Resolución 584/16 Otro logro de la Unión

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Resolución N° '5 l{ W, .

Expte.

5405/2012

Y8'M<W Q9" !Ú !Ú k Q/VacWn ddPlJ áek áek

cff c:vV=úma/

Buenos Aires,;) de Vistas

referencia,

las

de

actuaciones

2016.

de

la

y

CONSIDERANDO:

l.

Federal

de

solicita las de

Lomas

la

de

Apelaciones

la

nros. de

sanción

reconsideración plantea

la

La

ex

2,

y

Dr.

Plata,

y

se

(fs.

Juzgado

D'Abondio,

deje

sin efecto

la Cámara las

rechazó

lo

actuado

1/35,

38/43,

Federal

cuales

el

en

se

le

recurso

respectivamente.

todo

391/11

de

del

Luis

para que

mediante

cesantía

de

José

149/12

interpuesto,

nulidad

secretario

Tribunal

133/12

de

administrativo n° Y

el

Zamora

avocación del

resoluciones

impuso

Que

de

Asimismo,

el

sumario

158/170,

171/175

176/182).

II. origen

en

Castañares

C del si,

una y

en

dirigida

atención

compañeros por

al

al

ese

reemplazarla

sus

instrucción

de

pasar se

por

la

de

las

personal

Lomas de

cambio

entonces en

al

de

entonces

deseaba

la

elaborada

Juzgado Federal

solicitado

que

nota

Que

lugar

juez

a

de

funciones.

a

2,

trabajo

la

cargo

4,

Eva 5

Y

consultando que

alguno

le

quien

había

de

Secretaría de

tuvo

María

secretarías

titular,

a

sumario

agente

Zamora N°

trabajar

hallaba

del

sus

avoca,

6, y


Al aclaraciones

de

pie

trece

de

(13)

dicha

nota

agentes

obran

las

firmas

manifestándose

por

y la

negativa. Posteriormente, realizaron motivos

una

del

presentación

rechazo

sistemático"

que

empleados"

y

y

ante

haciendo

"menoscababa que

se de

del

sumariado hacia

hincapié

en

agentes:

la

denunció acoso

la jefa

acoso

sexual

sumario

que

y

de

y

maltrato

corre

por

la

inhibió de

administrativo, más

de

también

veinte

la

la

sutil

salud de

maltrato e

se

que

Maria

Eva

y

los

laboral,

improperios

hizo

especial

atravesaban Castañares,

escribiente

Que

el

P.B.,

quien

laboral

(fs.

entonces

conocer en la

razón

años

con

los

"plan

los

dos quien

reveló

1/4

del

cuerda) .

en

adoptaron

un

escrito

psicológico

111.

juzgado se

explicando

personal.

por

despacho

laboral,

el

firmantes

insultos

referido

situación

a

en

autoridad,

el

juez

alusión

plasmaba

abuso

En

el

la dignidad y

hostigamiento, secretario

dichos

del el

otros

instrucción del

vínculo

acusado

titular

laboral (fs.

magistrados

sumario

mantenido

5/6); de

del

la

postura

por que

jurisdicción

(fs.8/14). Ante

de

Apelaciones

rechazando

de

La

cargo

Plata

la excusación del Es

a

dicha

de

la

así

situación,

dictó Dr.

que

instrucción

la

la

resolución

Ferreiro

el

citado junto

Cámara

Pella

nO

(fs.

magistrado a

la

Federal

73/11 26). estuvo

secretaría


Resolución N° S 2'.dJ.b '

Expte.

5405/2012

'ff04fá 09' de de k C21VacMm cs:1Jw cW Pl1 ck k Plleckracwn ck k gJ7 GYVac«md Rothlisberger concluyeron

primer

fecha

exento por

personal

secretario Rafael

un

de

D'Abondio] el

al

-en

resolución

"declarar

y

sanción

inexistencia

del

236/11,

de

trámite al

Dr.

lo

que

uno

del

de

Ferreiro

hechos

sus

Empleados

se

de

del

represalia

referente

Pella

"su

con

a

la

la

secretario y

que

abuso

de

algunos

designación

juzgado

cuyos la

a

la

La recepcionada

Dra.

(fs.

la

José

Luis

denunciados

por

resolución

los

la

de

los

OIga

y

puso

en

Calitri,

el

le

requirió

devolución...

en

"la

efectuada

Nación "para y

agentes

laboral

efectos

391/11

fundamento

de

instrucción

en

el

627).

sumariado

de

de

del

a

autoridad";

propuesta

y

de

resolvió

[a

finalizar la

denuncia

Justicia

continuidad

fax

se

mediante

inmediata

enc[ontrara]"

su

vía

cual

hechos

administrativo

frustrada

titular

los

integrantes,

denunciados",

suspensión de

de

inmediato a

Ello,

de

la

dictado

disciplinaria

corresponda",

sumario

estado en que

los

el

que

la alzada decidió "reasumir la superintendencia

decidir

cabeza

en

Posteriormente,

delegada y avocar se de y

con

actuaciones

juzgado".

IV.

momento-

14/11/11

de

Leal;

al

en

gravedad por

que

circunstancia

excluidos

contratos

la

conductas

denunciantes ser

Unión

requirió

evitar la

la

de

elevada

verían de

la

por

el

cámara.

resolución mencionada en

el

Juzgado

fue

Federal

adelantada

de

Lomas

de


Zamora

2

el

8/11/11 a las

mismo

11:14

día

en

(conf.

que

la

copia

empresa de

9/11/11

la

a

Correo

las

10:30

la

cámara en

sustanciación

notificado

de

fecha

de

tal

dan

recibida

del

cuenta

en

el

apartamiento

el

de

actuaciones

las

decisorio

el

emitidas de

que

la

juzgado

el

juez

dispuesto

instructor

continuó con

alegando día

por

14

que

fue

recién

el

de

noviembre

lapso,

el magistrado

incorporó

2011.

las

actuaciones

dicho

sumariales

-oficial

agente

Eva

María

noviembre;

igual

copias

la

al

forma

la

el

efectuada

por

telefónica

solicitó informe,

recién

el

con

que

el

con

esa

resolución n°

al

juez

se

ese

haber

las día

236/11.

cargo

de

de

que día

11

había

14

cámara,

la

10

de C,

entrega

de

alegato del

"presentado

en

noviembre;

la

de

noviembre

la

una en

y

constancia

comunicación la

cual

sumariales,

noviembre,

tomado

y

el

día;

mantenido

a

Secretaría

de

fecha

mismo

la

de

fecha

la

fue

actuaciones

14

de

igual data;

con

periciales

correspondientes

autorización

del

dictada

de

fecha

de

advierte

cargo

informes

libros

cargo de

presidente

del

con

los

acusado

elevara

también

en

con

absolutoria

notificación

de

los

parte-

constancia

cual

espontánea",

resolución

de

Castañares,

sumariado en

y

auditoría

fecha;

denunciado

la

que

es

643/644).

constancias

8/11/11,

psiquiátricos

en

fs.

esto

648/649).

pesar

En a

fue

(fs. A

la

obran

Argentino,

resolución

dictada,

constancias de

Asimismo, por

fue

se

le

y

el

comunicando

conocimiento

de

que

la


Resolución N° '53'"t Ilb.

Expte.

5405/2012

om g9' ¿ ¿k Q/f! r:Pfñodd ?J() ¿ la ¿ la

QY cvVaetMwI En

resolución

12/12,

partir

la

de

sumariadoatención

y

declaró

foja le

consecuencia,

583

fs.

nulidad

inclusive

efectuó

(conf.

la

al

la

cámara

de

todo

-alegato

magistrado

un

juzgado,

fecha

fojas

de

convocar

de

la

venia

236/11

copia una

que

16/12/11,

en

carpeta

licencia

que

para

por

gozando una

de

de

atención"

mediante

severo

la

cubrir

fue

por

secretaria

cuestionada

infringido para

la

genérica,

133/12,

por

las

la

cargo

de

contra

(fs.

la

de

de

los

referida

a

el

juez

la

en

fue

las de

virtud

que

676). supuesta

el

"severo que

en

tratamiento fs.

el

recurso

llamado

de

desestimado

708).

de

la

instructora

disponiendo

Nacional

del

efectos

(conf.

cámara

la

a

vacante,

por el

por

prescripciones del

a

del

Nilda

dependencias

largo

alzada,

D'Abondio,

Justicia exige

un

alegada

Que

dictamen

nO

a

la mencionada

formado

juzgado"

31/12

V.

resolución

llamado

"se encontraba entre

circunstancia

resolución nO

el

las

habia

interpuesto

aplicado

compartió

se

agente del

notificación

consideración

de

enfermedad

La falta

una

-según explica-

personal

actuado

espontáneo

Rothlisberger dejó constancia del hallazgo de

lo

la

650/651). En

resolución

dictó

y

artículo en

emitió

sanción

considerar

que,

magistrados,

la

jurisdicción

su

8

expulsiva

que

del

la

habia

Reglamento

interpretación

funcionarios

y

empleados


judiciales, y

955

del

una

conducta

sumario que

irreprochable

sexual

a

frases

de

acoso

contenido

su

jornada de

salsa"

(conf.

de

fs.

alzada

laboral

y

destacar

de

que

pasos

amoroso"

de

numerosos

los

de

además

cuestiona,

lo

remitir

Magistratura respecto

de

instrucción autoridad,

coacción

para

que

de

"de

trabajo;

de

con la

Zamora

y

denominado

acoso

sexual,

probatorios-

carácter

texto

se

sexual

enviados

las

se

por

y el

al

la

cesantía

actuaciones

también al

persecución,

privación

de

Consejo

expuestas

"delitos

la

de

de

la

que

se

resolvió

titular del

conductas

configurar

trámite

el

cámara

caso,

al

diversos

en

durante

la

investigara

podrían

pie

surgiendo

imponer

presuntas

presunta

elementos

de

interesa

encubrimiento,

y

de

haciendo

fueron

de

que

las y

Lomas musical

cargo

sumariales,

que

testimonio

otros

Que

que

jurisdicción, en

del

agente.

actuaciones

las

de

y

mediante

relacionadas

ritmo

del

mensajes

referida

juicio

de

laboral

hostigamiento,

despareja

contenidos

VI.

elementos

vta.

nombrado

agentes

permanente

del

al

acoso

(8)

Universidad

-entre

cuenta

la

950

929/951).

en

a

ocho

en cuestiones

la

los

tuvieron

sumariado

a

distribución

Respecto cabe

encontró

hechos:

humillante,

laboral

Derecho

"aprendizaje

esa

siguientes

psicológico

Facultad al

los

P. B.;

maltrato ocupar

de

fs.

corre por cuerda).

Asi, responsable

(conf.

de

la

juzgado en

abuso

la de

intimidación,

libertad

a

los


Resolución N° Szj'I{ \.lb.

Expte.

5405/2012

Yf04'Ú3 G? ¿ ¿ k cvVac«m eWP13 ckk PJ) ckk

gf' C2/V funcionarios sumario

contra

la

normas

del

el

sin

sin

de

efecto

una

los

denunciaran

luego

encausado

asignarle

del

Mariela

juzgado;

Vianco

de

tener

comisión

General de

C.P.P.N.);

del

tales

gozaban

cautelar

un

del

a

para de

de

las

como 6;

dependencia; quienes en

el

favor

del

ventiladas

conocimiento

prestación

con

Secretaría

misma que

y

discriminación

la

policial

en

ella

movilizarse

que

la

agente

estudio

jurídico

servicio

de

y

justica,

otras".

Fiscal

contra

los

medida

custodia

Así al

la

que

contigua

de

Nacional, en

conductas

sentido

colisionado

Justicia

de

el

presente

oficina

presunta

en

el

salir

habrían

camilla

una

la

de

en

en

una

directos

trabajaba

entorpecimiento entre

la

las

disponer

dentro

que

contratos

expediente; y

en

celular);

famíliares

uso

testigos

posibilidad

Reglamento para

el

los

conductas

de

expusieron

permanecer

teléfono

mujer;

designación tolerar

a

declaraban

consigo

que

explican

obligados

mientras

dejar

empleados

(conforme

fueron

tener

y

las

Río,

ante

delitos

y,

también, esa

Cámara,

perseguibles

finalmente,

agentes con

irregularidades

dispuso

el

en el

fin

en virtud de

de

formar

Rothlisberger, de

ejercicio de

dar

oficio

sumario

Scaglione,

intervención la

(conf.

arto

117

administrativo Vianco

investigar sus

eventual

funciones.

y

Tapia

eventuales


VII.

dictó

la

resolución

desestimar Pella, la

Que

la

pero

supuesta

nO

denuncia

sólo

retirársele

anómala

asignación

de

de

imputaciones,

dictó

resolución

19

de

2012,

fecha

fallecimiento

el

8

junio.

de

VIII.

(fs.

de

(fs.

el

cual

intervención lo

del

actuado,

carente

de

endilgadas

no

han

decidió

juez

Ferreiro

referentes

la

cual

Dra.

a

Silvina

gozaba

y

a

la

al

resto

de

la

julio

cual

operado

de

pasado

-aclarando

Que

José

Luis

contra

la

rechazado

que

la

en

"presentada el día

de

referido

las

pleno la

derecho

el

cuestión,

en

magistrado

acaecido

D' Abondio

presentó

cesantía

dispuesta

mediante

resolución

1028). consecuencia,

Tribunal

para

aduciendo

dispuesta constituye y

del

del

fue

En

todo

en

reconsideración

983/1025),

149/12

contra

establecido"- declaró abstracta

del

recurso

8

ha [bía]

virtud

cual

imputaciones

relación

en

el

Magistratura

contratos.

184/2015,

de

legal

día

contra

contrato

otros

la

la

que dicha denuncia había sido

abril

plazo

las

de

en

efectuada

el

Con

atención a

80/2014

discriminación

al

Consejo

efectuada

respecto

Fanello

el

que

que

la

solicita

declare

la

medida

habrían

conculcado derechos

sido

toda

vez

debidamente

nulidad

de

disciplinaria

una decisión arbitraria,

fundamentación,

la

extralimitada

que

las

probadas

y

faltas

que

se

derecho

de

y garantías.

Denuncia

la

vulneración

del


Resolución N° C¡;z?Lf /lb .

Expte.

5405/2012

'fI/<Wk G? ele ele k G2NtUWn c!4no dd de k ifJj) de k

g)T cvVacWna/ defensa

y

debido

inocencia, de

de

proceso,

progresividad

proporcionalidad

in dubio pro

reo

y

y la

la

defensa

arbitraria

debida

en

de

prueba,

integración

desvirtuar

su

denegación

y

de

"el

cuente

instrucción

del

premedi tadaH , "parcialH

de

en

con

realizada

excluir[lo]

Poder

acto

e

administrativo

imputación,

lo

la defensa en

que

en

tomar la

de

de

ley,

también,

en

legal

valoración sin

la

llevaria la

a

injusta

ofrecidas. del

dictado y del

hecho

Asevera

alzada

tuvo

"sólo en

forma

hincapié

en

de

una que

que

como

la

norte

injusta

la

y

actuación

instructora.

destaca

el

cual

a

los la

principios

inexistencia

conste

el

de

de

un

objeto

de

el debido proceso

y

juicio. que

progresividad

intervención

nulidad

que

afectaría nuevamente

Señala principios

la

sentenciasH•

relación

inocencia,

la

realizada

prematuraH

especial

Con

ante

defecto

también

forma

la

e

congruencia,

proceso

por

sido

Judicial,

la magistrada

debido

probatorias

dos

por

haciendo

culpabilidad

así

agravia

condenatoria

proceso

habria

como

otras medidas Se

"sentencia

del

armonización,

eficacia;

de

igualdad

constituiria

que

culpabilidad

imparcialidad.

afectación se

de

preclusión,

garantia de

juicio

la

y

razonabilidad,

La y

principios

la

la

y

cámara de

resolución

el

cercenamiento

preclusión

la

se

jurisdicción,

absolutoria

que

de

produjo

los al

declarando

había

firmado


el

Dr.

Ferreiro

Pella y

significó

un

contra

misma

la

"doble

del principio

enjuiciamiento

persona",

non bis

que

diferentes en

el

la

a

sancionó

se

por

contracción secretaría

e

duda

un

mismo

también

le

principio

la

puede

de

basarse

fueron objeto de

atribuyeron (5):

dos

"acoso

trabajo,

(2)

hecho

y

afectación

de

congruencia, en

extremos

imputación y que

hechos

sexual,

existencia

pero

acoso

una

se

lo

laboral,

camilla

en

la

intimidación".

Destaca principio

así

al

no

que

cinco al

alusión

sanción

aquellos

sumario

como

por

lo que

inidem.

En expresa

nombrando nuevo instructor;

in

dubio pro

reo,

que

surge

cierta

también pues

la

"no

se

por

conculcación [ha)

falta

del

amerit[ado) de

la

actividad

investigativa". En proporcionalidad tenido la

en

y

atinente

razonabilidad

cuenta

la

falta

consideración

de

atenuante De

menoscabado

de

lo

que

sido

denunciante;

como

por

la

cuanto

instructora

e

jueza

lo

cual

sentada

el

caso

en

manera,

igualdad

también

sólo la

Calitri

integrante

del

que

no

se

disciplinarios

arguye

ante

una

la

de

garantía cumplió

órgano

contrariaría "Llerena"

subraya

principios

de ha ni

alguno.

escuchada

así

cesantía,

de

los

antecedentes

igual

el principio

habría

de

a

la

(Fallos

que

ley,

las

de el

decisor

se

ha

en virtud

partes:

la

imparcialidad, doble que

doctrina 328:1491).

de

rol

aplicó la

de la

Corte


Resolución N° '5? ¿, .

Expte.

5405/2012

Y?ode c:? rk rk k GVVae«m dd tkla PJ) tkla

G?J' GiVacW-nd En origen

la

a

reiteradamente

busca [ban] su

Federal

a

y

Soukop",

de

Lomas

Scaglione

-su

par

(fs.

166

El la

situación

produjo

con

secretaria

el

daba

él], en

lo

en

una que

a

vta.

[su]

en

no e[ra]

de

Ello,

a de

su

la administración pública

de

de

imponer Juzgado un

grupo

Maximiliano

acuerdo

Sebastián voluntades

[su]

lugar

a

de

Graciela

secretaria

explica

que

iniciación

la

Dra.

Nilda

desde

de

del

detonante sumario

nombrada

sus

muy

se

comienzos

parecida

algunos

lugar

el

Rothlisberger

la

trabajo

un

de

que

vta.).

pues

agrado

e

gremial

entonces

la

refiere

del

laboralmente

182

secretaría

impronta

un

dado

agentes

ataque

delegado

la

nombramiento

personal

correr[lo]

y

de

secretario

presentante

derivó

sumario,

al

acosar y

contratada.

desempeñado le

que

y

habría

escalafonaria

el y

que

grupo

del

arma[do]

de

cónyuge-

un

Zamora", por

habrían

la

Rothlisberger

de

de

aniquilar[lo]

a

de

posición

prosecretario

a

motivo del

designación

liderado

quienes

trabajo";

mejor

la

el

tendientes

existencia

una

inescrupuloso Callizo

la

en

2

al

sustanciación

sólo

voluntad

alusión

se

como había

y

esto

a

la

[de

empleados

que

ven

cómodo

y

seguro"

(fs.

167/168) . Continúa nombramiento virtud

del

despacho

de

de

dicha

funcionaria

descubrimiento las

causas,

relatando

de

se

diversas

situación

que

que

desató

el

con

el

caos"

en

irregularidades alarmó

al

en

resto

el [de


los

empleados)

hablan";

y

provocó

sobre

denunciante

todo

personal"

al

Castañares-

restructuración (fs.

del

la

juzgado,

[vio)

contra

el

la

ocasión

persona"

en

el

-Sr.

juzgado

-Sr.

como

Lomas

Zamora

en

trámite

la

que

(fs.

medidas y

que

la

que

ante

el

179

arbitrariedad, tornan

planeada

una

desestabilizador"

facilidad

de

Castañares

y

la

debilidad

de

para

concretar

el

ataque

de

y el

fs.

el

la

que

tanto

de en

Universidad parte

del

efectuó

la

Juzgado

Federal

dichos-

fue

denuncia

secretario general

delegado

Soukop-

de

153/157

esa el

entidad lugar

de

Nacional

de

cuerpo

docente.

denuncia

de

Lomas

de

desestimada

penal

Zamora

sin

más

sostenido

que

vta.).

las

pertinente

el

de

sobre

del

cuando

o

Que

cámaras

avocación

excepcionales,

-la

la

formaba

sus

disciplinarias la

ellos

y

efectuada por

ámbito

-según

a

todos

depresión

Piumato-

IX.

corresponde

de

tenía

"grupo

Sebastián

el

de

correspondiente

1,

que

implicaba movimiento de

escrito

Agrega

que

la

25).

el

Julio

trabajo, de

uno

juez

propicia

(fs.

la persecución sindical gremio

de

Sra.

En

del

lo

ese

estado

de

la

[su)

el

de

168).

teatralización P. B.,

enterarse

"que

Que

"aprovechando

incomodidad

Tribunal

apelaciones

sus

razones (Fallos

sólo

evidencia

de

la

adopción

funcionarios

Tribunal se

ha

y

290:168;

empleados;

procede

en

casos

extralimitación

superintendencia 300:387

y

de

general

679;

o

la

303:413;


Resolución N° $;8lt /Ji:. .

Expte.

5405/2012

OYk Ql' ¿ ¿ k cvVacúm r.Id ¿k ¿k cff Q/V 313:149; que

no

313:255

se

y

315:2515,

verifican

en

el

entre muchos

presente

Asimismo, empleado

objetivamente

superiores del

de

en

lo

servicio,

la

arbitraria

294:36;

atinente

297:233;

a

307:1282;

esencial

judicial la

en

forma

conducta

del

preservación personal

para

de

la

judicial

las

faltas

D'Abondio

para

funcionarios

del

irreprochable;

a

considerar

confianza cargo

la

no

de es

sus

le

una

la

par

atribuyen

Judicial de

de

en la

revestir

superiores,

al

el

un

labor

punto

que

articulo

tiende

debe

a

8 la

merecer

la por

quedó

el

al

Nación

la

exige una

Luis 8

del

de

los

conducta

suficiente

insuperable que

José

articulo

cuanto

entidad

lo

demostrado

abogado

violación

Nacional

justificada

arbitraria.

que

es

la

al

Nacional

efectivamente,

clara

Justicia

Poder

refiere

confianza

otros).

308:2667).

Que,

se

configuran

Reglamento

para

que

se

es

262:105;

de

312:1977),

sus

no

confianza

cumplimiento

Justicia

(Fallos

de

entre muchos la

un

prestación

249:243;

que

absoluta

la

281:169;

(Fallos a

en

cargo

pues

de

susceptible

es

del

el

la

conducta

corrección

asi,

armónica

X. que

es

para

la

desconfianza

312:1973,

irreprochable

Reglamento

su

Fallos

Ello

requisito

la

separación

(conf.

si

judicial

justificar

extremos

caso.

que

funcionario

o

otros),

como

pérdida

de

separación

del


XI. no

se

evidencia

defensa

en

el

Que

por

cuanto

procesales

de

la

participación

(cfr.

del

-a

sumario

como

de

de

a

perito

retiro

acusación,

modo

de

tramitación

129;

del

copias,

se

a

la

159/160; y

203;

241/277;

notificación de remisión del

631;

la

de

P.B.,

fs.

770/771; su

denuncia

746/748;

recurre

rechazo,

investigados fs.

829;

831;

de

851/886;

de

se

le

ofrece

notificación de la

res.

90/12,

la vulneración de la

cámara

prueba

principio,

hubiese

administrativas colegiado que

tampoco

garantía de

Al

en

Jimena

el

actuado

respecto,

hecho

como

decidirá

el

Ello,

vista

vista,

su

fs.

parte

a

fs.

se notifica

de

y

los

tomar

contesta

se

y

fs.

hechos

vista,

custodia policial,

el

vista,

fs.

halla

que

Tribunal

un

instructor

fs. fs.

891).

configurada

ha

sostenido

integrante

de

las

de

la

actuaciones

óbice para integrar el órgano

caso en

Coronel

imparcialidad invocada.

de

no constituye

de

de

se hace lugar a testigos ofrecidos,

Que

instrucción

820;

agregar

con

expediente

preventiva,

y

la

etapas

sumario a cámara,

vista

842;

la

contesta

corre

fs.

el

concesión

803/809

la quita de

XII.

que,

se

las

y

sentencia,

Lic.

suspensión

fs.

821/823;

de

sumario

proceso

en

intimidación

la

la medida,

fs.

y

nueva

de

y

sumariado

196

del

respetaron prueba

aceptó

fs.

fs.

debido

notificación

se

parte,

del

defensa,

ejemplo-

fs.

la

cercenamiento

juicio

debida

en

(conf.

razón

de

res. que

2650/14). los

jueces

nunca


Resolución N° "5 8lt llb.

Expte.

5405/2012

om G? de de k Q/VaetMt cdiw deI?Jl3 de k PlJ de k

Q)' cYVacúma/ son ajenos aplicar

a

los problemas

resultaría

una

mera

prestación

del

correcto

(conf.

declaración

doctrina de

que,

en

el

a

el

servicio

A mayor ponderarse

investigan y

disciplinarias

medidas

jurisdicción

que

la

esto

(7)

Federal

Plata,

sobre

el

de

la

Cámara

número

legal

XIII. resolución el

absolutoria

incumplimiento

apartamiento

por

esa

graves

alzada

la

del

desestimar

el

principio de

actuó

que

agravio

del

debido

pruebas, aparato

el

le

proceso

en

telefónico

en

el

en

el

Que

hace cual

la

de

se

al

fue

siete de

La

nulificar

lo

que

por

las

en

el

facultades corresponde

non bis

falta

su

ordenado

vulneración

del

en

de

como

las

la

tanto

acaeciendo

la

especial

de

miembros.

12/12;

garantía

la

dejar

voto de

expediente

por

respecto

su

Apelaciones

marco de

a

de

respecto

venían

atinente

virtud

presentante

la

cesantía

fundamento

del

asisten,

preclusión y de

XIV.

con

resolución que

de

cámara,

sustanciación

trámite,

de

(nueve)

la

por

dentro

por el

instructor

del

mediante

superintendencia

Que

9

es,

primigenia,

irregularidades

transcurso de

de

de

velar

no puede

sanción

dispuesta por amplia mayoría; integrantes

de

313:1439).

abundamiento,

caso,

funcionarios

justicia

Fallos

no pudiesen

sus

deber

de

si

in

del

ídem.

quebrantamiento

de

producción

hincapié

recepcionaron

en

los

que

de el

mensajes


que

sirvieron

sino los

de

su

como

hermana;

distintos

en

prueba

cuestión

que

abonados

hubieran

de

telefónico

relación de

Nacional) de

los

y

mismos

concepto

de

y

de

que

"una

cuya

su

el

no

resalto

que

cuestión al fundamento

la

probó

de

su

teléfono,

que

[el]

Pleno

(fs.

primera

mote

la

debió

puedan

21

vta./22

entregar

habiéndose

se

texto Doctor

presunta

al

derecho

Constitución

ya

comprender y

que el

163).

el

fue

instrucción

de de

procede

ofrecimiento que

que

amparar,

que

de

mensajes

sino

sólo

de

medida,

intentó

"la

los

una

afecta 19

palabras

concluida,

que

P.B.

dueños

cantidad de mensajes

en

P.B.

instructor,

enc[ontraba]

se

coacción"

agente

en

no

(art.

Tribunal

Como

los

unilateralmente

autor

o

propiedad de

determinaron

publicidad

surgen

acoso

era

registrado bajo

describe

amorosa

reserva

que

prueba

que

se

salido

como

D' Abondio,

cargo no

no

y

incorporaron un número

de

poner

teléfono

de

en

rechazado con

del

sumario...

corrido

traslado

se al

denunciado".

Sin que,

la

"pod[ía]

hacer

denunciante

no

perjuicio del

mismo";

accedió

en

virtud

(conf.

Asimismo,

no

del

fueron

autoría

sumariado

se

le

mas

achaca,

en

el

Juzgado

Federal

de

se

de

la

en

silencio

a

a

la

que

preclusión

destacar

que

en

raíz

de

la

que

denuncias

respecto

FLP 72000823/2012

Quilmes

manifestó

207/208).

obstante

señala

le

propuesta

únicamente

hace

se

dictada en la causa penal nO

fs.

y no

discurre

corroboradas,

que

ello,

entrega

invocada por el magistrado

defensa

de

la

de

la

que la

resolución

-que tramitó intervención


Resolución N° "59'1 Ilb .

Expte.

5405/2012

one c:? ¿ ¿ k cvVamm cdiw del Pl3 de la P2! de la

cff c:vVaaOnaI requerida por de

la

cámara-

fiscalía

señalarse

enviaba la

la

que

no

P.B.]

declaración

a

de

212/237,

listado

fs.

a

lo

por

lo de

la

los

en

conforman personas

la

fs.

"debe

D'Abondio

(ver

de

que

y

amoroso

en

fs.

tal

138/140,

1020/1039

[a

sentido

fotográficas

fs.

le

acta

de

e

fs.

informe

el

de

esos

35,

procede

esgrimido

de

de

inciso

uno

respecto

de

potestad

del

los

los una

por

mensajes

hechos

de

con

Reglamento

aprobado

que

con

data,

conformidad

c,

de

vieja la

Judiciales,

recordar

sólo y

eran

hechos,

Auditores

imputación

agravio

prescripta

artículo

de

al

que

las

varias

corresponde

hacer

denunciantes.

referencia de

Dr.

sexual

aludidos

hallaría

En

P. B. -

de

atinente

constituyen

la

escrito

mensajes

8/96,

telefónicos

el

impresiones

lo

se

Secretaría

acordada

sentido

celular

llamadas

respecto

establecido

que

la investigación

1050)#.

cual

disciplinaria

el

contenido su

34/36,

de

fs.

que

de

209/210,

en

de

de

través

En

relación

duda

texto

fs.

de

de

hay

de

notarial

telefónico

hace alusión a

interviniente

mensajes

agente

se

-sólo

la

698/699);

intimidación denunciado

a modo

denuncia

existencia

este

de

como así

en

ejemplo

efectuada

de mensajes

hacia

sentido,

su

pleno

y

por

la

posteriores

también, persona trámite

de

respecto

la

nombrada

(conf.

la

agente

afirmando

declaración de

referente

llevada del

de

a

sumario

a

una

cabo (fs.

nueva

por

el

746) ,

I


circunstancias persecución

e

que

demuestran

intimidación En

caso

los

la

reiterada

jueces

no

producidas,

omisión

apelado

agravio

y

330:2639

y

resuelve

310:267

y

y

el

con

2376,

al

(Fallos

319:119).

xv.

fin

de

a

sus

generadora

y

las

intenciones

responsable de

que

conferida

" ... se

conflicto y

su

o

lo

como

encuentra

es

la

peor

realidad".

la

en

emocional,

religión, que

por

han de "

y

de la

de

entre

la

sus

de

el

una

se

cuya y

refiere

agente

oportunidad

presencia

320:1264,

sumariado con el

colocarla

instrucción,

la

(conf.

criterio

en

situación que

en

de

juicio

que

no

fallo

administrativo

lo

acusaciones

Así,

vista

en

el

319:119,

la defensa esgrimida por el

desvirtuar

evidentes

de

otros);

ámbito

Que

si

y

sola

prueba

singulares

314:303,

muchos

pruebas

la

determinada

elementos

311:571,

entre

de

pues

al que

idóneas

arbitrariedad,

otros

las

resulten

aspectos

extendió

disciplinario

puntualmente

de

decide

331:2249,

aplicación

examen

aplicar

establece

todas

decisiones,

de

continuada.

que

valorar que

sus

atendible

contempla

cuestión Fallos

fundar

considerar

configura

a

acciones

corresponde

Tribunal

aquellas

para

de

del

las

ejecución

consecuencia,

obligados

salvo

conducentes

tuvieron

doctrina

están

que

P. B.,

el

de

denunció.

de

contestar

sumariado mujer

necesidades

rol

son

en

como

la ser

la

aseveró que

el

humano

trastornado hasta el punto de mentir, fabular El

una

acoso

fantasía o

la

que

hace

propia

insistencia

jamás


Resolución N° 5Jlf /...lb .

Expte.

5405/2012

OYk d1' ¿ ¿ la Q!VmWn Cf)Í;wrld dela rp¡; de la

G#' oHacWnaI existieron. o

los

si

He

pasillos

del

hubiera

lo

facilitadas es

tenido mejores

que

la

quizás

o

conflicto natural

querido, por

qué

Srta.

como

religiosa"

ha

que

En

relato

del

a1umnoque lo

testigo

quien,

" ... siempre menos

la

en que

D' Abondio...

Dr.

acompañante"; adelante

el

el

sumariado

la

por

misma

se

P.B.

oportunidades

eran

"Lo

mi

de

por

cierto

atención,

mitigar

frustración su

dirección

Martín

veces,

declaración afirma

realizaba

fs.

del

el

deseo

convicción

lo

que

la

en

esas

Rizzo

en

el

ex

o

por

auto

del

asiento

del

cuando

más

peso

en

el

manifestó

el

actividades

habitualmente

-su

facultad]

hacía

pierde

que

construye

339/340

[de

ir

elegía

se

Miguel

de

retiraba

las

ella

las

a

acaparar

la

declaración

de

testigo

propuestas

[ella]".

originada

parte

P.B.

mayoría

por

despacho

vta.).

de

la

esas

que mi

inconsciente

tiene

271/272

de

intentado

represión

(fs.

efectuar

provocadas

mecanismo

interno la

para

muchas

no

P. B.

un

y

juzgado

oportunidades

académicas

compañía

de

su

esposa.

XVI.

fehacientemente

funcionamiento la

intervención

de

la

núcleo

labor

demostrado de

la

secretaría

a

Corte,

que

cotidiana,

aparte

de

-su

esposa

irregular

el

la

familiar

de

asimismo,

Que,

y

cargo incluía

tres sus

(3) dos

de en

quedó manejo

quien el

solicita

desarrollo

integrantes hijos-,

y

a

de

su

varias


personas

de

la

en

su

[la

de

su

círculo

Nación,

tales

declaración

secretaría

tomar

así

alumna

cual

a

de

trabajos

con

el

en

Gamba,

relacionados [era]

con

cuenta

muchos

de

o

de

los

agentes

testificales Bustos,

de

Vanesa

Sabrina Mariana Moglia,

Marcos

P.B.,

Castañares

Fanello,

por

su

la

situación

en

médica

varias

de

de

y

-ya el

sea

laboral

en

los

cabecera,

oportunidades

del

las

carácter y

que dan

propinados

a

Silvia

Marcela

Darío

Soukop,

María

María Eugenia tampoco

Julieta

Baldor) .

puede

dejar

de

aportada por la denunciante registros

en

hostigamiento

una

declaraciones

Sebastián

sentido,

en

sumario

Maximiliano Callizo,

este

le

"realizaba

contundentes

Castañares,

Frezzini,

74/76);

que

(conf.

Curcio,

documental

consistente

acoso

Eva

Juzgado

Criminología

son

en

juzgado

Alejandra

la prueba

modo,

el

fs.

sumariado,

al

de

aunque

(conf.

del

57

"sin

62/64).

obrantes y

tipo"

Zapata

testimoniales

María

Alberto

(fs.

pero

entradas"

Instituto

mismo

del

En

merituarse

el

tratos

juzgado",

(fs.

a

el movimiento y

cátedra

apellido

testigos-

malos

de

quien

"concurría

ningún de

Judicial

Osaba,

que

concurriendo

titular"

declaraciones

víctimas

de

la mesa

de

Del

de

del

Poder

Ángel

"observar

experiencia"

facultad

D'Abondio

en

al

manifestó

trabajo

"estar

adquirir

ajenas

Miguel

ayudante

que

la

numerosas

Sr.

fin de

el

mayormente

expresó

ayuda [ba]

el

responsabiliad

Florencia

quien

pero

testimonial

6]",

ni

"permanec[ía]

42);

como

práctica

obligación

social

los

a

(conf.

la

clínicos

cuales

que

fs.

se

se

da

hizo

360/365);

llevados cuenta

de

referencia como

así


Resolución N° '58l.j /Jb .

Expte.

5405/2012

M<te &' ¿ ¿ k Q/Vacúm c!>!/;wdd dek dek

Q?' C2/VacWnaI tampoco

prescindir

698/699

en

la

de

la

cual,

denuncia

contra

psicóloga

tratante,

declaración

además

D'Abondio,

denuncias

respecto

impetradas

de

cuestiones

superintendencia, debido

por

administrativo,

fueron

jurisdicción

todos

por

por el

que

algunas

tratamiento

en

ofreció

Que,

de

y

lo

demás,

se

la

casos

la

a

destaca

en

reedita

cuales

de

fs.

ampliar

testigo

presentante

las

a

su

secreto profesional.

por

lfs.

que

penal

via

de

tuvieron el

en

los

176

sede

por

también

alzada

desestimadas los

obrante

como

ahora

parte

P.B.

ratificar

relevándola del

XVII. las

de

de

el

sumario

jueces

vta.,

179

de

la

vta.

y

182) .

XVIII.

el

notable

la

giro

que

instrucción

a

psicológicas 576/77);

a

P.B.

de

había

a

la

y

del

de

que

María

Eva

Policía

y

testigos

y

Criminal

escapa

durante Pella,

las

(fs. de

las

quienes

de

pericias

lfs.

542/43

División

determinar

nota de denuncia Política

testigos,

la en

le

produjeron

se

Castañares

Federal

se

Ferreiro

pedidos

por

para

no

sub-examine

Dr.

denunciantes

la

de

Corte

sumario

efectuadas

elaborado la

Secretaría

el

esta

investigados:

ser

denunciantes

se

los

pericias

Informáticos los

de

a

cargo

después

declaraciones pasaron

sufrió

a

inmediatamente

Que

Delitos

computadoras en

qué

638); la

y

de

terminal

solicitud

Procuración


General de informe marco

un

judicial

Eva

fs.

las

cuales

se

denunciantes los

dos

Soukop,

todo

resolución

nO

Corte

la

de

sobre

de

la

base

traducida dejarlo su

fuera

cargo

otros"

persona"

la

de

la la

fs.

contara

con

del

gremial

de

el

del

Abogados

que

en

juzgado,

de

la

de

de

pero

de

el

que

del

de

"la

la

acusado esgrime,

pérdida

de

de

improbable

de

[su]

catorce

General

los

a

para

contra

la Nación,

Zamora,

la

674).

desempeñaba,

Secretario

de

a

laboral

más

y la

tendiente

voluntades

se

(fs.

el

"cruzada

cual

Justicia

Lomas

por

resulta

de

e1udirse

progreso

dicha

acuerdo

juzgado

Unión de Empleados Público

vta.);

puede

pues

los

Nicolás

contratos

federal,

la

a

elevar

desprestigio"

posibilidad

869

esos

de

a

reemplazando

dispuso

conspirativa

de

justicia

medio

dictado

articulada

teoría

campaña

que

en

próximos

D' Abondio: al

434);

contratos

Curcio,

tampoco

defensa

posibili1idad

agentes

delegado

"una

abr [ía]

(conf.

todavía

(14)

en

de

Que

la

y

el

clínica de

renovación

de

cámara

por

en

(fs.

los

del

instructora

estaban

origen

prórroga

la

y

dicha

dio

XIX.

inverosimilitud

perder

hijos

la

de

Británico

D'Aloia

dos

de

solicitud de

de

Aires

Gómez,

pedido de historia

de

cual

235/11

cargo

materializaron

por

lo

al

desempeñaban

Baldar,

últimos

Verónica

Hospital

excluía

Ezequiel;

agente

posibilidad

se

que

Justicia de Buenos

acceder

al

agentes

propuesta

la

y 729);

los

vencer,

a

638

la

de

para

Castañares

sobre

que

de

concurso

(ver

amenazas

los

Suprema Corte

psicolaboral

de

María

la

del

de

del la

Colegio

integrantes


Resolución N° S 81.( /lb.

Expte.

5405/2012

<Wk &' ¿ ¿ k cYVac«m cdn.o r.I.eI re ck la PlJ ck la cff oAíafflma/ de

la

cámara

rechazaron

de

sus

la

juridicción

denuncias

xx.

considera

que

sanción

cuya

aun

en

sede

Que

por

sin

y

de

se

jueces

que

penal.

lo

expuesto,

antecedentes

impugnación

los

esta

Corte

disciplinarios,

pretende

no

aparece

porque

los

la como

desproporcionada.

Ello

conducta

irreprochable

quienes

se

especial

relevancia

elevada

jerarquia

escalafón manera

les

judicial

competen

de

con

justicia

este

obligado

SE

a

en el

de

caso

la

brindar

los

de

con

adecuada

y

del

l.

No

de

pues

dentro

omisión

la del

que

funcionales

establecido

eficaz

doctrina

ello,

lo

de que

por

las

manifiestamente

resulte

Departamento

Por

deberes

a

cobran

secretarios,

funcionarios

los

de

exigidos

Judicial

que toda acción u

desvie

(conf.

requisitos

confianza Poder

de

dichos

importa se

este

reglamentos,

incompatible que

absoluta

conformidad

los

y

en

asi,

y

desempeñan

reprochable

leyes

es

administración

Gobierno

Federal

Fallos

330:1950).

de

está

RESUELVE:

planteada

por

el

abogado

11.

hacer

José

Luis

Devolver

lugar

a

la

avocación

D'Abondio.

a

la

Cámara

Federal

de


Apelaciones por

de

la

Plata

el

sumario

que

corre

cuerda. Regístrese,

al

administrativo

domicilio

constituido

a

fs.

hágase 176

Ujiería del Trl r ,-o namente,

--

--

-2----::::

..

RICAROO 1 IJ\S LOPENZETTI PRt ,:,<::\'7r- DE l,l;

CORit S'Wn'''A DE JUSTICIA CE lJ\ NACION

'"

saber

por

al

interesado

intermedio

archívese.

de

la


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