Ponencia_ElisaM

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ENCUENTRO Sede Pirineos

El régimen local y los miembros elec1vos de las en1dades locales Titulo de la ponencia: El Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales (y II). Los deberes y la responsabilidad patrimonial y penal Ponente: Elisa MOREU CARBONELL, Universidad de Zaragoza Fecha: 20/09/2011 Dirigido por: Antonio Serrano Pascual

Sede Pirineos

Objeto de esta ponencia

Deberes

Estatuto electos

Sede Pirineos

• Patrimonial • Penal • Disciplinaria

Selección doctrinal

S. Muñoz Machado: Tratado de Derecho municipal, Iustel, 2011

VVAA: Guía práctica del concejal, vol.II, Aranzadi, 2005

Responsabilidad

L. Martín Rebollo: La responsabilidad patrimonial de las EELL, Iustel, 2005

VVAA: Guía de gestión municipal, El Derecho, 2011

J.A. Moreno Molina: La responsabilidad patrimonial de las AAPP y, en especial, de las Corporaciones Locales, El Consultor, 2005

VVAA: Manual del Concejal, El Consultor, 7ª ed., 2011

R. Salanova: Manual sobre organización y funcionamiento de los municipios, Civitas, 2011

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1. Deberes e incompa1bilidades de los miembros electos de las Corporaciones locales

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Deberes Registros de Intereses (art. 75.7 LRBRL y 110 LALA) • El problema de su publicidad y legiBmación acceso Asistencia a sesiones (art. 78.4 LRBRL y 105.1 LALA) • ...y comunicación de ausencias (art. 72.2 TRRL) No prevalerse del cargo (art. 108 LALA) Observar cortesía y guardar secreto (106 LALA) Abstención (art. 76 LRBRL)

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Generales

Para contratar

Por razones políBcas

IncompaBbilidades tras el cese

Incompa1bilidades •  Art. 178 LOREG •  Con altos cargos (DA.5ª LPGobAr), aunque no con condición de diputado Cortes de Aragón

•  Art. 49 LCSP •  Interpretación de las Juntas ConsulBvas •  Art. 6.4 LOREG

•  Art. 75.8 LRBRL

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2. Responsabilidades de los miembros electos de las Corporaciones locales

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B. Responsabilidad penal

A. Responsabilidad patrimonial (en vía de regreso)

C. Responsabilidad disciplinaria

Supuestos de responsabilidad de los miembros elecBvos

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Marco normaBvo

§ Art. 106.2 CE § Art. 54 LRBRL "Las EELL responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los par<culares... en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administra<va".

§ art. 78.1 LRBRL

"Los miembros de las Corporaciones locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados durante el ejercicio de su cargo".

§ No existe un fuero especial (art. 78.1 LRBRL) "Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Jus<cia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable". § Título X LRJAP, arts. 145 y 146 LRJAP.

§ [Arts. 223 ss. ROF]

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Grado de parBcipación en las decisiones que generan responsabilidad

§ Órganos unipersonales § Órganos colegiados (art. 78.2 LRBRL) "SON RESPONSABLES DE LOS ACUERDOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES LOS MIEMBROS DE LAS MISMAS QUE LOS HUBIESEN VOTADO FAVORABLEMENTE"

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A. Responsabilidad patrimonial

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Responsabilidad civil de las autoridades y personal (art. 145 LRJAP)

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§ No existe acción directa del perjudicado frente a a la autoridad/empleado § Acción de regreso: una obligación para la Administración

La responsabilidad de los miembros de las Corporaciones Locales subsiste una vez haya concluido su mandato, y hasta que prescriban, en su caso, las correspondientes acciones. La responsabilidad a se origina con ocasión del ejercicio del cargo, aunque luego se haya cambiado de cargo o no se ejerza cargo alguno.

§ Requisitos

§ exige dolo, culpa o negligencia graves § ¿Plazo? Un año desde el abono de la indemnización o reparación

§ Problemas

§ apenas uBlizada en la prácBca § "irresponsabilidad" de las autoridades/personal, que quedan fuera de la acción del ciudadano: "asunto interno" entre el empleado y la Administración

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Acción de responsabilidad

§ Procedimiento: RD.429/1993 § Unidad de jurisdicción: desaparición de la vía civil: art. 2 e) LJ No cabe demandar en vía civil a la autoridad/empleado personalmente causante del daño Ni cabe demandar en vía civil a la autoridad/empleado junto con la Administración

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Recordatorio: requisitos generales de la responsabilidad patrimonial

§ 1. Responsabilidad objeBva, directa y universal, § 2. producida por una lesión Daño anBjurídico, efecBvo, individualizable y evaluable económicamente (art. 139.2 LRJAP) La anBjuridicidad se predica del daño, no del acto ilícito (art. 141.1 LRJAP)

§ 3. imputable a la Administración, Por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, por acción o por omisión

§ 4. con relación causa – efecto entre la acción administraBva y el resultado dañoso, § 5. que exige la reparación integral del ciudadano.

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B. Responsabilidad penal

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Supuestos (art. 146 LRJAP)

§ Responsabilidad penal del funcionario o  o

CompaBble con responsabilidad disciplinaria y patrimonial de la Administración Tipos delicBvos:

Delitos comunes

Delitos propios de las autoridades y empleados públicos

TÍTULO XIX CP: Delitos contra la Administración pública: prevaricación, desobediencia, cohecho, tráfico de influencias, malversación CAPÍTULO V TÍTULO XXI CP: Delitos contra la ConsBtución, delitos comeBdos por los funcionarios contra las garanpas consBtucionales

§ Responsabilidad civil derivada del delito (art. 121 CP) "El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes

públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria"

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Requisitos para la exigencia de responsabilidad civil derivada del delito

q La pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o Ente público (art. 121.2 CP) q La vía penal no impide (ni suspende) la acción directa de responsabilidad contra la Administración (art. 146.2 LRJP) q  En caso de sentencia absolutoria o sobreseimiento penal, comienza el plazo para el ejercicio de la acción directa de responsabilidad

q Sólo en caso de delitos dolosos o culposos (no para las faltas) q  Ello aboca a un segundo proceso para exigir la reclamación patrimonial de la Administración,

aunque hay sentencias que acuden a una interpretación extensa del término "delito" (STS 11 enero 1997)

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C. Responsabilidad disciplinaria

Supuestos de responsabilidad disciplinaria

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§ Inasistencia no jusBficada a las sesiones o incumplimiento de obligaciones (art. 78.2 LRBRL) Eventual imposición de "multas" por el Alcalde-­‐Presidente, que no Benen naturaleza sancionadora Arts. 105 ss. LALA: privación del derecho a percibir retribución o asignación económica hasta un máximo de 3 meses

§ No remisión del expediente a los tribunales (art. 48.7 LJ) o incumplimiento de sentencia (art. 112.a LJ) Multas coerciBvas

Sede Pirineos

Gracias por su atención

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