IURIS UIC Revista Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Febrero de 2013
número
Principales novedades fiscales para el año 2013
Encuentro con Iván Laucirica Baurier, Derecho ‘09
Novedades legislativas y jurisprudenciales
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Formación continua, agenda y noticias
ANTONI BOSCH CARRERA NOTARIO Y PROFESOR UNIVERSITARIO
IURIS UIC
Javier Junceda Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas UIC
Apreciados lectores: En apenas cuatro números de Iuris UIC, hemos alcanzado un tiraje superior a los 1.200 ejemplares, una meta impensable cuando comenzamos nuestra modesta andadura. La revista está generando con cada número un creciente interés en nuestra comunidad universitaria y, también, en el mundo jurídico que nos rodea. La apuesta que hacemos por la amenidad y el rigor, que son santo y seña de esta publicación, está teniendo una acogida satisfactoria. Seguimos empeñados en convertirla en un instrumento útil de trabajo, de comunicación y de promoción de la Facultad, e incluso estamos gestionando su indexado y su incorporación a conocidas bases de datos editoriales de primer nivel. Esta feliz noticia coincide, además, con las alegrías que nos proporciona nuestra reciente aparición en Twitter a través de la cuenta @derechouic. Desde finales del pasado mes de octubre hasta hoy, nos siguen más de trescientos twitteros, alcanzando un grado de influencia o Klout próximo a las principales firmas de la abogacía y superior a universidades del máximo prestigio. También me gustaría aprovechar esta oportunidad para agradecer a los despachos y consultoras su confianza en nuestro modelo educativo. Son cada vez más frecuentes sus peticiones a la Facultad de información sobre perfiles de futuros abogados para incorporar a sus equipos. Por este motivo, sería estupendo que los Alumni a los que llegue esta revista mantengan actualizado su contacto con nosotros, para poder facilitar datos exactos. Muchas gracias a todos por todo y confío en que sea de vuestro agrado este quinto número de Iuris UIC, que con tanto afán hemos elaborado. Un cordial saludo.
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IURIS UIC
SUMARIO
Febrero de 2013
número
05
ACTUALIDAD OPINIÓN DOCTRINAL
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ENTREVISTANDO A
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NETWORKING
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NET KNOWING
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ENCUENTRO CON
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
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FORMACIÓN CONTINUA
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Novedades fiscales para el año 2013
Antoni Bosch Carrera
Nuestros Alumni
Nuestros profesores
DESARROLLO PROFESIONAL
Iván Laucirica Baurier
Novedades legislativas de interés general
Novedades jurisprudenciales civil, penal, social y contencioso-administrativas
Curso sobre relaciones internacionales, derecho diplomático y prácticas consulares AGENDA Y NOTICIAS
AGENDA Y NOTICIAS DE LA FACULTAD
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IURIS UIC
ACTUALIDAD
OPINIÓN DOCTRINAL
Novedades fiscales para el año 2013 © Dr. Juan Ramón Medina. Departamento Derecho Financiero y Tributario de la UIC
Sin duda uno de los temas de interés general para el ciudadano es el de las novedades fiscales para el año 2013. Ofrecemos aquí, de forma meramente divulgativa y numerada, las principales modificaciones fiscales publicadas en la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013 y la Ley 16/2012 de acompañamiento, publicadas en el BOE del 28 de diciembre de 2012.
1. Loterías y ganancias en el juego • Se fija un gravamen del 20% sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE) y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE. Se aplicará a los premios que se celebren a partir del 1 de enero de 2013. Quedan exentos los que cuenten con un importe inferior a 2.500 euros. Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen especial, operando como retención liberatoria. • En referencia a los casinos y juegos online, debe recordarse que los jugadores irán acumulando ganancias y pérdidas durante todo el año y al final de éste se contabilizarán los resultados, teniendo que decla-
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rar solo las ganancias netas, es decir el resultado de las ganancias totales menos las pérdidas de todo el año. Por otra parte, si los resultados fuesen negativos, no tendrán que realizar ningún pago, pudiéndose compensar estas pérdidas con ganancias de ejercicios posteriores.
2. Ganancias Patrimoniales a corto plazo • Se incorporarán en la base imponible general del IRPF las ganancias que deriven de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente. Estas ganancias pasarán a tributar a la tarifa general, es decir, al tipo de gravamen del contribuyente en vez de, como hasta ahora, al tipo de gravamen del ahorro.
3. Pérdidas patrimoniales a corto plazo • Las pérdidas a corto plazo podrán compensarse con hasta el 10% de la base imponible general. • Por su parte, las pérdidas patrimoniales a corto pendientes de compensar que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán compensarse hasta con el 25% de la base general.
4. Vivienda • Se suprime, de forma lamentable, la deducción en vivienda habitual para las compras que se realicen a partir del 1 de enero de 2013.
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• A su vez, se suprime la deducción por viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006, que podía llegar a ser de 225 € por declarante (el 5% hasta una base anual de 4.520 €).
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Dr. JUAN RAMÓN MEDINA DEPARTAMENTO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO DE LA UIC
• De forma incomprensible y para dificultar aún más la compra de viviendas, a partir del 1 de enero de 2013, estas operaciones dejarán de tributar al 4% de IVA y pasarán a tributar al 10%.
5. IBI • Se autoriza a los ayuntamientos a que puedan grabar con el IBI a los inmuebles calificados como patrimonio histórico-artístico que esté afecto a actividades económicas.
que sean beneficiarios si entre todos los valores pasan de 50.000 euros. c) Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero si entre todos pasan de 50.000 euros d) Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales, beneficiarios, autorizados, usufructuarios, etc…
6. Impuesto sobre el Patrimonio • A pesar de ser un impuesto que tiene un carácter excepciones y que h sido descalificado en múltiples ocasiones por los tributaristas porque supone una injusta doble tributación, el Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga al 1 de enero de 2014. Las Comunidades Autónomas mantienen, de forma hasta ahora meramente simbólica, la potestad para establecer bonificaciones en este tributo.
7. Declaración de bienes en el extranjero • Se inserta una nueva disposición adicional 18ª en la Ley General Tributaria que establece la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Ciertamente, el residente fiscal español ya tenía esta obligación al deber presentar anualmente su declaración del patrimonio, pero esta obligación era frecuentemente incumplida. • La declaración se presentará en el modelo 720 durante los meses de marzo y abril de 2013. Esta declaración debe informar sobre: a) Las cuentas en el extranjero, si el total de las cuentas pasa de 50.000. Deberán declarar tanto los titulares como los beneficiarios y autorizados. b) Los títulos, activos, y valores que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las
8. Tipos de interés 2013 • El tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 4%. • El tipo de interés de demora se mantiene en el 5%.
9. Coeficientes de corrección monetaria (inmuebles) 2013 AÑO DE ADQUISICIÓN COEFICIENTE
1994 y anteriores 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
1,3167 1,3911 1,3435 1,3167 1,2912 1,2680 1.2436 1,2192 1,1952 1,1719 1,1489 1,1263 1,1042 1,0826 1,0614 1,0406 1,0303 1,0201 1,0100 1,0000
10. Actualización de las pensiones • Las pensiones se actualizan en el 1% en 2013. Como la inflación al finalizar el año se sitúa entre el 3,5% y el 4%, es obvio que esta escasa actualización implica una importante pérdida de poder adquisitivo para los pensionistas.
11. Sociedades • Se permite, en 2013, la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas. La actualización tendrá carácter voluntario, se extenderá tanto a personas jurídicas como físicas y estará sometido a una carga fiscal del 5%, incluyendo inmovilizado material y los arrendamientos financieros. Debe recordarse que las últimas actualizaciones fueron aprobadas en 1983 y 1996 con carga fiscal al 3%, y tuvieron poca aceptación. Somos de la opinión de que ahora con la carga fiscal al 5% y la evolución de los precios inmobiliarios, esta medida no tendrá éxito alguno. • De forma temporal para 2013 y 2014, Hacienda limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Será de un 70 por 100 del máximo previsto en tablas. La medida tendrá efectos en 2013 a través de los pagos fraccionados. Afortunadamente, quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente.
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ACTUALIDAD
ENTREVISTANDO A
Antoni Bosch Carrera NOTARIO Y PROFESOR UNIVERSITARIO Entrevista realizada por: Carlos de Miranda
Notario y profesor universitario. Ha impartido docencia en varias universidades catalanas en cursos de grado, posgrado y másteres en diversas materias relacionadas con el derecho civil. Es miembro del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña y ha sido miembro de la Comisión de Codificación de Cataluña. Ha sido presidente o miembro del Patronato de diversas instituciones relacionadas con la educación y la cohesión social, como la Fundación Proyecto Hombre, la Fundación Raval Solidari o la Fundación Ramona Sagrera. Ha escrito varios libros y artículos sobre temas relacionados con el derecho, así como artículos en periódicos nacionales comentando la actualidad política. Es también presidente del Partido Popular de Barcelona desde 2008. Regularmente escribe en su blog, www.tonibosch. com, sobre cuestiones políticas y de actualidad. Está casado y es padre de ocho hijos.
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ACTUALIDAD
Sr. Bosch, ¿qué le llevó a decidirse por la carrera de Derecho? A los 17 años el ambiente familiar pesa a favor o en contra. En mi caso, una familia de “letras”, me ayudó a considerar carreras de esta materia. También había cursado el bachillerato de letras y no de ciencias. Mis aficiones personales relacionadas con aspectos culturales, las lecturas y mi gusto por la música me decantaron hacia una carrera de esta temática. En la elección estaban Filosofía y Letras –la rama de Historia– o Derecho. Al final me pareció que el derecho me brindaría más posibilidades profesionales y que mi afición por las “letras” siempre podría cultivarla de forma privada. De hecho, ha sido así. Mi vida ha estado muy vinculada a lo que antes llamábamos las “letras”. Mucha lectura, mucha reflexión, artículos en temas varios –no estrictamente jurídicos. Basta leer mi blog para intuir que mi formación es básicamente de “letras”, no solo jurídica. ¿Qué le impulsó a opositar a notarías? De pequeño yo quería ser notario, como mi padre. De niño, viví de cerca este ambiente en Agramunt. La casa y el despacho ocupaban una misma planta y el ejercicio de la profesión de notario lo tengo grabado desde mi niñez. Luego, el derecho me gustó y pensé que era una buena decisión. En la universidad tuve otras ofertas: quedarme a iniciar una carrera universitaria; lanzarme al mundo de la empresa o incluso dedicarme a la publicidad. Al final me decidí por las notarías. ¿Recuerda algún episodio, en especial de los años de oposición? Las oposiciones son duras y ponen a prueba tu estado de ánimo. A veces se veía muy lejos… Pasas días buenos y menos buenos. Un día le dije a mi padre que lo mío era dedicarme a la canción (tocaba la guitarra y componía alguna canción). Mi padre me miró y me dijo: “¡Hala!, a estudiar. Desafinas menos cantando temas que con tus canciones”. ¿Nos puede dar algunos consejos para nuestros alumnos que tienen proyectado opositar? La oposición es un trabajo duro y esforzado, pero –dicho esto– tampoco hay que magnificarlo. Son unos años dedicados al aprendizaje intenso, pero no es un trabajo sobrehumano. Se necesita tener un temperamento estable, una cabeza ordenada y fuerza de voluntad. La constancia es clave en el éxito. Y esto es como muchas otras situaciones en la vida: la constancia
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“Siempre me gustó enseñar. Me gusta lo que hago y me encanta transmitir los conocimientos teóricos y prácticos que he ido adquiriendo a lo largo de los años.”
es clave en muchos éxitos profesionales. Se debe evitar ser obsesivo, excesivamente meticuloso, atropellarse. Se ha de fomentar el orden, la claridad, la jerarquía. Nada del otro mundo para alguien que está dispuesto a hacer un lógico sacrificio en algo que le gusta. ¿Cómo nació su vocación de profesor universitario? Siempre me gustó enseñar. Me gusta lo que hago y me encanta transmitir los conocimientos teóricos y prácticos que he ido adquiriendo a lo largo de los años. Al finalizar la licenciatura tuve oportunidad de iniciar una carrera universitaria. Después de pensarlo dejé la tesis para finalizar después las oposiciones. Al final, por cuestiones personales y de familia, no pude hacer la tesis doctoral. ¡Siempre te quedan asignaturas pendientes en esta vida! Sin embargo, empecé a dar clases en diversas universidades y a escribir libros y artículos jurídicos y me fui especializando en algunas materias jurídicas. ¿Qué consejos daría a los estudiantes que están en nuestras aulas? Estar en una universidad como la UIC es un privilegio. No se es consciente de ello hasta que uno se va, y es una pena, pues se disfruta menos la universidad. Por lo tanto, el primer consejo es disfrutar con la carrera. Parece obvio, pero no lo es. Hay
que deleitarse con una carrera como la de Derecho, con asignaturas tan diversas, con profesores de procedencias distintas. Derecho es una carrera completa, en la que si se estudia es muy bonita y enormemente práctica. Este es el primer consejo: disfrutar de la carrera. El segundo consejo es disfrutar del ambiente. Un ambiente único. Sobre todo los compañeros. Es difícil volver a tener esos momentos tan agradables en el atrio con amigos y compañeros. Es una ocasión única. Luego la vida obliga a ir más deprisa, ya no existen tantas cosas en común, uno empieza a tener otras ocupaciones, forma un hogar. En una palabra, hay que disfrutar de estos años únicos. Eso, veo que los alumnos lo acostumbran a hacer y por cierto bastante bien. ¿A qué retos se enfrenta la función notarial en la próxima década? ¡No solo la función notarial! El mundo entero en general y el mundo del derecho en particular. La próxima década –crisis aparte– supondrá mayores exigencias para los notarios. Han de estar al día, han de conocer idiomas y, luego, tienen que estar preparados para un notariado que camina hacia Europa. La oficina notarial ha cambiado mucho y va a cambiar mucho más al asumir los notarios una parte importante de lo que se conoce como “jurisdicción voluntaria”.
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ACTUALIDAD
El Estado tiene en los notarios unos funcionarios preparados con una fuerte dosis de profesionalidad y que no están a sueldo de la Administración, pero sin embargo forman parte de ella. Los notarios están incardinados en la Dirección General del Notariado. Esto supone que pueden desarrollar muchos trabajos y realizar muchas tareas desde esta función notarial sin que sean un coste para el erario público. ¿Qué opinión le merece que se quiera dar cabida a los notarios en la tramitación de ciertos expedientes de jurisdicción voluntaria en una futura ley sobre la materia? Pienso que es una buena idea. En el fondo de esta cuestión radica la pregunta de
¿Cuál es el papel del Estado y cuál es el coste que supone que lleve a cabo las funciones que se le han atribuido? Nada es gratis. Una boda en un juzgado la pagamos entre todos con nuestros impuestos. Ahora existen tasas, pero la tasa no lo cubre todo y muchos servicios públicos se cubren con los impuestos. Además –y la experiencia de la práctica lo avala– muchas veces los servicios se prestan tarde y defectuosamente. Incorporar a los notarios a prestar servicios de jurisdicción voluntaria parece una buena idea para ayudar a desbloquear la justicia y para hacerla más eficaz. Los notarios están presentes en todo el territorio nacional y eso es una facilidad más para la tramitación de expedientes de jurisdicción voluntaria. Si la reforma ve la luz, estoy seguro de que será un éxito, como ha ocurrido con las declaraciones de herederos ab intestato, que se tramitan hoy por jueces y notarios. En aquellas en las que la competencia es de los notarios y los jueces de forma concurrida la inmensa mayoría se hacen notarialmente, ¿por qué? Porque son más rápidas y más baratas. Este es un ejemplo de un expediente de jurisdicción voluntaria que se ha desjudicializado y, por lo tanto, puede ser aleccionador. ¿Ha sido Ud. nombrado miembro del Observatorio de Derecho Privado? Recientemente he vuelto a ser nombrado miembro del Observatorio de Derecho Privado. He sido miembro de este Observatorio durante casi 20 años a propuesta del Partido Popular. También fui nombrado miembro de la Comisión de Codificación por el conseller Vallès, de la que fui miembro hasta el año 2010.
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ACTUALIDAD
¿Qué función tiene el Observatorio de Derecho Privado? Informar sobre todas las leyes civiles que el Govern presenta al Parlament de Catalunya e impulsar el desarrollo, la conservación y la modificación del derecho civil de Cataluña. También aprobar los planes de actividad y los planes de actuación de la Comisión de Codificación de Cataluña y –entre otras funciones– promover la difusión y la práctica del derecho civil de Cataluña. ¿Cómo espera contribuir al desarrollo del derecho privado catalán desde su nuevo puesto? Siempre he atendido los trabajos en el Observatorio de Derecho Privado y he colaborado activamente en los proyectos y anteproyectos de lo que es actualmente el derecho civil de Cataluña. Hay aspectos que por mi quehacer profesional son más próximos. El derecho de sucesiones y el derecho de familia siempre me han atraído y en estas áreas siempre me he encontrado muy a gusto trabajando. El derecho civil trata de personas y se dirige a personas y por este motivo es una rama del derecho “entrañable”. El hecho de trabajar a diario pequeños y grandes problemas relacionados con la sucesión, el matrimonio, las relaciones parentales, la tutela y un largo etcétera te pone ante la condición humana. Profundizar desde el derecho en el “ser” del hombre actual es, sin duda, enriquecedor y pienso puede contribuir –un poquito– a intentar que este mundo sea algo mejor. ¿Qué grado de desarrollo considera que ha alcanzado la legislación catalana de derecho privado? Tenemos un Código Civil casi completo. Falta la parte de obligaciones y contratos, conocida como el libro VI, que está ahora en discusión. De las diversas Comunidades Autónomas, Cataluña tiene el derecho civil más desarrollado –potente, podría decirse– de todas. El derecho civil es considerado uno de los rasgos del denominado “hecho diferencial” en la medida que este derecho hunde sus raíces en las tradiciones catalanas. Instituciones como l’hereu, l’engany a mitges, el régimen de separación de bienes o los capítulos matrimoniales son muy antiguas y han ayudado a forjar el ser y el seny catalán. Los catalanes somos como somos en gran parte por nuestro derecho civil; por la forma en que construimos nuestras relaciones familiares y comerciales.
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“Incorporar a los notarios a prestar servicios de jurisdicción voluntaria parece una buena idea para ayudar a desbloquear la justicia y para hacerla más eficaz. Los notarios están presentes en todo el territorio nacional y eso es una facilidad más para la tramitación de expedientes de jurisdicción voluntaria.”
¿Qué balance hace Ud. de la aplicación que ya han tenido los libros del Código Civil catalán en vigor? La aplicación de las leyes civiles es muy gradual. En la actualidad aún sigue siendo escasa esta aplicación, sobre todo en el ámbito de la justicia. El derecho civil no es como el Código de Circulación, que tiene unas señales de tráfico que constantemente indican su vigencia. Al derecho civil te lo encuentras al crear o formar algo o cuando tienes un problema. Por esto cuesta más su implantación social, sobre todo las novedades. Después de más de 20 años de normas civiles hoy tiene una gran aplicación entre los notarios, los registradores, muchos abogados y por supuesto en la Universidad se enseña bien y en profundidad. Pero –como he dicho– en la esfera judicial no siempre se aplica correctamente al convivir con el
derecho que emana del Código Civil y de las leyes civiles de España. El balance es satisfactorio pero mejorable. Para acabar, ¿quiere trasladar algún mensaje a nuestros Alumni? Un mensaje de optimismo de cara el futuro, así como de exigencia. Es necesario trabajar y trabajar bien, pero trabajar disfrutando en lo que haces. ¡Sea lo que sea, disfruta con tu trabajo! Empezar la vida laboral en momentos de crisis puede parecer una desgracia, pero no lo es. La crisis aguza el ingenio y del hoy paupérrimo saldrá el mañana glorioso. Crecer a la sombra de la crisis supone un reto. Los Alumni no pueden dormirse, han de estar alerta y esto supone espabilarse, y espabilarse no es malo. Todo lo contrario, es magnífico. O sea, ¡al mal tiempo, buena cara!
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NETWORKING
Nuestros Alumni MARÍA GIRBAU XALABARDER
CRISTINA COMERE LIST
Trabaja como becaria en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UIC. Está estudiando el segundo curso de Criminología y formándose en nuevas tecnologías.
Trabaja en el departamento de Atención Ciudadana del Ajuntament de la Garriga.
Derecho ‘11
MÓNICA RIERA LLUCH Derecho ‘11
Trabaja actualmente en el Departamento Laboral de la Gestoría Lluch.
MARÍA ROMANCES VINAIXA Derecho ‘11 Desde febrero del 2012 está trabajando como abogada de propiedad intelectual en Schmitt Zur Hohe & Ferrante intellectual property law (S&F), donde asesora a empresas de lujo que quieren abrir mercado en China.
Gestión y Administración Pública ‘12
RAÚL QUIRÓS DELGADO
Gestión y Administración Pública ‘12 Trabaja como jefe de sección en un centro del Institut Català de la Salut (empresa pública proveedora de servicios públicos de salud en Cataluña). También forma parte del equipo directivo del centro.
CRESCENCIA DEL POZO PRIETO Criminología ‘12
Magistrada juez sustituta.
JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ ENRIQUE AMAT BUSQUETS Derecho ‘12 Ha entrado a formar parte del equipo de abogados de Pintado Advocats SLP.
TERESA PUIG DE STOLTENBERG Derecho ‘12 Actualmente trabaja en el bufete Fabregat Perulles Sales.
XAVIER RODRÍGUEZ CASABELLA
Criminología ‘11 Subdirector de interior. Centro penitenciario de Jóvenes. Departamento de Justicia. Generalitat de Catalunya.
ISABEL GARCÍA PADILLA Criminología ‘11 Trabaja en Accenture como Health & Safety Manager. Desarrolla e implanta sistemas y metodologías de diagnóstico, intervención y desarrollo de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Salud Laboral y Medio Ambiente (HSE).
Gestión y Administración Pública ‘12 Trabaja en la Generalitat de Catalunya.
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Si quieres aparecer en esta sección, envíanos un e-mail a alumni@uic.es contándonos dónde estás trabajando.
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ACTUALIDAD
NETKNOWING
Nuestros Profesores
CARMEN MARÍA LÁZARO PALAU
MONTSERRAT GAS AIXENDRI
PROFESORA DOCTORA DE DERECHO CIVIL DE LA UIC
PROFESORA DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO Y DERECHO CANÓNICO Y DIRECTORA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FAMILIA DE LA UIC
MONOGRAFÍA DEDICADA A FRANCIA Carmen María Lázaro Palau, profesora doctora de Derecho Civil de la UIC, ha redactado una monografía dedicada a Francia dentro de la colección Comments on the Reports of the Committee on the Rights of the Child. (Editorial Huygens, Barcelona, 2012). El coordinador de la colección es el profesor Carlos Villagrasa. La referida obra ha sido traducida al inglés por la profesora María Mut, del área de Derecho Internacional de la UIC. Se ha publicado teniendo en cuenta que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño cumplirá en el 2014 sus bodas de plata. Con tal motivo, se ha alentado a los diferentes Estados a hacer balance y evaluar la forma en que cada uno ha adaptado sus exigencias y aplicado las Recomendaciones de la Comisión. Las conclusiones de cada país han sido elaboradas por un jurista de su nacionalidad y se han comenzado a publicar por separado en varios volúmenes. También ha escrito otro capítulo titulado “La acción directa en la prestación alimenticia. El pago directo en el Derecho francés” del libro Garantías reales en escenarios de crisis: presente y prospectiva. La directora es Elena Lauroba, (edit. Marcial Pons, Madrid, 2012). Este libro está dedicado a las garantías reales actuales porque se considera que juegan un papel determinantes para entender y superar la crisis económica actual. Porque si bien una de las causas de la crisis se sitúa en el mercado hipotecario estadounidense, por otro lado las garantías pueden facilitar el acceso al crédito, lo que beneficiaría la recuperación económica. El libro recoge las aportaciones del Congreso Internacional “Garantías reales en escenarios de crisis: presente y prospectiva” celebrado en la UB los días 20 y 21 de octubre de 2011.
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RESEÑA APOSTASÍA Y LIBERTAD RELIGIOSA La autora, Montserrat Gas Aixendri, profesora de Derecho eclesiástico del Estado y Derecho canónico y Directora del Instituto de Estudios Superiores de la Familia de la UIC, ha realizado un estudio técnico-jurídico sobre la Apostasía, un tema complejo ya que se encuentra en la encrucijada entre el derecho estatal, las normas religiosas, y el derecho internacional. La monografía plantea muchas cuestiones de interés como por cuál es el papel del Estado en esta materia, qué valoración merece la intervención de los ordenamientos estatales al regular un procedimiento de salida de las confesiones religiosas; qué implicaciones tiene la autonomía de las confesiones a la hora de fijar las condiciones de salida; si cabe hablar de un derecho a la Apostasía del fiel frente a la institución religiosa; qué sucede cuando una confesión religiosa no contempla un procedimiento de abandono y si puede intervenir el Estado en dichas circunstancias. Asimismo se analizan los conflictos que la Apostasía puede plantear en el derecho de familia, en el derecho laboral, en las solicitudes de asilo por motivos de persecución religiosa, o en el derecho tributario. Pero quizá la mejor aportación de esta obra es la conceptualización jurídica del abandono confesional, mediante el análisis de los requisitos de la Apostasía como acto jurídico: la capacidad y libertad del sujeto que lo realiza, así como el contenido del acto y sus requisitos formales.
ACTUALIDAD
BELÉN ZÁRATE RIVERO
CARLOS DE MIRANDA VÁZQUEZ
PROFESORA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y VICERRECTORA DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LA UIC
DIRECTOR DEL ÁREA DE DERECHO PROCESAL
EL TRATAMIENTO DE LA DEPENDENCIA COMO DERECHO SOCIAL La Doctora Belén Zárate Rivero, Profesora de Filosofía del Derecho y Vicerrectora de la Comunidad Universitaria de la UIC ha escrito el libro “El tratamiento de la dependencia como derecho social” de la ed. Tirant lo Blanch, colección Políticas de Bienestar Social. La Ley 39/2006, de protección a las personas en situación de dependencia, ha creado un sistema protector que pretende garantizar un derecho subjetivo pleno a ser atendido a todas aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia. La realidad es que estamos hablando de un nuevo derecho social, y esto implica que esté especialmente condicionado por la situación económica, sobre todo en un momento de crisis como el actual. Este pequeño estudio pretende mostrar las distintas dificultades por las que atraviesa este sistema protector debido a la naturaleza social de este nuevo derecho. Pone de manifiesto como la indefinición y la falta de garantías típicas de los derechos sociales amenazan la realización de una protección que había despertado grandes expectativas en las familias y en la sociedad entera.
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DOSSIER DE LOS TRIBUNALES SOBRE PROBÁTICA: EL ESTÁNDAR DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL El profesor Dr. Carlos de Miranda Vázquez, director del área de Derecho Procesal, ha publicado, el pasado 1 de febrero de 2013, el artículo “Dossier de los tribunales sobre probática: el estándar de prueba en el proceso civil”, en Diario La Ley, edición especial Cuadernos de Probática y Derecho probatorio, nº 10, pp. 14 y ss. Se recoge en esta publicación la segunda parte del trabajo sobre prueba indiciaria y estándares de prueba, que en su primera mitad ya fue publicado en el nº 9 de Cuadernos de Probática y Derecho Probatorio. En aquella ocasión se analizó el estándar de prueba en el proceso penal. Esta vez se estudia la prueba indiciaria civil –presunciones judiciales del art. 386 LEC- y los supuestos de concurrencia de hipótesis fácticas que explican una misma masa de indicios probados, con el fin de dotar de un cierto contenido objetivo al estándar propio del ámbito civil <<probabilidad prevaleciente>> o <<preponderancia de evidencia>>, sobre casos reales resueltos por nuestros Tribunales.
La protección de las personas en situación de dependencia parece que no llegará a ser el cuarto pilar de la protección social en nuestro país si no se reforma en profundidad este nuevo sistema.
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DESARROLLO PROFESIONAL
ENCUENTRO CON
Iván Laucirica Baurier DERECHO ‘09
Entrevista realizada por: Jaume Figa Vaello
Iván Laucirica (Derecho’09) tiene una gran afición al deporte. A los 27 años llegó a hacer el ironman, en Lanzarote y, aunque dice que repetiría si pudiera, hoy las obligaciones se lo hacen un poco más difícil. No obstante, quizá ese afán por “autoimponerse” retos le ha empujado a no quedarse de brazos cruzados. Con una boda ya cercana, sigue fiel a su “vocación emprendedora” –así lo dice–; por eso, después de los estudios, y pasados tres años en el bufete de abogados Aquit Legal, decidió montar su propio despacho. “Casi recién salido de la Facultad tenía ganas de hacer algo por mi cuenta, pero sabía que necesitaba un tiempo de maduración y de bagaje mínimo”. Así pues, pasado este tiempo, decidió empezar desde cero, hace poco menos de un año, rodeándose –eso sí– de buenos colaboradores: “Primeros espadas – como les llama– en todos los ámbitos del derecho”. Gracias a ellos y a un buen networking, poco a poco, Iván se ha ido haciendo un hueco en el mundo de la abogacía civil. Había nacido Baurier Abogados. Empecé con algo muy embrionario y, en poco tiempo, gracias a los contactos que he ido adquiriendo, hoy ya dispongo de una buena cartera clientes.
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DESARROLLO PROFESIONAL
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Saliste de la universidad con muchas ganas de hacer algo propio... Sí, pero esto necesitaba su tiempo. Cuando acabas los estudios te das cuenta de que tienes una base muy sólida de conocimientos técnicos, pero que la aplicación es muy distinta: redactar correctamente un mail, un buen contrato o demanda... Con la práctica te vas formando, te vas curtiendo y vas viendo cómo es tu profesión y cuándo y cómo tienes que actuar en cada momento; igual que el médico puede saber diagnosticar una enfermedad en la universidad, pero cuando ve los síntomas en el paciente... la cosa cambia. ¿Qué te lleva a pensar que saldrás adelante? El mercado es muy competitivo y la situación actual no es muy halagüeña, que digamos. Tienes razón, pero creo que despachos como el que he montado no hay tantos. He tenido la gran suerte de haber recibido formación de despacho grande en uno mediano durante cerca de tres años, lo que ayuda a tener una visión más global de la profesión. Es una visión que también la propia universidad me ha ayudado a adquirir. Pero, además, en la UIC aprendí a dar mucha importancia al trato más personal. Es un poco como los médicos, que tienen que ser muy humanos. Y mi despacho tiene que generar mucha confianza. Cuando alguien te confía un problema, no puedes fallarle. Es mucho más que te encomienden un tema: te lo están confiando, no encomendando. Podría ser la ilusión de los comienzos... Lo importante, para mí, es mantener esta confianza: es el pal de paller del despacho, y es lo que nos distingue de los demás. Si te dicen que eres demasiado joven... ¿qué les dices? Bueno, algunos quizá pensarán que un abogado tiene que ser mayor y aparentarlo y que está todo el día sentado en su despacho... Yo creo que un abogado es más que una persona que sabe derecho: es –debe serlo– una persona que resuelve problemas a los demás, y les sigue porque necesitan de él y de su ayuda. Tengo que estar yo detrás de los clientes y no ellos tras de mí. El seguimiento lo tiene que hacer el abogado, no al revés: para tener claro este tema, no hace falta tener muchos años. Además, estoy respaldado por un equipo mayor que yo, y procuramos hilar muy fino, intentando acercarnos a la excelencia, ya que haciendo las cosas muy bien es como de verdad ganas prestigio. Llevamos poco tiempo, pero es un
“El abogado es más que una persona que sabe de derecho: es una persona que resuelve problemas a los demás.”
compromiso que funciona y, gracias a Dios, todos los clientes nuevos que tenemos han venido recomendados por los primeros. Eso significa que muy mal no lo debemos hacer, ¿no te parece? ¿Por qué escogiste la especialización de civil? Porque tiene un trato especialmente directo con el cliente; es un campo muy amplio, en el que también influye la vertiente creativa del abogado. En penal, este aspecto más creativo se da a la hora de defender al procesado en sala tras un estudio exhaustivo (que no es nada fácil); pero en lo civil, siempre tienes la opción de redactar –me gusta mucho escribir–; es una rama que trata mucho con las personas y con los negocios jurídicos entre ellas, y esto me parece bonito. Familias desahuciadas, personas en paro... Tal como está el panorama, no tendrás tiempo de aburrirte. Efectivamente, en el ámbito civil hay muchos problemas por la crisis actual.
El que más ha sonado últimamente es el de los desahucios, con los bancos como acreedores de préstamos hipotecarios, y es un tema muy grave. Pero el gran problema es que muchos se han arruinado, estando ya endeudados y, claro, la situación ha llegado a un punto de no retorno. De todos modos, creo que hay más soluciones que desahuciar. Intentar renegociar la deuda con el banco o aplazarla más años o intentar una dación en pago con la que el banco se queda la vivienda y tú te quedas como arrendatario: de hecho, para ellos es mejor tener un activo inmobiliario rentabilizable que “cero”. ¡A eso nos dedicamos los abogados! Otro tema que ha sonado mucho, aunque quizá no te toque directamente, es el de las tasas judiciales. Es verdad que a lo mejor no es una preocupación que te pueda traer el cliente, por su desconocimiento, pero que le afecta directamente porque atenta contra el principio constitucional de igualdad y derecho a la tutela judicial efectiva. Hace unos días hice unas tablas, con tasa
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catalana y tasa española, y sumando las dos, quería ver cuánto costaba iniciar un procedimiento judicial. Así, por ejemplo, si se interpone una demanda por procedimiento ordinario (importe reclamado superior a 6.000 €), de tasa tienes que pagar 420 €. Esto es una pasada y me parece una manera muy delicada de limitar la justicia, a todo el mundo. En principio se supone que debería ser gratuita, pero no. Es una cuestión que en ciertos casos te obliga a replantear al cliente la opción de interponer una demanda: el coste es muy superior al de antes. Ahora puede ser que supriman o congelen la tasa catalana, pero hay que ver exactamente cómo acabará... ¿Por qué crees que perjudica a los jueces que se manifiestan? Yo diría que más que perjudicarles, son conscientes de que va en contra de la justicia gratuita que emana del Tribunal Constitucional. Desde mi punto de vista los mayores perjudicados son, tras los ciudadanos y las pymes, los procuradores, porque nosotros podemos hacer renegociaciones, contratación y demás; los jueces, sin embargo, cobran del Estado, así que no sé si se pronuncian por su vocación a la justicia social o porque creen que también pueden ver perjudicado su trabajo, además de ser conscientes de que puede “temblar” todo el sistema. En otro orden de cosas, y viendo tu experiencia, ¿animarías a los estudiantes que acaban la carrera a ser emprendedores? Si tienen una gran motivación: absolutamente sí. Primero, porque cuando estás solo ante el peligro es cuando aprendes: tienes que hacerlo muy bien, empaparte de información, estudiar muchísimo... En la universidad se estudia, pero al salir es cuando más hay que hacerlo, porque tienes que refrescar los conceptos aprendidos y actualizarlos constantemente, pues el sistema legislativo es un órgano “vivo” que está en constante transformación y entonces no puedes fallar. Si sacas un ocho en un examen en vez de un nueve, la diferencia es de un punto; pero si te equivocas en algo con un cliente, es posible que afecte directamente al pan que tienes que llevar a casa... Soy consciente de que no es fácil emprender: es muy importante dar confianza y que confíen en ti; como te decía, hay que hilar muy fino y eso implica mucho esfuerzo. Por eso, también, es muy importante realizar minuciosamente los estudios de grado, para tener una base sólida de conocimientos con los que poder ejercer.
A quien quiera comenzar de cero, ¿qué le recomendarías? ¿Un gran despacho o una pequeña “boutique jurídica”? De cara a la formación, creo que lo óptimo no es uno grande ni uno pequeño, sino uno mediano, en el que los socios provengan de despachos grandes, ya que ello implica formación de despacho grande, en despacho mediano, y llevando temas de todo tipo de despachos: grandes, medianos y pequeños. En uno grande, te convertirás en un auténtico crack en deducciones del IVA por razón de lo que sea. En eso serás el mejor; pero en un despacho mediano, con temas de uno mediano o pequeño o incluso de gran despacho, haces muchas cosas y ello te obliga a razonar, pensar y analizar con una visión más general, lo que desde mi punto de vista te forma mucho más. Al pot petit hi ha la bona confitura... ¡Por supuesto! Nada como una buena mermelada hecha en casa de moras o frambuesas, con las que te has pinchado tú y todos los que han colaborado en la recolecta, y ¡haces diez botes! Nada que ver con otras mermeladas: la haces para quien más quieres y la regalas a personas muy concretas... Ese trato especial y ese trabajo artesanal es el que tenemos que dar los despachos pequeños y medianos. ¿Recomendarías la UIC? Sí, claro, absolutamente. Es una facultad con un trato muy personal, como en un despacho pequeño. En la UIC no eres un número: tienes nombre y apellidos;
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y el límite está en lo que tú mismo te autoimpongas. Los profesores siempre están dispuestos a ayudarte. Eso es fundamental. Además la plantilla docente es de lujo, todos ellos de primerísima línea, entre los que hay magistrados, notarios, registradores... ¡Estoy encantadísimo de volver a la UIC! Da gusto venir aquí, me siento como en casa. Dicen que para los abogados no hay lugar en el paraíso... ¡Hombre! Yo espero ir... Creo que es más una visión de una época –que no es esta, precisamente– en la que el abogado tendía a minutar fuerte por trabajar poco. Esto ya no se lleva. Teniendo en cuenta que desde el año 2000 han rebajado varias veces los aranceles de funcionarios públicos (como notarios y registradores), los abogados no podemos pretender ser más y hemos de ajustar mucho los honorarios. Tenemos que reinventarnos y readaptarnos. La figura del abogado ha cambiado muchísimo a lo largo de los años. Antes, lo que decía un abogado “iba a Misa”. Ahora, la gente te discute una posible opinión fundada en derecho; también los honorarios...; creo que nos estamos volviendo un poco más “mortales”, y ya empezamos a ser como el resto del mundo. En pocos años, si sigue así, volverá a haber sitio para los abogados, porque ya no nos podemos pasar de la raya: esto ya no cabe. Si lo haces, pierdes al cliente: es un mercado muy competitivo. Somos muchos. Tienes que trabajar muy bien, a precios muy competitivos y dando una seguridad, una sensación y una confianza muy especiales.
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
Novedades legislativas de interés general En el presente número nos hemos querido hacer eco de tres novedades legislativas que se nos antojan de interés general. A saber:
(i)
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
(ii)
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(iii) Reglamento UE n.º 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. (iv) Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013.
(v)
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Resolución de 21 de enero de 2013 (BOE de 30 de enero), de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicación durante 2013.
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(i)
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Con independencia de las severas críticas que se han dirigido a dicha norma, incluso antes de su alumbramiento, y al margen de las dudas que se están cerniendo sobre su efectiva aplicación, lo que no admite discusión es que constituye una norma vigente que obliga con carácter general a todos los usuarios de la Administración de Justicia. La norma se estructura en dos títulos. El primero se dedica a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. El segundo se ocupa de la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos. Se cierra la norma con dos disposiciones transitorias, una derogatoria y siete finales. Conviene destacar los siguientes aspectos: (1.º) Se mantiene el sistema de doble cómputo, es decir, una parte de la tasa resulta de cantidades fijas y la otra, de la aplicación de porcentajes sobre la cuantía litigiosa. (2.º) Si durante la tramitación del proceso, por cualquier razón variase la cuantía del litigio, deberá presentarse una declaraciónliquidación complementaria en el plazo de un mes. (3.º) La norma contempla una serie de supuestos de devolución y bonificación: - Devolución de un 20 % del importe de la cuota, en caso de acordarse la acumulación de procesos. - Devolución del 60 % del importe de la cuota, en caso de alcanzarse una solución extrajudicial del litigio. - Bonificación del 10 % de la tasa, en aquellos supuestos en que se empleen medios telemáticos para la presentación de escritos. (4.º) Pervive el régimen de exenciones objetivas de la regulación anterior: - Procesos sobre capacidad, filiación y menores, y procesos matrimoniales en los que se discuta sobre guarda y custodia y alimentos de menores. - Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas. - La solicitud de concurso voluntario por el deudor. - La presentación de petición inicial de procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal cuando su cuantía no exceda de los 2.000 euros. (5.º) En lo que hace a las exenciones subjetivas, se incluye a aquellos a quienes se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas, principalmente. En el orden social se contempla una exención del 60 % para el trabajador que se vea en la necesidad de presentar recursos de suplicación y casación.
(ii)
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: obligaciones de facturación
Deja sin efecto el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, e introduce los aspectos novedosos de la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio. Asimismo, contiene una serie de disposiciones relativas a los medios de justificación documental de determinadas operaciones financieras a efectos tributarios (art. 3). Lo más significativo de esta novedad legislativa, expuesto de forma sintética, son los aspectos que se exponen a continuación: (1.º) Se regula con detalle los casos concretos a los que se deben aplicar las normas de facturación objeto del presente Reglamento. (2.º) Se especifican claramente las excepciones a la obligación general de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros. (3.º) Establece una neta distinción entre las diversas clases de facturas, completa u ordinaria y simplificada. (4.º) Aborda los medios de expedición de las facturas y se ocupa especialmente de las facturas en formato electrónico. (5.º) Se recoge una completa regulación de los plazos para la expedición de facturas, fijando una regla general y algunos regímenes excepcionales. (6.º) Introduce algunos matices en cuanto a la conservación de las facturas.
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(iii)
Reglamento UE n.º 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012: competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
El Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre, que regulaba esta materia, ya ha cumplido once años de aplicación, quedando en evidencia la necesidad de emprender urgentemente algunas reformas a su contenido. De aquí el alumbramiento del nuevo Reglamento. Este apunta a la intensificación de la cooperación judicial en materia civil y mercantil. Su ámbito temporal de aplicación se sitúa en el término de dos años, esto es, el 10 de enero de 2015, de modo que solo será de aplicación en las acciones judiciales ejercitadas a partir de dicha fecha. A grandes rasgos, no se observan especiales cambios en cuanto a su ámbito objetivo (se excluyen materias administrativas, laborales, etc.). En general, se mantiene el fuero general de las personas, físicas y jurídicas, que se basa en el domicilio del demandado. Igualmente se conservan algunas excepciones sustentadas en la tuición de la parte más débil (consumidores y usuarios, menores). Y en cuanto a otros supuestos materiales específicos, sin efectuar modificaciones significativas, el régimen competencial será, en síntesis, el siguiente:
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(i) En materia de derechos reales inmobiliarios y de arrendamiento de bienes inmuebles, serán competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito. (ii) En materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, así como en materia de validez de las decisiones de sus órganos, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que la sociedad o persona jurídica esté domiciliada. (iii) En materia de validez de las inscripciones en los registros públicos, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se encuentre el registro. (iv) En materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos, los órganos jurisdiccionales del Estado en que se haya solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro. (v) En materia de ejecución de las resoluciones judiciales, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de ejecución. En resumen, el nuevo Reglamento tiende a simplificar los trámites procesales para conseguir una real eficacia transnacional de las resoluciones judiciales.
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(iv)
Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre: salario mínimo interprofesional para 2013
El salario mínimo interprofesional para 2013 queda establecido como sigue: * 645,30 euros/mes * 21,51 euros/día * 9.034,20 euros/año * Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 30,57 euros por jornada legal.
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(v)
Resolución de 21 de enero de 2013 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, producidos por accidentes de circulación, para 2013
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que, con carácter anual y con efectos desde el primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Se han tomado como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y se han incrementado los montos en un 2,9 %. Para conocer las cifras con detalles, véase: http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/30/pdfs/BOE-A-2013-945.pdf
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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
Jurisprudencia Civil Incumplimiento de contrato: elementos a considerar para determinar su “gravedad”, a fin de poder concluir que la resolución del negocio jurídico se ajusta a Derecho: especial consideración del elemento “satisfacción” del acreedor de la prestación Sentencia del Tribunal Supremo, sala 1ª, de lo Civil, nº 701/2012, de 22 de noviembre, nº rec. 843/2010 (Cendoj 28079110012012100656) - Resumen supuesto de hecho: Matrimonio que adquiere, sobre plano, un ático en la población costera de Salou (Tarragona), con vistas a la playa. Con anterioridad a la escrituración de la compraventa, el matrimonio examina la vivienda y observa que las ventanas del salón se encuentran en su parte inferior a 1,35 metros sobre el suelo y que existe un escalón de 32 centímetros en la salida del salón a la terraza. Como consecuencia de haber observado tales cosas, rehúsan perfeccionar la compraventa, razón por la que son demandados por la entidad promotora. - Sucinta exposición de contenido: (i) “(…) La valoración del cumplimiento requiere del contraste entre los actos reales llevados a cabo en la prestación y su posible ajuste o adecuación a los establecidos en el programa de prestación inicialmente pactado”. En este sentido, la entidad promotora ha cumplido objetivamente con su prestación. (ii) El cumplimiento no sólo debe valorarse desde un plano estrictamente objetivo (como el que se acaba de enunciar), sino que se debe atender también a la efectiva satisfacción del interés del acreedor. Y de no conseguirse aquélla, cabría hablar de incumplimiento e, incluso, habría lugar a resolver el contrato, siempre y cuando, claro está, dicha insatisfacción del acreedor sea razonable, grave y resulte probada. (iii) En el caso concreto que nos ocupa, si bien “(…) la limitación de vistas no limita el uso de la vivienda (…)” y, además, no supone un desajuste objetivo entre el acto real llevado a cabo y el programa prestacional inicial, “(…) sí frustra las legítimas expectativas de los compradores, hasta el punto de que, de haber conocido las circunstancias reales, no hubieran adquirido la vivienda, incumplimiento que no puede ser compensado con una
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indemnización y que es causa que justifica la resolución del contrato (…)”. No se olvide que el interés de la vivienda radica en su localización en “primera línea de mar” y su valor resulta de su “diafanidad, luces y vistas”. (iv) Aunque la sentencia no aborda la cuestión, queda planteada la interesante cuestión de si la ausencia de datos en el plano acerca de la existencia de ese escalón de dimensiones desmesuradas (para acceder a la terraza) y la excesiva altura de las ventanas podría calificarse como un vicio en el consentimiento, que convertiría al precontrato en relativamente ineficaz (en definitiva, cabe preguntarse si se trataría de un supuesto de dolo “reticente”).
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Arrendamiento de obra: demanda por responsabilidad dirigida únicamente frente al arquitecto: llamamiento al arquitecto técnico para que intervenga en el proceso: controversia acerca de la condición procesal de éste último Sentencia del Tribunal Supremo, sala 1ª, de lo Civil, nº 538/2012, de 26 de septiembre, nº rec. 478/2009 (La Ley 149779/2012) - Resumen supuesto de hecho: Arquitecto demandado por defectos en la redacción del proyecto que han desembocado en la necesidad de que el arrendador demoliese parte de un edificio (que incumplía la normativa municipal sobre alturas). El demandado llama al arquitecto técnico para que intervenga en el proceso. Se acaba por condenar únicamente al arquitecto, inicialmente demandado, pero no al arquitecto técnico. Se funda en esta circunstancia el recurso extraordinario por infracción procesal que interpone el primero. - Sucinta exposición de contenido: (i) En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 7ª de la Ley Orgánica de la Edificación, “quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el proceso de la edificación previstas en la presente Ley, podrá solicitar, dentro del plazo que la Ley de Enjuiciamiento Civil concede para contestar a la demanda, que ésta se notifique a otro u otros agentes que también hayan tenido intervención en el referido proceso”. (ii) La cuestión capital en este asunto es determinar qué condición procesal tendrá dicho interviniente. La jurisprudencia menor se encuentra dividida. Un sector considera que su condición procesal es –automáticamente- la de demandado, pudiendo salir condenado del litigio. Doctrina ésta harto discutible porque nuestro sistema procesal civil no admite que un justiciable no demandado por el acto pueda acabar condenado. Otro sector, al que se suma el Tribunal Supremo en la resolución que nos ocupa, sostiene que sólo cabrá un pronunciamiento condenatorio frente a ese tercero si
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el actor amplía su demanda frente al mismo (a quien ha llamado el demandado, no el demandante, no se olvide). (iii) La doctrina que defiende esta segunda línea de opinión es la única que respeta el principio dispositivo. El actor es el único que puede determinar el objeto del proceso desde el punto de vista subjetivo. Dicho llanamente, es soberano para decidir a quién demanda y a quién no. Y aunque el demandado llame a ese tercero para que entre en el proceso como demandado, si el actor no amplía frente a él la demanda, jamás podrá el interviniente ser condenado. (iv) La figura de la intervención provocada, a instancias del demandado, claro (de lo contrario, carece de sentido), lo que persigue es que ese tercero que se podrá ver afectado el día de mañana por la sentencia que hoy se dicte (el arquitecto podrá repetir frente al arquitecto técnico en un futuro pleito), pueda participar activamente en el actual litigio, alegando y probando, a modo de “ayudante” del demandado principal. Su colaboración presente puede suponer que se libre de una futura demanda que interponga quien le ha llamado al proceso.
Recíproca colisión entre dos vehículos de motor sin prueba de la contribución causal de cada uno de ellos: aplicación del sistema de responsabilidad objetiva: procedencia de condenas cruzadas Sentencia del Tribunal Supremo, sala 1ª, de lo Civil, nº 536/2012, de 10 de septiembre, nº rec. 1740/2009 (La Ley 172776/2012) - Resumen supuesto de hecho: Accidente de circulación por colisión de dos vehículos que circulaban en sentido contrario, a consecuencia del cual resultó lesionado el demandante. La aseguradora del segundo conductor implicado contesta negando la responsabilidad de su asegurado por falta de influencia causal en el accidente. En primera instancia se dictó sentencia desestimatoria y la Audiencia Provincial vino a confirmar dicha decisión. Del análisis de la prueba practicada no resulta posible conocer, ni el punto de colisión entre ambos, ni cuál fue el vehículo que invadió el carril opuesto y provocó el accidente. - Sucinta exposición de contenido: (i) “En supuestos de colisión recíproca de vehículos constituye jurisprudencia de esta Sala (…) que el art. 1.1 I y II Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, de 1995, (…) establece un criterio de imputación de la responsabilidad derivada de daños a las personas causados con motivo de la circulación fundado en el principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción. Este principio solamente excluye la imputación (…) cuando se interfiere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (…) o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo (…). Esto es así tanto en el supuesto de daños personales como de daños materiales”. (ii) La anterior doctrina conlleva, en supuestos como el que nos ocupa, que pueda llegarse a imponer condenas cruzadas. Esto “(…) supone que cada parte responda íntegramente (al 100%) del daño ocasionado a la otra parte interviniente en el accidente (…)”, sin que quepa aplicar una suerte de compensación de culpas en casos de colisiones recíprocas. (iii) “(…) Solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados (…)” cabrá acordar el resarcimiento proporcional. “(…) En caso de no ser así [esto es, que no se pueda establecer el grado de incidencia causal de cada implicado], ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo
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a la doctrina llamada de las condenas cruzadas”. “(…) El criterio más acorde con el principio de responsabilidad objetiva del agente por el riesgo creado y con la presunción de causalidad respecto de los daños característicos correspondientes a la actividad de riesgo (por falta de prueba al respecto de la concurrencia de una causa legal de exoneración o disminución), debe conducir a la conclusión de que cada conductor, y por tanto, cada vehículo, es responsable al 100% de los dalos causados a los ocupantes del otro vehículo interviniente en la colisión”.
Interpretación del sentido de una cláusula contractual oscura inserta en un contrato de adhesión elaborado por una entidad de crédito: alcance de la función casacional en relación con la interpretación de los contratos: aplicación del canon “contra proferentem” Sentencia del Tribunal Supremo, sala 1ª, de lo Civil, nº 665/2012, de 15 de noviembre, nº rec. 2091/2010 - Resumen supuesto de hecho: Contrato vinculado a otro subyacente de préstamo, intitulado “de intercambio de tipos/cuotas”, que obedecía al propósito de sustituir el interés variable por una cantidad fija. En un determinado momento de la relación contractual, la entidad de crédito incrementó el tipo, frente a lo que los clientes se mostraron disconformes, pretendiendo dar por finalizado el vínculo negocial. El banco reaccionó reclamándoles una cantidad en concepto de cargo por cancelación. Éste último resulta, según sostuvo la entidad de crédito, de la cláusula sexta del documento contractual. En ésta se recogían los siguientes tres extremos: (1º) los supuestos en que ambas partes podían resolver el contrato anticipadamente; (2º) las causas por las que el banco quedaba facultado para resolver unilateralmente la relación contractual (todas ellas tenían en común representar supuestos de incumplimiento por parte de los clientes); (3º) a renglón seguido de lo anterior, se decía que “en estos casos” se pueden acarrear gastos para la entidad de créditos que resultarán repercutibles a los clientes. - Sucinta exposición de contenido: (i) En relación con los arts. 1.281 a
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1.289 del Código Civil –que recogen las normas sobre interpretación de los contratos-, el recurso de casación no permite decidir cuál es la interpretación del contrato que parece mejor o más adecuada a las circunstancias del caso. Únicamente le corresponde velar por el efectivo respecto de las citadas normas. (ii) El Alto Tribunal concluye que en este caso se han aplicado correctamente por parte del órgano jurisdiccional a quo. En cuanto a la interpretación literal (ex art. 1.281 CC), no arroja luz ninguna, toda vez que la expresión “en estos casos” debe entenderse referida al párrafo anterior (supuestos de resolución por incumplimiento del cliente) y no a la totalidad de la cláusula (lo que afectaría a los supuestos de desistimiento anticipado por cualquiera de las dos partes). Para incluir estos últimos supuestos la redacción debería haber sido “en todos los casos”, o “en todo caso”, incluso “en cualquier caso”. Por otra parte y según la aplicación del canon sistemático o de la totalidad, no hay forma de conocer la verdadera voluntad de los clientes, y ello por cuanto que el contrato fue redactado de forma unilateral por la entidad de crédito. Por último, la interpretación que efectúan los clientes de la expresión “en estos casos” no resulta disconforme con la naturaleza y los efectos del contrato, ni tampoco se justifica por la existencia de unos usos que establezcan que siempre y en todo caso los gastos ocasionados a la entidad por el desistimiento del cliente deban repercutirse a éste. (iii) Insiste el Tribunal Supremo en la aplicación inexorable del canon “contra proferentem”. La cláusula es oscura y su redacción es imputable exclusivamente a la entidad de crédito, por lo que debe primar la buena fe, la responsabilidad del declarante y la protección de la confianza del destinatario de la declaración, evitándose con ello abusos derivados de la mala redacción de las cláusulas de los contratos.
Mala praxis en la actuación del auditor de cuentas: imputación objetiva de los daños padecidos por la empresa auditada como consecuencia de haber actuado guiándose por la opinión favorable contenida en el informe de auditoría Sentencia del Tribunal Supremo, sala 1ª, de lo Civil, nº 558/2012, de 3 de octubre, nº rec. 533/2010 - Resumen supuesto de hecho: Sociedad anónima, sometida obligatoriamente a auditoría de cuentas, que aprueba sus cuentas y ratifica en sus cargos a los administradores de la compañía, a resultas de la opinión favorable que se contiene en informe de auditoría. Revelación posterior de que dicho informe era sumamente deficiente, contraviniendo las normas de auditoría. La imagen fiel de la Compañía no era, en realidad, la propia de una entidad saneada y rentable, sino que se hallaba incursa en situación de insolvencia. Posibilidad de imputar objetivamente a los auditores los perjuicios económicos irrogados a la Compañía como consecuencia de haber actuado guiados por la opinión favorable vertida en informe de auditoría. - Sucinta exposición de contenido: (i) Habiendo resultado probado que los auditores cumplieron su prestación contractual de forma
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harto deficiente, procede imputarles los daños y perjuicios que acarreó a la Compañía la aprobación de unas cuentas anuales que no reflejaban la imagen fiel de la entidad y la ratificación de los miembros del Consejo de Administración en sus cargos. En este caso, los daños reclamados “(…) consisten en el importe de ciertos pagos efectuados por los miembros del consejo de administración durante el período comprendido entre la fecha en que los socios tuvieron a su disposición el informe de auditoría [deficiente] y aquella en que los nuevos administradores solicitaron la declaración de suspensión de pagos (…)”. (ii) Sostiene el Alto Tribunal que si bien es cierto que no existe causalidad directa y efectiva entre la defectuosa prestación de los auditores y los daños patrimoniales padecidos por la entidad, cabe aplicar la doctrina de la imputación objetiva en este supuesto (con cita de tres claros precedentes jurisprudenciales; a saber, las sentencias 869/2008, de 14 de octubre, 15/2009, de 5 de marzo, y 115/2009, también de 5 de marzo). No se discute que el déficit de información sufrido por los socios conllevó que estos dieran por buenas las cuentas del ejercicio y que, asimismo, se vieran privados de la oportunidad de reaccionar frente a los administradores indiligentes. La oportunidad perdida por los socios por esa causa debe ser calificada como una expectativa seria y constatable, y no sólo porque tan pronto como descubrieron la verdadera situación de la Compañía cesaron de forma fulminante a la totalidad de miembros del Consejo de Administración, sino porque estos fueron condenados por diversos tribunales, alguno del orden jurisdiccional penal. Efectivamente, durante el período de tiempo durante el cual los socios permanecieron ignorantes de lo que acontecía realmente con la Compañía, sus gestores realizaron diversos desembolsos carentes de racionalidad económica, incluso irregulares. “Se trata de consecuencias que, aunque relativamente alejadas del deficiente cumplimiento de la prestación de auditoría, se muestran plenamente adecuadas a dicha causa (…). En efecto, un razonable juicio de probabilidad hace entender que, de haber tenido los socios la correcta información que se había obligado a proporcionar la auditora, habrían hecho valer sus facultades societarias e impedido aquellos irregulares actos de disposición”.
Derecho de los socios minoritarios, titulares, como mínimo, de un 5% del capital social, a solicitar el “complemento de convocatoria” Sentencia del Tribunal Supremo, sala 1ª, de lo Civil, nº 377/2012, de 13 de junio, nº rec. 2003/2009 (La Ley 95785/2012) - Resumen supuesto de hecho: Varios accionistas de una sociedad anónima, al recibir convocatoria de junta realizada por el Consejo de Administración, solicitaron que se incluyese en el orden del día tres puntos. Dos de ellos consistían en peticionar daciones de cuenta. El tercero trataba de la autorización al Consejo de Administración para que éste adquiriese, en nombre de la Compañía, las acciones de aquellos socios que las pusieran a la venta. Se decidió por el órgano de administración no publicar el complemento interesado aduciendo, en síntesis, que se trataba de cuestiones inconexas con los puntos del orden del día; que contenían información cuya publicidad en la convocatoria podía perjudicar a la sociedad; y que los socios ya habían sido informados anteriormente sobre el particular. - Sucinta exposición de contenido: (i) El art. 97.3 TRLSA es claro al establecer el derecho de los socios minoritarios –siempre que ostenten una titularidad accionarial igual o superior al 5%- a pedir
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que se publique un complemento a la convocatoria de junta general, incluyendo uno o más puntos en el orden del día. Se trata de un valioso mecanismo de tutela de las minorías que ostenten una titularidad accionarial igual o superior al referido umbral. (ii) El órgano de administración no es libre de publicar o no dicho complemento, sino que la publicación de la “convocatoria integrada” es obligatoria, comportando su omisión la nulidad de la Junta. (iii) La Ley en absoluto establece una suerte de conexidad inexcusable entre los puntos del orden del día y aquellos otros cuya inclusión interese la minoría. El actual art. 197.1 de la Ley de Sociedades de Capital no permite albergar la menor duda interpretativa. (iv) No es dable admitir la queja de la Compañía cuando alude al carácter confidencial de la información relativa a los puntos del orden del día interesados por los socios minoritarios. Como quiera que basta la mera constancia de los asuntos a tratar, pero no su contenido por extenso, no se genera riesgo alguno de difusión extralimitada de datos que puedan perjudicar a la sociedad.
La responsabilidad atribuible al Consejo de Administración de una compañía mercantil es imputable a todos sus miembros: sólo se podrá eludir la responsabilidad cuando conste que uno de ellos agotó todos los medios racionales para impedir la realización del hecho en que se funda la responsabilidad del órgano de administración Sentencia del Tribunal Supremo, sala 1ª, de lo Civil, nº 371/2012, de 13 de junio, nº rec. 326/2010 (La Ley 78395/2012) - Resumen supuesto de hecho: Acción de responsabilidad ejercitada por acreedor frente al Consejo de Administración de sociedad de responsabilidad limitada que, habiendo tenido que convocar junta general para someter a aprobación su liquidación, omite llevar a efecto acto alguno en este sentido. - Sucinta exposición de contenido: (i) No se discute en este caso la obligación que tenía el Consejo de Administración de convocar junta general de socios para someter a su aprobación la liquidación de la compañía, atendido que se cumplía la situación legal que lo ameritaba (patrimonio contable por debajo de la mitad del capital social). El plazo para llevar a cabo la referida convocatoria, desde que el órgano de administración tiene conocimiento de la concurrencia de la mencionada circunstancia, es de dos meses. (ii) Aún cuando se ostente la condición de vocal del Consejo de Administración, se responde igualmente como miembro del órgano de administración, si éste ha omitido convocar junta general. Sólo una conducta diligente y activa, dirigida a conseguir por todos los medios razonables la efectividad de la convocatoria, podría suponer la exención de responsabilidad.
Acción de repetición de compañía aseguradora frente a su asegurado (culpable): dies a quo para la prescripción anual de dicha acción: necesidad de esperar el desenlace del proceso penal para el ejercicio de la acción de repetición Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, sección 1ª, nº 55/2012, de 10 de abril, nº rec. 53/2012 (La Ley 138013/2012)
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- Resumen supuesto de hecho: Siniestro de circulación causado por conducir el responsable bajo los efectos de una previa ingesta alcohólica. La compañía aseguradora del conductor culpable indemniza a la víctima. Y, tras ello, aguarda al resultado de la sentencia dictada en vía penal, en la que se declara a su asegurado culpable por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico. Seguidamente, la compañía aseguradora deduce demanda en ejercicio de la acción de repetición frente a su asegurado. Éste opone que la acción ejercitada se encuentra prescrita (el plazo es anual). - Sucinta exposición de contenido: (i) El dies a quo de la acción de repetición debe situarse en el momento en que la compañía aseguradora indemniza a la víctima. (ii) Sin embargo, esta primera afirmación, pacífica, encierra un problema de hondo calado. Como se verá a continuación, concurren diversas disposiciones normativas que no se pueden conjugar satisfactoriamente. Por un lado, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor reconoce, en su artículo 10, a las aseguradoras la acción de repetición cuando éstas han indemnizado a la víctima unos daños ocasionados por la conducción de su asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El plazo de prescripción de esta acción es de un año. Por otro lado, si de los hechos resulta la incoación de un proceso penal, el art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena que no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho. (iii) La solución establecida en la sentencia es doble. Si el grado de impregnación es superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de sangre, se entiende colmado el contenido fáctico del art. 379 del Código Penal. En cierto modo, se trata de un supuesto de enjuiciamiento “automático” de la culpabilidad. Y, en tal caso, la aseguradora no deberá esperar a la culminación del proceso penal, debiendo interponer la demanda civil en el exiguo plazo de un año. No cabe esperar una sentencia penal con un fallo absolutorio. En cambio, si el grado de impregnación es inferior a la reseñada tasa, entonces, conviene esperar al desenlace del proceso penal. Si el pronunciamiento del órgano jurisdiccional penal es condenatorio, la oposición de la excepción de prescripción en el proceso civil debería rechazarse. Y ello porque la prescripción es una institución jurídica que no se funda en principios de estricta justicia y su aplicación no debe ser rigurosa, sino cautelosa y restrictiva. (iv) En última instancia, las soluciones ofrecidas por la resolución que nos ocupan, pese a que recogen las principales líneas de jurisprudencia menor, no resultan de todo punto satisfactorias. No es poca la inseguridad jurídica que propician.
Daños causados por menores y responsabilidad “in vigilando” de los padres o tutores: participación voluntaria de la víctima en una actividad de riesgo y concurrencia de culpas Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sección 7ª, nº 72/2012, de 31 de julio, nº rec. 94/2012 (La Ley 140904/2012) - Resumen supuesto de hecho: Grupo de niños que juegan en plena calle a tirarse piedras, parapetados detrás de los vehículos allí aparcados. Edad suficiente de los menores como para comprender el riesgo objetivo del juego. Impacto recibido por uno de ellos en el ojo derecho. Determinación de la responsabilidad del menor que lanzó la piedra y fijación del monto indemnizatorio.
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- Sucinta exposición de contenido: (i) En este supuesto, no nos encontramos ante un “juego icono”, carente en absoluto de peligro, sino todo lo contrario. Asimismo, la edad de los niños se reputa suficiente para poder comprender el elevado riesgo de su actividad. (ii) Resulta de aplicación el art. 1903 del Código Civil, el cual establece una suerte de responsabilidad directa y cuasi objetiva, “(…) justificada por la transgresión del deber de vigilancia que a los padres incumbe sobre los hijos sometidos a su patria potestad, con presunción de culpa (…) en quien la ostenta (…), sin que sea permitido ampararse en la conducta del menor, debido a su escasa edad y falta de madurez (…)”, no pudiendo calificarse tal responsabilidad como culposa, “(…) pues la responsabilidad dimana (…) de la culpa propia del guardador por omisión del deber de vigilancia”. (iii) Dadas las circunstancias del caso –características del “juego” y participación voluntaria del menor lesionado en el mismo, a sabiendas del riesgo que corría-, “(…) esa misma culpa in vigilando es predicable respecto a la actora [madre de la víctima] (…)”. Y, en consecuencia, lo anterior debe repercutir en la fijación de la indemnización, “(…) de forma que debe graduarse en función de la desatención de cada una de las madres (…)”. En el supuesto examinado se concluye en la existencia de una clara concurrencia de culpas, porque el menor accidentado contribuyó a generar -con su participación en el “juego”- el riesgo que posteriormente se materializó en la lesión. (iv) De no haberse podido determinar la autoría concreta del lanzamiento de la fatídica piedra, hubiesen respondido todos los intervinientes en el suceso, atendido que en tales casos surge un vínculo solidario entre todos los participantes.
Comisiones por descubierto: improcedencia de su aplicación en determinados supuestos: análisis de las condiciones que deben reunir para poder ser consideradas ajustadas a Derecho Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, de 22 de febrero de 2012 - Resumen supuesto de hecho: Cliente de entidad de crédito cuya cuenta corriente queda en números rojos y se le carga una comisión por tal motivo. - Sucinta exposición de contenido: (i) Resulta de aplicación al supuesto de la resolución, tanto los artículos 1.091 y 1.278 del Código Civil, como el art. 82 de la Ley de Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007), sobre “cláusulas abusivas”. (ii) Constituye un argumento jurídico fundamental el hecho de que las comisiones por descubierto no se corresponden con un servicio efectivamente prestado por el banco, que no acredita en el proceso que le haya reclamado al cliente, por escrito, su inmediata regularización. Conviene resaltar que el propio “manual de tarifas” de la entidad exigía, en ese caso, que debía mediar reclamación, escrita y fehaciente, de regularización para poder cargar la comisión correspondiente. Cita la resolución diversas sentencias de las Audiencias Provinciales de Sevilla, de 10 de marzo de 2011, de Salamanca, de 8 de febrero de 2010, y de Jaén, de 3 de mayo del mismo año. (iii) Asimismo, se desprende de la sentencia que la cláusula en cuestión –donde se contenía la comisión por descubiertono había sido expresamente firmada por el cliente. En cualquier caso, la referida cláusula no ha sido negociada individualmente por el cliente. Ambas circunstancias vulneran las exigencias de la buena fe para con el usuario del servicio bancario, lo que permite tachar la cláusula de abusiva a tenor de lo previsto en el art. 82 del texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios.
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Jurisprudencia Penal
La prueba ilícita y el contagio de ilicitud a la evidencia derivada de la primera (conexión de antijuridicidad): las causas jurídicas de desconexión de la antijuridicidad Sentencia del Tribunal Supremo, sala 2ª, de lo Penal, nº 927/2012, de 27 de noviembre de 2012, nº rec. 148/2012 (Cendoj 28079120012012100890) - Resumen supuesto de hecho: Conocimiento por parte de la Policía de que un ciudadano extranjero se dispone a entrar en el país portando droga. Dicha información se obtiene merced a escuchas telefónicas no autorizadas. Encontrándose el individuo en las instalaciones aeroportuarias se le detectan por inspección radiológica la existencia de unos elementos sospechosos en el interior de su estómago. Se procede, por decisión médica, a su intervención quirúrgica urgente, extrayéndose diversos cilindros que contienen sustancia estupefaciente. - Sucinta exposición de contenido: (i) La Sentencia revisa la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional sobre la prueba ilícita y la transmisión de dicha ilicitud a la evidencia que derive de la
primera. Técnicamente conocida como conexión de antijuridicidad, deberá negarse el menor valor probatorio a cualquier evidencia obtenida en el marco de una actuación investigadora que vulnere derechos fundamentales. Asimismo, esa conexión puede quedar desvirtuada por las conocidas como “causas de desconexión”, entendiendo por tales el hallazgo casual, el descubrimiento inevitable o la flagrancia delictiva, entre otros. (ii) No considera el Alto Tribunal que pueda predicarse tal condición de causa de desconexión a las confesiones que realice el imputado en sede sumarial o en el juicio oral, tanto a lo largo de su interrogatorio, como al hacer uso del derecho a la última palabra. (iii) Se considera que en el caso de autos se tuvo que operar de urgencia al acusado como consecuencia de sufrir una severa obstrucción motivada por la droga que ocultaba en el interior de su organismo. Como consecuencia de la intervención, se obtienen los cilindros de droga que se entregan inmediatamente a los agentes de policía. Tanto la obstrucción padecida por el inculpado, como la decisión exclusivamente médica de operar de urgencia, constituyen circunstancias por completo ajenas al proceso penal. Así las cosas se acaba por reputar la aprehensión de la droga como un hecho inevitable y, por consiguiente, como una causa de desconexión de la antijuridicidad.
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Jurisprudencia Social Incumplimiento contractual del empleador por falta de pago de la retribución y extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleado Sentencia del Tribunal Supremo, sala 4ª, de lo Social, de 20 de julio de 2012, nº rec. 1601/2011 (La Ley 149220/2012) - Resumen supuesto de hecho: Trabajador que deja de percibir sus salarios sin razón alguna que justifique tal circunstancia. Deducción de demanda laboral en ejercicio de acción resolutoria. Apercibimiento a la empresa, en el acto de conciliación, de que, de transcurrir determinado número de días sin que se remedie la situación, el trabajador abandonaría su puesto de trabajo, como así hizo finalmente. La empresa le comunica la baja voluntaria y, en consecuencia, el empleador considera que se ha producido una carencia sobrevenida de objeto del proceso laboral (ya se ha extinguido el contrato, pero por voluntad unilateral del trabajador). - Sucinta exposición de contenido: (i) Sobre la base de la adecuada interpretación del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores, se plantea un problema en absoluto baladí. Si el trabajador no percibe su salario, el ordenamiento jurídico le reconoce la posibilidad de inte-
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resar la extinción del contrato por incumplimiento del empleador, a lo que se añadirá la reclamación de los emolumentos dejados de cobrar. Lo que sucede es que interpuesta la oportuna reclamación judicial, el empleado se ve constreñido a permanecer en el puesto de trabajo, a la espera de la sentencia que eventualmente le dé la razón. Tradicionalmente, se ha venido sosteniendo que si en el ínterin no se puede sostener por más tiempo esa situación de sujeción sin percibir salario y se abandona el puesto, se considerará que se ha producido una baja voluntaria. En su consecuencia, el contrato laboral quedará extinguido, pero no por efecto del incumplimiento del empleador, sino por la voluntad tácita del trabajador. (ii) La jurisprudencia ha venido considerando, tradicionalmente, que el empleado no podía abandonar su puesto de trabajo –a pesar de no percibir su salario- hasta tanto no obtuviera sentencia judicial favorable. Se exceptuaban aquellos casos en que la permanencia del empleado en la empresa supusiera someterle a unas condiciones de trabajo contrarias a su dignidad o integridad. Lo que ocurría es que el impago de la nómina no se contemplaba integrado en la excepción expuesta. El espíritu que alentaba esta doctrina no es censurable porque lo que se pretendía evitar era que el trabajador abandonara su puesto y que, posteriormente, se desestimara su demanda de extinción contractual, en cuyo caso se consideraría producida una baja voluntaria y se habría perdido el puesto de trabajo. (iii) La Resolución analizada considera necesario “(…) introducir una mayor flexibilidad en estos supuestos (…) de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales. De ahí que haya de concederse al trabajador la posibilidad en estos casos de optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios en cuyo caso se estará en el marco de la resolución judicial o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo del resultado del proceso en los términos a que se ha hecho referencia”.
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Componentes de la unidad económica de convivencia a efectos de la pensión de jubilación no contributiva Sentencia del Tribunal Supremo, sala 4ª, de lo Social, de 28 de junio de 2012, nº rec. 2467/2011 (La Ley 105956/2012) - Resumen supuesto de hecho: Retirada del derecho a percibir pensión de jubilación no contributiva por considerarse que no debe computarse en la unidad económica de convivencia a su nieto menor de edad, lo que determina que, por aplicación de las normas aplicables al caso, se supere el umbral de carencia de recursos legalmente establecido. - Sucinta exposición de contenido: (i) La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1997 rechaza conceder un valor decisivo a la presunción de convivencia de los hijos menores con los padres, que no deja de ser “iuris tantum”, por lo que cabe prueba en contrario. (ii) “Como regla, debe partirse de que como integrantes de la <<unidad económica de convivencia>> deben computarse todas aquellas personas que convivan efectivamente con el solicitante de la prestación no contributiva, cualquiera que sea la causa de tal convivencia (…) siempre que tales personas estén unidas con el beneficiario <<por matrimonio o por lazos de parentesco por consaguinidad o por adopción hasta el segundo grado>>”. (iii) Debe observarse especialmente que, en la normativa de aplicación, “(…) no se establecen expresamente requisitos como el de que “no queden familiares con obligación y posibilidades de prestarles alimentos, según la legislación civil para poder computar, en su caso, como integrante de la unidad económica de convivencia a alguno de los parientes contemplados en la norma”. En el supuesto de autos resulta indiferente que el nieto contara con progenitores vivos y capaces de mantenerle y alimentarle.
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Despido declarado nulo: procedencia de la concesión de vacaciones o de su compensación tras la readmisión Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, nº 98/2012, de 28 de febrero, nº rec. 621/2011 (La Ley 19314/2012) - Resumen supuesto de hecho: Trabajadora de una empresa es readmitida tras declararse improcedente su despido. Como quiera que durante la tramitación del proceso habían transcurrido los períodos de vacaciones reconocidos por contrato o por convenio, la empleada solicitó, nada más reincorporarse, que se le concedieran los días de vacaciones correspondientes. - Sucinta exposición de contenido: De conformidad con la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo a este respecto, “(…) no cabe lo que pretende la demandante porque, aunque pudiera decirse que si no se disfrutaron vacaciones no fue por culpa de la trabajadora, sino de la empresa, lo que sucede es que no ha nacido el derecho a tal disfrute porque no se da el presupuesto para ello, [esto es] que haya existido prestación de servicios que motive la necesidad de descansar, sin que aquí tenga importancia que la trabajadora haya tardado o no en percibir los salarios de tramitación (…)”. Si se está despedido (con independencia de la posterior anulación del mismo y la consiguiente readmisión), no se trabaja y, en consecuencia, no ha lugar al merecimiento de un tiempo de ocio, esparcimiento o tiempo libre.
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Jurisprudencia ContenciosoAdministrativa Actuaciones de investigación llevadas a cabo por funcionarios de la Comisión Nacional de la Competencia e inviolabilidad del domicilio Sentencia del Tribunal Supremo, sala 3ª, de lo Contencioso-administrativo, de 27 de abril de 2012, nº rec. 6552/2009 (La Ley 73394/2012) - Resumen supuesto de hecho: Los funcionarios de la Comisión Nacional de la Competencia llevaron a cabo sendos registros domiciliarios en las sedes de la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética, en Madrid y Barcelona. En el caso de este segundo registro se contaba con autorización judicial otorgada el 16 de junio de 2008. Sin embargo, dos días después, el día 18, el mismo órgano jurisdiccional autorizante dictó auto por el que se dejaba sin efecto la autorización de entrada domiciliaria inicialmente concedida. Con todo, el registro se llevó a efecto, dando lugar a que la asociación afectada promoviera la incoación de procedimiento administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio. - Sucinta exposición de contenido: (i) La Sentencia revisa la cuestión de la finalidad y la extensión de las potestades reconocidas a los entes públicos encargados de controlar la observancia de las normas de competencia. Y a tal efecto se remite a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 17 de octubre de 1989, dictada en el caso “Dow Chemical Ibérica”. En ésta última resolución se razona que corresponde a cada Estado miembro, en exclusiva, regular las formas en las que se presta la asistencia de las autoridades nacionales a los Agentes de la Comisión. “De ello se sigue que (…) es el Derecho nacional el que determina las modalidades de procedimiento apropiadas para garantizar el respeto de los derechos de las empresas”. En todo caso, dichas regulaciones estatales deberán buscar un punto de equilibrio entre las necesidades inspectoras de las Agencias de Defensa de la Competencia y los derechos fundamentales de que gozan las personas físicas y jurídicas (pensando, en especial, a los derechos que, en nuestro caso, se reconocen en el art. 18 de la Constitución española). (ii) En el caso que nos ocupa, el Tribunal Supremo rechaza cualquier pretensión de ilegalidad del acto de registro efectuado en Barcelona. Si bien es cierto que se dejó sin efecto la autorización judicial primigenia, aún lo es más que el cambio de parecer del órgano jurisdiccional autorizante obedeció a un mero formalismo. Por lo que se desprende de la propia Sentencia analizada, el Abogado del Estado solicitó que se rectificara el nombre de la asociación a que se refería la autorización inicial de 16 de junio. El juzgador no sólo denegó tal petición (aduciendo que no se había aportado resolución administrativa previa que corro-
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borara la certeza de ese error), sino que amparándose en “(…) las circunstancias de incertidumbre propiciadas por la Administración” mutó su criterio inicial favorable al registro domiciliario. Pues bien, el Alto Tribunal concluye que tal decisión no ha tomado en consideración que la limitación de las potestades de intervención de los organismos defensores de la competencia sólo puede obedecer a razones de entidad, como pudiera ser la ausencia de indicios suficientes para dejar sin efecto derechos fundamentales. En este caso, el obstáculo que se interpone en el camino de la actuación inspectora carece de entidad. Se trata de un formalismo enervante y no de un acto motivado de protección de los derechos fundamentales relativos a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.
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Cláusulas bancarias establecidas unilateralmente por la entidad de crédito para la exclusiva protección de sus intereses: cláusulas de “suelo-techo”: carácter abusivo de las mismas Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria, nº 217/2012, de 19 de septiembre, nº proc. 11/2012 (La Ley 179333/2012) - Resumen supuesto de hecho: Establecimiento, por parte de entidad de crédito, en contrato de adhesión, de niveles de protección como prestamista muy superiores a los fijados en relación a los intereses del prestatario. Fijación de cláusulas por las que la entidad limita el tipo de interés variable de forma abusiva (cláusulas del tipo “suelo-
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entregada al prestatario. Esto último no representa un efectivo proceso de negociación individual, sino un trámite de información en sede precontractual. (iii) Existe una evidente desproporción entre el límite máximo –“techo”- que se fija para el tipo de interés (18%) y el mínimo –“suelo”-, que apenas baja (2,5%) del índice de referencia contractual (5,5%). No es dable que los tipos lleguen a superar (a alcanzar tan siquiera) la más que elevada cifra del 18% (de ahí que esa limitación no se haya llegado a operar nunca durante la vida del contrato). Por el contrario, sí que es posible que el tipo rebase el umbral mínimo. De hecho, en el supuesto de autos se ha activado la cláusula suelo varias veces durante el desarrollo de la relación contractual. Así pues, se concluye en el evidente desequilibrio de los derechos y obligaciones de ambas partes.
Sanción impuesta por supuesta infracción de las normas reguladoras de la circulación vial: aplicación en derecho administrativo sancionador del principio de presunción de inocencia: corresponde la carga de la prueba por entero a la administración sancionadora Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid, de 6 de noviembre de 2012, nº proc. ordinario 194/2011 - Resumen supuesto de hecho: Se sanciona al conductor de un vehículo por rebasar un semáforo que supuestamente estaba en rojo. Las únicas dos pruebas sobre las que se fundamenta la enervación de la presunción son dos fotografías del semáforo en cuestión. Una de ellas está tomada antes de que el vehículo rebase la línea de detención. La segunda corresponde a un momento posterior, cuando ya se ha rebasado esa línea.
techo”). Desequilibrio mayúsculo entre las prestaciones a cargo de cada una de las partes. - Sucinta exposición de contenido: (i) “(…) Son tres los requisitos que legalmente se exigen para considerar una cláusula como abusiva (…): que la cláusula no haya sido negociada individualmente; que la actuación del profesional sea contraria a la buena fe; y que la cláusula ocasione un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes derivadas del contrato, en perjuicio del consumidor”. (ii) Se señala en la Sentencia que la entidad de crédito no ha probado que la cláusula aludida haya sido negociada individualmente en el caso concreto, sin perjuicio de que se incluya en la oferta vinculante
- Sucinta exposición de contenido: (i) La Resolución subraya la aplicación del principio de presunción de inocencia al derecho administrativo sancionador sin ningún tipo de ambages. Y ello se traduce en que la carga de la prueba grava –en cuanto a los hechos constitutivos de la culpa- a la parte acusadora, aquí la administración pública sancionadora. (ii) De las fotografías aportadas junto con el expediente administrativo no se puede inferir de cuál de los tres luminosos procede la luz que se aprecia a duras penas. Por otra parte, el órgano jurisdiccional descarta otorgar mayor transcendencia al semáforo que regula el paso de peatones puesto que éste carece de luz de color ámbar, lo que no permite extraer conclusiones de carácter inculpatorio. Sin embargo, de ese semáforo de peatones sí que se extrae un dato sumamente relevante como argumento de descargo. En la fotografía en la que se toma antes de que el automóvil rebase la línea de detención, la luz del semáforo de los transeúntes está en rojo lo que el juzgador considera incompatible, “en principio” (sic.), con la circunstancia de que el semáforo para vehículos también estuviera en rojo.
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FORMACIÓN CONTINUA
Curso sobre Relaciones Internacionales, Derecho Diplomático y Prácticas Consulares En el actual curso académico 2012-2013, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UIC ha iniciado un nuevo curso, que lleva por título: CURSO SOBRE RELACIONES INTERNACIONALES, DERECHO DIPLOMÁTICO Y PRÁCTICAS CONSULARES Se trata de un curso dirigido a participantes que desarrollen su actividad profesional en el ámbito internacional, tales como acaVÍCTOR POU démicos, directivos de empresa, DIRECTOR DEL CURSO. diplomáticos, funcionarios de PROFESOR DEL IESE Y DE LA UIC organizaciones internacionales o responsables de organizaciones internacionales de todo tipo. El curso se ha diseñado para plantear, desarrollar y resolver todas las cuestiones que aparecen como más relevantes en el desempeño de actividades y tareas de ámbito internacional, otorgando un trato preferente a las situadas en el marco consular y diplomático en general.
je invitado será el embajador y presidente del Centro de Estudios Internacionales (CEI), Fernando Perpiñá-Robert, que pronunciará la conferencia “Las incógnitas de la diplomacia”. Entre la plantilla de profesores, destacamos a Víctor Pou, director del Curso sobre Relaciones Internacionales, Derecho Diplomático y Prácticas Consulares; María Mut, coordinadora académica; Carlos Espaliú, profesor de Derecho Comunitario Europeo; Jaume Saura y Jordi Sellarés, profesores de Derecho Internacional Público de la UB; Jorge Luis Collantes, profesor de Derecho Internacional Privado de la UIC, entre otros.
El acto de presentación del curso tuvo lugar en el Salón de Grados de la UIC el mes de octubre de 2012, bajo la presidencia del rector, el Dr. Pere Alavedra y del decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, el Dr. Javier Junceda. En el transcurso del acto, el embajador y secretario de Asuntos Exteriores de la Generalitat de Cataluña, Senén Florensa, pronunció la conferencia “La primavera árabe y la Unión por el Mediterráneo”.
Han sido invitados a presidir las sesiones extraordinarias del curso las siguientes personalidades: Roser Clavell, directora del Patronat Catalunya-Món de la Generalitat de Catalunya; Josep Maria Lloveras, embajador de la Unión Europea; Carlos Pérez de Soy, diplomático español y profesor de Derecho Diplomático; Lluís Maria de Puig, expresidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y presidente del Consell Català del Moviment Europeu; Joaquim Llimona, director de Asuntos Internacionales del Ayuntamiento de Barcelona; Montserrat Nebrera, profesora de Derecho Constitucional de la UIC; Andreu Bassols, director general del Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMED); Ferran Tarradellas, director de la Oficina de Representación de la Comisión Europea en Barcelona, y Javier Junceda, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UIC.
El acto de clausura tendrá lugar el 12 de marzo de 2013 y también será presidido por el rector y el decano de la Facultad. El persona-
La próxima edición del curso tendrá lugar entre los meses de octubre de 2013 y marzo de 2014.
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AGENDA Y NOTICIAS
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AGENDA
PRESENTACIÓN LIBRO 5 de marzo, a las 13.30 h.
Derecho de sucesiones de Cataluña: teoría y práctica Ponente: Sr. Jesús Gómez Taboada, Notario. Profesor de Derecho Civil de la UIC.
CONFERENCIA 7 de marzo, a las 13.30 h.
CONFERENCIA 13 de marzo, a las 13.30 h.
Lugar: Salón de Grados.
Secesión y derecho internacional Ponente: Dr. Víctor M. Sánchez Sánchez, Profesor del Departamento de Derecho y Ciencias Políticas de la UOC. Director del Máster de Derechos Humanos y Democracia.
Lugar: Aula B504.
Reflexiones técnicas sobre el llamado expolio fiscal Ponente: Dr. Santiago Álvarez García, Vicerrector de Planificación Económica, Convenios y Contratos y profesor titular de la Universidad de Oviedo.
Lugar: Salón de Grados.
Testigo de cargo
CINE FÓRUM
Moderador: Dr. Javier Junceda Moreno, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UIC.
20 de marzo, a las 15.00 h.
ENCUENTRO ALUMNI
INEDE
17 de abril, a las 19.00 h.
Lugar: Aula Magna
Lugar: Salón de Grados.
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AGENDA Y NOTICIAS
NOTICIAS
Ricardo Morante: «El empresario lo tiene muy difícil para despedir procedentemente» El abogado del despacho Ejaso - Bufete Esteve y presidente de la Sección de Derecho Laboral del ICAB, Ricardo Morante Esteve, estuvo en la UIC el pasado 30 de enero. Dentro del ciclo de formación continua que organiza la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UIC, el abogado dio una conferencia que llevaba por título: “El imposible despido disciplinario procedente”.
Imposición de birretes a los nuevos doctores el día de Santo Tomás de Aquino El pasado 28 de enero, con motivo de la celebración de Santo Tomás de Aquino, patrón de las universidades, tuvo lugar la imposición de birretes a los doctores nuevos y la entrega del premio extraordinario de fin de doctorado. El acto contó con la presencia de la Sra. Rocío Martínez-Sampere, diputada del PSC en el Parlament de Catalunya.
@DerechoUIC la nueva cuenta de Twitter de la Facultad de Ciencias Jurídicas. La Facultad de Ciencias Jurídicas dispone desde el pasado mes de diciembre de una nueva cuenta en Twitter: @DerechoUIC. El nuevo perfil se dirige tanto a estudiantes de derecho como a personas, instituciones y empresas del sector. Los más de 320 seguidores así como un Klout de casi 50 puntos son un fiel reflejo del objetivo de la nueva cuenta: aportar información, contenido de valor, y establecer nuevos canales de comunicación y diálogo con personas dentro de este ámbito. La apertura de la cuenta de Twitter de Derecho se integra dentro del proyecto de Social Media de la Universitat Internacional de Catalunya que contempla la presencia en la red de otras facultades que se abrirán próximamente: Facultad de Comunicación (@ComunicaciónUIC), Facultad de Medicina (@SaludUIC) y Facultad de Educación (@EducacionUIC) La Universitat Internacional de Catalunya en su deseo de establecer nuevas vías de diálogo ha hecho una fuerte apuesta por las redes sociales como medio de conversación y de distribución de información de valor en todos sus ámbitos.
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Gómez publica un manual sobre el derecho de sucesiones en Cataluña Jesús Gómez, profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, ha publicado el manual «Derecho de sucesiones de Cataluña. Teoría y práctica» en Lex Nova Editorial.
Las elecciones del 25-N, analizadas en el Grado en Ciencia Política y Gestión Pública Àngels Pont, directora del Gabinet d’Estudis Socials i Opinió Pública (GESOP), ha analizado los resultados electorales de las elecciones en Cataluña en el programa de coloquios y conferencias del Grado de Ciencia Política y Gestión Pública.
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