Expediente N° 3963 / 2011
Buenos Aires,,28
de Junio de 2012.
VJ:STO:
El la
Estatuto
Nación
dispuesto
de
aprobado
la
por
en el Art.
8°)
Obra la in
Social
del
Acordada fine
N°
Poder 27
Y
del mismo;
y
Judicial
29/2011
de
Y
10
CONSI:DBRANDO:
Que
el
artículo
Poder Judicial
de
los
de
importes
Extraordinarios establecidos categorías,
Estatuto
la Nación citado las
cuotas
deben
los
al
que
afiliados
ajustarse
de
en
incremento
la
Obra
en el visto,
también
como
para
correspondiente
del
abonan los
Social
dispone que
los
afiliados
mínimos
montos
adherentes igual
en
todas
porcentaje
salarial
del
del
sus
que
el
personal
en
actividad y con idéntica vigencia. Que mediante Acordada N° 2012
se
todas
dispuso
las Que
incremento
A con
igual
un
incremento
categorías si
bien
de
cuotas
vigencia,
forma retroactiva.
5/2012 del
con vigencia
10% al
de
sobre 1°
correspondería
y
montos
resulta
fecha 2
de
los
imposible
salarios
Enero
la
mínimos
de Mayo de
de
2012.
aplicación
deberían
la
de
del
ajustarse
aplicación
de
Por todo
lo expuesto.
SE RBSUELVB:
Disponer
correspondienes
tambien
de
afiliados (diez)
2012,
los
10s
Acordadas N" 2째):
importes Y N" e1
la
Naci6n
Justicia
en
de
1 Podor Judi
RICARDO LUIS LORENZETII PfU;;:$ltl N1l;; t:t;: LA
CORlE :Ju:);- rrj.A t)( JUSTIC1A bE LA NI.C16N
las
cuotas
extraordinarios
sus
para
categorias
a partir
en
del
e1
1째
como
de de
Anexo
los
un
Julio
10 de
11
de
las
por
el
que
29/2011. Anexo
el
11
mencionado
Resoluci6n.
para
la
de
establecidos
vigentes
la presente
publiquese
de
todas
comuniquese y girese
de
Asimismo,
Suprema
en
Reemp1azar
Registrese,
minimos
con vigencia
27/2011
integra
afiliados
montos
ciento
sobre
Judicial
los
adherentes
por
ajunto
a
reajuste
un
a
la
portal
Naci6n
la Obra Socia1
prosecuci6n de
y
del
internet
de
la
del
Obra
de
Poder
tramite. la
Corte
Socia1
del
6
r;I rMla9V' r;kioIeIet V'oet- "'h .9raNM ANEXO
Grupo
CATEGORIA
Estatuto
ntu!ar
Alt. 50 100 a. 1
Grupo lamiliar primario Art. 5° inc b.l
Art. 5" Inclao :
b.l.2
Hi;oslhijas softares menores de 21 snos
b.l.3
Hijoslhijas mayores 21 anas incapacltados
b.I.4
Manares de 21 snos con fines adopciOn
b.I.5
Hijoslhijas del c6nyuge menores 21 snos
b.I.6
Nuevo c6nyuge
b.2.2
ntular
Art. 5" Inclaoa :
Grupo lamiliar
Hijoslhijas soheros del c6nyuge entre 21.25 ab qua cursen estudios
b.2.4
Hermanoslhermanas incapacitados del titular
b.2.5
Ex-c6nyuge
b.2.6
Nletos/nietas del tltular menores de 21 ai'los
primario Art. 5° inc b.l a.2 JUBILADOS Lay24018
C6nyugelpersona qua conviva en aparente matrimonio
b.I.2
HljosIhijas soIteros menores de 21 anos
aguinaldo con un minima de $ 335,- por cada uno
Hijoslhijas mayores 21 anas incapacitados
Aparte 3% sobre el haber jubilatorio I pensi6n mlnimo
mås el 6 % sobre el
Menores de 21 arias con fines adopci6n
b.I.5
Hijos/hljas del c6nyuge men0f8S 218i'ios
aguinaldo.
b.1.6
Nuevo c6nyuge
mensuales percibidos y
Hijoslhijas soIteros entre 21 a 25 anos que cursen
estudios
Menores de 21 ai\os sin fines adopci6n
Aporto 3% sobre al haber b.2.2
a.4 PENSIONADOS
3% sobre haberes mensuales percibidos y
b.1.4
b.2.1
ANSES
1 ,5 % sobre h8beres
mensuales perc!bidos y aguinaldo con un mfnlmo de $181,- porcada uno
excedente de los haberes
b.I.7
a.3 JUBILADOS
aguinaldo
TltUlar
b.I.1
b.I.3
mensuales percibidos y
Menores de 21 anos sin fines adopci6n
Padres del afillade titular
8.3 v 0.4
Aporte 3% sobre haberes
estudios
b.2.3
Alt. SO Inc 8.2;
CUOTAS
Hijos/hijas soltares entre 21 a 25 ai"ios qua cursen
adherentes Art. 5° inciso b.2
APORTES y VALORES de
Titular C6nyUge/persona qua conviva en aparente matrimorlio
b.2.1
Familiares
DESCRIPCION de INTEGRANTES
b.I.1
b.l.?
a.l ACTlVOS
II
Familiares adherentes
Art. 5° inciso b.2
Hijoslhijas sorteras det c6nyuge entre 21 25 anos qua cursen estudios
b.2.3
Padres del afiliado titular
b.2.4
Hennanoslhennanas incapacltados del tituJar
b.2.5
Ex-c6nyuge
jubilatorio I pansl6n mfnimo mås 01 6 % sobre et excedente de los haberes mensuales peråbidos y aguinakio con un mrnirno
de $
181,. por cada uno
Aporte 3% sobre haberes mensuales perclbidos y aguinaldo con un mInima
b.2.6
Nietoslnietas del titular menores de 21 ai'ios
de $ 335,- por cada uno
ANEXO II -continuaciónGrupo
CATEGORIA
E8tatutO
Titular
Ari. so Inc 8.5
Grupo familiar primario Art. 5" Inel80
Art. 5° inc c. según normas b.1
8.5
Familiares
b. 1.2
HijosIhljas solteros menores de 21 anas
b.I.3
Hijos/hijas ma.yores 21 ai'\os lncapacitados
b.t.4
Menores de 21 ai\os can tlnes adopclón
b.I.5
Hi./OSIhijas del c6nyuge menores 21 anas
b.2.2
adherentes
Art. 5° inciso c.
Menor 35 aIIOS $ 440,-
MlMlr 35.Iloo $ 550,-
Por cada uno $ 220,-
HljosIhijas sottsros entre 21 a 25 anos qu8 cursen estudios Menores de 21 at\os sin fines adopclón HijosIllijas soIteros del cónyuge entre 21-25 al'ios QU8 cursen estudlos
b.2.4
Hermanoslhennanas incapacltados det tltular .
b.2.5
Ex-eónyuga
b.2.6
Nietoslnietas del titular menores de 21 aftos titular.
según normas b.2
CUOTAS
Mayor 35 aIIOS $ 660,-
Cónyuge/persona que COfWiva en aparente matrlmonk:l
b.2.1
APORTES y VALORES de
Menor 35 ai'ios $ 550,-
Titular
b.1.1
b.1.7
EXTRAORDlNARIOS
DESCRIPCION de INTEGRANTES
Por cada uno $ 330,-
Menor 35 aIIOS $ 550,"
Mevor 35 .nos $ 660,Por cada uno $ 335,-
A1l1lados 81
311Octubral2011 no
Padres y/o suegros y/o nietos del tltular integrantes de
eategorlzados an
grupos afiliados con anterioridad a la vigencia del
aa1a modlflcael6n
presents Anexo
por cada uno $ 335,-
_ularla.
A los efectos de la definición de las distintas categorias de afiliados debe considerarse el teldo descriptivo de cada una detallado en el Anexo I.