Iuris UIC nº 9 (abril 2014)

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IURIS UIC

Facultad de Derecho

Revista de la Facultad de Derecho

Abril de 2014

número

No hay dos jueces iguales

Encuentro con Joan Elías. Derecho ’03

Novedades jurisprudenciales

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La gestión del tiempo

RAMÓN DURÁN RIVACOBA CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL PRIMER PROFESOR HONORARIO DE LA FACULTAD

La Facultad de Derecho cuenta con una nueva sala de vistas


IURIS UIC

Javier Junceda Decano

Apreciados amigos: Gracias al empuje y al denodado y generoso trabajo del Dr. Carlos de Miranda y su equipo, aquí tenemos un nuevo número de Iuris UIC. Coincide la salida de este ejemplar con momentos especialmente gratos para la Facultad. Por un lado, estrenamos nombre oficial, el de Facultad de Derecho, más acorde con la actual oferta de estudios, centrada en exclusiva en la formación jurídica. También hemos celebrado con éxito una jornada sobre la reforma fiscal, en la que hemos contado con casi cuatrocientos asistentes, todos especialistas en la materia. De igual modo, y por vez primera en nuestra pequeña historia, hemos salido de nuestro recinto para celebrar, junto con la prestigiosa y centenaria Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña y el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, una sesión académica sobre los juristas alemanes de la segunda mitad del pasado siglo XX. Por otro lado, me gustaría reparar en la alegría que supone la creación de una sala de vistas en la Facultad. Este era un anhelo desde hace años. Por fin podremos usarla como recinto para realizar los simulacros de juicios que algunos profesores veníamos haciendo hasta ahora en las aulas. Y termino. Al ser la Facultad de todos y cada uno de los que formamos parte de ella –Alumni, alumnos, profesores, familias...–, hemos de esforzarnos todos por ser agentes activos de promoción. Sería estupendo que habláramos de ella en nuestro entorno profesional o familiar, recomendándola a familias que confían en nuestra opción formativa para educar a sus hijos. Si así lo hacemos, este sueño que algunos visionarios trazaron hace décadas y que comenzó formalmente en 1997 no tendrá techo. Creedme si os digo que nuestra forma de hacer las cosas comienza a calar en quienes ansían una educación universitaria seria y solvente, que capacite realmente para el oficio de jurista. Y por eso mismo debemos dar el paso y divulgar con orgullo y humildad nuestra pertenencia a esta extraordinaria iniciativa, explicando nuestro modelo vinculado al conocimiento personal del alumno, a su acompañamiento durante todo el proceso educativo universitario y a la exigencia que siempre requiere la obtención de un título superior que pretenda ser prestigioso. Muchísimas gracias a todos por todo.

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SUMARIO

Abril de 2014

número

09

OPINIÓN DOCTRINAL

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ENTREVISTANDO A

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NETWORKING

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NETKNOWING

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ENCUENTRO CON

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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

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22

COMPETENCIAS PROFESIONALES

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34

FORMACIÓN

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FORMACIÓN CONTINUA

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NOTICIAS DE LA FACULTAD

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ACTUALIDAD

No hay dos jueces iguales Ramón Durán Rivacoba Jornada “Empresa y fiscalidad ante la salida de la crisis” Nuestros profesores

DESARROLLO PROFESIONAL

Joan Elías. Derecho ’03 Novedades jurisprudenciales civil, mercantil, penal, administrativa y laboral La gestión del tiempo

Nuevo Máster en Planificación y Asesoramiento Jurídico-Fiscal

NOTICIAS

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ACTUALIDAD

OPINIÓN DOCTRINAL

No hay dos jueces iguales Análisis estadístico sobre las divergencias en los índices de condena entre los distintos juzgados penales © Guillermo Benlloch Petit

Cualquier profesional del derecho que haya ejercido en la jurisdicción penal habrá comprobado que no es infrecuente que a unos jueces o tribunales se les identifique como “más duros” o “más proclives a condenar”, y a otros como “más propensos a absolver” o “más blandos”.

GUILLERMO BENLLOCH PETIT DOCTOR EN DERECHO. MAGISTRADO PROFESOR ASOCIADO DE DERECHO PENAL DE LA UIC

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Quienes así califican a jueces o tribunales a menudo se limitan a hacerse eco de un determinado estado de opinión informal o, a lo sumo, a transmitir meras impresiones personales extraídas de un número, necesariamente limitado, de experiencias propias o ajenas, sin sustentar sus juicios en una base mínimamente sólida. Ahora bien, aunque la base en que se sustentan estos comentarios sea muy precaria, no puede descartarse que la realidad que apuntan –a saber, que entre los distintos jueces existen divergencias significativas y estables en cuanto a su mayor o menor inclinación a la condena– tenga un sustento real.

Por este motivo, ante el innegable interés del tema, nos hemos propuesto en estas líneas partir de los datos empíricos para confirmar o desmentir las referidas impresiones del foro Empezaremos por comprobar, a partir de los datos extraíbles de la estadística judicial, si la mayor o menor propensión a la condena –expresada en porcentaje de condenas sobre el conjunto de sentencias dictadas de los jueces del orden penal– se mantiene estable a lo largo del tiempo. Asimismo, con ayuda de estos mismos datos, analizaremos si entre los distintos jueces y tribunales llamados a enjuiciar casos homogéneos existen diferencias significativas en cuanto a la mayor o menor tendencia a la condena (pues, de ser así, podría concluirse que efectivamente existen diferencias relevantes y estables entre los distintos jueces y tribunales penales respecto a su mayor o menor inclinación a la condena, con lo que se verían confirmadas las intuiciones del foro).


ACTUALIDAD

Para que un estudio empírico de estas características pudiera alcanzar conclusiones plenamente fiables y tener pretensiones científicas, la base estadística del estudio tendría que ser muy amplia y los datos estadísticos analizados deberían ser sometidos a un depurado escrutinio para garantizar la homogeneidad de los términos de la comparación. El autor de estas líneas ya anticipa que el presente estudio, tanto por el reducido número de tribunales analizados como por lo limitado del marco temporal examinado, no pretende alcanzar conclusiones dotadas de plena validez científica o estadística, aunque sí permite aventurar una respuesta provisional a las preguntas analizadas, al tiempo que autoriza a formularse algunas preguntas y da pie a futuros estudios más detenidos y concluyentes a partir de una base estadística más amplia. En relación con la primera de las cuestiones apuntadas, hemos partido de los datos estadísticos de los juzgados de lo penal de Barcelona –por cuanto el número de juzgados es lo suficientemente elevado como para poder establecer una comparación entre ellos, además de que las normas de reparto que rigen la atribución de asuntos entre estos juzgados determinan que el origen y la tipología de las causas que conocen sean homogéneos. Esto evita las distorsiones y sesgos que pudieran producirse si los asuntos enjuiciados o los juzgados o territorios de los que estos provienen no fueran homogéneos. Para acotar el estudio tan solo hemos considerado el periodo comprendido entre el año 2009 y el año 2013, y únicamente hemos tenido en cuenta juzgados de lo penal que han contado con un mismo juez titular durante dicho periodo quinquenal, pues es obvio que solo se pueden extraer conclusiones válidas sobre las cuestiones apuntadas si todas las sentencias a las que se refieren las cifras estadísticas analizadas han sido dictadas por el mismo juez. Al analizar este periodo hemos calculado, a partir de las cifras sobre sentencias absolutorias y condenatorias que recoge la estadística judicial, cuál es, para cada uno de los años objeto de estudio, la proporción –expresada en porcentaje– de sentencias condenatorias dictadas por cada Juzgado de lo Penal sobre el conjunto de sentencias dictadas sin conformidad de las partes. Para ello hemos optado por excluir del cómputo las sentencias de conformidad, por entender que en estas no se manifiesta la mayor o menor inclinación del juez a la condena, al no depender de la decisión del juez, sino del acuerdo entre las partes.

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Estos son los resultados obtenidos a lo largo del quinquenio por los distintos juzgados de lo Penal de Barcelona analizados, clasificados en orden decreciente de mayor a menor inclinación a la condena (expresada, como hemos dicho, en porcentaje de sentencias condenatorias sobre el conjunto de sentencias dictadas sin conformidad de las partes): 2009

2010

2011

2012

2013

Media

Juzgado Penal nº 17

67,4

63,9

65,4

64,4

69,5

66,1

Juzgado Penal nº 19

57,8

59,3

64,5

64,1

65,6

62,3

Juzgado Penal nº 13

63,3

60,4

59,2

58,9

66,7

61,7

Juzgado Penal nº 9

63,6

61,1

60,5

59,1

59,0

60,7

Juzgado Penal nº 26

-

65,2

49,0

55,6

61,4

57,8

Juzgado Penal nº 2

57,6

52,9

62,3

59,1

54,2

57,2

Juzgado Penal nº 4

51,6

55,1

58,3

47,0

44,8

51,4

Juzgado Penal nº 6

58,1

54,4

51,5

47,6

44,5

51,2

Juzgado Penal nº 5

53,7

52,5

45,6

40,9

39,7

46,5

Juzgado Penal nº 11

42,2

39,0

45,2

40,5

41,7

41,7

El Juzgado de lo Penal núm. 26 se creó el año 2010, razón por la que no existen datos del año 2009.

Pues bien, basta un somero análisis de los resultados para constatar, en relación con la primera de las cuestiones planteadas, que, en efecto, en cada juez individual la proporción de sentencias condenatorias sobre el conjunto de sentencias sin conformidad dictadas a lo largo del quinquenio es una magnitud que mantiene un notable grado de estabilidad en el tiempo: el índice de condenas de cada juez individual a lo largo de los cinco años analizados oscila dentro de un estrecho arco de unos quince puntos porcentuales y de un año a otro la oscilación muy rara vez supera los cinco puntos porcentuales.

advertidas resultan admisibles o si, por el contrario, deberían buscarse remedios para lograr una mayor convergencia entre los porcentajes de condena de los distintos jueces.

Pero lo que resulta más llamativo, con respecto a la segunda cuestión planteada, es constatar la notable divergencia que existe entre los índices de condena de los distintos jueces: esta llega a más de veinte puntos porcentuales y se mantiene de forma estable a lo largo de los años.

Para reducir esa divergencia a límites más acordes con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, sin quebrar la independencia judicial, pueden arbitrarse distintas soluciones: introducir en la futura ley procesal algunas reglas de valoración de la prueba que reduzcan las grandes diferencias valorativas que se observan entre los distintos tribunales penales; introducir asimismo instrumentos procesales de unificación jurisprudencial, así como reglas que fomenten el recurso a los instrumentos actualmente existentes, como la convocatoria de plenos de tribunales para la unificación de criterios. Por último, como factor de transparencia y de control informal, que sin duda fomentaría la convergencia entre tribunales, se debería publicar y difundir los resultados estadísticos individualizados de cada uno de los juzgados y tribunales, junto con cuadros comparativos, para permitir su conocimiento por parte de los ciudadanos y operadores jurídicos.

De todo ello pueden extraerse dos conclusiones: en primer lugar, el análisis de las cifras estadísticas confirma tanto la percepción intuitiva, según la cual los jueces del orden penal tienden a reproducir con cierta estabilidad a lo largo del tiempo su mayor o menor propensión a la condena, así como la percepción, igualmente extendida, según la cual existen divergencias significativas y estables en el tiempo entre los distintos jueces penales en cuanto a su propensión o inclinación a la condena. Una vez hecha esta constatación parece obligado preguntarse si las notables divergencias

Ciertamente la existencia de divergencias significativas entre los índices de condena de los distintos jueces penales parece armonizarse mal con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley; pero, al mismo tiempo, la existencia de estas diferencias es en buena medida una consecuencia ineludible del principio de independencia judicial, consagrado en el artículo 117.1 de la Constitución.

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ACTUALIDAD

ENTREVISTANDO A

Ramón Durán Rivacoba CATEDRÁTICO DE DERECHO CIVIL EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO Entrevista realizada por: Carlos de Miranda

Ramón Durán Rivacoba nació en Burgos en 1959. En 1983 se licenció en Derecho con matrícula de honor por la Universidad de Deusto y cinco años más tarde obtuvo el doctorado por la Universidad de Navarra, consiguiendo ese mismo año la plaza de profesor titular de Derecho Civil en la Universidad de Granada. Ha sido también profesor titular por la UNED. En la actualidad es catedrático en la Universidad de Oviedo desde 1993. Es autor de diez monografías, ha participado en un gran número de obras colectivas y cuenta con una larga lista de artículos publicados en revistas de primer nivel.

Usted estudió en Deusto a finales de los años 70. ¿Por qué esta carrera? Reconozco que es una carrera con escaso componente vocacional, ya que aúna múltiples valores e intereses para el alumno y cuenta con salidas profesionales muy diversas. Yo buscaba unos estudios muy versátiles y además tenía una fuerte tradición en mi familia. En todo caso, reconozco que fue una apuesta muy afortunada. Se licenció con matrícula de honor. A nuestros alumnos les decimos que eso es posible con esfuerzo y tesón. Pero no se lo acaban de creer… ¿nos puede ayudar a convencerles? Claro, no faltaba más. La fase universitaria supone una etapa completamente nueva en la trayectoria de los alumnos. Suelo afirmar que al llegar a ella ponen el contador a cero. Trayectorias muy brillantes en la secundaria pueden verse truncadas si el alumno no ha logrado asumir su propia responsabilidad e

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iniciativa. Por el contrario, expedientes mediocres tienen a su alcance resultados que hasta entonces no habían conseguido. Si me perdonan la indelicadeza de hablar de uno mismo, pues constituye la única experiencia que con certeza conozco de primera mano, les puedo decir que yo fui un estudiante muy mejorable durante mi bachillerato, hasta el punto de haber suspendido la selectividad (hoy PAU). Alternaba calificaciones sobresalientes en lo que me gustaba y suspensos en las disciplinas que no coincidían con mis apetencias. No había recibido la motivación adecuada, pero esto cambió en la universidad. Y es así como, con un esfuerzo semejante al anterior, obtuve calificaciones muy satisfactorias, hasta el punto de alcanzar el Primer Premio Nacional de Derecho al finalizar mis estudios. Pasé por sorpresa de “torpe oficial” a “listo de diccionario”, cuando no era, ni lo soy ahora, una cosa ni la otra. Depende todo de la ilusión, el convencimiento y la disciplina personales de cumplir objetivos pro-

pios y ser bien alentado en el esfuerzo. Ese es nuestro reto como profesores: sacar de los alumnos lo mucho de bueno que todos tienen, cada uno en su medida. Creo que en la época en que usted estudió la carrera había muchos exámenes orales ante tribunal. A nuestros estudiantes les asusta enfrentarse a este tipo de pruebas. ¿Algún consejo que les pueda resultar útil? Entonces eran regla general los exámenes orales. Además, en los estudios de derecho aportan valores añadidos para quienes de ordinario deben utilizar la retórica entre sus habilidades profesionales. No hay que tener miedo, y explicar las cosas con la naturalidad y el convencimiento de quien ha entendido las cuestiones sometidas a pregunta. Incluso me atrevo a decir que en ocasiones resulta más importante dicho aspecto que su contenido técnico. Los nervios son inevitables, pero cabe dominarlos. Es mejor no reconocer la


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“El Grado en Derecho debe aportar prioritariamente la llamada mentalidad jurídica, que permita luego al alumno dirigir con éxito su trayectoria profesional”

inquietud o cualquier otro punto débil de forma espontánea, sino abordar los asuntos con firmeza, que tal vez sea fingida, pero es un gran ensayo para muchas situaciones futuras en las que nos sucederá lo mismo. Si no estoy equivocado publicó una reflexión sobre los planes de estudio en el año 1992. Ahora, el Espacio Europeo de Estudios Superiores está en plena efervescencia. ¿Hemos ido a mejor? ¿Salen nuestros estudiantes bien pertrechados para enfrentarse a un mundo profesional cada vez más exigente? El plan Bolonia es la expresión de unos

principios pedagógicos muy discutibles. A veces nos hacen comulgar con ruedas de molino. Por ejemplo, pretende sustituir una educación basada en la docencia en favor de otra que se funda en el aprendizaje personal del alumno. Al margen de que ambas no son contradictorias o incompatibles, tampoco debe menospreciarse la lección magistral. Todos cuantos hemos pasado por la universidad reconoceremos que las lecciones impartidas por los grandes maestros no solo aportaron conocimiento jurídico, sino muchos intangibles que nos sirvieron de gran provecho. Uno no aprende solo de cuanto se le dice, sino de quién se lo expone y cómo

lo hace. Con las actuales condiciones de los grados, el acceso profesional queda mediatizado inevitablemente por los másteres, que devendrán imprescindibles. En derecho, para el ejercicio libre ya es así. Las reforma de los planes de estudio plantean problemas de celotipias entre las distintas disciplinas y, a veces, el profesorado tiende más a defender lo propio que el interés general. En todo caso, sí le diré que, a mi juicio, el Grado en Derecho debe aportar prioritariamente la llamada mentalidad jurídica, que permita luego al alumno dirigir su trayectoria profesional gracias a las especializaciones que la práctica permita. El grado ha de ser

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necesariamente generalista y, en derecho, no dirigirse de forma excesiva y de antemano hacia una empleabilidad estricta. Por lo que he podido averiguar, en su día dictó una conferencia titulada “Ser universitario”, y tuvo tanto éxito que la pronunció en reiteradas ocasiones. ¿Nos podría esbozar aquí las ideas rectoras de su discurso? En el espacio sucinto de una entrevista la empresa que me pide se hace difícil de satisfacer. Me contento con expresar que los universitarios son mucho más que simples estudiantes. La universidad es un entorno en

la preparación de su tesis doctoral? La investigación, y más en el universo jurídico, es una actividad que reporta numerosas satisfacciones a quienes muestren aptitudes para desarrollarla. No todos, ni tan siquiera los más valiosos, tienen dicha capacidad. Hay que descubrirla. Debe desarrollarse dicha tarea de forma muy comprometida, y sobre todo honesta; concienzudamente, y con la vista puesta en descubrir la verdad –que nunca debe imponerse– al margen de las apetencias. No es tarea precipitada, ni apriorística. Necesita compromiso, empeño y saber esmerarse. Cuidar mucho los detalles, hacer caso del director del trabajo y advertir

“La universidad supone abrirse al mundo de las ideas, descubrir la verdad y amarla, no solo en el campo que cada uno cultive.”

el que las mentes de los jóvenes se abren a fenómenos muy superiores a su formación técnica o científica. Supone abrirse al mundo de las ideas, descubrir la verdad y amarla, no solo en el campo que cada uno cultive. Ofrece posibilidades para crecer en terrenos mucho más amplios de la cultura, de las letras, de las artes, de las aficiones, del pensamiento, de las corrientes sociales, etc. El contacto con personas de muy distinta procedencia y modo de pensar enriquece mucho a quien traba contacto abierto con los compañeros y profesores. La universidad es eso, un universo en el que todos los componentes deberían permanecer en constante evolución y aprendizaje, donde se rompen los moldes preconcebidos y se adquieren conocimientos multidisciplinares por vías muy diversas. Es el momento de la eclosión de las mentes y no solo de las inteligencias. La etapa de los ideales y de las ideas. Suelo afirmar que como profesor he aprendido más de las preguntas libres de mis alumnos que de algunos libros, cuya letra muerta muchas veces no da las respuestas que requieren los nuevos tiempos. Posteriormente se doctoró en Derecho Civil en la Universidad de Navarra. ¿Qué les diría a los doctorandos de nuestra Facultad que están dando los primeros pasos en

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que uno investiga para los demás, para los futuros lectores, a quienes debe aportar su manera de ver las cosas. No solo reproducir cuanto se ha dicho ni comentar normas aplicables, ni tan siquiera describir un estado de la cuestión. Hay que ofrecer con opiniones propias y sentido práctico. Y ya que estamos hablando de investigación, ¿qué puede hacer la academia para llegar mejor al mundo de la praxis profesional y forense? ¿Cómo cree que se podría acercar, más y mejor, la universidad al profesional del derecho? La dicotomía entre práctica y teoría es una de las peores leyendas académicas que uno puede admitir. Incluso el Tribunal Supremo español, en una famosa sentencia sobre las personas jurídicas, afirmó que no hay nada más práctico que una buena teoría. El inconveniente es perderse por los vericuetos de las construcciones ficticias y por eso mismo inútiles, que nos llevarían directamente al famoso problema de la naturaleza jurídica de las cuestiones, algo que tanto aburre por su forzada formulación. El mundo se mueve por las ideas y no por los experimentos. Esa es la postura. El gran reto que tiene la universidad ahora, y lo será más en el futuro cercano, son los programas de perfeccionamiento profesio-

nal. Cualquiera que se asome a la práctica cotidiana será consciente de que necesita una revitalización, un reciclaje cada cierto tiempo que puede abordarse en la universidad, institución por esencia al servicio del saber y de los ciudadanos comprometidos con este fin. Se trata de huir de la rutina y de los cotidianos modos de hacer acomodaticios. Además, consigue que la relación entre académicos y profesionales logre enriquecerse mutuamente. Cada uno puede aportar mucho en beneficio del otro colectivo. Ganó diversas plazas como profesor de universidad pública, haciendo gala en su curriculum vitae de una apabullante expe-


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Lo mejor de la universidad son los alumnos. El reto y el orgullo del profesor radican, precisamente, en aportar un granito de arena en su formación. Los estudiantes son como diamantes en bruto y su rendimiento depende en gran parte del profesor dedicado a ello.

riencia docente, que se extiende hasta el día de hoy. ¿Cree que en el momento actual resulta más difícil captar la atención y el interés del alumno dentro del aula? Y, si es así, ¿qué estrategias docentes querría compartir con los profesores más jóvenes de la Facultad, que se estrenan como docentes? Lo mejor de la universidad son los alumnos. El reto y el orgullo del profesor radican, precisamente, en aportar un granito de arena en su formación. Los estudiantes son como diamantes en bruto y su rendimiento depende en gran parte del profesor dedicado a ello. No se trata de impartir clases rutinarias y aburridas, sin convencimiento de la utilidad

práctica de esos conocimientos. Si el académico no es consciente de la entidad de su tarea, el primero que lo percibe es el alumno, que puede ser cualquier cosa menos ingenuo y pasota. Hay que apreciar a los alumnos y sentirse cómodo en la relación docente. Mantener el respeto y advertir las dotes de cada cual. Sacar lo mejor de sí mismos y acudir a clase con ánimo de aprender de ellos tantas cosas que nos aportan… Espolearles, animarles, provocar su iniciativa e intervención. Que sientan la enseñanza en primera persona, como verdaderos protagonistas de su trayectoria. Cambiemos de tercio. ¿Cómo ve las rela-

ciones entre la universidad pública y la privada en el momento actual? ¿Qué escenario puede vaticinar para el futuro próximo en este sentido? El antagonismo entre lo público y lo privado en la educación, en sus distintos niveles, me parece un debate artificial, ficticio y, si se me permite, hasta casposo y anacrónico, con enormes dosis de ideología. Yo deseo para nuestro país la mejor enseñanza posible, con independencia de su titularidad pública o privada. En los más avanzados sistemas pedagógicos del mundo esta distinción resulta irrelevante. Incluso las más famosas universidades del orbe son privadas. El problema estriba en ofrecer fórmulas de becas por ren-

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“La innovación constituye un fin esencial del universitario y con ello no me refiero solo a la investigación aplicada, sino a la exploración de los intereses sociales y las soluciones más justas de los conflictos, campo en el que nuestra disciplina jurídica juega un papel fundamental.”

dimiento económico que no impidan a nadie que tenga capacidad y compromiso el acceso a los más prestigiosos centros académicos. Es cierto que nuestro sistema universitario es prioritariamente público, y así debe seguir siendo, a mi juicio; pero eso no obsta de ningún modo para que concurran otros centros privados de calidad, que nunca deberían observarse con recelo, sino como un apoyo decidido. Yo estudié en Deusto e hice la tesis doctoral en la Universidad de Navarra. Es decir, las dos clásicas universidades privadas españolas, y lo hice siempre con ayudas y becas que me permitieron un adecuado desahogo económico para dedicarme al estudio. Luego dirigí mi dedicación docente hacia la universidad pública y también en varios centros de prestigio. Les aseguro desde mi experiencia que no hay peligro alguno en esta diversidad, mientras se salvaguarden los criterios de excelencia que los verdaderos estudios superiores deberían tener. Otra cosa es que a veces hayan proliferado por doquier centros, no solo privados sino también públicos, sin la calidad que se precisa; pero esta realidad es muy distinta y no atañe en realidad al diseño universitario que debería imperar en conjunto en el panorama universitario: de aliento a

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la iniciativa pública y privada, de mejora del sistema conjunto, de excelencia. Se escuchan, con frecuencia, duros reproches a la Administración por las cicateras asignaciones de recursos al ámbito de la investigación. ¿Cómo pueden los estudiosos del derecho convencer a los gobiernos para que vean la conveniencia de incrementar esta partida presupuestaria? A veces las líneas argumentales cifradas en el rendimiento económico de las inversiones en investigación me resultan muy escasas e insatisfactorias, aparte de neoliberales, por mucho que las formulen gente que se dice de progreso. La investigación aporta a la sociedad el empeño de personas con excelente capacidad intelectual, cuyo esfuerzo debería ser siempre alentado, por aquello del mérito y la capacidad, que tanto se nos olvida en la práctica. La innovación constituye un fin esencial del universitario y con ello no me refiero solo a la investigación aplicada, sino a la exploración de los intereses sociales y las soluciones más justas de los conflictos, campo en el que nuestra disciplina jurídica juega un papel fundamental. La sociedad del pensamiento y de las ideas define sin duda el destino de los ciudadanos en su conjunto.

Siendo profesor catedrático de Derecho Civil, una pregunta que está en boca de muchos operadores: ¿Para cuándo un Código Civil del siglo XXI? ¿No le parece que debe superarse una regulación que legitima al dueño de la colmena a adentrarse en la finca vecina para recuperar sus abejas? ¿O es que se aguarda a un próximo derecho civil europeo? El gran reto que tenemos planteado en el campo de las ideas es la ruptura del paradigma. Existe una tendencia muy acusada a dar por bueno cuanto recibimos y eso es lógico en múltiples aspectos, por cuanto ponerlo en duda todo supone un riesgo servido en bandeja por la ignorancia rampante y ambiciosa, cuya combinación es temeraria. Sin embargo, la inercia nunca es la fórmula magistral para el tratamiento de los problemas, que se ven reproducidos por las novedades que suscita la evolución social. Luego, las trayectorias jurídicas de cada entorno han de ser respetadas, por lo que los clásicos definieron como el espíritu del pueblo plasmado en las leyes. No soy de los que aceptan el papanatismo como clave de conducta y dudo mucho que sea un ideal de búsqueda un derecho universal o colectivo, sino justo y adecuado a las circunstancias sociales diversas y enriquecedoras. La globalización no siempre aporta el debido respeto a la diversidad y al detalle. Como decía Ortega y Gasset, yo soy yo, pero también mis circunstancias. En la crisis que aún asola nuestro país, ¿se puede decir que hayan fallado algunas instituciones tradicionales de garantía como la hipoteca? La hipoteca de ningún modo ha fallado. Es más, sin su concurso la gente no hubiera tenido acceso a la vivienda en propiedad. Otra cosa es si se concedieron de manera muy desinhibida y con grave riesgo para las entidades financieras y la estabilidad económica del conjunto. También acaso hayan sido fallidos los sistemas siempre transitorios de su ejecución, que sí han manifestado sus debilidades en el nuevo y trágico panorama que la crisis económica viene sembrando de un tiempo a esta parte. Con todo, deberíamos ser prudentes y advertir que las normas han de contemplar conductas típicas y sostenibles en el tiempo, de lo contrario devendrían demasiado coyunturales. Luego las instituciones permanecen, pues responden a necesidades constantes, y su régimen cambia de manera más o menos acorde a los tiempos. Don Ramón, ha investigado usted sobre contratación electrónica. ¿Está el derecho


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muy rezagado en esta materia con respecto a la realidad social, tan sumamente digitalizada? Por supuesto que la evolución social derrota por goleada en su ritmo a las normas establecidas para la prevención de conductas. Mi experiencia dicta que la realidad supera con creces a la ficción. Tal vez sea un desiderátum pretender que pueda el derecho dar respuesta inmediata a los nuevos retos de la tecnología, y es cierto, pero solo en una de sus acepciones. La estricta norma resulta escasa por la velocidad de los fenómenos y la lentitud en su formulación positiva. Sin embargo, nunca debería perderse de vista que los principios generales del derecho también ofrecen respuestas cuya generalidad y abstracción características les hacen muy aptos para el tratamiento jurídico, y a corto plazo, de las novedades. Los hechos pueden ser en su expresión muy modernos, pero responden a fenómenos globales tan antiguos como la conducta de las personas, cuya dimensión jurídica es fácilmente codificable con arreglo a principios de justicia, defensa y equidad. En los conflictos matrimoniales –y concretamente en los casos en que hay menores de edad de por medio–, ¿cree que se tutelan suficientemente los intereses psicológicos de los menores? Creo sinceramente que hemos consentido en convertir el derecho de familia en la expresión de las voluntades exclusivas de sus miembros, que actúan al margen del interés colectivo de la familia. El bien común no es la suma de bienes individuales, aunque también es cierto que no hay bien común completamente ajeno al de sus componentes. Además, entre los intereses de las partes debe reconocerse una justa jerarquía, que priorice los más apreciables, desde la perspectiva de la defensa, de los más desfavorecidos, como son los hijos inocentes de las crisis que se desatan en su entorno familiar. Uno de los avances que sin duda mejorará el tratamiento jurídico de la cuestión sería conceder a los menores el auxilio por cuantos daños puedan inferirles sus progenitores a causa de una libertad que se dibuja sin responsabilidad de ninguna suerte, lo que considero un error notable. ¿Verdaderamente los consumidores se encuentran adecuadamente protegidos por nuestro ordenamiento? ¿O considera usted que aún hay espacio para mejorar dicha intuición? El derecho de consumo plantea cuestiones de un alto interés, no solo técnico sino sustantivo, y enfrenta dificultades de plantea-

miento que no se abordan, a mi juicio, con la suficiente intensidad. En primer término, parte de la premisa de la inequivalencia de situaciones jurídicas entre los partícipes en un negocio. Dicho presupuesto, elevado a la categoría de verdadero estatus, significa que los ciudadanos libres e iguales se convierten en elementos del sistema económico, aceptando como hipótesis jurídica su relativa subordinación. El tránsito de ciudadano a consumidor agrava las perversiones del sistema capitalista, que exceden con mucho del de la libertad de mercado, que nos debería regir. Sería como si juzgáramos en la historia un progreso el hipotético estatuto del esclavo para concederle derechos y garantías limitados. Por el contrario, se trataría más bien de superar la premisa, no de adecuarla o dulcificarla. La metáfora puede ser excesiva, o no tanto, ustedes juzguen, aunque sea una licencia literaria de la que me sirvo. Además, debe tenerse presente que aquí se manifiesta que la globalización del sistema económico pretende a su vez la de las respuestas jurídicas en su tratamiento, lo que considero un error si opera al margen de las distintas circunstancias sociales y económicas de cada entorno. A mayores garantías ju-

rídicas corresponde un encarecimiento en los bienes y servicios que se someten a su disciplina. Luego, en sociedades emergentes o con índices de pobreza muy acusados el derecho de consumo puede ser un contrasentido en su expresión más exigente, por cuanto aparta de su acceso a bienes y servicios de grandes capas de la población. No ayuda, sino que impone trabas al crecimiento económico y el despegue de las economías emergentes o en desarrollo. Para acabar, ¿quiere trasladar algún mensaje a nuestros Alumni? Sí, con mucho gusto. Apreciaría que fueran conscientes, pese a su juventud, del calibre de las circunstancias en que se desenvuelve su etapa universitaria. Son partícipes de una iniciativa privada que apela a su sentido de la responsabilidad. Comparten los primeros pasos de un proyecto que requiere del esfuerzo conjunto en la mejora del instrumento. Deberían tener –no dudo que así sea, pero mejor es prevenir que curar– sentido histórico y personal de su trayectoria, y, en todo caso, albergar profundo agradecimiento a quienes apoyan su formación, en especial a sus familias, por los esfuerzos que realizan en su futuro personal y profesional.

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NETWORKING

Jornada:

“Empresa y fiscalidad ante la salida de la crisis” Texto: Consuelo León.

Ponentes de primer nivel del ámbito jurídico y empresarial se dieron cita el pasado 12 de febrero en un acto organizado por la Facultad de Derecho de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC) con la colaboración de Cuatrecasas Gonçalves Pereira y Molins & Silva. Un auditorio de más de 300 personas, muchas de ellas Alumni, llenaban el Aula Magna. El acto, que contó con la presencia del consejero de Justicia, Germà Gordó, que clausuró el acto, sirvió además como presentación oficial del Máster en Planificación y Asesoramiento Jurídico-Fiscal de la UIC.

La Jornada –estructurada en dos bloques: tres conferencias y una mesa redonda– se inició con la intervención del Dr. Luis Manuel Alonso, catedrático de Derecho Financiero de la UB, que abordó los desafíos de la reforma fiscal. A continuación, tuvo lugar la conferencia del abogado Jesús-María Silva, catedrático de Derecho Penal de la UPF, cuya disertación se centró en el delito fiscal, y finalmente el abogado Alfredo Domínguez habló sobre la compliance penal. La mañana se cerró con una mesa redonda sobre fiscalidad, crecimiento y competitividad, moderada por el Sr. Andrés Tejero Sala, director general del Instituto de la Empresa Familiar (IEF), en la que participaron el Sr. Mariano Puig Planas, presidente emérito de Corporación Puig; el Sr. José M. Serra, presidente del Grupo Catalana Occidente, y el Sr. Fernando Casado Juan, director general del Consejo Empresarial para la Competitividad.

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El consejero destacó en su discurso que “normalmente la fiscalidad se asocia a obligación: a mí me gusta más enfocarla desde el punto de vista del derecho”. A continuación, manifestó que “es necesario que nos preguntemos si tenemos un tratamiento fiscal homologable al de los países más avanzados, no solo por lo que al reparto territorial se refiere, sino también respecto a la carga impositiva individual y a los servicios que se reciben a cambio”. Por su parte, el Dr. Javier Junceda, decano de la Facultad de Derecho de la UIC, remarcó que era “un privilegio reunir en un mismo foro a todas las vertientes de la próxima reforma fiscal: de un lado, juristas de primera fila y, del otro, empresarios cuya visión es importante porque son sujetos pasivos en estos cambios que van a afectar a nuestro panorama fiscal”.


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Desafíos de la reforma fiscal Dr. Luis Manuel Alonso Catedrático de Derecho Financiero, Universidad de Barcelona

Los ingresos procedentes del impuesto de sociedades han bajado de 45 millones de euros en el 2007 a 16 millones en el 2011. La recaudación por este impuesto había llegado a suponer un 4,8 del PIB mientras que el porcentaje medio de la UE es del 3%. Pagamos un IRPF tan alto como los suecos, pero nuestros servicios no son como los suyos. La previsión es que este impuesto bajará, como el impuesto de sociedades, por ser demasiado caro para las empresas, por lo que debería pasar del 30% actual al 21% de promedio en la UE. En conjunto, y en cuanto a nuestro sistema fiscal, ¿qué hay que cambiar? Fundamentalmente cuatro cosas: estimular el beneficio de las empresas, retocar el tipo de gravamen, estimular la renta disponible de modo que así se estimule el consumo y favorecer una mayor permanencia de las normas tributarias. La previsión es que a medio plazo el IRPF bajará, subirán los impuestos especiales y el IVA; se mantendrá la morosidad del 20%, hecho que significa el endeudamiento de las familias, y habrá que luchar más contra la economía sumergida, que ya supone un 22% del PIB y una pérdida recaudatoria de 72.000 millones de euros. Pero más cosas tienen que cambiar. En nuestro país se da además un elevado grado de conflictividad, con 222.000 reclamaciones económico-administrativas en el 2012, en parte porque el sistema de autoliquidación es proclive al conflicto. La tendencia debería ir hacia ejemplos como Italia y Australia, donde hay más vías de entendimiento entre Administración y administrados. Según el informe Mirrlees existe una “propensión de los gobiernos a atacar los síntomas en vez de atacar la raíz, que es la falta de claridad de la base imponible”. Por su parte, la OCDE recomienda que la Administración pase del control a las prestaciones de servicios viendo al ciudadano como a un cliente.

El arbitraje, la transacción, la conciliación y la mediación pueden ser algunas de las vías para solventar esta situación. En este sentido, destacan las buenas prácticas de países como Italia, con su Concordato Tributario, o Alemania, así como el sólido Internal Reveneau Services de Estados Unidos. Las propuestas, por tanto, deberían enfocarse en aprender a pactar, fomentar el juego limpio basado en la transparencia y seguridad jurídica, y buscar la justicia fiscal y la eficacia (artículo 31 de la Constitución) dejando de ser esclavos del déficit. Otras propuestas concretas pueden ser abrir la composición de los tribunales económico-administrativos al ámbito académico, como es el caso del Consejo Tributario del Ayuntamiento de Barcelona, fomentar la entrevista formal con carácter previo a la decisión administrativa en procedimientos de comprobación y fomentar claros mecanismos alternativos a la resolución de conflictos. En definitiva: fomentar la empatía fiscal y no el enfrentamiento.

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Delito fiscal y compliance a la luz de la reforma del Código Penal Dr. Jesús-María Silva Catedrático de Derecho Penal, Universidad Pompeu Fabra Es preciso destacar la indefensión del contribuyente, debida a varias razones. Por un lado, se da una indefinición del concepto mismo de defraudar. Además, al Tribunal Supremo no le llegan todos los delitos contra la Hacienda Pública y, por tanto, no ha sentado jurisprudencia ni ha transmitido a las audiencias provinciales criterios unificados al respecto. Así, está claro que la ocultación, la

simulación, es el arquetipo del delito fiscal pero habría que plantearse si la comisión del fraude de ley puede ser delito fiscal, una infracción tributaria o ninguna de las dos cosas. Este es el núcleo del debate actual, que trae causa de discusiones de finales de los años noventa del siglo pasado y, en particular, de la reforma de la Ley General Tributaria de 2003. A partir del 2010 el Código Penal pone en conexión el delito contra la Hacienda Pública con el blanqueo de capitales. Este último había estado tradicionalmente vinculado al tráfico de drogas, pero poco a poco, especialmente a partir del 2005, se fue vinculando a cualquier actividad delictiva. ¿Cabe blanqueo de capitales en casos de delito fiscal, es decir, es el delito fiscal antecedente al blanqueo? ¿Cabe el autoblanqueo? En esta línea, fue muy importante la reforma de finales del 2012, que instituye la regularización: Será castigado salvo que regularice su situación tributaria. Es decir, que si se regulariza, se deshace la consumación, lo que puede ser determinante para la exclusión adicional del blanqueo. Por otra parte, la cuestión del criminal compliance en relación con el delito fiscal es una cuestión capital porque se trata de excluir tanto la autoría como la participación de la persona jurídica en los hechos. Esta cuestión es importante en temas como los fraudes del IVA y las empresas pantalla, así como otras de dolo eventual. Silva anunció una reforma del Código Penal después del verano del 2014.

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Compliance penal Alfredo Domínguez Ruiz-Huerta Abogado

La Ley Orgánica 5/2010, de Reforma del Código Penal, afirma en su exposición de motivos que “son numerosos los instrumentos jurídicos internacionales que demandan una respuesta penal clara para las personas jurídicas”. La principal inspiración de todos aquellos instrumentos internacionales fue el Corpus Iuris para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, que en su originario artículo 14 regulaba la responsabilidad penal de las agrupaciones por los delitos cometidos en su seno. El Código Penal reformado en 2010 es consecuencia de dicha inspiración e introdujo por primera vez en la legislación penal española una verdadera responsabilidad penal de las personas jurídicas, a las que convirtió en sujetos inmediatos de derecho penal susceptibles de ser sancionados con auténticas penas. Esta nueva responsabilidad penal de las entidades con personalidad jurídica se articula en el Código por medio de una suerte de estatuto penal de las personas jurídicas, que regula todo lo relativo a las nuevas responsabilidades penales: desde qué delitos puede cometer una persona jurídica hasta qué atenuantes le son de aplicación o qué penas se le pueden imponer.

Uno de los criterios de atribución de responsabilidad a las personas jurídicas que aparecen regulados en el Código Penal de 2010 está fundamentado en criterios de “debido control” por parte de los administradores, lo que implica de facto la introducción en España de la primera exigencia legislativa de carácter general que obliga a las empresas a implementar sistemas eficaces de supervisión y control de cumplimiento normativo y de prevención del delito, lo que frecuentemente se denomina con el término inglés Corporate Compliance.

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Nuestros Profesores

PROF. BERBEROFF AYUDA (Área de Derecho Administrativo) El profesor del Área de Derecho Administrativo, el Dr. Berberoff Ayuda, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha sido nombrado jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. En breve, tomará posesión de su cargo. Su nuevo cometido consistirá en estar al mando de ochenta letrados del Tribunal Supremo.

PROF. DR. JAVIER JUNCEDA MORENO (Área de Derecho Administrativo) El director del Área de Derecho Administrativo de la Facultad, el Dr. Junceda Moreno, ha publicado este año 2014 tres artículos científicos, en revistas indexadas, cuyos títulos son los siguientes: “La ejecución de sentencias dinerarias que produzcan trastorno grave a la hacienda de la administración condenada” (en la Revista Administración Práctica, Thomson Reuters, 2014 (4), pp. 23-40), “El contencioso ambiental” (en la Revista Perspectiva, de Perú, 2014 (1), pp. 12-27) y “La acción de repetición o de regreso” (en la Revista Administración Práctica, Thomson Reuters, 2014 (5), pp. 29-50). Asimismo, el Dr. Junceda impartió –el pasado 14 de enero– una conferencia sobre medio ambiente y administración local en el Real Instituto de Estudios Asturianos.

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PROF. DRA. CARMEN MARÍA LÁZARO PALAU (Área de Derecho Civil) La profesora Lázaro Palau asistió al V Congreso Mundial de la Unión Internacional de Juristas Católicos, celebrado en Bogotá del 5 al 7 de febrero, bajo el lema “Derecho, derecho canónico y derecho natural”.

PROF. DR. CARLOS ESPALIU BERDUD (Área de Derecho Internacional) El director del Área de Derecho Internacional de la Facultad, el Dr. Espaliú Berdud, participó, los días 12 y 13 del pasado mes de febrero, en un congreso celebrado en el Instituto Pontificio Notre Dame de Jerusalén titulado “The Arab Spring: The Post 2015 Agenda and Spanish Cooperation for Development”, organizado por el Consulado Español en Jerusalén y la Fundación Promoción Social de la Cultura. En este Congreso, en el que participaron profesores y autoridades de varios países de Oriente Medio y España, el Dr. Espaliú moderó una mesa redonda sobre la temática concreta: “Israel and Palestine, Spanish Cooperation and Peace Building”.

PROF. DR. CARLOS DE MIRANDA VÁZQUEZ (Área de Derecho Procesal) El director del Área de Derecho Procesal de la Facultad, el Dr. De Miranda Vázquez, ha colaborado en la obra colectiva Prueba y razonamiento probatorio en Derecho. Debates sobre abducción, coordinada por los profesores García Amado y Bonorino, con un capítulo intitulado “La prueba indiciaria: ¿deducción? ¿inducción? ¿abducción? ¿o inferencia hacia la mejor explicación?”. La referida obra acaba de ser publicada por la editorial Comares y en ella han participado varios catedráticos y profesores titulares de universidad, en su mayoría del ámbito de la filosofía del derecho, así como dos reputados investigadores del CSIC.

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ENCUENTRO CON

Joan Elías Derecho ‘03

Entrevista realizada por: Consuelo León Fotos: Jaume Figa

“La clave del éxito está en la gestión del tiempo, porque sabes adónde vas”

Comunicador nato, gestor de equipos, Joan Elías se define como un profesional inquieto y un padre a quien le gusta estar en casa a las siete de la tarde. Busca sus espacios y gestiona su tiempo con exigencia para llegar a todo. Ha cubierto etapas de las que se siente especialmente orgulloso y reconoce que la UIC le ayudó en ello. Quedamos muy temprano en la cafetería de la UIC y llega más que puntual. Aun así le ha dado tiempo de hacer tres llamadas comerciales importantes. “La clave es saber cada día lo que tienes que hacer”.

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Joan, usted disfruta de una posición desahogada como director comercial de Bankinter en Cataluña, con 300 personas a su cargo. Una carrera de éxito. Sí, pero quiero hacer más, en cuanto llego a mi techo siempre busco nuevos retos. ¿Como emprendedor, quizás? Efectivamente, estoy gestionando la representación comercial de una comercializadora eléctrica y poniendo en marcha una consultora de ventas, además de otros negocios.

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Personas motivadas, vaya. Automotivadas, y por ello eficientes. Según Eurostat, trabajamos de media dos horas más que el resto de Europa pero estamos a la cola en productividad. La motivación es un motor interno, nuestra obligación como responsables es no estropearlo; nuestro deseo no debe pasar por motivar a los empleados, sino que debe orientarse en que puedan hacer bien su trabajo.

demasiado típico. Amigos que juegan a pádel y se pelean con la pelota, gente que para descansar no para… Yo busco espacio, tiempos de transición, por ejemplo voy al trabajo en tren, leyendo. Es preciso vaciarse antes de llegar a casa, y viceversa. Cada persona debe encontrar su sistema.

¿Qué tal le va como jefe? Soy igual de exigente con los demás que conmigo, me gusta explicar las cosas, ayudar a hacer los planes de trabajo y no marcar objetivos sin más. Y luego implicarse personalmente y acompañar.

he fiado de la opinión de las personas que me conocen. En general, hasta la persona más capaz tiende a valorarse al alza o a la baja… No llegamos al justo medio en la opinión sobre nosotros mismos. Si no te acostumbras a escuchar, te acostumbras a decidir sin conocerte bien, mimetizando el éxito de otros, cuando en realidad no hay nada peor que empeñarse en ser lo que uno no es capaz de ser. La clave del éxito está en desarrollar fortalezas y ocultar debilidades.

Parece que siempre ha tenido las cosas muy claras. Sí, pero no es mérito propio, es porque me

Parece mentira, teniendo en cuenta que llega a casa tan temprano. ¿Cómo llega a todo? Basta con poner en práctica el principio de Stephen Covey: hacer siempre primero lo importante. La clave del éxito está en la gestión del tiempo, porque sabes adónde vas. El problema de España es la eficiencia en el trabajo. Así es, y el motivo es porque no somos capaces de ser dueños de nuestro tiempo. Lo gestionamos mal. Cada persona, sea o no directiva, debería saber cada día qué tareas debe hacer. Su jefe solo necesitaría preguntarle por ello de vez en cuando.

¿Y como padre y esposo? Bueno, eso habría que preguntárselo a mi mujer, María –mis hijos son muy pequeños: Cris tiene 4 años, Xavi 3 y María 1–, pero pienso que el solo hecho de llegar habitualmente pronto a casa y el no llevarme trabajo para el fin de semana dice algo. Estoy por ellos. Pienso de verdad que al llegar a casa empieza lo importante. Dejar los problemas colgados a la entrada de casa, en el perchero de los problemas. Huye de esa tendencia de la gente permanentemente estresada. Sí, y es que además es un tópico

Tomando las decisiones correctas. En mi caso consistió en descubrir muy pronto que era mejor como negociador de empresa que como abogado de oficio. Estuvo en buenos bufetes de abogados, pero se fue. Cuando acabé la carrera, en el 2003, me fui a Estados Unidos a reforzar el inglés.

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Al volver estuve seis meses trabajando en Admisiones de la UIC. De esa etapa recuerdo con afecto a Luis Arasanz. Salté al mundo de la práctica jurídica gracias al Máster en Asesoría Jurídica y de Empresa de la UIC, y entré en Uría. Allí estuve un año y tuve mi primera experiencia sobre los horarios interminables de los socios. Decidí marcharme e inicié una nueva etapa en un despacho más pequeño, donde hice de todo. El despacho se multiplicó por cinco, pero vi que no era lo mío. ¿Quién le ayuda a dar el giro? Un head-hunter. Me dijo: “Hay poca gente en el sector seguros que quiera hacerlo bien, tienes condiciones”. Le hice caso, entré en un proceso de selección de Catalana Occidente y allí estuve tres años. Fue una decisión arriesgada, máxime teniendo en cuenta que cambiaba de sector justo en el momento en que me casaba y mi futura mujer estaba preparando oposiciones como secretaria judicial, que luego por cierto aprobó. Pero la verdad es que nos tiramos literalmente a la piscina. Pero también se fue. Fueron los horarios de allí. Yo llegaba muy pronto, cumplía objetivos y me iba a mi hora, pero el jefe bajaba a ver si seguía allí o no. Él trabajaba de nueve a nueve. Y ahora es director comercial de Seguros de Bankinter Cataluña. Llevo cinco años. Ha sido muy interesante contribuir al cambio de cultura interna. El negocio financiero ha caído una barbaridad estos años y los seguros son la herramienta que sustenta el beneficio; bajo ese prisma, está claro que hay que hacer seguros de modo proactivo y ofrecerlos bien. La frase: “Te doy financiación si te haces un seguro” no me gusta, puesto que nos perjudica a todos. Se trata de asesorar, ofrecer planificación patrimonial y financiera, trabajar los protocolos familiares de las empresas familiares y dejar bien resuelta la situación interna de la empresa cuando un socio fallece. Muchas veces los herederos tienen derecho sobre las acciones y se crean situaciones de injusticia respecto a los socios vivos que siguen trabajando en la empresa. La solución está en firmar un seguro que zanje esa situación. Para lograr este cambio de cultura ha tenido que dirigir y motivar a 300 personas, todo un reto. En mi caso la clave es la comunicación, la transparencia, la gente tiene derecho no

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De la UIC yo destacaría la metodología. Durante la carrera, gracias al sistema de prácticas, éramos capaces de hacer un contrato de compraventa, no solo de entenderlo.

solo a saber qué hay que hacer, sino por qué. De esta forma hace suya la misión de la empresa. Si no mientes a la gente, la gente no te miente. Mi objetivo ha sido siempre crear equipos de alto rendimiento. Soy muy crítico. Cuando veo un proceso que no funciona me meto a fondo. Dedico tres meses a formación para que aprendan a descubrir qué es lo que hay que hacer y lo que no. Además, tengo que lograr que mis objetivos variables estén alineados con los de los agentes, un win-win. Además, y en el orden práctico, ellos tienen acceso a mi agenda, que siempre está abierta.

¿Cómo le ayudó la UIC a llegar hasta aquí? Yo destacaría en primer lugar la metodología. Durante la carrera, gracias al sistema de prácticas, éramos capaces de hacer un contrato de compraventa, no solo de entenderlo. Después está la calidad docente, contenidos muy bien dados. Recuerdo a Guillermo Benlloch, Belén Zárate, Carlos Rey y, cómo no, Álvarez en procesal. A nivel personal es muy destacable el respaldo de los compañeros y, finalmente, que no eres uno más, recibes feedback de tu evolución constantemente.

¿Qué le pedirías a un departamento de Alumni? Básicamente cubrir los intereses de los Alumni en esos siete puertos de la vida: familia, trabajo, amigos, ocio, religión, arte y ciudadanía. Debería existir un espacio donde no solo estemos en contacto, sino donde también podamos comunicar cosas e intercambiar ideas, experiencias y oportunidades de negocio interesantes.

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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

En este número recuperamos la estructura y el enfoque que se emplearon inicialmente en esta sección. Esto es, proporcionar al lector una reseña, por supuesto no exhaustiva, de diversas resoluciones de interés dictadas en relación con los principales ámbitos del derecho sustantivo. Introducidas por una titulación sumamente breve, las resoluciones se resumen en unas pocas pero cuidadas pinceladas, de modo que resulte posible juzgar con premura el interés que pueda suscitar cada caso. Posteriormente, el acceso al texto completo de la resolución se hace posible merced a la consignación de los principales datos identificadores de esta.

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Derecho Civil * INEXISTENCIA DE CLÁUSULA ABUSIVA EN INTERESES DE DEMORA Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, n.º 417/2013, de 10 de septiembre - Resumen: los intereses de demora pactados en préstamos bancarios no se considerarán abusivos cuando no se logre acreditar que estos sean superiores a los estipulados habitualmente en las prácticas financieras del momento de concertarse el préstamo. Para que pudieran considerarse abusivos la garantía exigida debería ser desproporcionada con respecto al riesgo asumido.

* ERROR JUDICIAL EN LA FIJACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, n.º 13/2014, de 21 de enero, n.º recurso 30/2010 - Resumen: la fijación del dies a quo de las acciones civiles derivadas de actuaciones penales precedentes, en las que el interesado se haya reservado el derecho a ejercitarlas separadamente, será el momento en el que se notifique al perjudicado la resolución que pone fin al proceso penal. Además, en supuestos de lesiones con graves secuelas, hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual no comienza a correr hasta tanto no se produce la estabilización de las secuelas.

* PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, n.º 470/2013, de 18 de diciembre, n.º recurso 45/2013 - Resumen: en la época en la que nos encontramos es habitual el intercambio de información por medio de Internet. Alguna de la información que se comparte corresponde a archivos musicales, audiovisuales e incluso de contenido literario. Esta acción se suele dar por medio de plataformas que se ponen al servicio de los usuarios. Al resultar estos intercambios ilícitos de acuerdo con la normativa de Propiedad Intelectual (TRLPI), quien ostente la titularidad del contenido del archivo puede pedir el cese de la actividad ilícita (artículo 138 TRLPI). Esta acción podrá ir dirigida tanto contra

la persona que pone los archivos a disposición como contra el intermediario. Estas plataformas son de acceso público y los usuarios conservan el anonimato, por tanto, es difícil llegar a conocer su identidad, así que el intermediario será, en estos casos, el responsable en caso de que no cese la actividad.

* PARTICIPACIONES PREFERENTES Conclusiones alcanzadas por los Magistrados de las Audiencias Provinciales de Galicia, en las jornadas sobre participaciones preferentes y deuda subordinada, celebradas en Santiago de Compostela el 4 de diciembre de 2013 - Resumen: (i) el dies a quo para el ejercicio de la acción de anulabilidad se sitúa en el momento en que el afectado tiene conocimiento de la existencia del error. (ii) La normativa sobre consumidores y usuarios es aplicable a esta materia, por lo que la vulneración de las normas relativas al derecho de información sobre adquisición de productos financieros puede provocar la nulidad de pleno derecho del contrato. (iii) Mientras persista la situación de error, los actos de ejecución del contrato no pueden considerarse actos propios. (iv) La restitución de prestaciones supondrá la devolución de los intereses recibidos por parte del adquiriente y del capital invertido junto al interés legal del dinero por parte de la entidad. (v) En referencia a las costas procesales se tendrá en cuenta el interés económico real del procedimiento.

* PROPORCIONALIDAD DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, n.º 50/2014, de 27 de enero, n.º recurso 1712/2012 - Resumen: la fijación de la pensión alimentaria por parte de un progenitor en favor de los descendientes, menores de edad, debe seguir un criterio de proporcionalidad. Esta última vendrá determinada de manera equitativa y ponderada en relación con las necesidades de los menores, derivadas del derecho de alimentos de que son titulares. La pensión deber ser satisfecha por parte del progenitor obligado, aunque su nivel de ingresos sea bajo. Se entiende que este criterio deberá tener en cuenta los ingresos del progenitor obligado al pago y el tipo de trabajo que desarrolla. La reducción solo será posible bajo la regla de proporcionalidad establecida entre necesidad y medios.

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* TRATAMIENTO AMBULATORIO INVOLUNTARIO Auto del Juzgado de Primera Instancia de Gijón, de 4 de mayo de 2012, n.º procedimiento 274/2012 - Resumen: el tratamiento ambulatorio obligatorio para determinados pacientes, igual que en el caso del internamiento, encuentra su fundamentación en distintas normas, tales como la Constitución Española, la Ley General de Sanidad o incluso el propio Código Civil (artículo 158). Para poder llevar a cabo este proceso, se deben cumplir una serie de condiciones indispensables: (i) trastorno mental grave, (ii) efectividad documentada del plan terapéutico, (iii) negativa del paciente a realizar tratamiento, (iv) capacidad limitada para entender la información sobre su situación y los graves riesgos que conlleva para sí mismo o para otros, a causa de su estado mental y (v) ausencia de criterios de urgencia de tratamiento. Además de estas, se requieren también condiciones complementarias, como riesgo de suicidio y autoagresividad documentados o reingreso en unidades de hospitalización psiquiátrica.

* DERECHO A LA INTIMIDAD Y DERECHO A LA LIBRE INFORMACIÓN Sentencia del Tribunal Constitucional, de 27 de enero de 2014, n.º recurso 3082/2012 - Resumen: el derecho fundamental a la intimidad (artículo 18.1 de la CE) tiene por objeto garantizar al sujeto un ámbito reservado de su vida, necesario para tener una mínima calidad de vida humana. En este sentido, el derecho a la intimidad otorga a su titular un derecho de exclusión frente a terceros que solo puede ser vulnerado en caso de previsión legal. Este derecho entra en contradicción, en casos de personajes públicos, con el derecho a comunicar libremente información veraz (artículo 20.1.d de la CE), que debe presentar un interés social para la comunidad. En este sentido, el derecho a la intimidad actúa como límite infranqueable del derecho a la libre información.

* CLÁUSULAS DELIMITADORAS DEL RIESGO Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, n.º 5633/2013, de 25 de noviembre, n.º recurso 2187/2011 - Resumen: se consideran estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad restringir el objeto del contrato, de modo que concretan (i) qué riesgos constituyen dicho objeto, (ii) en qué cuantía, (iii) durante qué plazo y (iv) en que ámbito temporal rigen. Esta concreción trata de individualizar el riesgo y establecer su base, así como eliminar las ambigüedades y determinar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato.

* RESCISIÓN DE LAUDO ARBITRAL Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, n.º 832/2013, de 30 de diciembre, n.º recurso 22/2011 - Resumen: pese a que la referencia a “recobrar” u “obtener” documentos durante el proceso se suele referir a que estos son ya existentes, se pueden dar algunas excepciones. En estos casos, y aún

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más cuando estos son decisivos, lo adecuado sería no realizar por el momento ninguna valoración que pudiera afectar a la resolución definitiva. De no ser así se entraría en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que se concreta en el derecho a que se tengan en cuenta todos los elementos conocidos o que pudieran serlo, por el órgano que resuelve.

* ACTOS PROPIOS Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, n.º 5717/2013, de 3 de diciembre, n.º recurso 2406/2013 - Resumen: la doctrina de los actos propios hace referencia a la creación, por medio de acciones reiteradas, de una confianza en otro en una determinada situación aparente, que lo induce a obrar conforme a esta confianza, y no puede pretender que después esa situación se declare ficticia frente a la real. Esta reiteración de actos puede estar perfectamente basada en el error, por lo que no siempre será aplicable. También es preciso apuntar, en este sentido, que esta consideración de “actos propios” solo podrá darse cuando la situación sea fruto de una sucesión de actos, no de uno aislado.

* CUSTODIA COMPARTIDA Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, n.º 758/2013, de 25 de noviembre, n.º recurso 263/20130 - Resumen: en la determinación de la guarda y custodia de un menor –en supuestos de separación o divorcio entre los progenitores– se debe imponer, como premisa, aquella situación que otorgue el máximo beneficio a aquel. El mantenimiento de la custodia compartida resulta, sin duda, la mejor solución para el menor, por cuanto le permite seguir relacionándose, de modo más favorable, con ambos progenitores, siempre que esto no sea perjudicial para el hijo. Esta idea no debe ser tratada como una medida excepcional, sino que debe considerarse la más normal, ya que permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación.

* CARÁCTER DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, n.º 453/2013, de 16 de diciembre, n.º recurso 719/2012 - Resumen: se niega que una cláusula tenga el carácter de condición general de la contratación cuando: (i) no se le pueda aplicar la Ley 7/1998, sobre condiciones generales de contratación, debido a la existencia de una normativa específica sobre el tipo de interés y las comisiones bancarias, normas de actuación o información y publicidad; (ii) las cláusulas suelo se configuren como parte del precio, por tanto, como elemento esencial del contrato, y (iii) no tengan los requisitos legales de predisposición e imposición.


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Derecho Mercantil

* USO DE MARCAS DE RENOMBRE CON JUSTA CAUSA Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 6 de febrero de 2014, Asunto C-65/12 - Resumen: en apreciación del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 89/104 y su interpretación por parte del Tribunal, se establece que puede obligarse al titular de una marca renombrada, en virtud de una justa causa, a tolerar el uso por un tercero de un signo semejante a esa marca para un producto idéntico a aquel para el cual se registró dicha marca. Esto será posible siempre que ese signo se haya utilizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de registro de la misma marca y que el producto idéntico haya sido utilizado de buena fe. Se entiende que existe justa causa cuando no se imitan los productos ni se causa perjuicio en las funciones de la marca de renombre, por lo que derivará en una competencia sana y leal en el sector.

* DETERMINACIÓN DE CONCURSO CULPABLE. INSOLVENCIA CONCURSAL Y DISOLUCIÓN Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma, de 13 de noviembre de 2013, concurso n.º 52/2012 - Resumen: la diferenciación entre concurso culpable y fortuito tiene relevancia a efectos de determinar si existe o no responsabilidad. El concurso culpable existirá cuando se transgreda la fecha límite para solicitar la declaración de concurso, esto es, dos meses después de que el deudor conozca o debiera conocer su estado de insolvencia concursal. En este sentido cabe puntualizar qué se entiende por “insolvencia concursal” y su diferenciación con la disolución y posterior liquidación. Se habla de insolvencia concursal cuando existe falta de capacidad para cumplir con las obligaciones exigibles de forma regular, en cambio, la disolución se da por la existencia de pérdidas que minoren el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.

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* COMPETENCIA TERRITORIAL EN ACCIONES DE CESACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, de 5 de diciembre de 2013, Asunto 413/12 - Resumen: en procesos en los que se ejerciten acciones para la cesación de cláusulas abusivas en materia de contratación general será competente, en principio, el tribunal del lugar del domicilio del demandante. En caso de que las partes se encuentren en distintos Estados o, en nuestro caso, autonomías, esto limita su derecho a ejercitar tales acciones, debido a problemas económicos y de desplazamiento. Por tanto, corresponde al Estado, en virtud del principio de autonomía procesal, establecer medios y reglas internas que no hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio de este derecho. De no ser así, las facultades que el derecho de la Unión confiera a las asociaciones de consumidores y usuarios se verían vulnerados (Directiva 93/13).

* “DESCUELGUE” DEL RÉGIMEN SALARIAL PREVISTO EN CONVENIO Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, de 13 de enero de 2014, Auto n.º 372.01/2013 - Resumen: cuando la empresa esté comprendida dentro del ámbito de aplicación de un convenio supraempresarial, el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores admite la posibilidad de un “descuelgue” o no aplicación del régimen salarial previsto en dicho convenio. Esto solo será posible en caso de que la situación y las perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de la aplicación de dicho régimen, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo. Esto debe ser acordado por el empresario y los representantes de los trabajadores. Una vez desaparecidas las causas que llevaron a esta inaplicación, las condiciones salariales establecidas en el convenio deberán ser recuperadas progresivamente.

* AMPLIACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR A PROGRAMAS INFORMÁTICOS Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, de 23 de enero de 2014, Asunto C-355/12 - Resumen: los derechos de autor tienen como finalidad proteger obras artísticas, literarias y científicas de usos distintos y no autorizados por parte de su titular. No cabe duda de que tanto películas como libros o incluso obras musicales están sometidos a esta protección, pero en la era de las nuevas tecnologías han surgido otros medios de expresión artística. Así, cabe considerar que los programas de ordenador deban estar también bajo esta protección, siempre que sean originales. Esto se fundamenta en que estos programas contienen elementos gráficos y sonoros con valor creativo propio.

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* CONCEPTO DE GRUPO DE SOCIEDADES Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, de 8 de diciembre de 2013, Incidente Concursal n.º 516/2012 - Resumen: el concepto de grupo de sociedades en la legislación ha ido variando con la evolución de las distintas leyes que encontramos en el ámbito mercantil. En un primer momento, se tomaba para su clasificación la unidad de decisión, ya fuera de manera directa o indirecta. En la actualidad, desde una perspectiva legal, se entiende por grupo de sociedades aquel conjunto de empresas que están obligadas a formular sus cuentas de manera consolidada. Bajo esta premisa se excluyen, pues, los grupos horizontales, paritarios o por coordinación, que se asientan en la idea de unidad de decisión. La concepción doctrinal sigue siendo la de la legislación anterior, en que el criterio para determinar la existencia de un grupo de sociedades era el de la unidad de decisión. Esto queda patente, en esta sentencia, a través del voto particular que formula uno de los magistrados, que argumenta que la regulación actual restringe este concepto.

* RESTRICCIÓN DEL CONCEPTO ‘CONSUMIDOR’ Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Novena, de 5 de diciembre de 2013, Asunto C- 508/12 - Resumen: se plantea la cuestión de si el concepto consumidor que se contiene en el Reglamento 805/2004 puede extenderse a un contrato celebrado para un uso ajeno a la actividad empresarial. La respuesta es negativa en base a varias premisas: (i) en los contratos entre particulares no existe actividad comercial; (ii) la protección que recibe el consumidor no puede ampliarse a personas en quien no se justifica dicha protección, y (iii) ninguna de las partes necesita de esta protección, ya que ambas se encuentran en un plano de igualdad contractual.


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Derecho Penal * VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, n.º 171/2013, de 7 de octubre, n.º recurso 6147/2011

organización jerárquicamente estructurada para conseguir un fin delictivo. En referencia a esta organización se desestima su ilicitud por no contar, según informe pericial, con una estructura jerárquica determinada.

- Resumen: el recurso plantea una solicitud de amparo constitucional por violación del derecho a la intimidad por parte de un recluso del Centro Penitenciario de Jaén tras una comunicación vis a vis. En atención a la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 89/1987, se consideran una violación de la intimidad “aquellas medidas que la reduzcan más allá de lo que la ordenada vida en prisión requiere”. Según el artículo 68.2 del Reglamento Penitenciario, esta acción está permitida únicamente por motivos de seguridad concretos y específicos, que en este caso no se mencionan. Además el Ministerio Fiscal entiende que no existe la más mínima motivación que justifique la orden del funcionario de prisiones.

* INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 58 Y 59 DEL CÓDIGO PENAL Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 19 de diciembre de 2013 - Resumen: la obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional en determinados delitos. Como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al artículo 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado. Anteriormente esto solo sucedía en caso de prisión provisional.

* DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA. BANDAS LATINAS Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, n.º 1057/2013, de 12 de diciembre, n.º recurso 372/2013 - Resumen: el Tribunal Constitucional admite haber lugar al recurso de casación interpuesto por algunos de los miembros de la “tribu urbana” DDP (Dominicans Don’t Play). En el recurso al que se refiere se discute si esta agrupación puede ser considerada como una asociación ilícita, realizándose así el delito tipificado en el artículo 515.1 del Código Penal. La Sentencia del Tribunal Supremo número 977/2012, de 30 de octubre, establece que, para que exista ilicitud en una asociación, debe existir en ella cierta consistencia y una

* ADN Nota informativa del Tribunal Constitucional número 90/2013 - Resumen: el Tribunal Constitucional considera que la obtención de una muestra de ADN de forma indirecta respeta totalmente el prin-

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cipio de proporcionalidad. Esto se debe a que: (i) es una medida idónea en cuanto resulta un medio adecuado para revelar la identidad; (ii) es una medida necesaria de no existir ningún medio alternativo, y (iii) su práctica se realiza por el medio menos invasivo para la intimidad de la persona, en cuanto solo afecta a los sectores de su ADN que solo proporcionan datos identificativos.

* LA “AJENIDAD” COMO ELEMENTO OBJETIVO DEL HURTO Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Tercera, n.º 370/2013, de 23 de septiembre, n.º recurso 291/2013 - Resumen: el bien jurídico protegido en el delito de hurto son los bienes muebles ajenos, cuando estos son sustraídos del lugar donde se encuentran. Existen ciertos tipos de bienes, como los residuos domésticos (ropa, muebles, enseres), que pueden llegar a crear controversia sobre su titularidad cuando estos son depositados o almacenados para su posterior reutilización. A estos efectos, cabe determinar si su sustracción constituiría un hurto. La noción de ajenidad en este caso se toma desde una vertiente negativa, esto es, de la no pertenencia por parte de quien se apropia ilícitamente de ellos y se descarta que sean abandonados y susceptibles de ocupación por cualquiera.

* DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER MERCANTIL DE UN DOCUMENTO (FALSEDAD DOCUMENTAL) Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 21 de noviembre de 2013, n.º recurso 806/2013 - Resumen: en el delito de falsedad documental (artículo 392 del CP) resulta básico, para la tipificación del hecho, determinar la naturaleza del documento que se ha falseado, alterándolo, suponiéndolo o simulándolo. Para concretar si el documento resulta mercantil se debe tener en cuenta su utilización, no solo en un marco genéricamente comercial, sino también si su destino es producir efectos inmediatos en esta clase de tráfico.

* ADMISIÓN DE PRUEBA VIDEOGRÁFICA Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, n.º 561/2013, de 11 de junio, n.º recurso 113/2013

* MOTIVACIÓN DEL VEREDICTO DEL JURADO

- Resumen: se entiende que las grabaciones videográficas que han sido captadas en un lugar público, si son auténticas y no se encuentran manipuladas, constituyen una prueba totalmente legítima en el proceso penal. Pero para que su legitimidad sea completa, es importante que la conducta del sujeto o las circunstancias en las que se encuentre puedan justificar el descenso de las barreras de reserva, de modo que prevalezca el interés ajeno o público, que podrían colisionar con el derecho a la intimidad o a la propia imagen.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, n.º 5681/2013, de 27 de noviembre, n.º recurso 10728/2013

* VINCULACIÓN CAUSAL. ATRIBUCIÓN DEL RESULTADO

- Resumen: en caso de resolución por medio del Tribunal del Jurado, su veredicto debe estar motivado y concretar aquellas declaraciones o periciales que le hayan llevado a la decisión adoptada. La motivación tendrá que tener la extensión e intensidad suficientes para cubrir la esencial finalidad de esta, es decir, que el juez explique suficientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera, no siendo necesario explicitar lo que resulte obvio.

* AMPLIACIÓN SUBJETIVA DE INTERVENCIONES TELEFÓNICAS Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, n.º 74/2014, de 8 de enero, n.º recurso 10264/2013 - Resumen: la ampliación temporal o instrumental de una intervención telefónica, que inicialmente ha sido autorizada por concurrir motivos justificados, o su extensión a un nuevo teléfono del mismo titular, ya tiene una justificación material en la resolución inicial, por lo que la motivación que se exige en estos casos no necesita extenderse de forma redundante a lo que ya se justificó, ponderó y valoró en el auto originario habilitante. En estos supuestos solo será necesario ponderar los indicios objetivos de la conexión de los nuevos sujetos con dicho delito. Para ello se partirá de la base de que la necesidad y proporcionalidad de la utilización de la medida para la investigación de los hechos delictivos de que se trate ya están fundamentadas en la resolución inicial.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, n.º 928/2023, de 5 de diciembre, n.º recurso 10581/2013 - Resumen: según la teoría de la imputación objetiva, para poder imputar un resultado a un sujeto determinado debe existir vinculación causal entre la conducta y el resultado. No resulta necesario que esta vinculación sea directa, sino que basta con que se haya creado un peligro jurídicamente desaprobado que haya llevado a realizar el resultado típico. Por consiguiente, el resultado lesivo ha de resultar atribuido a aquellos que, con su conducta, provocan la situación que lo genera, sin exageración alguna en la reacción de su víctima, que se limita a encontrar una respuesta por completo proporcional y justificada ante semejante situación.

* INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda, n.º 1/14, de 15 de enero - Resumen: a efectos de incardinar un delito dentro del tipo de artículo 285 del Código Penal (uso de información relevante), conviene determinar qué se entiende por información privilegiada, ya que esta es requisito básico para que se dé el tipo penal. Se entiende que la información es privilegiada cuando: (i) se refiera directa o indirectamente a valores negociables o instrumentos financieros o sus emisores; (ii) sea de carácter preciso; (iii) no sea información pública, y (iv) tenga una capacidad de influencia apreciable sobre la cotización de valores o instrumentos financieros a los que se refiere.


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Derecho laboral

* SUSPENSIÓN DEL PAGO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, Sala Cuarta, n.º 2370/2013, de 12 de septiembre, n.º recurso 2848/2012 - Resumen: tal y como determina la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 25.4a, el hecho de rechazar un empleo adecuado a las características del trabajador sin causa justificada constituye una infracción. En este caso se alega, como causa justificada, encontrarse la trabajadora en período de lactancia materna. Esta situación solo podrá considerarse causa justificada si en el empleo hay riesgo de patologías que puedan influir en la salud de la trabajadora y, por ende, en la del menor.

* CADUCIDAD DEL DESPIDO Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, n.º 2301/2012, de 3 de junio - Resumen: en los casos de demanda de despido con conciliación previa, el ejercicio de la acción de despido queda paralizado durante la sustanciación de la conciliación desde el momento en que se interpone la papeleta de conciliación hasta aquel en que esta se lleva a cabo. Por este motivo, si la conciliación no ha consumido ningún día del plazo de caducidad deberá hacerse un paréntesis en este tiempo, por lo que cuando el día 20 es el inmediatamente anterior a la demanda de conciliación, esta podrá interponerse hasta las 15 horas del día siguiente a la finalización de tal plazo, es decir, el día número 21.

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* CONCRECIÓN DE LA JORNADA LABORAL Sentencia del Juzgado de lo Social número 27 de Madrid, n.º 392/2013, de 13 de noviembre

efectos, si se manifiesta el elemento intencional de querer seguir residiendo en el lugar inicial, este no perderá la denominación de domicilio.

- Resumen: en los casos de reducción de la jornada laboral solicitada por ejercicio de la guarda legal de un menor, la facultad para determinar el horario adecuado para la conciliación de la vida familiar y personal corresponde al trabajador. Ante este hecho existe una única excepción: cuando esta facultad colisione con problemas de carácter organizativo o directivo. En este caso deberán tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, incluida la buena fe, para atribuir esta facultad a un empresario o trabajador.

* APLICACIÓN DIRECTA DE LA NORMATIVA COMUNITARIA EN CASO DE CONTRADICCIÓN CON LAS NORMAS INTERNAS Auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Cuarta, de 21 de enero de 2014, voto particular, n.º recurso 2018/2013 - Resumen: la actual crisis económica ha dado lugar a ciertas variaciones en el ámbito laboral. La más evidente resulta ser la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. Esta Ley presenta algunos preceptos que vulneran principios fundamentales recogidos en la Constitución, como el derecho a la igualdad o la no discriminación (artículo 14 de la CE). Esta contradicción hace que entre en escena la normativa comunitaria, que podrá ser aplicada directamente por los tribunales nacionales siempre que se acredite esta discordancia entre la normativa interna.

* ACLARACIÓN DE LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN NÓMINA Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala Cuarta, n.º 345/2013, de 26 de julio, n.º recurso 254/2013 - Resumen: en caso de demanda de despido, para determinar que la empresa no ha incumplido sus obligaciones de pago al trabajador es necesaria la constancia de las nóminas del trabajador. Esta nómina debe expresar, de manera clara y separada, los diferentes conceptos que aparecen en ella a fin de determinar si el pago que se ha realizado ha sido el correcto. Pese a que en algunos sectores se incluyan dentro del salario mensual otro tipo de prestaciones como las pagas extraordinarias, esta regulación no es suficiente para deducir que tal abono se ha realizado acorde a lo establecido.

* ACCIDENTE IN ITINERE Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, 6487/2013, de 26 de diciembre, n.º recurso 2315/2012 - Resumen: para la consideración de accidente in itinere son necesarios dos términos: (i) el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador y (ii) la conexión entre ellos a través del trayecto. En este punto cabe determinar qué se entiende por domicilio. Debido a los avances en materia de transporte y a las nuevas formas de organización del trabajo, se pueden dar exigencias de movilidad territorial. A estos

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* AMPLIACIÓN DE LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL PÚBLICO Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, n.º 170/2013, de 30 de septiembre, n.º recurso 247/2013 - Resumen: en principio, la ampliación de la masa salarial de persona laboral en el sector público no está permitida, pese a que se prevén excepciones. Una de ellas correspondería a la consecución de los objetivos asignados a cada departamento ministerial, organismo público u otros entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y organismos que integran el sector público estatal, mediante: (i) el incremento de la productividad, (ii) modificación de los sistemas de organización del trabajo o (iii) clasificación profesional.

* DESPIDO. DETERMINACIÓN DEL CONCEPTO ‘CAUSA ECONÓMICA’ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, Sala Cuarta, n.º 2/2013, de 28 de enero, n.º recurso 916/2012 - Resumen: el despido por causas económicas es uno de los supuestos contemplados por nuestra legislación. El concepto causa económica supone una ventaja para el empresario a la hora de resolver la relación laboral. Debido a esta amplitud, resulta necesario delimitarlo para evitar su abuso. No se considerará causa económica, a estos efectos, cuando lo que se produzca sea una situación de desajuste entre la fuerza de trabajo y las necesidades de producción o de la posición en el mercado, que afecten a puntos concretos de la vida empresarial y se localicen en estos, y si estas afectan a la viabilidad de la empresa. En este momento es cuando hay que analizar si las medidas adoptadas por la empresa, tales como el despido, resultan proporcionadas y razonables.


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Derecho Administrativo

* PLAN DE PREVISIÓN DE DIRECTIVOS Y SU TRATAMIENTO EN EL IRPF

* MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN EL ÁMBITO FUNCIONARIAL

Consulta Vinculante V-3454-13, de 26 de noviembre de 2013, de la Subdirección General de Operaciones Financieras

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala Tercera, n.º 230/2014, de 6 de febrero

- Resumen: en caso de jubilación de un empleado sujeto al Plan de Previsión de Directivos no existe un traslado de derechos económicos ciertos, sino que se trata de una mera expectativa de percibir la prestación. En base a una interpretación del artículo 17.1f de la Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas, el órgano determina que para este supuesto no procedería la imputación fiscal de las primas del seguro.

- Resumen: en el campo de la relación funcionarial, el funcionario adquiere y tiene derechos subjetivos que la ley ha de respetar. Cosa distinta a este respeto es la pretensión de que estos derechos aparezcan como inmodificables en su contenido concreto. El funcionario que ingresa al servicio de la Administración Pública se coloca en una situación jurídica objetiva, definida legal y reglamentariamente y, por ello, modificable por uno u otro instrumento normativo de acuerdo con los principios de reserva de ley y de legalidad. Esto no implica que pueda exigir que la situación estatutaria quede congelada en

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los términos en que se hallaba regulada al tiempo de su ingreso, ya que ello se integra en las determinaciones unilaterales lícitas del legislador, al margen de la voluntad de quien entra al servicio de la Administración, quien, al hacerlo, acepta el régimen que configura la relación estatutaria funcionarial (artículo 103.3 de la CE).

* INAPLICACIÓN DE LA LEC EN EL ÁMBITO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO SIN REMISIÓN EXPRESA Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 19 de diciembre, n.º recurso 1842/2013 - Resumen: en la Ley 58/2003, General Tributaria, no existe referencia alguna declarando la supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil a las lagunas de regulación que se contengan en esta. Las únicas que de manera expresa se realizan en dicha Ley se recogen en el artículo 106.1 cuando alude a los criterios que deben presidir la valoración de la prueba, y en el artículo 171.3 cuando se refiere a la Ley de Enjuiciamiento Civil para aplicar los criterios previstos en esta cuando se proceda al embargo de saldos contenidos en cuentas donde se abonan salarios y retribuciones.

* TRATAMIENTO FISCAL DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA Consulta Vinculante V-3372-13, de 14 de noviembre de 2013, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas - Resumen: la pensión compensatoria, en los casos de divorcio o separación, es aquella a que tiene derecho el cónyuge por desequilibrio económico en relación con el otro cónyuge. A efectos tributarios, esta compensación tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que se deberá computar, en cada ejercicio impositivo, el importe anual resultante de esta prestación.

siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas de enseñanza, es un derecho constitucionalmente garantizado. Pero no incluye el derecho de los padres a escolarizar a su hijo en un centro ordinario de educación, en lugar de en un centro de educación especial si las circunstancias del menor lo requieren. Estas circunstancias deben ser motivadas y exteriorizadas por parte de la Administración, que cuando los ajustes que deba realizar para dicha inclusión sean desproporcionados o no razonables podrá disponer la escolarización de estos alumnos en centros de educación especial.

* DEBER DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 2.ª, de 28 de noviembre 2013, n.º recurso 5692/2013 - Resumen: el deber de colaboración con la Administración Pública, a la hora de aportar datos de carácter personal sobre terceros, puede entrar en colisión con el derecho a la intimidad. Si bien es cierto que este derecho resulta fundamental, se encuentra limitado por otros preceptos. Así, el mencionado derecho no puede desvincularse del deber provisto en el artículo 31.1 de la Constitución, que establece el deber de todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, del que se deriva la obligación de facilitar a la Administración la información con transcendencia tributaria. Por ello, la Administración puede exigir los datos relativos a la situación del contribuyente. Esta obligación de colaborar se extiende a quienes puedan prestar su ayuda para alcanzar la equidad fiscal.

* EXIGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Tercera, n.º 371/2013, de 18 de junio, n.º recurso 1798/2011 - Resumen: los créditos contra la masa comprenden aquellos generados por el ejercicio de la actividad empresarial tras la declaración de concurso. Su denominación responde a que son deudas por créditos laborales, recargos por incumplimiento de obligaciones en materia de salud laboral o indemnizaciones por despido. Han de ser satisfechos a su vencimiento y con plena autonomía al margen del concurso.

* PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, n.º 3166/2011, de 21 de abril, n.º recurso 613/209

* ESCOLARIZACIÓN INCLUSIVA DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Sentencia del Tribunal Constitucional, de 27 de enero de 2014, n.º recurso 6868/2012 - Resumen: la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas,

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- Resumen: la aplicación conjunta de los artículos 2 y 6 de la Ley 19/1993 obligan a una entidad de crédito que opere en territorio español, sin establecimiento permanente, a remitir al Servicio Ejecutivo las comunicaciones de operaciones sospechosas, así como a facilitarle la información que este pudiera requerir en el ejercicio de sus competencias. Las obligaciones contenidas en la Ley 19/1993 se aplican no solo a las entidades establecidas en España, sino también a aquellas que, aun prestando sus servicios sin establecimiento fijo en el territorio nacional, llevan a cabo actividades en España.


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La gestión del tiempo © Consuelo León Llorente.

Buscar y vivir con propósito es un proceso continuo. Muchas personas lo ignoran, otras lo descubren en un momento muy temprano de la vida. El propósito está íntimamente conectado con la gestión del tiempo. El propósito, cuando es claro y estamos convencidos de él, marca claramente las prioridades de nuestro día de una manera sorprendente. La excusa “no tengo tiempo” no sirve para quienes tienen una meta personal, profesional o social claramente marcada en su camino. Quien tiene un para qué siempre encuentra el cómo.

Determinar el propósito

CONSUELO LEÓN LLORENTE Dra. Administración de Empresas UPC y PDD IESE (2010)

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Cuando hablamos de gestión del tiempo conviene empezar pinchando algunos globos. Existen demasiados mitos sobre este tema. En la práctica y en nuestro fuero interno todos sabemos que es así. Las personas nos movemos por motivaciones y estas, ya sean más o menos conscientes, se articulan desde el interés. Rehuimos aquello que no nos interesa y que no nos afecta. Por tanto, este es el primer punto: conocer aquellas cosas por las que daríamos la vida, por las que ya la estamos dando… gastando nuestro tiempo. Los expertos recomiendan una práctica que puede parecer algo pueril, pero si se hace de modo constante y fidedigno resulta sumamente eficaz. Muchos de nosotros somos capaces de programar. Nos sentimos muy satisfechos. Lo hacemos a semana vista y en ocasiones también al principio del día pero ¿cuántos evalúan no ya si hicieron aquello que se propusieron, sino qué hicieron pormenorizadamente en realidad?

Es cierto, muchas de nuestras decisiones y actos en el uso del tiempo están determinados por las interrupciones de los demás, pero seamos sinceros, también por nuestras propias interrupciones y búsquedas de evasión. Anotar qué hicimos hora por hora a lo largo de una semana durante al menos quince días y después reflexionar sobre ello puede resultar sumamente revelador acerca de un montón de temas: el peso de nuestra vida personal; preocupaciones y aficiones que resolvemos navegando por Internet o entrando en foros y redes; los diferentes ritmos vitales y la energía disponible en nuestro caso a lo largo del día; los hábitos de la empresa, incompatibles o no con nuestras obligaciones o clientes; las tareas más importantes… La búsqueda del propósito constituye una reflexión continua sobre nuestros valores y también sobre nuestros talentos y limitaciones. Cuando estos dos aspectos se combinan, talentos y limitaciones, estas fuerzas y frustraciones nos impulsan


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a una búsqueda continua mucho más realista de nuestro propio destino. ¿Quién quiero llegar a ser y quién puedo llegar a ser hoy y ahora con los recursos de que dispongo: personales, familiares y profesionales? Una vez que respondemos a esta cuestión se trata de diseñar un plan de acción apoyándonos de nuevo en nuestras fortalezas, estas son las que deben catapultarnos a la excelencia y diferenciarnos de los demás aportando un valor específico. No podemos permitirnos el lujo de gastar el tiempo de nuestra vida en aquello que no nos gusta hacer o en lo que nunca podremos destacar. Para tomar esta decisión es preciso un profundo ejercicio de autoconocimiento, aceptación y confianza en aquello que somos. El resto de tareas y competencias serán solo material auxiliar en nuestro viaje. Es la única forma de ser y sentirnos artífices de nuestro destino personal. Por tanto, el propósito es más bien un continuo viaje, un camino; no tanto un punto de llegada o un lugar donde aterrizar.

En su libro Ask the Children, Ellen Galinsky puso de relieve que, mientras que los padres se preocupan por la cantidad de tiempo que pasan con sus hijos, los niños confieren más importancia a la calidad del encuentro.

Algunos mitos sobre el tiempo La mayoría de nosotros pensamos que el tiempo es unidimensional, de hecho, si tuviéramos que dibujarlo lo haríamos mediante una línea. El presente divide la línea en dos partes: el pasado y el futuro. Con cada segundo, el tiempo pasa como un trazo continuo. Es exacto. Es invariable, irrevocable e irreversible. Este tiempo es al que los antiguos griegos llamaban cronos. Es la “dimensión objetiva” del tiempo. Sin embargo, también tenemos experiencia de la “dimensión subjetiva” del tiempo. En ocasiones el tiempo vuela, otras se eterniza. Depende de nuestras expectativas, de la urgencia con que esperemos… y de nuestro propósito. El puchero que se observa nunca rompe a hervir. Los momentos bellos parecen pasar más deprisa. Cuando nos aburrimos, el tiempo parece detenerse.

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Para muchas personas el tiempo que cuenta es el cronológico, el objetivo, el cronos. Ese es el que debemos aprender a gestionar, pero de nada serviría intentarlo siquiera si olvidamos cómo es la vivencia personal de nuestra propia vida diaria, el tiempo de calidad, aquello que realmente nos interesa y nos aporta de cara a nuestro propósito personal, nuestro objetivo y nuestra misión. Por eso es tan importante trabajar sobre este punto. ¿En qué y por qué estoy gastando mi vida? Uno de los contextos más comunes en los que se utiliza el término tiempo de calidad es cuando los padres tratan de racionalizar el poco tiempo que pasan junto a sus hijos. El argumento es: no puedo invertir mucho tiempo en mis hijos, pero el tiempo que paso con ellos es “tiempo de calidad”. Sin duda hay una cierta verdad en esto. En su libro Ask the Children, Ellen Galinsky puso de relieve que, mientras que los padres se preocupan por la cantidad de tiempo que pasan con sus hijos, los niños confieren más importancia a la calidad del encuentro. Pero cuidado, no olvidemos que “siempre es necesaria una mínima cantidad de tiempo para garantizar el tiempo de calidad”. Si mis hijos, mi familia son para mí una prioridad, encontraré ese tiempo y además será de calidad. Algo similar pasa con los proyectos profesionales. ¿Por qué unas personas alcanzan determinadas metas y otras no? La respuesta es clara: lograron enfocarse en aquello para lo que estaban realmente dotadas, lo vivieron como algo interesante para su propio desarrollo y, por tanto, todo su tiempo es-


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El síndrome de “lo puedo hacer mañana” es uno de los engaños más burdos que caben para nuestra libertad de autodeterminación. La vida y nuestros días no deberían ser un túnel, con una luz al final que represente lo que en realidad quería hacer. Una gran fuente de decepción es consolarse con la cantinela de “mañana será otro día”. Esto es cierto, desde luego, pero el problema es utilizar este argumento una y otra vez para retrasar lo importante en favor de lo urgente. Mientras tanto, el tiempo transcurre y no somos capaces de llevar a cabo nuestro propósito ni atenernos a lo esencial. Cuando perdemos algo precioso o dejamos pasar una oportunidad es cuando nos damos cuenta de que ese mañana nunca llegará. Estaba a nuestro alcance… pero se ha desvanecido frente a nuestros ojos.

El momento adecuado

tuvo marcado por este parámetro hasta hacer confluir sobre él las demás tareas de sus vidas.

El tiempo es un recurso escaso, por eso huyamos del síndrome “mañana lo haré” El tiempo-cronos no se puede comprimir. El reloj lo marca de forma lenta pero inexorable. Este tiempo de reloj es tan preciso y predecible que se pueden organizar negocios en torno a él. La mayor parte de las instituciones financieras son máquinas generadoras de dinero que funcionan sobre ese principio. Nos enfrentamos casi diariamente a los mercados financieros y a los plazos ajustados, en los que el tiempo es el factor esencial para sobrevivir frente a la competencia. El valor de las acciones fluctúa en el tiempo. Una suma de dinero tiene un valor diferente según el momento temporal en el que se encuentra. Las empresas compiten en el tiempo ofertando servicios las 24 horas. Cuando nos movemos con rapidez, si somos los primeros en reaccionar, podemos obtener ventajas. Esto ha creado uno de los mitos más conocidos de los tiempos modernos, que es el de que el tiempo es oro, es decir, dinero. Sin embargo, el tiempo es mucho más. Desde el punto de vista personal el tiempo es la constatación de que hoy tenemos posibilidades de construir nuestra vida. El tiempo es el ámbito de nuestra libertad. Por eso es importante ser muy conscientes del porqué y el para qué en el uso del tiempo. El hombre sin sentido de su tiempo es un ser alienado.

Uno de los significados de kairos es ‘el momento adecuado’. Pensamos que dominamos perfectamente el tiempo de nuestras vidas a través de los relojes, calendarios, planes temporales y programaciones, pero de lo que no nos damos cuenta es de que las personas siguen sus propios ciclos o ritmos y que lo que nos parece “el momento adecuado” (sobre todo, ahora que yo tengo tiempo, ahora que yo pienso en ello, inmediatamente) puede no ser exactamente el mejor momento para los demás. Es el caso del marido que pretende colaborar en las tareas materiales domésticas pero a su ritmo, en una lista mental en la que primero está ver el partido o jugar con los niños. Basta esperar al final del día. Otro caso es el de los problemas de comunicación. Con mucha frecuencia, las discusiones suben de tono porque uno de los participantes se siente acorralado y reacciona fuertemente. Uno de los participantes puede amenazar al otro –por ejemplo, “si no haces tal cosa, atente a las con-

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secuencias”– o enfrentar a la persona a un falso dilema –por ejemplo, “¿quién es más importante, tus amigos o yo?”. En todos estos casos, la solución puede ser tan simple como buscar el momento. Los problemas surgen o las disputas se degradan porque no tenemos paciencia para esperar “el momento adecuado”.

El tiempo es el ámbito de nuestra libertad. Por eso es importante ser muy conscientes del porqué y el para qué en el uso del tiempo. El hombre sin sentido de su tiempo es un ser alienado

CLAVES EN LA GESTIÓN DEL TIEMPO 1. Reconocer que el tiempo es un recurso escaso, absolutamente inelástico e imposible de reemplazar. Se nos entrega a diario una cantidad fija igual para todos: 24 horas. Todos tenemos el mismo tiempo cada día, nos diferencia el modo cómo lo usamos.

2. Descubrir nuestras fortalezas y debilidades. Diseñar nuestro propósito vital, solo después marcar prioridades.

3. Registrar y analizar por escrito cómo estamos utilizando nuestro propio tiempo. Evaluaciones y autoanálisis con datos reales.

4. Dirimir el dilema entre lo urgente y lo importante. Tendemos a abordar lo urgente y a dejar para más tarde lo importante.

5. Reconocer los ladrones del tiempo: falta de información, comunicaciones lentas y absurdas, interrupciones constantes, desorganización de los colaboradores más próximos, exceso de urgencias, llamadas telefónicas, exceso de burocracia, errores de terceros, visitas al exterior y salidas para resolver problemas, exceso de reuniones, incompetencia de los jefes, falta de organización personal, confusión de las prioridades, escasa delegación en los colaboradores.

6. Errores en el uso del tiempo: tener un exceso de optimismo al apreciar las propias habilidades y potencial de trabajo, intentar abarcar un campo de actividad demasiado amplio para nuestras capacidades y propósito derivando en resultados mediocres, poca puntualidad y control del horario, dilación de las decisiones importantes, precipitación en las decisiones… ¡Y sobre todo, falta de propósito! 38

Hoy una queja frecuente son los problemas de sueño. Algunos dicen que no duermen en absoluto y se limitan a dormir en períodos cortos. Por eso no debe sorprendernos que la estrella de muchos laboratorios farmacéuticos sea alguna píldora para dormir o algún ansiolítico, pastillas para eliminar la ansiedad, el nerviosismo y el estrés. Pero no olvidemos que el cuerpo es como nuestro coche y tiene señales de alarma. Cuando falta aceite se enciende una luz roja. ¿Es prudente seguir circulando? Escuchemos la voz interior, busquemos el momento adecuado y no nos privemos de pasar un buen día y de vivir cada jornada con un buen pedazo de propósito personal en cada acción. Según la psicología de la Gestalt, una unidad es más que la suma de sus partes individuales. Podemos experimentarlo por nosotros mismos si intentamos dibujar el rostro de una persona. Aunque copiemos todos sus rasgos con gran precisión, veremos que, simplemente, no es esa persona. Solo los pintores con talento son capaces de dibujar a una persona con unas cuantas líneas y eso se debe a que las diferentes partes interactúan entre sí produciendo un resultado que sería imposible obtener sumando los esfuerzos individuales de todos los elementos. Podemos experimentar esta ley de la Gestalt constantemente en nuestro entorno, simplemente si miramos más de cerca. Podemos observar un equipo de trabajo o deportivo entusiasta, bien coordinado pero con menos posibilidades de vencer a otro equipo cuyos jugadores son estrellas. Podemos experimentarlo en nuestro propio cuerpo cuando tensamos un músculo de una extremidad y sentimos dolor en otra parte del cuerpo, porque intentamos suplir un músculo dañado. Lo experimentamos cuando sentimos “química” con otra persona. Entonces todo parece fluir hacia esa persona: ideas, emociones, incluso podemos anticipar reacciones. También podemos experimentar sinergia dentro de nosotros mismos cuando nuestra mente y nuestro cuerpo están alineados hacia el mismo objetivo y nos movemos de forma fluida. Esta es la sinergia que nos permite trascender la lógica matemática. El tiempo de calidad se relaciona también con la sinergia. Si usted está afinado consigo mismo o con otra persona, las cosas empiezan a fluir de un modo espontáneo. Si le sucede, es impresionante y el tiempo se multiplica. Por ello el directivo tiene una responsabilidad clave en la creación de ambientes que faciliten la colaboración, la sinergia. De este modo el tiempo fluye y produce los resultados esperados.


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FORMACIÓN

Nuevo Máster en Planificación y Asesoramiento Jurídico-Fiscal En la actualidad, la asesoría fiscal es una de las salidas profesionales con mayores posibilidades profesionales, tanto para los recién graduados como para los profesionales en activo que deseen reciclarse. El inminente Libro Blanco sobre la reforma fiscal, elaborado por un comité de expertos; la complejidad de nuestro sistema; la quiebra de la Administración Pública, y un 7 % de déficit público auguran que habrá mucho trabajo en este tema.

El Máster en Planificación y Asesoría Jurídico-Fiscal de la Universitat Internacional de Catalunya comenzará su segunda edición el próximo mes de septiembre. Cuenta con un elenco de primer nivel: catedráticos, abogados del Estado, responsables tributarios, auditores, abogados fiscalistas; todos ellos liderados por el profesor Luis Manuel Alonso González, catedrático de Derecho Financiero de la Universidad de Barcelona, así como por los abogados Carles Puig, Álvaro Escuder, Jaume Duch. Desde la Facultad de Derecho, el Máster cuenta con el apoyo del profesor Diego Pellegrino. Este Máster va más allá del perfeccionamiento y la profundización en las enseñanzas en fiscalidad que obtiene el alumno de grado o de licenciatura. Diseñado por auténticos especialistas en la asesoría fiscal, el Master in Laws of Taxation está planteado con la idea de que quien lo supere esté en condiciones de integrarse en los equipos en los que trabajan los más prestigiosos especialistas a nivel nacional e internacional. El objetivo es que los alumnos del Máster den lo mejor de sí mismos logrando resultados muy superiores a la media y estén en condiciones de satisfacer las exigencias de los más prestigiosos bufetes y asesorías, así como de las principales empresas líderes de este país. Master of Laws in Taxation es el proyecto docente que nace fruto de las ideas e inquietudes de un equipo de personas a partir del análisis

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y la reflexión de las necesidades y demandas actuales del mercado laboral en el ámbito jurídico en general y, específicamente, en la práctica profesional tributaria. Su objetivo es la formación integral de los alumnos para el ejercicio de la profesión de planificación y asesoramiento jurídico-fiscal de más alto nivel, todo ello a partir de unos objetivos claramente diferenciadores, a saber: un máster fiscal mercantil, un modelo de enseñanza transversal, un nexo entre el mundo académico y el profesional, y una visión panorámica de 360°. “La metodología está basada en la clase magistral plena de esfuerzo sintetizador por parte del profesor, explicada a raíz de casos reales y cotidianos. Los alumnos pueden optar a un periodo de tres meses de prácticas a lo largo del último trimestre, con opción a entrar de modo estable en un bufete de abogados o en departamento jurídicos de empresas de primer nivel y que son entidades colaboradoras del máster”, explica Álvaro Escuder. “Los contenidos se estructuran en módulos que abordan la cuestión fiscal tratada desde diversos ángulos, de un modo integral y completo. Además se procura desarrollar habilidades complementarias como inglés jurídico, habilidades sociales y trato con clientes, así como el uso de bases de datos y marketing”, afirma Jaume Duch.


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En definitiva, se trata de: • Poseer, comprender y desarrollar habilidades que posibiliten la elaboración de dictámenes, recursos e informes en materia jurídico-fiscal de forma correcta y útil para el destinatario. • Conocer las técnicas dirigidas a gestionar de forma eficaz los clientes y los distintos asuntos que les atañen. • Dominar las diferentes técnicas para gestionar de forma eficiente el tiempo. • Desarrollar las técnicas de comunicación oral. • Poner en práctica las técnicas de negociación.

Duración: de septiembre a junio Plazas: 30 Precio: 7.500 € + derechos de inscripción

• Saber actuar en el ámbito profesional de forma ética.

Lugar de realización: Campus Barcelona, c/ Immaculada, 22

• Desarrollar destrezas y habilidades para la capacidad de gestión y liderazgo de equipos humanos.

Centro responsable: Facultad de Derecho. http://www.uic.es/es/master-planificacion-asesoramientojuridico-fiscal#divPestana3

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FORMACIÓN CONTINUA

CONFERENCIAS

Almudena Vázquez-Dodero almudenavd@uic.es COORDINADORA DE FORMACIÓN CONTINUA DE LA FACULTAD DE DERECHO

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Conferencia:

Conferencia:

“El principio jurídico de laicidad”

“Constitución y Estatuto, una realidad práctica”

Ponente: Exmo. Sr. Don Rafael Navarro

Ponente: Dr. Marc Carrillo, consejero del

Valls, catedrático de la Facultad de

Consejo de Garantías Estatutarias y

Derecho de la Universidad Complutense

catedrático de Derecho Constitucional de

de Madrid y académico secretario de

la Universidad Pompeu Fabra

la Real Academia de Jurisprudencia y

Lugar: Aula B-504

Legislación

Día y hora: 9 de abril, a las 13.30 h

En esta sección te iremos detallando todas las conferencias y cursos que se realicen en la Facultad y a los que estás invitado a participar.

Lugar: Salón de Grados

Si tienes cualquier sugerencia o comentario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Día y hora: 2 de abril, a las 13.30 h

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Conferencia:

Conferencia:

“Claves para triunfar en América”

“Garantiza los derechos en la sociedad del siglo XXI”

Ponente: prof. Eduardo González Viaña, catedrático de la Western Oregon University

Ponente: Sr. Francesc Vendrell i Bayona,

Lugar: Aula B-504

director del Área de Consumo y Territorio

Día y hora: 23 de abril, a las 13.30 h

del Síndic de Greuges de Catalunya Lugar: Salón de Grados Día y hora: 3 de abril, a las 13.30 h ·························································

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Te animo también a que mires toda nuestra oferta de másters y postgrados por si quieres profesionalizarte en algún área. ·························································

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Conferencia:

Conferencia:

“Orientación a las oposiciones: Abogados del Estado”

“Orientación a las oposiciones: notarías y registros”

Ponente: Maria Astray, Abogada del Estado.

Ponente: Luis Suárez Arias, decano de

Secretaria del Tribunal Económico

Cataluña del Registro de la Propiedad y

Administrativo Regional de Cataluña.

Mercantil

Abogacía del Estado en Barcelona.

Lugar: Salón de Grados

Abogacía General del Estado.

Día y hora: 7 de mayo, a las 13.30 h

Lugar: Salón de Grados. Día y Hora: 30 abril, a las 13.30 h

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“Nuevos riesgos y retos para la Unión Europea: la crisis del Estado en África” Ponente: Carlos Jiménez Piernas, Carlos Jiménez Piernas, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Cátedra Jean Monnet de la Comisión Europea, Universidad de Alcalá Lugar: B-601 Día y Hora: 5 de mayo, a las 13.30 h ·························································

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AGENDA Y NOTICIAS

NOTICIAS

Emilio J. Zegrí Boada imparte “La oratoria ante los tribunales” en la UIC Socio director de Zegrí + de Olivar Abogados Penalistas, Emilio J. Zegrí impartió la conferencia “La oratoria ante los tribunales” el pasado 27 de febrero, en el marco del ciclo de conferencias de formación continua de la Facultad de Derecho. El ponente compartió con los alumnos de la Facultad de Derecho técnicas para hacer un buen discurso ante los tribunales. A lo largo de su ponencia destacó el poder de la palabra y la importancia de los hechos. En este sentido afirmó que “la palabra sola no causa el efecto de enseñar, convencer y deleitar, sino que tiene que ir acompañada de una ac-

ción”. Sobre la preparación del discurso, Zegrí remarcó que “hay que ser tan pesado estudiando como ligero exponiendo, hay que encontrar la frase que resume toda la defensa”. Como punto final de la conferencia, Zegrí aconsejó a los alumnos: “Cuando habléis en público, que sea siempre con el cuerpo abierto, repartiendo la mirada entre las personas a las que estáis hablando. Haced pausas para generar combustible, hablad con imágenes y aprenderos de memoria tanto el principio como el final del discurso.”

Pablo Franquet da las claves sobre las preferentes y las nuevas perspectivas en los litigios financieros El pasado 7 de marzo tuvo lugar la conferencia «Nuevas perspectivas jurídicas en litigios financieros: preferentes y swaps», a cargo de Pablo Franquet, asociado sénior del Departamento de Derecho Procesal y Financiero del despacho Jausas. Franquet inició su conferencia con una explicación sobre las preferentes: “son acciones, no tienen ni voz ni voto en la junta, son cámaras opacas. Además tienen dos características importantes para el banco: computan como fondos propios y los preferentistas están en el lado de los accionistas”. En este sentido, centró en las preferentes el problema de la crisis, ya que “los bancos empezaron a utilizar de forma masiva las preferentes para financiarse”. El conferenciante puso como ejemplo el caso de la compañía global de servicios financieros Lehman Brothers Holdings Inc. que, en su opinión, “quebró porque veníamos de una situación de crisis hipotecaria”. Esta quiebra agravó la crisis financiera internacional que en España se unió a la crisis inmobiliaria y provocó una coyuntura en la que nadie quería prestar dinero a la banca española. De modo que los directivos bancarios generaron una estrategia de venta que pasaba por mostrar las preferentes como algo igual de seguro que ahorrar”. El ponente finalizó su conferencia planteando cuáles serán los retos para el futuro del ámbito financiero: reforzar la supervisión, recuperar la confianza y aumentar la cultura financiera por parte de los clientes.

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Dídac García Carreté comparte su trayectoria profesional junto a los alumnos de la Facultad de Derecho El pasado martes 4 de febrero, el director de Asuntos Europeos de la CEHAT y director de la European Hospitality Foundation (EHF), Dídac García Carreté, impartió la conferencia “La aventura europea”, en el marco del ciclo de conferencias de formación continua que organiza la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. A lo largo de su ponencia, García Carreté expuso su recorrido profesional desde sus inicios hasta lograr ser director de Asuntos Europeos de la CEHAT y de la European Hospitality Foundation (EHF), un lobby que trabaja en favor de los intereses del sector hotelero y la industria turística española. Señaló que el objetivo del lobby es “intentar cambiar las leyes cuando todavía se están debatiendo en Bruselas”. Actualmente, entre 15.000 y 20.000 lobbistas trabajan en Bruselas y el 80% de la legislación que impacta en las naciones proviene de allí. Entre las funciones que desarrolla García Carreté está la de impartir conferencias a los presidentes de las patronales del sector de la hostelería e informarles de lo que se van a encontrar en un futuro. En este sentido recordó su predicción acerca de la prohibición de fumar en los bares y hoteles; “todos se rieron”, afirmó, pero pasados unos años algunos de los presentes le habían comentado que por no escuchar sus palabras habían perdido mucho dinero.

La Facultad de Derecho coorganiza la presentación del libro «Juristas y enseñanzas alemanas I (1945-1975)» La Facultad de Derecho organizó conjuntamente con la editorial Marcial Pons, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) y la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Catalunya el acto de presentación del libro «Juristas y enseñanzas alemanas I (1945-1975)», del Dr. Francisco Sosa Wagner, que tuvo lugar el pasado 5 de marzo en el Patio de Columnas del ICAB. En el acto participaron Josep-D. Guàrdia i Canela, presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Catalunya; el Dr. Javier Junceda, decano de la Facultad de Derecho de la UIC; Francisco Sosa Wagner, autor del libro y catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de León; José Esteve, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, y Juan Córdoba, vicepresidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Catalunya y catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona. El Dr. Junceda lo inauguró con unas palabras acerca del libro que calificó de “obra maestra”. Por su parte, el autor, Sosa Wagner, explicó la labor de investigación que se ha llevado a cabo para escribir la obra. En su opinión, “el derecho es aquella respuesta que damos a los problemas sociales y políticos que nos rodean, por tanto, si no se conoce el momento histórico en el que suceden no tendrán sentido sus actuaciones y reflexiones. En el mundo del derecho estamos acostumbrados a ver las citas de ciertos autores sin saber en realidad cuál era el momento histórico en que vivían”. Así mismo, explicó por qué el último tomo de la obra se paraliza en el año 1975: “este momento histórico es importante porque los juristas alemanes se encontraron desasistidos y huérfanos y sobre todo preguntándose qué había sucedido en Alemania para que se hubiera llegado a tal situación, llegado ese momento es cuando se reconstruye el derecho público teniendo en cuenta los valores fundamentales, entre ellos la construcción de un poder público limitado por el derecho”. Sobre la actualidad de la obra, el autor recalcó que “la doctrina de los juristas de aquella época tiene mucha importancia en la actualidad”, y puso como ejemplo la idea del concepto jurídico indeterminado. Por su parte, el Dr. José Esteve destacó del libro el periodo en el que se centra, unos años en los que Alemania renace y crea el derecho público alemán. En palabras de Esteve, se trata de un derecho que ha producido consecuencias en el derecho español en tres aspectos: “toda la dogmática y toda la relación de derechos fundamentales; la propia institución del tribunal constitucional, y el propio modelo de ordenación territorial, se abandonó el francés para pasar a inspirarse en el modelo alemán”. Finalmente, tomó la palabra el Dr. Juan Córdoba quien compartió su experiencia con la ciencia jurídico-penal alemana y sus vivencias en la ciudad de Múnich. En referencia al contexto del libro, Córdoba hizo especial hincapié en la doctrina finalista del delito y en sus aspectos más característicos. La clausura del acto fue a cargo del Honorable Sr. Josep-D. Guàrdia i Canela, presidente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Catalunya.

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La Facultad de Derecho cuenta con una nueva sala de vistas

Desde ya hace algún tiempo, la Facultad de Derecho proyectaba contar con una sala de vistas que, emulando las de nuestros juzgados y tribunales, permitiese realizar todo tipo de simulaciones y prácticas forenses. Aquel sueño se ha convertido hoy en realidad. Nuestros alumnos ya pueden disfrutar de este utilísimo instrumento docente del que estamos sumamente orgullosos. Los estudiantes de Derecho de la UIC visten la toga desde el comienzo de su andadura universitaria. Futuras generaciones de abogados, jueces, fiscales y de toda clase de operadores forenses dan así sus primeros pasos en el foro judical, aquí, en la UIC. De este modo el día de mañana se desenvoverán con soltura y brillantez en los diversos órganos jurisdiccionales del Estado.

Para más información, podéis entrar en www.uic.es/fcjp

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STAFF

Esta revista es una publicación gratuita editada conjuntamente por la Facultad de Derecho, Alumni y el Departamento de Comunicación de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC). Cuenta con colaboraciones de profesores y antiguos alumnos. El Staff, que no comparte necesariamente las opiniones expresadas por sus redactores y colaboradores, se reserva el derecho de publicar aquellas colaboraciones o anuncios que no correspondan con la línea editorial o con los principios que rigen la publicación. Edita: Facultad de Derecho de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC) Director: Carlos de Miranda Vázquez Redacción: Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Dirección de Comunicación, Departamento de Alumni

Diseño original y maquetación: SIGNERGIA DISSENY Fotografía: Jaume Figa Redacción: Consuelo León Traducción: Unidad de catalán


Immaculada, 22 08017 Barcelona 932 541 800 alumni@uic.es Www.uic.es/alumni


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