Ley Orgánica de Registro Civil

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LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL (G.O. 39264 de 15/09/2009)

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil. Finalidad Artículo 2. La presente Ley tiene las finalidades siguientes: 1. Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas. 2. Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil. 3. Crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado. 4. Brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación. Actos v hechos registrables Articulo 3. Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación: 1. El nacimiento. 2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial 3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho. 4. La separación de cuerpos. 5. La filiación. 6. La adopción. 7. La interdicción e inhabilitación.

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