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Licenciatura en Administración de Empresas Licenciatura en Contaduría Pública

Coordinadora: Mtra Soledad C. de Murillo contasole@hotmail.com Legislación académica interna La tarea académica de los programas está normada por la Legislación académica para el nivel medio y pregrado de la Universidad de Montemorelos (UM). El presente reglamento interno está en armonía con el reglamento general pero visualiza y atiende situaciones particulares de las carreras de Licenciatura en Administración de Empresas y Licenciatura en Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Administrativas (FACAD). TÍTULO I DE LA ADMISIÓN Artículo 1. De la admisión. Esta se sujetará a la reglamentación general de la UM incluyendo la presentación de exámenes de diagnóstico previos a su solicitud de admisión. Artículo 2. De la modalidad en línea. Podrán cursar materias en esta modalidad estudiantes que, en el sistema presencial, se encuentren en cualquiera de los primeros cuatro semestres de la carrera y que teniendo materias pendientes, no se ofrezcan en forma presencial o en alguna de las otras carreras de la Universidad. Esto siempre y cuando el rendimiento del alumno sea eficiente en la modalidad presencial y sea aprobado en el Consejo Técnico de la carrera. Artículo 3. Del máximo número de créditos permitidos cursar en la modalidad en línea. Los estudiantes que estén inscritos en la modalidad presencial no podrán cursar más del 10% de los créditos de la carrera en esta modalidad. Artículo 4. De los estudiantes que vienen de universidades del Sistema Educativo Adventista. Los estudiantes que vienen de universidades pertenecientes al Sistema Educativo Adventista deberán presentar solicitud de admisión, acompañada con copia de su kárdex para iniciar el proceso de admisión. Artículo 5. De la admisión de una segunda carrera con el mismo tronco común. Alumnos de la facultad de Administración podrán cursar una segunda carrera de su facultad que comparta un tronco común, si se satisfacen los siguientes criterios: • Que haya concluido la primera licenciatura en la UM o en algún campus de la UM. • Que el plan de estudios que cursará como segunda carrera contenga, por lo menos, el 20% de materias distintas de las que integran el plan de estudios de la primera.

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Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión del segundo programa al que desea ingresar. TÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 6. De los requisitos para la inscripción. Un estudiante podrá inscribirse al iniciar la carrera o en los subsiguientes semestres de la FCA, si: • Ha recibido una admisión oficial del departamento de admisiones de la UM. • Durante el semestre anterior no fue dado de baja por deshonestidad académica, de lo contrario tendrá que esperar un año. • Durante el semestre anterior no fue dado de baja por violación a las normas de la institución, de lo contrario deberá esperar hasta cumplir con el plazo establecido por la Comisión de Gobierno Escolar. Artículo 7. De la inscripción en dos carreras. Un alumno no podrá inscribirse en dos carreras simultáneamente aunque compartan un tronco común. Artículo 8. De las condiciones de inscripción para alumnos con materias pendientes. La inscripción de un estudiante queda sujeta a que se inscribirán primeramente en las materias más atrasadas, de acuerdo a los requisitos previos de las mismas en el plan de estudios correspondiente. Artículo 9. De las acciones deshonestas. Se consideran académicamente deshonestas las acciones individuales o colectivas, tales como: • Copia de exámenes, tareas, trabajos o proyectos, • Plagio de textos, • Sustitución de personas en los exámenes, • Falsificación de documentos o datos, • Modificar sin comunicar el lugar donde se autorizó prestar el servicio social, • Presentación de trabajos o proyectos elaborados por terceros. Se considera que tanto el alumno que comete la falta como el que permite que se efectúe son responsables de deshonestidad académica. Artículo 10. De las sanciones que se aplicarán por deshonestidad académica. Las sanciones que se aplicarán por deshonestidad académica podrán ser las siguientes: • El docente amonestará en forma verbal y escrita al estudiante, notificando por escrito a la coordinación de la carrera. Dejará una calificación reprobatoria por deshonestidad académica. • Dar de baja temporal de la carrera al acumular dos calificaciones por deshonestidad académica.

CATALOGO DE ESTUDIOS: NIVELES MEDIOS Y PROFESIONAL: 2008-2010


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