Res. CSJN. Nro. 75-2010. Ana María Perez Catón.

Page 1

Corte Suprema áe Justicia de fa :Nacron

Resolución n" '15/)0

Expte.

Buenos

Consejo

UPEREZ

de

2436/2009

de LQ. de 20.t-q,

Aires,

Vistas caratuladas

presentes

CATON,

Ana

la Magistratura

-

María

actuaciones,

s/recurso

Sancion

de

Res.

multaU;

105/09

del

y,

CONSIDERANDO:

I.titular n°

81,

C,

de

del

Juzgado

dedujo la

Consejo

\

ley

de

mediante

el

la

la

15

de

el

artículo

24.937

se

le

de

apartado A,

sus

funciones

laboral

en

había

comprobada

asuntos

resonante oficial tirarse

de

el del

al

vacio

Justicia Consejo ellas

se

de y

la

la

atribuía

un

12

a

ellO

su

de

Nación,

equivalente

en

el

Consejo que

el

cumplimiento de

de

conflictividad con

tuvo

abril

competencia

como

de

2006

Vattuone-

episodio cuando

amenazó

el con

piso.

abril

había

de

la

del

legal.

cargo,

que

Ornar

sexto

Nacional la

a

situación

-Roberto

Nación

Cámara

tribunal

de

producida

situación

apartado

105/09

decidir,

en

Civil

lo establecido

cuerpo

asi

Catón,

10

14,

multa

con

prueba

grave

ocurrido

desde El

aquel

de

en

n"

Judicial

con negligencia

el

juzgado

resolución

conformidad de

Pérez

artículo

sanción

la

familia,

suceso

la

Maria

Instancia

el

Poder

con

una

en

del

para

obrado

ante

en

Que,

demostrado

Ana

Primera

la

impuso

IL-

magistrada

de

contra

haberes,

14,

doctora

previsto

Magistratura

sus

consideró

la

Nacional

recurso

cual

al

Que

la

Unión

planteado de

ad

Empleados

denuncias

Apelaciones

prosecretaría

de

hoc

en

lo

de

ante

el

Civil;

en

-Graciela

Lombi-


comportamientos especializada

ha ian Dr.

compatibles

califica

sido permitidos

Daniel

S.

Pittala-

solicitud de

nulidad

dirigidos laa

dej6 que

contra

actuacionea

tramite

a

babia

la

eaa

el

la

Corte,

magistrada

arbitraria

que

ya

sostienen

racional.

Agrega

defenaa,

intentado. plazoB

en lo

que

que

que

brinda

ella

del

se

decisi6n el

del

reenvio

de

Aeusaei6n, la

luego

denuncia;

eontemplada una

laa

seria

eomisi6n,

de

que

asevera

en

ley

ni

aIteraci6n

de

la

la

eual

la

signifie6

a

rechaz6

Perez

dispuao y

la

de

Cat6n.

devolver

Acuaaci6n,

rendida; misma

que

la

esa el

la

el

tambien

comisi6n,

que

la

dogmaticas

y

argumentativo al

dereeho

de

vencimiento se

pedido

la

de

segUn

Comisi6n la

reglamento,

independeneia

ha

la

prueba de

eual

de

Diaciplina

y de

no

apararece

que

constituye

funcional

desaprobaci6n

la

orden6

desestimaci6n

y

loa

juzgado.

nulidad

de

practica

ea

que

ofrecimiento el

esta

sanci6n

una violaci6n

en

ante

argumentos

desarrollo

aeonsejara

la

­

planteos

presentaci6n

27/3/08,

que en

de

los

del

el

feeha

eata

que

de

con el

en

actuaciones de

suma

reglamento

Plenario

10B

meramente

origen

Insiste

juzgado

pleno

Dra.

prueba

su

todo

rechazo

hallaria el

en

de

y

la

68/08

respuestas

a

raz6n

y

expresa-

desprovistas

el

Disciplina

agravia

-segun

que

la denuncia.

Que,

ae

ensayan

formularias.

de

n°

aconsejado deaestimar 111.-

de

plenario

comisi6n

dictamen

laboral,

juez.

defenaa

de

doctrina

seeretario del

resoluei6n,

del

la

acoso

actuaciones

Comisi6n

por

efeeta

las

medida

la

la

misma

de

por

la

impreso

sin

la

por

que

o

tanto por el

arehivo

articulados

10

mobbing

como

En

la

de

con

de

su

de

la

criterio


Relolucl6n N" I;:(sIm Corte Suprema ae Justicia ae ra !NaciOn

,o

fuerte

d,

marco

uo

presi6n

sindical

tii'i6

qu'

l.

investigaci6n. Critica d,

improcedencia

preclusi6n

sostener

que

disposici6n Acusaci6n

10'

habfa

del

en

arguido,

su

artlculo

Advierte

in

idem

que

inveatig6

la

transeurso

de

con

dos

resultados

euando

25

que

de

sobre

la primera

exenei6n

luego

se

habrfan

valorado

misma prueba,

de

un modo

diferente.

Destaca de

los

plazas

ordenada

haeerlo, del

plaza

l.

un

Comisi6n

mes

lo que

le

desde

habria

previa

aclaraci6n

en

el

de

ningun

a

Buleourf

sentida juez

supuestos

proeesalmente testigos.

de

y

de del

que que

ni

le

se "el

el

ilegal Dr.

lo

en

las

de

que

largo del

se del

proceso,

responabilidad,

mismos

hechos,

se

con

elong6

con

una

Diseiplina

y

del

fuera

pr6rroga Aeusaei6n

plazo

dereeho

la

que,

para

dentro

ejercer.

la

prueba

hizo

testifical

Parody

por

oficialismo

parte

no

que

uO.

en

funei6n

Lic. de

la

un

Consejero,

arregla

la

liberaci6n

respondiendo

aelaraei6n

habr1a

del

de

indemnidad",

000

improcedente,

y

aplicaci6n

de

parte

previstos,

Eduardo

les

la

a

vencimiento

debi6

la

Disciplina

base

sustanciaci6n

d,

garantiza

rumores ,

los

hecho perder el

eorrespondiente, Ataca

Fernando

la

reglamentariamente

por

traneurrido

que

a

principio ne bis

la

dur6

au

d,

apreciaci6n

magistrada

a

principia

la Naci6n.

la

favorablea

l•

de

la violaci6n del

de

anos

de

•

frente

establece

Penal

artieulado,

gesti6n

todo

Comisi6n

errores

respecto de

habia

la

relativas

d,'

sobre

de

supletoria del C6digo Procesal

eonsideraciones

violaci6n

10

Reglamento

que

argumentos

asi

preliminar

condicionado

a

los


Hace apreciaciones descargo,

del

una

plenario

en

lo

que

resoluciones

de

la

Civil,

los

Vattuone, sobre

la

se

intervención

al

informe

de

la

cuestiona

administrativa", del

art.

26.080, plazo

7",

y

de

de

la

Lie.

el

12,

manifestando

de

impidi6

tres

anos

ejercer

su

de

que

de

la

ha

derecho

ley

en

de

el

la

de

cuesti6n

Calado. prueba

para

la

sanción

del

introducido

sancionada norma,

defensa

lo

agente

formal

vencimiento

24.937

la

en

ofrecer

a

las

advertencias

Calidad,

seleceionado

side

previsto

las

del

de

del

pedido

Liliana

las

argumentos

episodio

el

sobre

de

Apelaciones

Lombi,

vuelve

"tipo

los

de

Dra.

acerca

interpretación

el

Gesti6n

argumenta

ineiso

la

tribunal,

fin, reehazada,

a

Nacional

del

Proyecto

y el

a

licencia,

designaci6n

situación

polieial",

refiere

de

puntual

relativas

Cámara

pedidos

la

critica

por

porque

y

por

a

travês

el

senor

plazo

oper6

ello,

de

ley

se

la

el le

prueba

ofreeida.

IV. -

del

Consejo

en

los

de

la

términos

articulo

14

de

la

A

se

refiera

Reglamento

Tribunal

para

con

funda

del

párrafo

ley

último 24.937

137

y

de 251;

es

la

Justicia

a

la

eual

resulta procedente

por

orden

las

general

311:2756;

del

en

Nacional-

su

ley

sn

-aun

el

la

art.

sn

de

del del

materia

facultades

respectivas,

conveniente otros,

22

arbitrariedad o

ejercicio

entre

del

cuando

doctrina

intervención

el

C,

26.080.

caso

cuando media

hagan

313:1112;

apartado

al

prevista

autoridades

lo

por

aplicable

avocación

extralimitaci6n

sancionatorias

razones

Que

Representante

la elevaci6n del recurso

modificada

la

arreglo

disciplinaria manifiesta

a

774/811

Magistratura

V. no

fs.

y

cuando

(Fallos y

res.

308:

30/03,


RellolucJ6n N° '1slJO Corte 5uprema ae Justicia ae ra J{aci6n

318/04,

668/04,

examen

1225/07

Y

de

las

actuaciones

elementos

que

permitan

Consejo

de

Ia

relativo

seiialar

que

20

Ia

el

01

Por

producci6n

refirieran ella

en

a

Ia

recurso

el

aI

Que

ese

sentido,

interpuesto

no

del

surgen

temperamento adoptado por e1

aI

rechazo

audiencia

para de

entonces,

s610

nuevas

hechos

Ia

tuvo

Reglamento

de

respecto,

de

ofrecimiento

Ia

del

Acusaci6n.

del

En

Magistratura.

agravio

art.

y

variar

VI.-

magistrada

1747/09).

ser

oportunidad

o

de

01

del

cuando

oida

estaba

en

en

se

los

prueba

11

cit6

01

Ia

del

Disciplina

en

situaciones

aI

procede

têrminos

de

facultada

articul0

cuanto

ofrecida,

Comisi6n

medidas

nuevos

prueba

lugar

101

y

para

requerir

tanto

no

êstas

conocidas

-art.

y

21,

se por

parrafo

3ro.-.

prescribe

norma

denuncia,

êsta

oportunidad

defensa

por

expresar veinte 2007

10

dfas,

-fs.

las

en

sera Ia

que

escrito, que de

2006,

de

saber

hara

designar

todo

10 cual

Ante

tal

agregaci6n

de

una

que

defensor,

a

su

fue

denunciado,

podra

ejercer

ofrecer

derecho,

notificada

de

Por 6iguientes por

emplazamiento, ya en

habia 10

en el

e6a 6U

sueltas

camara

lado,

con

su

pruebas

e1

18

p1azo

de

de

abril

y de de

01)

101

improcedente

ya

que

ante

dicho

11

01

reiterar

Ia de

Camara mayo

informe,

y

actuaciones

de 101 de

374-.

Consejo

razones:

limit6

fecha

de

-fs.

el

5e

brindado

Civil

actualizaci6n

p ezas

superintendencia

Consejeros

que

Apelaciones mas

las

se

1e

magistrado

,.

246-.

con

por

aI

corresponda

explicaciones

Nacional

notificada

admitida

que

desestim6

inspecci6n no

estaban

Ia

ocular en

prueba de

10s

discusi6n


las

condiciones

testifical

edilicias

del

Dr.

V.覺ctor

secretario

del

juzgado

y

sucedieron

1013

hechos;

eL

cuanto

ya

Camara

Naciona1

efectu6

el

internoff Ana

hab.覺a

Maria

Ponee

para

de

obrar

en

sobre

que

el

10

Ias

es

que

la

pretende de

una

a

d"

la

en

el

administrativo,

euando

de

de

el

eamara y

par

par

que

sobre

Borda

"clima

doctores

Car10s

perieial

expidiera

agentes,

Raul sus

mediea

aobre

por

la

modo

documenta1-

prueba

se

Ca1ado

Ias

estar

na

concedidas.

y

mas

alla

la

de

que

prueba

fundamentos

Que

su

el

par

derecho

de

Consejo

de

considerarla

indicados,

10 decisivo

defensa

en

reenvio

de

articulo

ello de

11

general

a

las

se la

cireunstancia

Acusaci6n,

condice

con

eL

Magistratura

autoridad

reabrir

aetueiones

la

de

la la

de

Qrden-,

con

que

el

se

ejercicio

inciso

competencia

ponderar

puede

par

6",

habi1itaci6n

instrucci6n

qua

al

expresamente

6rgano.

d,

la

y

Mociones

conc1usivo,

para

de

Diseip1ina

que

inadmisib覺e

igualmente

es

Consejo

faculta

acto

circunstancias

funciones

-requerido

-eomo

la

actual

Civil-

M.

Forense

llamado

ya

del

reg1amento

el

eL

preserv6

Comisi6n

potestad

reglamentaria dictar

al

nulificar,

establecida

y

ser

Liliana

jueces

b) la

oportuna.

re1ativo

plenario

10

10s

10'

por 10s

VII.-

agravio

en

actuaciones

tanto,

no

Lie.

informe

reehazado

magistrada

por

prestado

De1fina

d'

tribunal;

eone1usiones

de

M dico

haya

inutil

etapa proeesa1

la

1ieeneias

Magistratura

superflua e

sus

del

Duarte

la

su

acontecido;

Por la

de

en

y

Ias

medicos

cuestionadas

la

d)

sede

haber

Serrat,

Cuerpo

certificados

no

Apelaeiones

juzgado;

Brilla

por

informes

de

la

Palleiro

explicado

relevamiento

del

de

tener

si

de

se

un

por

para dan

sumario

finalidad


Resolucl6n NO '15)...lQ .

Expediente N째 .21..{ :Y. (:::>"1 '

Corte Suprema ae Justicia ae Ia J{aci6n

Ia

de

lograr

de

Ia

pesquisa

como

una

ocurri6

alcanza

que

en

no

el

caso.

procedimiento

De

se

VIII. -

existen

otras

documental Ia

camara

en

el

expte.

n째

Tribunal

razones

de

Ia

de

el

conducta-

que

magistrada, esa modo

Lombi

quien

le

circunstancia

no

que

cuenta

Ia

Ia

gesti6n

reproche

del

que

recurrente.

tuvo

Ia sn

habia

Ia

6rgano

no

15

Ia

es

Ia

tramitadas

EmpIeados

de

Ia

laboraI

sn

el

de

julio

que

esa

Lombi

-aI

se

qu,

de

2008

remite

'o

que

por

Ie

para

de

evaluar

personal,

es,

le

a

cosa

d,

que

directivas

cupo

otra

porque

sanci6n

maltratarlo, esta

sancionador

de

las

del

a

decisi6n

momento

bajo

manejo

es

lo

superintendencia

de

merece

atenuada,

que

los

Anexo-.

cuenta

intervenci6n

a

producidas,

Civil,

pecuIiaridad

eI

hayan

Administrativo" ,

a

autorizaba

fue

de lo

fecha

del

que

como

situac:i6n

actuado

deleg6

personal,

el

de

d'

qu,

concierne

pruebas

"Uni6n

especial

con

sanci6n

an6maIa

en

agente

tribunal

las

s/Sumario

o

pero

que

relevancia,

Superintendencia,

aplicar

resolver

de

s/Denunc:ia

-fs.435/446

principio

no

finiquitadas.

actuaciones

resoluci6n

brevedad

apercibimiento,

alguna

situaci6n

superadas,

y

objeto

e:xaminados,

esta o,

ya

lo

c:aratulado

Enfasis dispuso

en

hechos

impedir

Apelaciones

n"'81

con

que

resueltas

las

de

Nac:i6n

Civil

concluyeron

en

es

etapas

Que

de

92/06

Ia

a

significativa

Nacional

de

Juzgado

del

de

consistente

de

Justicia

acerca

los

debidamente

violaci6n

cumplidas,

cuestionamientos

de

propio

retrotaiga

regularmente

sido

ahi

uno

efecto

cuyo

integral

hubieran

admitir

para

preclusi6n,

sido

investigaci6n

es

par

Ia

de

de

Ia

ese

tener

el

a

su

aunque

juez

que

endilg6

y

asi

Ia

en

em

Ia

mlsmo

aqui


IX.lugar

a

puecte

extenderse

partir

la

del

por

la

ley

terminaci6n presunci6n

realice

ambito 38,

del de

debe

abandono

propio

entre

(conf.

la

-por

pleno

cuesti6n

de

por

el

y

que

la un

el

su

-segundo

indica que

por

anormal

reside

da

en

la

interpretarse

la aplicaci6n que de

caracterfsticas

que

a

el

para

12

modo

debe

no

26.080)

fundamento

proceso,

sin

con

ella

llevar

se con

la preside mas alla de su

304:660;

,.

conducente

para

oportunidad de

su

ser

las

efectivo la

de

308,2219,

tales

sub

la

319:1142,

examine

y

de

un

320:

y

en

nulidades que

la

de

su

el

mora

derecho

su

de que

el

ya

de

no

a

tratar

la

Comsi6n

se

habfa

se

consider6

habfa

tenido

defensa.

resefl.ado,

y

mas

demuestran

un

aceptaci6n,

recurso

cuenta

tramite

qua

contexto

en

avoc6

prueba

planteadas

un

se

magistrada

justifique

introctucci6n

la

resultan

tener

cuando

da

ejercer

Que

por

proceso

2006,

producci6n

oida y

ante

en

soluci6n,

premisas

Magistratura

legal

abril

X. que

al

Acusaci6n,

oon

manifiesto

cuyo

Fallos

imperativo

encontraba

perjuicio

instancia

criterio

Consejo

cte

de

plenario

que

esas

analog1a-

12

alla

,

contra

tratado

inciso

.

Tribunal

sentido,

del

Disciplina

iniciado

denuncia

al

cual

contactos

haberse

pasar

dio

otros)

aplicables el

la

el

afl.os

del

ahf

a

tres

sin

,

segun

ley

y

de

procedimiento

introducido por

del

'n

que

debe

1.

proceso

ritualismo el

y

(conf .art.

de

adecuarse

de

presente

cual,

doctrina

ctel

legal

mayor

se

el

restrictivo;

excesivo

que

24.937,

caducidad

caracter

plazo

consideraci6n la

precepto

comisi6n,

ES la

en

prolongaci6n

del

un

cumplido

de

parrafo-

por

momento

expediente

la

aplicaci6n

magistrado,

inmediata

Que

procesal

ponen mas

COn

de la


Corte Suprema ae Justicia ae la :Naci6n

finalidad

de

recurrente

con

prosperar,

no

anteriores

sino

reiteradas

pedidos (Pallos dio

al

argumentar la

medida

s610

sumario de

procedimiento esenciales;

el

hacerl0,

que

justicia

de

un

hacen

con

el

las

y

al

ha

la

nulidad

que

un

rector,

a

misma

Consejo el

base on

formas

la,

transformar

conjunto

es

'0'

anular

cump1ido

cual

el

la

insuficientes,

en

en

respetado

sobre

equivalente

pueden

sostenido,

haberse

seria

no

la

inaceptables

por

han

de

consideraciones

tramite

puede

305:913 y For

en

qoe

sentido

(Fallos

consecuencia,

Tribunal

se

no

jurisdiccional

desprovistas

SE

s610

discrepancia

resultan

que

rituales en

En

el

administrativo.

defensa,

la

expresado

porque

puesto

consideraciones

la

lo

cuando

314: 290),

actividad

por

tambien

nulidad

de

adoptada.

oportunidades,

de

derecho

acerca

de

la

la

solemnidades

realizaci6n

de

319:1191.

ell0,

RESUELVE:

-- ----

No doctora Consejo

Ana de

Maria la

perez

hacer

lugar

al

Cat6n

contra

ura del

Poder

recurso la

deducido

reS01uci6n

Judicial

de

la

por

105/09

la del

Naci6n.

.-. _.- - . ase.

oe

CO T

OOE'" SUP .MA oE JU5TICIA o. ,A NACION

-


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