Procedimiento para la investigación y sanción del hostigamiento sexual

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Procedimiento para la y sanción del hostigamiento

Versión:02

Fecha de entrada en vigencia: 21.09.2022

Proceso al que pertenece: Personas

Unidad orgánica responsable del documento: Dirección de Desarrollo Humano / Dirección de Comunidad Universitaria

investigación
sexual

RESUMEN

Pasos generales:

Procedimiento para la investigación y sanción del hostigamiento sexual

Secretaría General, Dirección de Comunidad Universitaria, Dirección de Asesoría y Clínica Jurídica y Dirección de Desarrollo Humano

Investigación preliminar

Denunciante presenta una queja o denuncia mediante el formato

Secretaría de Instrucción identifica de oficio hechos que pueden constituir hostigamiento

Secretaría de Instrucción continúa el proceso con la recepción del formato de presentación de queja o denuncia por actos de hostigamiento sexual o la generación del Informe preliminar

Secretaría de instrucción Brinda lectura al Acta de derechos del presunto hostigado y o denunciante y le otorga los canales de atención y medidas de protección pertinentes

Procedimiento Disciplinario

Secretaría de instrucción notifica al denunciado el formato de presentación de queja o denuncia por actosde hostigamiento sexual o el Informe preliminar y le otorga la oportunidad de presentar descargos

ResoluciónInstrucción

Secretaría de Instrucción evalúa el caso y emite el Informe inicial de Instrucción

Secretaría de Instrucción evalúa la apertura del procedimiento administrativo y emite una resolución

Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento sexual recibe apelaciones y resuelve su admisibilidad

Secretaría de Instrucción emite el Informe Final de Instrucción

Comisión Disciplinaria para Actosde Hostigamiento sexual remite la Resolución Final de Primera Instancia y el recurso de apelación al Tribunal Disciplinario Impugnación

Tribunal Disciplinario recibe alegatos y emite Resolución Final de Segunda Instancia

Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento sexual notifica e informe final de instrucción y puede convocar a una audiencia de oficioo pedido de parte De igual manera recibe alegatosy emite Resolución Finalde Primera Instancia

Secretaría General comunica decisión a SUNEDU y/o MTPE según corresponda y Secretaría de Instrucción dicta lasmedidas para ejecutar la sanción

SUNEDU: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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Secretaría General archiva los documentos del procedimiento a través de Registros Academicos y Archivo Central

ÍNDICE

1.

2.1.

2.2.

3.

4.

6.

Procedimiento para la investigación y sanción del hostigamiento sexual

10.

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Objetivo 4 2. Documentación asociada 4
Documentación externa 4
Documentación normativa y de gestión interna 5
Términos y definiciones 5
Descripción de las Actividades 5 5. Consideraciones 9
Registros 17 7. Sistema de soporte del proceso 19 8. Control de cambios 19 9. Historial de versiones 19
Aprobación 20

1. Objetivo

Procedimiento para la investigación y sanción del hostigamiento sexual

Describir la forma específica para llevar a cabo las actividades de investigación y sanción de cualquier situación de hostigamiento sexual que se presente en la Comunidad Universitaria donde estén involucrados profesores y administrativos, independientemente de su vínculo laboral o modalidad contractual civil o laboral con la Universidad Católica San Pablo; así como estudiantes y antiguos alumnos, garantizando que la investigación sea reservada, confidencial, imparcial, célere y eficaz de acuerdo a las Disposiciones Particulares sobre el Hostigamiento Sexual.

2. Documentación asociada

2.1. Documentación externa

● Decreto Legislativo Nº 1410, que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al código penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual.

● Constitución Política del Perú

● Ley N° 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual.

● Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual.

● Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar

● Decreto Supremo N°009 2016 MIMP, Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar.

● Ley N° 30220, Ley Universitaria.

● Decreto Supremo N°021 2021 MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

● Resolución Viceministerial N°328 2021 MINEDU, Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria.

● Resolución de Superintendencia N°257 2022 SUNAFIL, Protocolo de Fiscalización en materia de Hostigamiento Sexual.

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2.2. Documentación normativa y de gestión interna

● Estatuto de la Universidad Católica San Pablo.

● Reglamento de Estudiantes de Pregrado.

● Reglamento de Estudiantes de la Escuela de Postgrado.

● Reglamento de Profesores.

● Reglamento Interno de Trabajo.

● Disposiciones Particulares sobre el Hostigamiento Sexual

3. Términos y definiciones

Los términos y definiciones se encuentran establecidos en las Disposiciones Particulares sobre el Hostigamiento Sexual.

4. Descripción de las Actividades

4.1. Procedimiento para la investigación preliminar

4.2. Procedimiento administrativo disciplinario

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4 para la preliminar

Denunciante

Inicio

Investigación preliminar

Presenta la queja o denuncia ante la Secretaría de Instrucción por medio del Formato de presentación de queja o denuncia por actos de hostigamiento sexual en la universidad

F/D

Formato de presentación de queja o denuncia por actos de hostigamiento sexual en la universidad

Identifica de oficio hechos que puedan constituir hostigamiento sexual

Secretaría de instrucción

Actúa de oficio y emite un informe preliminar con el hecho identificado

Continúa el proceso con la recepción del formato de presentación de queja o denuncia por actos de hostigamiento sexualo del informe preliminar

Siel denunciante no es el presunto hostigado se le cita a una entrevista para recabar su versión de los hechos

Brinda lectura al formato Acta de derechos del presunto hostigado y/o denunciante y comunica disposición y procedimiento al momento de la denuncia o en un plazo menor a un (1) día hábil

A A

Pone a disposición del presunto hostigado y/o denunciante los canales de atención médica psicológica y espiritual en la modalidad pertinente en un plazo no mayor a un (1) día hábil desde que toma conocimiento

Otorga a presunto hostigado y o denunciante o a los testigos medidas de protección pertinentes en un plazo de tres (3) días hábiles desde que toma conocimiento o desde la interposición de la queja o denuncia

F/D

Acta de derechos del presunto hostigado y/o denunciante

Notifica al denunciado el formato de presentación de queja o denuncia por actos de hostigamiento sexualo del informe preliminar en un plazo de un (1) día hábil

D

Notifica al presunto hostigado y o denunciante sobre las medidas de protección y a las unidades orgánicas competentes la ejecución de las mismas en un plazo no mayor a un (1) día hábil

D

Notificación de medidas de protección

Otorga aldenunciado la oportunidad de presentar descargos en un plazo de cuatro (4) días calendario

Notificación Formato de presentación de queja o denuncia por actos de hostigamiento sexualen la universidadInforme preliminar

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A

6
1 Procedimiento
investigación
Actividad simple Decisión AcrónimoSignificado / Símbolo LEYENDA Conector a otra página A
Documento físico o digital / Activ documentaria F/D

Procedimiento para la investigación y sanción del hostigamiento sexual

4 2 Procedimiento administrativo disciplinario

Secretaría de Instrucción

Etapa de Instrucción

Notificación del informe inicial de instrucción D

AEvalúa el caso y emite Informe Inicial de Instrucción en un plazo de diez (10) días hábiles desde presentados los descargos

Notifica el Informe inicial de instrucción al presunto hostigado y/o denunciante y al denunciado en un plazo de un (1) día hábil desde emitido el Informe inicial de Instrucción

Denunciado / Presunto hostigado y/ o denunciante

Presenta sus descargos / argumentos o medios probatorios adicionales en un plazo de cinco (5) días calendarios desde la notificación. (actividad no obligatoria de ejecución)

Presunto hostigado y/o denunciante

En caso se archive elproceso, puede interponer un recurso de apelación en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde el día siguiente de notificado el informe inicial de instrucción (actividad no obligatoria de ejecución)

Apertura el procedimiento administrativo disciplinario

D

Informe inicial de Instrucción

Emite Informe Final De Instrucción en un plazo No mayor a diez (10) días calendario desde la apertura del procedimiento administrativo disciplinario

Informe Final de instrucciónD

LEYENDA

SignificadoAcrónimo/ Símbolo

Actividad simple

Documento físico o digital / Activ documentaria F/D Decisión

Remite Informe Final de instrucción a la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexua en un plazo máximo de un (1) día hábil

Conector a otra página A

B

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B Notifica el Informe Final de instrucciónal

Emite Resolución Final de Primera Instancia en un plazo decinco (5 días calendario desde el día siguiente de recibido el Informe Final de instrucción

Notifica a presunto hostigado y o denunciante y al denunciado enviando la Resolución Final de Primera Instancia en un plazo máximo de un 1 día calendario

ResoluciónFinal de Primera Instancia admisible(sapelaciones?

Concedeplazo para subsanar la omisiónbajo apercibimiento deque pueda ser declarada improcedente en un plazo de un 1) día hábil desdela notificación

Notifica a las partesque se concedió la apelación yles da la posibilidad de presentar de alegatosescritos adicionales

Emite Resolución Finalde SegundaInstancia en un plazo de tres (3) días calendario de recibido el recurso de apelación Resolución Final de SegundaInstancia

Notifica alaspartes involucradas enviando laResolución Finalde SegundaInstancia enun plazo de tres (3) díashábiles desdeel siguientedía deemitidala resolución

Remite actuados ala Secretaría de Instrucción en unplazo dedos 2 díashábiles siguientesdeemitida la Resolución Final de Segunda Instanciapara que ejecute la sanción

Dicta lasmedidaspara ejecutar la sanción en un plazo de seis (6) días hábilesdesde recibidoslos actuados

Sí No

¿Se impuso sanción?

Solicita a Secretaría General comunicación aSUNEDU yo MTPE cuandocorresponda enunplazo de seis (6) días hábiles desde recibidos los actuados

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COPIA NO
4 2 Procedimiento administrativo disciplinario Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual Tribunal Disciplinario Etapa Impugnación Etapa Resolutiva
¿Apelación(es
? Sí No ¿Se presentaron
Sí No
Fin
presunto hostigado y/o denunciante y al denunciado en unplazo máximo de un(1) día hábil Resolución denotificación de informefinal de instruccióny presentaciónde alegatosescritos Emite una resolución de haber quedado consentida y la conclusión definitiva del procedimiento 1 1 Notifica a las partes la calificación de la apelación D Conector a la misma página1 SUNEDU Superintendencia Nacional de Educación SuperiorUniversitaria Actividad simple Decisión AcrónimoSignificado / Símbolo LEYENDA Conector a otra página A Documento físico o digital Activ documentaria F/D RAAC Registros Académicos y Archivo Central MTPE Ministerio deTrabajo y Promocióndel Empleo D D ¿Se requiere audiencia oral ? Sí No La audiencia oralpuede solicitarse por pedido de parte o presentarse de oficio por parte de la Comisión Disciplinaria El mismo día de recibida la solicitud de informe oral se citará con un plazo máximo de un (1 día calendario la realización de audiencia de manera presencial o virtual Ambas partes podrán hacer usode lapalabrapara presentar sus alegatos escritos Secretaría de instrucción Secretaría de instrucción Presentasus alegatos escritosy medios probatorios de ser el caso en unplazo detres 3 días calendario desdela notificación actividadno obligatoriade ejecución) Denunciado Presuntohostigado y/ o denunciante Puedeinterponerrecursos de apelaciónenun plazo máximo de cinco 5 días calendario desde la notificación de la Resolución Final de Primera Instancia(actividadno obligatoriadeejecución Denunciado Presuntohostigado y o denunciante Puede presentar alegatos escritos adicionales y solicitar informe oral en un plazo máximo de un 1) día calendario (actividad no obligatoriadeejecución Denunciado Presuntohostigado y/ o denunciante ¿El denunciado Presunto hostigadoy o denunciante subsanala omisión? Sí No Se declara improcedente y notifica la decisióna las partes involucradas en un plazo de un (1) día hábil Remite la ResoluciónFinal de Primera Instancia y el recurso deapelaciónal Tribunal Disciplinario en el mismo día ¿Se requiere audiencia oral ? Sí No Realiza audiencia presencial o virtual en un plazo máximo de un (1 día calendario desde la solicitud del informe oral o desde notificado el recurso de apelación Remite Resolución Final de SegundaInstancia a SecretaríaGeneral paraquea través de RAAC proceda con su archivo Acta dondese deja constanciadelorealizado enlaaudiencia oral D Notificación de Resolución final dePrimera Instancia D Resolución dehaber quedado consentida yla conclusión definitivadel procedimiento D Resolución decalificación de laapelaciónD Resolución de improcedencia D Notificación decalificación de laapelaciónD Resolución de notificación de concesión de apelación y presentación de alegatos escritos D Notificación de Resolución Final deSegundaInstancia D

Procedimiento para la investigación y sanción del hostigamiento sexual

5. Consideraciones

5.1. Consideraciones generales

5.1.1. El procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual debe llevarse a cabo con la mayor confidencialidad posible y cuidando en todo momento la integridad de las partes; respetando lo señalado en las Disposiciones Particulares sobre el Hostigamiento Sexual, en la Ley Nº 27942 y su Reglamento y demás normas aplicables.

5.1.2. Todos los actos de notificación documental realizados en el presente procedimiento serán virtuales, salvo solicitud expresa de una de las partes.

5.2. Procedimiento para la investigación y sanción de hostigamiento sexual El procedimiento se divide en:

5.2.1. Investigación Preliminar: A cargo de la Secretaría de Instrucción de la Universidad Católica San Pablo

5.2.2. Procedimiento Administrativo Disciplinario: Compuesto por:

5.2.2.1. Etapa de Instrucción: A cargo de la Secretaría de Instrucción.

5.2.2.2. Etapa Resolutiva: A cargo de la Comisión Disciplinaria.

5.2.2.3. Etapa de Impugnación: A cargo del Tribunal Disciplinario.

5.2.3. Los órganos tienen como ámbitos de competencia, funcionamiento, toma de decisiones y facultades específicas, las previstas en las Disposiciones Particulares sobre el Hostigamiento Sexual en la Universidad Católica San Pablo y en el Decreto Supremo N°021 2021 MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

5.3. Investigación Preliminar

5.3.1. Sobre la Queja o Denuncia

5.3.1.1. Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria puede presentarla, de forma verbal o escrita, presencial o virtual ante la Secretaría de Instrucción.

a. De forma verbal: Tendrá que dirigirse a la oficina de Secretaría General, se transcribirá el contenido en el “Formato de presentación de Queja o Denuncia por actos de Presunto Hostigamiento Sexual en la Universidad

b. De forma escrita presencial: Presentará el “Formato de presentación de Queja o Denuncia por actos de Presunto Hostigamiento Sexual en la Universidad” en la oficina de Secretaría General.

c. De forma virtual: Se debe presentar el “Formato de presentación de Queja o Denuncia por actos de Presunto Hostigamiento Sexual en la Universidad” al correo secretaríadeinstrucción@ucsp.edu.pe

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5.3.1.2. Requisitos del “Formato de presentación de Queja o Denuncia por actos de Presunto Hostigamiento Sexual en la Universidad”: El “Formato de presentación de Queja o Denuncia por actos de Presunto Hostigamiento Sexual en la Universidad”, debe reunir los siguientes requisitos:

a. Datos de la víctima de actos de hostigamiento sexual: Nombres y apellidos completos, documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, facultad y escuela profesional u órgano académico o administrativo del cual depende, y la relación con la persona denunciada.

b. Datos de la persona contra quien se formula la queja o denuncia: Nombres y apellidos del presunto agresor, documento de identidad, parentesco o relación con la víctima, teléfono o correo electrónico.

c. En caso la víctima no es quien formula la denuncia, se deben consignar los datos de la persona que formula la queja: Nombres y apellidos, documento de identidad, parentesco o relación con la víctima, domicilio, teléfono o correo electrónico.

d. Los hechos materia de la queja o denuncia: Circunstancias, periodo, lugares, autor, partícipes, consecuencias educativas, sociales o psicológicas.

e. Medios probatorios ofrecidos o recabados que permitan la verificación de los actos de hostigamiento sexual denunciados.

f. Medidas de protección para la víctima.

g. Si se formula de manera verbal o mediante documento escrito distinto al “Formato de presentación de Queja o Denuncia por actos de Hostigamiento Sexual en la Universidad”, se trasladará la información, así como sus requisitos, identidad completa y cargo de quien la elabora, al “Formato de presentación de Queja o Denuncia por actos de Presunto Hostigamiento Sexual en la Universidad”. Será firmada por sus otorgantes, previa lectura de su contenido al quejoso o denunciante, quien la suscribirá acto seguido y estampará su huella digital, en señal de conformidad.

5.3.2. Inicio del procedimiento

5.3.2.1. Presentación de la “Formato de presentación de Queja o Denuncia por actos de Hostigamiento Sexual, ante la Secretaría de Instrucción”

a. El presunto hostigado y/ o denunciante presenta el “Formato de presentación de Queja o Denuncia por actos de Hostigamiento Sexual”, ante la Secretaría de Instrucción.

b. En caso que la Secretaría de Instrucción tome conocimiento de hechos que puedan constituir hostigamiento sexual a través de redes sociales, notas periodísticas, informes policiales u otras fuentes de información, está obligada a iniciar investigación de oficio. No será necesario llenar el formato de denuncia, se iniciará directamente con la notificación del Informe Preliminar que emite la Secretaría de Instrucción.

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5.3.2.2. Lectura del “Acta de derechos de la persona denunciante”

a. En un plazo máximo de un (1) día hábil, la Secretaría de Instrucción desde recibido el “Formato de presentación de Queja o Denuncia por actos de Hostigamiento Sexual” o desde la notificación del Informe Preliminar, citará al presunto hostigado y/o al denunciante para dar lectura del “Acta de derechos de la persona denunciante”. El presunto hostigado y/o el denunciante debe firmar el “Acta de derechos de la persona denunciante”.

b. El “Acta de derechos de la persona denunciante” contendrá el ofrecimiento de atención médica, psicológica y espiritual.

5.3.2.3. Sobre la atención médica, psicológica y espiritual

a. En un plazo máximo de un (1) día hábil de recibido el “Formato de presentación de Queja o Denuncia por actos de Presunto Hostigamiento Sexual en la Universidad” o desde la notificación del Informe Preliminar, la Secretaría de Instrucción pondrá a disposición del presunto hostigado y/o denunciante los servicios de atención médica, psicológica y espiritual.

b. El informe que se emita como resultado de dicha atención, es incorporado al procedimiento y considerado como elemento probatorio en el procedimiento de investigación, en caso que el presunto hostigado y/o denunciante así lo autorice.

c. En caso el presunto hostigado y/o denunciante acepte o renuncie a los servicios puestos a su disposición, la Secretaría de Instrucción lo hace constar en el “Acta de derechos de la persona denunciante”, con la firma del presunto hostigado y/o denunciante, en señal de conformidad.

d. De no contar con algún servicio especializado, deriva al presunto hostigado y/o denunciante a aquellos servicios públicos o privados de salud.

5.3.2.4. Descargos de la denuncia o queja

a. En un plazo máximo de un (1) día hábil, la Secretaría de Instrucción corre traslado del “Formato de presentación de Queja o Denuncia por actos de Presunto Hostigamiento Sexual en la Universidad” o del Informe Preliminar.

b. En un plazo máximo de cuatro (4) días calendarios, el denunciado debe presentar sus descargos.

c. La Secretaría de Instrucción con o sin los descargos, evalúa los hechos denunciados, determinando en la etapa de instrucción, el inicio o el archivo de la denuncia, conforme a los resultados de la investigación preliminar.

5.3.2.5. Medidas de Protección

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a. En un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, desde la interposición de la queja o denuncia o desde la emisión del Informe Inicial Preliminar, la Secretaría de Instrucción otorga al presunto hostigado y/o denunciante las medidas de protección pertinentes en caso de ser necesario.

b. En un plazo no mayor a un (1) día hábil se deberá notificar al presunto hostigado y/o denunciante informando sobre la atención o medidas que se hayan dispuesto y a las unidades orgánicas que les compete la ejecución de las medidas de protección, bajo una estricta confidencialidad, celeridad y bajo responsabilidad. En el mismo plazo se remitirá los actuados al Ministerio Público, siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción.

c. Bajo ninguna circunstancia se podrá considerar como una medida de protección, el ofrecer a la presunta víctima tomar vacaciones o suspender sus actividades en la Universidad, salvo lo solicite expresamente.

d. La Secretaría de Instrucción podrá dictar determinadas medidas de protección a favor de los testigos, siempre que resulten estrictamente necesarias para garantizar su colaboración con la investigación.

e. Toda incidencia que afecte el debido cumplimiento de las medidas de protección, debe ser puesto en conocimiento de forma inmediata a la Secretaría de Instrucción por el presunto hostigado y/o denunciante, por el denunciado o por un tercero, a fin de que se adopten las acciones correctivas del caso.

f. En caso la queja o denuncia se formule en contra de un profesor será separado preventivamente, bajo licencia con goce de haber, hasta que concluya el respectivo procedimiento sancionador; la medida se adoptará, sin perjuicio de las medidas de protección que se dicten a favor del presunto hostigado y/o denunciante, de acuerdo a los criterios que establezca la Secretaría de Instrucción.

g. En caso la denuncia o queja se formule contra un trabajador o administrativo, cuando existan suficientes elementos que den indicios de la veracidad de los hechos denunciados, será separado preventivamente, bajo licencia con goce de haber, hasta que concluya el respectivo procedimiento sancionador; la medida se adoptará, sin perjuicio de las medidas de protección que se dicten a favor del presunto hostigado y/o denunciante, de acuerdo a los criterios que establezca la Secretaría de Instrucción.

h. En caso la queja o denuncia se formule en contra de un estudiante, cuando existan suficientes elementos que den indicios de la veracidad de los hechos denunciados, será separado preventivamente de los cursos que lleve presencial y virtualmente con el presunto hostigado y/o denunciante, debiendo asignarlo en otro grupo del curso, en la medida de lo posible, hasta que concluya el respectivo procedimiento sancionador; la medida se adoptará, sin perjuicio de las medidas de protección que se dicten a favor del presunto hostigado y/o denunciante, de acuerdo a los criterios que establezca la Secretaría de Instrucción.

i. La Secretaría de Instrucción podrá tomar otras acciones en la clase o espacios dentro de la Universidad donde coinciden la el presunto hostigado y/o denunciante y el denunciado, que garanticen un alejamiento y protección razonable.

j. Las medidas de protección se mantienen vigentes hasta la emisión de la resolución que finaliza el procedimiento.

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5.4. Procedimiento Administrativo Disciplinario

5.4.1. Etapa de Instrucción:

5.4.1.1. Informe Inicial de Instrucción:

a. El Informe Inicial de Instrucción debe contener:

● Las identidades completas del presunto agresor y de la presunta víctima, con precisión de su respectivo vínculo con la Universidad.

● La imputación de cargos a la persona investigada, la cual contiene los hechos que se le imputan.

● El tipo de falta que configuran los hechos que se le imputan.

● Las sanciones que se le pueden imponer.

● La identificación del órgano competente para resolver.

● La identificación del órgano a cuál puede recurrir en vía de apelación y la base normativa que les atribuye tal competencia.

b. En el plazo máximo de 10 días hábiles desde presentados los descargos o desde el día hábil siguiente al vencimiento para su presentación, la Secretaría de Instrucción debe emitir un Informe Inicial de Instrucción que contiene el pronunciamiento, disponiendo de forma motivada el inicio o archivo del procedimiento.

c. En el plazo de un (1) día hábil, la Secretaría de Instrucción notificará el Informe Inicial de Instrucción a las presunto hostigado y/o denunciante y al denunciado.

d. En un plazo de cinco (5) días calendarios desde la notificación, el denunciado presentará sus descargos. En el mismo plazo, el presunto hostigado y/o denunciante podrá presentar argumentos o medios probatorios adicionales.

e. En el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde el día siguiente de notificado el Informe Inicial de Instrucción, el presunto hostigado y/o denunciante podrá interponer recurso de apelación contra el Informe Inicial de Instrucción que declara el archivo, debido a que finaliza el procedimiento.

f. En caso se resuelva y consienta el archivo del procedimiento la documentación, medios probatorios y el Informe Inicial de Instrucción deben ser remitidos a Secretaría General para que, a través de su Sección de Registros Académicos y Archivo Central, procede a archivar la documentación.

5.4.1.2. Informe Final de Instrucción

a. EI Informe Final de Instrucción debe contener los resultados de la investigación realizada en la etapa de instrucción y la propuesta de sanción, de corresponder.

b. En un plazo no mayor a diez (10) días calendarios, desde la apertura del procedimiento disciplinario, con o sin los descargos del denunciado, la Secretaría de Instrucción emite el Informe Final de Instrucción.

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Procedimiento para la investigación y sanción del hostigamiento sexual

c. En un plazo máximo de un (1) día hábil, el Informe Final de Instrucción es remitido a la Comisión Disciplinaria para actos de Hostigamiento Sexual.

d. La documentación y medios probatorios utilizados para la elaboración del Informe Final de Instrucción deben ser remitidos a Secretaría General para que a través de su Sección de Registros Académicos y Archivo Central realice el archivo correspondiente.

5.4.2. Etapa Resolutiva

5.4.2.1. Esta etapa se encuentra a cargo de la Comisión Disciplinaria para actos de Hostigamiento Sexual. La finalidad de esta etapa es realizar las diligencias necesarias para asegurar el pronunciamiento del órgano, en caso de ser necesario.

5.4.2.2. En un plazo máximo de un (1) día hábil, la Comisión Disciplinaria para actos de Hostigamiento Sexual notifica el Informe Final de Instrucción al presunto hostigado y/o denunciante y al denunciado desde recibido, informa que en un plazo máximo de tres (3) días calendarios, el denunciado debe presentar los alegatos escritos que considere pertinentes, adjuntando medios probatorios, de ser el caso, asimismo le informa al presunto hostigado y/o denunciante que puede presentar en el mismo plazo alegatos escritos adicionales.

5.4.2.3. En un plazo máximo de un (1) día calendario de notificado el informe final de instrucción la Comisión Disciplinaria puede convocar a una audiencia presencial o virtual en la que tanto el presunto hostigado y/o denunciante como el denunciado puedan hacer uso de la palabra sin que se produzca ningún encuentro entre ambas partes o en el plazo, de igual manera, en un plazo máximo de un (1) día calendario de notificado el informe final de instrucción las partes pueden solicitar una audiencia presencial o virtual.

5.4.2.4. El mismo día de recibida la solicitud de informe oral, la Comisión Disciplinaria citará con un plazo máximo de un (1) día calendario la realización de audiencia de manera presencial o virtual.

5.4.2.5. El fin de esta audiencia es aclarar o complementar información relevante que permita el esclarecimiento de los hechos. Se debe evitar la repetición innecesaria del testimonio del presunto hostigado y/o denunciante y cualquier otra actuación que pueda producir re victimización. Asimismo, el presunto hostigado y/o denunciante puede asistir acompañado de una persona de su confianza.

5.4.2.6. Resolución final de la Comisión Disciplinaria

a. En un plazo no mayor a cinco (5) días calendario de recibido el Informe Final de Instrucción, con o sin los descargos del denunciado, la Comisión Disciplinaria para actos de Hostigamiento Sexual debe emitir su resolución final.

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Procedimiento para la investigación y sanción del hostigamiento sexual

b. En un plazo máximo de un día (1) calendario, la resolución final de la Comisión Disciplinaria debe ser notificada al presunto hostigado y/o denunciante y al denunciado.

c. Si la Comisión Disciplinaria determina que no hay responsabilidad administrativa, dispone el archivamiento del caso.

d. La documentación y medios probatorios presentados en esta instancia y la resolución final de la Comisión Disciplinaria que declara el archivo y es consentida, serán remitidos a Secretaría General para que a través de su Sección de Registros Académicos y Archivo Central proceda el archivo correspondiente

5.4.3. Etapa de Impugnación

5.4.3.1. Contra lo resuelto por la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual, la persona sancionada o la persona denunciante, tiene derecho a interponer recurso de apelación. La apelación debe contener los siguientes requisitos y mediante documento físico o virtual:

a. Si apela la resolución final en todo o en parte y, en este último caso, el o los extremos objeto de impugnación.

b. Los fundamentos de hecho y de derecho en los que ampara su apelación.

c. Fecha, firma y huella digital del impugnante.

5.4.3.2. En un plazo máximo de cinco (5) días calendario, el presunto hostigado y/o denunciante y el denunciado pueden interponer recurso de apelación, contado desde la notificación de la Resolución Final de la Comisión Disciplinaria.

5.4.3.3. El mismo día de recibido el recurso de apelación, la Comisión Disciplinaria califica el recurso de apelación. Si el recurso de apelación es admisible será elevado al Tribunal Disciplinario en el mismo día. Si la apelación no reúne los requisitos señalados, podrá ser declarada inadmisible por la Comisión Disciplinaria, se le concederá a la parte el plazo de un (1) día hábil para que subsane, bajo apercibimiento de poder declararla improcedente y concluir el procedimiento.

5.4.3.4. En día de recibida la subsanación del recurso de apelación es elevado por la Comisión Disciplinaria al Tribunal Disciplinario, junto con la resolución final de primera instancia y los documentos o medios probatorios adicionales a los presentados en la Etapa de Instrucción.

5.4.3.5. El mismo día de recibido el recurso de apelación, el Tribunal Disciplinario notifica al presunto hostigado y/o denunciante y al denunciado que se concedió la apelación y se les da la oportunidad de presentar alegatos escritos adicionales y solicitar informe oral en un plazo máximo de un (1) día calendario.

5.4.3.6. En un plazo máximo de un (1) día calendario desde solicitado el informe oral o desde notificado el recurso de apelación, se realizará la audiencia de manera presencial o virtual.

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Procedimiento para la investigación y sanción del hostigamiento sexual

5.4.3.7. En el plazo máximo de (3) días calendarios, de recibido el recurso de apelación, el Tribunal Disciplinario emite la resolución final que resuelve la apelación.

5.4.3.8. En el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde el día siguiente de emitida la resolución final, el Tribunal Disciplinario, la notificará.

5.4.3.9. La documentación y medios probatorios presentados en esta instancia y la resolución final del Tribunal Disciplinario, serán remitidos a Secretaría General para que a través de su Sección de Registros Académicos y Archivo Central proceda el archivo correspondiente.

5.5. De los casos de contratación indirecta (proveedores, tercerización e intermediación, locadores de servicio, usuarios):

5.5.1. Cuando el presunto hostigado y/o denunciante y el denunciado laboran en una empresa de tercerización, intermediación o son proveedores, locadores de servicios o usuarios, y el acto de hostigamiento sexual se haya producido dentro del ámbito o con ocasión del servicio que presta o prestan a favor de la Universidad Católica San Pablo, el presunto hostigado y/o denunciante podrá interponer la denuncia ante su empleador o ante la Universidad.

5.5.2. En un plazo máximo de un (1) día hábil, la Secretaría de Instrucción deberá comunicar al empleador de las partes sobre la denuncia presentada a fin de que el procedimiento se lleve a cabo por la Secretaría de Instrucción frente al Hostigamiento Sexual de la empresa de tercerización e intermediación, proveedores o usuarios.

5.5.3. Si el presunto hostigado y/o denunciante forman parte de la Comunidad Universitaria, deberá aplicarse el presente procedimiento. Dentro del plazo no mayor a un (1) día hábil de recibida la queja o denuncia o de conocidos los hechos, la Universidad Católica San Pablo deberá informar a la empresa de intermediación, tercerización de servicios o al proveedor para que tome las medidas que considere pertinentes.

5.6. Ampliación de plazos

5.6.1. Se dispondrá la ampliación de plazos del procedimiento cuando para la investigación, resolución o ejecución, sea necesario disponer de la realización de informes técnicos, de expertos o pericias o cuando se requiera información de diferentes unidades orgánicas de la Universidad Católica San Pablo, de otra entidad o de un tercero y cuando el órgano lo considere pertinente para cumplir con su función, siendo ampliado por plazos similares, por causas debidamente fundamentadas y notificando la ampliación de plazo dentro del plazo establecido en el procedimiento.

5.7. Ejecución de la sanción y obligación de informar a las instancias administrativas competentes

5.7.1. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, los actuados serán remitidos a la Secretaría de Instrucción para casos de Hostigamiento Sexual a fin de que, en caso de haberse impuesto sanción, dicte las medidas para que sean ejecutadas.

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Procedimiento para la investigación y sanción del hostigamiento sexual

5.7.2. La Secretaría de Instrucción le solicita a Secretaría General que ponga en conocimiento a las autoridades correspondientes, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y /o Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de seis (6) días hábiles de recibidos los actuados.

5.7.3. La Secretaría de Instrucción dicta las medidas para ejecutar la sanción en un plazo de seis (6) días hábiles de recibidos los actuados.

5.8. Aplicación supletoria de las normas

5.8.1. Será de aplicación supletoria al procedimiento el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Hostigamiento Sexual y su Reglamento, así como, otras normas relacionadas a la materia.

6. Registros

Tabla 1: Detalle para la preservación de registros

ALMACENAMIENTO Y PRESERVACIÓN TIEMPO DE CONSERVACIÓN DISPOSICIÓN

Responsable Lugar Físico Digital Físico Digital

Formato de presentación de queja o denuncia por actos de hostigamiento sexual

Informe Preliminar

Notificación del formato de presentación de queja o denuncia por actos de hostigamiento sexua o informe preliminar

Formato de Acta de derechos del presunto hostigado y/o denunciante

Notificación de medidas de protección

Secretaría General Archivo Central Permanente Permanente

Secretaría General Archivo Central - Permanente - -

Secretaría General Archivo Central Permanente

Secretaría General Archivo Central Permanente Permanente

Secretaría General Archivo Central Permanente

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Procedimiento para la investigación y sanción del hostigamiento sexual

Informe Inicial de Instrucción

Notificación del Informe inicial de Instrucción

Informe Final de instrucción

Resolución de notificación de informe final de instrucción y presentación de alegatos escritos

Secretaría General Archivo Central Permanente

Secretaría General Archivo Central Permanente

Secretaría General Archivo Central Permanente

Secretaría General Archivo Central - Permanente -Acta donde se deja constancia de lo realizado en audiencia oral

Resolución Final de Primera Instancia

Notificación de Resolución Final de Primera Instancia

Resolución de haber quedado consentida y la conclusión definitiva del procedimiento

Secretaría General Archivo Central Permanente

Secretaría General Archivo Central Permanente

Secretaría General Archivo Central Permanente

Secretaría General Archivo Central - Permanente - -

Resolución de Calificación de la Apelación Secretaría General Archivo Central Permanente

Notificación de Calificación de la Apelación

Resolución de Improcedencia

Resolución de notificación de concesión de apelación y presentación de alegatos escritos

Resolución Final de Segunda instancia

Secretaría General Archivo Central Permanente

Secretaría General Archivo Central Permanente

Secretaría General Archivo Central Permanente

Secretaría General Archivo Central - Permanente - -

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Procedimiento para la investigación y sanción del hostigamiento sexual

Notificación de Resolución Final de Segunda instancia

Secretaría General Archivo Central Permanente

7. Sistema de soporte del proceso

No aplica.

8. Control de cambios

Tabla 2: Control de cambios

Acápites Principales cambios Documentación Asociada

Se incorporaron nuevos instrumentos legislativos nacionales vinculados al hostigamiento sexual.

Términos y definiciones Se incorporaron nuevos términos y definiciones relacionados al hostigamiento sexual.

Consideraciones Generales

Se modificaron los órganos competentes para el procedimiento para investigación y sanción de hostigamiento sexual, así como la división de sus etapas.

Investigación Preliminar Se modificaron e incorporaron nuevos requisitos correspondientes a la queja o denuncia.

Procedimiento Sancionador

De los casos de contratación indirecta

Se modificó la nomenclatura correspondiente a esta etapa, además de la adición de algunos plazos, y el contenido de las resoluciones emitidas en esta etapa. Además de ello, se incorporaron nuevas subdivisiones de sus etapas.

Se incorporaron nuevas partes y se modificó el procedimiento a seguir cuando se presenten estos casos.

9. Historial de versiones

Tabla 3: Historial de versiones

Fecha de creación de la primera versión: 24/11/2020

N° de versiones anteriores: 01

Nombre de la versión anterior: Procedimiento para la investigación y sanción del hostigamiento sexual

Fecha de creación de la última versión: 24/11/2020

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Procedimiento para la investigación y sanción del hostigamiento sexual

10. Aprobación

ELABORA

Tabla 4: Responsables de la elaboración, revisión y aprobación del documento

DO POR REVISADO POR APROBADO POR

Nombre: Jose Carlos María Rivera Espinoza César Puma Chávez Regina Vargas Aragón Lourdes Paz Yáñez Celso José Luis Calle Chaparro Héctor Cruz Mercado Alfredo Febres Siancas Patricia Graciela Vela Gómez

Cargo: Asistente de secretaría general Jefe de planeamie nto estratégic o y gestión de calidad Jefe de sección de administra ción de personal Jefe del área de bienestar universitar io Jefe de Sección de Asuntos Regulatorios Secretario general Director de desarrollo humano Directora de comunidad universitaria

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