GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, lunes 10 de diciembre de 1956
Número 25.227
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Decreta: la siguiente, LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- La presente Ley regirá los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad. Artículo 2º.- El Estado otorgará certificados de registro a los propietarios de las marcas, lemas y denominaciones comerciales, que se registren; y patentes a los propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores de inventos o mejoras, que también se registren. Artículo 3º.- Se presume que es propietario de un invento, mejora o modelo o dibujo industriales, o de una marca, lema o denominación comerciales, o introductor de un invento o mejora, la persona a cuyo favor se haya hecho el correspondiente registro. Artículo 4º.- La cesión de un derecho de propiedad industrial no surtirá efecto contra terceros mientras no se haya hecho la anotación respectiva, en los libros de registro correspondientes.