Reglamento de Ingreso, promoción, ratificación y separación de docentes ordinarios de la UCSP

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REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN, RATIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DE DOCENTES ORDINARIOS APROBADO POR: RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N°053-2023-CS-UCSP de fecha 15 de diciembre de 2023

FECHA DE ENTRADA 16/12/2023 EN VIGENCIA

VERSIÓN

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NÚMERO DE PÁGINAS

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.

La Universidad Católica San Pablo, en adelante la Universidad, aplicará el presente Reglamento a los procesos de evaluación integral de méritos para el ingreso, promoción, ratificación y separación de profesores ordinarios, conforme a lo estipulado en la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y la normativa aplicable.

Artículo 2.

La condición de Profesor Ordinario se destina a los profesores que, identificados con los principios rectores de la Universidad, tienen un despliegue que combina la investigación con la enseñanza y la gestión, pudiendo además realizar actividades de gestión académica y servicio y proyección a la sociedad.

Artículo 3.

La evaluación integral de méritos del profesor es un acto académico que tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos y evaluar la labor desempeñada, para determinar su ingreso, promoción, ratificación o, según sea el caso, separación conforme a la normatividad vigente.

Artículo 4.

Las actividades y el desempeño que realice el profesor ordinario, también serán analizados y evaluados para determinar su promoción, ratificación o separación.

Artículo 5.

La categoría académica de profesor ordinario es el reconocimiento que confiere la Universidad al profesor, en virtud de su grado de formación académica y profesional, méritos y nivel de compromiso y participación en la institución.

Artículo 6.

El proceso debe realizarse con una frecuencia aproximada de dos (02) a tres (03) años, sujeto a las plazas otorgadas por la Universidad para el ingreso, promoción, ratificación o separación según sea el caso.

Artículo 7.

La ordinarización de profesores es un proceso de nombramiento progresivo, de acuerdo a la autonomía universitaria, para ser parte de un cuerpo académico que se extiende a todas las universidades según la normativa vigente. CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO DE MÉRITOS

Artículo 8.

Las normas del presente reglamento se basan en los siguientes principios que aseguran un debido procedimiento. 8.1.

Identidad: El proceso debe guiarse a la luz de lo establecido por la Iglesia Católica, la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae y la

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8.2.

8.3.

8.4.

8.5.

normativa emitida pertinente. Se debe promover el equilibrio entre cultura, razón y fe. El participante debe demostrar una clara motivación en perspectiva de evangelización de la cultura desde la enseñanza, la investigación y el servicio y proyección social, así como un marcado compromiso con la identidad y los principios rectores de la Universidad. Integridad: Todos los participantes del proceso, sean jurados, certificadores, operadores, gestores o postulantes, deben regir su actuación conforme a los valores de integridad, honestidad e imparcialidad, priorizando los principios e inspiración de la Universidad. Igualdad de oportunidades: El proceso es imparcial y con reglas previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Mérito: Las reglas del proceso se basan en la idoneidad académica, pedagógica, aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente de los candidatos. Transparencia: La información relativa al proceso es confiable, accesible y oportuna, garantizando un proceso claro para el postulante. CAPÍTULO II CONDICIONES PRELIMINARES

Artículo 9.

Las categorías de ordinarización son, en orden ascendente: Profesor Ordinario Auxiliar, nombrado por un periodo de tres (03) años; Profesor Ordinario Asociado, nombrado por un periodo de cinco (05) años; y Profesor Ordinario Principal, nombrado por un periodo de siete (07) años. Al concluir los periodos señalados, los profesores podrán ser ratificados, promovidos o separados de la condición de ordinarios.

Artículo 10.

En el caso de que la Universidad, por cualquier razón, no hubiera convocado a un proceso para la ratificación en los plazos establecidos, los profesores ordinarios que cumplieron el plazo requerido en cada categoría se considerarán ratificados en la misma categoría en forma automática hasta el resultado del proceso más próximo.

Artículo 11.

Los profesores ordinarios que perdieron esta condición por razones disciplinarias o éticas, no podrán volver a participar en el proceso para de ingreso a la ordinarización en la Universidad.

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TÍTULO II INGRESO, PROMOCIÓN Y RATIFICACIÓN Artículo 12.

El ingreso, promoción y ratificación en la docencia universitaria ordinaria es aprobado por el Consejo Universitario, se aplica mediante proceso de evaluación y selección a cargo de un jurado calificador que, de acuerdo a los Principios Generales del Proceso de Méritos, valora y destaca la idoneidad académica pedagógica y la integridad del postulante. El profesor ordinario en cualquiera de las categorías asumirá expresamente su compromiso de promover y respetar la identidad católica y los principios establecidos en el Estatuto de la Universidad y su normativa.

Artículo 13.

El ingreso a la categoría de profesor ordinario y la línea de carrera que ésta implica se da en base a la evaluación integral permanente y a los méritos considerados en el presente Reglamento, siendo las siguientes: 13.1. El ingreso del profesor ordinario es la incorporación a la docencia universitaria ordinaria en la categoría de “Auxiliar”, pudiendo darse excepciones contempladas en la Ley. 13.2. La promoción del profesor ordinario es el ascenso a una categoría académica superior. 13.3. La ratificación del profesor ordinario es la reafirmación en la misma categoría académica. En todos los casos, el ingreso como profesor ordinario, la promoción o la ratificación, serán decisión del Consejo Universitario.

CAPÍTULO I REQUISITOS PARA LA ORDINARIZACIÓN: INGRESO, PROMOCIÓN Y RATIFICACIÓN Artículo 14.

Para el ingreso, promoción o ratificación en el proceso de ordinarización, los postulantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente título. SUB CAPÍTULO I REQUISITOS GENERALES

Artículo 15.

Para el ingreso, promoción o ratificación en la ordinarización, los profesores deberán presentar para el proceso los siguientes documentos, o asegurarse bajo responsabilidad, que su legajo de personal físico y/o digital que se encuentra en la Dirección de Desarrollo Humano, contenga: 15.1. Copia del DNI vigente. 15.2. Currículum Vitae actualizado y no documentado. 15.3. Los postulantes extranjeros deberán acreditar su condición migratoria adecuada para laborar en el país.

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15.4. Certificado de no poseer antecedentes penales y policiales con una antigüedad máxima de treinta (30) días. 15.5. Declaración jurada de la carga laboral en otras universidades o empresas. 15.6. Compromiso firmado de adhesión o respeto a los principios identitarios de la Universidad. Artículo 16.

Para el ingreso a la docencia ordinaria, así como para la promoción y/o ratificación del profesor ordinario, es un requerimiento fundamental la identificación con los principios rectores de la Universidad y el compromiso con su modelo formativo. SUB CAPÍTULO II PROFESOR AUXILIAR

Artículo 17.

Es la categoría inicial al asumir la condición de profesor ordinario en la Universidad.

Artículo 18.

Los requisitos básicos que habilitan la postulación a la plaza de profesor auxiliar son: 18.1. Diploma de título profesional y grado académico de maestro, conferidos por una universidad del país inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en adelante Sunedu. En caso de provenir de una universidad extranjera estos deberán ser revalidados o reconocidos, e inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu. 18.2. Constancia de tener un mínimo de cinco (05) años en el ejercicio profesional. 18.3. Haber desempeñado satisfactoriamente la labor docente en la Universidad como profesor contratado durante un período mínimo de dos (02) semestres académicos. 18.4. Demostrar conocimientos y experiencia básica, en actividades de enseñanza e investigación. SUB CAPÍTULO III PROFESOR ASOCIADO

Artículo 19.

Es la segunda categoría al asumir la condición de profesor ordinario en la Universidad.

Artículo 20.

Los requisitos básicos que habilitan la postulación a la plaza de profesor asociado son:

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20.1. Título profesional y grado de maestro, conferidos por una universidad del país inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu. En caso de provenir de una universidad extranjera estos deberán ser revalidados o reconocidos e inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu. 20.2. Mínimo tres (03) años como Profesor Ordinario Auxiliar. Por excepción, se considera un mínimo de diez (10) años en el ejercicio profesional fuera de la Universidad con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica; y marcado compromiso con los principios rectores de la Universidad. Debe haber cumplido al menos un tiempo de permanencia de cuatro (04) semestres en la Universidad. 20.3. Demostrar conocimientos y experiencia intermedia, en actividades de enseñanza e investigación. SUB CAPÍTULO IV PROFESOR PRINCIPAL Artículo 21.

Es la categoría más alta que se puede lograr, al asumir la condición de profesor ordinario en la Universidad.

Artículo 22.

Los requisitos básicos que habilitan la postulación a la plaza de profesor principal son: 22.1. Título profesional y el grado de doctor, conferidos por una universidad del país inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu. En caso de provenir de una universidad extranjera estos deberán ser revalidados o reconocidos, e inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu. 22.2. Mínimo cinco (05) años como Profesor Ordinario Asociado. Por excepción podrán acceder también a esta categoría profesionales titulados con reconocida labor de investigación científica, trayectoria académica y con más de quince (15) años de ejercicio profesional y marcado compromiso con los principios rectores de la Universidad. El candidato por excepción deberá desempeñarse en la Universidad como Profesor Contratado mínimo seis (06) semestres académicos. 22.3. Demostrar conocimientos y experiencia avanzada, en actividades de enseñanza e investigación. TÍTULO III PROCESO PARA LA ORDINARIZACIÓN

Artículo 23.

Para el ingreso, promoción o ratificación a la docencia universitaria, el Consejo Universitario solicitará al Vicerrector Académico la propuesta de plazas de Secretaría General


profesores ordinarios en sus respectivas categorías, las mismas que a su vez deberán ser trabajadas en coordinación con los Departamentos Académicos. El Consejo Universitario aprobará las que considere pertinentes y encargará al Vicerrector Académico la ejecución del proceso respectivo, quien convocará al proceso de ingreso y promoción a la docencia universitaria. CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Artículo 24.

El Vicerrector Académico se hará cargo del proceso de ingreso, ratificación y promoción a la docencia universitaria ordinaria, designando al jurado calificador y haciendo los avisos correspondientes en los medios y lugares pertinentes.

Artículo 25.

El proceso de ingreso, promoción y ratificación de profesores ordinarios se realiza mediante evaluación integral de méritos obtenidos por el profesor.

Artículo 26.

La convocatoria incluye el cronograma de actividades del proceso de evaluación integral de méritos y comprende: 26.1 26.2 26.3 26.4 26.5 26.6 26.7

Publicación de las plazas con sus correspondientes categorías y requisitos genéricos y específicos. El plazo y lugar para la recepción de expedientes. La dirección física o virtual y las horas de atención o recepción de la oficina asignada para estos efectos. El período para la evaluación integral de méritos en base a los expedientes en cada etapa. Declaración de postulantes aptos. Evaluación. Publicación de resultados. CAPÍTULO II JURADO CALIFICADOR

Artículo 27.

El Jurado Calificador está conformado por tres (03) profesores ordinarios principales, designados por el Vicerrector Académico. El Jurado Calificador contará con la asistencia de un miembro de la Secretaría General para la gestión y elaboración de la documentación correspondiente, sin derecho a voz ni voto.

Artículo 28.

El Jurado Calificador tiene a su cargo el proceso de evaluación integral de méritos para el ingreso, promoción, ratificación o separación de profesores ordinarios en la Universidad Católica San Pablo.

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Artículo 29.

El Jurado Calificador tiene total autonomía para conducir el proceso de evaluación integral de méritos de los profesores ordinarios y de los postulantes a la ordinarización.

Artículo 30.

Son funciones y atribuciones del Jurado Calificador las siguientes: 30.1. Definirá las escalas e instrumentos cuantitativos y cualitativos a utilizarse para la evaluación integral, las mismas que serán comunicadas al Vicerrector Académico. 30.2. Verificar que los expedientes reúnan los requisitos indicados en el presente reglamento y declararlos aptos para el proceso de evaluación integral de méritos. 30.3. Evaluar y calificar los expedientes con base a los criterios establecidos en este reglamento y los documentos de gestión asociados. 30.4. Solicitar información complementaria sobre el postulante, a diferentes fuentes o personas, cuando lo estime necesario. 30.5. Efectuar y calificar las entrevistas personales. 30.6. Solicitar el apoyo legal, académico o administrativo que sea necesario para la evaluación y resolver en base a ello cuestiones de su competencia. 30.7. Elaborar las actas finales del proceso de evaluación y elevarlas al Vicerrector Académico, para luego ser presentadas ante el Consejo Universitario, indicando los resultados de la evaluación integral de los candidatos y el orden de mérito correspondiente. 30.8. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. SUB CAPÍTULO I DEBERES DEL JURADO CALIFICADOR

Artículo 31.

El Jurado Calificador deberá actuar de manera imparcial, independiente y objetiva durante el desarrollo del proceso.

Artículo 32.

El Jurado Calificador está obligado a abstenerse o renunciar como jurado cuando: 32.1

32.2

Artículo 33.

El postulante a profesor auxiliar, asociado o principal, es su pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Exista una controversia o conflicto de interés con algún postulante a profesor auxiliar, asociado o principal.

Ante dichas situaciones descritas en el presente Reglamento, el jurado calificador deberá abstenerse al voto en el caso del pariente o renunciar a ser jurado, de no hacerlo podrá ser recusado por cualquier postulante.

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Artículo 34.

En caso de haberse incurrido en incompatibilidad o incumplimiento y se haya llevado a cabo dicho proceso o haya avanzado hasta determinada etapa, podrá devenir en nulo. Ante esta nulidad, se llevará a cabo de nuevo el proceso o se realizará nuevamente la etapa donde se detectó la nulidad, respetando la imparcialidad de dicho proceso. CAPÍTULO II PROCESO DE EVALUACIÓN SUB CAPÍTULO I INSCRIPCIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 35.

El postulante presentará dentro de las fechas señaladas una solicitud dirigida al Vicerrector Académico de la Universidad.

Artículo 36.

La inscripción se hará de acuerdo al medio publicado en la convocatoria. El postulante recibirá una comunicación haciendo constar la recepción.

Artículo 37.

Vencida la fecha y hora de inscripción, se levantará un Acta de Cierre que será suscrita por el Secretario General de la Universidad. Después de este acto no se aceptará ninguna solicitud de inscripción. SUB CAPÍTULO II DECLARACIÓN DE POSTULANTES APTOS

Artículo 38.

El Vicerrector Académico, en el plazo de tres (03) días hábiles, comunicará a los postulantes aptos que han sido debidamente inscritos en el proceso de ordinarización. Asimismo, informará a los postulantes no aptos, que su inscripción no ha sido considerada. Los postulantes no aptos podrán presentar un recurso de reconsideración dirigido al Vicerrector Académico, quien deberá resolverla en el plazo de cinco (05) días hábiles.

Artículo 39.

Transcurrido el plazo para resolver las reconsideraciones, el Vicerrector Académico comunica a los postulantes que presentaron la reconsideración el resultado de su recurso. Asimismo, comunicará al Jurado Calificador la lista completa de postulantes aptos.

Artículo 40.

Los postulantes declarados aptos están sujetos al calendario de evaluación, de acuerdo con el orden fecha y hora establecidos por el jurado calificador.

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SUB CAPÍTULO III EVALUACIÓN Artículo 41.

Se tomarán los criterios que se consignarán de manera específica, en las tablas que se establezcan para cada proceso. En dichas tablas se señalará los niveles mínimos aprobatorios. Los criterios deben obedecer a los principios rectores de la Universidad, como institución educativa católica comprometida con la evangelización de la cultura.

Artículo 42.

La evaluación consistirá en: 42.1. Revisión y calificación de la documentación presentada. 42.2. Entrevista. 42.3. Se considera la apreciación cuantitativa y cualitativa para la evaluación de los criterios que serán evaluados. 42.4. A criterio del jurado calificador se podrán determinar otros medios que permitan evaluar los criterios señalados en el presente Reglamento.

Artículo 43.

La entrevista personal permite evaluar la comprensión de los principios institucionales y la actitud del postulante frente a dichos principios.

Artículo 44.

Para la evaluación del profesor, se tomarán en consideración los siguientes aspectos: 44.1. De los requisitos básicos: 44.1.1. Grado académico del profesor. 44.1.2. Experiencia profesional. 44.1.3. Producción intelectual, contribución académica, proyectos de investigación e investigaciones realizadas. 44.1.4. Otros requisitos determinados en la normativa vigente. 44.2. Del compromiso del profesor con la docencia: 44.2.1. Competencia didáctica del profesor. 44.2.2. Asesoría y orientación de estudiantes. 44.2.3. Asistencia y puntualidad en el dictado de clases. 44.2.4. Evaluación de los estudiantes sobre la labor del profesor. 44.2.5. Trabajos en comisiones. 44.2.6. Otras actividades y méritos relacionados con la docencia. 44.3. Del compromiso con su formación humana y profesional: 44.3.1. Capacitación y perfeccionamiento del profesor. Secretaría General


44.3.2. Participación en congresos, seminarios o certámenes académicos. 44.3.3. Conocimiento de idiomas. 44.3.4. Membresía de sociedades académicas o instituciones culturales nacionales o extranjeras. 44.3.5. Otros méritos alcanzados por el postulante. 44.4. Del compromiso con la Universidad y sus principios rectores: 44.4.1. La disposición que muestra el profesor para adherirse o respetar la identidad católica de la UCSP. 44.4.2. La suficiencia para dar razón de las definiciones identitarias principales presentes en la Declaración de Identidad y en la Ex Corde Ecclesiae y para su aplicación en la Universidad y en sus labores. 44.4.3. El dominio del conocimiento de los fundamentos en que se inspira la identidad de la UCSP y la capacidad para la aplicación en los principales desafíos universitarios. 44.4.4. Participación en la gestión académica. 44.5. Del servicio y proyección a la sociedad: 44.5.1. Presencia en el debate público con artículos periodísticos, entrevistas personales, participación en la prensa o documentos similares. 44.5.2. Colaboración con organizaciones por medio de consultorías, asesorías, proyectos, cursos, talleres, investigación aplicada, investigaciones de mercado y otros servicios. 44.5.3. Trabajo solidario relacionado a la actividad académica del departamento que implemente productos o servicios destinados a una población vulnerable. 44.5.4. Promoción del arte y la cultura relacionada con la actividad académica del departamento. 44.5.5. Recibir capacitación directamente relacionada al desarrollo de capacidades para la actividad de servicio y proyección a la sociedad. 44.5.6. Otros criterios o aspectos que determine el jurado calificador. Artículo 45.

El Jurado Calificador realiza la evaluación integral de méritos de los profesores ordinarios en: 45.1. La evaluación del expediente, comprende el examen de la documentación actualizada presentada por el profesor ordinario y los informes académicos y administrativos de ser el caso. 45.2. La entrevista, comprende la confirmación de las capacidades humanas, académicas y profesionales del profesor evaluado, su identificación con los principios institucionales, entre otros. Secretaría General


45.3. Otros espacios de evaluación que se consideren necesarios. 45.4. El mismo proceso de evaluación se considera para el ingreso a la docencia ordinaria. Artículo 46.

El proceso considera tres momentos bien definidos: 46.1. Verificación de los requisitos establecidos para cada categoría en la legislación vigente y en las normas internas. 46.2. Verificación de los mínimos exigidos para evaluar el compromiso y formación identitaria, la investigación y la formación en pregrado, así como el servicio y proyección a la sociedad de los postulantes. 46.3. Determinación de los méritos del postulante para aportar a la comunidad académica desde la investigación, formación y proyección social. El resultado del proceso definirá si el postulante cumple con las exigencias de la Universidad, si está en proceso o si no cumple. SUB CAPÍTULO IV RESULTADOS DEL PROCESO

Artículo 47.

Los resultados del proceso de evaluación y calificación del jurado calificador son inapelables y deben constar en un acta final, incluyendo las principales incidencias.

Artículo 48.

El Jurado Calificador formulará el cuadro de méritos y suscribirá el acta final, dando cuenta inmediata al Vicerrector Académico, quien procederá a elevarlo al Consejo Universitario por intermedio del Secretario General.

Artículo 49.

El Jurado Calificador deberá remitir todos los expedientes y documentos que hubieran sido desarrollados o trabajados al Secretario General, para su archivo correspondiente, no debiendo quedarse con ninguna documentación en su poder.

Artículo 50.

El Consejo Universitario procede al nombramiento de los profesores y dispone que se emitan las resoluciones respectivas.

Artículo 51.

Las plazas serán adjudicadas a los postulantes mejor evaluados, y que hayan cumplido con la aprobación del Jurado Calificador en base al análisis de méritos verificados a lo largo de todo el proceso de evaluación cuantitativa y cualitativa.

Artículo 52.

La promoción de los profesores aprobados en la evaluación integral de méritos será efectiva de acuerdo a lo señalado en la Resolución del Consejo Universitario.

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TITULO VI SEPARACIÓN Artículo 53.

La separación del profesor es la pérdida de la calidad de profesor ordinario, independientemente de su calidad de auxiliar, asociado o principal.

Artículo 54.

La separación del profesor ordinario se produce por motivos: 54.1. Disciplinarios: Cuando mediante un debido procedimiento ante la Dirección de Desarrollo Humano o el Tribunal de Honor, el profesor es sancionado por la Universidad. 54.2. No ratificación: Cuando el profesor no ha sido ratificado en el proceso o por no haberse presentado a su ratificación. 54.3. Muerte, renuncia o término del plazo del contrato.

Artículo 55.

El documento que sustenta la separación será incorporado en los resultados del proceso de evaluación y calificación al jurado, que es presentado al Vicerrector Académico para luego ser presentado ante el Consejo Universitario, por intermedio del Secretario General, para su aprobación. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 56.

Las situaciones no reguladas ni previstas en el presente Reglamento y que guarden relación con el proceso de evaluación, serán resueltas por el Jurado Calificador y con conocimiento del Vicerrector Académico.

Artículo 57.

En el caso que el Vicerrector Académico sea postulante en el proceso de ordinarización, las obligaciones que el presente reglamento determina al Vicerrector Académico deberán recaer en el Rector. Los miembros del jurado calificador no podrán participar como postulantes del proceso de ordinarización. En caso un miembro del Jurado Calificador se abstenga en alguna parte del proceso por las consideraciones determinadas en el reglamento, el Vicerrector Académico deberá nombrar un accesitario.

Artículo 58.

El Consejo Universitario tiene la facultad de aprobar ordinariamente y fuera del proceso, casos de reconocimiento de categoría o separación por motivos ajenos al proceso de ordinarización, para lo cual el Vicerrector Académico deberá nombrar una comisión Ad hoc, para realizar la evaluación respectiva. El resultado de la evaluación será elevada al Vicerrector Académico, quien a su vez elevará al Consejo Universitario por intermedio del Secretario General para la decisión mediante resolución. Las situaciones no establecidas en el presente Reglamento serán resueltas por el Vicerrectorado Académico.

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