MATERIAL SOBRE “LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA A LA LUZ DE LOS NUEVOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA” UIMP, 2011
Por Eva Sáenz Royo Profesora de Derecho Constitucional Universidad de Zaragoza
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1. Normativa de ámbito estatal Constitución Española de 1978 (Extracto) (en adelante CE) Artículo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes. Artículo 81. 1. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Artículo 92. 1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una Ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. Artículo 148. 1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1. Organización de sus instituciones de autogobierno. (…) Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias. 1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. (…) 2. Normativa de ámbito autonómico 2.1. Regulación de la participación política en los últimos Estatutos de Autonomía reformados Artículo noveno. Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (en adelante, EACV). 1. Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una Ley de Les Corts regulará el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas.
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2. Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad. Asimismo, los ciudadanos valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la Comunitat Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la misma lengua utilizada. 3. La Generalitat velará por una Administración de Justicia sin demoras indebidas y próxima al ciudadano. 4. Todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana. La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. 5. La Generalitat garantizará políticas de protección y defensa de consumidores y usuarios, así como sus derechos al asociacionismo, de acuerdo con la legislación del Estado. Artículo 29. Estatuto de Autonomía de Cataluña (en adelante, EAC). Derecho de participación. 1. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Cataluña, de forma directa o bien a través de representantes, en los supuestos y en los términos que establecen el presente Estatuto y las leyes. 2. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a elegir a sus representantes en los órganos políticos representativos y a presentarse como candidatos, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que establecen las leyes. 3. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover y presentar iniciativas legislativas al Parlamento, en los términos que establecen el presente Estatuto y las leyes. 4. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento, mediante los procedimientos que establezca el Reglamento del Parlamento. 5. Todas las personas tienen derecho a dirigir peticiones y a plantear quejas, en la forma y con los efectos que establecen las leyes, a las instituciones y la Administración de la Generalitat, así como a los entes locales de Cataluña, en materias de las respectivas competencias. La ley debe establecer las condiciones de ejercicio y los efectos de este derecho y las obligaciones de las instituciones receptoras. 6. Los ciudadanos de Cataluña tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares por parte de la Generalitat y los Ayuntamientos, en materia de las competencias respectivas, en la forma y las condiciones que las leyes establecen. Artículo 30. Estatuto de Autonomía de Andalucía (en adelante, EAA). Participación política 1. Conforme al artículo 5, los andaluces y andaluzas tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía,
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directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende: a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos. b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de las leyes, directamente o por medio de entidades asociativas, en los términos que establezca el Reglamento del Parlamento. c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes. d) El derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. e) El derecho a participar activamente en la vida pública andaluza para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas. 2. La Junta de Andalucía establecerá los mecanismos adecuados para hacer extensivo a los ciudadanos de la Unión Europea y a los extranjeros residentes en Andalucía los derechos contemplados en el apartado anterior, en el marco constitucional y sin perjuicio de los derechos de participación que les garantiza el ordenamiento de la Unión Europea. Artículo 15. Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en adelante, EAIB). Derechos de participación. 1. Todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma. Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. 2. Los ciudadanos de las Illes Balears tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende: a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos. b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de las Illes Balears y a participar en la elaboración de leyes, directamente o mediante entidades asociativas, en los términos que establezca la ley. c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por el Gobierno de las Illes Balears, Consejos Insulares o por los Ayuntamientos en los términos que establezca la Constitución española y las leyes. d) El derecho de petición individual y colectiva en los términos que establezcan las leyes del Estado. Artículo 15. Estatuto de Autonomía de Aragón (en adelante, EAR). Derecho de participación. 1. Los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes.
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2. Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Aragón, así como a participar en el proceso de elaboración de las leyes, de acuerdo con lo que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes. 3. Los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico. Artículo 11 Estatuto de Autonomía de Castilla y León (en adelante, EACL). Derechos de participación en los asuntos públicos. 1. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a participar en los asuntos públicos de la Comunidad directamente o mediante la elección de representantes, en los términos establecidos en la Constitución, en el presente Estatuto y en las leyes. 2. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a ser electores y elegibles en las elecciones legislativas autonómicas en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes. 3. La ley promoverá la igualdad efectiva de las mujeres y de los hombres en el acceso a los mandatos representativos autonómicos. 4. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Castilla y León en los términos que establezcan las leyes. 5. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares, relativas a decisiones políticas que sean competencia de la Comunidad, en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.32.ª de la Constitución Española. 6. Todas las personas tienen el derecho a dirigir peticiones a las Instituciones y a las Administraciones Públicas de la Comunidad, así como a los entes que dependan de las mismas, en relación con asuntos que sean de su competencia. 2.2. Regulación de las audiencias legislativas por algunas CCAA Artículo 112 del Reglamento del Parlamento Andaluz: 1. Celebrado el debate de totalidad, los Diputados y Grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión, dispondrán de un plazo de quince días para proponer a la Comisión la comparecencia ante la misma de los agentes sociales y organizaciones que pudiesen estar interesados en la regulación de que se trate, incluidas, en su caso, las Administraciones públicas. 2. Quienes comparezcan habrán de tener la consideración de representantes de colectivos sociales, sean éstos públicos o privados, afectados por el contenido del proyecto de ley. Sólo con carácter excepcional podrán ser llamadas a comparecer personas a título individual. 3. Corresponde a la Mesa de la Comisión apreciar en cada caso la oportunidad de las solicitudes de comparecencia efectuadas por los Grupos parlamentarios. 4. Las citadas comparecencias se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 153.2 del Reglamento.
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Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias Art. 139. 1. Publicado el proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios dispondrán de un plazo de seis días para proponer la celebración de comparecencias en los términos previstos en el artículo 67 de este Reglamento. Las comparecencias deberán celebrarse dentro de los quince días siguientes al traslado de su solicitud. 2. Transcurrido el plazo de seis días para proponer la celebración de comparecencias sin que se haya propuesto ninguna o celebrada la última, la Mesa de la Cámara ordenará la apertura del plazo de presentación de enmiendas por diez días ante la Mesa de la Comisión competente, que decidirá sobre su calificación y admisión a trámite, las numerará por orden de presentación en el Registro y las remitirá a la Presidencia del Parlamento para su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara. Art. 153.7. Acto seguido, el Presidente preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara determinará la Comisión competente para la celebración en su caso de las comparecencias a que se refiere el artículo 139.1 de este Reglamento, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para los proyectos de ley. Las enmiendas sólo podrán ser parciales y la iniciativa podrá ser presentada ante el Pleno por uno de sus proponentes. Artículo 106 del Reglamento del Parlamento Catalán: 1. Una vez celebrado el debate de totalidad, y siempre y cuando resulte de este la tramitación de una iniciativa legislativa, los grupos parlamentarios, en el plazo de cinco días, mediante un escrito dirigido a la mesa de la comisión, pueden proponer la comparecencia de las organizaciones y los grupos sociales interesados en la regulación de que se trate. 2. Corresponde en la comisión acordar las comparecencias. 3. En las proposiciones de ley que afecten directamente a los entes locales, han de ser oídas de forma preceptiva las entidades asociativas de dichos entes por medio de sus representantes. 4. En cada comparecencia, en primer lugar, intervienen durante un tiempo de quince minutos los comparecientes y, posteriormente, los grupos parlamentarios pueden formular preguntas o solicitar aclaraciones durante un tiempo de diez minutos. Finalmente, los comparecientes responden, si procede, a las intervenciones de los grupos parlamentarios. Artículo 165 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura: “celebrado el debate de totalidad, los grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, que oirá a la Junta de Portavoces para adoptar una decisión, dispondrán de un plazo de cinco días para proponer a la misma la comparecencia de los agentes sociales, organizaciones y ciudadanos que pudiesen estar interesados en la regulación de que se trate, incluidas, en su caso, las Administraciones Públicas”.
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Artículo 115 del Reglamento del Parlamento de Cantabria. Comparecencias. Publicado un proyecto de ley, los Diputados y Diputadas y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de tres días para proponer la celebración de comparecencias en los términos previstos en el artículo 48 de este Reglamento. Las comparecencias deberán celebrarse ante la Comisión correspondiente dentro de los siete días siguientes al traslado del acuerdo de la Comisión a quienes deban comparecer. 2.3. Regulación de las consultas populares en los Estatutos de Autonomía recientemente reformados Artículo 122 EAC. Consultas populares. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución. Artículo 78 EAA. Consultas populares. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum. Artículo 71.27 EAR Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre: 27ª Consultas populares, que, en todo caso, comprende el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la Comunidad Autónoma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de la regulación del referéndum y de lo previsto en el artículo 149.1.32ª de la Constitución. Artículo 50 EACV 1. En el marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: 8) Corresponde a la Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales en su ámbito, de conformidad con lo que dispongan las leyes a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 y el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y correspondiendo al Estado la autorización de su convocatoria. Artículo 71 ECL 1. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: 15º Sistema de consultas populares en el
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ámbito de Castilla y León, de conformidad con lo que disponga la ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria. 3. Bibliografía AGUIAR DE LUQUE, L., “Democracia directa e instituciones de democracia directa en el Ordenamiento Constitucional”, TRUJILLO/LÓPEZ GUERRA/GONZÁLEZ TREVIJANO, La experiencia constitucional (1978-2000), CEPC, 2000 ARAGÓN, M., “La potestad legislativa”, en MUÑOZ MACHADO, Comentarios al Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto de estudios de Administración Local, Madrid, 1987 ARANDA, E., “La nueva ley de la iniciativa legislativa popular”, REDC, núm. 78, 2006 BIGLINO, P., “La iniciativa legislativa popular en el ordenamiento jurídico estatal”, REDC, núm. 19, 1987 BUENO ARMIJO, “Consultas populares y referéndum consultivo”, RAP, núm. 77, 2008 - «La discutida aceptación de los referéndums autonómicos: el caso vasco», en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, n.º 6, 2009 CONTRERAS CASADO, M., “Iniciativa legislativa popular y Estado democrático de derecho (una aproximación a su regulación jurídica en España)”, RCG, núm. 8, 1986 CORCUERA ATIENZA, J., “Soberanía y Autonomía. Los límites del “Derecho a decidir” (Comentario de la STC 103/2008), REDC, núm. 86, 2009 EXPÓSITO/ CASTELLÀ, «Los derechos políticos y ante la Administración en el Estatuto de Autonomía de Cataluña», en APARICIO, M. A., (ed.), Derechos y principios rectores en los Estatutos de Autonomía, Barcelona, 2008 GARRIDO MAYOL, V., Las garantías del procedimiento prelegislativo: la elaboración y aprobación de los proyectos de ley, Tirant monografías, Valencia, 2010 GUTMAN/THOMPSON, Democracy and Disagreement, Cambridge, MA, Belknap Press, 1996 LARIOS PATERNA, M. J., La participación ciudadana en la elaboración de la ley, Madrid, Congreso de los Diputados, 2003 - “Participación de los ciudadanos en el procedimiento legislativo: la nueva regulación de la iniciativa legislativa popular y las comparencias legislativas”, Revista catalana de Derecho Público, núm. 37, 2008 LASAGABASTER HERRARTE, Consulta o Referéndum. La necesidad de una nueva reflexión jurídica sobre la idea de democracia, Bilbao, LETE Argitaletxea, 2008 LAVILLA, J. J., “La audiencia a los interesados en el procedimiento legislativo”, V Jornadas de derecho parlamentario. El procedimiento legislativo, Madrid, 1997
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