2014 Prestaciones Colaboradores Ultra
Administraci贸n de Desarrollo Humano
ULTRA
Las prestaciones laborales tienen como objetivo incentivar a los colaboradores. Algunas de las que marca la Ley Federal del Trabajo son:
Descansos obligatorios:
1 de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
El tercer lunes de marzo por el 21 de marzo
1 de mayo
16 de septiembre
El tercer lunes de noviembre por el 20 de noviembre
El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, para efectuar la jornada electoral
Vacaciones: Los trabajadores con un año de servicio disfrutarán de un período anual de seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio. Prima Vacacional: Las vacaciones y la prima se pagaran en la quincena que se hayan tomado los días correspondientes en cada quincena Aguinaldo: Anual, se paga el día veinte de diciembre y equivalente a quince días de salario, por lo menos. Capacitaciones: Se les enterará de los días y número de capacitaciones a las que deberá de acudir, en caso contrario, se entenderá que podrá rescindirse el contrato donde se señala la obligatoriedad de capacitación del trabajador.
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Paternidad: Art. 132 XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días
laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante
Prestaciones Ultra Por fallecimiento, Matrimonio No importando que ninguna ley señale o contemple el otorgamiento de días para tal efecto; Ultra en pro de sus colaboradores otorgara los siguientes días como prestación es decir con goce de sueldo con las variantes que la circunstancia aquí indique Fallecimiento de familiares directos (padres, abuelos, esposo(a), hijo(s)) Se otorgarán tres días señalando que es el día del deceso y dos días más, aun cuando estos caigan en el día de descanso, es decir, tres días hábiles. Matrimonio Se proporcionaran dos días a partir de la fecha en la que se realice la unión conyugal siendo esta prestación otorgada solamente para uno de los eventos ya sea el matrimonio por el civil o el religioso, no pudiendo ser dos días por cada evento.
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