Reglamento de Estudiantes del Centro de Formación para la Vida Universitaria

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REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DEL CENTRO DE FORMACIÓN PARA LA VIDA UNIVERSITARIA

FECHADE ENTRADA EN VIGENCIA

APROBADO POR: RESOLUCIÓNDECONSEJOSUPERIOR N°29-2024-CS-UCSPDEFECHA23DEAGOSTODE2024

24/08/2024 VERSIÓN 1

NÚMERO DE PÁGINAS 6

TÍTULO I

RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 1 EsestudiantedelCentrodeFormaciónparalaVidaUniversitariadelprograma de preparación para la Universidad Católica San Pablo, en adelante el Centro, aquel queestandoenel últimoañodelaEducaciónBásicaRegularoegresado de la misma, hayacumplido conlascondiciones establecidasenel proceso de preinscripción e inscripción y además con lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 2 El régimen de estudios del programa consta de un ciclo académico de cuatro (4) meses con 19 horas académicas semanales, o se puede modificar la temporalidad alcanzando el número total de horas. Además, se cuenta con espacios de tutoríapersonalizada comoparte del programa. Elcurrículotiene un carácter flexible y adaptado según carrera.

Artículo 3 Un ciclo académico comprende las siguientes actividades: clases lectivas, trabajos, exámenes, entrega y revisión de notas, acompañamiento tutorial, entre otras actividades académicas y formativas.

Artículo 4 La hora académica consta de cuarenta y cinco (45) minutos. Los horarios son diseñados de acuerdo a las necesidades y exigencias académicas del Centro.

Artículo 5 La ponderación de cada curso académico y formativo se medirá proporcionalmente a la cantidad de horas semanales. Los resultados de las evaluaciones descritas en el Título IV del presente reglamento permitirán elaborar el ranking al finalizar el programa del Centro.

Artículo 6 El Centro podrá realizar modificaciones y actualizaciones en los planes de estudio entre ciclos académicos, estableciéndose los mecanismos idóneos, oportunos y eficaces de actualización y comunicación previa a la inscripción. Esto es aprobado por la Dirección del Centro.

La finalidad de las modificaciones se encuentra en la búsqueda de brindar un mejor servicio educativo alineado a la identidad del Centro, así como la constante adecuación a las nuevas exigencias tecnológicas y científicas, y al marco regulatorio existente del Estado.

Artículo 7 Todos los trámites previstos en el presente reglamento deben ser realizados por el estudiante o su representante legal debidamente acreditado. Solo en caso de tratarse de estudiantes menores de edad, los trámites deben ser realizados por su padre, madre, tutor o representante legal.

Artículo 8 El área de tesorería de la Universidad verificará el estado de deuda del estudiante, pudiendo privarlo de participar en la matrícula en pregrado de la Universidadocualquierotroservicioeducativoofertado,adicionalesalosque quiera acceder. Ello en el caso que no haya terminado de pagar el ciclo o mantenga deuda con el Centro.

TÍTULO II INSCRIPCIÓN

Artículo 9 La inscripción en el Centro es un acto formal y voluntario que el estudiante realiza después de completar la preinscripción y pago correspondiente antes del inicio del programa académico. Este trámite lo acredita como estudiante del Centro, debiendo cumplir con el presente reglamento, normas particulares y el Compromiso de Honor que firma el estudiante o su apoderado legal.

Artículo 10 La preinscripción e inscripción se dará únicamente por la página web del Centro, donde estarán establecidas las fechas de pago, las fechas del calendario académico y otra información que se considere pertinente. Una vez alcanzado el límite de estudiantes inscritos, la web no permitirá más inscripciones.

Artículo 11 La preinscripción y la inscripción son responsabilidad del estudiante, y, de ser elcaso,padre,madreopersonaapoderada.Seaceptaráelretirodeprograma hasta una fecha límite determinada por la Dirección en el cronograma académico. El estudiante deberá presentar su solicitud al Director del Centro de manera oportuna y con la justificación correspondiente. No habrá devolución de las cuotas pagadas.

Artículo 12 El Centro se reserva el derecho de añadir, modificar o eliminar el horario, grupo o profesor,debiendo informar conladebidaanticipaciónalestudiante.

Artículo 13 ElCentrosecomprometeatenerhabilitadodurantelapreinscripciónunaguía virtual con información sobre las condiciones del servicio, información relevante del ciclo académico a cursar, así como las políticas internas que manejala Universidad. Además, segeneraráuncorreoelectrónicoque estará disponible durante el programa. Este correo electrónico será el medio oficial de comunicación entre la Universidad, el Centro y el estudiante. Asimismo, luego de realizada la inscripción el estudiante podrá acceder al aula virtual.

Artículo 14 Solo podrán preinscribirse en el programa del Centro, los estudiantes que esténcursandoelúltimoañodesuEducaciónBásicaRegularoseanegresados de la misma.

Artículo 15 Comoloscuposen el Centroson limitados,laformade asegurarla inscripción es el pago del ciclo académico luego de realizada la preinscripción. El Centro se reserva el derecho de negar lainscripción si es que el postulante no realiza el pago.

TÍTULO III

DE LA ASISTENCIA

Artículo 16 Al encontrarse dentro de los ambientes o actividades académicas, los estudiantes deberán mantener una correcta presencia y cuidado de su persona, cumpliendo la política de la Universidad.

Artículo 17 Elestudiante deberáregirsepor elhorario y grupo asignado ensu inscripción. La asistencia será considerada de acuerdo a la naturaleza del curso.

Artículo 18 La asistencia a clases académicas y formativas programadas es obligatoria. El estudiante no podrá rendir examen simulacro parcial o final si acumula más del 30% de inasistencia al dictado de los cursos del programa.

Artículo 19 La inasistencia se justifica solo para el caso de recuperación de evaluaciones permanentes no rendidas.

Enningúncasoseeliminalainasistenciaparaelregistrodemásdel30%,salvo excepciones determinadas y aprobadas por el Director del Centro.

De ser el caso, el trámite de justificación debe ser presentado por el padre, madre o apoderado registrado en la ficha de inscripción, de modo que esté informado de la inasistencia.

Silainasistenciafue por motivosde salud,presentaráunasolicitudalDirector del Centroporelcanal correspondienteseñaladoporlareferidaDirección,en un plazo nomayor de dos(02) díashábiles de reincorporadoa susactividades académicasadjuntandoladocumentaciónqueelCentroindique,paraefectos de que se le autorice la recuperación de evaluaciones no rendidas.

Si la inasistencia se debiera al fallecimiento de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de igual manera presentará una solicitud al Director del Centro, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de reincorporado a sus actividades académicas adjuntando el certificado de defunción, para efectos de que se le autorice la recuperación de evaluaciones no rendidas.

El plazo para reincorporarse a sus actividades en el caso de salud será el que determine el médico tratante y en el caso de fallecimiento de familiar será al día siguiente del sepelio.

La justificación procede con el visto bueno del Director del Centro, quien se reserva el derecho de solicitar el original del documento justificatorio o verificar su autenticidad.

Artículo 20 Sila inasistencia sedebiera a causas excepcionales diferentes a las señaladas, elestudiantepresentarásusolicitudalDirectordelCentro,lamismaquedebe de contar, de ser el caso,con lafirma del padre, madre o persona apoderada.

Artículo 21 Si la inasistencia se debiera a la participación en eventos deportivos u horas de entrenamiento de estudiantes que estén desempeñándose como deportistas de alta competencia acreditados por el Instituto Peruano del Deporte, Ministerio de Educación o Liga debidamente acreditada, se procederá conforme lo indicado por causas excepcionales.

Artículo 22 Elprofesortomarálistaaliniciodecadasesiónde clases.Elestudianteque no seencuentrepresentealmomentodetomarselistaincurre eninasistencia.El profesor podrá permitir que los estudiantes con inasistencia registrada, puedan o no ingresar a clases,luego de la toma de asistencia.

Artículo 23 Lasclasessedictaráneneldíayhoraprevistos.Losestudiantesdebenesperar al profesor dentro del aula hasta por quince (15) minutos, salvo aviso de ausencia o tardanza de este. La tolerancia señalada se refiere al inicio de la sesión, lo cual aplica para sesiones desde una hora académica a más. En caso de ausencia del profesor se comunicará al padre, madre o apoderado de manera oportuna en salvaguarda de la seguridad de los estudiantes.

Artículo 24 Siporcualquiercausaunaclasenofueradictada,elprofesor,encoordinación con el personal del Centro, generará un espacio adicional, indicando el día y hora de la recuperación, informado debidamente por los canales oficiales de comunicación a los estudiantes y sus apoderados de ser el caso.

TÍTULO IV

DE LAS EVALUACIONES

Artículo 25 El sistema de evaluación del Centro incluye la medición cualitativa y cuantitativa de la dinámica de enseñanza–aprendizaje. Esto considera lo siguiente:

Tipodecurso

Cursosacadémicos

Cursosformativos

Evaluaciónpermanente 70%

Evaluaciónpermanente 100% 70%

Evaluacióndeltutor 30% Simulacrofinal 30%

Artículo 26 El sistema de calificación es vigesimal. Comprende la escala de cero (00) a veinte (20). La nota mínima aprobatoria es de 11.50, no aplica redondeo en ningún caso.

Artículo 27 Durante la realización de cualquier evaluación, la única persona autorizada para decidirsobre la duracióny eluso de herramientas,materialesoequipos, es el profesor titular del curso.

Artículo 28 En los espacios de retroalimentación, no se aceptarán observaciones a las evaluaciones si han sido resueltas con lápiz, lapicero borrable o presenta borrones o alteraciones hechas con cualquier tipo de corrector.

Artículo 29 En ningún caso se tomarán exámenes de recuperación, subsanación o cualquier otro tipo de evaluación sustitutoria.

Artículo 30 La evaluación permanente está conformada por el promedio de todas las evaluaciones de un curso académico y formativo. Cada evaluación permanente podrá adoptar diversas modalidades como:

a. Participación en clase.

b. Trabajos de investigación.

c. Trabajos de aplicación.

d. Trabajos de producción.

e. Exposiciones individuales o grupales.

f. Controles escritos.

g. Prácticas calificadas.

h. Seminarios de discusión o debate.

i. Resolución de casos, problemas u otros que permitan apreciar conocimientos, aptitudes, habilidades y progresos en la formación académica del estudiante.

j. Entre otras.

Artículo 31 En el ciclo académico se formulan dos exámenes simulacro:

a. Simulacro parcial: Es la evaluación de todos los contenidos programados hasta la mitad del periodo académico de los cursos académicos.

b. Simulacro final: Se realiza al término del periodo académico y puede comprender la totalidad de los contenidos programados de los cursos académicos.

Artículo 32 Es obligatoria la asistencia a los simulacros parcial y final programados. Los estudiantes que no se presenten no podrán participar del ranking parcial o final.

Siel estudiante no puede asistirpor razones de salud, por fallecimiento de un familiaruotrodebidamentejustificado,tendráquecomunicarloalaDirección del Centro por el canal correspondiente y en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles después de finalizado el simulacro parcial o final para que se analice la aprobación de la solicitud de evaluación extemporánea.

Artículo 33 En caso de hecho fortuito o fuerza mayor, el Centro se reserva el derecho de cambiar la modalidad de aplicación del simulacro parcial o final.

Artículo 34 Se generará un ranking parcial teniendo en cuenta el avance en las evaluaciones permanentes de los cursos académicos y formativos, así como el simulacro parcial. Se debe tener en cuenta que el resultado del simulacro parcial no será considerado en el ranking final.

Artículo 35 La generación del ranking final para optar por alguna vacante que conlleve al ingreso directo para una de las carreras profesionales de la Universidad, se daráalfinaldelcicloacadémico,elcualsecalcularásegúnlacantidaddehoras de cada curso y en cada plan de estudio.

Artículo 36 El Centro otorgará la vacante obtenida en el ranking final, que conlleve al ingreso directo, únicamente a aquellos alumnos que hayan culminado la EducaciónBásicaRegularoseencuentrenenelúltimoañodelamisma;dicho otorgamiento se efectuará tomando en consideración la fecha de inicio del semestre en la escuela profesional seleccionada por el estudiante.

TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 37 Los postulantes que hayan pasado exitosamente el proceso de inscripción pasarán a ser estudiantes del Centro, y se encuentran sujetos al régimen disciplinariodelReglamento deEstudiantesdePregradodelaUniversidad,en lo que sea aplicable, de acceso público a través de su portal de transparencia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - Todaslas notificacionesarealizarsealosestudiantesqueesténcontempladas en el presente reglamento podrán ser efectuadas a sus correos electrónicos institucionales, teniendo pleno valor para cualquier efecto.

SEGUNDA. - Cualquiersituaciónno previstaen el presente reglamentoserá resuelta porel Vicerrector Académico.

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