"El régimen local..." La contratación de las entidades locales

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LA CONTRATACIÓN EN LAS ENTIDADES LOCALES

Ponente: M.ª Teresa Lacruz Lázaro UIMP 2011. Sede Pirineos “El régimen local y los miembros electivos de las entidades locales”


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Huesca, septiembre de 2011 I.- CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CLASIFICACIÓN (TÍTULO PRELIMINAR) 1.- Delimitación - Contrato de obras. Art. 6 - Contrato de concesión de obras públicas. Art. 7 - Contrato de gestión de servicios públicos. Art. 8 - Contrato de suministro. Art. 9 - Contrato de servicios. Art. 10 - Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. Art. 11 - Contratos mixtos. Art. 12 (Prestaciones vinculadas y complementariedad del art. 25) 2.- Contratos sujetos a regulación armonizada. Arts. 13 a 17 (Poder adjudicador) Excepciones. 3.- Contratos administrativos y contratos privados. Arts. 19 y 20 II.- CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS (LIBRO I) 1.- Aspectos generales - Informe de necesidad e idoneidad del contrato. Art. 22 - Duración de los contratos. Prórrogas. Art. 23 - Ejecución de obras, suministros y servicios con colaboradores particulares. Art. 24 - Contenido mínimo del contrato. Art. 26 2.- Partes en el contrato - Órgano competente para contratar (D.A. 2ª). Alcalde/Presidente, Pleno, Junta de Gobierno y Junta de Contratación. - Responsable del contrato (art. 41). Figura potestativa. - Perfil de contratante (art. 42). Concepto. Información que debe contener de forma obligatoria y potestativa. El sistema informático debe contar con dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo. - Empresario contratista. Ver apartado III.

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III.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO (LIBRO I) 1.- APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO 1.1. Normas generales. Acreditación. Arts. 43,44, 45 y 61 LCSP -Condiciones de aptitud. Capacidad de obrar, no prohibición de contratar y acreditación de solvencia o, en su caso, clasificación administrativa. -Capacidad de obrar: -

Personas físicas. Acreditación: a) Españolas: Mayoría de edad o menores emancipados. Habilitación empresarial o profesional. DNI b) Extranjeras comunitarias: Documento identificación de su país. c) Extranjeras no comunitarias: Informe de la Misión Diplomática Permanente española, así como informe de reciprocidad, del que se prescindirá en caso de contratos de regulación armonizada en relación a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Sucursal en España para contrato de obras.

-

Personas jurídicas. Acreditación: a) Españolas: Documento de constitución, estatuto o acto fundacional, inscritos, en su caso. b) Extranjeras comunitarias: Inscripción del empresario en el registro procedente de acuerdo con su legislación, o mediante declaración jurada o mediante la presentación de un certificado (estos dos últimos casos según se establezca reglamentariamente) De acuerdo con su legislación. Acreditación de igual forma a lo establecido en las personas físicas, apartado b). c) Extranjeras no comunitarias: Ídem para lo previsto en las personas físicas, apartado c).

1.2. Normas especiales. Arts. 46, 47 y 48 LCSP -

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Personas jurídicas. Adecuación de su objeto social. Concesión de obras públicas. En este caso quienes concurran podrán hacerlo con el compromiso de constituir la sociedad que será la titular de la concesión. Uniones de empresarios. Requisitos de presentación –art. 48.2 (no básico): nombre y circunstancias, participación y compromiso de constitución. 3


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2.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR. Acreditación. Arts. 49, 50 y 62 LCSP 2.1. Distinción entre prohibiciones para contratar con el sector público (especial consideración al apartado f) del art. 49.1 –incompatibilidades-), y prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas (especial consideración a los apartados d) y e) del art. 49.2 –haber retirado indebidamente la proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber incumplido las condiciones especiales de ejecución cuando tal supuesto se hubiese incluido como infracción grave, respectivamente) 2.2. Declaración de concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos. Procedimientos: - Directamente por los órganos de contratación. - Directamente por los órganos de contratación, previa sentencia judicial al efecto. - Previa declaración de la existencia de la concurrencia de la prohibición, mediante la sustanciación de un procedimiento al efecto. 2.3. Acreditación. Mediante testimonio judicial/certificación administrativa/declaración responsable. Si se trata de empresas de Estados miembros de la Unión Europea podrá sustituirse por declaración responsable ante autoridad judicial. 3.- SOLVENCIA. Arts. 51, 52 y 53 LCSP 3.1. Exigencia. Acreditación. Medios exigibles vinculados al objeto contractual y proporcionales al mismo. Distinción entre criterios de solvencia –requisitos que permiten determinar la aptitud- de los criterios de selección –que juegan en la fase de selección de proposiciones. 3.2. Integración de la solvencia con medios externos. Acreditación. Art. 52 3.3. Solvencia en prestaciones incluidas en contratos. Exigencia potestativa. Art. 53 3.4. Compromiso de adscripción de medios. Posibilidad de atribuirle carácter de obligación esencial a efectos de resolución contractual. Art. 53 3.5. Medios de acreditación. Arts. 63 a 68 LCSP -

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Solvencia económica por medios del art. 64 u otros por los que se pueda autorizar. Solvencia técnica por medios tasados en los arts. 65 a 68. Clasificación acreditará solvencia para el mismo tipo de contrato cuando la misma no se exija. Solvencia técnica (obras, suministros, servicios y resto de contratos) Por su importancia, y a título de ejemplo, en el contrato de obras se regula, de forma expresa, el contenido que han de tener los certificados de buena ejecución –importe, fechas, lugar, así como

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indicación de si se realizó el contrato según las reglas que los regulan, así como si se llevaron a buen término-. 3.6. Sector público que no sea Administración Pública podrán admitir otros medios para contratos no sujetos a regulación armonizada. 4.- CLASIFICACIÓN. Arts. 54 a 60, D.Tr. 5ª LCSP, D.A 9ª y 10ª LCSP 4.1. Supuestos en que resulta exigible. Art.54.1. Entrará en vigor conforme a lo establecido en el desarrollo reglamentario, continuando vigente, hasta entonces, el art. 25.1.primer párrafo del actual TRLCAP. Supuestos: Contratos de las Administraciones Públicas de obras de importe igual o superior a 350.000 €, y de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 € (120.202,42 € de acuerdo con el art. 25.1 TRLCAP). No será necesario en determinadas categorías de contratos de servicios. 4.2. Exigencia potestativa en sector público que no sea Administración Pública. 4.3. Posibilidad de suplir parte de la prestación del contrato por subcontratista clasificado. 4.4. Exigible al cesionario. 4.5. Excepciones por falta de concurrencia. 4.6. Exención de la exigencia de clasificación. Imposibilidad por la administración local. 4.7. Categoría de los contratos por cuantía (valor íntegro o valor medio anual en función de la duración del contrato) 4.8. Clasificación en la unión de empresarios. 4.9. Competencia para la clasificación (Estado y CCAA) 4.10. Vigencia y revisión de las clasificaciones. Justificación para su conservación. Obligación del empresario de comunicar variaciones, siendo su omisión prohibición de contratar del art. 49.1. 4.11. Supuestos en los que no resulta necesario clasificación (empresas extranjeras comunitarias, universidades públicas, organismos públicos de investigación)

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5.- REGISTROS OFICIALES CLASIFICADAS. Art. 72 LCSP

DE

LICITADORES

Y

EMPRESAS

La inscripción acredita la aptitud del empresario en cuanto a personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial. Solvencias y clasificación, así como prohibiciones que consten en el mismo. Registros estatal (válido frente a todos los órganos del sector público) y autonómicos (válidos para su CCAA y sus EELL)

IV.- OTROS ELEMENTOS (LIBRO I) 1.- Objeto, precio y cuantía del contrato. Arts. 74 a 76 Objeto determinado. Fraccionamiento (ver D.A.2ª), precio cierto, pago en especie – ver art. 4.2.p), así como el pago en metálico en los contratos de suministro-, precios variables y provisionales, pago aplazado, cálculo del valor estimado de los contratos e IVA. 2.- Revisión de precios. Arts. 77 y ss. Necesidad de haberse ejecutado el 20% y haber transcurrido un año. Debe tenerse en cuenta que cuando el índice de revisión de precios sea el IPC, la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado. 3.- Garantías. Arts. 83 y ss. - Provisional: Potestativa y no superior a 3% del presupuesto del contrato, pero cuando se exija debe estar suficientemente justificado. -

Definitiva: - Cuantía: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. - Su constitución deberá efectuarse antes de la adjudicación. - En determinados supuestos –justificándolo adecuadamente en los pliegos- se podrá eximir de su constitución, pero en ningún caso se podrá eximir en los contratos de obras y de concesión de obras públicas (art. 83.1). - En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % del precio del contrato(art. 83.2). - Cuando se trate de contratos cuya cuantía se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación (art. 83.3). - Su constitución mediante retención en el precio no cabe, en ningún caso, en los contratos de obras y de concesión de obras públicas (art. 84.2).

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- Su devolución, conforme a lo señalado en el art. 90, se efectuará una vez vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Ahora bien, la LCSP establece la devolución cuando hubiese transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a su devolución o cancelación, una vez depuradas las responsabilidades del art. 88 –que son los conceptos de que responde la garantía definitiva-. Ahora bien, cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de obras, o a 100.000 euros, en el resto de contratos, el plazo se reducirá a seis meses. - Plazo de garantía. Será el fijado en los pliegos, sin que, a diferencia del régimen anterior, la Ley recoja un plazo en defecto de ello (art. 205.3). Ello con la salvedad de los contratos de obra que, a falta de previsión expresa en los pliegos, hay que considerar que tienen un plazo de garantía de 1 año, pues es el mínimo exigido por la Ley (art. 218.3). 4.- Entes del sector público no AAPP. Art. 92. Potestativa su exigencia. V.- PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS (LIBRO II y otras disposiciones) 1.- Expediente de contratación. Arts. 93 y ss. Informe de necesidad, resolución de iniciación motivada, incorporación de pliegos, RC, fiscalización, informe Secretario-Interventor (D.A.2ª) y resolución de aprobación del expediente y apertura del procedimiento de adjudicación, que implica la aprobación del gasto. 2.- Tramitación Ordinaria y abreviada –urgente y emergente3.- Condiciones especiales de ejecución. Art. 102 En especial de carácter medioambiental y social. Posibilidad de imponer penalidades o atribuir carácter de obligación esencial a efectos de resolución contractual (si no se tipifica así podrá considerarse infracción grave a efectos de prohibición para contratar) 4.- Normas especiales - Obras: Obras de restauración o rehabilitación, simplificación contenido proyecto en determinadas obras inferiores a 350.000 €, supervisión de proyectos (ver D. A. 2ª y arts. 231 LALA y 344 RBASO) Necesidad de proyecto y acta de replanteo. - Concesión de obra pública: Estudio de viabilidad - Gestión de servicios públicos: Anteproyecto de explotación y obras - Colaboración público-privada: Documento de evaluación previa y programa M.ª Teresa Lacruz Lázaro

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funcional - Servicios: - Vigilancia, supervisión, control y dirección de ejecución de obras - Empresas de trabajo temporal - Suscripción a revistas, publicaciones periódicas, bases de datos (D.A.12) - Asistencia sanitaria en situaciones de urgencia (D.A. 29) 5.- Preparación de contratos de poderes adjudicadores no AAPP y contratos subvencionados. Art. 121 Contratos sujetos a regulación armonizada y servicios de cuantía superior en categorías 17 a 27, se observarán reglas para pliegos de prescripciones técnicas, y arts. 102 a 104. En otros contratos de cuantía superior a 50.000 € se efectuará pliego con determinados aspectos –variantes, criterios de adjudicación, garantías, …VI.- ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS (LIBRO III) A) ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Arts. 122 a 172 1.- Aspectos generales Concepto de oferta económicamente más ventajosa. - Principios de la contratación pública: Igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad, concurrencia y proporcionalidad. Confidencialidad. 2.- Procedimientos -

Abierto

-

Restringido

- Negociado. Supuestos generales -art. 154- y supuestos específicos para obras – art. 155-, servicios públicos –art. 156-, suministros –art. 157-, de servicios –art.158- y otros contratos -art. 159 (novedad)La adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, previa consulta con varios candidatos –al menos tres- y negociación, en su caso, de las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Cuantías: - Obras: Valor estimado inferior a 1.000.000 € (art. 155 d))

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- Gestión de servicios públicos: Presupuesto de gastos de primer establecimiento inferior a 500.000 € y plazo de duración inferior a cinco años (art. 156 b)) - Suministros: Valor estimado inferior a 100.000 € (art. 157 f)) - Servicios: Valor estimado inferior a 100.000 € (art. 158 e)) - Otros contratos (privados, administrativos especiales): Valor estimado inferior a 100.000 € (art. 159) - Diálogo competitivo. El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, con la finalidad de desarrollar una o varias soluciones que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten su proposición. Podrá utilizarse en contratos particularmente complejos (cuando el órgano de contratación no se encuentra capacitado para definir los medios técnicos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto), cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. - Procedimiento especial en concurso de proyectos. Dirigido a la obtención de planos o proyectos, sobre todo en los campos de arquitectura, urbanismo, ingeniería y procesamiento de datos, cuya particularidad es que la selección se encomienda a un jurado, previa licitación pública. - Contratos menores. Arts. 95 y 122.3. Aprobación del gasto e incorporación de factura. Si se trata de contrato de obras presupuesto y, en su caso, proyecto. Para los municipios inferiores a 5.000 habitantes, la aprobación del gasto será sustituida por una certificación de existencia de crédito expedida por el SecretarioInterventor –D.A. 2ªCuantías: - Obras: Cuantía inferior a 50.000 € - Otros contratos: Cuantía inferior a 18.000 € La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, se exige que en los contratos menores de obras que superen los 30.000 € y en los de servicios y suministros que superen los 6.000 €, IVA excluido, se necesitará consultar al menos a tres empresas. - Procedimiento simplificado en la citada Ley 3/2011, de Aragón Todo ello con independencia de la subasta electrónica (art. 132 LCSP) en cuanto forma específica de licitación, la cual nada tiene que ver con la antigua subasta, ya que se puede utilizar tanto si existe un único criterio de adjudicación –precio-, como si existen varios.

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B) PODERES ADJUDICADORES QUE NO SEAN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Arts. 173 a 175 1.- Contratos sujetos a regulación armonizada La adjudicación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas para las Administraciones Públicas, con las siguientes excepciones: -

Intervención del comité de expertos para la valoración de criterios subjetivos –art. 134.2 LCSPCriterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas –art. 136.1 y 2 LCSPFormalización de contratos –art. 140 LCSPExamen de proposiciones y propuesta de adjudicación –art. 144 LCSP-

2.- Contratos no sujetos a regulación armonizada Aprobación de instrucciones en las que se regulen los procedimientos de contratación, que deberán garantizar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Tales instrucciones se publicarán en el perfil de contratante. 3.- Contratos de otros entes del sector público que no sean poderes adjudicadores Aprobación de instrucciones que aseguren principios, así como que la adjudicación recaiga en la oferta económicamente más ventajosa. Tales instrucciones se publicarán en el perfil de contratante. 4.- Contratos subvencionados Ídem contratos sujetos a regulación armonizada. VII.- PUBLICIDAD (LIBRO III) A) ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1.- Anuncio previo. Art. 125. Potestativo y cuando superen las cuantías indicadas en el mismo. Publicación en DOUE o en perfil de contratante con comunicación a la Comisión Europea y al Boletín Oficial del Estado. 2.- Licitaciones. Arts. 126 y 161 Procedimientos abiertos, restringidos y por diálogo competitivo, se publicarán en los siguientes boletines: 1.- BOP y perfil de contratante en todos los supuestos. M.ª Teresa Lacruz Lázaro

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2.- BOE y DOUE en los supuestos de contratos sujetos a regulación armonizada. Procedimientos negociados –art. 161 LCSP-, se distinguen los siguientes apartados: a) Se publicarán en el BOP y perfil de contratante los siguientes supuestos del art. 161.1: - Propuestas irregulares o inaceptables en los procedimientos abierto, restringido o de diálogo competitivo seguidos anteriormente - Casos excepcionales en los que no pueda determinarse el precio global, por sus características o los riesgos que entrañe. - Contratos de obras cuando éstas se realicen sólo con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento. - Contratos de servicios –en especial los de carácter intelectual- en los que no sea posible establecer sus condiciones con la necesaria precisión para adjudicarlo por procedimientos ordinarios. Si los supuestos citados son contratos sujetos a regulación armonizada, se publicarán, además, en el BOE y DOUE. b) En los casos del art. 161.2, de contratos no sujetos a regulación armonizada, que puedan adjudicarse por procedimiento negociado, cuya cuantía sea superior a 200.000 € en el caso de obras, y a 60.000 € en el resto de contratos, se publicará en el BOP. Dicha publicidad podrá sustituirse por la que se efectúe en el perfil de contratante. 3.- Adjudicaciones. Art. 135.4 LCSP. Se publicarán en el perfil de contratante. 4.- Formalización de contratos. Art. 138 LCSP 1.- Cuando la cuantía sea igual o superior a 50.000 € en obras y 18.000 € en el resto de contratos, se publicará en el perfil de contratante. 2.- Cuando la cuantía sea igual o superior a 100.000 € o, en el caso de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la formalización se publicará, además, en el BOP.

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3.- Cuando se trata de contratos sujetos a regulación armonizada se publicará, además, en el DOUE y en el BOE. 4.- En contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 193.000 €, la adjudicación se comunicará a la Comisión Europea. B) PODERES ADJUDICADORES QUE NO SEAN ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1.- Contratos sujetos a regulación armonizada No será necesario publicar licitaciones y adjudicaciones en diarios oficiales, satisfaciendo el principio de publicidad mediante su inserción en el DOUE y en el perfil de contratante. 2.- Contratos no sujetos a regulación armonizada En contratos cuya cuantía sea superior a 50.000 € se entenderá cumplido el principio de publicidad con la inserción de la información en el citado perfil. 3.- Contratos de otros entes del sector público que no sean poderes adjudicadores No se exige publicidad 4.- Contratos subvencionados Ídem contratos sujetos a regulación armonizada.

VIII.- PROPOSICIONES Y OFERTAS (LIBRO III) 1.- Presentación de documentación - Su regulación se efectúa en el art. 130, que concreta la documentación a presentar – personalidad jurídica, representación, clasificación y solvencia, declaración de no prohibición para contratar y jurisdicción española para las empresas extranjeras y otros documentos-. Téngase en cuenta, en relación a la presentación de documentación, los arts. 5 y 6 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón. - En relación a la clasificación, en el caso de estar pendiente su concesión, puede sustituirse por la solicitud, pero deberá acreditarla, en todo caso, en el plazo de subsanación de documentación. Igualmente, la clasificación se ha de acompañar con declaración jurada de mantenimiento de circunstancias. Manifestación que se ha de reiterar en el documento M.ª Teresa Lacruz Lázaro

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que se formalice el contrato. - Posibilidad de acreditar determinados aspectos mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, así como del Registro de las Comunidades Autónomas. - Documentación exigida en procedimientos negociados y simplificados según el art. 6 de la Ley de medidas de contratación de Aragón. 2.- Mesa de Contratación (Libro V y Disposición Adicional Segunda) - Concepto, tipología y alcance de su obligatoriedad –para los supuestos del art. 161.1 y 161.2 LCSP, según Informe Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda 43/2008, de 28 de julio, y art. 21 RPLCSP- Composición. Voz y voto de sus miembros, designación y publicación (DA 2ª LCSP y art. 21 RPLCSP) - Funciones –LCSP y art. 22 RPLCSP- Actuaciones de las mesas. Carácter público o privado de las mismas. 3.- Apertura de proposiciones -

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Apertura del sobre de documentación administrativa. Subsanación de la documentación presentada. Carácter privado. Apertura del sobre de documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor; que deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa y de solvencia –art. 27 RPLCSP- (téngase en cuenta dicho plazo en el supuesto de que se hubiese concedido plazo de subsanación, que será como máximo de tres días hábiles según art. 81 RGLCAP, ya que existirán numerosos supuestos de dificultad en su cumplimiento). Carácter público. Apertura del sobre relativo a los criterios cuantificables automáticamente. Según el art. 144 la apertura de proposiciones se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas (se entiende proposiciones económicas), por lo que en determinados casos de valoración de criterios dependientes de juicio de valor puede devenir de imposible cumplimiento. Carácter público.

4.- Criterios de valoración de ofertas. Art. 134 LCSP. -

Criterios directamente vinculados al objeto del contrato. Oferta económicamente más ventajosa. Un solo criterio: precio más bajo.

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Supuestos en que procede la valoración con más de un criterio.

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Criterios sociales y medioambientales (diferentes a solvencia y a condiciones de ejecución)

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Preponderancia a los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas, que suponga una evaluación automática.

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Comité de expertos -u organismo técnico especializado-: concepto, finalidad y características (arts. 134 LCSP y 28 RPLCSP)

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Modo de efectuar la valoración de las ofertas.

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Criterios ponderados. Si no fuera posible enumeración de forma decreciente.

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Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las características de la prestación que sirvieron de base para la definición de los criterios de adjudicación, podrá ser objeto de penalidades o atribuir el carácter de obligación contractual a efectos de ser causa de resolución contractual.

5.- Aclaración de ofertas y empates en su valoración -

Aclaración de ofertas y criterios de resolución de empates en la valoración de ofertas según la Ley de medidas en materia de contratación de Aragón (arts. 9 y 12)

VII.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO (LIBRO III) - Único trámite de adjudicación (desaparición del doble trámite de adjudicación provisional y definitiva) - El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones que se presenten, previa propuesta de adjudicación que se efectuará, en los supuestos en los que resulte necesario y en los potestativos en los que así se determine, la Mesa de Contratación. - El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación correspondiente y garantía definitiva. El contrato deberá adjudicarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. - La adjudicación, además de motivarse, debe notificarse a los candidatos o licitadores, y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, regulado en el art. 42.

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VIII.- PERFECCIÓN DEL CONTRATO (LIBRO III) - Los contratos se perfeccionan con su formalización, rompiéndose el sistema tradicional que tenía lugar con la adjudicación –art. 27 LCSP- Si el contrato es susceptible de recurso especial la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido dicho plazo la formalización deberá efectuarse en un plazo de 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento. - En los restantes casos, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. X.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO (LIBRO IV) 1.- Normas generales Arts. 196 y ss. Los pliegos de cláusulas podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de contrato o para el supuesto de incumplimientos de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los arts. 53.2 y 102.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Por su parte, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada, debiendo la Administración efectuarlo, con carácter general, en el plazo de treinta días (téngase en cuenta la disposición transitoria octava, en la que se concreta que dicho plazo será a partir del día 1 de enero de 2013). Si se demorase deberá pagar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El plazo de treinta días será desde la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato. Y la novedad ahora radica en que, en los casos en que la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente, se preste a duda o sea anterior a la recepción de la prestación de los servicios, el plazo se contará desde dicha fecha de la prestación. Cuando la demora sea superior a cuatro meses, el contratista podrá suspender el contrato, previa comunicación a la Administración con un mes de antelación. Y, si la demora fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios originados.

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2.- Normas especiales Obras: Recepción. Art. 218, no básico, por lo que hay que tener en cuenta el art. 233.12ª LALA. Servicios: - Propiedad intelectual o industrial. Art. 277 - Duración. Art. 279 XI.- MODIFICACIÓN (LIBRO IV) Con carácter general, el art. 202 establece que el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas. Modificaciones que no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. La Ley 2/2011, de Economía Sostenible, modifica la LCSP introduciendo un Título V en el Libro I (arts. 92 bis a 92 quinquies), en el que se establecen los supuestos de modificación de contratos, previstos y no previstos en la documentación que rige la licitación. XII.- RESOLUCIÓN (LIBRO IV) Son causas de resolución las establecidas con carácter general en el art. 206 LCSP, y se regulan, igualmente, las causas de resolución específicas para cada tipo de contrato. Y, como causas de resolución específicas, no existen cambios respecto a lo señalado en el TRLCAP. XIII.- CESIÓN DEL CONTRATO (LIBRO IV) La cesión del contrato se regula en el art. 209, según el cual los derechos y obligaciones de un contrato podrán ser cedidos a un tercero –que quedará subrogado en todos ellos- siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. Requisitos: - Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. - Que el cedente tenga ejecutado, al menos, un 20% del importe del contrato. - Que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar clasificado si tal requisito se exigía, y no estar incurso en causa de prohibición de contratar. - Que la cesión se formalice en escritura pública.

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XV.- SUBCONTRATACIÓN (LIBRO IV) De acuerdo con el art. 210, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. Se mantiene que la subcontratación es un derecho del contratista, salvo que el pliego diga lo contrario o así se deduzca del mismo. Pero también aparece como una obligación si así se exige en el pliego, que no excedan en su conjunto del 50% del importe del presupuesto del contrato –art. 210.7-. Antes de entrar en los requisitos necesarios, indicar que, de acuerdo con el art. 67 i) de la LCSP, los órganos de contratación podrán exigir, como medio de acreditar la solvencia técnica en los contratos de servicios, que los licitadores indiquen la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. En cuanto a los requisitos propiamente dichos, la subcontratación está sometida a los siguientes: 1.- Si se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas. 2.- El contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste. En los supuestos en que haya de atenderse una situación de emergencia, o exija la utilización de medidas urgentes, y así se justifica suficientemente, la acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato. 3.- En los casos previstos en el apartado 1, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados o por referirse a partes diferentes de las señaladas, no podrán celebrarse los subcontratos hasta que transcurran 20 días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones correspondientes, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán llevarse a cabo sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de 20 días, si su celebración es necesaria para atender una situación de emergencia o en el caso de que haya que adoptar medidas urgentes. 4.- La autorización de subcontratos se exige, en todo caso, en los contratos de carácter secreto o reservado.

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5.- Las prestaciones parciales objeto de subcontratación no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego y, en el caso de que no figure, no excederá del 60% del importe de adjudicación. La infracción de los requisitos citados, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hagan urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. Los subcontratistas quedan obligados sólo ante el contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 49 (antes el TRLCAP era menos exigente, ya que exceptuaba los supuestos de no hallarse debidamente clasificadas o no acreditar la suficiente solvencia económica y técnica) Los órganos de contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan, en su conjunto, del 30% del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Dichas obligaciones se considerarán condiciones especiales de ejecución a los efectos previstos en los arts. 196.1 –penalidades- y 206.g) -causa de resoluciónXV.- RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN. Arts. 178 a 191 LCSP (LIBRO III) 1.- Acuerdos Marco De acuerdo con la Directiva 2004/18, un acuerdo marco es un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que rijan los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. La LCSP establece que los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios, con el fin de determinar las condiciones a las que se ajustarán los contratos que se pretendan adjudicar durante un periodo determinado, siempre que no se efectúen de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada (podría menoscabar el principio de competencia)

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De dicha definición se deduce que los acuerdos marco se desarrollan en dos fases, una primera en la que se selecciona a los empresarios dando lugar a un listado de empresarios, productos y precios, y una segunda fase en la que se adjudican los contratos que se fundamentan en ese acuerdo. 2.- Sistemas dinámicos de adquisición El sistema dinámico de adquisición es un proceso enteramente electrónico, el cual, de acuerdo con la LCSP, se podrá llevar a cabo para la contratación de obras, servicios y suministros de uso corriente, cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfacen las necesidades del poder adjudicador, siempre que el recurso a dicho instrumento no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3.- Centrales de contratación De acuerdo con el art. 187 LCSP las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados. Dichas centrales podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos. La creación de tales centrales por las Comunidades Autónomas, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará, de acuerdo con el art. 188 LCSP, en la forma que prevean las normas de desarrollo de la LCSP que aquéllas dicten en ejercicio de sus competencias. En el ámbito de la Administración local, las Diputaciones Provinciales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno. De acuerdo con la DA 2ª.5, en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan según el art. 188. Al margen de dichas centrales, debe recordarse, además, que podrán concertarse convenios de colaboración en virtud de los cuales se encomiende la gestión del procedimiento de contratación a las Diputaciones Provinciales. Por último, señalar que las Entidades locales podrán adherirse al sistema de contratación centralizada estatal, regulado en el art. 190, para la totalidad de los suministros, servicios y obras, incluidos en el mismo o sólo para determinadas categorías de ellos. Además, mediante los correspondientes acuerdos, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras Comunidades Autónomas o Entidades locales.

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