ENCUENTRO Sede Pirineos
El régimen local y los miembros electivos de las entidades locales Titulo de la ponencia: LA HACIENDA DE LAS ENTIDADES LOCALES Ponente: ISMAEL JIMÉNEZ COMPAIRED Fecha: 22/09/2011 Dirigido por: Antonio Serrano Pascual
Sede Pirineos
Sumario
I. La hacienda local en la historia de España II. La hacienda local hoy: el gasto local y su financiación III. El modelo actual de financiación local en España IV. Diagnóstico de situación en cuanto a los gastos V. Diagnóstico de situación en cuanto a los ingresos
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I. LA HACIENDA LOCAL EN LA HISTORIA DE ESPAÑA
La hacienda local en el antiguo régimen
Falta de unidad en lo fiscal, tradiciones castellanas, aragonesas y vasconavarra Desde la edad media hasta la primera mitad del siglo XIX
la principal fuente de ingresos para los municipios españoles estuvo constituida por los bienes municipales (ingresos por arrendamiento y explotación de bienes) también procuraban recursos los baldíos o tierras incultas, ya que aun no siendo de titularidad municipal, los Ayuntamientos ejercían el derecho de uso y aprovechamiento gratuito sobre ellos En las grandes urbes se apreciaba una transición de una hacienda patrimonial a una hacienda fiscal: impuestos locales, muy diferentes de unos sitios a otros; los muy impopulares consumos, que llevaban a unas diferencias muy fuertes de precios de las subsistencias en las urbes y los extrarradios Fuerte endeudamiento causado por las transferencias exigidas desde el Reino, que condujo a la incorporación de bienes de propios de los pueblos a la Corona Tutela interesada del Estado
La hacienda local en la época isabelina Notas sobre la hacienda general en la época
Búsqueda de la unidad fiscal Modernización: elaboración de Presupuestos en los ámbitos estatal y local Suprimió mucho tributos y refundió otros en grandes figuras impositivas Necesidad de establecer un gravamen no excesivo sobre la tierra Tradición castellana asentada en los impuestos indirectos sobre el consumo (alcabala, consumos) La contribución inmobiliaria, figura esencial, tiene horribles problemas de valoración generadores de grandes injusticias
La hacienda local en el camino hacia la formación de un Estado liberal
Pocos efectos de las reformas fiscales de la época sobre la hacienda local
Situación financiera desastrosa
Desamortización y hacienda local: pérdida de recursos por la enajenación de tierras incultas, intensificada en la segunda mitad del siglo XIX
Una hacienda fiscal Supresión de arbitrios municipales que recaían sobre las mismas bases que otros tributos estatales Recuperación por el Estado de ciertas rentas reales que habían sido recaudadas por los municipios Pérdida de monopolios municipales Los impuestos municipales no pasaban de recargos de los estatales (contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, contribución industrial, inquilinato) o gravaban artículos de consumo habitual. Se conservan transitoriamente los portazgos: variedad de situaciones Ingreso extraordinario: repartimiento entre los vecinos
El gobierno central impone a los municipios más gastos a los que no podían hacer frente
A finales de siglo, se traspasan algunas figuran, como la Contribución de consumos y las cédulas personales, que en la práctica eran impopulares e incobrables
Estructura de los ingresos municipales alrededor de 1870
Rentas y productos patrimoniales Impuestos municipales sobre determinados servicios y obras (como el arbitrio del alquiler de pesas y medidas) Repartimiento general (distribución entre los vecinos, según sus medios) Impuestos sobre artículos de comer, beber y arder Arbitrios sobre bebidas espirituosas Recargos en las Contribuciones: Industrial y de Comercio, de Bienes inmuebles, cultivo y ganadería, y sobre sueldos y asignaciones
Joaquín Costa dixit
“Los Ayuntamientos en sus relaciones con el Gobierno, con la Hacienda y con las Diputaciones no tienen derechos; todo son obligaciones. Son el último mono y siempre resulta que se ahogan. La Hacienda les cobra y no les paga”
La influencia de Flores de Lemus: los comienzos del siglo XX
Las reformas nacionales siguen sin avanzar en un impuesto personal sobre la renta Sistematización de los ingresos municipales Escasa importancia y secundariedad de los ingresos privados Escasa importancia de los ingresos por subvenciones Exacciones
Idea fuerza: principio del beneficio sobre el de capacidad de pago Derechos y tasas y contribuciones especiales Imposición:
impuestos reales o de producto, a través de recargos. Sólo excepcionalmente se exigirían otros impuestos Acomodación de los consumos: 1911 “supresión”
Las actuaciones de comienzo de siglo XX: esquema de ingresos a resultas de la Ley de 1911 y observaciones Listado de ingresos
Rentas y productos patrimoniales Impuestos municipales sobre determinados servicios y obras Repartimiento general Recargos en impuestos estatales sobre gas y luz Recargos en contribución urbana Recargos sobre contribución industrial y de comercio Cédulas personales Recargo sobre el timbre del Estado en billetes y espectáculos Cesión del Impuesto sobre carruajes de lujo Arbitrio sobre solares sin edificar Repartimiento general de utilidades Arbitrio sobre bebidas espirituosas Arbitrio sobre inquilinatos Arbitrios sobre carnes frescas y saladas, volatería y caza Arbitrios sobre casinos y círculos de recreo
Observaciones
Insuficiencia y dependencia
Se mejora algo la autonomía
Estructura más organizada: impuestos de producto estructurados sobre recargos y participaciones en impuestos reales estatales sobre fuentes próximas (inmuebles, comercios)
Sigue sin poder eliminarse del todo la contestada imposición de consumos
No se abandona la posibilidad del repartimiento
Recurso al endeudamiento
Posteriormente se crea el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (1919)
El largo camino hacia la autonomía fiscal municipal (I): el Estatuto municipal de Calvo Sotelo
Primera regulación completa, coherente y sistemática de la hacienda municipal Líneas básicas
Potenciación y detallada regulación de las contribuciones especiales y de las tasas Aplicación de un sistema impositivo autónomo en el que figuraban los impuestos sobre los inmuebles (solares sin edificar, terrenos incultos e IIVT) y sobre el consumo (circulación de automóviles, carruajes y caballerías de lujo; velocípedos y motocicletas; bebidas espirituosas, alcoholes, carnes, volatería y caza menor; inquilinatos y pompas fúnebres) El sistema se completa con el arbitrio sobre el rendimiento neto de explotaciones de sociedades no gravadas en la Contribución industrial y de comercio, prestación personal y de transportes y repartimiento genera Principio de subsidiariedad de la tributación y tributación jerarquizada (orden de prelaciones) Rigidez
El largo camino hacia la autonomía fiscal municipal (II): la Ley de bases de régimen local de 17 de julio de 1945
Cambio radical
Uniformidad en la imposición Separación de la haciendas estatal y locales (eliminación de las participaciones) Separación de las haciendas provincial y municipales Supresión de imposiciones de compleja aplicación (inquilinatos, productos de la tierra, pesas y medidas, repartimiento, etc) Dos nuevos tributos: cinco céntimos de litro sobre vinos corrientes y ciertas modalidades que recaían sobre las consumiciones en bares, restaurantes y espectáculos Nuevos recargos sobre la Contribución territorial rústica, y la industrial, etc. Supresión de la limitación del coste del servicio en tasas Etc.
No obstante
La situación siguió siendo penosa
El largo camino hacia la autonomía fiscal municipal (III): la ley de 1953, de reforma de la LBRL
Se sustituyen los recargos en las contribuciones territoriales por arbitrios independientes, embrión del actual IBI Visión de un autor (Abellán): “desde
el primer tipo de hacienda local, que fue el patrimonial, ha existido después un tipo de hacienda tributario que, a su vez, se está sustituyendo por otro de hacienda subvencionada (…)”
El largo camino hacia la autonomía fiscal municipal (IV): la reforma de 1962 y otras disposiciones
Supresión de la mayor parte de los arbitrios sobre consumos Compensado (en varias etapas) con la cesión del 90% de la recaudación de la contribución territorial urbana y de la licencia fiscal del impuesto industrial Implantación del Arbitrio sobre la Radicación y del Impuesto sobre la Publicidad Implantación del Impuesto de Circulación Obligatoriedad de contribuciones especiales Etc
Fondo Nacional de Haciendas Municipales
El largo camino hacia la autonomía fiscal municipal (V): la Ley 41/1975, de bases del Estatuto de régimen local
La insuficiencia financiera seguía Recomposición del sistema Imposición
municipal autónoma
Solares, Radicación, Circulación, IVT, Gastos Suntuarios, Publicidad
Recargos
sobre impuestos formalmente estatales Cesiones y participaciones de impuestos estatales
Contribuciones territoriales, licencias fiscales, etc.
Ayudas y subvenciones frente a la incapacidad
El largo camino hacia la autonomía fiscal municipal (VI): la fiscalidad en la transición democrática, justo hasta el modelo actual
Grandes reformas fiscales en el plano nacional, parches en lo local Bancarrota financiera, motivada por la demanda de servicios Leyes coyunturales de saneamiento conducen a la pérdida de fuerza de los tributos frente a las transferencias: porcentajes de participación en los ingresos del estado
Motiva que las contribuciones territoriales y licencias fiscales pasen a la imposición autónoma Recargos en el IRPF y libertad en las contribuciones: STC en relación con la reserva de ley
II. HACIENDA LOCAL HOY: EL GASTO LOCAL Y SU FINANCIACIÓN
Hacienda pública y hacienda pública local
Gasto público e ingreso público Las entidades locales
Sede Pirineos
Participaci贸n Participaci贸n en en el el gasto gasto 2006, 2006, contando contando con con la la Seguridad Seguridad Social Social (las (las corporaciones corporaciones locales locales participan participan en en un un 12,8%) 12,8%) Fuente: Fuente: intervenci贸n intervenci贸n del del sr. sr. Ministro Ministro de de EyH EyH en en el el Senado Senado
Sede Pirineos
Participaci贸n Participaci贸n en en el el gasto gasto 2006, 2006, sin sin contar contar con con la la Seguridad Seguridad Social Social (las (las corporaciones corporaciones locales locales participan participan en en un un 18%) 18%) Fuente: Fuente: intervenci贸n intervenci贸n del del sr. sr. Ministro Ministro de de EyH EyH en en el el Senado Senado
Gasto total ÂżquiĂŠn gasta? Fuente MEH, avance de datos de 2009
Gasto total ÂżcuĂĄnto gastan? Fuente MEH, avance de datos de 2009
ÂżPara quĂŠ se gasta? (I)
Sede Pirineos
Fuente: Fuente:MEH, MEH,Las Lashaciendas haciendaslocales localesen encifras, cifras,2008 2008
ÂżPara quĂŠ se gasta? (II)
Sede Pirineos
Fuente: Fuente:MEH, MEH,Las Lashaciendas haciendaslocales localesen encifras, cifras,2008 2008
ÂżPara quĂŠ se gasta? (III)
Sede Pirineos
Fuente: Fuente:MEH, MEH,Las Lashaciendas haciendaslocales localesen encifras, cifras,2008 2008
ÂżPara quĂŠ se gasta? (IV)
Sede Pirineos
Fuente: Fuente:MEH, MEH,Las Lashaciendas haciendaslocales localesen encifras, cifras,2008 2008
ÂżPara quĂŠ se gasta? (y V)
Sede Pirineos
Fuente: Fuente:MEH, MEH,Las Lashaciendas haciendaslocales localesen encifras, cifras,2008 2008
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De los hechos al derecho: la relación entre el gasto local y las competencias locales
Las competencias locales: LBRL y disposiciones autonómicas La asunción de funciones “impropias”
III. EL MODELO VIGENTE DE FINANCIACIÓN LOCAL EN ESPAÑA
LAS COMPETENCIAS PARA REGULAR LA HACIENDA LOCAL
De la STC 233/1999, pasando por las últimas reformas estatutarias hasta la STC 31/2009 ¿Sigue siendo la ley estatal la que delimita la tributación local? SÍ, la competencia es exclusiva Sin perjuicio de las competencias autonómicas sobre el desarrollo de otros aspectos
Las competencias estatales sobre la hacienda local y la STC 233/1999
Qué dice la LHL
El recurso frente a la LHL en defensa de la (real o potencial) competencia autonómica en materia de hacienda local
1. Tienen la consideración de bases del régimen jurídico financiero de la Administración local, dictadas al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, los preceptos contenidos en esta Ley, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 186, salvo los que regulan el sistema tributario local, dictados en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución y los que desarrollan las participaciones en los tributos del Estado a que se refiere el artículo 142 de la Constitución; todo ello sin perjuicio de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.14 de la Constitución. 2. Esta Ley se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes financieros forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
Algunas CCAA habían asumido competencias en régimen local, tutela financiera de las EELL, intervención en el reparto de asignaciones, auxilio financiero a las EELL… (y en el futuro todas lo harían)
La sentencia
Ratificación de la competencia estatal sobre las bases de la hacienda local (y desarrollo para las CCAA con competencias en materia de régimen local) Ratificación de la competencia EXCLUSIVA en materia de TRIBUTOS LOCALES (con el respeto al apoderamiento efectuado por la LHL)
Las competencias autonómicas sobre hacienda local y la STC 31/2010
El EAC de 2006
Lo más conflictivo: apoderamiento al Parlamento catalán para aprobar una ley de haciendas locales que, en particular, se ocupase de la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales
La STC
Declara inconstitucional, y por lo tanto nulo, el inciso «puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales» del apartado 2 del artículo 218 Aspectos no declarados inconstitucionales
La intervención de la Comunidad autónoma en la distribución a los entes locales de los fondos de la participación en los ingresos del Estado y las subvenciones incondicionadas La tutela financiera autonómica sobre las entidades locales
Una última apostilla
El art. 6.3 de la LOFCA… …¿y la DA 1.ª TRLHL?
La ley estatal de haciendas locales Texto Refundido aprobado por RD leg 2/2004, de 5 de marzo
La hacienda local en España
La hacienda local en la CE. Los principios Antecedentes del régimen actual
La situación postconstitucional La LHL de 1988 Ajustes posteriores y gran reforma de 2002
Los tres pilares del régimen actual
Participación en los ingresos del Estado Tributos propios Aportaciones regionales
Estructura del ingreso local, Fuente MEH, avance de datos de 2009
Distribuci贸n de ingresos en municipios, Fuente MEH, avance de datos de 2009
Descripción de las tres grandes líneas de financiación mencionadas en la CE
Tributos propios Participación en los tributos del Estado Participación en los tributos de la Comunidad Autónoma
Las Corporaciones Locales
Establecen y exigen sus tributos …de acuerdo con lo que establece una ley estatal que enmarca sus actuaciones …fijando un numerus clausus de impuestos (6), de los cuales la mitad son de exacción obligatoria
Todas las entidades locales
Todas las entidades locales Pueden
establecer tasas y contribuciones especiales (estos tributos siempre serán de establecimiento voluntario)
Los Ayuntamientos Además
pueden establecer y exigir impuestos
Algunas entidades podrían recargar impuestos locales-autonómicos
Impuestos municipales Obligatorios Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Impuesto sobre la propiedad inmueble en función del valor catastral de las fincas Impuesto sobre la mera realización de actividades, que ya no se exige a personas físicas ni a pequeñas y medianas empresas Se cuantifica en función de datos objetivos de la empresa (no empleo) y sobre todo de la radicación de la misma
Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica
Impuesto “fijo” sobre la titularidad registral de los vehículos, en función de las características de los mismos (los “caballos fiscales”)
Voluntarios Impuesto sobre Construcciones
Impuesto sobre plusvalías del suelo urbano
Calculado en función del coste de la actuación Calculado en función del valor catastral del suelo y del tiempo transcurrido
Impuesto sobre cotos de caza y pesca
Casi deshauciado
Tasas y contribuciones especiales
Tributos potestativos En los que la Corporación fija los elementos configuradores con arreglo a unas bases ambiguas contenidas en el TRLHL
Características generales de los tributos locales (I): imposición y ordenación
Los tributos “voluntarios” son establecidos a través del procedimiento de imposición y ordenación previsto en la LHL El contenido “normativo” local se incorpora a un producto normativo denominado Ordenanza Fiscal Pero incluso respecto de los impuestos “obligatorios”, las entidades locales tienen capacidad fiscal
Las decisiones también se encuentran en una Ordenanza Fiscal
En suma, hay que tener en cuenta tanto la Ley (estatal) como la Ordenanza local
Características generales de los tributos locales (II): aplicación
Administración del Estado Desarrolla algunas actuaciones en cuanto a tributos locales (IBI e IAE), si bien pueden ser delegadas Gestiona el Catastro (aunque algunos Ayuntamientos pueden ser delegatarios o colaboradores) Administración local Aplica los tributos propios, salvo las parcelas que corresponden al Estado Se le pueden delegar competencias en dichas parcelas o en actuaciones catastrales
Características generales de los tributos locales (III): revisión
En vía administrativa, la revisión a causa de recurso se realiza a través del recurso de reposición obligatorio Pero las grandes ciudades tienen que establecer una vía económico-administrativa
La cuestión en los tributos locales
Advertencia acerca de que hay actos de gestión ESTATAL especialmente en el IBI y en el IAE (la vía económico-administrativa será la del Estado) Y que se desgaja del régimen general el régimen previsto para las grandes ciudades en el Titulo X LBRL
TRIBUTOS LOCALES (SISTEMA GENERAL)
TRIBUTOS LOCALES (GRANDES CIUDADES)
Un modelo dual en cuanto a la participación en los ingresos del Estado
Grandes municipios, capitales de provincia y diputaciones provinciales
Cesión de determinados impuestos estatales en un porcentaje Repartido sobre la base de ciertos criterios de vinculación de las figuras con la demarcación del municipio Que evoluciona en función de la evolución del tributo-madre Complementado por un Fondo Complementario de Financiación que saldaría la diferencia entre la cesión de impuestos y lo percibido bajo el sistema anterior Que evoluciona en función de la evolución de los ingresos del Estado
Pequeños y medianos municipios
Participación clásica en el importe asignado, repartido según el esquema clásico en el que se ponderan ciertas variables El “importe asignado” se determina legalmente para el año base 2004 y se marca una fórmula de evolución, fijándose en la LPGE El reparto
75% en función de la población, ponderada en función de la población del núcleo 12,5% en función del esfuerzo fiscal medio del municipio 12,5% en función del inverso de la capacidad tributaria
Fuente, Haciendas locales en cifras, avance de2009, MEH
Reparto Reparto per per capita capita en en elel modelo modelo de de grandes grandes ciudades ciudades
Fuente, Haciendas locales en cifras, avance de2009, MEH
Modelo Modelo de de peque単os peque単os municipios municipios
Aテ妥.ASE Que en los テコltimos ejercicios se ha repartido un fondo especial para pequeテアos municipios de unos 40 millones de euros Las transferencias excepciones (Plan E, por ejemplo)
La participación en los ingresos de las CCAA: el tercer pilar Qué dice la Constitución, qué dice la LHL, qué dicen los Estatutos y qué dice la realidad
Fuente, Pedraja y Cordero, en PEE, nĂşm. 115 (2008)
El caso de Aragón
Un capítulo del Titulo del EAAR dedicado a la Economía y Hacienda se denomina “Hacienda de las entidades locales aragonesas” Su único artículo trata cuatro temas Tutela financiera Colaboración en la aplicación de los tributos locales Función de la CA en la distribución a los entes locales de transferencias estatales Aportación financiera de la CA a la hacienda local aragonesa Aunque antes de 2007 no figuraba la aportación financiera en el EA la CAAR lo venía haciendo sobre la base de la competencia genérica en régimen local
El caso de Aragón (sigue)
La CAAR queda comprometida por el EAAR a asignar recursos a las entidades locales
El EAAR perfila la distribución: “deberán tener en cuenta las necesidades de gasto y la capacidad fiscal de los entes locales”
Se le da rango estatutario a la denominación que se venía usando para el conjunto de aportaciones: Fondo Local de Aragón
La regulación general del FLA queda para la Ley de Administración Local de Aragón (arts. 254 a 262), que contempla más partidas de las incondicionadas a las que se refería la diapositiva anterior
Transferencias sectoriales Programa de política territorial Y Fondo de Cooperación municipal Cuyo 40% se reparte a partes iguales entre todos los municipios Y el resto… El 75% en función de la población El resto en función de la existencia de núcleos de población diferenciados
El EAAR contempla un régimen especial para la ciudad de Zaragoza, en su condición de capital de Aragón, que, en su momento, podría articular medidas financieras específicas
No olvidar la regulación integral del régimen comarcal
El caso de Arag贸n (sigue) Las transferencias a entidades locales en el presupuesto 2011 ascienden a 168 M euros (anexo I)
IV. DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN EN CUANTO A LOS GASTOS
Apuntes
Las llamadas competencias impropias Sobre
la competencia genérica para promover toda clase de actividades y servicios
Y las competencias mal valoradas o no valoradas La
indefinición de la LBRL y las muchas disposiciones con frecuencia autonómicas que disponen acciones a realizar sin definir la financiación
V. DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN EN CUANTO A LOS INGRESOS
Apuntes a realizar en cuanto a…
Tasas, precios públicos y contribuciones especiales Impuestos Aplicación y revisión de los tributos Ingresos procedentes del urbanismo Endeudamiento Transferencias de otras administraciones
Tasas, precios públicos y contribuciones especiales (I) Tasas y precios
Lo económico y lo jurídico Lo económico
Los efectos de una situación crítica en el replanteamiento de los principios de reparto del gasto público: principio de capacidad económica y principio de provocación de costes. El fin de lo “gratis”
Lo jurídico
Margen de autonomía fuerte respecto de los impuestos: sin desconocer sus aspectos positivos, también genera mucha inseguridad a las Ordenanzas Falta absoluta de criterios legales para apoyar la defensa de los parámetros de individualización de las cuotas realizadas por las ordenanzas Inadecuación de la mezcla de regulación entre tasas por servicios y tasas por UDP ¿Es suficiente el carácter supletorio de la LTPP para sostener típicos beneficios fiscales de las Ordenanzas? Aclarar si puede ordenarse una tasa por servicios aunque no concurran ninguno de los requisitos previstos en el art. 20.1 TRLHL: el TS parece indicar que no Analizar los efectos de la DA 58.ª de la ley de economía sostenible en cuanto a los servicios que se prestan por medio de empresas públicas, mixtas o concesionarias Incorporar al texto legal lo que se entiende por uso privativo o aprovechamiento especial
Tasas, precios públicos y contribuciones especiales (I) Contribuciones especiales
La regulación adolece de dejadez y falta de adaptación El esquema de imposición y ordenación es especialmente complejo, ofreciendo en exceso vías de reclamación y mezclando impropiamente normas de imposición y ordenación y de aplicación Faltaría concreción sobre el hecho imponible, tanto por referencia a las obras o servicios como al beneficio especial La jurisprudencia termina exigiendo justificación de la ponderación de los intereses generales y los particulares La ley no ofrece buenas soluciones para el caso de que los sujetos pasivos obtengan beneficios relativamente diferentes Aclarar si los únicos módulos de reparto posibles son los que figuran en el TR
Impuestos (I) en general
¿Cómo lidiar la presión ciudadana tan cercana en contra de las subidas y a favor de la adopción de beneficios fiscales “de masas”? La normativa actual no encadena perfectamente la compensación estatal a las medidas fiscales que afectan a la recaudación local
Impuestos (II) el IBI
Importante modernización con ocasión de la última reforma, ligada a la del Catastro Objetivizarlo o subjetivizarlo: tensión en los dos sentidos
Sobre los beneficios fiscales ¿están justificados?
En general: el IBI rústico se considera estancado Medidas en cuantificación: los BICES, las viviendas desocupadas, los tipos diferenciados por usos La gestión: paradójica visión idealizada desde el Catastro y tachas de desastre desde la administración local, en cuanto a la gestión compartida y al régimen de revisión
Impuestos (III) el IAE
La reforma de 2002 introduce la marginación del impuesto hacia las grandes empresas ¿es discriminatoria? Como efecto secundario ¿el texto normativo adolece de una gran dejadez? ¿se está buscando dejarlo morir? ¿Técnicamente son correctas apuestas como el descabezamiento del elemento número de obreros? Semejante relación de la superficie con la población ¿es justa? ¿La regulación de las cuotas provinciales y nacionales tiene sentido? ¿La compensación está ajustada?
Impuestos (IV) el IVTM
Falta de relación con la capacidad económica del titular. Tosquedad y dejadez en su regulación Congelación de las tarifas No permite vincularlo a políticas municipales ambientales o de movilidad La cuestión de los puntos de conexión y los paraísos fiscales Ineficiencias de gestión en el caso de transmisiones
Impuestos (V) el ICIO
Falta de seriedad en la relación actual con la tasa Hecho imponible: exportación de los defectos de la tasa Los defectos de su cuantificación
Impuestos (V) el ICIO (sigue) Dualidad en la cuantificaci贸n
Impuestos (V) el ICIO (sigue) El proceso hasta la redacción actual
La comprobación municipal no ha existido Los parámetros de cuantificación del ingreso a cuenta han absorbido a la base imponible Los conflictos son intensos y versan sobre los items del presupuesto teórico que forman parte de esa “base” Se desarrolla una jurisprudencia muy restrictiva Se modifica la Ley atendiendo a la doctrina del TS El legislador introduce en la base imponible determinaciones del presupuesto teórico que casi la hacen irreconocible Se legalizan los módulos para la determinación del ingreso a cuenta
IMPUESTOS (VI) EL IIVTNU Falta de realidad en la determinación de las plusvalías ¿es lo que se desea?
Aplicación y revisión de los tributos
Dificultades materiales Falta de adaptación de la normativa aplicativa Necesidad de aplicar la ley de grandes ciudades creando los TEAM
Ingresos procedentes del urbanismo
Según datos del MEH, en el año 2005 los ingresos patrimoniales asociados a la actividad urbanística representaron para los municipios el 10,42% de los ingresos no financieros. El 60% de los ingresos patrimoniales citados corresponden a la enajenación de terrenos. ¿Qué ha sucedido luego? Caída en picado
Endeudamiento
¿Era justificable la falta de confianza del ordenamiento español que ha cerrado más las exigencias de la estabilidad presupuestaria a las Corporaciones locales que las de las CCAA o el Estado? ¿Hace la reforma constitucional tabla rasa?
Transferencias de otras administraciones (I) Del Estado
En el modelo de cesión de tributos ¿Es
entendible y luego controlable? ¿Es riguroso? El grueso proviene del Fondo Complementario que arrastra las experiencias del modelo anterior, pero ocultas ¿Y la evolución? ¿Es equitativa? ¿Los puntos de conexión son mejorables? Si no lo son ¿es aceptable?
Transferencias de otras administraciones (I) Del Estado (sigue)
En el modelo de “pequeños municipios” ¿Es
aceptable el modus de fijación de la cantidad global? El reparto ¿Son justos los coeficientes de ponderación por población? ¿Son mejorables los índices de esfuerzo fiscal y de inversa a la capacidad tributaria? ¿Deben contemplarse las especialidades o reducirse?
TRANSFERENCIAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES (II) DE LAS CCAA 多Es factible que la LHL regule alguna modalidad que las normalice?