Iuris UIC Barcelona nº18

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Diciembre de 2017

número

Custodia compartida, ¿opción preferente?

Entrevista a Jesús Benavides Lima

Oratoria jurídica

Ramon Quintano Ruiz

Alumni Derecho’06

José M.ª Serrano Alba

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Entrevista a

Pilar Fernández Bozal Decana de Derecho


Pilar Fernández Bozal Decana de Derecho

Qué mejor momento para dirigirme a vosotros a través de esta revista que las vísperas navideñas, una vez superado mi primer cuatrimestre de andadura en UIC Barcelona. Han sido unos meses muy intensos de adaptación y aprendizaje en los que me he intentado aproximar a cuantos ámbitos de la Facultad he podido. Soy consciente de que quedan algunos todavía por conocer, pero me siento satisfecha por todo lo que he aprendido. En primer lugar, he descubierto que lo que hoy es Derecho es el resultado de la gestión de un gran proyecto sustentado en el esfuerzo titánico de un pequeño grupo de personas entregadas y admirables. En suma, un auténtico milagro. A ello, se une mi impresión de que la Facultad va superando sus años de adolescencia para comenzar ya su etapa de juventud robusta, bien formada y orientada a convertirse en un referente universitario con un gran peso específico. Es, precisamente, esa vocación de futuro la que nos aboca a adentrarnos en un proceso de cambio que nos permitirá alcanzar el objetivo que deseamos y, para ello, es fundamental la implicación de todos los que somos y estamos. Por tanto, y sin perjuicio de que este sea un año de transición, os animo a entrar con ímpetu en este nuevo período. A entrar, con el ímpetu de la juventud, pero también con la fortaleza de esa madurez y experiencia que ya nos distingue. En ese sentido, este año ya hemos sido la facultad que más ha crecido con diferencia sobre las restantes; hemos vuelto a adjudicar un número significativo de becas BEA, y podemos confirmar que tanto el nuevo Máster en Ciberdelincuencia como la creación del Postgrado en Asesoría Fiscal están siendo un éxito. Pero además, y en otro orden de cosas, ya hemos comenzado a trabajar en el cambio de determinados aspectos del Máster Universitario en Abogacía que esperamos que den fruto pronto, y que consideramos importantes para que la Facultad continúe resultando atractiva y competitiva. Igualmente, estamos acabando de diseñar una especialización mercantil en el ámbito de fusiones y adquisiciones. A partir de enero, trabajaremos ideas más complejas a causa de su transversalidad y por el público al que van dirigidas, ya que pondremos en marcha un máster de nueva factura en Derecho Sanitario y Farmacéutico en colaboración con la Facultad de Medicina y de un postgrado en Derecho Urbanístico y Medioambiental. No quiero acabar estas líneas sin expresar mi agradecimiento a todos los integrantes de la Junta de Centro y, en especial, a María Fernández Arrojo, trabajadora incansable y comprometida, que me ha pasado el “testigo” del decanato con toda la delicadeza, eficiencia y cariño imaginables, lo que me ha permitido situarme con rapidez, sin perder ni un minuto. Gracias a todos los miembros de la Facultad por vuestra calurosa acogida y por transmitirme esa sensación única de equipo lleno de energía que me ha hecho sentir como en casa desde el primer momento. Os deseo a todos una feliz y santa Navidad, a la espera de reencontrarnos el próximo enero, que ya diviso en el horizonte cargado de retos e ilusión.

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Sumario

diciembre de 2017

número

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Actualidad Opinión doctrinal Custodia compartida, ¿opción preferente?

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Ramon Quintano Ruiz

Entrevista a Pilar Fernández Bozal. Decana de Derecho

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Netknowing Nuestros profesores .................................................................... 12 Nuestros alumnos. Exponemos tres trabajos de fin de grado de alumnos .............................................................. 14 • La violència de gènere: un treball incomplet. Les problemàtiques envers la violència de gènere Ferran Vidal Ureta .............................................................. 20 • La pena de prisión permanente revisable Aina Sucrana Pastor 24 • La cristalización del principio de inviolabilidad .............................................................. en el Derecho Internacional Humanitario. De los bombardeos de la Segunda Guerra Mundial al actual uso de los drones en conflictos armados Clàudia Miralpeix Alsina

Desarrollo profesional Encuentro con Jesús Benavides. Alumni Derecho ‘06

Competencias profesionales Oratoria jurídica José M.ª Serrano Alba

Entrevista a

.................................................................... 30

.................................................................... 32

Maria Mut Bosque. Coordinadora del programa internacional de doble titulación Derecho y Ciencias Políticas o Relaciones Internacionales

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Noticias

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Noticias

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Actualidad

Opinión doctrinal

Custodia compartida, ¿opción preferente? © Ramon Quintano Ruiz

RAMON QUINTANO RUIZ Abogado del Despatx Tulsà & Quintano Advocats Profesor de Derecho Civil IV (Derecho de Familia) Vicepresidente de la Societat Catalana d’Advocats de Família

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Hace unos días, cayó en mis manos la entrevista que Aceprensa hizo al profesor Carlos Martínez de Aguirre, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza. En la entrevista, se hablaba de la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 257/2013, de 29 de abril, en la que se afirma, literalmente, que la custodia compartida “habrá de considerarse normal e incluso deseable”, y de la moción presentada por Ciudadanos, y aprobada el 20 de junio de 2017 por el pleno del Congreso, que pide que, dando cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la custodia compartida sea la opción preferente en los litigios matrimoniales (que en la página web del Congreso se titula “Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las políticas del ministro de Justicia para dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de guarda y custodia compartida”). Al hilo de aquella entrevista, me gustaría hacer una breve reflexión sobre esta cuestión desde la práctica forense: ¿Debe ser la custodia compartida la opción preferente?


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Actualidad

incompatible con cualquier tipo de corsé como, por ejemplo, sería la disposición legal de aquella preferencia?

“La custodia compartida es lo deseable, pero no debería ser lo preferente; habrá que decidir caso por caso, haciendo un traje a medida para cada menor y familia”

Desde hace unos años, el Consejo General del poder judicial organiza unos encuentros anuales con la abogacía especializada en derecho de familia durante los que varios juristas prácticos (un centenar de jueces, fiscales y abogados especializados en derecho de familia de las asociaciones de abogados de familia más representativas del Estado —la Asociación Española de Abogados de Familia, la Societat Catalana d’Advocats de Família y la Asociación de Mujeres Juristas Themis—) reflexionan sobre diferentes cuestiones prácticas que se presentan a diario en sus juzgados y despachos. Después de los interesantísimos debates, se elaboran unas conclusiones muy útiles para nuestra práctica diaria que se pueden encontrar fácilmente en internet (por ejemplo, en la página web de la Societat Catalana d’Advocats de Família). En octubre de 2015, se debatió sobre la custodia compartida y tuve la suerte de intervenir, en nombre de la Societat Catalana d’Advocats de Família, en aquel debate y en la posterior redacción de las conclusiones sobre aquella cuestión. Pues bien, la primera de aquellas conclusiones reza: “La custodia exclusiva o compartida se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto. Ninguna forma de custodia debe ser preferente”. Y es que, es evidente que, en esta cuestión de la custodia, lo que ha de prevalecer es el interés superior del menor. Tal y como dice la jurisprudencia, es un concepto jurídico indeterminado que hay que concretar en cada caso y para cada menor y que exige que, en unos casos, se deba acordar una custodia compartida y, en otros, no. En realidad, ¿no parecería que el interés superior del menor es conceptualmente

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Y aunque pueda parecerlo, aquella conclusión no es contraria a lo que había dicho el Tribunal Supremo en 2013, ya que una cosa es que sea lo “deseable” y, otra bien diferente, que tenga que ser la “preferente”. El Supremo no ha dicho que la custodia compartida tenga que ser la opción “preferente”. De hecho, lo que ha dicho el Tribunal Supremo es que la custodia compartida “debe considerarse normal y no excepcional, acorde no solo con el cambio normativo sino con la propia evolución de la sociedad en las relaciones de familia”; es decir, que la custodia compartida debe considerarse tan “normal y no excepcional” como la custodia exclusiva. Y, por eso, aun entendiendo que “es lo normal y lo deseable”, en tres de sus últimas sentencias (la 2572/2017, de 27 de junio, la 2508/2017, de 21 de junio, y la 2840/2017, de 13 de julio), el Tribunal Supremo no otorga la guarda compartida. Se nos podría decir que, si es lo “deseable”, hay que potenciarlo disponiéndolo como lo “preferente” como, por ejemplo, se ha hecho en Aragón. Pues bien, la estadística del INE demuestra que no: la realidad es que se fija el mismo porcentaje de custodias compartidas (sobre un 35 %) en Aragón que en Cataluña, donde la custodia compartida no se ha dispuesto como la opción preferente. Así lo explica el profesor Jordi Ribot Igualada, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Girona, en el artículo que publicó en el libro El futur del Dret de Família que, en 2016, editó la Societat Catalana d’Advocats de Família. Es decir, el hecho de disponerla como preferente no hace que se adopte en más casos. ¿Será por qué el derecho sigue a los hechos y no al revés, aunque se pretenda? En fin, comparto totalmente las conclusiones alcanzadas durante aquel encuentro de 2015: la custodia compartida es lo deseable, pero no debería ser lo preferente; habrá que decidir caso por caso, haciendo un traje a medida para cada menor y familia. Desde mi punto de vista, la opción legislativa correcta sería la de establecer que ninguna forma de custodia debe ser preferente. Con ello se salvarían, además, las suspicacias de los sectores feministas (que, resumiendo, piensan, no sin razón, que establecerla como preferente haría que se adoptara en casos en los que no sería deseable y daría lugar a situaciones injustas) y las quejas de las asociaciones de padres separados (que, resumiendo, entienden, no sin razón, que, se debería acabar con la inveterada e injusta práctica judicial que, aún hoy, da preferencia, de facto, a la custodia individual en favor de la madre mientras que la compartida ni se plantea).


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Por último y ya que estamos, aprovecho para hacer una pequeña petición al legislador: tenga en cuenta aquellas conclusiones en su tarea. Por ejemplo, la séptima y última de aquellas conclusiones reza: “Sería necesario que el legislador en futuras reformas, adaptara la terminología actual (patria potestad, régimen de visitas, progenitor custodio) a la legislación europea (responsabilidad parental, periodos de convivencia, régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente, coparentalidad y corresponsabilidad en el cuidado de los hijos)”. Cuestión aparte, que dejo para otro momento, será la de determinar qué es la custodia compartida; en mi opinión, cuestión previa y más importante. Para ir abriendo boca, transcribo las otras cinco conclusiones a las que se llegó:

2.- La custodia compartida no supondrá́ necesariamente reparto igualitario de tiempos de convivencia. La distribución de tiempos y responsabilidades se hará́ atendiendo al interés del menor en el caso concreto. 3.- La custodia compartida no implica que no se satisfaga pensión alimenticia, se atenderá́ al tiempo de estancias, a las necesidades de los

hijos, circunstancias económicas de los progenitores y atribución del uso del hogar familiar. 4.- La guarda y custodia compartida no impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores, no obstante el uso podrá́ quedar limitado en el tiempo. Se tendrá́ en cuenta este uso en la determinación de la pensión alimenticia. 5.- El uso alterno de la vivienda (casa nido) no se considera recomendable. 6.- El contenido del plan de parentalidad debería integrarse en el convenio regulador, no debiendo ser obligatoria su presentación en el procedimiento contencioso.

P.S.: Por cierto, también sería “deseable” que los horarios y condiciones de las jornadas laborales de los progenitores fueran totalmente compatibles con la crianza de sus hijos, que las bajas por maternidad fueran mucho más largas, que las bajas de paternidad fueran, también, mucho más largas y compatibles con las anteriores, etcétera. Si se empezara estableciendo la “preferencia” de estas medidas, seguramente se acabarían adoptando muchas más custodias compartidas. n

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Actualidad

Entrevista a

Pilar Fernández Bozal Decana de Derecho

Entrevista realizada por: Carlos de Miranda Vázquez

Nacida en Barcelona (1963). Casada, sin hijos. Estudió en el Colegio Jesús María de San Gervasio; allí acabó COU. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona en 1986. En 1987 comenzó a preparar las oposiciones al Cuerpo de Abogados del Estado, que aprobó a principios de 1991. Durante veinte años ejerció como abogada del Estado; primero, en Teruel, Zaragoza, y después en Barcelona, alcanzando la Jefatura de la Abogacía del Estado en Cataluña en 2007. En 2011 dejó la carrera administrativa para ejercer durante dos años como consellera de Justicia de la Generalitat de Catalunya a pesar de no pertenecer a ningún partido político. Tras ese período, se incorporó como abogada en ejercicio a la Big Four EY, en la que cumplirá cinco años trabajando como socia responsable de derecho público el próximo mes de julio. Desde hace dos meses, combina dicha responsabilidad con el Decanato de la Facultad de Derecho en UIC Barcelona.

En este caso, Pilar, debo comenzar la entrevista felicitándote por tu nombramiento como decana de la Facultad de Derecho de UIC Barcelona y deseándote muchos éxitos en esta recién estrenada andadura profesional. Muchísimas gracias, Carlos. Es una nueva experiencia en mi vida profesional que supone todo un reto para mí. Por otra parte, la dedicación a la formación no debe ser descuidada por el profesional liberal; hay que ayudar a los jóvenes valores, a nuestros líderes de futuro, y es un gran orgullo que la Universidad haya pensado en mí para ello. Pilar, ¿cuando estudiabas bachillerato, tenías clara tu vocación profesional? ¿De dónde viene tu interés por el Derecho? Empecé a interesarme por el Derecho muy pronto, a pesar de que en mi casa no había tradición jurídica. Mi afición por la historia de Roma me ayudó, quizás. Me parecía apasionante, todavía hoy, su organización social y cultural; esa pasión me ayudó a entrar en el mundo del derecho.

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Sin embargo, tuve un pequeño bajón cuando estudié griego clásico durante los últimos cursos del bachillerato; reconozco que me fascinó y me ocasionó una gran crisis de vocación jurídica; finalmente, tras sopesarlo mucho, el derecho ganó la batalla. Una vez iniciados los estudios, ¿qué acontecimientos marcaron tu etapa universitaria especialmente? Yo era una buena estudiante y disfruté mucho la carrera. El punto de inflexión se produjo en cuarto curso, cuando decidí preparar oposiciones a Abogacía del Estado. Me atraía mucho el ejercicio libre pero necesitaba tener la seguridad que mi preparación era completa. Valorando opciones consideré que esa preparación solo me la proporcionaba la Abogacía del Estado por reunir en el temario tanto derecho privado como derecho público. En quinto de carrera fui a conocer al que después sería mi preparador hasta que aprobé y me aconsejó que estudiara las asignaturas de quinto utilizando los temas de la oposición. Así lo hice, y ahí empezó todo.


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Te quería pedir unos cuantos consejos para nuestros –tus– alumnos de Derecho y, en particular, para los de primer curso. Paciencia y disciplina con uno mismo. Entrar en el mundo jurídico no es sencillo; se trata de un mundo absolutamente nuevo, abstracto, con un lenguaje técnico y específico que el estudiante nunca ha utilizado con anterioridad y se requiere cierto esfuerzo y tiempo para adaptarse y entenderlo. Si se superan las barreras iniciales, es un mundo apasionante que nunca más te abandona. Como socia de una prestigiosa firma de abogados y consultores, ¿qué esperan los despachos de abogados de los actuales graduados en Derecho? Esperamos contar con profesionales maduros y comprometidos; que entiendan la dificultad del ejercicio diario de la profesión y los sacrificios que supone. La vida del abogado no es fácil ni cómoda; el mercado es cada vez más exigente con la profesionalización, por eso la formación ha de ser continua ya que el entorno jurídico cambia de manera

incesante y exige una adaptación permanente. Ejercer la abogacía no es sinónimo de vivir bien, sino de sacrificio permanente, y requiere disciplina y entrega. Esos son algunos de los valores que esperamos encontrar en los nuevos profesionales. Un momento, en mi opinión, difícil para nuestros alumnos se da en cuarto de carrera, cuando ya se asoman al mundo laboral… Para algunos es especialmente arduo descubrir la orientación profesional que han de seguir. ¿Qué les aconsejas? Que se dejen aconsejar. En UIC Barcelona se orienta al alumno de una manera personalizada, y eso es un auténtico lujo del que todo estudiante se debería aprovechar, puesto que están rodeados de unos profesionales excelentes, con una dilatada experiencia, que les ayudarán a trazar el camino. No obstante, no es menos importante que se escuchen a sí mismos y que sean realistas, decidiendo con seriedad la orientación de su futuro; eso es ser leal con uno mismo. La verdad es que la vida profesional es muy compleja, por lo que escoger bien es fundamental.

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Actualidad

“La oposición da algo que el grado no puede, que es la visión transversal e integrada de todo el derecho, un conocimiento técnico profundo que se convierte en la mejor herramienta para el ejercicio de la profesión.”

Tú te decidiste por la oposición y por una muy, muy dura. ¿Les animarías a opositar? ¡Por supuesto! «Oposita que algo queda», dice el refrán; y es una afirmación totalmente cierta. La oposición da algo que el grado no puede, que es la visión transversal e integrada de todo el derecho, un conocimiento técnico profundo que se convierte en la mejor herramienta para el ejercicio de la profesión. Sin perjuicio de que todos nos acabamos especializando en un ámbito concreto con el paso del tiempo, ese conocimiento transversal no se pierde jamás, lo que, como profesionales, nos proporciona un valor añadido muy singular. A los opositores, la sombra del Máster en Acceso a la Profesión de Abogado, de obligatoria consecución si al final el proyecto inicial se aparca y hay que reenfocarse hacia la realización profesional como abogado, les genera cierta intranquilidad. ¿Qué harías tú si hoy estuvieras en el trance de comenzar la oposición, tras graduarte en Derecho? Se trata de una decisión difícil; ciertamente, ese problema no existía anteriormente y es algo que se debería poder solucionar para no generar esa intranquilidad al opositor; por otra parte, se debería evitar a toda costa que los cuerpos de opositores sufrieran una pérdida por este motivo. En UIC Barcelona estamos trabajando para encontrar la manera de compaginar ambas cosas; es difícil, pero hay que intentarlo porque dejar una oposición tras cuatro o cinco años de preparación y tenerse que poner a hacer un máster de año y medio para ejercer me parece un contrasentido. ¿Alguna anécdota de tu época opositora que quieras contarnos? La vida del opositor es regular y tranquila, ordenada; no obstante, está llena de muchos momentos curiosos. Yo preparaba las oposiciones en casa, en Barcelona, pero los exámenes eran en Madrid. Para hacer los exámenes prácticos (cada examen dura 10 horas) nos dejaban llevar toda la legislación y jurisprudencia que quisiéramos. Viajé desde Barcelona con dos maletas Samsonite. Cada maleta pesaba unos 60-70 kg en libros; el taxista que me recogió en el aeropuerto no se lo creía. Todos los opositores llevamos un peso semejante…

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Siempre he tenido curiosidad por saber qué hace, en su día a día, un abogado del Estado… Es un abogado en ejercicio con un único cliente: la Administración del Estado. El trabajo se divide en dos funciones fundamentales: la consultiva y la de defensa procesal. La función consultiva supone el asesoramiento jurídico a todos los sectores de la Administración; la principal es la administrativa, a todos los ministerios y delegaciones del Gobierno. Nuestro trabajo es resolver cualquier consulta oral o escrita que se nos plantee en todos los ámbitos del derecho: realizamos asesoramiento civil, especialmente patrimonial, asesoramiento contencioso administrativo y regulatorio, asesoramiento fiscal a la Hacienda Pública, en materia de expropiaciones, asesoramiento laboral, puesto que el Estado tiene una gran cantidad de empleados públicos; nuestro ámbito de actuación es casi infinito. La labor procesal es la propia de cualquier procesalista, siempre en defensa de los intereses del Estado, nuestro cliente, y se desarrolla en todos los ámbitos jurisdiccionales; por poner algunos ejemplos: defensa de bienes patrimoniales en la jurisdicción civil, asuntos de extranjería, expropiación, responsabilidad patrimonial o de carácter tributario en la jurisdicción contencioso-administrativa; acusaciones por delitos cometidos en contra de la Administración del Estado, como el delito fiscal, en la jurisdicción penal; o la defensa de las empresas públicas ante reclamaciones de su personal laboral, ante la jurisdicción social. Asesoramos también a las empresas del sector público y, en muchas ocasiones, formamos parte de sus consejos de administración como vocales, con voz y voto, o como secretarios, con voz pero sin voto. Desde tu perspectiva de abogada ejerciente, ¿qué es lo que a tu juicio te llena más de tu quehacer cotidiano? La posibilidad que te brinda la profesión de servir de ayuda a los clientes, sean personas físicas o jurídicas; ellos confían en tu criterio, tu asesoramiento. Se trata de una gran responsabilidad, pero también proporciona grandes satisfacciones; te sientes útil, es muy agradecido. Eso “engancha”; esta profesión “engancha” mucho… Dentro del ámbito del Derecho público, al que tú te dedicas, ¿cuáles son las líneas de proyección profesional que a corto plazo van a demandar más profesionales? En este momento, el asesoramiento contractual está en primera línea; la nueva ley de contratos genera muchas consultas. Asimismo, todo el regulatorio bancario y de seguros requiere una formación muy especializada y buscada en el mercado. Como socia de una firma de servicios jurídicos y de consultoría de primer nivel, ¿qué consejos les darías a nuestros alumnos de Máster en Abogacía que tienen muy próxima su incorporación al mundo laboral? Que estudien mucho, que aprovechen al máximo


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todas las oportunidades que tienen; que se reciclen permanentemente; estar al día es fundamental. Se da por sentado que los despachos de abogados buscan graduados y másters con un expediente académico brillante y un inglés excelente. ¿Qué «competencias blandas» se demandan, consciente o inconscientemente? Sí; las famosas soft skills, que por ello no son menos importantes que las hard skills; se demandan conscientemente, y para ello, en las empresas, hay todo un equipo de recursos humanos que se ocupa de detectarlas. Son importantísimas por dos razones: por la necesidad de trabajar en equipo, y porque el profesional va a ser la marca de la firma a la que representa. En ese sentido, saber comunicar correctamente tanto oralmente como de forma escrita, saber relacionarse, la transmisión de confianza, la flexibilidad y la capacidad de adaptación, el saber escuchar, el facilitar soluciones, el saber estar, la empatía…; son muchas y todas ellas juegan un papel importante en el ejercicio de la profesión. Al final, crear confianza es una de las cualidades que más se valora en un abogado, y un buen equilibrio de todas estas competencias facilitan generarla. ¿Qué salidas profesionales tiene el empleo público que pasen desapercibidas y, a la vez, presenten una alta oferta? Todas las oposiciones son una excelente salida profesional que no se debe descartar. Proporcionan un trabajo estable, muy interesante y orientado al servicio público. Las grandes barreras para aprobar una oposición se las pone uno mismo, no el sistema; si el opositor entiende eso, tiene una gran parte del camino hecho, por tanto todas son muy interesantes, hasta las que convocan pocas plazas, puesto que el número de firmantes casi siempre es proporcionado. En el ámbito de las Comunidades Autónomas hay buenas oportunidades, también en el de la Seguridad Social. Las becas del Instituto de Comercio Exterior son también una posibilidad muy interesante; no se trata exactamente de una oposición al uso, porque se trata del acceso inicial a un MBA, pero el destino final sí que es parecido. Desde tu experiencia como consellera de Justicia, ¿qué mitos sobre la Administración de Justicia se te vinieron abajo en cuanto tomaste posesión del cargo? Mi relación con la Administración de Justicia era muy estrecha ya, por lo tanto creo que la conocía bien; no obstante, lo que sí descubrí es lo compleja que es la logística del mundo de la justicia; la cantidad de factores que hay que coordinar y cuidar para que la justicia, cada día, se vuelva a poner en marcha y funcione: personal, espacios adecuados, traductores, informática, archivos, coordinación con policía, registros públicos, prisiones, servicios sanitarios y de medicina legal y forense; un mundo interminable.

Entre mis funciones se encontraba también la dirección y coordinación de prisiones y centros de menores en Cataluña; ese mundo sí que fue impactante; es complejísimo, muy profesional, y ha de funcionar como un reloj. ¿Puedes apuntar algunas ideas acerca de las líneas que debería seguir una verdadera y efectiva reforma de la Administración de Justicia? Lo principal, la informatización de los órganos jurisdiccionales y la puesta en marcha del expediente electrónico judicial; cuando eso funcione al 100 %, creo que se producirá un cambio radical. Una pregunta un poco peliaguda: Desde un prisma estrictamente jurídico, ¿puedes arrojar algo de luz sobre el, a veces oscuro, debate sobre la regulación del turismo en Barcelona? Hace pocos meses hablábamos de la tremenda masificación y de ponerle límites; con los últimos acontecimientos políticos, sufrimos por que pueda entrar en crisis. Esta última circunstancia puede cambiar una tendencia de limitación que parece que se pretendía imponer; el tiempo lo dirá. En cualquier caso, el turismo constituye una de las fuentes de ingresos más importantes para la ciudad y su tratamiento y regulación han de ser extremadamente delicados puesto que levantar una marca turística cuesta años; hay que ser prudente y utilizar instrumentos adecuados. Vuelvo casi al comienzo. ¿Hacia dónde debe orientarse la formación universitaria del jurista para hacerle capaz de enfrentar los singulares retos que se asoman en el horizonte? ¿Hemos de cambiar y, sobre todo, en qué dirección deberíamos hacerlo? A tal efecto, creo que la adquisición de competencias en el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías es fundamental; el ejercicio de la profesión se está transformando de manera intensa. Una de las causas es la internalización de las empresas, que nos lleva a la necesidad de un mayor entendimiento de los negocios de nuestros clientes, a trabajar en red y de la mano de otras disciplinas y profesiones. En las grandes empresas ya no hay compartimentos estancos; las decisiones relacionan diferentes aspectos y las soluciones que buscan los clientes para sus problemas son integrales. Para despedirnos, te pido unas palabras para nuestros Alumni: Que trabajen en crear una verdadera red UIC; su experiencia puede aportar mucho a los alumnos actuales y a la propia Universidad. Una red de Alumni potente es un gran tesoro que puede abrir un mundo de oportunidades a sus miembros; todas las grandes universidades la tienen, es fundamental. Por tanto, que no dejen de acercarse a UIC Barcelona, que continúen vinculados a nosotros; los Alumni, antiguos o actuales, son nuestra razón de ser y esta ha de ser siempre su casa.

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Nuestros

profesores Prof. Montserrat Gas Aixendri (Área de Conocimiento de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado) Ha participado en el XVI Congreso Internacional de Derecho Canónico organizado por la Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo, celebrado en Roma del 4 al 7 de octubre. Su contribución ha sido una ponencia sobre la aportación del Derecho canónico a la pastoral familiar para los casos difíciles. El congreso, que se celebra cada tres años, ha tratado sobre la relación del Derecho canónico con otras culturas jurídicas. Han participado en este encuentro internacional más de 250 juristas de todo el mundo. Este año concurría además el centenario de la promulgación del primer Código de Derecho Canónico de la Iglesia, en 1917. El congreso ha sido una buena ocasión para reflexionar sobre la intrínseca necesidad del Derecho de la Iglesia y sobre la historicidad de sus expresiones positivas. En un momento de desorientación y de dificultad como el actual, en el que la Iglesia está llamada a desarrollar su misión en circunstancias muy distintas de las que caracterizaron épocas pasadas, es necesario mirar a la experiencia pasada para saber afrontar mejor los desafíos actuales. El congreso ha planteado la necesidad de proyectar hacia el futuro un Derecho para la Iglesia que sea capaz de influir en el mundo globalizado y multicultural.

Prof. Dra. Carmen María Lázaro Palao (Área de conocimiento de Derecho de Familia) Ha presentado una comunicación titulada «Cuestiones que plantea la filiación y protección en los vientres de alquiler» en el congreso internacional Menores: Filiación y protección, que tuvo lugar en Almería, entre los días 5 y 7 de octubre de 2017. El congreso estaba organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Almería, la UNED, IDADFE y el Colegio de Registradores de Andalucía.

Prof. María Fernández Arrojo (Área de conocimiento de Derecho Civil) Ha presentado la comunicación «La prestación del consentimiento del menor en los precontratos deportivos» en el congreso internacional Menores: Filiación y protección. El congreso se celebró en Almería del 5 al 7 de octubre de 2017. Estaba organizado conjuntamente por la Facultad de Derecho de la UNED, el Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España y el Departamento de Derecho de la Universidad de Almería.

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Prof. Pedro L. Yúfera (Área de conocimiento de Derecho Procesal) Ha participado como ponente en el V Seminario Internacional de Arbitraje de Inversión celebrado en Lima (Perú) los días 2 y 3 de octubre de 2017 con el tema «Las propuestas de la creación de un Tribunal Europeo de arbitraje de inversión para suplantar los paneles “tradicionales” elegidos por las partes». Ha participado como invitado especial en el VII Encuentro del Grupo Centroamericano y del Caribe de Arbitraje, celebrado en San José (Costa Rica) el día 19 de octubre de 2017.

Prof. Tiziana Di Ciommo (Área de conocimiento de Derecho Procesal) Ha impartido la conferencia «Aspectos procesales del incidente concursal», en la Jornada de Derecho Concursal organizada por las secciones de Derecho Concursal y Derecho Laboral del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, el 20 de octubre de 2017. Ha sido nombrada vocal de la Comisión —de nueva creación— de Relaciones Internacionales del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, por resolución y nombramiento de la propia Junta de Gobierno del mencionado estamento colegial.

Prof. Juan Antonio Andino López (Área de Conocimiento de Derecho Procesal) Ha presentado una comunicación en el Congreso Internacional de Peritaje y Prueba Pericial, organizado por, entre otros, la Asociación de Probática y Derecho Probatorio y la Asociación Catalana de Peritos Judiciales y Forenses, celebrado en Barcelona el 23 y 24 de noviembre de 2017, en la que comparó el sistema norteamericano de admisión de prueba pericial, basado en la llamada doctrina Daubert, con los criterios de valoración de la prueba pericial vigentes en el art. 348 LECiv. Ha publicado un artículo doctrinal en Justicia. Revista de Derecho Procesal 2017 (II) —categoría A, según Carhus+ 2014—, titulado «Psicología del testimonio y su aplicación a la valoración de la prueba personal», donde analiza los avatares en materia de psicología del testimonio, los intentos de invención de sistemas para la detección de la mentira y, en definitiva, qué elementos de la psicología del testimonio podría tomar en consideración el juez civil para valorar la prueba de declaración de la parte, del testigo o del perito.

Prof. Covadonga-Isabel Ballesteros Panizo (Área de conocimiento de Derecho Administrativo) Ha publicado la monografía «El arbitraje en Derecho público» en la prestigiosa editorial Aranzadi. El trabajo, que recoge en esencia la tesis doctoral brillantemente defendida en esta facultad, se ocupa de una materia tan novedosa como relevante como es la posibilidad de la heterocomposición privada de los conflictos entre Administración y particulares.

Prof. Montserrat Nebrera González (Área de Conocimiento de Derecho Constitucional) Ha sido miembro de la comisión de juristas que ha asesorado la redacción del «Libro Blanco de las terrazas de Barcelona», que es la propuesta de ordenanza municipal sobre regulación de terrazas, promovida por el Gremio de Restauración de Barcelona para su debate y eventual aprobación en el Ayuntamiento de Barcelona. Han sido también miembros de dicha comisión los profesores Ángel García Fontanet, Juan Manuel Trayter y Joaquim Ferret.

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La violència de gènere: un treball incomplet. Les problemàtiques envers la violència de gènere © Ferran Vidal Ureta

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FERRAN VIDAL URETA Dret ‘17

uan falten pocs dies per una de les protestes més importants realitzades fins al moment en territori espanyol en relació a la violència masclista, a partir de diverses manifestacions reivindicatives en contra de la violència domèstica i de gènere, i en commemoració del dia internacional contra la violència de gènere celebrat el 25 de novembre passat, ens trobem que la societat espanyola torna a viure de manera molt latent el problema discriminatori entre gèneres. Factors com el desenvolupament del judici referent als delictes ocasionats l’any passat a les festes dels Sanfermines per part del grup La Manada, o conèixer any rere any noves actuacions de violència masclista han acabat desemmascarant el problema perquè es vegi definitivament com una problemàtica que es basa en una concepció social del tema incorrecta per part de la ciutadania i poder públics. És per això que tot aquest moviment que estem vivint de manera airada una altra vegada en el nostre territori, assenyala amb escreix el fet que una de les problemàtiques de la societat i política espanyola durant dècades ha estat, sense cap mena de dubte, el conflicte

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discriminatori de gènere. No es pot objectar que les dones només ostenten menys de mig segle de reconeixements i drets amb plenitud; fet que continua pesant sobre la societat europea. És per això que durant els últims anys, un dels temes permanents i més recurrents dintre del debat politicocriminal ha estat la violència de gènere i domèstica. Un tema que, a hores d’ara, cal treballar i analitzar exhaustivament atès que es considera (tal com és vist pels ulls de la societat i gran part de la doctrina espanyola i europea) una matèria regulada precipitadament i sense els fonaments necessaris per a la prevenció, alarmant dins de la societat democràtica del segle XXI. Al llarg del temps, sempre s’ha vist i exemplificat que la violència és l’eina de poder i domini del més fort cap al més dèbil, fet que ha generat la gran necessitat de creació d’una llei que reconegués totes aquestes situacions de perjudici entre les persones; una llei penal general que ha abastat la majoria de matèries considerades objecte de penalització, sense perjudici de la regulació constitucional anterior, integradora de mesures per la igualtat i la discriminació positiva.


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No és, doncs, fins fa uns anys (quan els mitjans de comunicació decideixen fer ressò públic de la violència entre gèneres) que comença a crear-se una alarma social entre tota la població. Neix una conscienciació i reacció envers un problema que, tot i estar vigent al llarg de tota la història de la humanitat, és considerat com de nova aparició a la vida de la societat actual. Actualment els casos de violència sobre les dones, o altres subjectes discriminats dins de l’àmbit familiar com els fills, avis o familiars amb discapacitats, són notícia i surten diàriament als mitjans de comunicació. Això es deu al fet que, contínuament, es planta cara a la por de fer pública la discriminació que pateixen les dones, en la majoria dels casos, a causa d’actituds dominadores de l’home. És constatable, doncs, que aquesta reacció pública i mediàtica es produeix com a conseqüència d’una consciència

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més gran per part de les dones sobre els seus drets i el seu paper dintre de la societat com a dona, parella, o mare. Això provoca que cada vegada hi hagi un nombre de denúncies més alt, unit a l’empenta de sensibilització que viu la societat actual per afrontar de manera radical aquest problema. Aquest impacte mediàtic no es pot entendre com a tal sense fer referència a uns dels precedents més importants dintre de la societat espanyola, la conseqüència del qual va ser el naixement de la conscienciació políticosocial dins de l’Estat. Un d’aquests precedents (i la majoria del món penal el considera el pioner i cas emblema en l’àmbit de la violència de gènere) és el ‘‘cas Ana Orantes’’, una dona que el 1997 va denunciar públicament a la televisió el seu cas de maltractament per part del


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familiar, ara es considera un problema que afecta la societat en el seu conjunt’’. L’afirmació feta per la doctora i professora titular de la Universitat de Barcelona, s’inspira principalment en les afirmacions realitzades per un dels ponents del Tribunal Suprem, que conscient del tema a tractar, afirma: “El delito que comentamos debe ser abordado como un problema social de primera magnitud, y no solo como un mero problema que afecta a la intimidad de la pareja, y desde esta perspectiva es claro que la respuesta penal en cuanto represiva es necesaria, pero a su vez debe estar complementada con políticas de prevención, de ayuda a las víctimas y también de resocialización de estas y de los propios victimarios.”

Neix una conscienciació i reacció envers un problema que, tot i estar vigent al llarg de tota la història de la humanitat, és considerat com de nova aparició a la vida de la societat actual

En un mateix sentit, a l’exposició de motius de la Llei 27/2003, reguladora de l’ordre de protecció de les víctimes de la violència domèstica, es diu: ‘‘La violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. La situación que originan estas formas de violencia trasciende el ámbito meramente doméstico para convertirse en una lacra que afecta e involucra a toda la ciudadanía’’. És per això que s’entén, que no és fins a finals dels anys vuitanta que es comença a tractar el tema dels maltractaments cap a les dones, ja que era considerada una qüestió merament privada, per resoldre exclusivament dins de l’àmbit familiar. Així doncs, a partir de les primeres dades exemplificades i del fet de sorgir la victimologia, es va posar de manifest el nombre de víctimes que hi havia anualment al territori espanyol per violència de gènere, informació detonant per a una reforma urgent dins de l’àmbit penal, en el qual s’havia de fer lloc a la protecció especial d’aquest perfil més vulnerable, fenomen que es va arribar a denominar o qualificar com a ‘‘terrorisme de gènere’’ o ‘‘terrorisme domèstic’’.

seu marit i que, al cap de pocs dies, és trobada morta al portal de casa seva a causa de la reacció de la mateixa parella envers les denúncies. Resulta ser el primer cas denunciat públicament a l’Estat espanyol de violència de gènere, i és per això que crea un abans i un després tant en termes mediàtics, polítics com judicials, respecte a aquest fenomen social. Aquest impacte mediàtic ha estat caldo de cultiu per encendre l’alarma social respecte al tema de la violència entre gèneres, fet que ha generat la necessitat de creació d’una regulació més específica dins de l’àmbit penal. S’ha arribat a la conclusió que formula Carolina Bardón, doctora en Dret penal de la Universitat de Barcelona, i en la qual cita que ‘‘la violència de gènere ha deixat de veure’s com un problema privat per resoldre’s en l’àmbit

Aleshores, és necessari fer-nos les preguntes següents: per què les dones víctimes de maltractament no decideixen denunciar els fets que pateixen?; per què retiren la denúncia un cop ja ha estat presentada?. L’estudi exemplifica que hi ha certes raons per les quals les dones decideixen retirar les denúncies presentades en seu policial, i són les següents: perquè la denunciant confia que l’agressor modificarà el seu comportament (amb esperances que canviarà la situació); per la dependència afectiva que la víctima manté respecte al maltractador; per vergonya a la sensació de fracàs; perquè arriba a creure que la víctima té una part de la culpa i és responsable del que passa (el mateix marit se n’encarrega de fer-ho creure a la dona); perquè té por de les possibles represàlies de l’agressor (segurament és el més recurrent); pel temor de la desaprovació de familiars, amics o veïns; perquè no es confia en l’aparell judicial; o per la dependència econòmica amb l’agressor i falta de recursos econòmics per sobreviure amb els seus fills si s’escapa d’una relació basada en el domini.

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La prioritat passa sense cap mena de dubte pel treball de desenvolupament d’unes polítiques socials prèvies, accions socioeducatives i mecanismes de conscienciació estatal, a través d’importants inversions econòmiques per frenar i atenuar els efectes i resultats aconseguits amb les conductes discriminatòries de gènere.

coneixença de la major part de la societat espanyola. A través de la representació i mediatització dels mitjans de comunicació, o gràcies a les estadístiques realitzades per sociòlegs o juristes, s’ha transformat en visible un nou fenomen penal i social, la violència de gènere. Això va generar el despertament de la població, que va crear una forta pressió i conscienciació social cap als poders polítics, que van demanar la tipificació dins del Codi Penal d’aquestes conductes amb l’objectiu d’aconseguir-ne l’erradicació. Si bé la resposta institucional, política i judicial va ser immediata, es va constituir una regulació encaminada a la protecció i seguretat de les figures vulnerables davant de les violències de gènere, la intervenció legislativa no va assolir en el seu primer moment, ni ha aconseguit a hores d’ara, arribar als objectius plantejats inicialment o als necessaris per posar fi a una de les problemàtiques socials i penals més urgents de l’Estat espanyol. El poder legislatiu, mitjançant les reformes del Codi Penal espanyol, posa de manifest a través d’una quantitat de canvis i millores elevades i innecessàries, una manca de recursos o voluntat adients per construir una norma que, des del començament, sigui suficientment efectiva i aglutinadora de tots els aspectes conflictius de la violència de gènere i necessita, en conseqüència, arreglar i modificar cada reforma del Codi Penal imposada. La política espanyola, a través de la dualitat de canvis dels partits governants (que no aconsegueixen seguir una mateixa línia legislativa), va rebent cada cop més crítiques en veure’s que les accions portades a terme per posar fi a la desigualtat i violència entre gèneres no aconsegueixen, ni de bon tros, allunyar aquest fenomen de la realitat social de l’Estat. És clar, doncs, que el mètode emprat, els mecanismes escollits o els objectius establerts per a l’erradicació del problema no són els òptims i rellevants per assolir una desaparició final i contundent de les figures violentes i discriminatòries entre sexes, fet que s’emmarca en un treball intervencionista insuficient i pobre per part del poder polític, assenyalat com a principal responsable.

Pensem, doncs, que l’evolució que ha hagut de dur a terme el poder legislatiu espanyol ha estat del tot urgent els últims anys, i que aquesta evolució es determina per la necessitat de conscienciació i seguretat d’una societat encasellada, reiteradament, en una manera d’actuar discriminatòria en múltiples àmbits quotidians, que ha comportat casos de perjudici humà greu. Per aquest motiu, des dels últims trenta anys fins a l’actualitat s’ha considerat urgent i necessari que hi hagi una intervenció política i legislativa sobre una matèria no reconeguda i acceptada, però si existent i amb

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La prioritat, tal com la doctrina defensa, o com la jurisprudència espanyola estableix mitjançant afirmacions dirigides a la falta de claredat i contundència de les lleis (tot i que accepta i defensa la posició política legislativa), passa sense cap mena de dubte pel treball de desenvolupament d’unes polítiques socials prèvies, accions socioeducatives i mecanismes de conscienciació estatal, a través d’importants inversions econòmiques per frenar i atenuar els efectes i resultats aconseguits amb les conductes discriminatòries de gènere. Per tant, cal posar en relleu que tal com l’Estat ha afrontat aquesta matèria, d’una manera precipitada i poc fonamentada (segurament per la urgència generada respecte al fenomen penal), ha causat la implantació d’una llei formulada amb moltes recances i insuficient per actuar diligentment envers el problema ja que ha donat més protagonisme a la definició dels tipus o a l’adjudicació de penes que als processos preventius o mesures de protecció per a les víctimes que fixin un treball extensiu i permanent de conscienciació i educació social per evitar, a la llarga,


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futures actuacions d’aquest tipus. Ens reafirmem en el fet que el Codi Penal no ha de continuar sent la solució, sinó que ha d’actuar com a òrgan de control a través del criteri de l’última ràtio, i participar només en els casos plenament necessaris. D’aquesta manera el protagonisme principal serà el de les mesures socioeducatives preventives. El focus d’atenció torna a situar-se sobre l’actuació política i legislativa. El tema analitzat, i el qual a l’hora de regular-lo haurien d’haver tingut present, és d’una delicadesa extrema i s’ha de tractar com a tal, ja que una mala actuació afectaria altres principis o fonaments importants del dret i de les persones. Respecte al principi d’igualtat, tema present a la base de tot el problema de violència de gènere, i que presenta una complexitat especial sobre la matèria, resumeix perfectament l’enfocament xapot del problema. Aconseguir la igualtat del que és desigual és just, però s’ha de vigilar de no caure en la desigualtat d’allò que és desigual, i aquí és on ha caigut la legislació espanyola en aquest fenomen conflictiu. És cert que en la influència de les qüestions de gènere portades a terme hi apareix una gran part d’ideologia favorable a la figura de la dona (principal víctima de les violències entre gèneres). Ha hagut de ser d’aquesta manera per aconseguir uns objectius difícils d’arribar a favor de la paralització de la discriminació entre homes i dones, però tampoc hauria de monopolitzar l’enfocament del problema, que ha arribat massa estigmatitzat a les estructures del dret. Generalitzar per aconseguir igualtats totals pot atemptar contra la mateixa realitat, i provocar altres efectes secundaris negatius que l’únic que generen és més càrrega conflictual al tema, quan la solució adient seria establir uns mecanismes específics per a cada situació en concret. No es pot intentar trobar la solució del problema discriminatori cap a les dones provocant el mateix perjudici cap a la figura masculina per aconseguir una posició favorable del gènere femení que provoqui un nou problema per a l’Estat. Respecte a l’àmbit de gènere, s’ha intentat vèncer molts obstacles presents en el desenvolupament de les possibilitats que ostenten les dones, fent un plantejament de fons erroni i conflictiu, posant en guerra homes i dones envers el concepte d’igualtat total com a solució, no adequat pel problema, i en trobem proves reflectides en les normes penals presents actualment. Tot i que la jurisprudència del Constitucional i del Suprem donen suport de forma precedent a la legislació formulada pel poder polític i desestimen la inconstitucionalitat de la norma pel que fa a la desigualtat que pot arribar a presentar, vots particulars i part de la doctrina defensa que l’obtenció del final de la violència de gènere no pot passar per la vulneració de principis bàsics i fonamentals d’un altre conjunt de la societat, com exposen els principis originals del dret. A tall de conclusió, el resultat extret ens porta cap a una hipòtesi clara i directa sobre l’objectiu que ha de seguir el procediment encarregat d’intervenir envers el problema de la violència de gènere. S’ha considerat, i així s’arriba a la hipòtesi final, que el desenvolupament legislatiu no s’ha basat en un procediment adequat i eficaç

És essencial focalitzar la solució a través de mesures preventives i eductives anteriors a la comissió del delicte, i en les quals el treball se centri a crear estructures igualitàries en què la violència no hi pugui tenir cabuda.

per a la resolució del fenomen conflictiu, i tampoc s’han utilitzat les paraules o conceptes adients per definir-lo. Tot això ha provocat un mal remei per a la malaltia. No es pot basar principalment i únicament en la figura de l’home com a responsable de les violències entre gèneres, i menys privar-lo de principis fonamentals de dret en el procés d’erradicació del problema. El tema de la violència de gènere s’ha d’encarar com un aspecte al qual tota la societat ha de fer front, sense excloure’n una de les parts principals (com seria en aquest cas l’home). Tampoc cal allunyar-nos de la feina que està aconseguint saltar els obstacles que priven les dones d’arribar a certs esglaons socials en què els era difícil accedir. Cal treballar els gèneres sempre en comú, acabar trobant l’objectiu final d’igualtat social i posar fi a les violències que s’exerceixen entre homes i dones a causa d’un control o de domini de l’un sobre l’altre. L’exemple clar recau en els agreujants específics de les penes referents a la violència de gènere, que han estat criticades per generar discriminació positiva, concepte que no és propi del Dret penal. No obstant això, no és a partir del principi d’igualtat des d’on s’ha de treballar o analitzar els agreujants específics de gènere, o els possibles mecanismes de solució del problema, sinó abordant la matèria a partir de la perspectiva de risc que generen les conductes dins de l’àmbit de la parella, sigui home o dona qui realitzi una conducta punible. Per tant, es posa de relleu que les relacions de gènere s’originen en causes de tipus estructural, institucional, cultural i educatiu, i que van més enllà dels individus i de les penes personals que es puguin introduir en el sistema. És essencial focalitzar la solució a través de mesures preventives i eductives anteriors a la comissió del delicte, i en les quals el treball se centri a crear estructures igualitàries en què la violència no hi pugui tenir cabuda. n

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La pena de prisión permanente revisable © Aina Sucrana Pastor

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a pena de prisión permanente revisable supone una de las más importantes y polémicas novedades legislativas que se incorporan con la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo; ley que reforma el Código Penal vigente hasta el momento.

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Este nuevo modelo de condenar entró en vigor el día 1 de julio del 2015 y ha suscitado un gran debate sobre si la intervención del legislador ha supuesto un retroceso tanto en las garantías jurídicas como en los principios penales. Así mismo, con dicha figura jurídica parece que el legislador pretenda trasladar al ciudadano la contundencia y el rigor del Derecho penal frente a la delincuencia violenta más grave. La incorporación de la pena de prisión permanente revisable atiende, según la exposición de motivos, a «la necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia hace preciso poner a su disposición un sistema legal que garantice las resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas».

¿Cómo se justifica una pena privativa de libertad tan severa como es la pena de prisión permanente revisable, en un Estado social y democrático de derecho como el nuestro? A simple vista la respuesta parece sencilla: un aumento de criminalidad. Pues no, nada más lejos de la realidad, son muchos los estudios que confirman que en España no se produce de ningún modo tal aumento y que, es más, la tendencia es más bien a disminuir según los datos estadísticos de años anteriores. Sin embargo, lo que sí que resulta chocante es el aumento de la población penitenciaria existente, que desde mi punto de vista supone un mayor problema, puesto que parece tener más que ver con el abuso actual de la pena de prisión y con las extremas políticas actuales. Para comprender bien el objeto principal del trabajo resultó esencial analizar algunos términos como: el control del riesgo, la nueva penología y el derecho penal del enemigo. Partimos de la base que en las últimas décadas se estaba generando una gran desilusión y en general un desáni-


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mo sobre las estrategias, herramientas y los resultados del sistema de control social vigente en el momento. Esto produjo como resultado un gran rechazo hacia la individualización de la pena que atendía casi exclusivamente a las circunstancias personales del condenado. Los antiguos modelos de control social fracasaban tras la verificación de las tasas de criminalidad que, en lugar de descender, ascendían de forma descontrolada en los ulteriores años y producían así una gran frustración colectiva ya que los esfuerzos económicos realizados y los esfuerzos sociales no habían servido para nada, más bien al contrario. Sin embargo, los nuevos modelos de reacción al delito dejan entrever un trato al delincuente como un individuo desfavorecido, que queda desarraigado o marginado de la sociedad. Se ha instalado la idea que «el que comete el delito es porque quiere». Por tanto, con lo anteriormente comentado, la conclusión es que la pena que se asocia a un determinado comportamiento delictivo no persigue la reinserción del delincuente, sino que aspira a la mera intimidación de realizar la conducta prohibida

y su ulterior neutralización. Por lo tanto y tras varias décadas donde lo que parecía prevalecer era la indulgencia y comprensión ante los delincuentes, desde la perspectiva penal, se impone: la mano dura, el cumplimiento íntegro y completo de las penas e incluso la prolongación de las mismas hasta una pena de prisión permanente revisable, la cual cosa genera que las tasas penitenciarias no dejen de incrementar. El ámbito de aplicación de la pena de prisión permanente revisable se dispone en el apartado I y II del Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, y recae sobre «aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandan una pena proporcional al hecho cometido». En el año 2010 el Partido Popular proponía la pena de prisión perpetua revisable en el proyecto de CP en los casos de: muerte por atentado terrorista, muerte a consecuencia de violación o de agresión sexual, magnicidio de jefe de Estado nacional o extranjero, genocidio y delito de lesa humanidad.

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El acceso a la revisión de la pena de prisión permanente también cuenta con un requisito de carácter temporal cambiante.

Así lo manifestó Federico Trillo en el Congreso justificando tal pena con el fin de perseguir que los terroristas, violadores y pederastas que causaren la muerte a sus víctimas supiesen que iban a tener que arrepentirse cada día de su vida en la cárcel. Dos años más tarde, el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz de Gallardón, en el Anteproyecto de 16 de julio del año 2012, indicó que su aplicación se reduciría a los delitos más graves de terrorismo, exclusivamente en aquellos supuestos en los que el preso podía ser reinsertado posteriormente. Únicamente tres meses después se decidió ampliar sustancialmente el listado, el mismo que finalmente se ha mantenido en la Ley Orgánica 1/2015: los delitos de terrorismo con resultado de muerte; el asesinato a un menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable; el asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; el asesinato cometido en el seno de un grupo u organización criminal; la reiteración de asesina-

tos; el regicidio; dar muerte a un jefe de Estado extranjero o a una persona internacionalmente protegida por un tratado; la muerte, la agresión sexual o lesiones agravadas en el ámbito del delito de genocidio y la muerte en el marco de los delitos de lesa humanidad. La regulación de la pena de prisión permanente revisable se encuentra repartida a lo largo del Código Penal, que permite tener una visión global de las características y las reglas aplicables a esta pena. Además, se deben incluir los artículos que hacen referencia a la supresión de la pena, juntamente con los artículos que se refieren a la extinción de la responsabilidad criminal y la cancelación de antecedentes penales. Esta pena se caracteriza por ser de duración indeterminada, pero sin ser definitiva, puesto que se introduce la revisión de la misma. Exige: el requisito temporal (que varía en función del delito cometido y en el caso de concursos de delitos), el requisito objetivo que es que el condenado sea calificado en tercer grado y, además, el requisito subjetivo que es que se debe concluir con un pronóstico favorable de reinserción social. Con la misma se concede la posibilidad de otorgar permisos de salida supeditados al cumplimiento efectivo de ocho años de prisión, o doce en caso de delitos referentes a organizaciones, grupos terroristas o delitos de terrorismo. Así bien, la calificación en tercer grado se condiciona al cumplimiento de quince años, o veinte en el caso de delitos de terrorismo. En el caso de concurso de delitos, se supedita al cumplimiento efectivo de: dieciocho años, cuando la suma del resto de las penas impuestas excedan de cinco años; de veinte años, cuando la suma exceda de quince; de veintidós años, cuando la suma exceda de veinticinco años o cuando varios delitos estén castigados con la pena de prisión permanente revisable. En el supuesto que concurriera con algún delito referente a organizaciones o grupos terroristas, delitos de terrorismo, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, el límite mínimo de cumplimiento se amplía a 24 años para los dos primeros casos y a 35 años en el último supuesto. El acceso a la revisión de la pena de prisión permanente también cuenta con un requisito de carácter temporal cambiante. Por regla general, podrá iniciarse el procedimiento de revisión cuando haya transcurrido 25 años en condena, plazo que se amplía hasta treinta años en el último supuesto. En el caso de delitos de terrorismo, la revisión en ningún caso podrá iniciarse hasta los 28 años cumplidos de condena en los supuestos primero y segundo y treinta años en el tercer caso. Sin embargo, se establecen unos máximos de cumplimiento. Por regla general la sanción no podrá exceder del triple de la pena más grave de las impuestas, el resto quedaran extinguidas cuando sobrepasen el límite de los veinte años de prisión. El máximo de cumplimiento

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podrá ampliarse a 25, 30 o 40 años de forma excepcional, únicamente cuando lo permita la gravedad de la pena establecida en la ley para los delitos cometidos y de si el sujeto ha sido condenado por delitos referentes a organización y grupos terroristas o delitos de terrorismo. El tribunal individualizará la pena en función de: el grado de ejecución, la participación en el delito, o la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; deberá aplicar en cada caso la pena superior o inferior en grado, o en mitad superior o inferior. El legislador no renuncia con la pena de prisión permanente revisable a la reinserción social del condenado por lo que se entiende que los permisos de salida forman parte del tratamiento penitenciario. Sin embargo, el artículo 47 de la LOGP establece que el reo debe encontrarse en segundo o tercer grado clasificado, no debe observar mala conducta y debe haber extinguido la cuarta parte de la condena. Esta nueva forma de condenar requiere de un requisito temporal y de un requisito subjetivo. El requisito temporal se dispone en el artículo 36.1 del CP y establece que el condenado a prisión permanente revisable no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido con ocho años mínimo de prisión, o doce en el caso de haber sido condenado por un delito relacionado con la actividad terrorista. Como requisito subjetivo, el legislador establece que el reo no debe haber actuado con mala conducta. El apartado II del Preámbulo de la LO 1/2015, es el punto determinante de su adecuación a los principios y derechos constitucionales, puesto que da lugar a la supresión de la pena y por tanto la consiguiente excarcelación del condenado. La revisión de la pena de prisión permanente revisable se tramitará ante el tribunal sentenciador, por tanto, se realizará a través de un procedimiento oral y contradictorio, en el que intervienen el Ministerio Fiscal, el condenado y su abogado. El procedimiento de revisión de la pena de prisión permanente revisable puede realizarse tanto de oficio como a instancia de parte. El reo debe haber cumplido 25 años de prisión, y según el artículo 78 bis 2 y 3, el condenado deberá cumplir 28, 30 o 35 años, en función del número de delitos cometidos y de si los mismos son constitutivos de un delito de terrorismo, además de ser clasificado en tercer grado. Con el régimen de extinción se procede a la inscripción de los antecedentes penales del sujeto en el denominado Registro Central de Penados y Rebeldes, inscripción que en el caso del condenado no será susceptible de cancelación hasta que no hayan transcurrido los diez años contados desde el día siguiente a aquel en que se extinga la pena, y siempre y cuando el sujeto no vuelva a delinquir durante este periodo. Finalmente en los últimos apartados se ha tratado de relacionar la pena de prisión permanente revisable con

algunos de los principios y garantías que se desprenden de nuestra Constitución, y se ha hecho un especial hincapié en los límites y garantías constitucionales del ius puniendi del Estado, concretamente en los principios de humanidad de las penas, de reinserción y readaptación social, legalidad e igualdad; principios que con lo anteriormente expuesto nos permiten realizar una conclusión final fundada en derecho. A modo de conclusión, la pena de prisión permanente revisable da lugar, cuando menos, a una figura jurídica sugerente. Por un lado, se entiende como una sanción necesaria desde un punto de vista de la defensa social frente aquellos individuos que se califican como especialmente peligrosos. Por otro lado, se justifica y se entiende como una figura jurídica apropiada y necesaria, se considera el castigo, ahora lícito, más grave y de mayor severidad. Castigo que es casi equiparable a la pena de muerte, aunque eso sí, considerado como legítimo porque a diferencia de la anteriormente citada «salvaguarda los derechos fundamentales del condenado».

El tribunal individualizará la pena en función de: el grado de ejecución, la participación en el delito, o la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Una nueva modalidad de pena que parece contraponerse a un sistema penal que velaba por la humanidad, por la reinserción de los condenados, un derecho penal que caracterizaba a un Estado social y democrático de derecho. Asumiendo esta pena nuestro Estado aprueba una política criminal represiva, que no considera «las segundas oportunidades» y que responde ante el crimen con una contundencia desmesurada. Parece olvidarse, desde mi punto de vista, de la función de la pena, ya que no contempla la rehabilitación y reinserción del penado. Se encuentra en el linde de la vulneración de los principios constitucionales, atenta entre otros los artículos 10, 14, 15 y 25 CE y no parece compatible con el principio de humanidad de las penas que se recogen en los anteriores artículos citados, 10 y 15 de la CE. A mi modo de entender, la pena de prisión permanente revisable no debe justificarse con el elemento de la revisión de la pena, ya que cuando esta se realiza, los efectos negativos de la misma ya han producido daños que de ningún modo son reversibles. Es una pena que permite y justifica que se encarcele a una persona de por vida, aunque así vulnere flagrantemente preceptos constitucionales y se convierta en una pena inhumana, degradante para cualquier ser humano. No se debe olvidar que casi hace imposible la reinserción social del penado, y causa un excesivo desarraigo de su vida en el exterior y, en consecuencia, provoca la «desocialización». En definitiva y a modo de conclusión final, en el siglo XXI, parece una pena del todo inadmisible y que cuando menos, debería sernos imposible de encajar no solamente desde la perspectiva constitucional sino con la concepción jurídica y humana actual. Únicamente cabe solicitar al legislador la supresión de una pena tan severa como la expuesta. n

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La cristalización del principio de inviolabilidad en el Derecho Internacional Humanitario De los bombardeos de la Segunda Guerra Mundial al actual uso de los drones en conflictos armados © Clàudia Miralpeix Alsina

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iempre me ha atraído la idea de conocer todo lo relativo al concepto de inviolabilidad en el Derecho Internacional Humanitario (al que de ahora en adelante nos referiremos como DIH). En otras palabras, conocer lo que significa, lo que implica, el cómo se materializa y si verdaderamente su aplicación es real y posible.

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En cuanto al concepto, el DIH, como tantos otros derechos, integra el derecho internacional público y, por ello, puede parecer fácilmente confundible con otras ramas como los derechos humanos, el derecho del desarme, el derecho penal internacional, el ius contra bellum, el derecho de los refugiados, el derecho de relaciones diplomáticas, el ius ad bellum o el derecho de arreglo pacífico de controversias. Bien, dado el alto porcentaje de posibilidades de confusión conceptual, cabe dejar claro que el DIH se distingue de todos los anteriores por dos razones. En primer lugar, porque el DIH entra en juego única y solamente cuando existe algún tipo de hostilidad, guerra o conflicto armado. Y, en segundo lugar, porque se

ocupa de dos aspectos: por un lado, de las actuaciones de protección de personas durante estas situaciones; y, por otro lado, de la limitación técnica de los medios y métodos utilizados en esa hostilidad, guerra o conflicto armado. En los siguientes párrafos, se hace una mayor incidencia en la idea de la actuación del DIH. En cuanto a las notas caracterizadoras de las normas de DIH. En primer lugar, estas son imperativas (o también llamadas de ius cogens), por tanto, son de derecho necesario y se imponen de forma absoluta a la voluntad de las partes. En segundo lugar, tienen eficacia erga omnes, es decir, es derecho que abarca a todos los estados. En tercer lugar, son inalterables, en cuanto que son normas que no pueden ser modificadas por las partes. En cuarto lugar, están muy relacionadas con las normas de Derechos Humanos en cuanto que el objeto que protege el DIH es la vida –que es el derecho humano primordial. Y, en quinto lugar, existe un órgano encargado de preservar y dar a conocer las normas de DIH que es el Comité Internacional de la Cruz Roja.


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El uso de los drones en los conflictos armados se trata de un hecho más bien podríamos decir futuro que, aunque socialmente se comprueba que existe una sensación de rechazo de forma global al respecto, su uso militar está en auge como ya se constató en el conflicto de Rusia y Ucrania.

En cuanto a los principios básicos de esta rama del derecho internacional público: cabe mencionar que el DIH, como ya hemos dicho, ante una hostilidad, se ocupa, a la vez, de los dos aspectos siguientes. Por una parte, el elemento técnico de la hostilidad (es decir, todo lo referente a la capacidad de destrucción permitida, a la elección de las armas a emplear, a las precauciones que deben tomarse para reducir el número de víctimas…). Bien, la parte del DIH que se ocupa del elemento técnico de los conflictos armados se podría denominar como “Derecho de La Haya”, del cual derivan tres pilares fundamentales. El primero, y primordial, es el principio de necesidad militar (en cuanto a la comprensible necesidad de vencer a un enemigo siempre que se cumplan las medidas elementales legales). Los otros dos pilares fundamentales vienen a condicionar al primero; por una parte, el principio de limitación y proporcionalidad (que prohíbe agravar inútilmente sufrimientos) y, por otra parte, el principio de distinción (en cuanto que establece una distinción entre lo que son y lo que no son fuerzas militares de un enemigo). Por otra parte, también se ocupa del elemento personal de tales situaciones conflictivas, es decir, la protección de personas. Bien, la parte del DIH que se ocupa del elemento personal es el Derecho de Ginebra, del cual también se pueden extraer tres premisas básicas. En primer lugar, el principio de humanidad. que exige un mínimo de humanidad dictado por la conciencia pública; en segundo lugar, el principio de igualdad de trato, también llamado “de no discriminación” o “de neutralidad”, por ser el que vela por la dispensa de cuidados, asistencia y por la protección de determinadas personas sin permitir discriminación alguna por razón de color, religión, sexo, nacimiento, raza, nacionalidad o por pertenecer a un u otro estado. Y, por último, el principio de inviolabilidad, el cual es objeto de este trabajo.

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A continuación, se quieren abordar dos aspectos de la cuestión de honda relevancia: por una parte, destacaremos dos ideas correspondientes a la primera parte más conceptual (el significado del principio de inviolabilidad en el DIH y su realidad jurídica actual) y, por otra parte, analizaremos la aplicación del concepto de inviolabilidad a dos hechos concretos como son los bombardeos de la Segunda Guerra Mundial y el uso de los drones en los conflictos armados. En cuanto al ámbito teórico, para entender exactamente el significado del principio de inviolabilidad, es de ayuda la formulación de las cinco preguntas siguientes. En primer lugar, ¿cuándo se aprecia y actúa el principio? En situaciones de conflictos armados, hostilidades o guerras –ya sean internacionales o no–. En segundo lugar, ¿qué implica y conlleva la consideración del principio? Establece dos directrices: por un lado, prohíbe atentar contra la vida o la integridad corporal y la dignidad; y, por otro lado, obliga a proteger y prestar asistencia desinteresada y sin discriminación. En tercer lugar, y la más relevante, ¿a quién se dirige lo anterior, a quién se pretende proteger (no atentando contra las personas protegidas y asistiéndolas)? A las denominadas “personas protegidas”, de las que hay tres tipos: un primer caso sería el de los militares o combatientes enemigos que ya no estén combatiendo (por estar heridos, enfermos o ser náufragos, por hallarse indefensos o por ser prisioneros de guerra); el segundo caso, incluye a las personas civiles, aquellas que no son ni miembros de las fuerzas armadas ni reniegan de cualquier acto de hostilidad –con particular protección a las mu-


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jeres, niños y personas mayores– de todos las posibles bandos combatientes; y, el tercer caso comprende a las personas consideradas neutrales, como son el personal médico, el personal religioso, los miembros de defensa civil, las personas de protección de la propiedad cultural, los portadores de la bandera de tregua, el personal de Naciones Unidas, los miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja y los miembros de otras organizaciones humanitarias. Todas las anteriores personas no se consideran objetivos militares por lo que son inviolables y, por tanto, no pueden ser atacadas; debido a esto, reciben la consideración de “personas protegidas”. En cuarto lugar, ¿por qué debe prohibirse atentar y debe obligarse a proteger y asistir a las “personas protegidas” en casos de conflictos armados?, ¿cuál es el fundamento? Bien, la respuesta no es otra que el debido respeto a toda persona humana y a su dignidad, todo ello con tal de preservar un “mínimo de humanidad”, lo que en el caso del estrecho de Corfú, la Corte Internacional de Justicia determinó como “las consideraciones elementales de humanidad”. Y, en quinto lugar, en caso de que no se respete lo anterior, ¿qué ocurre? Bien, el no respeto y vulneración de tanto la prohibición de atentar como la obligación de proteger y asistir, conllevan las consecuencias recogidas en los convenios que ahora veremos y en caso de ser calificadas como infracciones graves, pueden acarrear sanciones penales. Para finalizar el contenido teórico, nos referimos a la realidad jurídica del principio, en cuanto a su plasmación normativa; cabe recordar que el principio de inviolabilidad, al referirse al elemento personal de los conflictos

armados, deriva del Derecho de Ginebra, y este concepto de inalienabilidad de las personas queda amparado por los siguientes instrumentos jurídicos: - Por un lado, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que establecen la protección de los militares heridos y enfermos en campaña, los militares heridos, enfermos y náufragos en el mar, los prisioneros de guerra y las personas civiles, respectivamente. - Por otro lado, están los Protocolos de 1977 adicionales a los cuatro convenios anteriores, que tratan la aplicación de los anteriores distinguiendo según si se trata de conflictos internacionales o conflictos no internacionales (como podrían ser tensiones internas y disturbios interiores). - Y, por último, el artículo 3 común ne los cuatro Convenios de Ginebra, que viene a considerarse como el origen de los principios del Derecho de Ginebra y, por tanto, el origen del reconocimiento del principio de inviolabilidad en el DIH. Entonces, vemos que las obligaciones establecidas en el artículo 3 común se ven desarrolladas y aplicadas específicamente a los distintos tipos de personas protegidas a las que se dedican los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 (militares –en mar o en campaña–, prisioneros de guerra y personas civiles.) En relación a los aspectos prácticos más relevantes, cabe preguntarse si el DIH se aplicó o si es que se aplicará a dos hechos determinados: en primer lugar, a los bombardeos que tuvieron lugar durante el transcurso de la Segunda Guerra Mundial y, en segundo lugar, al uso de los drones en conflictos armados; por tanto, tratare-

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Actualidad

mos su respeto y su adecuación o no al principio de inviolabilidad de estas personas denominadas protegidas. El primer hecho seleccionado son los bombardeos aéreos de la Segunda Guerra Mundial. Y para su análisis hemos tenido en cuenta dos consideraciones previas: en primer lugar, que nos referiremos a los bombardeos aéreos que no fueron dirigidos a objetivos militares y que formaban parte de los denominados “bombardeos estratégicos”(por tanto, no todos los bombardeos aéreos que se llevaron a cabo durante todo el período sino solo a los determinados anteriormente); y, en segundo lugar, informar que no haremos referencia a la parte beligerante que efectuaron los mismos sino que ya partimos de la base de que ambas partes beligerantes fueron culpables. En cuanto a la descripción de los hechos, se trata de un hecho histórico, que tuvo lugar entre 1939 y 1945 y fueron una sucesión de hechos como destacamos, por su gran trascendencia: los bombardeos sobre Inglaterra (Coventry y Londres), bombardeos en Alemania (Dresde y Berlín), caso Cap Arcona y los bombardeos en Japón (Hiroshima, Nagasaki y Tokio), entre otros. En cuanto al propio análisis sobre su adecuación o no al principio de inviolabilidad, estudiamos el DIH vigente en ese momento, que era el Convenio I de Ginebra de 1864 del cual solo catorce Estados eran firmantes y el DIH consuetudinario. Los artículos contenidos en ellos relativos a la inalienabilidad de las personas eran el 2, el 5 y el 6, los cuales se referían solamente a la neutralidad del personal de asistencia y los casos en que se debía o podía prestar asistencia a determinadas personas. La valoración resultante del análisis realizado es que se cometieron infracciones graves de la esencia del principio de inviolabilidad como crímenes de guerra (crímenes contra la humanidad, personas no pertenecientes a bandos militarizados) y, por tanto, hubo violación del DIH. La verdad es que este concepto –de crimen de guerra— fue creado, aunque no desarrollado, en 1919 por el Tratado de Versalles, pero no fue hasta después de los hechos seleccionados (fin de la IIGM) que se estableció el concepto en detalle por el Tribunal Internacional de Núremberg y Tokio. El segundo hecho seleccionado es el uso de los drones en conflictos armados. En cuanto a ello, cabe mencionar cinco consideraciones previas: en primer lugar, los drones considerados como vehículos aéreos controlados por remoto (llamados también UAV o RPAS); en segundo lugar, reconocer que es una tecnología explotada internacionalmente y en multitud de campos (social, agrícola, entretenimiento, servicios comerciales, medioambiental) incluidos el militar y el humanitario; en tercer lugar, el uso proporciona ventajas en todos los campos anteriores pero también desventajas en otros sectores como los criminales, los de desorden social y los militares y terroristas; en cuarto lugar, es importante dejar claro que no nos referimos al uso de drones en actos de terrorismo ya que el terrorismo no está cubierto por el DIH

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Una verdad y realidad ineludible que es que los bombardeos fueron lo que pueden llegar a ser los drones; no obstante, tiene una vertiente positiva ya que las sociedades modernas parecen no ser tan tolerantes ante vulneraciones de DDHH y DIH, lo que obviamente supone optimismo en la perspectiva de hechos futuros.

por no considerarse un conflicto armado entre varias partes beligerantes. A diferencia del hecho anterior y en cuanto a su descripción, el uso de los drones en los conflictos armados se trata de un hecho más bien podríamos decir futuro que, aunque socialmente se comprueba que existe una sensación de rechazo de forma global al respecto, su uso militar está en auge como ya se constató en el conflicto de Rusia y Ucrania; por ello, al tratarse de un hecho tan novedoso, existen opiniones muy dispares al respecto. Para analizar su adecuación o no al principio de inviolabilidad, estudiamos el DIH actual, tanto Derecho de La Haya como de Ginebra y los protocolos. En cuanto al cuándo (situaciones en que entra en juego el principio de inviolabilidad de las personas), vemos que nos referimos al uso de drones en casos de conflictos armados; en cuanto a qué implicaría, en principio vemos que podría atentar contra la vida, integridad corporal y dignidad de la persona humana, pero que, al hallarse en conflicto armado, se trataría de militares y combatientes. Y en cuanto a quién, dicho lo anterior, mientras no se emplee el uso de los drones contra personas civiles o neutrales, no supondrían una vulneración del principio de inviolabilidad de las personas en el DIH. La valoración resultante del análisis realizado es que en principio no existe una violación del principio de inviolabilidad de las personas, y, por tanto, no se viola el DIH. No obstante, no se descarta que potencialmente puedan llegar a vulnerar el principio (que lleguen a atentar contra las “personas protegidas”), porque aunque los drones se caractericen por su control a distancia, su precisión y su letalidad también son imprevisibles, lo que puede llegar a considerarse un peligro destructivo importante y, aunque sea imprudentemente, en DIH se penaliza tanto la intención ilícita, como la imprudencia o la falta de previsión.

Para finalizar, se presentan algunas conclusiones. - El DIH intenta proteger y asistir a los heridos, enfermos y náufragos de ambas partes beligerantes. - Ha quedado constatada la importancia que han tenido los hechos de la Segunda Guerra Mundial en la contribución al desarrollo del DIH; realmente se podría considerar la SGM como el momento a partir del cual el DIH se normativiza y positiva, porque para el DIH es considerado un momento histórico que marcó un antes y un después y, dentro de lo que cabe, es considerado como una consecuencia positiva de la SGM. - La gran interrelación existente entre los principios del Derecho de Ginebra que pueden llegar a provocar cierta confusión. - La gran relación existente entre el DIH y los DDHH ya que al fin y al cabo el objeto protegido por el principio de inviolabilidad en el DIH es el derecho humano a la vida. Por último, me gustaría compartir dos ideas más con ustedes. La primera, corresponde a una verdad y realidad ineludible que es que los bombardeos fueron lo que pueden llegar a ser los drones; no obstante, tiene una vertiente positiva ya que las sociedades modernas parecen no ser tan tolerantes ante vulneraciones de DDHH y DIH, lo que obviamente supone optimismo en la perspectiva de hechos futuros. La segunda y última idea, vendría a ser el recuerdo de las palabras de Frederic Martens, las cuales dieron origen al principio de inviolabilidad en el DIH: “Siendo el objeto de la guerra la destrucción del Estado enemigo, hay derecho para matar a sus defensores en tanto que tienen las armas en las manos; pero luego, que las dejan y se rinden, no son enemigos ni instrumentos del enemigo, y como vuelven a entrar en la simple clase de hombre, ya no se tiene derecho sobre su vida”. n

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Desarrollo profesional

Encuentro con

Jesús Benavides Lima Alumni Derecho ‘06

Para poder prestar tu servicio y función pública a la gente que lo solicita te ves necesariamente obligado a estar actualizado siempre. Por lo tanto, uno mientras ejerce nunca deja de estudiar todos los días.

Entrevista realizada por: Carlos de Miranda Vázquez

¿Por qué, Derecho? Mi verdadera pasión son los deportes (tenis, golf, esquí, futbol, el motociclismo, etc.), me gustan y se me dan bien, pero no tanto como para vivir de ellos. Por lo tanto, me decanté por Derecho quizás por tradición familiar o falta de vocación o entusiasmo por otras profesiones. ¿Cómo viviste los años de carrera en UIC Barcelona? Los recuerdo como años muy buenos y a su vez de transición. Pues yo estudié en UIC Barcelona porque en aquel momento ya tenía claro que quería opositar, y busqué una universidad relativamente cerca de casa y, sobre todo, que me permitiera licenciarme en 4 años y no en 5 años, como ofrecían en ese momento la mayoría de universidades. Luego, la oposición a notarías, ¿qué te hizo decidirte? Siempre he tenido claro que me gusta planificarme y dirigirme yo mismo. Por lo tanto, mi primera premisa era que no quería tener un

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jefe. Y la segunda, que no quería tener un sueldo mensual. Así que dentro del mundo del derecho, analicé las verdaderas posibilidades de poder vivir del derecho sin tener un jefe y poder ganarme bien la vida. Con esas dos premisas, las posibilidades se reducían a dos escenarios: 1) ejercer como abogado autónomo y especializarme en alguna materia; o 2) estudiar alguna oposición. A su vez, dentro de las oposiciones, tenía que buscar una oposición que cumpliera mis dos premisas, la que más encajaba era notarías. ¿Nos puedes explicar alguna anécdota de tus tiempos de opositor? Me vienen a la cabeza muchísimas. Una oposición curte mucho. En mi caso, quizás la anécdota más curiosa es que yo tenía la suerte, y a su vez la presión, de vivir con mi preparador, que era mi padre. Por lo tanto, recitaba temas todos los días del año prácticamente, desayunaba, comía y cenaba con mi preparador. Podrás imaginarte como era la comida o la cena el día que no había estudiado lo suficiente


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y recitaba mal el temario, solo se escuchaban los cubiertos y a mi madre intentado suavizar el ambiente [Se ríe a carcajadas]. ¿Animarías a nuestros estudiantes a seguir tus pasos? Por supuesto. Lo más importante es saber lo que uno quiere y lo que no. Una vez lo tienes claro, visualizar el camino para conseguirlo y a por ello. Si no lo tienes claro, entonces es importante observar mucho y preguntar a la gente que admiras por si ellos pueden ayudarte a clarificar. Este mismo año, tuve en la notaría en prácticas a una alumna de UIC Barcelona, la cual ya estaba en su último año para terminar la carrera. Cuando terminaron sus prácticas, el día que me despedía de ella, le dije que si quería al terminar la Universidad trabajar en la notaría, estaría encantado de contar con ella en mi equipo. Su contestación fue: muchas gracias, me encantaría trabajar aquí, pero no como empleada, sino como notaria. Actualmente, la estoy preparando yo personalmente para las oposiciones a notarías. Por desconocimiento, hay personas que piensan que la labor del notario puede acabar resultando algo anodina… A esas personas, solo puedo decirles que las invito a que vengan cualquier día a la notaría y pasen un día de trabajo conmigo. Para que realmente vean lo que hace un notario, que, desde luego, es mucho más que simplemente firmar, como mucha gente cree. ¿Nos puedes explicar la firma que más te ha exigido a lo largo de tu carrera profesional? Pues no te podría concretar una sola firma. Quizás la firma que más ha marcado en mi corta trayectoria como notario a día de hoy fue un aumento de capital de una importante entidad bancaria aquí en Cataluña, donde un gran despacho de abogados que preparaba de inicio la operación como el banco en cuestión opinaban de una manera y el registrador mercantil, de otra. Y en medio y quién tenía que firmar la escritura era yo. Que a su vez tenía mi visión propia del asunto y encima me tocaba intermediar entre ambos. Fue horroroso. Finalmente, conseguí que se pusieran de acuerdo, se firmó e inscribió satisfactoriamente en el día convenido, pero fueron días de mucha tensión. ¿Y el acta de presencia más curiosa, extraña o sorprendente que hayas tenido que levantar nunca? Pues hará 4 años justo ahora. Yo soy muy madridista aunque viva en Barcelona. Un notario y amigo mío periquito lo sabía y me llamó a la notaría diciéndome: “Jesús, esta tarde los Ultras Sur necesitan un notario que levante acta en las puertas del Camp Nou, porque les han dicho que no podrán pasar al estadio con las banderas ultras, etc. He pensado que como eres muy madridista quizás quieras ir a levantar tú el acta, aunque sea a las 22.00 h de una fría noche de febrero para ver una eliminatoria de la Copa del Rey entre el Barcelona y el Real Madrid”. Mi contestación fue: “por mis sólidos principios, no entro en campo enemigo,

pero si es por trabajo, haré una excepción” [Se ríe Así que fui encantado. Tuvimos que entrar por razones de seguridad al estadio dos horas antes de que empezara el partido, rodeados de policías y perros, y vi el partido junto a los Ultras sin sentarme en el asiento ni un solo segundo, en la última grada del estadio muerto del frío… Fue toda una experiencia. Y además creo recordar que empatamos. ¿Puedes desmitificar eso de que el notario una vez que gana la oposición ya no tiene que estudiar más? Totalmente mentira. Evidentemente ya no tienes que estudiar diariamente 10 horas todos los días. Pero para poder prestar tu servicio y función pública a la gente que lo solicita te ves necesariamente obligado a estar actualizado siempre. Por lo tanto, uno mientras ejerce nunca deja de estudiar todos los días. ¿Consideras que es cierto que cada vez se legisla más y peor? Mi opinión es que sí. Se legisla como digo yo a modo “parche”. Se detecta una brecha, un agujero o una laguna en el ordenamiento jurídico, norma al canto, da igual el rango, pero siempre se publica alguna norma rápida y corriendo. Muchas veces, mi sensación es que se legisla en cantidad y no en calidad. ¿Es cierto que los notarios desempeñáis una importantísima función de asesoramiento a los ciudadanos? Tanto un abogado como un notario tienen una importante misión con su trabajo, es acercar el derecho al mundo cotidiano de las personas. Los seres humanos vivimos en sociedad, y la sociedad para su correcto funcionamiento se rige por normas. Muchas veces, esas normas se desconocen o no son fáciles de entender para quién no las ha estudiado. Pero todas, absolutamente todas las personas, dependemos de ellas. Y son los abogados y los notarios quienes de forma preventiva tienen que explicárnoslas cuando lo necesitamos. Si no ando yo errado, has tenido alumnos en prácticas en tu despacho profesional. ¿Qué virtudes y qué aspectos de mejora aprecias en los actuales estudiantes y recién graduados? Desde mi humilde opinión, los años de universidad tendrían que ser infinitamente más prácticos y menos teóricos. Es decir, combinar la práctica y la teoría ya desde el primer año de carrera. Pues, una carrera como la de Derecho es infinitamente más interesante desde la práctica y no desde la teoría. Y creo que eso ayudaría a los alumnos a decantarse o definirse mejor dentro del mundo del derecho. Para los que hoy en día ocupan las aulas de UIC Barcelona, algún consejo, por favor… Que fijen un objetivo. Que el objetivo sea ambicioso. Y que visualicen el camino que deben seguir para conseguirlo. Y que cuando empiecen a caminar nunca olviden que “el éxito es la suma de pequeños esfuerzos que se repiten día a día”.

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Desarrollo profesional

Competencias profesionales

Oratoria jurídica © José M.ª Serrano Alba

S

i el uso y el dominio del lenguaje es una necesidad para que cualquier persona pueda relacionarse con otras de forma correcta, para un jurista es una obligación que puede determinar el éxito o no de su función y el cumplimiento de la responsabilidad que su profesión representa ante el hombre y ante la sociedad.

JOSÉ M.ª SERRANO ALBA Abogado

A pesar de que actualmente las comunicaciones por medios telemáticos o virtuales han adquirido una importancia en las relaciones profesionales y personales, no puede negarse que las mismas pueden dar lugar a erróneas y, en ocasiones, conflictivas interpretaciones de su contenido escrito. Y tales malentendidos acostumbran a solucionarse mediante una posterior reunión personal en la que el lenguaje oral y el trato personal no admita tergiversaciones. Desde hace ya unos años nuestro Ordenamiento Jurídico ha introducido la oralidad como un principio fundamental de los procedimientos judiciales, tanto penales, como civiles. Con anterioridad a dicha reforma el abogado podía permitirse el lujo de no ser un gran orador si se especializaba en asuntos civiles cuya tramitación era totalmente escrita. Sin embargo el dominio del lenguaje se ha convertido para los juristas en algo tan esencial como el conocimiento de las propias normas legales. Habitualmente nos encontramos con abogados, jueces y fiscales que usan un lenguaje tedioso, confuso, desordenado e incomprensible. Es decir, todo lo contrario de lo que deben ser las cualidades de un buen orador jurídico. El discurso de un jurista debe tender a clarificar y simplificar el farragoso lenguaje en el que acostumbran a

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estar escritas nuestras leyes, de forma que cualquier persona pueda entender el argumento, la fundamentación y la petición que estamos realizando. En definitiva, que el justiciable entienda qué está sucediendo y cómo transcurre el procedimiento del que él es el protagonista. Tan necesario es que nuestro discurso sea comprendido por el juez, como por nuestro cliente. Muchas veces nos olvidamos que el destinatario y, en consecuencia, protagonista de un proceso judicial es un ciudadano normal que, desafortunadamente, ha tenido que acudir a los tribunales para resolver una situación que considera injusta. Y, asimismo, muchas veces se ignora que ese ciudadano tiene pleno y total derecho a saber qué está sucediendo en “su” procedimiento y, por lo tanto, a entender lo que digan los diferentes intervinientes en el mismo. Por todo ello la forma de expresión del jurista tiene que poseer, necesariamente, unas características esenciales sin las cuales el discurso puede resultar ininteligible y comportar el riesgo de no lograr su objetivo final: convencer al oyente. Las cualidades esenciales del orador, y aún más del jurista, deben ser la claridad, precisión y, siempre que sea posible, la brevedad. Pero para alcanzar esas cualidades finales deben conjugarse otros elementos complementarios pero no por ello menos relevantes. 1. El orden del discurso. Siempre debe tenerse en cuenta que, necesariamente, nuestra intervención debe tener una introducción, en la que brevemente anunciaremos los puntos que posteriormente desarrollaremos. La argumentación en la que expondremos los fundamentos que defienden


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nuestra tesis y la conclusión o petición final en la que, con absoluta claridad y precisión, indicaremos cuáles son nuestras pretensiones. En cualquier caso siempre debe tenerse en cuenta que, parafraseando al Dr. Arturo Majada, “las diez primeras palabras y las diez últimas valen por todo el discurso”. 2. Sencillez y naturalidad. El uso de palabras rebuscadas o de un lenguaje complicado no comporta un mayor convencimiento. Muy al contrario, la utilización de un lenguaje claro, comprensible para cualquier persona suele ser mucho más persuasivo. En el mismo sentido debemos expresarnos de forma natural, sintiéndonos cómodos con nuestras palabras y nuestros gestos, huyendo de la artificialidad o la imitación. 3. Control del tiempo. Tan poco recomendable es una intervención excesivamente larga que provoque el aburrimiento y la desatención, como una demasia-

do escueta que impida al interlocutor conocer y poder valorar todos nuestros argumentos. 4. Lenguaje no verbal. Una buena presencia, la corrección de nuestros gestos, una entonación modulada y acorde con la importancia de las palabras que se estén pronunciando y el dominio de los momentos de silencio son los complementos perfectos y necesarios de una buena exposición oral. La gesticulación inadecuada o exagerada, un tono de voz excesivamente imperativo o una actitud o presencia irrespetuosa, prácticamente garantizan la desaprobación y la repulsa del oyente y, en consecuencia, su absoluto desinterés por nuestro discurso. Los gestos y, en general, el lenguaje no verbal nunca debe ser el protagonista de la intervención sino el complemento ideal que subraye el argumento. Las anteriores cualidades van destinadas a lograr que nuestras palabras convenzan, pero jamás debe olvidarse que para ser un gran orador hay que ser capaz de persuadir, pero también de callar, escuchar y analizar. n

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Desarrollo profesional

Entrevista a

Maria Mut Bosque Coordinadora del programa internacional de doble titulación Derecho y Ciencias Políticas o Relaciones Internacionales

Un año más tiene lugar el programa internacional de doble titulación Derecho y Ciencias Políticas o Relaciones Internacionales entre UIC Barcelona y IONA College New York y se nos ha brindado la magnífica oportunidad de entrevistar a su coordinadora, la profesora Maria Mut Bosque.

“A diferencia de otros programas similares de otras universidades, ambos grados están oficialmente reconocidos: el Grado en Derecho como grado oficial en España y el Grado en Ciencias Políticas como título oficial en Estados Unidos.”

Doctora Mut, ¿nos puede presentar brevemente en qué consiste este programa internacional de doble titulación, por favor? Este programa internacional de doble grado permite en solo cinco años obtener el Grado en Derecho por UIC Barcelona y un Grado en Ciencias Políticas o Relaciones Internacionales en el Iona College de Nueva York. Cabe destacar que esto es posible gracias al sistema de convalidaciones de asignaturas y reconocimiento de créditos docentes y la introducción del itinerario internacional en nuestros estudios de Derecho, que brinda a los estudiantes grandes posibilidades de internacionalización y de acabar los estudios con un broche de oro. También es importante mencionar que, a diferencia de otros programas similares de otras universidades, ambos grados están oficialmente reconocidos: el Grado en Derecho como grado oficial en España y el Grado en Ciencias Políticas como título oficial en Estados Unidos.

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¿A qué perfiles se orienta este programa? Este programa se orienta a tres tipos de estudiantes. En primer lugar, a aquellos alumnos que siempre han estado motivados con el tema internacional y que, por tanto, tienen este perfil y desean potenciarlo. En segundo lugar, a aquellos estudiantes exigentes, que buscan un valor añadido para sus estudios y desean complementar la carrera de Derecho con otro grado en Ciencias Políticas o Relaciones Internacionales en una universidad de prestigio, como es IONA College, en Nueva York. En tercer y último lugar, a aquellos estudiantes que no tienen claro si desean ejercer alguna profesión jurídica y buscan una especialidad que les amplíe sus oportunidades profesionales en Europa o Estados Unidos. Profesora Mut, ¿qué ventajas tiene este programa internacional? Las principales ventajas son: • La posibilidad de cursar dos grados oficiales en cinco años y aumentar así las posibilidades de trabajar en Europa y EE.UU.


• Los dobles grados son cada vez más valorados y demandados desde el ámbito universitario y laboral y, más aún, si uno de ellos se realiza en un lugar como Nueva York. • El perfeccionamiento del inglés. • Ambos programas ofrecen la posibilidad de realizar prácticas nacionales e internacionales. En el caso de los grados en IONA College, permiten la posibilidad de ampliar el visado para realizar dichas prácticas. • Además de las claras ventajas académicas, este programa permite disfrutar de una gran experiencia de crecimiento personal y profesional. • La posibilidad de conocer nuevos horizontes desde una perspectiva innovadora, completa y multidisciplinar. ¿Qué oportunidades laborales destacaría? Tal como explicaba, este programa internacional permite la obtención de un doble grado en Ciencias Políticas o en Relaciones Internacionales, ello, sin duda, amplía las posibilidades de acceder a otras

Doble titulación Derecho y Ciencias Políticas o Relaciones Internacionales Duración: 8 semestres + 2 semestres Plazas: 80 Lugar: UIC Barcelona - IONA College Centro responsable: Facultad de Derecho. http://www.uic.es/es/estudios-uic/derecho/grado-derechointernational-studies/presentacion

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Desarrollo profesional

“IONA College ofrece un programa riguroso y dinámico que brinda la oportunidad de explorar temas complejos de gobierno, derecho, política y relaciones internacionales. Por lo tanto, se trata de un método interdisciplinar, riguroso y muy interactivo.”

¿Cuáles son los requisitos de acceso a este programa? No es muy complicado. Lo primero es completar el Grado en Derecho en UIC Barcelona y una vez completado, iniciar los trámites de solicitud de admisión. Se trata, principalmente, de trámites técnicos y burocráticos. Además, es necesario, poseer el nivel de inglés requerido (en este caso, una calificación de 80 en el examen TOEFL).

¿Qué método docente se sigue en IONA College? IONA College ofrece un programa riguroso y dinámico que brinda la oportunidad de explorar temas complejos de gobierno, derecho, política y relaciones internacionales. Por lo tanto, se trata de un método interdisciplinar, riguroso y muy interactivo. Las clases se desarrollan en grupos pequeños, con lo cual se permite una mayor interactividad y la realización de ejercicios de debate o que requieren el seguimiento y la previa preparación por parte del estudiante. Se imparten por profesores comprometidos con la docencia y el alumnado. De hecho, los profesores tienen también el encargo de asesorar académicamente y profesionalmente a aquellos alumnos que así lo deseen. Se trata de docentes e investigadores de gran prestigio. Así, además de los profesores con perfil académico, también hay profesores que pertenecen al ámbito profesional, especializados en campos tan diversos y variados como los que figuran a continuación: • Gobierno: políticas públicas, servicios de inteligencia, diplomacia, políticas. • Negocios: actividades bancarias, finanzas mundiales, actividades de importación/exportación, consultoría. • Turismo: desarrollo, marketing. • Derecho: corporativo, de la administración, público, ONG. • Periodismo y medios: investigación, editorial, noticias. • Educación y servicios sociales. • Órdenes religiosas y voluntariado.

Doctora Mut, ¿qué facilidades ofrece IONA College? IONA College es una universidad católica, que se encuentra a 20 millas del centro de Manhattan, a 30 minutos de tren del centro de Nueva York. Está concretamente en New Rochelle. Dispone de un gran campus, con un equipamiento e instalaciones excelentes. Para los estándares europeos, sería un campus grande, para los americanos se trata de un campus mediano. Es una universidad muy bien cuidada y bien comunicada gracias al transporte público. Se encuentra apartada del centro de Nueva York, pero a muy poca distancia. El campus ha crecido y se ha integrado en la localidad de New Rochelle,

¿Hay algún descuento o ventaja económica para los alumnos de UIC Barcelona? Gracias al acuerdo entre nuestras respectivas universidades, podemos ofrecer a nuestros alumnos de UIC Barcelona que cumplan los requisitos de admisión anteriormente comentados, una beca que les permite un descuento de 12.000 dólares. Así que es una magnífica oportunidad para estudiar en Nueva York, en una universidad de prestigio y obtener un grado oficial en Ciencias Políticas o Relaciones Internacionales, dado el gran coste económico que comporta la matriculación en las universidades americanas.

profesiones, además de la de jurista, en las que se necesita una titulación específica. Este programa internacional permite la posibilidad de formarse como profesional en el campo legal desde una perspectiva global y en especialista en cuestiones sociopolíticas de gran relevancia, con destacada importancia del ámbito internacional. También permite el desarrollo de habilidades de gran interés para el futuro profesional: pensamiento crítico, comunicación intercultural y alfabetización mediática. Tanto las prácticas que ofrece UIC Barcelona como las que ofrece IONA College se pueden desarrollar en despachos de abogados, departamentos gubernamentales, embajadas, oficinas consulares, instituciones extranjeras, ONG, organizaciones internacionales, empresas multinacionales, consultorías y medios de comunicación. Indudablemente, las prácticas constituyen un primer comienzo en el mercado laboral y una experiencia a incorporar en el curriculum vitae de los estudiantes que las realizan. En muchas ocasiones, las prácticas desembocan en la contratación del estudiante.

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en el condado de Westchester County, Nueva York. Así, además de las instalaciones propias, cuenta con los numerosos servicios de una localidad. El campus dispone de los servicios clásicos, como una gran biblioteca, equipamientos deportivos, como piscina cubierta, gimnasio o campo de futbol para aquellos alumnos que deseen practicar algún deporte o mantenerse en forma. También ofrece actividades culturales, como teatro, lectura o música y restaurantes y otros lugares de ocio. En cuanto a los servicios, IONA College cuenta con un centro de asesoramiento en salud, bienestar y seguridad para estudiantes, un servicio de orientación profesional y ofrece servicios religiosos católicos para aquellos estudiantes que así lo deseen.


UIC Barcelona

Noticias

UIC Barcelona da la bienvenida a 905 alumnos que inician sus estudios universitarios este año

El Aula de Innovación Docente, impulsada por la Fundació Puig, publica un libro sobre innovación en Derecho

Bajo el lema “Hay grandes historias que pueden empezar aquí y ahora”, el Servicio de Estudiantes organizó en el Aula Magna una sesión de bienvenida dirigida a los alumnos de nuevo acceso del curso 2017-2018. Por la mañana hubo la sesión para los estudiantes del Campus Barcelona y por la tarde, para los estudiantes de salud, del Campus Sant Cugat.

Carlos Espaliú, Ricardo M. Jiménez, Carlos de Miranda, Pedro García del Barrio, Pilar Rey, Belén Zárate i Montserrat Nebrera, juntamente con otros profesores universitarios italianos e ingleses, han publicado el libro ¿Cómo la innovación mejora la calidad de la enseñanza del Derecho? en la editorial Aranzadi.

El rector de la Universidad, Xavier Gil, alentó a los estudiantes a aprovechar muy bien el tiempo que estén aquí, no solo para ser buenos estudiantes, sino también para crecer como personas. Así, siguiendo el lema de la bienvenida de este año, los animó a escribir realmente su historia en UIC Barcelona: “Vosotros sois los protagonistas de esta universidad”.

En el libro, los autores recogen experiencias y reflexiones sobre su propia experiencia como docentes. En concreto, abordan la innovación docente en la enseñanza del Derecho y aportan experiencias de casos de éxito en este sentido. El objetivo es abrir un debate sobre la enseñanza jurídica con la finalidad de mejorar la calidad universitaria en este ámbito.

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Noticias

Pilar Fernández Bozal, decana de la Facultad de Derecho de UIC Barcelona

Una veintena de empresas y despachos participan en la Jornada UniversidadEmpresa

Dos profesoras de Derecho participan en un congreso internacional sobre menores y filiación

Pilar Fernández Bozal ha sido nombrada por la Junta de Gobierno, a propuesta del Patronato, decana de la Facultad de Derecho de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC Barcelona). La nueva decana es exconsellera de Justicia y socia responsable de derecho público en EY.

El paseo de la Fontana del Campus Barcelona acogió el 25 de octubre pasado stands para una veintena de empresas que participaron en la Jornada Universidad-Empresa, organizada por la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales y la Facultad de Derecho.

La vicedecana de la Facultad de Derecho, María Fernández Arrojo, y Carmen María Lázaro participaron en el Congreso Internacional “Menores: filiación y protección”, que tuvo lugar en Almería.

Pilar Fernández Bozal (Barcelona, 1963) es socia responsable de derecho público en EY España, donde trabaja desde 2013. Ha sido consellera de Justícia de la Generalitat de Catalunya (20102012), abogada del Estado jefe en Cataluña (20072010) y abogada del Estado de la Delegación del Gobierno en Cataluña (1992-2006).

Los alumnos de ADE y Derecho pudieron llevar los currículos y presentar sus candidaturas a las empresas y despachos, entre los que había: KPMG, PwC, Grant Thornton, PIMEC, Sodexo, AGM Abogados, BDO, Ramón y Cajal Abogados , Rousaud Costas Duran, Deloitte, EY, Page Personnel, Roca Junyent, Garrigues, Baker & McKenzie, Danone y Nestlé.

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El congreso, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Almería, la UNED, el IDADFE (Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España) y el Colegio de Registradores de Andalucía, trató de temas como filiación, incluida la filiación de los menores surgida de gestación por cuenta ajena; patria potestad, con relación a internet y redes sociales; contacto directo y regular con ambos progenitores; desamparo, guarda, acogimiento; adopción; guarda con fines de adopción; adopción internacional y adopción abierta, entre otros.

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UIC Barcelona

UIC Barcelona apuesta con fuerza por la internacionalización

Grupo Sifu, ganador del I Premio Alumni de UIC Barcelona

Cuatro expertos en Derecho de Familia participan en un coloquio con alumnos de tercero

Durante el mes de octubre, en UIC Barcelona hemos recibido la visita de universidades Inglaterra, Estados Unidos, Colombia, Canadá, Alemania y México. Estas visitas, se suman al empuje que está llevando a cabo el Servicio de Relaciones Internacionales, dirigido por Isabel Pera, para internacionalizar, cada vez más, nuestra universidad.

El Aula Magna de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC Barcelona) acogió ayer la primera edición de los Premios Alumni, en el marco del Encuentro anual Alumni. El Premio recayó en el alumni Cristian Rovira, graduado en ADE el año 2000, por su proyecto Grupo Sifu.

La Facultad organizó un desayuno y una mesa redonda en que se abordó la idiosincrasia de la profesión y los temas más controvertidos de esta rama del Derecho.

Gracias a los diferentes contactos que se van teniendo con universidades de todo el mundo, nuestras facultades firman convenios con los que los alumnos pueden realizar parte de sus estudios en estas universidades.

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En concreto, al desayuno acudieron cuatro abogados especializados en esta rama: el abogado de Barcelona y diputado de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), Joaquim de Miquel Sagnier; la abogada y presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), María Dolores Lozano; la letrada y presidenta de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia (SCAF), Maria Mercè Mira, y el abogado y expresidente de la AEAFA Y la SCAF, Francesc Vega.

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Edita: Facultad de Derecho de UIC Barcelona Director: Carlos de Miranda Vázquez Redacción: Facultad de Derecho, Departamento de Alumni Diseño original y maquetación: signergia.com Fotografía: Jaume Figa Redacción: Carlos de Miranda, Nuria Meseguer Corrección: Incyta i Unitat de Català UIC Barcelona ISSN: 2339-7640 Esta revista es una publicación gratuita editada conjuntamente por la Facultad de Derecho, Alumni y el Departamento de Comunicación de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC Barcelona). Cuenta con colaboraciones de profesores y antiguos alumnos. El Staff, que no comparte necesariamente las opiniones expresadas por sus redactores y colaboradores, se reserva el derecho de publicar aquellas colaboraciones o anuncios que no correspondan con la línea editorial o con los principios que rigen la publicación.


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