Reglamento de Grados y Títulos

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DE CONSEJO SUPERIOR

de fecha 20 de octubre de 2023

GRADOS
TÍTULOS
REGLAMENTO DE
Y
RESOLUCIÓN
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 21/10/2023 VERSIÓN 08 NÚMERO DE PÁGINAS 27 Secretaría General
APROBADO POR:
N°011-2023-CS-UCSP

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1 Elpresentereglamentocontemplalasnormasquerigenlaobtenciónde losGrados Académicos de Bachiller, Maestro y Doctor y de los Títulos Profesionales y de SegundaEspecialidad otorgadosporlaUniversidadCatólicaSanPablo,en adelante Universidad.

Artículo 2 El presente reglamento se elabora y complementa dentro del siguiente marco normativo que es referencial y no excluyente:

a. Constitución Ex Corde Ecclesiae, denominada “Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II sobre las Universidades Católicas”.

b. Código de Derecho Canónico de 1983, cánones 807 a 814.

c. Acuerdo entre el Estado Peruano y la Santa Sede de 1980, aprobado por el Decreto Ley N° 23211.

d. Constitución Políticadel Perú de 1993.

e. Ley N° 30220: Ley Universitaria.

f. Ley N° 30035: Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovaciónde Acceso Abierto (ALICIA).

g. Reglamento de la Ley N° 30035, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015PCM.

h. Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC, Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).

i. Resolución del Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentesa gradosy títulos (RENATI).

j. Estatuto de la Universidad.

k. Código de Ética parala Investigación de la Universidad.

l. Reglamentos de Estudiantes de la Universidad.

m. DisposicionesParticularesdeFacultades,EscuelasProfesionales,dePostgrado, así como de Programas de Postgrado de la Universidad.

n. Procedimientosde graduacióny titulaciónquese deriven de este reglamento.

Artículo 3

Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de cinco (05) años. Se realizan en un máximo de dos (02) semestres académicos o ciclos académicos por año y conducen a la obtención del Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional,elcual se obtieneluego de desarrollary aprobar una tesis otrabajo de suficiencia profesional.

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a. Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duración no menor de treinta y cinco (35) créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de losestudiantes.

b. Los estudios específicos y de especialidad de pregrado, son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estos estudios debe tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos.

Artículo 4 Los títulos de Segunda Especialidad Profesional son títulos de especialidad que se obtienen luego de obtener un título profesional. Requieren licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (02) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos,así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico.

Artículo 5 Los estudios de postgrado comprenden los Diplomados, Maestrías y Doctorados y se diferencian de la siguiente manera:

a. Diplomados de Postgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional,enáreasespecíficas.Sedebecompletarunmínimodeveinticuatro (24) créditos.

b. Maestrías: Requieren haber obtenido previamente el grado de bachiller, completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. Pueden ser de dos tipos:

i. Maestrías de especialización: Son estudios de profundización profesional. Requieren de la elaboración de un trabajo de investigación.

ii. Maestrías de investigación o académicas: Son estudios de carácter académico basados en la investigación científica. Requieren de la elaboración de una tesis.

c. Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la investigación científica. Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel, contribuyendo enlafronterade unárea delsaber.Serequierehaber obtenido previamente el grado de maestro, completar un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos (02) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa, y la elaboración de una tesis de máxima rigurosidad académica.

Artículo 6 Loslineamientos para la elaboracióndelos trabajosde investigaciónen cualquiera de sus modalidades y niveles,están normados porla Direcciónde Investigación de la Universidad.

Artículo 7 El Secretario General, con sus áreas dependientes, es el máximo responsable de la inscripción de los grados académicos y títulos profesionales, además de la elaboraciónde los diplomas.

2 Secretaría General

Artículo 8 En el caso de pregrado, el Director de la Escuela Profesional dirige el proceso de graduación y titulación. Una vez finalizado el proceso, la oficina de Registros AcadémicosyArchivoCentralrealizaunarevisióndocumentariadelosexpedientes y los retorna a la Escuela Profesional, para que ésta proceda a elevarlos al Decano de la Facultad quecorresponda para su respectiva aprobación.

Posteriormente, el Decano eleva los expedientes al Vicerrector Académico para que presente ante el Consejo Universitario, por intermediodel Secretario General, la lista de los graduandos o titulandos que hayan cumplido los requisitos.

Los expedientes podrán presentarse ante Consejo Universitario dentro de los tres (03) meses siguientes de haber sido aprobados por el Decano de la Facultad que corresponda, para que se emitan las resoluciones de otorgamiento de grados y títulos de la Universidad, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 9 En el caso de Postgrado, el Departamento Académico al que está adscrito el Programa de Postgrado, dirige el proceso de graduación y titulación. Al finalizar el proceso, la oficina de Registros Académicos y Archivo Central realiza una revisión documentaria de losexpedientes y luego los retorna al Director del Departamento Académico que corresponda, quien los elevará al Director de la Escuela de Postgrado para su respectiva aprobación.

Posteriormente, el Director de la Escuela de Postgrado presentará la lista de los graduandos y titulandos que hayan cumplido los requisitos.

Los expedientes deberán presentarse ante Consejo Universitario por intermedio del Secretario General, dentro de los tres (03) meses siguientes de haber sido aprobados por el Director de la Escuela de Postgrado, para que se emitan las resoluciones de otorgamiento de grados y títulos de la Universidad, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 10

Todos los plazos establecidos en este documento referidos a la revisión de los trabajos para la obtención de grados y títulos y a la validación de requisitos de graduación y titulación,se suspenderán durante losmeses de enero y febrero.

Artículo 11 Para efectos de registro interno y para reportar el trabajo de tesis para titulación, suficiencia profesional para titulación, trabajo de titulación de segunda especialidad, tesis de maestría, tesis doctoral o el documento que corresponda, tanto en el acta correspondiente como en la carátula de presentación del documento, debe figurar, como mínimo,la siguiente información:

a. Logotipo de la Universidad.

b. Tipo de trabajo: tesis (o el trabajo que corresponda) para título profesional, trabajo de segunda especialidad, tesis de maestría o tesis doctoral.

c. Nombre de la Facultad / Escuela de Postgrado.

3 Secretaría
General

d. Nombre del Departamento.

e. Nombre de la Escuela Profesional, Programa de Segunda Especialidad, Programade Maestría o Programa de Doctorado.

f. Título del trabajo en español y, línea aparte,en inglés.

g. Nombre del autor (o autores, de ser el caso).

h. Nombre del asesor (o co-asesores,de ser el caso).

i. Denominación del grado académico o título profesional al que se opta.

j. Ciudad y año.

TÍTULO II

GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER

Artículo 12 Previamente a la obtención del Grado Académico de Bachiller, el estudiante debe haber egresado, para lo cual requiere haber aprobado la totalidad de los créditos establecidos en su respectivo plan de estudios, que comprende los créditos por cursosobligatorios y por cursos electivos.

Artículo 13 Para la obtención del Grado Académico de Bachiller:

a. El candidato a bachiller deberá:

iii. Realizar la solicitud para la obtencióndel Grado Académico de Bachiller.

iv. Presentar el documento que acredite el conocimiento del idioma inglés, de acuerdo a la normativa interna correspondiente.

v. Para estudiantes que hayan postulado bajo la modalidad de Traslado Externo: Constancia o certificado en la que se especifique la fecha de primera matrícula (dd/mm/aa) de la universidad de origen, en caso de no haberla presentado en el proceso de admisióno convalidación.

b. La Universidad realizará la verificación administrativa respecto de las condiciones que ostenta el candidato a bachiller,las cuales son:

i. Haber egresado de una Escuela Profesional de la Universidad, cumpliendo todos los requisitos exigidos en el respectivo plan de estudios.

ii. Haber completado los créditos extracurriculares exigidos en las Disposiciones Particulares sobre créditos de formación por actividades extracurriculares.

iii. Haberrealizadolasprácticaspreprofesionalesysocialessegúnlanormativa emitida por la Universidad.

iv. Haber realizado el pago del derecho administrativo de bachiller.

v. No tener obligaciones, deudas o compromisos pendientes con la Universidad.

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TÍTULO III

TÍTULO PROFESIONAL

De las modalidades de titulación

Artículo 14 Los bachilleres podrán optar al Título Profesional desarrollando y aprobando una tesis o un trabajo de suficiencia profesional.

Las Escuelas Profesionales determinarán la aceptación de las dos modalidades o una de ellas, así como cualquier otra modalidad de titulación en sus Disposiciones Particulares.

Artículo 15 Se deben cumplir los siguientes requisitos para la obtención del Título Profesional:

a. Contar con el Grado Académico de Bachiller de la Escuela Profesional de la Universidad de la cual se deseaoptar el Título Profesional.

b. Realizar el pago del derecho administrativo de titulación establecido por la Universidad.

c. No tener obligaciones o compromisos pendientes conla Universidad.

d. Presentar,sustentaryaprobarunatesisountrabajodesuficienciaprofesional, u optar por otra modalidad de titulación establecida por las Disposiciones Particulares de las Escuelas Profesionales de la Universidad.

De la Tesis para el Título Profesional

Artículo 16

Artículo 17

La tesis de pregrado consiste en un trabajo de investigación en torno a un área académica determinada, implica el desarrollo del diseño y su ejecución. Debe ser original y puede ser publicada adicionalmente a travésde un artículo científico.

Enelcasode latesis para obtenerelTítuloProfesionalolicenciatura,elautordebe demostrar que conoce y ha aplicado la metodología y las herramientas de investigación.

Latesis de pregrado puede realizarse bajo dos modalidades:

a. Desarrollada finalizando el plan de estudios, en los cursos dedicados al desarrollo de la tesis, de acuerdo a lo dispuesto por la Escuela Profesional:

i. Enestamodalidadelplandetesissedesarrollaenelcursocorrespondiente, de acuerdo al plan de estudios, avalado por un asesor, autorizado por el Director de la Escuela Profesional.

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ii. Elestudiante cuentaconunprofesorasesordentrodeldesarrollodelcurso, designadoporelDirectordelaEscuelaProfesional,deacuerdoalatemática del trabajo a desarrollarse.

iii. Aún cuando la investigación se desarrolle e incluso se pueda finalizar a lo largo de los cursos correspondientes, la presentación del borrador y la sustentación sólo pueden ser realizados por el candidato a titulación una vez sea egresado y cuente con el Grado Académico de Bachiller. En este caso, al momento de presentar el borrador de la tesis, el bachiller deberá haber levantado todaslasobservaciones planteadas en dicho curso.

iv. Enestamodalidad,elcandidato que recibalaconformidaddelborrador por partedelasesordentrodeloscuatro(04)mesesdespuésdehaberegresado será exonerado del 50% delpago del derecho administrativo de titulación.

b. Desarrollada luego de haber obtenido el grado de Bachiller:

i. Se inicia con la presentación de un tema tentativo a desarrollarse y la solicitud de un asesor, dirigida al Director de la Escuela Profesional, para lo cualelbachillertendráqueabonarelpagoinicialdelderechoadministrativo de titulación.

ii. Conelapoyoyavaldelasesorasignado,elbachillerpresentaelplandetesis en un plazo máximode tres(03) mesescalendario. Encasode no cumplirse con este plazo, el plazo podrá prorrogarse por un máximo de un (30) días calendario por única vez, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. Las causas de prórroga serán valoradas y decididasporlaDireccióndeEscuelaProfesionalylaDireccióndePregrado.

iii. El borrador de tesis se debe elaborar en un plazo máximo de nueve (09) meses calendario, contados desde la aprobación del plan hasta la presentación del borrador de tesis. En caso de no cumplirse, el plazo podrá prorrogarseporunmáximode dos(02)mesescalendariopor únicavez,por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados. Las causas de prórroga serán valoradas y decididas por la Dirección de Escuela Profesional y la Dirección dePregrado.

Artículo 18 Para ambas modalidades, la tesis debe ser realizada bajo las siguientes características:

a. Es asesorada por un profesor de la Universidad, designado por el Director de la Escuela Profesional. El profesor asesor debe ser especialista o tener una afinidad relevante con el tema de la tesis, demostrada mediante experiencia profesional o académica (docencia o investigación). Es posible que el Director delaEscuelaProfesionaldesigneunco-asesor,sieltemadelatesislo amerita; el co-asesor también debe ser debidamente reconocido al momento de registrar el trabajo.

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Artículo 19

b. La Universidad no reconoce la asesoría o co-asesoría de un académico o profesional externo contratado por el estudiante o bachiller, salvo que sea profesordeunauniversidadconlacualsetengaconveniodecooperaciónpara laasesoría detesis,que tengaun vínculo contractualcon la Universidad,o que haya sido invitado formalmente para dicha función por la Escuela Profesional y aprobada por esta última. Los estudiantes o bachilleres que incurran en esta falta serán sancionados porla instancia correspondiente.

c. Es evaluada por un jurado compuesto por dos (02) evaluadores distintos al asesor, designados por el Director de la Escuela Profesional. Uno de los miembros del jurado puede ser profesor de otra universidad con la cual se tenga convenio de cooperación, que tenga un vínculo contractual con la Universidad, o que haya sido invitado formalmente para dicha función por la Escuela Profesional.

d. Puede ser hecha individualmente o en pares, entre estudiantes o bachilleres de la misma Escuela Profesional o de distintas Escuelas Profesionales de la Universidad. La Escuela Profesional determinará la opción de número de participantes en sus respectivas Disposiciones Particulares. En el caso de distintas Escuelas Profesionales, se deberá contar con la aprobación de los Directores correspondientes, y con una dupla de evaluadores compuesta por profesoresde ambas EscuelasProfesionales.

e. Debe estar en concordancia con las líneas de investigación sectoriales de la Escuela Profesional aprobadas por la Dirección de Investigación de la Universidad.Enelcasodeunatesisinterdisciplinar,deberácorresponderauna línea de investigación sectorial de cada Escuela Profesional involucrada, en cuyo caso se tendrá que contar con dos (02) asesores, uno por cada Escuela Profesional. Adicionalmente, podrá estar alineada a una de las líneas matriciales de investigación de la Universidad.

Dependiendo de la modalidad,la tesis de pregrado es evaluada en tres (03) hitos:

a. Primer hito, el documento denominado Plan de tesis.

b. Segundo hito, eldocumento denominadoBorrador detesis,elcualrepresenta el 50%de la nota final del trabajo.

c. Tercer hito, la sustentación pública de la versión final de la tesis, la cual representa el 50%restante de la nota final del trabajo.

Artículo 20

Si se trata de la modalidad de desarrollo de tesis, luego de obtener el Grado Académico de Bachiller, el candidato deberá iniciar el proceso con la propuesta de tematentativoylasolicituddeasesor,paralocualtendráqueabonarelpagoinicial del derecho administrativo de titulación

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PRIMER HITO: Plan de tesis

Artículo 21 Requerimiento de plan de tesis:

a. Noesrequeridobajo la modalidad denominada: desarrollo detesisfinalizando el plan de estudios; dado que en el desarrollo de los cursos de tesis el alumno ya lo presentó.

b. En la modalidad de desarrollo de la tesis luego de la obtención del Grado Académicode Bachiller, sí se requiere iniciar el proceso con un plan de tesis.

Artículo 22 El plan de tesis debecontarconlaconformidaddelasesordesignadoporlaEscuela Profesional para pasar a dictamen.

Artículo 23 Elplan detesisserá dictaminado por un(01)profesor,designado porelDirectorde laEscuelaProfesionalenvirtuddesuexperienciaacadémicaoprofesionalentorno alalíneadeinvestigacióndelatesis.Ladictaminacióndedichoplandebeserhecha en base a una rúbrica y será llevada a cabo en un plazo máximo de veintiún (21) días calendario. Respecto a ello, la valoración final puede tomar cualquiera de las siguientes tres formas:

a. Insuficiente: Enestecaso,elbachillerdeberápresentarnuevamenteelplande tesis en un plazo máximo de un (01) mes calendario, levantando las observaciones realizadas por el dictaminador, hasta por una (01) oportunidad adicional. Tambiénpuede elegir un nuevo tema o una modalidad de titulación diferente,lo cualrequeriráiniciarun nuevo procesode titulaciónrealizando el pago inicial del derecho administrativo de titulación y el pago por derecho de asesoría y dictamen correspondiente.

b. Suficiente con observaciones: El candidato puede empezar a desarrollar el borrador de tesis, resolviendo las observaciones realizadas por el dictaminador.

c. Suficiente: El candidato procede a desarrollar el borradorde tesis.

SEGUNDO HITO: Borrador de tesis

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Encualquieradelasmodalidades,elborrador delatesispuedeserpresentadosólo cuandoelcandidatocuentaconelGradoAcadémicodeBachiller.Estapresentación debe contar con la conformidad del profesor asesor.

Si latesishasido desarrolladay culminada dentro delos cursos detesis del plande estudios, durante el desarrollo del borrador de tesis el bachiller debe levantar las observaciones hechas en eldictamen del plan de tesis.

El borrador de tesis será revisado por dos (02) dictaminadores asignados por el Director de la Escuela Profesional, entre los cuales se encuentra el profesor que dictaminó el plan de tesis. La revisión de dicho borrador debe ser hecha en base a

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una rúbrica. Los dictaminadores deben tener experiencia académica o profesional en la línea de investigaciónde la tesis.

Uno de los profesores dictaminadores podrá provenir de otra universidad con la que se tenga un convenio de cooperación en trabajos de investigación, tener vínculo contractual con la Universidad, o haber sido invitado formalmente por el Director deEscuela Profesional para tal fin.

Artículo 27 El dictamen del borrador será llevado a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Cada dictaminador emitirá los resultados de su revisión en base a una rúbrica vigesimal, de forma independiente, y el promedio de ambas calificaciones representará el 50% de la nota final del mismo. De acuerdo a la puntuaciónobtenida, la calificaciónresultante podráser una de las siguientes:

a. Insuficiente: En este caso, el bachiller deberá presentar nuevamente el borrador de tesis, levantando las observaciones realizadas por los dictaminadores, en un plazo máximo de tres (03) meses calendario, La presentación del borrador en estas circunstancias se podrá realizar sólo por una (01) vez adicional. También puede elegir un nuevo tema o una modalidad de titulación diferente, lo cual requerirá iniciar nuevamente un proceso de titulación, presentando un nuevo plan de trabajo de titulación, y realizando el pago inicial del derecho administrativo de titulación y el pago por derecho de asesoría y dictamen correspondiente.

b. Suficiente con observaciones: El bachiller deberá levantar las observaciones recibidas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, los dictaminadores darán su conformidad, en función a la revisión de las observaciones ya realizadas, no pudiendo realizar nuevas observaciones, para proceder con la sustentación de la tesis.

c. Suficiente: Se autoriza albachiller a realizar lasustentación dela tesis.

Artículo 28

Artículo 29

El borrador de tesis no podrá ser considerado como insuficiente por consideraciones y contenidos que ya hansido aprobadosen el Plan de Tesis.

Una vez que el candidato haya logrado levantar las observaciones de ambos dictaminadores, el borrador de tesis es calificado como suficiente.

TERCER HITO: Sustentación de tesis

Artículo 30

Artículo 31

Unavezaprobadoelborradordetesis,elcandidatodeberácompletarlosrequisitos exigidosparalaobtención del Título Profesionaly realizarelpagofinal del derecho administrativo de titulación correspondiente.

El DirectordelaEscuela Profesionalseñalará día, horay lugar para la sustentación, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de titulación.

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Artículo 32

Artículo 33

El jurado evaluador está conformado por los mismos profesores que dictaminaron el borrador de tesis y será presidido por el profesor de mayor categoría docente o el que, a criterio del Director de la Escuela Profesional, tenga la mayor experiencia en la línea de investigación de la tesis. En el caso que uno de ellos sea autoridad académica,éste presidirá el jurado.

Lasustentación serealizaenunactopúblicoydebesercomunicadaalosmiembros delacomunidadacadémicaconsiete(07)díascalendariodeanticipación,asícomo también aquellos cambios que sobre su realización puedan ocurrir.

Artículo 34 Elactodesustentaciónserárealizadoante eljuradoenpleno,pudiendocontarcon la asistencia del asesor o co-asesores entre la audiencia, según determine el DirectorolanormativadelaEscuelaProfesional,siexistiera.Enelcasodeausencia de uno de los miembros del jurado, éste deberá comunicar su inasistencia por causas justificadas siete (07) días calendario antes, adjuntando el ejemplar del borrador de tesis con sus anotaciones o sus apuntes sobre el trabajo.

El Director de la Escuela Profesional nombrará el reemplazo correspondiente, a quienseleentregaráelejemplardel documentodeljurado que no pudo asistircon sus respectivos apuntes. En casos de fuerza mayor el Director de la Escuela Profesional podrá determinar la postergacióndelacto.

Artículo 35 Terminado el acto de sustentación, los miembros del Jurado, en acto privado, procederán a la calificación en base a una rúbrica y en una escala vigesimal. El promedio de la calificación de los evaluadores representará el 50% restante de la nota final de la tesis.

a. Si el resultado global de la evaluación es desaprobatorio, el Bachiller tendrá la opción de volver a sustentar el mismo trabajo hasta por una (01) vez adicional, realizando el pago del derecho por nueva sustentación. También puede elegir un nuevo tema o una modalidad de titulación diferente, lo cual requerirá iniciar un nuevo proceso de titulación realizando el pago inicial del derecho administrativo de titulación y el pago por derecho de asesoría y dictamencorrespondiente.

b. Si el resultado global de la evaluación es aprobatorio, además se podrá alcanzar una de las siguientes distinciones de acuerdo a la regulación que establezcacadaEscuelaProfesionalensusDisposicionesParticulares,estosólo enel caso de titulaciones con tesis:

i. Confelicitaciónpública.

ii. Confelicitaciónpública y recomendación de publicación.

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Artículo 36 Dentro de las calificaciones no se admiten las abstenciones. La calificación del jurado es individual y secreta. El jurado llenará y suscribirá el Acta de Sustentación de Tesis.

Artículo 37 FormalizadaelActadeTítuloProfesional,laUniversidadprocederáalatramitación y expedición del Título Profesional, así como su registro ante la autoridad correspondiente.

Del Trabajo de suficiencia profesional

Artículo 38 El trabajo de suficiencia profesional es una modalidad de titulación en la cual el Bachiller es capaz de demostrar y documentar el dominio y la aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de la carrera.

Artículo 39 Requiere que el Bachiller haya tenido experiencia preprofesional, acreditada mediante un certificado, en temas de su especialidad durante un período determinado según la modalidad, además de presentar un informe, sustentado públicamente ante un jurado evaluador, acto en el que se formulan preguntas vinculadasaldocumento,tambiénpodráaplicarseunbalotariodepreguntasdelos cursosllevadosdurantelarealizacióndelacarrera,silasDisposicionesParticulares de la Escuela Profesional asílo contemplan.

Artículo 40 Puede realizarse bajo dos modalidades:

a. Proyecto de aplicación:

i. En esta submodalidad se debe desarrollar un proyecto aplicativo de corte profesional en cualquiera de las especialidades de la Escuela Profesional. Debe ser riguroso y tener las características de un informe profesional aplicable al campo real, resultante de la aplicación de técnicas ya desarrolladas en el campo del saber. No constituye un aporte académico ni requiere de un marco teórico ni estado de lacuestión(estado del arte), más sí de una revisión de antecedentes suficiente para abordar el proyecto.

ii. Para poder desarrollar un proyecto de este tipo, dada la implicancia de conocerelcampoprofesional,serequierealmenosdedoce(12)mesesde experiencia preprofesional, en un mismo o en distintos centros de trabajo1 , lo cual será definido en las Disposiciones Particulares de la EscuelaProfesional),en el campo relacionado al proyecto.

iii. Los tipos de proyecto que se pueden realizar serán definidos en las DisposicionesParticularesdeGradosyTítulosdecadaEscuelaProfesional.

iv. Paraeste tipo de trabajo,el estudiante tiene un plazo máximodeseis(06) meses calendariopara su desarrollo y culminacióna partir de su inicio.

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1 También llamado para estos efectos “centros de aprendizaje”.

v. Aunque esta submodalidades más adecuada paraquienestienenelgrado de bachiller, también podría ser realizado en el último semestre de estudios, si así lo tiene establecido la Escuela Profesional en su plan de estudios, y siempre y cuando el estudiante haya cumplido previamente con la realización de los doce (12) meses de prácticaspreprofesionales.

b. Informe de desempeño:

i. En esta submodalidad se requiere que el bachiller cuente con una experiencia de trabajo preprofesional de al menos tres (03) años, siendo bachiller en el campo de su carrera. Dicha experiencia puede ser acumulada en no más de dos centros de trabajo diferentes.

ii. Cada Escuela Profesional determinará la adopción o no de esta submodalidad, o especificará las particularidades específicas en sus Disposiciones Particularesde Grados y Títulos.

iii. Debe elaborar además un informe de desempeño,en el que da cuenta de la experiencia preprofesional desarrollada por el candidato, destacando aquel o aquellos logros profesionales más importantes desde el enfoque de la carrera. No constituye un aporte académico, pero sí debe ser un trabajo profesional riguroso y adecuadamente documentado.

iv. La Escuela Profesional le asigna al bachiller un profesor asesor, quien le acompaña y guíaenel desarrollo delmismo. Enese momento,el bachiller debe realizar el pago inicial del derecho administrativo de titulación.

v. El Bachiller tiene un plazo máximo de seis (06) meses calendario para culminarla elaboración del informe,momento en el cual realizará el pago del derecho administrativo de titulación.

Artículo 41 El procedimiento para esta modalidad, se da de forma análoga a lo descrito en la sección para la elaboración y presentación de los trabajos de tesis, es decir, siguiendo los hitos de plan, borrador y sustentación.

También es análoga respecto al modo de evaluación (rúbrica y nota vigesimal) y al nombramiento del asesor o co-asesores y jurado evaluador, en todos los hitos del proceso.

12 Secretaría General

Artículo 42

TÍTULO IV

MENCIONES Y ESPECIALIDADES

La Universidad puede otorgar Menciones o Especialidades en sus programas de estudios,que estarán definidas en sus planes de formación

DE LAS MENCIONES

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

La Mención es el conocimiento específico en el marco del programa de estudios que propicia su flexibilidad tanto a nivel disciplinar como interdisciplinar.

PuedeservoluntariauobligatoriayseotorgaatravésdeuncertificadodeMención emitido porla Universidad, junto con el diploma del Grado Académico deBachiller al haber cumplido con todas las condiciones definidas en el Reglamento de Grados y Títulos, así como las Disposiciones Particularescorrespondientes.

El estudiante podrá optar por una Mención o Menciones de acuerdo al plan de formación definido por la EscuelaProfesional y su normativa interna.

Elperiododeegresodelestudianteestarádefinidoenfuncióndelúltimocurso que haya llevado para la culminación de la Mención o Menciones por las que optó. La condición de egresado es una condición inalterable, no puede ser modificada.

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

El estudiante podrá registrar sus Menciones cuando la Escuela Profesional lo determine y podrá modificarlas mientras figure como estudiante regular según los plazos definidos por lasinstanciascorrespondientes. Alser elegreso una condición inalterable, no será posible que un estudiante modifique el registro de sus Menciones una vezfigure como egresado.

La Mención o Menciones obtenidas por el egresado son aprobadas en sesión de Consejo Universitario. La Escuela Profesional incluirá dichas Menciones en el Acta del Grado Académico de Bachiller.

LaMenciónno figuraen el diplomadel Grado Académicode Bachiller ni se registra antelaSuperintendenciaNacionaldeEducaciónSuperiorUniversitaria,enadelante Sunedu.

DE LAS ESPECIALIDADES

Artículo 49

LaEspecialidades el conocimientoespecíficodentro deun programa de estudiosy figura como parte de la denominación del Título Profesional.

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Artículo 50 El estudiante podrá optar por una Especialidad al momento de admisión al programa de estudios, llevando a cabo el plan de estudios correspondiente y cumpliendo la normativa interna.

Artículo 51 ElestudiantedebehaberobtenidoelGradoAcadémicodeBachillerycumplirtodas las condiciones definidas en el Reglamento de Grados y Títulos, así como las Disposiciones Particulares correspondientes para la obtención del Título Profesional.

Artículo 52 LaEspecialidadfiguraeneldiplomadeTítuloProfesionalyseregistraante Sunedu.

TÍTULO V

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

Artículo 53 Para obtener el título de segunda especialidad se requiere:

a. ContarconTítuloProfesional.EnelcasodetítulosemitidosenelPerú,deberán estar debidamente inscritos en la Sunedu, en caso contrario, será necesario presentarunacopialegalizadadeltítuloequivalenteobtenidoenelextranjero.

b. Realizar los pagos correspondientes para la obtención del título de segunda especialidad.

c. No tener obligaciones o compromisos pendientes conla Universidad.

d. Presentar, sustentar y aprobar una tesis o un trabajo académico.

Artículo 54 El procedimiento para la elaboración y presentación del trabajo para la obtención deltítulodesegundaespecialidadsedebellevaracabodeacuerdoaloestablecido en lasDisposiciones Particularesde Grados y Títulosde la Escuela de Postgrado.

TÍTULO VI

GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO

DE LAS MODALIDADES DE GRADUACIÓN

Artículo 55 De acuerdo al tipo de maestría, los estudiantes deben presentar uno de los siguientes trabajos para optar al grado de maestro:

a. Tesis de maestría: En el caso de las maestrías de investigación o académicas.

b. Trabajo de investigación: Enel caso de las maestrías de especialización.

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Para referirse a ambos tipos de trabajo, en el presente reglamento se usará el término “trabajo de maestría”.

Las especificaciones de estas modalidades de graduación se definen y detallan en las Disposiciones Particulares de Grados y Títulos de la Escuela de Postgrado.

Artículo 56 La tesis, necesaria para la maestría de investigación, trata de un trabajo de investigación original que aporta en la generación del conocimiento; utiliza metodología y herramientas científicas y puede ser publicada adicionalmente a través de un artículo científico. Debe ser realizada individualmente por el estudiante con elapoyo de un asesor.

Artículo 57 El trabajo de investigación, necesario para la maestría de especialización, es un trabajo académico riguroso que tiene el objetivo de demostrar competencias y conocimientos avanzados en un determinado campo de especialización profesional. Puede ser realizado por hasta dos (02) estudiantes, de acuerdo a la amplitud y complejidad del trabajo y a lo que se determine en las Disposiciones Particulares de Grados y Títulos de la Escuelade Postgrado.

DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN

Artículo 58 Para la obtención del Grado Académico de Maestro:

a. El candidato a maestro presentará lossiguientes documentos:

i. Solicitud parala obtención del Grado Académico de Maestro.

ii. Documento que acredite el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa, de acuerdo a la normatividad internacorrespondiente.

b. La Universidad realizará la verificación administrativa respecto de las condiciones que ostenta el candidato a maestro, las cuales son:

i. Contar con el Grado Académico de Bachiller o grado equivalente en el extranjero.

ii. Haber egresado de un Programa de Maestría de la Universidad, cumpliendotodoslosrequisitosexigidosenelrespectivoplandeestudios.

iii. Haber realizado el pago respectivo de los derechos.

iv. No tener obligaciones, deudas o compromisos pendientes con la Universidad.

v. Haber aprobado un trabajo de maestríade acuerdo aloestablecidoen las Disposiciones Particularesde Grados y Títulos de la Escuela de Postgrado.

15 Secretaría General

DEL TRABAJO DE MAESTRÍA

Artículo 59 El trabajo de maestría es llevado a cabo en tres (03) hitos:

a. En un primer hito,el documento denominado Plan de trabajo.

b. En un segundo hito, el documento denominado Borrador de trabajo, el cual representa el 50% de la nota final del trabajo de maestría.

c. Finalmente, la sustentación pública de la versión final del trabajo, la cual representa el 50% de la nota final del trabajo de maestría.

Artículo 60 El trabajo de maestría debe ser realizado bajo las siguientes características:

a. Se empieza a desarrollar durante los estudios de maestría, en los cursos dedicados al desarrollo de la misma, de acuerdo al plan de estudios y a lo dispuesto por el programa de estudios de la maestría.

b. La definición y el plan del trabajo a desarrollar se hará en el curso correspondiente. Debe ser avalado por un profesor de la Universidad o especialista invitado por el profesor al que se le encomienda la organización académicadelprogramadeestudios,encalidaddeasesor,conlavalidaciónde la Dirección de la Escuela de Postgrado.

c. El trabajo de maestría debe estar vinculado con las líneas de investigación sectoriales del programa de estudios aprobadas por la Dirección de InvestigacióndelaUniversidad.Adicionalmente,podráestaralineadoaunade las líneas matriciales de investigación de la Universidad.

d. El trabajo de maestría es evaluado por un jurado compuesto por entre dos a tresprofesores,especialistascontratadosoinvitadosformalmenteparatalfin, distinto(s) al (a los) asesor(es), designados por el profesor al que se le encomiendalaorganizaciónacadémicadelprogramadeestudios,ydeacuerdo alasDisposicionesParticularesdeGradosy Títulos de la Escuelade Postgrado.

Artículo 61

La Escuela de Postgrado determina, en sus Disposiciones Particulares de Grados y Títulos, el plazo máximo en que se puede realizar la sustentación luego de que el estudiante haya finalizado el programa de estudios. También define los requisitos adicionales necesarios para que el candidato sea autorizado para sustentar.

PRIMER HITO: Plan del trabajo de maestría

Artículo 62

El plan de trabajo debe ser presentado al profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios durante el desarrollo del curso designado para tal fin, junto con el aval del asesor o co-asesores.

16 Secretaría General

Artículo 63 El plan de trabajo será revisado por un profesor o especialista contratado o invitado, validado por la Dirección de la Escuela de Postgrado, elegido por el profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudiosenvirtuddesuexperienciaacadémicaoprofesionalentornoala líneadel trabajo. La revisión debe ser hecha en base a una rúbrica y será llevada a cabo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Respecto a ello, la valoración final puede tomarcualquiera de las siguientes tresformas:

a. Insuficiente: En este caso, el estudiante o los estudiantes deberá presentar nuevamenteel plan de trabajo,levantando las observacionesrealizadas por el evaluador. También puede elegir un nuevo tema.

b. Suficiente con observaciones: El estudiante o los estudiantes deben resolver las observaciones realizadas por el evaluador,evidenciando los cambios en un informe de levantamiento de observaciones, el cual debe ser avalado por el evaluador. Luego de ello puede empezar a desarrollar el trabajo.

c. Suficiente: El estudiante o losestudiantes proceden a desarrollar el trabajo.

SEGUNDO HITO: Borrador del trabajo de maestría

Artículo 64

Artículo 65

El desarrollo del plan de tesis y la evaluación del Plan de Trabajo de Maestría se rigen por las Disposiciones Particulares de Grados y Títulos de la Escuela de Postgrado de la Universidad.

La revisión del trabajo de maestría será llevada a cabo en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Para lacalificación del borrador del trabajo de maestría se podrán considerarlas siguientes tres formas:

a. Insuficiente: En este caso, la nota promedio es desaprobatoria y el estudiante olosestudiantesdeberánvolverapresentarelborrador.Tambiénpuedeoptar por la presentaciónde un nuevo tema,volviendo al hito de plan de trabajo.

b. Suficiente con observaciones: La nota promedio es aprobatoria pero el estudiante o los estudiantes deberán corregir o aclarar las observaciones recibidas en el plazo determinado por el profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios, a través de un documento de levantamiento de observaciones. Los evaluadores darán su conformidad sobre el documento recibido en función a las observaciones ya realizadas, no pudiendorealizarnuevasobservaciones,paraprocederconlasustentacióndel trabajo de maestría

c. Suficiente: La nota promedio es aprobatoria y no se tienen observaciones o aspectos que corregir. Se autoriza al estudiante o los estudiantes a realizar la sustentación del trabajo de maestría.

17 Secretaría General

TERCER HITO: Sustentación del trabajo

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Una vez aprobado el borrador del trabajo de maestría, el estudiante o los estudiantes,deberánpresentar alprofesoralqueseleencomiendalaorganización académica del programa de estudios el expediente de grado completo, con todos los requisitos señalados en el presente Reglamento.

El profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios señalará día, hora, lugar para la sustentación, previa verificación de la conformidad del expediente de grado y comunicación a la Dirección de la Escuela de Postgrado.

El jurado evaluador es designado por el profesor al que se le encomienda la organización académica del programa de estudios con resolución de la Dirección de la Escuela de Postgrado. Los miembros deben ser los mismos que evaluaron el borradordeltrabajo ypodráincluirseaunintegrante deacuerdoaloestipuladoen las Disposiciones Particulares de Grados y Títulos de la Escuela de Postgrado de la Universidad.

La sustentación puede ser realizada de manera presencial o remota, en un acto público y debe ser comunicada a los miembros de la comunidad académica con siete (07) díascalendariosdeanticipación,asícomotambiénaquelloscambios que sobre su realización puedan ocurrir.

Artículo 69 El acto de sustentación se realizará de acuerdo a lo estipulado en las Disposiciones Particulares de Grados y Títulos de la Escuela de Postgrado. Terminado el acto de sustentación,losmiembrosdelJurado,enactoprivado,procederánalacalificación en base a una rúbrica y en una escala vigesimal. El promedio de la calificación de los evaluadores representará el 50% de la nota final de la tesis.

a. Si el resultado global de la evaluación es desaprobado, el candidato o candidatosamaestrotendrálaopcióndepresentarelmismotrabajomejorado o elegir un tema distinto. El candidato o candidatos a maestro tendrá un máximo de una oportunidad más para volver a sustentar el mismo trabajo. En cada oportunidadse deberá abonar el pago de los derechosnuevamente.

b. Sielresultadoglobaldelaevaluaciónesaprobatorio,ademássepodráalcanzar una de las siguientes distinciones de acuerdo a la regulación que se establece en las Disposiciones Particulares de Grados y Títulos de la Escuela de Postgrado.

i. Confelicitaciónpública.

ii. Confelicitaciónpública y recomendación de publicación.

18 Secretaría General

Artículo 70

Artículo 71

Las decisiones del jurado son inapelables. Los miembros del jurado completarán y firmarán el acta de sustentación del trabajo de maestría en el libro de grados correspondiente y se procederá de acuerdo a lo estipulado en las Disposiciones Particulares de Grados y Títulos de la Escuelade Postgrado

Los jurados pueden hacer observaciones posteriores al documento, siempre y cuando se trate de observaciones de forma, tales como faltas ortográficas,errores de digitación u otros que no comprometan el contenido o el sentido del documento.

El estudiante o los estudiantes, una vez aprobado y luego de haber corregido las observaciones de forma indicadas en el anterior artículo, adicionará a su expediente de grado de maestría un ejemplar empastado de su trabajo y otro en digital conteniendo el mismo, los cuales pasarán a formar parte de la Biblioteca y del Repositorio Digital Institucional de la Universidad.

Artículo 72

Artículo 73

El Departamento Académico remitirá el expediente a Registros Académicos y Archivo Central, para la revisión documentaria del mismo. Posteriormente, la Dirección de la Escuela de Postgrado incluirá al (o los) estudiante(s) en la lista de los graduandos que han cumplido los requisitos, los que serán presentados al Consejo Universitario por intermedio del Secretario General, para su aprobación y la emisiónde las resoluciones de otorgamiento de grados de la Universidad.

La Escuela de Postgrado determina, en sus Disposiciones Particulares de Grados y Títulos, el plazo máximo en que puede darse la sustentación luego de que el estudiante haya finalizado el Programa de Maestría. También define los requisitos adicionales necesarios para que el candidato sea autorizado para sustentar.

TÍTULO VII

GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR

Artículo 74

Para optar por el Grado Académico de Doctor, el candidato deberá desarrollar, presentar y aprobar una tesis doctoral, la cual es una investigación original, de máxima rigurosidad académica y que aporta al conocimiento científico del área de conocimiento. Se desarrolla en un área académica determinada, y se sustenta públicamente ante la comunidad académica y un jurado. La tesis doctoral puede ser publicada a través de uno o varios artículos científicos que le dan respaldo académico. Debe ser realizada individualmente por el estudiante con el apoyo de un asesor o co-asesores.

19 Secretaría General

DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN

Artículo 75 Para la obtención del Grado Académico de Doctor:

a. El candidato a doctor presentará los siguientes documentos:

i. Solicitud parala obtención del Grado Académico de Doctor.

ii. Documentos queacrediteneldominiode dosidiomas extranjeros,uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa, de acuerdo a la normatividad interna correspondiente.

b. La Universidad realizará la verificación administrativa respecto de las condiciones que ostenta el candidato a doctor, las cuales son:

i. Contarcon elGrado Académico de Maestro.

ii. Haber egresado de un Programa de Doctorado de la Universidad, cumpliendo todos requisitosexigidos en el respectivo plan de estudios.

iii. Haber realizado el pago respectivo de los derechos.

iv. No tener obligaciones, deudas o compromisos pendientes con la Universidad.

v. Haber aprobado la tesis doctoral de acuerdo a las Disposiciones Particulares correspondientes.

DE LA TESIS DOCTORAL

Artículo 76 Latesis doctorales llevada a cabo en tres hitos:

a. En un primer hito,el documento denominado Plan de tesis.

b. En un segundo hito, el documento denominado Borrador de tesis.

c. Finalmente,la sustentaciónpública de la versión final del trabajo.

Artículo 77 Latesis doctoraldebe ser realizada bajo las siguientes características:

a. Se empieza a desarrollar desde el inicio de los estudios de doctorado, de acuerdo al plan de estudios y a lo dispuesto por la Escuela de Postgrado y el Programade Doctorado.

b. El plan de tesis debe ser avalado por un profesor de la Universidad o especialista invitado por el Departamento Académico del Programa de Doctorado para tal fin, en calidad de asesor,bajo resolución de la dirección de la Escuelade Postgrado. Siel casolo amerita,podríaasignarse auno omáscoasesores.

c. Elasesoroco-asesorespuedenserprofesoresdelaUniversidado especialistas contratados o invitados, designados para tal fin por el Departamento Académico, bajo resolución de la Dirección de la Escuela de Postgrado. El asesor o co-asesores deben tener como mínimo el grado de doctor y ser

20 Secretaría General

especialistas o por lo menos tener una afinidad relevante con el tema de la tesis doctoral, demostrada mediante su experiencia como investigador en el área.

d. La Universidad no reconoce la asesoría ni co-asesoría de un asesor externo contratado por el estudiante.

e. Debe estar vinculada con las líneas de investigación sectoriales del Programa de Doctorado aprobadas por la Dirección de Investigación de la Universidad. Adicionalmente, podrá estar alineada a una de las líneas matriciales de investigación de la Universidad.

f. Es evaluada por un jurado compuesto por entre tres a cinco profesores, especialistas contratados o invitados formalmente para tal fin, designados por el Director del Programa de Doctorado, bajo resolución de la dirección de la EscueladePostgradoydeacuerdoalasDisposicionesParticularesdelaEscuela de Postgrado y el Programa de Doctorado.

Artículo 78 La Escuela de Postgrado determina, en sus Disposiciones Particulares de Grados y Títulos, los plazos máximos en los que puede darse la sustentación para los programas doctorales. También define los requisitos adicionales necesarios para que el candidato sea autorizado para sustentar.

PRIMER HITO: Plan de Tesis Doctoral

Artículo 79

ElplandetesissepresentaalDirectordelProgramadeDoctorado,juntoconelaval del asesor o co-asesores. Debido a la naturaleza de la investigación de una tesis doctoral.elasesoroco-asesoressonlosquevalidanlapropuesta,ynoesnecesario contar con una evaluación adicional del plan de tesis doctoral.

SEGUNDO HITO: Borrador de tesis doctoral

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

ElborradordetesisdoctoralsepresentaalDepartamentoAcadémicodelPrograma de Doctorado y debe contar conla aprobación del asesor o co-asesores.

El borrador será revisado por tres evaluadores, designados por el Director del ProgramadeDoctorado,bajoresolucióndeladireccióndelaEscueladePostgrado.

Los evaluadores deben contar con al menos grado de doctor y experiencia como investigadoresenlalínea deinvestigacióndeltrabajoolíneasafines. Almenosuno de los revisores deberá ser profesor de la Universidad.

Larevisióndel borrador debe ser hecha enbase aloscriteriosdeterminadospor el Programa de Doctorado, pudiendo acompañarse de una presentación oral (o predefensa) por parte del doctorando.

21 Secretaría General

Artículo 83

La revisión de este documento será llevada a cabo en un plazo máximo de 30 días hábiles. Cadaevaluadoremitirálosresultados de surevisiónenbasea una rúbrica. Larevisión del borrador puede ser considerada como:

a. No apto para sustentación: En este caso, el doctorando deberá volver a presentar el borrador levantando las observaciones en caso existan.

b. Apto para sustentación: Se aprueba el borrador y se autoriza al doctorando a realizar la sustentación o defensa de la tesis doctoral.

Artículo 84 Lasustentacióndeltrabajodeberáserrealizadaenelplazoquehayasidofijado por la dirección de la Escuela de Postgrado y el Director del Programa de Doctorado.

TERCER HITO: Sustentación o Defensa de la Tesis Doctoral

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Una vez aprobado el borrador de tesis doctoral,el doctorando deberá presentar al Programa de Doctoradoel expediente de grado completo,con todos los requisitos señalados en el Art. 82,y realizando el pago de derechos correspondiente.

El Director del Programa de Doctorado señalará día, hora y lugar para la sustentación o defensa, previa verificación de la conformidad del expediente de grado, bajo resolución de la dirección dela Escuela de Postgrado.

La sustentación es un acto público, por lo cual ésta debe ser comunicada a los miembros de la comunidad académica con siete (07) días calendario de anticipación, así como tambiénlos cambios que puedan ocurrir.

Artículo 88

Artículo 89

El acto de sustentación será realizado ante el jurado contando con la asistencia obligatoria del profesor asesor o co-asesores. Es posible utilizar mecanismos de videoconferencia cuandose justifique su necesidad. En el caso de ausencia de uno de los miembros del jurado, éste deberá comunicar su inasistencia por causas justificadas cinco días hábiles antes, en cuyo caso el Departamento Académico del Programa de Doctorado fijará la postergación del acto, bajo resolución de la dirección de la Escuela de Postgrado.

En casosdefuerzamayorel Departamento Académico del Programade Doctorado podrá determinar la postergación del acto, lo cual deberá ser debidamente informado a la dirección de la Escuela de Postgrado.

Terminadalasustentación,losmiembrosdel jurado,enactoprivado,procederána la deliberación en base a los criterios académicos definidos por la Escuela de Postgrado y elProgramade Doctorado. En caso de desaprobar,el candidato podrá volver a presentar el borrador o cambiar de tema.

Artículo 90

Si el resultado de la evaluación es aprobatorio, el nuevo doctor además podrá alcanzar una de las siguientes distinciones, en orden de mérito de menor a mayor,

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cuyos criterios se definen en las Disposiciones Particulares de Grados y Títulos de la Escuela de Postgrado.

a. Cum laude.

b. Summa cum laude.

c. Magna cum laude.

Artículo 91 Las decisiones del jurado son inapelables. Los miembros del jurado llenarán y firmarán el acta de sustentación del trabajo en el libro de grados correspondiente. Para el caso de los miembros del jurado que hayan estado presentes de forma remota en la sustentación, el Secretario General de la Universidad firmará el acta de sustentación, dando fe de la presencia y del acto de evaluación de dichos miembros.

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Los jurados pueden hacer observaciones posteriores al documento, siempre y cuando se trate de observaciones de forma, tales como faltas ortográficas,errores de digitación u otros que no comprometan el contenido o el sentido del documento.

El doctorando, una vez aprobado, adicionará a su expediente de grado de doctor un ejemplar empastado de su trabajo y otro en digital conteniendo el mismo, los cualespasarána formar parte delaBibliotecaydelRepositorioDigital Institucional de la Universidad.

La Escuela de Postgrado determina, en sus Disposiciones Particulares de Grados y Títulos, los plazos máximos en los que puede darse la sustentación para los programas doctorales. También define los requisitos adicionales necesarios para que el candidato sea autorizado para sustentar.

TÍTULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS, FALTAS ÉTICAS Y SANCIONES

DEL SOLICITANTE DEL GRADO O TÍTULO

Artículo 95

Artículo 96

Los solicitantes son responsables de la oportuna presentación de los documentos, tomando en cuenta los plazos establecidos por el presente reglamento, así como de las estructuras, características y formatos que se consignen por los respectivos programas de estudios.

La falsificación o adulteración de la documentación necesaria para los procesos administrativos constituyen un delito. En estos casos la Universidad presentará la

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Secretaría General

denuncia al fuero competente, sin perjuicio de las acciones internas que se determinen.

Artículo 97 Laexistencia de plagioen los documentos académicos o profesionales, así como la utilización de información fabricada, no autorizada o la aplicación de otras malas prácticas académicas para su elaboración, también constituyen faltas graves que serán sancionadas con la desaprobación automática del documento y otras acciones internas que la Universidad considere pertinentes.

Artículo 98 El solicitante es libre de elegir y contratar los servicios de asesores externos, siempreycuandoestosnotenganvínculolaboralconlaUniversidad.Enestoscasos la Universidad asume como único responsable de esta práctica, al solicitante.

Artículo 99 El asesor de tesis externo, no puede ser autor o coautor, del documento presentado. Por ende, se prohíbe al solicitante incluir en su trabajo material elaborado por parte del asesor externo, así como los aspectos como la redacción, los análisis o soluciones a problemas, revisiones teóricas, conclusiones u otros elementos que forman parte de su contenido y que debieran ser elaborados por los solicitantes. La atribución de trabajos académicos o profesionales ajenos, bajo esta modalidad o cualquier otra, es una falta muy grave.

Artículo 100 Los solicitantes tienen el derecho a un asesor de la Universidad para los casos de tesis y trabajo de suficiencia profesional para titulación, tesis y trabajo de investigación para maestría y tesis para doctorado.

Artículo 101 Los candidatos pueden pedir el cambio de asesor al Director del programa de estudios correspondiente, en caso demuestren que éste no está cumpliendo con sus labores propias como asesor.

DEL ASESOR

Artículo 102 Debe ser preferentemente un profesor perteneciente a la Universidad, que haya recibido la capacitación correspondiente para asesores y dictaminadores y que conozcaeltemade investigación que seestá desarrollando. Tambiénpuedeserun especialistainvitadoocontratadoporlaUniversidadparalasfuncionesdeasesoría.

Artículo 103 Enelcasodeserunprofesoratiempocompleto,eltiempodedicadoalasasesorías de tesis se debe incluir dentro de su jornada laboral y su plan de trabajo semestral o anual. En el caso de ser un profesor a tiempo parcial,tiene derecho apercibir los honorarios adecuados por laasesoría.

Artículo 104 Es el responsable de brindar apoyo académico o profesional sobre el tema que se desarrolla en el documento, así como de dar los lineamientos particulares que se den en las Disposiciones Particulares de Grados y Títulos que correspondan al programa de estudios. Por ende, es deber del asesor estar adecuadamente

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capacitado para los trabajos que voluntariamente acepta asesorar, además de conocer y aplicarla normativa respectiva.

Artículo 105 Es garante de la versión final del documento, por ende, debe considerar la calidad global del documento, sucontenido,forma y originalidad.

Artículo 106 Puede solicitar la renuncia como asesor de un determinado trabajo, en el caso de que sus asesorados no cumplan con sus recomendaciones o no se presenten a las reuniones acordadas en tres ocasiones consecutivas.

DE LOS DICTAMINADORES Y JURADOS

Artículo 107 Los dictaminadores o jurados que participan en los procesos de graduación o titulación serán elegidos según su compatibilidad con el tema del trabajo desarrollado.

Artículo 108 En los procesos de plan y borrador de trabajo, la función de los dictaminadores es verificar que el documento es apto para que el candidato proceda con los pasos siguientes hasta la culminacióndel trabajo.

Artículo 109 En la sustentación, los miembros del jurado son garantes de que el candidato está apto para demostrar la calidad del documento y su originalidad.

Artículo 110 Es responsabilidad del dictaminador de tesis conocer los lineamientos administrativos que acompañan la elaboración del documento que se dictamina.

Artículo 111 Todos los casos en que se presuman o se hayan hecho hallazgos de faltas al reglamento o conductas no éticas,serán vistos y sancionadosen primera instancia por la autoridad correspondiente de la Universidad. En caso de ameritar, también deberán ser revisados y sancionados por el Comité Ético de la Dirección de Investigación, en una siguiente instancia, y por el Tribunal de Honor de la Universidad, en una últimainstancia.

TÍTULO IX

DE LA EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS Y CORRECCIONES DEL DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO, TÍTULO O POST-TÍTULO PROFESIONAL

Artículo 112

El antiguo alumno puede solicitar el duplicado o corrección del diploma de grado académico, título profesional o título de segunda especialidad en los siguientes casos:

a. Duplicado de diploma pormotivo de pérdida.

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b. Duplicado de diploma pormotivo de deterioro o mutilación.

c. Corrección de diploma pormodificación de datos.

d. Corrección de diploma porerroresen los datos del diploma.

e. CorrecciónporerroresmaterialesenelPadróndeGradosAcadémicosyTítulos Profesionales de Sunedu.

Artículo 113 Para ello el antiguo alumno deberá presentar la solicitud y documentación solicitada en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu y en las normas internas de la Universidad en la oficina de Registros Académicos y Archivo Central quien se encargará de revisar la documentación presentada y elevará el expediente a Secretaría General.

Artículo 114 La Secretaría General pondrá a consideración del Consejo Universitario el expediente para su aprobación y correspondiente anulación del diploma extraviado, deteriorado o corregido.

Artículo 115 Una vez expedida la resolución de Consejo Universitario aprobando la emisión, se procederáalaexpedicióndelacorrecciónoduplicadodeldiplomacorrespondiente para posteriormente realizar la inscripción del nuevo diploma en el Registro de Grados y Títulos de la Sunedu. Dicha resolución deberá consignar en la parte considerativa las circunstancias que motivan el otorgamiento del duplicado.

Artículo 116 La expedición del duplicado o corrección del diploma automáticamente anula el diploma original manteniendo vigente sus antecedentes, así como conlleva a la anulación de la inscripción primigenia realizada en el Registro de Grados y Títulos de la Sunedu.

TÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 117 Los casos no previstos en el presente reglamento o excepcionales, serán resueltos por el Director de la Escuela Profesional o programa de estudios y por las autoridades correspondientes (Director de Pregrado o Director de Escuela de Postgrado, en segunda instancia), por el Vicerrector Académico o por las personas que designe, teniendo en cuenta el Estatuto y el marco normativo de la Universidad.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Por la singularidad de la modalidad de titulación con Informe Jurídico de la Escuela Profesional de Derecho, no será aplicable el artículo 18.b en concordancia con el artículo 41 del presente Reglamento.

Segunda: La obtención de grados y títulos para estudiantes, egresados y bachilleres que provienen de universidades con licencia denegada, se encontrará regulada por la normativa emitida por Rectorado y aquellas otras que deésta se deriven.

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