Reglamento de Estudiantes del Centro de Formación para la Vida Universitaria

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REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DEL CENTRO DE FORMACIÓN PARA LA VIDA UNIVERSITARIA

APROBADO POR: RESOLUCIÓNDECONSEJOSUPERIOR N°72-2024-CS-UCSP DEFECHA20DEDICIEMBREDE2024

FECHADE ENTRADA EN VIGENCIA 21/12/2024 VERSIÓN 2

NÚMERO DE PÁGINAS 7

TÍTULO I

RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 1 EsestudiantedelCentrodeFormaciónparalaVidaUniversitariadelprograma de preparaciónpara la Universidad CatólicaSanPablo,enadelante el Centro, aquel que ha egresado de la Educación Básica Regular o Alternativa y que ha cumplido con las condiciones establecidas en el proceso de preinscripción, inscripción, matrícula y además conloestipulado en el presente reglamento. Los estudiantes del quinto año de secundaria de la Educación Básica Regular o Alternativa podrán participar del programa solo en los procesos cuya convocatoria lo establezca,estos sonaprobados porla Direccióndel Centro y deberáncumplirconlasmismascondicionesindicadasenelpresenteartículo.

Artículo 2 El régimen de estudios del programa consta de un ciclo académico cuya duraciónensemanasyhoraesaprobadaporlaDireccióndelCentro.Además, se cuenta con espacios de tutoría personalizada como parte del programa.

Artículo 3 Un ciclo académico comprende las siguientes actividades: clases lectivas, trabajos, exámenes, entrega y revisión de notas, acompañamiento tutorial, entre otras actividadesacadémicas y formativas.

Artículo 4 La hora académica consta de cuarenta y cinco (45) minutos. Los horarios son diseñados de acuerdo a las necesidades y exigencias académicas del Centro.

Artículo 5 La ponderación de cada curso académico y formativo se medirá proporcionalmente a la cantidad de horas semanales. Los resultados de las evaluaciones descritas en el Título IV del presente reglamento permitirán elaborar el rankingal finalizar el programa del Centro.

Artículo 6 La Dirección del Centro podrá realizar modificaciones y actualizaciones en la propuesta curricular entre ciclos académicos, estableciéndose los mecanismos idóneos, oportunos y eficaces de actualización y comunicación previa a la inscripción. La propuesta curricular es elaborada por la Dirección del Centro y es aprobada por la Dirección del Departamento de Educación y por el Vicerrectorado Académico con resolución.

Lasmodificacionesyactualizacionesdelapropuestacurricularbuscanbrindar un mejor servicio educativo alineado a la identidad del Centro, así como la constante adecuación a las nuevas exigencias tecnológicas y científicas, y al marco regulatorio existente del Estado.

Artículo 7 Todos los trámites previstos en el presente reglamento deben ser realizados por el estudiante o su representante legal debidamente acreditado. Solo en caso de tratarse de estudiantes menores de edad, los trámites deben ser realizados por supadre, madre, tutoro representante legal.

Secretaría General

Artículo 8 El área de tesorería de la Universidad verificará el estado de deuda del estudiante, pudiendo privarlo de participar en la matrícula en pregrado de la Universidadocualquierotroservicioeducativoofertado,adicionalesalosque quiera acceder. Ello en el caso que no haya terminado de pagar el ciclo o mantenga deuda con el Centro.

TÍTULO II INSCRIPCIÓN

Artículo 9 La inscripción en el Centro es un acto formal y voluntario que el estudiante realiza después de completar la preinscripción y pago correspondiente antes del inicio del programa académico. Este trámite lo acredita como estudiante del Centro, debiendo cumplir con el presente reglamento, normas particulares y el Compromiso de Honor que firma el estudiante o su apoderado legal.

Artículo 10 La preinscripción e inscripción se dará únicamente por la página web del Centro, donde estarán establecidas las fechas de pago, las fechas del calendario académico y otra información que se considere pertinente. Una vez alcanzado el límite de estudiantes inscritos, la web no permitirá más inscripciones.

Artículo 11 La preinscripcióny la inscripciónson responsabilidad delestudiante,y, de ser elcaso,padre,madreopersonaapoderada.Seaceptaráelretirodeprograma hasta una fecha límite determinada por la Dirección en el cronograma académico. El estudiante deberá presentar su solicitud al Director del Centro de manera oportuna y con la justificación correspondiente. No habrá devoluciónde lascuotas pagadas.

Artículo 12 El Centro se reserva el derecho de añadir, modificar o eliminar el horario, grupoo profesor,debiendoinformarconladebidaanticipaciónalestudiante.

Artículo 13 ElCentrosecomprometeatenerhabilitadodurantelapreinscripciónunaguía virtual con información sobre las condiciones del servicio, información relevante del ciclo académico a cursar, así como las políticas internas que manejala Universidad.Además,segeneraráuncorreoelectrónicoqueestará disponible durante el programa. Este correo electrónico será el medio oficial de comunicación entre la Universidad, el Centro y el estudiante. Asimismo, luego de realizada la inscripción elestudiante podrá acceder al aula virtual.

Artículo 14 Solo podrán preinscribirse en el programa del Centro, el postulante que ha egresado de la Educación Básica Regular o Alternativa y que cumple con las condiciones previamente establecidas para la inscripción.

Secretaría General

Los postulantes del quinto año de secundaria de la Educación Básica o Alternativa podrán participar del programa del Centro solo en los procesos cuya convocatoria lo establezca, estos son aprobados por la Dirección del Centroydeberáncumplirconlasmismascondicionesindicadasenelpresente artículo.

Artículo 15 ComoloscuposenelCentrosonlimitados,laformadeasegurarlainscripción es el pago del ciclo académico luego de realizada la preinscripción. El Centro se reservaelderecho de negarlainscripciónsies que el postulanteno realiza el pago.

TÍTULO III DE LA ASISTENCIA

Artículo 16 Al encontrarse dentro de los ambientes o actividades académicas, los estudiantes deberán mantener una correcta presencia y cuidado de su persona,cumpliendo la política de la Universidad.

Artículo 17 Elestudiantedeberáregirseporelhorarioygrupoasignadoensuinscripción. La asistencia será considerada de acuerdo a la naturaleza delcurso.

Artículo 18 La asistencia a clases académicas y formativas programadas es obligatoria. El estudiante no podrá rendir examen simulacro parcial o final si acumula más del 30% de inasistencia al dictado de los cursos del programa.

Artículo 19 La inasistencia se justifica solo para el caso de recuperación de evaluaciones permanentes no rendidas.

Enningúncasoseeliminalainasistenciaparaelregistrodemásdel30%,salvo excepciones determinadasy aprobadas porel Directordel Centro.

De ser el caso, el trámite de justificación debe ser presentado por el padre, madre o apoderado registrado en la ficha de inscripción, de modo que esté informado de la inasistencia.

Silainasistenciafuepormotivosdesalud,presentaráunasolicitudalDirector delCentroporelcanalcorrespondienteseñaladoporlareferidaDirección,en unplazo nomayordedos(02)díashábilesdereincorporadoasusactividades académicasadjuntandoladocumentaciónqueelCentroindique,paraefectos de que se le autorice la recuperaciónde evaluaciones no rendidas.

Si la inasistencia se debiera al fallecimiento de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de igual manera presentará una solicitud al Director del Centro, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de reincorporado a sus actividades académicas adjuntando el certificado de defunción, para efectos de que se le autorice la recuperación de evaluaciones no rendidas.

Secretaría General

El plazo para reincorporarse a sus actividades en el caso de salud será el que determine el médico tratante y enel caso de fallecimiento de familiar será al día siguiente del sepelio.

La justificación procede con el visto bueno del Director del Centro, quien se reserva el derecho de solicitar el original del documento justificatorio o verificar suautenticidad.

Artículo 20 Silainasistencia sedebieraacausasexcepcionales diferentesalasseñaladas, elestudiantepresentarásusolicitudalDirectordelCentro,lamismaquedebe de contar,de serel caso,conlafirma delpadre, madre opersona apoderada.

Artículo 21 Si la inasistencia se debiera a la participación en eventos deportivos u horas de entrenamiento de estudiantes que estén desempeñándose como deportistas de alta competencia acreditados por el Instituto Peruano del Deporte, Ministerio de Educación o Liga debidamente acreditada, se procederá conforme loindicado por causas excepcionales.

Artículo 22 Elprofesortomarálistaaliniciodecadasesióndeclases.Elestudiantequeno seencuentrepresentealmomentodetomarselistaincurreeninasistencia.El profesor podrá permitir que los estudiantes con inasistencia registrada, puedan o no ingresar a clases,luego de la toma de asistencia.

Artículo 23 Lasclasessedictaráneneldíayhoraprevistos.Losestudiantesdebenesperar al profesor dentro del aula hasta por quince (15) minutos, salvo aviso de ausencia o tardanza de este. La tolerancia señalada se refiere al inicio de la sesión,lo cual aplica para sesiones desde una hora académica a más. En caso de ausencia del profesor se comunicará al padre, madre o apoderado de maneraoportuna ensalvaguarda de la seguridad de losestudiantes.

Artículo 24 Siporcualquiercausaunaclasenofueradictada,elprofesor,encoordinación con el personal del Centro, generará un espacio adicional, indicando el día y hora de la recuperación, informado debidamente por los canales oficiales de comunicacióna losestudiantes y sus apoderados de serel caso.

TÍTULO IV DE LAS EVALUACIONES

Artículo 25 El sistema de evaluación del Centro incluye la medición cualitativa y cuantitativa de la dinámica de enseñanza–aprendizaje. Esto considera lo siguiente:

Secretaría General

a) Sistema de evaluación permanente:

Cursos académicos y formativos

Permanente 1

Tipo de evaluación Peso

El profesor lo determina dependiendo de la naturaleza de curso. 20%

Permanente 2 20%

Prueba de proceso del curso

Prueba final del curso

Se evaluará los contenidos de lo avanzado (50%) enel curso 30%

Se evaluará el 100% de lo avanzado en el curso. 30%

b) Sistema de evaluación para asignación del ranking al cierre del ciclo:

Tipo de curso

Cursos académicos y formativos

Tipo de evaluación Peso

Evaluación permanente 70%

Artículo 26 El sistema de calificación es vigesimal. Comprende la escala de cero (00) a veinte (20). La nota mínima aprobatoria es de 11.50, no aplica redondeo en ningún caso.

Artículo 27 Durante la realización de cualquier evaluación, la única persona autorizada paradecidirsobreladuraciónyeluso deherramientas,materialesoequipos, es el profesor titular del curso.

Artículo 28 En los espacios de retroalimentación, no se aceptarán observaciones a las evaluaciones si han sido resueltas con lápiz, lapicero borrable o presenta borrones o alteraciones hechas con cualquier tipo de corrector.

Artículo 29 En ningún caso se tomarán exámenes de recuperación, subsanación o cualquier otro tipo de evaluaciónsustitutoria.

Artículo 30 La evaluación permanente está conformada por el promedio de todas las evaluaciones de un curso académico y formativo. Cada evaluación permanente podráadoptar diversas modalidades como:

a. Participaciónenclase.

b. Trabajos deinvestigación.

c. Trabajos deaplicación.

d. Trabajos de producción.

e. Exposiciones individuales o grupales.

f. Controlesescritos.

g. Prácticascalificadas.

h. Seminarios de discusión o debate.

i. Resolución de casos, problemas u otros que permitan apreciar conocimientos, aptitudes, habilidades y progresos en la formación académica del estudiante.

j. Entre otras.

General

Artículo 31 Enel ciclo académico se formulan dos exámenes simulacro:

a. Simulacro parcial: Es laevaluaciónde todos los contenidos programados hasta la mitaddel periodo académico de loscursos académicos.

b. Simulacro final: Se realiza al término del periodo académico y puede comprender la totalidad de los contenidos programados de los cursos académicos.

Artículo 32 Es obligatoria la asistencia a los simulacros parcial y final programados. Los estudiantes que no se presenten al simulacro parcial o final no podrán reprogramarlospor ninguna razón.

Artículo 33 En caso de hecho fortuito o fuerza mayor, el Centro se reserva el derecho de cambiar lamodalidad deaplicacióndel simulacro parcial o final.

Artículo 34 Se generará un ranking parcial teniendo en cuenta el avance en las evaluaciones permanentes de los cursos académicos y formativos, así como el simulacro parcial. Se debe tener en cuenta que el resultado del simulacro parcial no será considerado en el ranking final.

Artículo 35 La generacióndel ranking final para optar por alguna vacante que conlleve al ingreso directo para una de las carreras profesionales de la Universidad, se daráalfinaldelcicloacadémico,elcualsecalcularásegúnlacantidaddehoras de cadacurso y encada plan de estudio.

Artículo 36 ElCentrocomunicaráalosestudiantes que hayanobtenidounavacante enel ranking, que conlleva al ingreso directo, únicamente a los que culminaron la Educación Básica Regular o Alternativa; dicho otorgamiento se efectuará tomando en consideración la fecha de inicio del semestre en la escuela profesional seleccionada porel estudiante.

Los estudiantes del quinto año de secundaria de la Educación Básica Regular o Alternativa que participan del programa, tienen esta misma consideración, si su matrícula corresponde a los ciclos académicos cuya convocatoria lo contemple.

TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 37 Los postulantes que hayan pasado exitosamente el proceso de inscripción pasarán a ser estudiantes del Centro, y se encuentran sujetos al régimen disciplinariodelReglamentodeEstudiantesdePregradodelaUniversidad,en lo quesea aplicable,deacceso público através de suportalde transparencia.

Secretaría General

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - Todaslasnotificacionesarealizarsealosestudiantesqueesténcontempladas en el presente reglamento podrán ser efectuadas a sus correos electrónicos institucionales, teniendo pleno valor para cualquier efecto.

SEGUNDA. - Cualquiersituaciónno previstaenelpresentereglamentoseráresuelta porel Vicerrector Académico.

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