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Licenciatura en Administración de Empresas Licenciatura en Contaduría Pública

Coordinadora: Mtra Soledad C. de Murillo contasole@hotmail.com Legislación académica interna La tarea académica de los programas está normada por la Legislación académica para el nivel medio y pregrado de la Universidad de Montemorelos (UM). El presente reglamento interno está en armonía con el reglamento general pero visualiza y atiende situaciones particulares de las carreras de Licenciatura en Administración de Empresas y Licenciatura en Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Administrativas (FACAD). TÍTULO I DE LA ADMISIÓN Artículo 1. De la admisión. Esta se sujetará a la reglamentación general de la UM incluyendo la presentación de exámenes de diagnóstico previos a su solicitud de admisión. Artículo 2. De la modalidad en línea. Podrán cursar materias en esta modalidad estudiantes que, en el sistema presencial, se encuentren en cualquiera de los primeros cuatro semestres de la carrera y que teniendo materias pendientes, no se ofrezcan en forma presencial o en alguna de las otras carreras de la Universidad. Esto siempre y cuando el rendimiento del alumno sea eficiente en la modalidad presencial y sea aprobado en el Consejo Técnico de la carrera. Artículo 3. Del máximo número de créditos permitidos cursar en la modalidad en línea. Los estudiantes que estén inscritos en la modalidad presencial no podrán cursar más del 10% de los créditos de la carrera en esta modalidad. Artículo 4. De los estudiantes que vienen de universidades del Sistema Educativo Adventista. Los estudiantes que vienen de universidades pertenecientes al Sistema Educativo Adventista deberán presentar solicitud de admisión, acompañada con copia de su kárdex para iniciar el proceso de admisión. Artículo 5. De la admisión de una segunda carrera con el mismo tronco común. Alumnos de la facultad de Administración podrán cursar una segunda carrera de su facultad que comparta un tronco común, si se satisfacen los siguientes criterios: • Que haya concluido la primera licenciatura en la UM o en algún campus de la UM. • Que el plan de estudios que cursará como segunda carrera contenga, por lo menos, el 20% de materias distintas de las que integran el plan de estudios de la primera.

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Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión del segundo programa al que desea ingresar. TÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 6. De los requisitos para la inscripción. Un estudiante podrá inscribirse al iniciar la carrera o en los subsiguientes semestres de la FCA, si: • Ha recibido una admisión oficial del departamento de admisiones de la UM. • Durante el semestre anterior no fue dado de baja por deshonestidad académica, de lo contrario tendrá que esperar un año. • Durante el semestre anterior no fue dado de baja por violación a las normas de la institución, de lo contrario deberá esperar hasta cumplir con el plazo establecido por la Comisión de Gobierno Escolar. Artículo 7. De la inscripción en dos carreras. Un alumno no podrá inscribirse en dos carreras simultáneamente aunque compartan un tronco común. Artículo 8. De las condiciones de inscripción para alumnos con materias pendientes. La inscripción de un estudiante queda sujeta a que se inscribirán primeramente en las materias más atrasadas, de acuerdo a los requisitos previos de las mismas en el plan de estudios correspondiente. Artículo 9. De las acciones deshonestas. Se consideran académicamente deshonestas las acciones individuales o colectivas, tales como: • Copia de exámenes, tareas, trabajos o proyectos, • Plagio de textos, • Sustitución de personas en los exámenes, • Falsificación de documentos o datos, • Modificar sin comunicar el lugar donde se autorizó prestar el servicio social, • Presentación de trabajos o proyectos elaborados por terceros. Se considera que tanto el alumno que comete la falta como el que permite que se efectúe son responsables de deshonestidad académica. Artículo 10. De las sanciones que se aplicarán por deshonestidad académica. Las sanciones que se aplicarán por deshonestidad académica podrán ser las siguientes: • El docente amonestará en forma verbal y escrita al estudiante, notificando por escrito a la coordinación de la carrera. Dejará una calificación reprobatoria por deshonestidad académica. • Dar de baja temporal de la carrera al acumular dos calificaciones por deshonestidad académica.

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Facultad de Ciencias Administrativas TÍTULO III DE LA CONVALIDACIÓN Artículo 11. De los semestres que se podrán convalidar materias. Alumnos de las carreras de la Facultad de Ciencias Administrativas podrán convalidar materias pertenecientes a cualquier semestre de la carrera menos el último, que deberá cursar en la UM para completar su plan de estudios. Esta restricción no se aplica a las clases de Superación Personal y Axiologías. Artículo 12. De las modificaciones y correcciones al dictamen de convalidación. Transcurrido el primer semestre escolar después de haberse efectuado la convalidación de materias, el acuerdo correspondiente no podrá ser modificado. TÍTULO IV DE LA ASISTENCIA Artículo 13. De la asistencia y su peso en las calificaciones. La asistencia a las clases y demás actividades académicas programadas es obligatoria. Las sesiones de asamblea y simposio programadas por la carrera o por la facultad, son para todos los estudiantes y tendrán un valor de 10% de la calificación en cada una de dos materias específicas. El Consejo Técnico designará dichas materias, la coordinación hará la publicación debida, y el docente lo indicará en el plan de curso. Artículo 14. Del reporte de inasistencias. El docente deberá informar a la coordinación la lista de los estudiantes que hayan superado el 10% de ausencias en cada una de las materias que imparte, antes de finalizar el semestre.

Articulo 19. De la presentación de exámenes finales fuera de tiempo. El alumno que no se presente al examen final, se hará acreedor a la nota alcanzada hasta antes de dicho examen; si el promedio le permite, tendrá la oportunidad de presentar el examen extraordinario.

TÍTULO V DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN Artículo 15. De la participación de los estudiantes en la elaboración del plan de curso. Todo docente debe tomar en cuenta la participación de los estudiantes para la elaboración final del plan de curso. Una copia del plan de curso debe ser entregada en la coordinación de la carrera a más tardar durante los primeros quince días de iniciadas las clases del semestre. Artículo 16. De la desaprobación de una materia. Obtendrá calificación reprobatoria en una materia al final del semestre el alumno que incurra en actividades de deshonestidad. Artículo 17. De los tiempos para presentar exámenes extraordinarios. Los períodos de exámenes extraordinarios serán programados por la coordinación, estos se llevarán a efecto después del último examen ordinario durante los siguientes cinco días. Artículo 18. De la eliminación de exámenes extraordinarios. Se eliminan los exámenes extraordinarios de las siguientes materias, por su naturaleza: Metodología de la Investigación, Desarrollo de Emprendedores, Administración de Pequeñas y Medianas Empresas, Taller de Comunicación para Negocios, Seminario de Contabilidad, Seminario de Finanzas, Seminario de Administración Estratégica, Seminario de Mercadotecnia, Seminario de Impuestos.

TÍTULO VIII DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 22. De la obligatoriedad del servicio social. El servicio social es una actividad obligatoria previa a la obtención del título, con el fin de desarrollar en el prestador, conciencia de solidaridad y compromiso para con la sociedad a la que pertenece. Además, tiene el propósito de dar un servicio que sea de beneficio e interés de la comunidad, el Estado, la propia Universidad o algunas de sus instituciones asociadas dentro del territorio nacional. Artículo 23. De las actividades permitidas para acreditar el servicio social. Las actividades por las que se acreditará el servicio social en la carrera son: • Actividades de apoyo a la comunidad a través de organismos e instituciones públicas. • Actividades aprobadas dentro de la misma Universidad, como la docencia, tutoría académica, programas de investigación o programas de ayuda a la comunidad patrocinados por la misma institución. Artículo 24. De los tiempos para cumplir con el servicio social. El servicio social debe prestarse en un período no menor de seis meses ni mayor de dos años, mismo que podrá realizarse tomando en cuenta dos opciones:

TÍTULO VI DE LA PASANTÍA Artículo 20 De la admisión a una segunda carrera con el mismo tronco común. Alumnos de la FCA podrán cursar una segunda carrera de la facultad, si comparte un tronco común y se satisfacen los siguientes requisitos: • Que haya concluido la primera licenciatura en un campus de la UM. • Que el plan de estudios que cursará como segunda carrera, contenga por los menos el 20% de materias distintas de las que integran el plan de estudios de la primera. • Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión del segundo programa al que desea ingresar. TÍTULO VII DE LA GRADUACIÓN Artículo 21. De los motivos por los que se podrá perder el privilegio de participar en los ejercicios de graduación. Además de lo establecido en el reglamento general de graduación, los estudiantes no podrán participar de los ejercicios de graduación, por deshonestidad académica.

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Un mínimo de 500 horas en cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 18. Se tomará la hora reloj para determinar las 500 horas de servicio social. Un mínimo de 250 horas en la enseñanza en un nivel inferior al que está inscrito. Se computarán dos horas de servicio social por cada periodo de clase impartido.

Artículo 25. De las actividades que no califican como servicio social. Entre otras, las actividades que se listan a continuación no se aprueban para cumplir con el servicio social: • Actividades del simposio. • Funciones en algún club o sociedad de alumnos. • Actividades en la empresa privada. • Negocios particulares. • Otras que no cumplan con el objetivo del servicio social. Artículo 26. De la exoneración del servicio social al cumplir una segunda carrera. Los estudiantes que obtengan una segunda carrera dentro de la misma facultad quedan liberados de un segundo período de servicio social, siempre que hayan cumplido el Servicio Social en la primera carrera. TÍTULO IX DE LA TITULACIÓN Capítulo I REQUISITOS GENERALES Articulo 27. Del examen nacional para egresados de la carrera. Todos los aspirantes a titulación, deben presentar el examen nacional para egresados de la carrera (CENEVAL). Artículo 28. Del requisito de presentar una solicitud para la modalidad de titulación. Para cualquiera de las opciones, el candidato a obtener el título profesional deberá presentar a la coordinación de su carrera una solicitud antes de iniciar los trámites de titulación exceptuando aquellos que se titulen por alto promedio. Artículo 29. De la responsabilidad de la coordinación de comunicar a los estudiantes las opciones disponibles. El coordinador de la carrera es el responsable de comunicar a los estudiantes al momento de ingresar al último semestre, las opciones disponibles del reglamento interno para obtener el título profesional, así como las condiciones y requisitos para su cumplimiento. Artículo 30. De la obtención de un segundo título profesional. Los estudiantes que obtengan una segunda carrera dentro de la misma facultad, deberán realizar una actividad de titulación independiente a la realizada para la primera carrera

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Capítulo II Modalidades de Titulación Artículo 31. De las modalidades autorizadas para el cumplimiento de los requisitos de titulación. Las modalidades que se autorizan para obtener el título profesional de todas las carreras de licenciatura de la FCA, de acuerdo al artículo 142 de la Legislación académica para el nivel medio y pregrado de la UM, además de presentar el examen nacional para egresados de la carrera, cualesquiera de las siguientes: • Materias de la Maestría en Administración que ofrece la UM. • Tesis o proyecto que vaya en línea con su carrera. • Titulación automática por promedio. • Seminario de titulación. • Examen nacional para egresados. • Portafolio profesional. MATERIAS DE MAESTRÍA Artículo 32. De la prerrogativa del coordinador de autorizar las materias de maestría. Para obtener el título profesional a través de la opción de materias de nivel maestría, el coordinador de la carrera le autorizará, en común acuerdo con el coordinador de la maestría, tres materias de las que se ofrezcan en la Maestría en Administración. Artículo 33. De la calificación mínima de materias de maestría para titulación. Las tres materias deberán ser aprobadas y obtener un promedio general de 85% como mínimo. Si no lo alcanza, al candidato se le autorizará(n) otra(s) materia(s) para sustituir la(s) calificación(es) más baja(s). Artículo 34. De la entrega de calificaciones de las materias de maestría a la coordinación. Las calificaciones de las materias realizadas en la Maestría en Administración deberán ser entregadas a la coordinación de la carrera para verificar el promedio obtenido, y en su caso de ser el mínimo requerido, firmar el acta de titulación. ELABORACIÓN Y DEFENSA DE TESIS O PROYECTO PROFESIONAL Artículo 35. Del requisito para la aprobación de la modalidad de tesis o proyecto. El candidato que opte por la modalidad de tesis o proyecto profesional deberá presentar una propuesta en la que incluye el tema, descripción y el plan tentativo para su desarrollo. Artículo 36. De la prerrogativa del Consejo Técnico de autorizar tesis o proyecto y asignar el maestro asesor. El Consejo Técnico de la carrera dará estudio a la propuesta a fin de dar su autorización para iniciar la tesis o el proyecto y asignará al maestro asesor de común acuerdo con el candidato.

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Facultad de Ciencias Administrativas Artículo 37. De las responsabilidades del maestro asesor. El maestro asesor revisará el avance de la tesis o proyecto del sustentante, dando las instrucciones necesarias para su buen desarrollo. Una vez realizado y con el visto bueno del maestro asesor, se presentará al Consejo Técnico para fijar la fecha de presentación y un jurado. La tesis o el proyecto se sujetará a las normas establecidas por el departamento de investigación de la universidad. También se autorizará su impresión. Se entregará en sextuplicado a la coordinación de la carrera. Artículo 38. De la formación del jurado. El jurado ante el cual presentará su tesis o proyecto será formado por tres personas elegidas por el Consejo Técnico. El maestro asesor será automáticamente uno de los tres miembros del jurado. Artículo 39. Del dictamen del jurado. El jurado emitirá su decisión para inmediatamente elaborar el acta de examen profesional con el resultado obtenido. Artículo 40. Del dictamen negativo del jurado. En caso de que el jurado emita un dictamen no aprobatorio de la defensa de la tesis o el proyecto, el sustentante deberá acatar las indicaciones y realizar las correcciones indicadas y volver a sustentar su defensa si es necesario. TITULACIÓN AUTOMÁTICA POR ALTO PROMEDIO Artículo 41. De las condiciones para titulación automática por alto promedio. Podrán participar de la titulación automática por alto promedio quienes hayan cumplido con lo estipulado en el artículo 141 de la Legislación académica para el nivel medio y pregrado de la UM y reúnan las siguientes condiciones: • Obtener un promedio general ponderado de 95 o superior en toda la carrera, • Tener en su registro sólo calificaciones ordinarias obtenidas en la primera oportunidad. Artículo 42. Del modo de obtener el promedio ponderado. El promedio ponderado se obtiene multiplicando la calificación ordinaria obtenida en cada materia por el número de créditos de la misma. Luego la suma de los productos se divide entre la suma total de créditos de la carrera. CURSAR Y APROBAR UN SEMINARIO DE TITULACIÓN Artículo 43. De las áreas que comprenden el seminario de titulación. Alumnos que opten por la modalidad de seminario de titulación deberán cursar seminarios de actualización y aprobar exámenes escritos en ocho áreas: Licenciatura en Administración Licenciatura en de Empresas Contaduría Pública Administración general

Contabilidad básica

Administración de recursos humanos

Costos

Mercadotecnia

Auditoría

Administración de operaciones

Fiscal/Impuestos

Finanzas

Contabilidad de sociedades

Economía

Finanzas

Contabilidad básica

Economía

Costos

Administración

Artículo 44. De los requisitos para obtener el derecho a presentar el examen oral en esta modalidad. Para obtener el derecho al examen oral en la modalidad del seminario de titulación, el candidato deberá obtener un promedio general de 85 en los exámenes escritos de todas las áreas correspondientes. El promedio general será el resultado de sumar las calificaciones obtenidas en cada área, dividido entre el número de áreas que comprende el seminario. En este promedio se podrán contemplar las calificaciones de un máximo de dos áreas reprobadas, que no estén incluidas en el siguiente artículo. Artículo 45. De la pérdida del derecho al examen oral. El candidato que fracase el examen escrito del área de administración general para la carrera de Administración de Empresas y contabilidad básica para la carrera de Contaduría Pública pierde el derecho de continuar en la opción de Seminario de Titulación. Artículo 46. De los requisitos para exentar el examen oral. Podrán quedar exentos del examen oral, aquellos candidatos que cumpliendo con lo establecido en el artículo 42 de este reglamento, obtengan un promedio general de 85. Artículo 47. De la formación de un jurado para el examen oral. Para la aplicación del examen oral se formará un jurado que será seleccionado por el Consejo Técnico de la carrera. Se designará un presidente, un secretario y un vocal. Artículo 48. Del dictamen del jurado. La aprobación del jurado podrá ser por unanimidad o por mayoría de votos. La decisión del jurado será definitiva. APROBAR UN EXAMEN NACIONAL PARA EGRESADOS DE LA CARRERA Artículo 49. De la opción del examen nacional para egresados de la carrera. Los candidatos a titulación de la carrera podrán elegir titularse presentando el examen nacional para egresados. Artículo 50. De los centros autorizados para tomar el examen. El examen nacional podrá ser tomado en cualquier sede autorizada, por el organismo nacional que lo aplica. La Facultad de Ciencias Administrativas de esta Institución está autorizada como sede para la realización del examen nacional durante el período del verano.

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Artículo 51. De la calificación mínima requerida para aprobar el examen nacional. El candidato que elija la modalidad del examen nacional deberá obtener como mínimo 1000 puntos del examen, para elaborar el acta de titulación y recibir el título profesional correspondiente. El candidato deberá enviar el reporte original de los resultados obtenidos de dicho examen a la coordinación que corresponde. Si obtuvo los puntos requeridos se procederá a firmar el acta correspondiente. ELABORAR UN PORTAFOLIO PROFESIONAL Artículo 52. De la elaboración de un portafolio profesional. Sólo podrán elegir la opción de elaboración de un portafolio profesional aquellos alumnos que hayan terminado la carrera con una antigüedad de cinco años o más. Para ello, podrán presentar un portafolio profesional con los siguientes requisitos: • Haber realizado cursos de capacitación anuales en su área, durante los últimos cinco años. • Constancias de sus éxitos profesionales obtenidos, durante los últimos cinco años. TÍTULO X DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO TÉCNICO Y DEL CONSEJO DE FACULTAD Artículo 53. De la competencia del Consejo Técnico de las carreras y el Consejo de Facultad. Las situaciones académicas que no estén contempladas en el presente Reglamento y los casos específicos de estudiantes que tengan querellas al respecto serán consideradas en primera instancia por el Consejo Técnico de las carreras. Si la inconformidad persiste, será considerada por el Consejo de Facultad de la FCA. En caso necesario, será considerada por la Comisión de Normas Académicas de Pregrado quien tiene autoridad final en la materia. Artículo 54. De las enmiendas. Toda enmienda futura al presente Reglamento, para entrar en vigencia, deberá contar con la aprobación del Consejo Técnico de las carreras, del Consejo de Facultad de la FCA y de la Comisión de Normas Académicas de Pregrado.

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Licenciatura en Administración de Empresas La Universidad de Montemorelos, a partir de 1990, ofrece la Licenciatura en Administración de Empresas. Esta carrera es una respuesta a la necesidad de profesionales comprometidos en la creación, dirección y administración de organizaciones modernas que contribuyen al desarrollo de la sociedad. También el cúmulo de información generada en la actividad requiere de un profesional de la administración que tenga capacidad de ser selectivo y tomar a la vez decisiones oportunas. La Licenciatura en Administración de Empresas es miembro de la Asociación Latinoamericana de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración (ALAFEC) OBJETIVO GENERAL Preparar profesionales comprometidos con el servicio a sus semejantes. Reconocidos por su visión emprendedora, de calidad y éxito, fieles en la administración de los recursos confiados, con capacidad de planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de las organizaciones, promoviendo su crecimiento integral. PERFIL DEL ESTUDIANTE AL INGRESAR • Poseer conocimientos básicos de Administración, Contabilidad, Matemáticas, Economía, Inglés (por lo menos comprensión lectora) y Computación (paquetería e internet). • Poseer hábitos de estudio • Poseer espíritu emprendedor • Tener facilidad para las relaciones interpersonales y comunicación con los demás • Tener sentido de responsabilidad y capacidad persuasiva para la toma de decisiones • Contar con vocación de servicio • Identificarse con la misión y los principios filosóficos, científicos y culturales de la Universidad de Montemorelos. PERFIL DEL PROFESIONAL El profesional que haya concluido satisfactoriamente los requisitos para obtener el título de Licenciatura en Administración de Empresas, demostrará los siguientes conocimientos, habilidades y actitudes: • Haber aprendido los conceptos básicos del proceso administrativo para saber planear, organizar, dirigir y controlar las actividades en el campo de desarrollo organizacional de la organización, ya sea pública o privada. • Haber adquirido destreza en acciones de liderazgo, comunicación, trabajo en equipo. • Poseer iniciativa y actitud emprendedora. • Saber ejercer y delegar autoridad.

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