DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA DETERMINACIÓN DEL REQUISITO Y EVALUACIÓN DEL LOGRO EN EL DOMINIO DEL IDIOMA INGLÉS EN PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO
APROBADO POR: RESOLUCIÓN RECTORAL N° 025-2023-UCSP DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2023
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
10/10/2023
VERSIÓN
01
NÚMERO DE PÁGINAS
03
1
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Las presentes Disposiciones definen y regulan el nivel de competencia en el idioma inglés que deben lograr los estudiantes de pregrado de la Universidad Católica San Pablo.
Artículo 2
La finalidad de las presentes Disposiciones se encuentra en establecer las alternativas y el nivel exigido para que los estudiantes de pregrado de la Universidad Católica San Pablo puedan evidenciar el logro en el dominio del idioma inglés.
Artículo 3
El nivel requerido para todos los estudiantes es el B2 del Marco Común Europeo de Referencia en las alternativas establecidas en las presentes Disposiciones.
Artículo 4
El aprendizaje del idioma de inglés es requisito obligatorio para obtener el grado académico de bachiller de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Católica San Pablo y la Ley 30220 - Ley Universitaria.
Artículo 5
La revisión del cumplimiento del requisito de inglés se realiza al momento de presentar la solicitud para la obtención del grado académico de bachiller. TITULO II ALTERNATIVAS PARA EVIDENCIAR EL LOGRO
Artículo 6
El estudiante de pregrado debe evidenciar el dominio del idioma inglés, conforme alguna de las siguientes alternativas: 6.1. 6.2. 6.3.
6.4.
Aprobar en el Centro de Idiomas de la Universidad Católica San Pablo el curso que corresponde al nivel exigido. Aprobar el examen de competencias del Centro de Idiomas de la Universidad Católica San Pablo en el nivel exigido. Certificado de estudios de las instituciones de enseñanza de idiomas establecidas en las presentes Disposiciones en el nivel exigido. Certificado de examen internacional de competencia del idioma en el nivel exigido.
Secretaría General
2
CAPÍTULO I EXAMEN DE COMPETENCIAS Artículo 7
Corresponde al examen de competencias ofrecido por el Centro de Idiomas de la Universidad Católica San Pablo.
Artículo 8
El reconocimiento de los estudios aprobados en el Centro de Idiomas de la Universidad Católica San Pablo se realizará de forma interna al momento de solicitar la obtención del grado académico de bachiller.
Artículo 9
La vigencia del examen de competencias para la obtención del grado académico de bachiller será de tres (3) años desde la realización del examen. CAPÍTULO II ESTUDIOS REALIZADOS EN EL CENTRO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO
Artículo 10
Se realiza estudios en el Centro de Idiomas de la Universidad Católica San Pablo, debiendo aprobar el ciclo que equivale al nivel B2 que se exige en las presentes disposiciones.
Artículo 11
El reconocimiento de los estudios aprobados en el Centro de Idiomas de la Universidad Católica San Pablo, se realizará de forma interna al momento de solicitar la obtención del grado académico de bachiller.
Artículo 12
La vigencia de los estudios realizados para la obtención del grado académico de bachiller será de tres (3) años desde la fecha en que se finaliza y aprueba el nivel respectivo. CAPÍTULO III ESTUDIOS REALIZADOS EN OTRAS INSTITUCIONES
Artículo 13
Son opciones para evidenciar el logro del idioma los estudios realizados en las siguientes instituciones externas: 13.1. Centro Cultural Peruano Norteamericano - Arequipa / Certificado de Estudios. 13.2. Asociación Cultural Peruano Británica / Certificado de Estudios.
Secretaría General
3
Artículo 14
La vigencia de los estudios realizados para la obtención del grado académico de bachiller será de tres (3) años desde la fecha en que se finaliza y aprueba el nivel B2. CAPÍTULO IV EXÁMENES INTERNACIONALES
Artículo 15
El estudiante deberá presentar el certificado de aprobación del nivel requerido de uno de los siguientes exámenes internacionales de idioma inglés como requisito para obtener el grado académico de bachiller por la Escuela Profesional. 15.1 15.2 15.3 15.4 15.5
Artículo 16
Test of English as a Foreign Language - TOEFL-IBT. International English Language Testing System (IELTS). B2 First Cambridge. ECCE Michigan Language Assessment. Aptis General (British Council).
La vigencia del examen internacional para la obtención del grado académico de bachiller será de tres (3) años desde la realización del examen. DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Las situaciones no previstas en las presentes Disposiciones, serán resueltas por el Vicerrectorado Académico.
Segunda.
La Universidad Católica San Pablo podrá solicitar a las instituciones externas que validen la autenticidad de la documentación presentada por el estudiante para la revisión del logro del idioma in glés.
Secretaría General