico grupal es reconocida a nivel mundial como un catalizador para la creación de conocimiento, investigación e innovación. Ésta dinámica potencia la creación y consolidación de vínculos estrechos entre la comunidad universitaria, promoviendo la creación, profundización y transmisión del conocimiento especializado, que redunda en beneficio de la sociedad.

TÍTULO II

DE LAS FUNCIONES DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 3

Un grupo de investigación tiene la misión de crear y profundizar conocimiento en torno a una temática de interés que puede ser abordada desde una o varias disciplinas. Para ello el grupo debe:

a. Promover la participación de miembros con diversos perfiles y conocimientos previos propiciando la interdisciplinariedad e integración del saber en su temática de interés.

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b. Fomentar el desarrollo de capacidades de análisis, profundización y síntesis de conocimiento; además de aquellas relacionadas con el trabajo en grupo, comunicación efectiva tanto verbal como escrita.

c. Establecer contactos y promover el trabajo con otros grupos de investigación a nivel nacional e internacional, fomentando la participación de sus miembros en pasantías académicas de investigación.

d. Velar por la formación de investigadores jóvenes haciéndoles competentes en cuanto a la investigación disciplinar, y a su vez fomentar un clima reflexivo de naturaleza ético-científico que permita transmitir las prácticas éticas de investigación científica y discernir el impacto de la ciencia en la sociedad.

e. Participar activamente en convocatorias de fondos de investigación que permitan el desarrollo de actividades y la consolidación de su producción intelectual.

f. Participar en la organización y desarrollo de eventos académicos, científicos y divulgativos relacionados a la temática de su área de interés

g. Promover la difusión de los resultados de la investigación científica a través de publicación de artículos en revistas arbitradas y presentaciones en eventos académicos y la organización de los mismos.

h. Cuando su temática disciplinar lo permita, desarrollar proyectos, transferencia tecnológica e innovación para o en conjunto con las empresas para así mejorar su competitividad.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

De los miembros y colaboradores

Artículo 4 Un grupo de investigación está compuesto por miembros y colaboradores.

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DE LA COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

a. Los miembros son: profesores, investigadores, estudiantes, personal administrativo y antiguos alumnos de la Universidad Católica San Pablo.

b. Los colaboradores son: Toda persona externa a la Universidad Católica San Pablo y los antiguos alumnos egresados a la Universidad Católica San Pablo desde el momento que desempeñen actividades profesionales relacionadas a su carrera de forma externa.

Artículo 5 Los grupos de investigación deben estar integrados por tres (03) miembros como mínimo de la Universidad Católica San Pablo y deben considerar como mínimo alguna de las siguientes composiciones:

a. Un (01) profesor, un (01) estudiante de postgrado (maestría o doctorado) y un (01) alumno de pregrado.

b. Dos (02) profesores, uno de ellos puede ser un asistente de cátedra y, un (01) alumno de pregrado.

c. Tres (03) profesores, dos de ellos pueden ser asistentes de cátedra.

Artículo 6 Los grupos de investigación desarrollan sus tareas bajo la dirección de un coordinador, quien es miembro del grupo de investigación y profesor de la Universidad Católica San Pablo.

El coordinador deberá acreditar experiencia en investigación, a través de la publicación de un artículo en una revista indexada o conferencia arbitrada o participado en un proyecto de investigación interno o externo, lo cual deberá estar debidamente registrado y actualizado en el CTI Vitae.

El coordinador es el encargado de planificar el desarrollo de actividades del grupo y es el responsable de representar al grupo de manera interna y externa, además, debe presentar el sustento de las actividades para la evaluación del grupo ante la Dirección de Investigación. La función de coordinador no puede recaer en un asistente de cátedra.

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Artículo 7 Opcionalmente, los grupos pueden contar con un encargado administrativo, quien es miembro del grupo de investigación, pudiendo ser profesor y/o alumno de la Universidad Católica San Pablo. Dicho encargado tiene la responsabilidad de la elaboración de informes técnicos y/o administrativos que sustenten el trabajo realizado por el grupo. Siendo el coordinador del grupo el encargado de la revisión final del informe.

Artículo 8 Los profesores de la Universidad Católica San Pablo pueden pertenecer como máximo a dos (02) grupos de investigación y sólo pueden ejercer la función o labor de coordinador en uno (01) de ellos.

Artículo 9 Podrán participar tesistas como miembros de los grupos de investigación con el aval de su asesor en caso de que este no pertenezca al grupo de investigación. Para el caso de los Departamentos Académicos transversales, se requiere el aval de la Dirección de Escuela Profesional.

CAPÍTULO II

De la incorporación, retiro y remoción de miembros o colaboradores

Artículo 10 Los grupos de investigación tienen la posibilidad de incorporar nuevos miembros o colaboradores a su estructura, siempre y cuando estos aporten en el desarrollo de actividades planificadas por el grupo y que estén en el marco de sus funciones.

Artículo 11

Cualquier miembro o colaborador puede retirarse del grupo de investigación en cualquier momento, para hacer efectivo su retiro, se debe remitir una comunicación al coordinador del grupo y a la Dirección de Investigación expresando brevemente los motivos de esta decisión, en un plazo de cinco (5) días calendario antes de su retiro. En el caso que el miembro sea profesor de la Universidad Católica San Pablo, su retiro se coordinará previamente con su departamento académico reportando su dedicación a las actividades de investigación. Siendo responsabilidad del coordinador del grupo velar por la

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finalización de las actividades asignadas al colaborador que solicita el retiro antes de que éste sea efectivo.

Artículo 12 En caso de que el coordinador se retire del grupo o no pueda cumplir con sus funciones, los miembros o colaboradores deben nombrar a un nuevo coordinador en el plazo de diez (10) días calendario, que debe ser un profesor de la Universidad Católica San Pablo. Dicha modificación deberá ser notificada a la Dirección de Investigación.

Artículo 13 Cualquier miembro o colaborador del grupo, incluyendo el coordinador, puede ser removido si incumple las normas y principios rectores de la ética de la investigación expresados en el Código de Ética para la Investigación de la Universidad Católica San Pablo.

Artículo 14 Los miembros o colaboradores del grupo de investigación pueden ser removidos por el coordinador en caso de que estos observen faltas al cumplimiento de las actividades previamente planificadas y coordinadas por el grupo. Para ello, el coordinador remitirá a la Dirección de Investigación un informe que justifique la remoción.

TÍTULO IV

DEL RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

Del reconocimiento del grupo o grupos de investigación

Artículo 15 Para ser reconocido como grupo de investigación los interesados (miembros del grupo) deberán elevar una solicitud a la Dirección de Investigación. Esta solicitud recoge información del área temática del grupo, la línea de investigación asociada, los colaboradores, la producción intelectual y académica del grupo, así como alianzas y convenios con otros grupos e instituciones.

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Artículo 16 Además de la solicitud de reconocimiento, los interesados deberán adjuntar a la misma un plan de trabajo bienal con las actividades propuestas y resultados esperados.

Artículo 17 Se deberá emitir un listado de los miembros que conforman al grupo de investigación. Esta lista deberá incluir las funciones y tareas que desempeñarán, las cuales deberán ser coherentes con el plan de trabajo bienal.

Artículo 18 Todas las solicitudes deberán contar con el aval del jefe y coordinador de investigación del departamento académico al que pertenece el grupo. Para los grupos de investigación que tengan naturaleza interdepartamental se considerará el departamento al que está adscrito el coordinador de grupo.

Artículo 19 Los grupos de investigación que deseen obtener el reconocimiento por parte de la Dirección de Investigación deben por lo menos acreditar una actividad común de investigación o difusión científica entre, al menos, dos (02) de los miembros del grupo. Dicha actividad no deberá tener una antigüedad mayor a cinco (5) años, considerando la fecha de la postulación. Las actividades consideradas para el reconocimiento son:

a. Asesorías de tesis para optar por un grado académico.

b. Desarrollo de proyectos de investigación.

c. Redacción de artículos académicos.

d. Participación en ponencias académicas nacionales o internacionales.

e. Redacción de patentes de invención o modelos de utilidad.

f. Organización de eventos académicos y científicos.

g. Postulación a fondos concursables para el desarrollo de proyectos de investigación (internos y/o externos).

Artículo 20 Las evidencias de las actividades indicadas en el artículo precedente deberán remitirse junto con la solicitud de reconocimiento.

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Artículo 21 De ser aceptada la solicitud, la Dirección de Investigación es la encargada de mantener el registro de los grupos de investigación de la Universidad Católica San Pablo y emitir la resolución correspondiente. El reconocimiento del grupo tiene una vigencia de dos (02) años, luego de este período se realiza una evaluación que permitirá su renovación o disolución.

Artículo 22 De darse el caso, la Dirección de Investigación permitirá el reconocimiento de varios grupos de investigación asociados a temáticas similares y que compartan la misma línea de investigación asociada.

CAPÍTULO II

De la evaluación del grupo de investigación

Artículo 23 La evaluación de los grupos de investigación se realiza bienalmente y se basa en dos criterios: las acciones ejecutadas (ex ante) y los resultados obtenidos (ex post). Con respecto a los resultados estos se evaluarán utilizando indicadores objetivos de la producción intelectual del grupo.

Artículo 24 La evaluación servirá para renovar el reconocimiento del grupo de investigación, en cuyo caso se exigirá los mismos requisitos necesarios que en su reconocimiento.

TÍTULO V

DE LAS ACTIVIDADES DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 25 El grupo, en la medida de lo posible, deberá mantener evidencia de las acciones que realiza, como actas de sesiones u otra evidencias, que puedan justificar el seguimiento de las actividades de los grupos de investigación será de acuerdo a la propuesta presentada por el grupo de investigación en el plan bienal.

Artículo 26 Las comunicaciones externas, dirigidas a una comunidad profesional o a la sociedad en su conjunto, emitidas por un grupo de investigación deberán ser

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coordinadas y autorizadas previamente con las áreas competentes dentro de la Universidad Católica San Pablo, bajo responsabilidad.

Artículo 27 El grupo puede recibir apoyo administrativo para la postulación a proyectos de investigación con financiamiento externo. Para ello, se puede apoyar en la Oficina de Proyectos y Transferencia de la Investigación de la Universidad Católica San Pablo, la cual apoyará en la formulación administrativa y presupuestal de los perfiles de proyectos de investigación.

TÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 28 Los grupos pueden ser disueltos por:

a. Mutuo acuerdo entre sus miembros, debiendo comunicar de dicha decisión a la Dirección de Investigación.

b. Decisión del coordinador avalada por los otros profesores miembros del grupo. Se debe informar a la Dirección de Investigación de la decisión de disolver el grupo de investigación.

c. La Dirección de Investigación posteriormente a la evaluación bienal del grupo cuando:

i. No se reportan actividades ni resultados.

ii. No se alcancen los requisitos mínimos para el reconocimiento del grupo de investigación establecidos en este documento.

d. Por incurrir en faltas por conductas contrarias al Código de Ética de Investigación de la UCSP.

TÍTULO VII

DE LA ASDCRIPCIÓN DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 29 Los grupos de investigación se adscriben a un departamento académico cuando los profesores miembros están adscritos a dicho departamento. En este caso,

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adicionalmente se requiere que la línea de investigación asociada al grupo de investigación esté declarada en dicho departamento académico.

Artículo 30 Los grupos de investigación se adscriben al departamento académico al que pertenezca el coordinador del grupo de investigación, si sus miembros profesores están adscritos a distintos departamentos académicos en la Universidad Católica San Pablo.

Artículo 31 La adscripción de un grupo interdisciplinar al departamento académico del coordinador no exime a sus miembros de la coordinación y aprobación necesaria de sus unidades orgánicas para el desarrollo de las acciones planificadas para el desarrollo y consolidación del grupo.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 32 Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Dirección de Investigación.

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