EL FIDEICOMISO
Por Pablo Seminario Olórtegui Responsable del Área de Finanzas UCSS- FCEC
S
e enmarca dentro de los nuevos contratos desarrollados en el Sistema Financiero Peruano en la última década del siglo XX. En nuestro país esta regido por la disposición de la Ley N° 26702, Resolución SBS N° 1010-99 y el Código de Ética Fiduciario –ASBANC 08.08.2005.
En el Perú el fideicomiso se empieza a utilizar a fines de la década de los noventa, pero a partir de inicios del siglo XXI su uso se ha hecho más común, entre el 2001 y 2003 se aprecia un gran movimiento en fideicomisos en garantía, el cual fue utilizado para las reestructuraciones financieras. Entre los años 2003 al 2006, el fideicomiso de administración de flujos fue el que presentó mayor movimiento, relacionado a inversiones de mediano plazo; pero desde el 2006 hasta la fecha los fideicomisos de administración, se han vinculado a grandes proyectos, un ejemplo es el que viene realizando la Municipalidad de Lima con los peajes. Como definición, podemos indicar, que el fideicomiso es un contrato entre dos personas, jurídicas o naturales, en la cual una de ellas transfiere temporalmente parte de sus activos a otra, con la finalidad que esta los administre y los beneficios generados por dicha administración sean transferidos al primero o a un tercero señalado. La finalidad de realizar un contrato de fideicomiso es reducir la percepción de riesgo por parte del prestatario, ya que con el activo objeto del contrato se genera un patrimonio autónomo sujeto a una determinada finalidad, por lo que una empresa con percepción de alto riesgo puede acceder a una facilidad crediticia a tasas favorables. Pero también, para aquellas empresas con percepción de riesgo razonable, el fideicomiso en comparación a otro tipos de financiamiento es costoso; si consideramos que este tipo de contratos genera obligaciones de cumplimiento periódico para la empresa fiduciaria; de igual forma genera un seguimiento del cumplimiento formales por parte del fideicomitente y del fideicomisario, que en otro tipo de instrumento financiero no se da. Para darnos cuenta que este instrumento no es costo sino, por el contrario es muy conveniente para la empresa, debemos compararlos con otros instrumentos y los beneficios que esta puede dar.
PARTICIPANTES
En todo contrato de fideicomiso intervienen tres personas:
Fideicomitente o Fiduciante:
Fiduciario: Es la persona jurídica a quien se le transfiere los activos (bienes), con la finalidad de que los administre con prudencia y diligencia
Es la persona Natural o Jurídica, propietaria del bien a entregar, estos no pueden estar sujetos a gravámenes.
Fideicomisario o Beneficiario: Viene a ser la persona jurídica o natural en cuyo beneficio se ha creado la fiducia, pudiendo ser el destinatario final del bien o no.
Facultad de Ciencias Económicas y Comerciales Departamento de proyectos
TIPOS DE FIDEICOMISOS:
Por Pablo Seminario Olórtegui Responsable del Área de Finanzas UCSS- FCEC
Los fideicomisos pueden ser estructurados de acuerdo a las necesidades de la empresa, así podemos estructurar los siguientes tipos de Fideicomisos.
Fideicomiso Fideicomiso de garantía
A través de esta modalidad de fiducia el acreedor podría tener la seguridad de que el cronograma de pagos se cumpliría, ya que el medio de pago era el flujo que produciría el bien entregado en fideicomiso
Fideicomiso de inversión
El fideicomitente trasfiere sus activos, pudiendo ser mueble, inmuebles, acciones o dinero en efectivo con la finalidad que el fiduciario a través de administración, vea la forma más conveniente de obtener el máximo rendimiento, entregando de manera regular el producto de renta, que estos generen al beneficiario, menos los gastos correspondientes
Fideicomiso en administración
Bajo esta modalidad de fideicomiso, el propietario o fideicomitente transfiere sus bienes, diferente al dinero, con la finalidad que los administren o se destinen al cumplimiento de un fin específico, previamente establecido en el contrato.
Fideicomiso inmobiliario
Modalidad de fideicomiso que sirve para la ejecución de proyectos inmobiliarios, este tipo de contratos, el fideicomitente transfiere un inmueble no con la finalidad de que solo administre, si no también que desarrolle un proyecto de construcción, al finalizar el proyecto, las unidades inmobiliarias construidas serán transferidas a favor de los fideicomisarios
Fideicomiso de titularización
Mediante este tipo de fiducia el fideicomitente transfiere un conjunto de activos con el objetivo que el fiduciario al constituir un patrimonio autónomo, al cual se le llamara patrimonio fideicometido, servirá de respaldo para la emisión de títulos que serán negociados en el mercado de capitales
Fideicomiso testamentario
Este tipo de fideicomiso se realiza cuando una persona transfiere su herencia a un tercero especializado (fiduciario), para que luego de su muerte, este último, efectúe el reparto ordenado de sus bienes a favor de los beneficiarios (fideicomisarios), designado en el testamento o en el propio contrato de fideicomiso. La designación del fiduciario se puede señalar en el testamento o en el propio contrato de fideicomiso suscrito para tal fin. Este entre en vigencia a la apertura de la sucesión. La persona que realice este tipo de fideicomiso o testamento, no podrá disponer libremente de sus bienes a favor de cualquier tercero ya que afectaría los derechos que otorga la ley a los herederos forzosos (hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge), solo podrá disponer de estos bienes a través de este tipo de contrato solo cuando no tenga herederos forzosos.
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