Estado y Derecho, Teoría de Derecho y Estado de Derecho

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTA DE HUMANIDADES EXTENSIÓN: SAN SEBASTIÁN H. HUEHUETENANGO LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PRIMARIA CON ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN EDUCATIVA INTERCULTURAL

Curso: Legislación Educativa II Lic. Melbin Hobany Hernández Martínez.

Guía No. 11 y Resolución de Caso No.2

Nombre del estudiante: Alex Omar Pérez Sales.

Carnet: 9751 – 16 - 12366

San Sebastián Huehuetenango, 25 de septiembre de 2020.


INTRODUCCIÓN

La legislación educativa es una disciplina que comprende las normas establecidas en la educación, como las leyes y decretos nacionales, las decisiones emanadas de la administración incluyendo las resoluciones ministeriales y de Secretarías establecidas para organizar la labor educativa. Pero para esto es necesario un complemento con las diferentes entidades como el Estado y Derecho. El estado de derecho implica que cada persona está sujeta a la ley, incluidas las personas que son legisladores, encargados de hacer cumplir la ley y jueces. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos. Así mismo se establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Tal como se indica; I.

Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II.

El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:


Fuentes del derecho Son fuentes del derecho todas aquellas de donde se originan el derecho y las normas que se aplican a las personas. El término se vale del sentido metafórico de la palabra “fuente”, que indica el lugar de donde nace el agua, es decir, evoca su origen. Se consideran fuentes del derecho todos aquellos actos y hechos del pasado que han servido para ordenar y regular las acciones y comportamientos de las personas. El Derecho es un conjunto de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte de un poder público. Las fuentes del derecho se definen según sus antecedentes; pueden provenir de: •

El derecho natural, que sostiene que la moral y la justicia son inalienables al ser humano.

El derecho escrito, constituido por los documentos que establecen una regla de conducta de carácter obligatorio.

El derecho anglosajón o common law, basado en la jurisprudencia.

Fuentes formales Son fuentes formales del derecho los textos y documentos en los que se recopilan las leyes o conceptos relacionados con estas, como, por ejemplo, la legislación y la doctrina. Las fuentes formales del derecho son: Legislación: a través de los órganos del Estado o los poderes públicos se crean y promulgan un conjunto de normativas jurídicas aplicables y organizadas de manera jerárquica. Son leyes que se encuentran escritas en textos legislativos como, por ejemplo, en la Constitución de un país, los reglamentos o las ordenanzas. A este


tipo de fuente también se conoce como fuente directa o fuente-acto, ya que se refiere a las normas jurídicas que contienen la ley en sí mismas y que son de carácter primario. Doctrina: son las interpretaciones u opiniones que hacen los juristas sobre las leyes para aclarar, de manera teórica, las interpretaciones de ciertas normas y sus aplicaciones. Igualmente se considera una fuente indirecta. Fuentes materiales o fuentes reales Las fuentes materiales o fuentes reales toman en cuenta la realidad social de un país o comunidad para determinar el contenido de una ley de carácter jurídico. Estas leyes o normativas pueden ser creadas a través de las autoridades u organismos autorizados para ello como, por ejemplo, el parlamento o la asamblea del país en cuestión. En este sentido, las leyes se formulan considerando la realidad económica, política, social, cultural, histórica, religiosa, riqueza natural y geografía de un país. Fuentes históricas Se refiere a todos los documentos, obras literarias, tratados científicos o testimonios, de carácter jurídico o no, que evidencian cómo los pueblos o comunidades se organizaban y establecían normas. Estas normas son las que ahora sirven de ejemplo para la creación de nuevas leyes. Importancia de las fuentes del derecho A través de las fuentes del derecho podemos entender el origen de las leyes y su evolución, así como los factores a tomar en cuenta para su elaboración y posterior aplicación. Además, nos permite tener una perspectiva de efectos de su aplicación en la sociedad. También, nos remite a la historia de la humanidad y a la creación de las primeras normas a partir de la religión y las costumbres. Fueron estas las normas que sirvieron para establecer los primeros sistemas de orden político, social y económico.


La teoría del derecho

La teoría del derecho o teoría general del derecho es la ciencia jurídica que estudia los elementos del derecho u ordenamiento jurídico existente en toda organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que lo han permitido evolucionar hasta nuestros días. La teoría del derecho tiene como objetivo fundamental el análisis y la determinación de los elementos básicos que conforman el derecho, entendido este como ordenamiento jurídico unitario, esto es un conjunto de normas que conforman un solo derecho u ordenamiento jurídico en una sociedad o sociedades determinadas. Solo a través de la comprensión del ordenamiento jurídico en su totalidad se pueden individualizar las características del fenómeno jurídico, de las que habitualmente nos servimos, para diferenciar al derecho de otros ordenamientos como son el moral y el de los usos sociales. Algunas escuelas que se relacionan con la teoría del derecho: •

Sociología del derecho.

Teoría Jurídica crítica.

Teoría analítica del derecho.

Ejemplo: El análisis de las leyes fundamentales que define un Estado, la cual regula los procesos penales, de principio a fin, así mismo el conjunto de las normas desde las que el Estado regula los aspectos sociales y los derechos individuales y humana.


Derecho y Estado Son componentes fundamentales el estado, que representa la organización política y el derecho, manifestado en aquel conjunto de normas que regirán el comportamiento dentro de una sociedad. Conforme al principio de separación de poderes en el cual se reconocen derechos públicos subjetivos y se garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos a través del sometimiento de la Administración a la ley, cual es la expresión de la voluntad popular, nace como reacción al Estado absoluto, en el que dominaba el poder soberano del monarca. Se caracteriza por: 1) división de poderes; 2) imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; 3) reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales, y 4) sometimiento del Estado a la ley. El Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho. Ejemplo: Derecho a la vida y a la seguridad (el cuidado de la vida), para un buen al trato humano y a la garantía en cuanto a penas y tratos, que conllevan a la protección por parte de la Ley.


Estado de Derecho El estado de derecho puede definirse como un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Así mismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal. El Estado de derecho es un modelo de orden para un país por el cual todos los miembros de una sociedad (incluidos aquellos en el gobierno) se consideran igualmente sujetos a códigos y procesos legales divulgados públicamente; es una condición política que no hace referencia a ninguna ley en concreto. Para articular un Estado de derecho, existe lo que se llama “principio de legalidad”. Implica que los gobernantes necesitan una habilitación de la ley para actuar. Cuando actúan sin esta habilitación, cometen un abuso de poder. Aún las potestades discrecionales están sujetas a elementos reglados: los principios generales del derecho, a los principios generales de la Constitución y al bien común. De allí, que ningún funcionario puede ampararse en el tenor literal de una norma, si en su aplicación viola principios constitucionales o atenta contra el bien común. La profunda vinculación de las potestades de los gobernantes con todo el entramado del sistema jurídico, implica necesariamente que todo acto está sujeto a la revisión judicial. Ni siquiera las funciones discrecionales pueden escapar de este control. En un Estado de derecho, toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en


la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. Características del Estado de derecho Todo Estado de derecho se debe basar en el principio de legitimidad de los derechos de los ciudadanos, es decir, promover el valor de la igualdad y dignidad de todas las personas a través de acciones y políticas de Estado. De ahí, que el Estado de derecho se caracterice por tener los siguientes pilares para fundamentar su importancia en el orden político de un país. Entre ellos: •

El ordenamiento jurídico se debe establecer de manera democrática y sin abusos de poder.

La división de poderes del Estado en ejecutivo, judicial y legislativo, permite elaborar planes de trabajo en función del desarrollo político y social de un país.

Todos aquellos individuos que conforman el gobierno, los entes y órganos públicos y la administración pública, deben actuar según los límites que establecidos en la ley y regulados a través del Poder Judicial.

Se han de garantizar los derechos fundamentales del hombre por medio de una serie de reglamentos creados en función de salvaguardar los derechos civiles e individuales de las personas.

La aplicación y cumplimiento de la ley debe ser por igual para todos los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no y sin importar el cargo político que tenga asignado. Todos los ciudadanos tienen por igual los mismos deberes y derechos.

La democracia, como método de gobierno, permite que sea el pueblo quien decida cuáles serán sus representantes mediante el derecho al voto.

Ejemplo, la ley se debe aplicar por igual a todos los ciudadanos de un país sin importar su clase social. Todos deben ser juzgados de la misma manera bajo los reglamentos de que ley estipule.


Para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos, es importante, por ejemplo, que a travĂŠs del Estado de derecho se planteen y desarrollen planes de recolecciĂłn de residuos por parte tanto de los ciudadanos como de las fĂĄbricas, en los cuales se garantice el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales.


Síntesis La teoría del derecho está relacionada con el derecho a la educación porque tiene como objetivo fundamental el análisis y la determinación de los elementos básicos que conforman el derecho, mismos que son indispensable en el contexto educativo, y que de acuerdo al conjunto de normas que conforman es obligación del estado garantizar el derecho de los educandos. El Estado como forma de organización política está obligado a servir al pueblo y el derecho como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad, mismos que son otorgados ante los documentos legales como la Constitución Política de Guatemala. En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho. El estado de derecho implica que cada persona está sujeta a la ley, incluidas las personas que son legisladores, encargados de hacer cumplir la ley y jueces, es decir los educandos y trabajadores públicos, ante la injusticia que muchas veces se presenta con los diferentes contextos, especialmente el contexto educativo se tomaran medidas o acciones que debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. De esta manera cada una de las temáticas desarrolladas están vinculadas con el derecho a la educación porque exigen las obligaciones del estado, así como los derechos de los ciudadanos sobre todo los educandos, las tres temáticas buscan la igualdad, el respeto y la justicia, tomando en cuenta diferentes contextos, sociales, religiosos, culturales y sobre todo educativo.


Realización del caso No.2 El estudiantes Wilver Pérez, con mucha dedicación y sacrificio aprobó el grado de sexto primaria, ahora le corresponde iniciar el primer grado de educación básica, su padre don Alberto Pérez, le indica que lo llevará a inscribirse al Instituto Nacional de Educación Básica de su localidad; pero al llegar al centro educativo, el director Antonio Castillo, le indica que deberá someterse a un proceso de admisión, mismo que fue aprobado por la comisión de evaluación; el cual consiste en sustentar varias pruebas en las áreas curriculares de: Matemáticas, Comunicación y Lenguaje, Cultura General y una prueba psicológica. Dependiendo de los resultados que obtenga será clasificado y podrá inscribirse en el centro educativo, caso contrario deberá buscar otra opción. Pasado el proceso el Estudiante Wilver Pérez, no obtuvo las notas satisfactorias para lograr su inscripción en dicho centro educativo, por lo que la única opción que queda es un centro educativo privado, lo cual pone en riesgo la continuidad de su educación, debido a la situación económica de la familia.


De acuerdo al caso, se violenta la educación gratuita en los niveles de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y sobre todo básica, dentro de los límites de edad que fije la ley, más allá que el establecimiento tenga normas internas, siguiendo publica no tiene ningún derecho ni documentos que lo puedan respaldar sobre someter a estudiantes a evaluaciones previas, los centros educativos públicos son accesibles a todo ciudadano según lo establecido en la ley, en cuanto a lo que establece La Constitución Política de la Republica de Guatemala. El estudiante tiene derecho a una educación gratuita y laica según artículos:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA SECCIÓN CUARTA EDUCACIÓN

Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

Artículo 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley. La educación impartida por el Estado es gratuita.

DECRETO 12-91 LEY DE LA EDUCACIÓN NACIONAL CAPITULO IV CENTROS EDUCATIVOS


ARTICULO 19. Definición. Los centros educativos son establecimientos de carácter público, privado o por cooperativa, a través de los cuales se ejecutan los procesos de educación escolar. ARTICULO 20. Integración. Los centros educativos públicos, privados y por cooperativa están integrados por:

- Educandos - Padres de Familia CAPITULO V CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS

ARTICULO 21. Definición. Los centros educativos públicos, son establecimientos que administra y financia el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio educacional a los habitantes del país, de acuerdo a las edades correspondientes a cada nivel y tipo de escuela, normados por el reglamento específico.

ARTICULO 22. Funcionamiento. Los centros educativos públicos funcionan de acuerdo con el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de proporcionar a los educandos una educación integral que responda a los fines de la presente ley, su reglamento y a las demandas sociales y características regionales del país.

CAPITULO VII CENTROS EDUCATIVOS POR COOPERATIVA ARTICULO 25. Definición. Los centros educativos por cooperativa, son establecimientos educativos no lucrativos, en jurisdicción departamental y municipal, que responden a la demanda educacional en los diferentes niveles del subsistema de educación escolar.


ARTICULO 26. Funcionamiento. Los centros educativos por cooperativa, funcionan para prestar servicios educativos por medio del financiamiento aportado por la municipalidad, los padres de familia y el Ministerio de Educación.

ARTICULO 27. Integración. Los centros educativos por cooperativa, para su organización y funcionamiento, se integran por la municipalidad respectiva, los maestros que deseen participar y padres de familia organizados.

TITULO III GARANTIAS PERSONALES DE EDUCACION DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPITULO I OBLIGACIONES

ARTICULO 33. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado las siguientes:

a) Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente. b) Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro los límites de edad que fija el reglamento de esta ley. c) Propiciar y facilitar la educación a los habitantes sin discriminación alguna. d) Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la realidad del país. ARTICULO 37. Obligaciones de los directores. Son obligaciones de los directores de centros educativos las siguientes:

a) Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.


c) Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines de la educación.

ARTICULO 40. Derechos de los padres de familia. Son derechos de los padres de familia:

a) Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos. b) Organizarse como padres de familia. e) Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos. Estos son algunos de los derechos de los estudiantes, las obligaciones de los padres de familia y sobre todo las del centro educativo.


RECOMENDACIONES

• Que se aproveche al máximo la justicia y el conocimiento en la materia de derechos humanos y la legislación educativa, en el contexto educativos y en las otras.

• Que se implemente el derecho en los diferentes contextos para disponer de un conjunto de principios y normas, que generan ideas de justicia y orden, para que regulan las relaciones humanas en toda sociedad.

• Que se exige la adoptación de medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.


BIBLIOGRAFÍA

https://www.significados.com/fuentes-del-derecho/

https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/

https://gc.scalahed.com/recursos/files/r157r/w12884w/IntroEstudiDer_Unidad9.pdf

Constitución Política de la Republica de Guatemala

Decreto 12-91 Ley de Educación Nacional


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