Resolución N° '5 l{ W, .
Expte.
N°
5405/2012
Y8'M<W Q9" !Ú !Ú k Q/VacWn ddPlJ áek áek
cff c:vV=úma/
Buenos Aires,;) de Vistas
referencia,
las
de
actuaciones
2016.
de
la
y
CONSIDERANDO:
l.
Federal
de
solicita las de
Lomas
la
de
Apelaciones
la
nros. de
sanción
reconsideración plantea
la
La
ex
N°
2,
y
Dr.
Plata,
y
se
(fs.
Juzgado
D'Abondio,
deje
sin efecto
la Cámara las
rechazó
lo
actuado
1/35,
38/43,
Federal
cuales
el
en
se
le
recurso
respectivamente.
todo
391/11
de
del
Luis
para que
mediante
cesantía
de
José
149/12
interpuesto,
nulidad
secretario
Tribunal
133/12
de
administrativo n° Y
el
Zamora
avocación del
resoluciones
impuso
Que
de
Asimismo,
el
sumario
158/170,
171/175
176/182).
II. origen
en
Castañares
C del si,
una y
en
dirigida
atención
compañeros por
al
al
ese
reemplazarla
sus
instrucción
de
pasar se
por
la
de
las
personal
Lomas de
cambio
entonces en
al
de
entonces
deseaba
la
elaborada
Juzgado Federal
solicitado
que
nota
Que
lugar
juez
a
de
funciones.
a
2,
trabajo
la
cargo
4,
Eva 5
Y
consultando que
alguno
le
quien
había
de
Secretaría de
tuvo
María
secretarías
titular,
a
sumario
agente
Zamora N°
trabajar
hallaba
del
sus
n°
avoca,
6, y
Al aclaraciones
de
pie
trece
de
(13)
dicha
nota
agentes
obran
las
firmas
manifestándose
por
y la
negativa. Posteriormente, realizaron motivos
una
del
presentación
rechazo
sistemático"
que
empleados"
y
y
ante
haciendo
"menoscababa que
se de
del
sumariado hacia
hincapié
en
agentes:
la
denunció acoso
la jefa
acoso
sexual
sumario
que
y
de
y
maltrato
corre
por
la
inhibió de
administrativo, más
de
también
veinte
la
la
sutil
salud de
maltrato e
se
que
Maria
Eva
y
los
laboral,
improperios
hizo
especial
atravesaban Castañares,
escribiente
Que
el
P.B.,
quien
laboral
(fs.
entonces
conocer en la
razón
años
con
los
"plan
los
dos quien
reveló
1/4
del
cuerda) .
en
adoptaron
un
escrito
psicológico
111.
juzgado se
explicando
personal.
por
despacho
laboral,
el
firmantes
insultos
referido
situación
a
en
autoridad,
el
juez
alusión
plasmaba
abuso
En
el
la dignidad y
hostigamiento, secretario
dichos
del el
otros
instrucción del
vínculo
acusado
titular
laboral (fs.
magistrados
sumario
mantenido
5/6); de
del
la
postura
por que
jurisdicción
(fs.8/14). Ante
de
Apelaciones
rechazando
de
La
cargo
Plata
la excusación del Es
a
dicha
de
la
así
situación,
dictó Dr.
que
instrucción
la
la
resolución
Ferreiro
el
citado junto
Cámara
Pella
nO
(fs.
magistrado a
la
Federal
73/11 26). estuvo
secretaría
Resolución N° S 2'.dJ.b '
Expte.
N°
5405/2012
'ff04fá 09' de de k C21VacMm cs:1Jw cW Pl1 ck k Plleckracwn ck k gJ7 GYVac«md Rothlisberger concluyeron
primer
fecha
exento por
personal
secretario Rafael
un
de
D'Abondio] el
al
-en
resolución
"declarar
y
sanción
inexistencia
del
236/11,
de
trámite al
Dr.
lo
que
uno
del
de
Ferreiro
hechos
sus
Empleados
se
de
del
represalia
referente
Pella
"su
con
a
la
la
secretario y
que
abuso
de
algunos
designación
juzgado
cuyos la
a
la
La recepcionada
Dra.
n°
(fs.
la
José
Luis
denunciados
por
resolución
los
la
de
los
OIga
y
puso
en
Calitri,
el
le
requirió
devolución...
en
"la
efectuada
Nación "para y
agentes
laboral
efectos
391/11
fundamento
de
instrucción
en
el
627).
sumariado
de
de
del
a
autoridad";
propuesta
y
de
resolvió
[a
finalizar la
denuncia
Justicia
continuidad
fax
se
mediante
inmediata
enc[ontrara]"
su
vía
cual
hechos
administrativo
frustrada
titular
los
integrantes,
denunciados",
suspensión de
de
inmediato a
Ello,
de
la
dictado
disciplinaria
corresponda",
sumario
estado en que
los
el
que
la alzada decidió "reasumir la superintendencia
decidir
cabeza
en
Posteriormente,
delegada y avocar se de y
con
actuaciones
juzgado".
IV.
n°
momento-
14/11/11
de
Leal;
al
en
gravedad por
que
circunstancia
excluidos
contratos
la
conductas
denunciantes ser
Unión
requirió
evitar la
la
de
elevada
verían de
la
por
el
cámara.
resolución mencionada en
el
Juzgado
fue
Federal
adelantada
de
Lomas
de
Zamora
N°
2
el
8/11/11 a las
mismo
11:14
día
en
(conf.
que
la
copia
empresa de
9/11/11
la
a
Correo
las
10:30
la
cámara en
sustanciación
notificado
de
fecha
de
tal
dan
recibida
del
cuenta
en
el
apartamiento
el
de
actuaciones
las
decisorio
el
emitidas de
que
la
juzgado
el
juez
dispuesto
instructor
continuó con
alegando día
por
14
que
fue
recién
el
de
noviembre
lapso,
el magistrado
incorporó
2011.
las
actuaciones
dicho
sumariales
-oficial
agente
Eva
María
noviembre;
igual
copias
la
al
forma
la
el
efectuada
por
telefónica
solicitó informe,
recién
el
con
que
el
con
esa
resolución n°
al
juez
se
ese
haber
las día
236/11.
cargo
de
de
que día
11
había
14
cámara,
la
10
de C,
entrega
de
alegato del
"presentado
en
noviembre;
la
de
noviembre
la
una en
y
constancia
comunicación la
cual
sumariales,
noviembre,
tomado
y
el
día;
mantenido
a
Secretaría
de
fecha
mismo
la
de
fecha
la
fue
actuaciones
14
de
igual data;
con
periciales
correspondientes
autorización
del
dictada
de
fecha
de
advierte
cargo
informes
libros
cargo de
presidente
del
con
los
acusado
elevara
también
en
con
absolutoria
notificación
de
los
parte-
constancia
cual
espontánea",
resolución
de
Castañares,
sumariado en
y
auditoría
fecha;
denunciado
la
que
es
643/644).
constancias
8/11/11,
psiquiátricos
en
fs.
esto
648/649).
pesar
En a
fue
(fs. A
la
obran
Argentino,
resolución
dictada,
constancias de
Asimismo, por
fue
se
le
y
el
comunicando
conocimiento
de
que
la
Resolución N° '53'"t Ilb.
Expte.
N°
5405/2012
om g9' ¿ ¿k Q/f! r:Pfñodd ?J() ¿ la ¿ la
QY cvVaetMwI En
resolución
12/12,
partir
la
de
sumariadoatención
y
declaró
foja le
consecuencia,
583
fs.
nulidad
inclusive
efectuó
(conf.
la
al
la
cámara
de
todo
-alegato
magistrado
un
juzgado,
fecha
fojas
de
convocar
de
la
venia
236/11
copia una
que
16/12/11,
en
carpeta
licencia
que
para
por
gozando una
de
de
atención"
mediante
severo
la
cubrir
fue
por
secretaria
cuestionada
infringido para
la
genérica,
133/12,
por
las
la
cargo
de
contra
(fs.
la
de
de
los
referida
a
el
juez
la
en
fue
las de
virtud
que
676). supuesta
el
"severo que
en
tratamiento fs.
el
recurso
llamado
de
desestimado
708).
de
la
instructora
disponiendo
Nacional
del
efectos
(conf.
cámara
la
a
vacante,
por el
por
prescripciones del
a
del
Nilda
dependencias
largo
alzada,
D'Abondio,
Justicia exige
un
alegada
Que
dictamen
nO
a
la mencionada
formado
juzgado"
31/12
V.
resolución
llamado
"se encontraba entre
circunstancia
resolución nO
el
las
habia
interpuesto
aplicado
compartió
se
agente del
notificación
consideración
de
enfermedad
La falta
una
-según explica-
personal
actuado
espontáneo
Rothlisberger dejó constancia del hallazgo de
n°
lo
la
650/651). En
resolución
dictó
y
artículo en
emitió
sanción
considerar
que,
magistrados,
la
jurisdicción
su
8
expulsiva
que
del
la
habia
Reglamento
interpretación
funcionarios
y
empleados
judiciales, y
955
del
una
conducta
sumario que
irreprochable
sexual
a
frases
de
acoso
contenido
su
jornada de
salsa"
(conf.
de
fs.
alzada
laboral
y
destacar
de
que
pasos
amoroso"
de
numerosos
los
de
además
cuestiona,
lo
remitir
Magistratura respecto
de
instrucción autoridad,
coacción
para
que
de
"de
trabajo;
de
con la
Zamora
y
denominado
acoso
sexual,
probatorios-
carácter
texto
se
sexual
enviados
las
se
por
y el
al
la
cesantía
actuaciones
también al
persecución,
privación
de
Consejo
expuestas
"delitos
la
de
de
la
que
se
resolvió
titular del
conductas
configurar
trámite
el
cámara
caso,
al
diversos
en
durante
la
investigara
podrían
pie
surgiendo
imponer
presuntas
presunta
elementos
de
interesa
encubrimiento,
y
de
haciendo
fueron
de
que
las y
Lomas musical
cargo
sumariales,
que
testimonio
otros
Que
que
jurisdicción, en
del
agente.
actuaciones
las
de
y
mediante
relacionadas
ritmo
del
mensajes
referida
juicio
de
laboral
hostigamiento,
despareja
contenidos
VI.
elementos
vta.
nombrado
agentes
permanente
del
al
acoso
(8)
Universidad
-entre
cuenta
la
950
929/951).
en
a
ocho
en cuestiones
la
los
tuvieron
sumariado
a
distribución
Respecto cabe
encontró
hechos:
humillante,
laboral
Derecho
"aprendizaje
esa
siguientes
psicológico
Facultad al
los
P. B.;
maltrato ocupar
de
fs.
corre por cuerda).
Asi, responsable
(conf.
de
la
juzgado en
abuso
la de
intimidación,
libertad
a
los
Resolución N° Szj'I{ \.lb.
Expte.
N°
5405/2012
Yf04'Ú3 G? ¿ ¿ k cvVac«m eWP13 ckk PJ) ckk
gf' C2/V funcionarios sumario
contra
la
normas
del
el
sin
sin
de
efecto
una
los
denunciaran
luego
encausado
asignarle
del
Mariela
juzgado;
Vianco
de
tener
comisión
General de
C.P.P.N.);
del
tales
gozaban
cautelar
un
del
a
para de
de
las
como 6;
dependencia; quienes en
el
favor
del
ventiladas
conocimiento
prestación
con
Secretaría
misma que
y
discriminación
la
policial
en
ella
movilizarse
que
la
agente
estudio
jurídico
servicio
de
y
justica,
otras".
Fiscal
contra
los
medida
custodia
Así al
la
que
contigua
de
Nacional, en
conductas
sentido
colisionado
Justicia
de
el
presente
oficina
presunta
en
el
salir
habrían
camilla
una
la
de
en
en
una
directos
trabajaba
entorpecimiento entre
la
las
disponer
dentro
que
contratos
expediente; y
en
celular);
famíliares
uso
testigos
posibilidad
Reglamento para
el
los
conductas
de
expusieron
permanecer
teléfono
mujer;
designación tolerar
a
declaraban
consigo
que
explican
obligados
mientras
dejar
empleados
(conforme
fueron
tener
y
las
Río,
ante
delitos
y,
también, esa
Cámara,
perseguibles
finalmente,
agentes con
irregularidades
dispuso
el
en el
fin
en virtud de
de
formar
Rothlisberger, de
ejercicio de
dar
oficio
sumario
Scaglione,
intervención la
(conf.
arto
117
administrativo Vianco
investigar sus
eventual
funciones.
y
Tapia
eventuales
VII.
dictó
la
resolución
desestimar Pella, la
Que
la
pero
supuesta
nO
denuncia
sólo
retirársele
anómala
asignación
de
de
imputaciones,
dictó
resolución
n°
19
de
2012,
fecha
fallecimiento
el
8
junio.
de
VIII.
(fs.
n°
de
(fs.
el
cual
intervención lo
del
actuado,
carente
de
endilgadas
no
han
decidió
juez
Ferreiro
referentes
la
cual
Dra.
a
Silvina
gozaba
y
a
la
al
resto
de
la
julio
cual
operado
de
pasado
-aclarando
Que
José
Luis
contra
la
rechazado
que
la
en
"presentada el día
de
referido
las
pleno la
derecho
el
cuestión,
en
magistrado
acaecido
D' Abondio
presentó
cesantía
dispuesta
mediante
resolución
1028). consecuencia,
Tribunal
para
aduciendo
dispuesta constituye y
del
del
fue
En
todo
en
reconsideración
983/1025),
149/12
contra
establecido"- declaró abstracta
del
recurso
8
ha [bía]
virtud
cual
imputaciones
relación
en
el
Magistratura
contratos.
184/2015,
de
legal
día
contra
contrato
otros
la
la
que dicha denuncia había sido
abril
plazo
las
de
en
efectuada
el
Con
atención a
80/2014
discriminación
al
Consejo
efectuada
respecto
Fanello
el
que
que
la
solicita
declare
la
medida
habrían
conculcado derechos
sido
toda
vez
debidamente
nulidad
de
disciplinaria
una decisión arbitraria,
fundamentación,
la
extralimitada
que
las
probadas
y
faltas
que
se
derecho
de
y garantías.
Denuncia
la
vulneración
del
Resolución N° C¡;z?Lf /lb .
Expte.
N°
5405/2012
'fI/<Wk G? ele ele k G2NtUWn c!4no dd de k ifJj) de k
g)T cvVacWna/ defensa
y
debido
inocencia, de
de
proceso,
progresividad
proporcionalidad
in dubio pro
reo
y
y la
la
defensa
arbitraria
debida
en
de
prueba,
integración
desvirtuar
su
denegación
y
de
"el
cuente
instrucción
del
premedi tadaH , "parcialH
de
en
con
realizada
excluir[lo]
Poder
acto
e
administrativo
imputación,
lo
la defensa en
que
en
tomar la
de
de
ley,
también,
en
legal
valoración sin
la
llevaria la
a
injusta
ofrecidas. del
dictado y del
hecho
Asevera
alzada
tuvo
"sólo en
forma
hincapié
en
de
una que
que
como
la
norte
injusta
la
y
actuación
instructora.
destaca
el
cual
a
los la
principios
inexistencia
conste
el
de
de
un
objeto
de
el debido proceso
y
juicio. que
progresividad
intervención
nulidad
que
afectaría nuevamente
Señala principios
la
sentenciasH•
relación
inocencia,
la
realizada
prematuraH
especial
Con
ante
defecto
también
forma
la
e
congruencia,
proceso
por
sido
Judicial,
la magistrada
debido
probatorias
dos
por
haciendo
culpabilidad
así
agravia
condenatoria
proceso
habria
como
otras medidas Se
"sentencia
del
armonización,
eficacia;
de
igualdad
constituiria
que
culpabilidad
imparcialidad.
afectación se
de
preclusión,
garantia de
juicio
la
y
razonabilidad,
La y
principios
la
la
y
cámara de
resolución
el
cercenamiento
preclusión
la
se
jurisdicción,
absolutoria
que
de
produjo
los al
declarando
había
firmado
el
Dr.
Ferreiro
Pella y
significó
un
contra
misma
la
"doble
del principio
enjuiciamiento
persona",
non bis
que
diferentes en
el
la
a
sancionó
se
por
contracción secretaría
e
duda
un
mismo
también
le
principio
la
puede
de
basarse
fueron objeto de
atribuyeron (5):
dos
"acoso
trabajo,
(2)
hecho
y
afectación
de
congruencia, en
extremos
imputación y que
hechos
sexual,
existencia
pero
acoso
una
se
lo
laboral,
camilla
en
la
intimidación".
Destaca principio
así
al
no
que
cinco al
alusión
sanción
aquellos
sumario
como
por
lo que
inidem.
En expresa
nombrando nuevo instructor;
in
dubio pro
reo,
que
surge
cierta
también pues
la
"no
se
por
conculcación [ha)
falta
del
amerit[ado) de
la
actividad
investigativa". En proporcionalidad tenido la
en
y
atinente
razonabilidad
cuenta
la
falta
consideración
de
atenuante De
menoscabado
de
lo
que
sido
denunciante;
como
por
la
cuanto
instructora
e
jueza
lo
cual
sentada
el
caso
en
manera,
igualdad
también
sólo la
Calitri
integrante
del
que
no
se
disciplinarios
arguye
ante
una
la
de
garantía cumplió
órgano
contrariaría "Llerena"
subraya
principios
de ha ni
alguno.
escuchada
así
cesantía,
de
los
antecedentes
igual
el principio
habría
de
a
la
(Fallos
que
ley,
las
de el
decisor
se
ha
en virtud
partes:
la
imparcialidad, doble que
doctrina 328:1491).
de
rol
aplicó la
de la
Corte
Resolución N° '5? ¿, .
Expte.
N°
5405/2012
Y?ode c:? rk rk k GVVae«m dd tkla PJ) tkla
G?J' GiVacW-nd En origen
la
a
reiteradamente
busca [ban] su
Federal
N°
a
y
Soukop",
de
Lomas
Scaglione
-su
par
(fs.
166
El la
situación
produjo
con
secretaria
el
daba
él], en
lo
en
una que
a
vta.
[su]
en
no e[ra]
de
Ello,
a de
su
la administración pública
de
de
imponer Juzgado un
grupo
Maximiliano
acuerdo
Sebastián voluntades
[su]
lugar
a
de
Graciela
secretaria
explica
que
iniciación
la
Dra.
Nilda
desde
de
del
detonante sumario
nombrada
sus
muy
se
comienzos
parecida
algunos
lugar
el
Rothlisberger
la
trabajo
un
de
que
vta.).
pues
agrado
e
gremial
entonces
la
refiere
del
laboralmente
182
secretaría
impronta
un
dado
agentes
ataque
delegado
la
nombramiento
personal
correr[lo]
y
de
secretario
presentante
derivó
sumario,
al
acosar y
contratada.
desempeñado le
que
y
habría
escalafonaria
el y
que
grupo
del
arma[do]
de
cónyuge-
un
Zamora", por
habrían
la
Rothlisberger
de
de
aniquilar[lo]
a
de
posición
prosecretario
a
motivo del
designación
liderado
quienes
trabajo";
mejor
la
el
tendientes
existencia
una
inescrupuloso Callizo
la
en
2
al
sustanciación
sólo
voluntad
alusión
se
como había
y
esto
a
la
[de
empleados
que
ven
cómodo
y
seguro"
(fs.
167/168) . Continúa nombramiento virtud
del
despacho
de
de
dicha
funcionaria
descubrimiento las
causas,
relatando
de
se
diversas
situación
que
que
desató
el
con
el
caos"
en
irregularidades alarmó
al
en
resto
el [de
los
empleados)
hablan";
y
provocó
sobre
denunciante
todo
personal"
al
Castañares-
restructuración (fs.
del
la
juzgado,
[vio)
contra
el
la
ocasión
persona"
en
el
-Sr.
juzgado
-Sr.
como
Lomas
Zamora
en
trámite
la
que
(fs.
medidas y
que
la
que
ante
el
179
arbitrariedad, tornan
planeada
una
desestabilizador"
facilidad
de
Castañares
y
la
debilidad
de
para
concretar
el
ataque
de
y el
fs.
el
la
que
tanto
de en
Universidad parte
del
efectuó
la
Juzgado
Federal
dichos-
fue
denuncia
secretario general
delegado
Soukop-
de
153/157
esa el
entidad lugar
de
Nacional
de
cuerpo
docente.
denuncia
de
Lomas
de
desestimada
penal
Zamora
sin
más
sostenido
que
vta.).
las
pertinente
el
de
sobre
del
cuando
o
Que
cámaras
avocación
excepcionales,
-la
la
formaba
sus
disciplinarias la
ellos
y
efectuada por
ámbito
-según
a
todos
depresión
Piumato-
IX.
corresponde
de
tenía
"grupo
Sebastián
el
de
correspondiente
1,
que
implicaba movimiento de
escrito
Agrega
N°
que
la
25).
el
Julio
trabajo, de
uno
juez
propicia
(fs.
la persecución sindical gremio
de
Sra.
En
del
lo
ese
estado
de
la
[su)
el
de
168).
teatralización P. B.,
enterarse
"que
Que
"aprovechando
incomodidad
Tribunal
apelaciones
sus
razones (Fallos
sólo
evidencia
de
la
adopción
funcionarios
Tribunal se
ha
y
290:168;
empleados;
procede
en
casos
extralimitación
superintendencia 300:387
y
de
general
679;
o
la
303:413;
Resolución N° $;8lt /Ji:. .
Expte.
N°
5405/2012
OYk Ql' ¿ ¿ k cvVacúm r.Id ¿k ¿k cff Q/V 313:149; que
no
313:255
se
y
315:2515,
verifican
en
el
entre muchos
presente
Asimismo, empleado
objetivamente
superiores del
de
en
lo
servicio,
la
arbitraria
294:36;
atinente
297:233;
a
307:1282;
esencial
judicial la
en
forma
conducta
del
preservación personal
para
de
la
judicial
las
faltas
D'Abondio
para
funcionarios
del
irreprochable;
a
considerar
confianza cargo
la
no
de es
sus
le
una
la
par
atribuyen
Judicial de
de
en la
revestir
superiores,
al
el
un
labor
punto
que
articulo
tiende
debe
a
8 la
merecer
la por
quedó
el
al
Nación
la
exige una
Luis 8
del
de
los
conducta
suficiente
insuperable que
José
articulo
cuanto
entidad
lo
demostrado
abogado
violación
Nacional
justificada
arbitraria.
que
es
la
al
Nacional
efectivamente,
clara
Justicia
Poder
refiere
confianza
otros).
308:2667).
Que,
se
configuran
Reglamento
para
que
se
es
262:105;
de
312:1977),
sus
no
confianza
cumplimiento
Justicia
(Fallos
de
entre muchos la
un
prestación
249:243;
que
absoluta
la
281:169;
(Fallos a
en
cargo
pues
de
susceptible
es
del
el
la
conducta
corrección
asi,
armónica
X. que
es
para
la
desconfianza
312:1973,
irreprochable
Reglamento
su
Fallos
Ello
requisito
la
separación
(conf.
si
judicial
justificar
extremos
caso.
que
funcionario
o
otros),
como
pérdida
de
separación
del
XI. no
se
evidencia
defensa
en
el
Que
por
cuanto
procesales
de
la
participación
(cfr.
del
-a
sumario
como
de
de
a
perito
retiro
acusación,
modo
de
tramitación
129;
del
copias,
se
a
la
159/160; y
203;
241/277;
notificación de remisión del
631;
la
de
P.B.,
fs.
770/771; su
denuncia
746/748;
recurre
rechazo,
investigados fs.
829;
831;
de
851/886;
de
se
le
ofrece
notificación de la
res.
90/12,
la vulneración de la
cámara
prueba
principio,
hubiese
administrativas colegiado que
tampoco
garantía de
Al
en
Jimena
el
actuado
respecto,
hecho
como
decidirá
el
Ello,
vista
vista,
su
fs.
parte
a
fs.
se notifica
de
y
los
tomar
contesta
se
y
fs.
hechos
vista,
custodia policial,
el
vista,
fs.
halla
que
Tribunal
un
instructor
fs. fs.
891).
configurada
ha
sostenido
integrante
de
las
de
la
actuaciones
óbice para integrar el órgano
caso en
Coronel
imparcialidad invocada.
de
no constituye
de
de
se hace lugar a testigos ofrecidos,
Que
instrucción
820;
agregar
con
expediente
preventiva,
y
la
etapas
sumario a cámara,
vista
842;
la
contesta
corre
fs.
el
concesión
803/809
la quita de
XII.
que,
se
las
y
sentencia,
Lic.
suspensión
fs.
821/823;
de
sumario
proceso
en
intimidación
la
la medida,
fs.
y
nueva
de
y
sumariado
196
del
respetaron prueba
aceptó
fs.
fs.
debido
notificación
se
parte,
del
defensa,
ejemplo-
fs.
la
cercenamiento
juicio
debida
en
(conf.
razón
de
res. que
2650/14). los
jueces
nunca
Resolución N° "5 8lt llb.
Expte.
N°
5405/2012
om G? de de k Q/VaetMt cdiw deI?Jl3 de k PlJ de k
Q)' cYVacúma/ son ajenos aplicar
a
los problemas
resultaría
una
mera
prestación
del
correcto
(conf.
declaración
doctrina de
que,
en
el
a
el
servicio
A mayor ponderarse
investigan y
disciplinarias
medidas
jurisdicción
que
la
esto
(7)
Federal
Plata,
sobre
el
de
la
Cámara
número
legal
XIII. resolución el
absolutoria
incumplimiento
apartamiento
por
esa
graves
alzada
la
del
desestimar
el
principio de
actuó
que
agravio
del
debido
pruebas, aparato
el
le
proceso
en
telefónico
en
el
en
el
Que
hace cual
la
de
se
al
fue
siete de
La
nulificar
lo
que
por
las
en
el
facultades corresponde
non bis
falta
su
ordenado
vulneración
del
en
de
como
las
la
tanto
acaeciendo
la
especial
de
miembros.
12/12;
garantía
la
dejar
voto de
expediente
por
respecto
su
Apelaciones
marco de
a
de
respecto
venían
atinente
virtud
presentante
n°
la
cesantía
fundamento
del
asisten,
preclusión y de
XIV.
con
resolución que
de
cámara,
sustanciación
trámite,
de
(nueve)
la
por
dentro
por el
instructor
del
mediante
superintendencia
Que
9
es,
primigenia,
irregularidades
transcurso de
de
de
velar
no puede
sanción
dispuesta por amplia mayoría; integrantes
de
313:1439).
abundamiento,
caso,
funcionarios
justicia
Fallos
no pudiesen
sus
deber
de
si
in
del
ídem.
quebrantamiento
de
producción
hincapié
recepcionaron
en
los
que
de el
mensajes
que
sirvieron
sino los
de
su
como
hermana;
distintos
en
prueba
cuestión
que
abonados
hubieran
de
telefónico
relación de
Nacional) de
los
y
mismos
concepto
de
y
de
que
"una
cuya
su
el
no
resalto
que
cuestión al fundamento
la
probó
de
su
teléfono,
que
[el]
Pleno
(fs.
primera
mote
la
debió
puedan
21
vta./22
entregar
habiéndose
se
texto Doctor
presunta
al
derecho
Constitución
ya
comprender y
que el
163).
el
fue
instrucción
de de
procede
ofrecimiento que
que
amparar,
que
de
mensajes
sino
sólo
de
medida,
intentó
"la
los
una
afecta 19
palabras
concluida,
que
P.B.
dueños
cantidad de mensajes
en
P.B.
instructor,
enc[ontraba]
se
coacción"
agente
en
no
(art.
Tribunal
Como
los
unilateralmente
autor
o
propiedad de
determinaron
publicidad
surgen
acoso
era
registrado bajo
describe
amorosa
reserva
que
prueba
que
se
salido
como
D' Abondio,
cargo no
no
y
incorporaron un número
de
poner
teléfono
de
en
rechazado con
del
sumario...
corrido
traslado
se al
denunciado".
Sin que,
la
"pod[ía]
hacer
denunciante
no
perjuicio del
mismo";
accedió
en
virtud
(conf.
Asimismo,
no
del
fueron
autoría
sumariado
se
le
mas
achaca,
en
el
Juzgado
Federal
de
se
de
la
en
silencio
a
a
la
que
preclusión
destacar
que
en
raíz
de
la
que
denuncias
respecto
FLP 72000823/2012
Quilmes
manifestó
207/208).
obstante
señala
le
propuesta
únicamente
hace
se
dictada en la causa penal nO
fs.
y no
discurre
corroboradas,
que
ello,
entrega
invocada por el magistrado
defensa
de
la
de
la
que la
resolución
-que tramitó intervención
Resolución N° "59'1 Ilb .
Expte.
N°
5405/2012
one c:? ¿ ¿ k cvVamm cdiw del Pl3 de la P2! de la
cff c:vVaaOnaI requerida por de
la
cámara-
fiscalía
señalarse
enviaba la
la
que
no
P.B.]
declaración
a
de
212/237,
listado
fs.
a
lo
por
lo de
la
los
en
n°
conforman personas
la
fs.
"debe
D'Abondio
(ver
de
que
y
amoroso
en
fs.
tal
138/140,
1020/1039
[a
sentido
fotográficas
fs.
le
acta
de
e
fs.
informe
el
de
esos
35,
procede
esgrimido
de
de
inciso
uno
respecto
de
potestad
del
los
los una
por
mensajes
hechos
de
con
Reglamento
aprobado
que
con
data,
conformidad
c,
de
vieja la
Judiciales,
recordar
sólo y
eran
hechos,
Auditores
imputación
agravio
prescripta
artículo
de
al
que
las
varias
corresponde
hacer
denunciantes.
referencia de
Dr.
sexual
aludidos
hallaría
En
P. B. -
de
atinente
constituyen
la
escrito
mensajes
8/96,
telefónicos
el
impresiones
lo
se
Secretaría
acordada
sentido
celular
llamadas
respecto
establecido
que
la investigación
1050)#.
cual
disciplinaria
el
contenido su
34/36,
de
fs.
que
de
209/210,
en
de
de
través
En
relación
duda
texto
fs.
de
de
hay
de
notarial
telefónico
hace alusión a
interviniente
mensajes
agente
se
-sólo
la
698/699);
intimidación denunciado
a modo
denuncia
existencia
este
de
como así
en
ejemplo
efectuada
de mensajes
hacia
sentido,
su
pleno
y
por
la
posteriores
también, persona trámite
de
respecto
la
nombrada
(conf.
la
agente
afirmando
declaración de
referente
llevada del
de
a
sumario
a
una
cabo (fs.
nueva
por
el
746) ,
I
circunstancias persecución
e
que
demuestran
intimidación En
caso
los
la
reiterada
jueces
no
producidas,
omisión
apelado
agravio
y
330:2639
y
resuelve
310:267
y
y
el
con
2376,
al
(Fallos
319:119).
xv.
fin
de
a
sus
generadora
y
las
intenciones
responsable de
que
conferida
" ... se
conflicto y
su
o
lo
como
encuentra
es
la
peor
realidad".
la
en
emocional,
religión, que
por
han de "
y
de la
de
entre
la
sus
de
el
una
se
cuya y
refiere
agente
oportunidad
presencia
320:1264,
sumariado con el
colocarla
instrucción,
la
(conf.
criterio
en
situación que
en
de
juicio
que
no
fallo
administrativo
lo
acusaciones
Así,
vista
en
el
319:119,
la defensa esgrimida por el
desvirtuar
evidentes
de
otros);
ámbito
Que
si
y
sola
prueba
singulares
314:303,
muchos
pruebas
la
determinada
elementos
311:571,
entre
de
pues
al que
idóneas
arbitrariedad,
otros
las
resulten
aspectos
extendió
disciplinario
puntualmente
de
decide
331:2249,
aplicación
examen
aplicar
establece
todas
decisiones,
de
continuada.
que
valorar que
sus
atendible
contempla
cuestión Fallos
fundar
considerar
configura
a
acciones
corresponde
Tribunal
aquellas
para
de
del
las
ejecución
consecuencia,
obligados
salvo
conducentes
tuvieron
doctrina
están
que
P. B.,
el
de
denunció.
de
contestar
sumariado mujer
necesidades
rol
son
en
como
la ser
la
aseveró que
el
humano
trastornado hasta el punto de mentir, fabular El
una
acoso
fantasía o
la
que
hace
propia
insistencia
jamás
Resolución N° 5Jlf /...lb .
Expte.
N°
5405/2012
OYk d1' ¿ ¿ la Q!VmWn Cf)Í;wrld dela rp¡; de la
G#' oHacWnaI existieron. o
los
si
He
pasillos
del
hubiera
lo
facilitadas es
tenido mejores
que
la
quizás
o
conflicto natural
querido, por
qué
Srta.
como
religiosa"
ha
que
En
relato
del
a1umnoque lo
testigo
quien,
" ... siempre menos
la
en que
D' Abondio...
Dr.
acompañante"; adelante
el
el
sumariado
la
por
misma
se
P.B.
oportunidades
eran
"Lo
mi
de
por
cierto
atención,
mitigar
frustración su
dirección
Martín
veces,
declaración afirma
realizaba
fs.
del
el
deseo
convicción
lo
que
la
en
esas
Rizzo
en
el
ex
o
por
auto
del
asiento
del
cuando
más
peso
en
el
manifestó
el
actividades
habitualmente
-su
facultad]
hacía
pierde
que
construye
339/340
[de
ir
elegía
se
Miguel
de
retiraba
las
ella
las
a
acaparar
la
declaración
de
testigo
propuestas
[ella]".
originada
parte
P.B.
mayoría
por
despacho
vta.).
de
la
esas
que mi
inconsciente
tiene
271/272
de
intentado
represión
(fs.
efectuar
provocadas
mecanismo
interno la
para
muchas
no
P. B.
un
y
juzgado
oportunidades
académicas
compañía
de
su
esposa.
XVI.
fehacientemente
funcionamiento la
intervención
de
la
núcleo
labor
demostrado de
la
secretaría
a
Corte,
que
cotidiana,
aparte
de
-su
esposa
irregular
el
la
familiar
de
asimismo,
Que,
y
cargo incluía
tres sus
(3) dos
de en
quedó manejo
quien el
solicita
desarrollo
integrantes hijos-,
y
a
de
su
varias
personas
de
la
en
su
[la
de
su
círculo
Nación,
tales
declaración
secretaría
tomar
así
alumna
cual
a
de
trabajos
con
el
en
Gamba,
relacionados [era]
con
cuenta
muchos
de
o
de
los
agentes
testificales Bustos,
de
Vanesa
Sabrina Mariana Moglia,
Marcos
P.B.,
Castañares
Fanello,
por
su
la
situación
en
médica
varias
de
de
y
-ya el
sea
laboral
en
los
cabecera,
oportunidades
del
las
carácter y
que dan
propinados
a
Silvia
Marcela
Darío
Soukop,
María
María Eugenia tampoco
Julieta
Baldor) .
puede
dejar
de
aportada por la denunciante registros
en
hostigamiento
una
declaraciones
Sebastián
sentido,
en
sumario
Maximiliano Callizo,
este
le
"realizaba
contundentes
Castañares,
Frezzini,
74/76);
que
(conf.
Curcio,
documental
consistente
acoso
Eva
Juzgado
Criminología
son
en
juzgado
Alejandra
la prueba
modo,
el
fs.
sumariado,
al
de
aunque
(conf.
del
57
"sin
62/64).
obrantes y
tipo"
Zapata
testimoniales
María
Alberto
(fs.
pero
entradas"
Instituto
mismo
del
En
merituarse
el
tratos
juzgado",
(fs.
a
el movimiento y
cátedra
apellido
testigos-
malos
de
quien
"concurría
ningún de
Judicial
Osaba,
que
concurriendo
titular"
declaraciones
víctimas
de
la mesa
de
Del
de
del
Poder
Ángel
"observar
experiencia"
facultad
D'Abondio
en
al
manifestó
trabajo
"estar
adquirir
ajenas
Miguel
ayudante
que
la
numerosas
Sr.
fin de
el
mayormente
expresó
ayuda [ba]
el
responsabiliad
Florencia
quien
pero
testimonial
6]",
ni
"permanec[ía]
42);
como
práctica
obligación
social
los
a
(conf.
la
clínicos
cuales
que
fs.
se
se
da
hizo
360/365);
llevados cuenta
de
referencia como
así
Resolución N° '58l.j /Jb .
Expte.
N°
5405/2012
M<te &' ¿ ¿ k Q/Vacúm c!>!/;wdd dek dek
Q?' C2/VacWnaI tampoco
prescindir
698/699
en
la
de
la
cual,
denuncia
contra
psicóloga
tratante,
declaración
además
D'Abondio,
denuncias
respecto
impetradas
de
cuestiones
superintendencia, debido
por
administrativo,
fueron
jurisdicción
todos
por
por el
que
algunas
tratamiento
en
ofreció
Que,
de
y
lo
demás,
se
la
casos
la
a
destaca
en
reedita
cuales
de
fs.
ampliar
testigo
presentante
las
a
su
secreto profesional.
por
lfs.
que
penal
via
de
tuvieron el
en
los
176
sede
por
también
alzada
desestimadas los
obrante
como
ahora
parte
P.B.
ratificar
relevándola del
XVII. las
de
de
el
sumario
jueces
vta.,
179
de
la
vta.
y
182) .
XVIII.
el
notable
la
giro
que
instrucción
a
psicológicas 576/77);
a
P.B.
de
había
a
la
y
del
de
que
María
Eva
Policía
y
testigos
y
Criminal
escapa
durante Pella,
las
(fs. de
las
quienes
de
pericias
lfs.
542/43
División
determinar
nota de denuncia Política
testigos,
la en
le
produjeron
se
Castañares
Federal
se
Ferreiro
pedidos
por
para
no
sub-examine
Dr.
denunciantes
la
de
Corte
sumario
efectuadas
elaborado la
Secretaría
el
esta
investigados:
ser
denunciantes
se
los
pericias
Informáticos los
de
a
cargo
después
declaraciones pasaron
sufrió
a
inmediatamente
Que
Delitos
computadoras en
qué
638); la
y
de
terminal
solicitud
Procuración
General de informe marco
un
judicial
Eva
fs.
las
cuales
se
denunciantes los
dos
Soukop,
todo
resolución
nO
Corte
la
de
sobre
de
la
base
traducida dejarlo su
fuera
cargo
otros"
persona"
la
de
la la
fs.
contara
con
del
gremial
de
el
del
Abogados
que
en
juzgado,
de
la
de
de
pero
de
el
que
del
de
"la
la
acusado esgrime,
pérdida
de
de
improbable
de
[su]
catorce
General
los
a
para
contra
la Nación,
Zamora,
la
674).
desempeñaba,
Secretario
de
a
laboral
más
y la
tendiente
voluntades
se
(fs.
el
"cruzada
cual
Justicia
Lomas
por
resulta
de
e1udirse
progreso
dicha
acuerdo
juzgado
Unión de Empleados Público
vta.);
puede
pues
los
Nicolás
contratos
federal,
la
a
elevar
desprestigio"
posibilidad
869
esos
de
a
reemplazando
dispuso
conspirativa
de
justicia
medio
dictado
articulada
teoría
campaña
que
en
próximos
D' Abondio: al
434);
contratos
Curcio,
tampoco
defensa
posibili1idad
agentes
delegado
"una
abr [ía]
(conf.
todavía
(14)
en
de
Que
la
y
el
clínica de
renovación
de
cámara
por
en
(fs.
los
del
instructora
estaban
origen
prórroga
la
y
dicha
dio
XIX.
inverosimilitud
perder
hijos
la
de
Británico
D'Aloia
dos
de
solicitud de
de
Aires
Gómez,
pedido de historia
de
cual
235/11
cargo
materializaron
por
lo
al
desempeñaban
Baldar,
últimos
Verónica
Hospital
excluía
Ezequiel;
agente
posibilidad
se
que
Justicia de Buenos
acceder
al
agentes
propuesta
la
y 729);
los
vencer,
a
638
la
de
para
Castañares
sobre
que
de
concurso
(ver
amenazas
los
Suprema Corte
psicolaboral
de
María
la
del
de
del la
Colegio
integrantes
Resolución N° S 81.( /lb.
Expte.
N°
5405/2012
<Wk &' ¿ ¿ k cYVac«m cdn.o r.I.eI re ck la PlJ ck la cff oAíafflma/ de
la
cámara
rechazaron
de
sus
la
juridicción
denuncias
xx.
considera
que
sanción
cuya
aun
en
sede
Que
por
sin
y
de
se
jueces
que
penal.
lo
expuesto,
antecedentes
impugnación
los
esta
Corte
disciplinarios,
pretende
no
aparece
porque
los
la como
desproporcionada.
Ello
conducta
irreprochable
quienes
se
especial
relevancia
elevada
jerarquia
escalafón manera
les
judicial
competen
de
con
justicia
este
obligado
SE
a
en el
de
caso
la
brindar
los
de
con
adecuada
y
del
l.
No
de
pues
dentro
omisión
la del
que
funcionales
establecido
eficaz
doctrina
ello,
lo
de que
por
las
manifiestamente
resulte
Departamento
Por
deberes
a
cobran
secretarios,
funcionarios
los
de
exigidos
Judicial
que toda acción u
desvie
(conf.
requisitos
confianza Poder
de
dichos
importa se
este
reglamentos,
incompatible que
absoluta
conformidad
los
y
en
asi,
y
desempeñan
reprochable
leyes
es
administración
Gobierno
Federal
Fallos
330:1950).
de
está
RESUELVE:
planteada
por
el
abogado
11.
hacer
José
Luis
Devolver
lugar
a
la
avocación
D'Abondio.
a
la
Cámara
Federal
de
Apelaciones por
de
la
Plata
el
sumario
que
corre
cuerda. Regístrese,
al
administrativo
domicilio
constituido
a
fs.
hágase 176
Ujiería del Trl r ,-o namente,
--
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RICAROO 1 IJ\S LOPENZETTI PRt ,:,<::\'7r- DE l,l;
CORit S'Wn'''A DE JUSTICIA CE lJ\ NACION
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saber
por
al
interesado
intermedio
archívese.
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