Corte Suprema áe Justicia de fa :Nacron
Resolución n" '15/)0
Expte.
Buenos
Consejo
UPEREZ
de
2436/2009
de LQ. de 20.t-q,
Aires,
Vistas caratuladas
n°
presentes
CATON,
Ana
la Magistratura
-
María
actuaciones,
s/recurso
Sancion
de
Res.
multaU;
105/09
del
y,
CONSIDERANDO:
I.titular n°
81,
C,
de
del
Juzgado
dedujo la
Consejo
\
ley
de
mediante
el
la
la
15
de
el
artículo
24.937
se
le
de
apartado A,
sus
funciones
laboral
en
había
comprobada
asuntos
resonante oficial tirarse
de
el del
al
vacio
Justicia Consejo ellas
se
de y
la
la
atribuía
un
12
a
ellO
su
de
Nación,
equivalente
en
el
Consejo que
el
cumplimiento de
de
conflictividad con
tuvo
abril
competencia
como
de
2006
Vattuone-
episodio cuando
amenazó
el con
piso.
abril
había
de
la
del
legal.
cargo,
que
Ornar
sexto
Nacional la
a
situación
-Roberto
Nación
Cámara
tribunal
de
producida
situación
apartado
105/09
decidir,
en
Civil
lo establecido
cuerpo
asi
Catón,
10
14,
multa
con
prueba
grave
ocurrido
desde El
aquel
de
en
n"
Judicial
con negligencia
el
juzgado
resolución
conformidad de
Pérez
artículo
sanción
la
familia,
suceso
la
Maria
Instancia
el
Poder
con
una
en
del
para
obrado
ante
en
Que,
demostrado
Ana
Primera
la
impuso
IL-
magistrada
de
contra
haberes,
14,
doctora
previsto
Magistratura
sus
consideró
la
Nacional
recurso
cual
al
Que
la
Unión
planteado de
ad
Empleados
denuncias
Apelaciones
prosecretaría
de
hoc
en
lo
de
ante
el
Civil;
en
-Graciela
Lombi-
comportamientos especializada
ha ian Dr.
compatibles
califica
sido permitidos
Daniel
S.
Pittala-
solicitud de
nulidad
dirigidos laa
dej6 que
contra
actuacionea
tramite
a
babia
la
eaa
el
la
Corte,
magistrada
arbitraria
que
ya
sostienen
racional.
Agrega
defenaa,
intentado. plazoB
en lo
que
que
que
brinda
ella
del
se
decisi6n el
del
reenvio
de
Aeusaei6n, la
luego
denuncia;
eontemplada una
laa
seria
eomisi6n,
de
que
asevera
en
ley
ni
aIteraci6n
de
la
la
eual
la
signifie6
a
rechaz6
Perez
dispuao y
la
de
Cat6n.
devolver
Acuaaci6n,
rendida; misma
que
la
esa el
la
el
tambien
comisi6n,
que
la
dogmaticas
y
argumentativo al
dereeho
de
vencimiento se
pedido
la
de
segUn
Comisi6n la
reglamento,
independeneia
ha
la
prueba de
eual
de
Diaciplina
y de
no
apararece
que
constituye
funcional
desaprobaci6n
la
orden6
desestimaci6n
y
loa
juzgado.
nulidad
de
practica
ea
que
ofrecimiento el
esta
sanci6n
una violaci6n
en
ante
argumentos
desarrollo
aeonsejara
la
Â
planteos
presentaci6n
27/3/08,
que en
de
los
del
el
feeha
eata
que
de
con el
en
actuaciones de
suma
reglamento
Plenario
10B
meramente
origen
Insiste
juzgado
pleno
Dra.
prueba
su
todo
rechazo
hallaria el
en
de
y
la
68/08
respuestas
a
raz6n
y
expresa-
desprovistas
el
Disciplina
agravia
-segun
que
la denuncia.
Que,
ae
ensayan
formularias.
de
n°
aconsejado deaestimar 111.-
de
plenario
comisi6n
dictamen
laboral,
juez.
defenaa
de
doctrina
seeretario del
resoluei6n,
del
la
acoso
actuaciones
Comisi6n
por
efeeta
las
medida
la
la
misma
de
por
la
impreso
sin
la
por
que
o
tanto por el
arehivo
articulados
10
mobbing
como
En
la
de
con
de
su
de
la
criterio
Relolucl6n N" I;:(sIm Corte Suprema ae Justicia ae ra !NaciOn
,o
fuerte
d,
marco
uo
presi6n
sindical
tii'i6
qu'
l.
investigaci6n. Critica d,
improcedencia
preclusi6n
sostener
que
disposici6n Acusaci6n
10'
habfa
del
en
arguido,
su
artlculo
Advierte
in
idem
que
inveatig6
la
transeurso
de
con
dos
resultados
euando
25
que
de
sobre
la primera
exenei6n
luego
se
habrfan
valorado
misma prueba,
de
un modo
diferente.
Destaca de
los
plazas
ordenada
haeerlo, del
plaza
l.
un
Comisi6n
mes
lo que
le
desde
habria
previa
aclaraci6n
en
el
de
ningun
a
Buleourf
sentida juez
supuestos
proeesalmente testigos.
de
y
de del
que que
ni
le
se "el
el
ilegal Dr.
lo
en
las
de
que
largo del
se del
proceso,
responabilidad,
mismos
hechos,
se
con
elong6
con
una
Diseiplina
y
del
fuera
pr6rroga Aeusaei6n
plazo
dereeho
la
que,
para
dentro
ejercer.
la
prueba
hizo
testifical
Parody
por
oficialismo
parte
no
que
uO.
en
funei6n
Lic. de
la
un
Consejero,
arregla
la
liberaci6n
respondiendo
aelaraei6n
habr1a
del
de
indemnidad",
000
improcedente,
y
aplicaci6n
de
parte
previstos,
Eduardo
les
la
a
vencimiento
debi6
la
Disciplina
base
sustanciaci6n
d,
garantiza
rumores ,
los
hecho perder el
eorrespondiente, Ataca
Fernando
la
reglamentariamente
por
traneurrido
que
a
principio ne bis
la
dur6
au
d,
apreciaci6n
magistrada
a
principia
la Naci6n.
la
favorablea
l•
de
la violaci6n del
de
anos
de
•
frente
establece
Penal
artieulado,
gesti6n
todo
Comisi6n
errores
respecto de
habia
la
relativas
d,'
sobre
de
supletoria del C6digo Procesal
eonsideraciones
violaci6n
10
Reglamento
que
argumentos
asi
preliminar
condicionado
a
los
Hace apreciaciones descargo,
del
una
plenario
en
lo
que
resoluciones
de
la
Civil,
los
Vattuone, sobre
la
se
intervención
al
informe
de
la
cuestiona
administrativa", del
art.
26.080, plazo
7",
y
de
de
la
Lie.
el
12,
manifestando
de
impidi6
tres
anos
ejercer
su
de
que
de
la
ha
derecho
ley
en
de
el
la
de
cuesti6n
Calado. prueba
para
la
sanción
del
introducido
sancionada norma,
defensa
lo
agente
formal
vencimiento
24.937
la
en
ofrecer
a
las
advertencias
Calidad,
seleceionado
side
previsto
las
del
de
del
pedido
Liliana
las
argumentos
episodio
el
sobre
de
Apelaciones
Lombi,
vuelve
"tipo
los
de
Dra.
acerca
interpretación
el
Gesti6n
argumenta
ineiso
la
tribunal,
fin, reehazada,
a
Nacional
del
Proyecto
y el
a
licencia,
designaci6n
situación
polieial",
refiere
de
puntual
relativas
Cámara
pedidos
la
critica
por
porque
y
por
a
travês
el
senor
plazo
oper6
ello,
de
ley
se
la
el le
prueba
ofreeida.
IV. -
del
Consejo
en
los
de
la
términos
articulo
14
de
la
A
se
refiera
Reglamento
Tribunal
para
con
funda
del
párrafo
ley
último 24.937
137
y
de 251;
es
la
Justicia
a
la
eual
resulta procedente
por
orden
las
general
311:2756;
del
en
Nacional-
su
ley
sn
-aun
el
la
art.
sn
de
del del
materia
facultades
respectivas,
conveniente otros,
22
arbitrariedad o
ejercicio
entre
del
cuando
doctrina
intervención
el
C,
26.080.
caso
cuando media
hagan
313:1112;
apartado
al
prevista
autoridades
lo
por
aplicable
avocación
extralimitaci6n
sancionatorias
razones
Que
Representante
la elevaci6n del recurso
modificada
la
arreglo
disciplinaria manifiesta
a
774/811
Magistratura
V. no
fs.
y
cuando
(Fallos y
res.
308:
30/03,
RellolucJ6n N° '1slJO Corte 5uprema ae Justicia ae ra J{aci6n
318/04,
668/04,
examen
1225/07
Y
de
las
actuaciones
elementos
que
permitan
Consejo
de
Ia
relativo
seiialar
que
20
Ia
el
01
Por
producci6n
refirieran ella
en
a
Ia
recurso
el
aI
Que
ese
sentido,
interpuesto
no
del
surgen
temperamento adoptado por e1
aI
rechazo
audiencia
para de
entonces,
s610
nuevas
hechos
Ia
tuvo
Reglamento
de
respecto,
de
ofrecimiento
Ia
del
Acusaci6n.
del
En
Magistratura.
agravio
art.
y
variar
VI.-
magistrada
1747/09).
ser
oportunidad
o
de
01
del
cuando
oida
estaba
en
en
se
los
prueba
11
cit6
01
Ia
del
Disciplina
en
situaciones
aI
procede
têrminos
de
facultada
articul0
cuanto
ofrecida,
Comisi6n
medidas
nuevos
prueba
lugar
101
y
para
requerir
tanto
no
êstas
conocidas
-art.
y
21,
se por
parrafo
3ro.-.
prescribe
norma
denuncia,
êsta
oportunidad
defensa
por
expresar veinte 2007
10
dfas,
-fs.
las
en
sera Ia
que
escrito, que de
2006,
de
saber
hara
designar
todo
10 cual
Ante
tal
agregaci6n
de
una
que
defensor,
a
su
fue
denunciado,
podra
ejercer
ofrecer
derecho,
notificada
de
Por 6iguientes por
emplazamiento, ya en
habia 10
en el
e6a 6U
sueltas
camara
lado,
con
su
pruebas
e1
18
p1azo
de
de
abril
y de de
01)
101
improcedente
ya
que
ante
dicho
11
01
reiterar
Ia de
Camara mayo
informe,
y
actuaciones
de 101 de
374-.
Consejo
razones:
limit6
fecha
de
-fs.
el
5e
brindado
Civil
actualizaci6n
p ezas
superintendencia
Consejeros
que
Apelaciones mas
las
se
1e
magistrado
,.
246-.
con
por
aI
corresponda
explicaciones
Nacional
notificada
admitida
que
desestim6
inspecci6n no
estaban
Ia
ocular en
prueba de
10s
discusi6n
las
condiciones
testifical
edilicias
del
Dr.
V.覺ctor
secretario
del
juzgado
y
sucedieron
1013
hechos;
eL
cuanto
ya
Camara
Naciona1
efectu6
el
internoff Ana
hab.覺a
Maria
Ponee
para
de
obrar
en
sobre
que
el
10
Ias
es
que
la
pretende de
una
a
d"
la
en
el
administrativo,
euando
de
de
el
eamara y
par
par
que
sobre
Borda
"clima
doctores
Car10s
perieial
expidiera
agentes,
Raul sus
mediea
aobre
por
la
modo
documenta1-
prueba
se
Ca1ado
Ias
estar
na
concedidas.
y
mas
alla
la
de
que
prueba
fundamentos
Que
su
el
par
derecho
de
Consejo
de
considerarla
indicados,
10 decisivo
defensa
en
reenvio
de
articulo
ello de
11
general
a
las
se la
cireunstancia
Acusaci6n,
condice
con
eL
Magistratura
autoridad
reabrir
aetueiones
la
de
la la
de
Qrden-,
con
que
el
se
ejercicio
inciso
competencia
ponderar
puede
par
6",
habi1itaci6n
instrucci6n
qua
al
expresamente
6rgano.
d,
la
y
Mociones
conc1usivo,
para
de
Diseip1ina
que
inadmisib覺e
igualmente
es
Consejo
faculta
acto
circunstancias
funciones
-requerido
-eomo
la
actual
Civil-
M.
Forense
llamado
ya
del
reg1amento
el
eL
preserv6
Comisi6n
potestad
reglamentaria dictar
al
nulificar,
establecida
y
ser
Liliana
jueces
b) la
oportuna.
re1ativo
plenario
10
10s
10'
por 10s
VII.-
agravio
en
actuaciones
tanto,
no
Lie.
informe
reehazado
magistrada
por
prestado
De1fina
d'
tribunal;
eone1usiones
de
M dico
haya
inutil
etapa proeesa1
la
1ieeneias
Magistratura
superflua e
sus
del
Duarte
la
su
acontecido;
Por la
de
en
y
Ias
medicos
cuestionadas
la
d)
sede
haber
Serrat,
Cuerpo
certificados
no
Apelaeiones
juzgado;
Brilla
por
informes
de
la
Palleiro
explicado
relevamiento
del
de
tener
si
de
se
un
por
para dan
sumario
finalidad
Resolucl6n NO '15)...lQ .
Expediente N째 .21..{ :Y. (:::>"1 '
Corte Suprema ae Justicia ae Ia J{aci6n
Ia
de
lograr
de
Ia
pesquisa
como
una
ocurri6
alcanza
que
en
no
el
caso.
procedimiento
De
se
VIII. -
existen
otras
documental Ia
camara
en
el
expte.
n째
Tribunal
razones
de
Ia
de
el
conducta-
que
magistrada, esa modo
Lombi
quien
le
circunstancia
no
que
cuenta
Ia
Ia
gesti6n
reproche
del
que
recurrente.
tuvo
Ia sn
habia
Ia
6rgano
no
15
Ia
es
Ia
tramitadas
EmpIeados
de
Ia
laboraI
sn
el
de
julio
que
esa
Lombi
-aI
se
qu,
de
2008
remite
'o
que
por
Ie
para
de
evaluar
personal,
es,
le
a
cosa
d,
que
directivas
cupo
otra
porque
sanci6n
maltratarlo, esta
sancionador
de
las
del
a
decisi6n
momento
bajo
manejo
es
lo
superintendencia
de
merece
atenuada,
que
los
Anexo-.
cuenta
intervenci6n
a
producidas,
Civil,
pecuIiaridad
eI
hayan
Administrativo" ,
a
autorizaba
fue
de lo
fecha
del
que
como
situac:i6n
actuado
deleg6
personal,
el
de
d'
qu,
concierne
pruebas
"Uni6n
especial
con
sanci6n
an6maIa
en
agente
tribunal
las
s/Sumario
o
pero
que
relevancia,
Superintendencia,
aplicar
resolver
de
s/Denunc:ia
-fs.435/446
principio
no
finiquitadas.
actuaciones
resoluci6n
brevedad
apercibimiento,
alguna
situaci6n
superadas,
y
objeto
e:xaminados,
esta o,
ya
lo
c:aratulado
Enfasis dispuso
en
hechos
impedir
Apelaciones
n"'81
con
que
resueltas
las
de
Nac:i6n
Civil
concluyeron
en
es
etapas
Que
de
92/06
Ia
a
significativa
Nacional
de
Juzgado
del
de
consistente
de
Justicia
acerca
los
debidamente
violaci6n
cumplidas,
cuestionamientos
de
propio
retrotaiga
regularmente
sido
ahi
uno
efecto
cuyo
integral
hubieran
admitir
para
preclusi6n,
sido
investigaci6n
es
par
Ia
de
de
Ia
ese
tener
el
a
su
aunque
juez
que
endilg6
y
asi
Ia
en
em
Ia
mlsmo
aqui
IX.lugar
a
puecte
extenderse
partir
la
del
por
la
ley
terminaci6n presunci6n
realice
ambito 38,
del de
debe
abandono
propio
entre
(conf.
la
-por
pleno
cuesti6n
de
por
el
y
que
la un
el
su
-segundo
indica que
por
anormal
reside
da
en
la
interpretarse
la aplicaci6n que de
caracterfsticas
que
a
el
para
12
modo
debe
no
26.080)
fundamento
proceso,
sin
con
ella
llevar
se con
la preside mas alla de su
304:660;
,.
conducente
para
oportunidad de
su
ser
las
efectivo la
de
308,2219,
tales
sub
la
319:1142,
examine
y
de
un
320:
y
en
nulidades que
la
de
su
el
mora
derecho
su
de que
el
ya
de
no
a
tratar
la
Comsi6n
se
habfa
se
consider6
habfa
tenido
defensa.
resefl.ado,
y
mas
demuestran
un
aceptaci6n,
recurso
cuenta
tramite
qua
contexto
en
avoc6
prueba
planteadas
un
se
magistrada
justifique
introctucci6n
la
resultan
tener
cuando
da
ejercer
Que
por
proceso
2006,
producci6n
oida y
ante
en
soluci6n,
premisas
Magistratura
legal
abril
X. que
al
Acusaci6n,
oon
manifiesto
cuyo
Fallos
imperativo
encontraba
perjuicio
instancia
criterio
Consejo
cte
de
plenario
que
esas
analog1a-
12
alla
,
contra
tratado
inciso
.
Tribunal
sentido,
del
Disciplina
iniciado
denuncia
al
cual
contactos
haberse
pasar
dio
otros)
aplicables el
la
el
afl.os
del
ahf
a
tres
sin
,
segun
ley
y
de
procedimiento
introducido por
del
'n
que
debe
1.
proceso
ritualismo el
y
(conf .art.
de
adecuarse
de
presente
cual,
doctrina
ctel
legal
mayor
se
el
restrictivo;
excesivo
que
24.937,
caducidad
caracter
plazo
consideraci6n la
precepto
comisi6n,
ES la
en
prolongaci6n
del
un
cumplido
de
parrafo-
por
momento
expediente
la
aplicaci6n
magistrado,
inmediata
Que
procesal
ponen mas
COn
de la
Corte Suprema ae Justicia ae la :Naci6n
finalidad
de
recurrente
con
prosperar,
no
anteriores
sino
reiteradas
pedidos (Pallos dio
al
argumentar la
medida
s610
sumario de
procedimiento esenciales;
el
hacerl0,
que
justicia
de
un
hacen
con
el
las
y
al
ha
la
nulidad
que
un
rector,
a
misma
Consejo el
base on
formas
la,
transformar
conjunto
es
'0'
anular
cump1ido
cual
el
la
insuficientes,
en
en
respetado
sobre
equivalente
pueden
sostenido,
haberse
seria
no
la
inaceptables
por
han
de
consideraciones
tramite
puede
305:913 y For
en
qoe
sentido
(Fallos
consecuencia,
Tribunal
se
no
jurisdiccional
desprovistas
SE
s610
discrepancia
resultan
que
rituales en
En
el
administrativo.
defensa,
la
expresado
porque
puesto
consideraciones
la
lo
cuando
314: 290),
actividad
por
tambien
nulidad
de
adoptada.
oportunidades,
de
derecho
acerca
de
la
la
solemnidades
realizaci6n
de
319:1191.
ell0,
RESUELVE:
-- ----
No doctora Consejo
Ana de
Maria la
perez
hacer
lugar
al
Cat6n
contra
ura del
Poder
recurso la
deducido
reS01uci6n
Judicial
de
la
por
105/09
la del
Naci6n.
.-. _.- - . ase.
oe
CO T
OOE'" SUP .MA oE JU5TICIA o. ,A NACION
-