REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA
R – REC – 07 E-GE Gestión Estratégica
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
21/12/2015
VERSIÓN
01
NÚMERO DE PÁGINAS
APROBADO POR CONSEJO SUPERIOR DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 27.2015.CS.UCSP DE FECHA 21/12/2015
03
2
CAPÍTULO I NATURALEZA Y OBJETIVOS Art. 1
Se entiende por Doctorado Honoris Causa, el título que la Universidad Católica San Pablo otorga a una personalidad nacional o extranjera que se ha distinguido por su integridad de vida, cualidades humanas, méritos y contribuciones a las artes, letras, ciencias, o haya realizado actividades para el mejoramiento de las condiciones o bienestar de la humanidad, así como su trayectoria académica y profesional.
Art. 2
Para el otorgamiento del título de Doctor Honoris Causa, se tendrá en cuenta los siguientes elementos: a. b. c. d. e.
Integridad de vida. Trayectoria moral. Reconocida capacidad y honorabilidad. Reconocimiento nacional o internacional. Destacada trayectoria académica y/o de investigación, científica, artística o humanitaria. f. Publicaciones realizadas (libros, artículos, etc.). g. Producción intelectual. h. Aporte sobresaliente a la sociedad. Art. 3
El otorgamiento del Doctorado Honoris Causa tiene por objetivo: a. Reconocer los aportes que en el campo de la cultura, la ciencia, la tecnología y la vida profesional haya realizado una persona. b. Dar a conocer modelos de conducta que sirvan de estímulo a las nuevas generaciones.
Art. 4
Los Doctorados Honoris Causa de la Universidad Católica San Pablo se otorgarán en ciencias, áreas científicas determinadas, humanidades y cualquier otra área del saber humano.
Art. 5
El Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades, Escuela de Post Grado, del Rector o de los Prorrectores, es quien otorga el Doctorado Honoris Causa.
CAPÍTULO II DE LOS CANDIDATOS Art. 6
La solicitud de candidatos al Doctorado Honoris Causa se hará por escrito, acompañando una memoria justificada de los méritos humanos, académicos, científicos, artísticos, literarios, culturales o sociales del candidato, debiendo el presentante efectuar la debida exposición de motivos en forma oral ante el Consejo Universitario.
3
Si la propuesta de candidatos la hiciere la Escuela de Postgrado, deberá estar previamente aprobada por su Director. Si la propuesta es realizada por una Facultad, deberá haber sido aprobada previamente por su Consejo de Facultad. Art. 7
Los miembros del Consejo Universitario de la Universidad Católica San Pablo deberán analizar y ponderar las propuestas de candidatos al Doctorado Honoris Causa, haciendo las debidas consultas e investigaciones en torno a los candidatos sometidos.
Art. 8
La aprobación de los candidatos para el otorgamiento del Doctorado Honoris Causa se hará por votación y por la mitad más uno del total de miembros del Consejo Universitario.
Art. 9
El Consejo Universitario elaborará la resolución de otorgamiento del Doctorado Honoris Causa, la que debe estar debidamente motivada.
Art. 10
El Consejo Universitario comunicará al presentante el otorgamiento del Doctorado Honoris Causa, para que este comunique por escrito a la persona seleccionada. Del mismo modo el presentante deberá comunicar al Consejo Universitario la aceptación por parte del candidato. La investidura del Doctorado Honoris Causa se hará en ceremonia especial.
Art. 11
El archivo del expediente que acredita el otorgamiento del grado será custodiado por el Secretario General.
Art. 12
El Consejo Universitario, o en su defecto el Rector, determinará la fecha de la ceremonia de otorgamiento del Doctorado Honoris Causa, donde se hará entrega del diploma y medalla correspondientes.
Art. 13
Cualquier caso no previsto en el presente reglamento será resuelto por Consejo Universitario.
Arequipa, 20 de noviembre de 2015