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TÍTULO I De la admisión Capítulo I Requisitos Generales de Admisión

Artículo 1. De la política general de admisión. La admisión a los programas del nivel de posgrado de la Universidad de Montemorelos (UM) está abierta a toda persona con el antecedente académico correspondiente, que tenga altos ideales de superación, y cuyos principios e intereses estén en armonía con la filosofía y la misión de la Institución. El propósito de los estudios de posgrado es que los egresados tengan los conocimientos, habilidades y actitudes para: 1. hacer un aporte en la generación del conocimiento y de la cultura, 2. hacer propuestas innovadoras en el ámbito profesional en el que están involucrados y, 3. ejercer una posición de liderazgo en la comunidad científica y/o profesional. Antes de ser admitido a un programa de posgrado el solicitante deberá demostrar las aptitudes para obtener estas competencias por medio de la presentación de un portafolio donde se documente los aportes significativos de la experiencia profesional según lo estipule el reglamento interno de cada programa específico. Si los candidatos no tuvieran el conocimiento y/o la experiencia, la UM podría proporcionar el espacio para su desarrollo. Artículo 2. De la solicitud de admisión. Para procurar la admisión, el interesado debe llenar un formulario de solicitud de admisión y enviarlo a la oficina de la Dirección de Admisiones y Registro (DAR) de la Universidad acompañado de 1. una fotografía reciente tomada hace no más de cuatro meses, 2. los documentos requeridos en el artículo 3, 3. un cheque, giro postal u orden de pago por la cantidad establecida como concepto de cuota de tramitación de admisión no reembolsable, 4. tres formularios de recomendación llenados por personas de reconocida solvencia moral y académica, y 5. documentos específicos que requiera cada programa. Artículo 3. De la documentación requerida para el estudio de la admisión. Para que la Universidad considere una solicitud de ingreso a cualquier programa de posgrado es indispensable que el aspirante presente una copia de cada uno de los siguientes documentos: 1. acta de nacimiento, 2. certificados de estudios (transcripción de créditos) realizados a nivel de posgrado, si corresponde, C A T Á L O G O D E E S T U D I O S : P O S G R A D O 2 0 0 4 - 2 0 0 7 45


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3. certificado de estudios (transcripción de créditos) realizados a nivel de pregrado, 4. copia del título recibido en el nivel previo al grado que desea ingresar. Artículo 4. Del plazo para la solicitud de admisión. Toda solicitud de admisión debe llegar a la oficina de la DAR a más tardar 30 días antes del primer día oficial de matrícula para los alumnos de nuevo ingreso del programa específico. La UM no se compromete a estudiar las solicitudes que lleguen después de estas fechas. Artículo 5. De la legalización de los documentos. Los documentos académicos expedidos en México por instituciones que no dependen de la Secretaría de Educación Pública deben estar debidamente legalizados por las autoridades del estado de procedencia. Artículo 6. Los documentos expedidos fuera de México deben estar debidamente legalizados por las autoridades del país de procedencia y por el cónsul de México en ese país, con excepción de los expedidos en los países con los cuales existen convenios internacionales. Artículo 7. Del examen de suficiencia en idioma español. Los aspirantes cuyo idioma de origen no es el español deben aprobar un examen de suficiencia antes de iniciar sus estudios en armonía con los reglamentos internos de cada facultad. Quienes no aprueben el examen, deberán tomar cursos de nivelación. Artículo 8. De la carta de aceptación y el expediente de admisión. Al ser admitido, el solicitante recibirá una carta de aceptación con un número de expediente, la cual deberá presentar en el momento de inscribirse. Al iniciar su trámite de inscripción, se le asignará un número de matrícula definitivo. Artículo 9. Del derecho institucional a denegar la admisión. La Universidad se reserva el derecho a denegar la matrícula de un solicitante, aun cuando se le haya dado carta de aceptación. Artículo 10. De los plazos de validez de la carta de aceptación. Toda carta de aceptación tendrá un período de vigencia. Si la vigencia caduca, el solicitante deberá tramitar una nueva carta de aceptación. Artículo 11. De la carta de solvencia económica. Todo aspirante extranjero debe enviar, además de los otros requisitos establecidos en este reglamento, una carta de solvencia económica, en la que se haga constar que el candidato o sus padres o tutores cuentan con los medios para sufragar sus gastos durante su permanencia en la Universidad. Este documento debe ser notariado y legalizado ante el cónsul mexicano del país de procedencia del candidato. La UM se reserva el derecho de aceptar o rechazar la carta de solvencia económica que presente el solicitante. Artículo 12. De las categorías de estudiantes. Hay dos categorías de estudiantes: regulares y provisionales. Son estudiantes regulares quienes han cumplido con todos los requisitos de ingreso —incluyendo los 46

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prerrequisitos establecidos para el ingreso al programa específico— y han sido formalmente aceptados al programa en calidad de tales por el consejo técnico correspondiente. Son estudiantes provisionales quienes no han cumplido con todas las condiciones de ingreso, pero se hallan encuadrados en algunas de las situaciones previstas por los artículos 17 y 18. Ningún estudiante podrá cursar más de 36 créditos en calidad de estudiante provisional. Artículo 13. De la comisión de admisión. Una vez que la DAR recibe la solicitud de admisión y los documentos requeridos, integra un expediente de admisión y lo envía a la coordinación correspondiente. El consejo técnico estudia la solicitud y emite un acuerdo de aceptación regular o provisional, o de no aceptación. Basado en este acuerdo, la DAR envía una carta de aceptación o de no aceptación al solicitante. En caso de que sea aceptado en calidad de provisional, el consejo técnico determinará las condiciones para su regularización.

Capítulo II Requisitos Específicos de Admisión

Artículo 14. De la obligatoriedad de los requisitos específicos de ingreso a un programa. Hay requisitos específicos de admisión en los diversos programas que la Institución ofrece a nivel de posgrado, los cuales el aspirante debe tomar en consideración al solicitar su ingreso. Los requisitos específicos de los programas tienen para el estudiante el mismo peso que los requisitos generales establecidos en este Reglamento. Artículo 15. De los requisitos de ingreso a un programa de maestría o especialidad. Es requisito de ingreso a los programas de maestría o especialidad tener un título de licenciatura o equivalente y haber obtenido un promedio de calificaciones no menor al 80% o equivalente en sus estudios de pregrado (véase el artículo 17) y demostrar comprensión aceptable de la bibliografía profesional en su especialidad escrita en idioma inglés. Artículo 16. De los requisitos de ingreso a un programa doctoral. Es requisito de ingreso a los programas doctorales haber obtenido el grado de maestría y un promedio de calificaciones no menor al 90% o equivalente en los estudios previos cursados en el posgrado (véase el artículo 18), obtener resultados aceptables, según lo estipulado en la reglamentación interna de cada programa doctoral, en una prueba estandarizada de admisión a estudios de posgrado, demostrar comprensión aceptable de la bibliografía profesional en su especialidad escrita en idioma inglés y haber realizado una investigación formal en el nivel de posgrado. Este último requisito puede ser cumplido mediante 1. una tesis realizada a nivel de maestría, 2. un proyecto culminante de maestría que contenga elementos significativos de investigación, 3. una investigación profesional pos-licenciatura que haya dado como C A T Á L O G O D E E S T U D I O S : P O S G R A D O 2 0 0 4 - 2 0 0 7 47


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resultado un artículo publicado por alguna revista académica o científica especializada o una ponencia en algún congreso o simposio nacional o internacional, cuyo escrito debe reunir las condiciones formales de un informe de investigación, o 4. una investigación profesional pos-licenciatura y que sea presentada ante un grupo de profesores de posgrado. Estos requisitos serán analizados por el consejo técnico del programa.

Capítulo III Admisión Provisional

Artículo 17. De la admisión provisional a un programa de maestría. El aspirante a ingresar a un programa de maestría que haya completado los estudios de la licenciatura o equivalente puede ser admitido provisionalmente, previo estudio y autorización del consejo técnico, y cursar un máximo de 24 créditos en el programa si 1. presenta evidencias de tener su título profesional o documento de grado en trámite. Para proseguir sus estudios en ese programa como alumno regular deberá presentar el documento de grado debidamente legalizado. 2. no ha alcanzado un promedio de calificaciones del 80% o equivalente en sus estudios de nivel de pregrado, pero sí mayor al 70%. Para poder solicitar su admisión como alumno regular y proseguir sus estudios en ese programa, deberá haber obtenido un promedio de calificaciones no menor al 80% en las asignaturas de posgrado que haya cursado como estudiante provisional. Artículo 18. De la admisión provisional a un programa doctoral. El aspirante a ingresar a un programa doctoral que haya completado los estudios de la maestría puede ser admitido provisionalmente, previo estudio y autorización del consejo técnico, y cursar un máximo de 12 créditos en el programa si 1. presenta evidencias de tener su documento de grado en trámite. Para proseguir sus estudios en ese programa como alumno regular deberá presentar el documento de grado debidamente legalizado. 2. no ha alcanzado un promedio de calificaciones del 90% o equivalente en sus estudios de nivel de posgrado, pero sí mayor al 80%. Para poder solicitar su admisión como alumno regular y proseguir sus estudios en ese programa, deberá haber obtenido un promedio de calificaciones no menor al 90% en las asignaturas del programa doctoral que haya cursado como estudiante provisional. 3. no ha alcanzado un resultado aceptable en una prueba estandarizada de admisión a estudios de posgrado o no ha demostrado comprensión aceptable de la bibliografía profesional en su especialidad escrita en idioma inglés, pero cumple con todos los demás requisitos de 48

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admisión. Para poder solicitar su admisión como alumno regular y proseguir sus estudios en ese programa, deberá haber obtenido los resultados mínimos requeridos en las pruebas respectivas, como lo establece el artículo 16. 4. no ha realizado una investigación formal y significativa a nivel de maestría, pero cumple con todos los demás requisitos de admisión. Para poder solicitar su admisión como alumno regular y proseguir sus estudios en ese programa, deberá haber cumplido satisfactoriamente este requisito, que será verificado por el consejo técnico o una comisión nombrada al efecto por el mismo consejo técnico.

TÍTULO II De la inscripción Artículo 19. De la realización de los trámites de matrícula. La DAR o la oficina correspondiente en los centros de extensión, es el organismo facultado para realizar trámites de matrícula, en los tiempos establecidos por el Calendario Académico Oficial para este efecto. Este proceso incluye los arreglos financieros de rigor efectuados en la oficina de la Dirección de Finanzas Estudiantiles. La persona que concluye sus trámites de inscripción después del tiempo regular de matrícula debe pagar el recargo correspondiente por matrícula extemporánea. Artículo 20. De la documentación requerida para la matrícula. En el momento de su inscripción, todo aspirante debe entregar a la Dirección de Certificación y Archivo (DCA) los originales de 1. su acta de nacimiento, 2. su certificado de estudios (transcripción de créditos) realizados a nivel de posgrado (si corresponde), 3. su certificado de estudios (transcripción de créditos) de la licenciatura (o su equivalente), requerido para el programa específico al que desea ingresar, y 4. copia del documento que respalda los títulos o grados académicos recibidos en los ciclos previos al ciclo en que desea ingresar. Artículo 21. De la condición de alumno inactivo. Si un alumno no se matricula en un determinado término lectivo (semestre), quedará en condición de alumno inactivo, no recibirá credencial y no podrá hacer uso de los servicios de la UM. Artículo 22. De la legalización de los documentos académicos expedidos en México. El acta de nacimiento de ciudadanos nacidos en México se presentará en original sin la necesidad de legalizaciones adicionales. Los documentos académicos (véase el artículo 20 de este reglamento) expedidos por instituciones independientes de la Secretaría de Educación Pública y/o C A T Á L O G O D E E S T U D I O S : P O S G R A D O 2 0 0 4 - 2 0 0 7 49


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de la Universidad Nacional Autónoma de México, deben estar debidamente legalizados por las autoridades del estado de procedencia. Esto se aplica incluso a instituciones del Estado de Nuevo León. Artículo 23. De la legalización de los documentos académicos expedidos fuera de México. Los documentos (véase el artículo 20 de este reglamento) expedidos fuera de México deben estar debidamente legalizados por las autoridades del país de procedencia. Este trámite se puede realizar de dos maneras, según el país que expide el documento. Los países adscritos y participantes en el tratado de apostillamiento firmado en La Haya, Holanda, legalizan por apostilla sus documentos originales. Los documentos emitidos en países que no forman parte del tratado deberán ser legalizados por los medios legales provistos en su lugar de origen, incluyendo el paso final de legalización por el cónsul de México en ese país. Artículo 24. De las constancias de escolaridad. La UM podrá extender constancias o documentos oficiales sólo a estudiantes que hayan entregado todos los documentos originales requeridos. Una vez hecha la verificación, los coordinadores de programas pueden extender constancias de estudio sin calificaciones. La DAR es la única dependencia autorizada para entregar constancias de calificaciones a los estudiantes. Artículo 25. Del carácter personal del trámite de matrícula. La persona aceptada como estudiante de la UM es la única autorizada para realizar los trámites de su inscripción. No está permitido delegar esta responsabilidad en otra persona. Artículo 26. De las responsabilidades académicas en función del calendario oficial. Las responsabilidades académicas tales como asistencia a clases, presentación de exámenes, entrega de asignaciones y cualesquiera otras, comienzan a partir del día señalado en el Calendario Oficial como primer día de clases. El no estar matriculado, no exonera al estudiante de las consecuencias de incumplir con esas obligaciones. Artículo 27. De la carga académica del estudiante. La carga académica máxima permitida es de 36 créditos ANUIES por semestre para alumnos de maestría y de 24 créditos ANUIES para alumnos de programas doctorales. No se autoriza una carga académica superior a menos que se tenga una recomendación especial del coordinador del programa que estudia el alumno. Esta concesión no se aplica a alumnos que hayan reprobado alguna materia en el transcurso de los últimos dos semestres estudiados. Artículo 28. Del requerimiento de matrícula para asistir a clases. Los docentes están obligados a requerir de todo alumno que asista a sus clases que su nombre figure en la lista de alumnos matriculados. De lo contrario, debe pedir a la persona que se abstenga de asistir. 50

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Artículo 29. De la fecha límite para dar de alta materias. La fecha límite para añadir materias a la carga original es el último día de matrícula extemporánea de esa materia. Artículo 30. De la credencial estudiantil. Todo estudiante inscrito oficialmente recibe una credencial que ostenta un resello emitido por la DAR, válido para el período escolar correspondiente.

TÍTULO III De la asignación del consejero académico Artículo 31. De la asignación de un consejero académico. Una vez admitido un estudiante a un programa de posgrado, ya sea como alumno provisional o regular, el coordinador del programa le asignará un consejero académico atendiendo la preferencia del alumno, quien tendrá la responsabilidad de orientarlo en las decisiones que el estudiante debe tomar en el transcurso de su programa de estudios. Artículo 32. De las funciones del consejero académico. El consejero académico deberá orientar al estudiante de posgrado en la organización de su plan de estudios, especialmente durante el proceso de matrícula y en la selección de materias optativas. Podrá ser consultado por el alumno en cualquier otra decisión académica que el alumno necesite realizar. También será su función realizar un seguimiento de su rendimiento escolar y del cumplimiento de sus compromisos académicos, especialmente si el estudiante fue admitido como alumno provisional. Artículo 33. Del cambio de consejero. El alumno en categoría regular puede solicitar a la coordinación del programa un cambio de consejero si así lo prefiere.

TÍTULO IV De la convalidación de estudios Artículo 34. De la determinación de la validez de los antecedentes académicos. En armonía con los postulados de la Ley General de Educación de la República Mexicana y con las prácticas internacionales, es necesario comprobar que son válidos los antecedentes académicos de quienes ingresan a realizar estudios en la UM. Artículo 35. De la convalidación de estudios. La validez de los antecedentes académicos de una persona se establece mediante la convalidación de estudios. Ésta recibe el nombre de convalidación por equivalencia cuando se trata de estudios realizados dentro del sistema educativo nacional y convalidación por revalidación cuando se trata de estudios realizados en planteles que no forman parte del sistema educativo nacional. C A T Á L O G O D E E S T U D I O S : P O S G R A D O 2 0 0 4 - 2 0 0 7 51


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Artículo 36. Del papel de los consejos técnicos en las convalidaciones. Es responsabilidad y prerrogativa de los consejos técnicos de las unidades académicas de la Institución legislar sobre la convalidación de créditos de sus programas académicos, en los términos del presente reglamento. Artículo 37. Podrán obtener convalidación de materias, previa solicitud escrita, los alumnos de la Universidad que hayan realizado estudios en instituciones reconocidas de educación si 1. las materias tomadas en estas instituciones no tienen más de 10 años de haberse aprobado, 2. son del mismo nivel o de un nivel superior a materias del plan de estudios de su programa académico en esta Universidad, 3. su calificación final no es menor a 70 o equivalente para los programas de maestría o especialidad, o de 80 o equivalente para los programas doctorales, y 4. son equivalentes en contenido y trasfondo filosófico. Artículo 38. Del proceso de convalidación. Los alumnos de primer ingreso, deberán presentar en la coordinación de su programa académico una solicitud firmada de convalidación de materias, antes de recibir su carga académica, de lo contrario deberán inscribir las materias que marque su plan de estudios para el primer ingreso sin tomar en cuenta alguna posible convalidación. Artículo 39. Las coordinaciones de programa deberán presentar a la comisión de convalidación de estudios de la UM, las solicitudes de convalidación de materias de alumnos de primer ingreso que el Consejo Técnico respectivo autorizó, a más tardar 30 días después de concluido el período de matrícula oficial. Artículo 40. De los requisitos y períodos para realizar el trámite. Los alumnos de primer ingreso a la UM que se hayan inscrito presentando una solicitud de convalidación de materias, antes de poder inscribirse nuevamente, deberán presentar, según se declara en los artículos 20, 21 y 22 del Título II de este reglamento, la documentación original debidamente legalizada que incluya las materias a convalidarse y su documentación académica y legal antecedente. De lo contrario se dará por cancelado el proceso de convalidación y el alumno deberá inscribir las materias de su plan de estudios sin tomar en cuenta una posible convalidación de materias. Artículo 41. Los alumnos de reingreso podrán solicitar convalidación de materias únicamente si presentan, en armonía con los artículos 20, 21 y 22 del Título II de este reglamento, la documentación original debidamente legalizada que incluya las materias a convalidarse y su documentación académica y legal antecedente. De lo contrario deberán inscribir las materias que marque su plan de estudios sin tomar en cuenta una posible convalidación. 52

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Artículo 42. Además de lo requerido en los artículos 39 y 40, la coordinación del programa académico correspondiente, podrá requerir que el estudiante presente para cada materia que desea convalidar, uno o más de los siguientes documentos oficiales: 1. copia del catálogo de la institución donde se oferta la materia, 2. una descripción breve del contenido de la materia, y/o 3. el programa específico de la materia. Artículo 43. De la opción a exámenes a título de suficiencia. Los estudiantes que hayan aprobado materias equivalentes a las de su programa en instituciones no acreditadas, y aquellos que no cuentan con la documentación necesaria para obtener convalidación, podrán obtener el crédito correspondiente mediante exámenes a título de suficiencia, en armonía con los lineamientos de evaluación del presente reglamento. Artículo 44. De las equivalencias internas. Un estudiante que realizó estudios en un programa ofrecido por la propia UM, podrá utilizar materias de ese programa para completar requisitos de un segundo, solicitando un dictamen de equivalencia interna. Artículo 45. Del máximo para la convalidación de materias. Un estudiante podrá obtener un máximo equivalente al 33% de los créditos totales de su plan de estudios mediante convalidación de estudios de materias cursadas en otra institución. Artículo 46. De la comisión de convalidación. La revisión final de parte de la Universidad de Montemorelos para una solicitud de convalidación de estudios, se dará por la comisión de convalidación de estudios de la Universidad, que estará integrada por: el coordinador del programa académico involucrado en la solicitud de convalidación, el director de Admisiones y Registros, y el director de Certificación y Archivo quien será el presidente de la comisión.

TÍTULO V De la asistencia Artículo 47. De la asistencia en la modalidad presencial. Es obligatoria la asistencia a clases, sesiones de laboratorio, asambleas generales y sesiones extraordinarias debidamente convocadas. Artículo 48. De las condiciones para la asistencia. Estar debidamente matriculado como alumno es requisito para tener derecho a asistir a clases y demás actividades académicas. No se admite la presencia de “oyentes” en los salones de clase. Se podrá hacer una excepción sólo en el caso de personas que hayan hecho los arreglos pertinentes con el maestro y la coordinación del programa para participar de la clase como observadores por un período predeterminado. C A T Á L O G O D E E S T U D I O S : P O S G R A D O 2 0 0 4 - 2 0 0 7 53


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Artículo 49. Del mínimo de asistencia. Para tener derecho a recibir calificación final ordinaria en una materia, el estudiante debe haber asistido a por lo menos 85% de los períodos de clase de una asignatura. Los estudiantes que por razones de fuerza mayor, plenamente justificables, no alcancen el 85% de asistencia requerida, pero que alcancen por lo menos un 70%, podrán solicitar al maestro, en consulta con el coordinador, mantener su condición de alumno regular en esta materia.

TÍTULO VI Del régimen de evaluación Capítulo I Objetivos y Características de la Evaluación Artículo 50. De la política de evaluación integral de la Universidad. La evaluación debe ser integral, pues debe ocuparse de todos los aspectos del proceso de aprendizaje; sistemática, en que debe responder a un plan previamente elaborado en forma cuidadosa y metódica; continua, porque su acción debe integrarse permanentemente al quehacer educativo; acumulativa, siendo que requiere del registro de todas las observaciones más significativas del avance del estudiante hacia el logro de los objetivos; científica, porque exige el uso de técnicas, métodos y procedimientos confiables y válidos; cooperativa, ya que necesita de la participación del estudiante parta lograr los objetivos que persigue; y respetuosa, porque ve en cada estudiante a una persona digna de consideración y cortesía. Artículo 51. De la evaluación del aprendizaje en la Universidad. En la UM, el proceso de evaluación del aprendizaje tiene el propósito de verificar la calidad de la enseñanza y dar al estudiante la oportunidad de constatar el grado de aprendizaje que ha adquirido. Es, asimismo, un medio por el cual la Universidad obtiene testimonio del aprovechamiento y la capacitación obtenida por el alumno en el proceso de aprendizaje.

Capítulo II El Plan del Curso Artículo 52. Del plan del curso. Es responsabilidad del maestro entregar a los estudiantes al inicio del período de clases un plan de curso de la asignatura que incluya los siguientes elementos: 1. La información general de la asignatura o actividad, que incluye la nomenclatura, el nombre oficial de la asignatura y el número de créditos. 2. Los fines y objetivos de la asignatura. 54

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3. La metodología. 4. El contenido temático y el calendario tentativo. 5. Los medios de evaluación y la calendarización de las asignaciones, donde se especifican clara y detalladamente las responsabilidades del docente y del estudiante, los criterios y momentos de evaluación. 6. La bibliografía actualizada.

Capítulo III Las Calificaciones de los Estudiantes

Artículo 53. Del registro de calificaciones. En cada asignatura, el profesor debe completar una planilla con la calificación final del semestre/ bloque correspondiente, y, si corresponde, deberá incluir los contratos de calificación diferida o calificación pendiente. Esta planilla de calificaciones debe ser entregada a la coordinación dentro de un período máximo de tres días hábiles después de su última clase. Artículo 54. De la escala de calificaciones. La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 100 (ciento) y la mínima para aprobar una materia es 70 (setenta) en las de maestrías y especialidades. En el doctorado la calificación mínima es 80 (ochenta). El registro de calificaciones incluye sólo números enteros. Artículo 55. Del conocimiento de las calificaciones. El estudiante tiene el derecho de conocer las calificaciones y revisar todos sus trabajos —exámenes, tareas, ensayos, proyectos, informes, etc.—, después que fueron calificados. Artículo 56. De las notaciones literales. Además de las calificaciones numéricas, se pueden utilizar las siguientes notaciones literales en el registro de calificaciones de un estudiante: CD: Calificación diferida. Se puede asignar una CD en algunos cursos en los que, por razones variadas, los estudiantes no hayan concluido con los requerimientos mínimos de la materia en el transcurso del semestre/bloque. El docente debe anexar a la planilla de calificaciones un contrato de calificación diferida, conforme a un formulario provisto para estos casos. La CD debe convertirse en calificación numérica a más tardar al final del siguiente semestre. Este período puede ser prorrogado por un semestre académico adicional a petición escrita del estudiante, pero en ningún caso será por más de un año académico. La petición se debe presentar antes del final del tiempo estipulado y debe tener la autorización del docente. Transcurrido el tiempo convenido, se registrará la calificación indicada en el formulario. El número de créditos de materias con CD se le restará al número máximo de créditos permitidos para calcular la carga académica del estudiante. B: Baja. Se registra una B como calificación cuando un estudiante se retira de una materia, antes de transcurrir el 50% de su semestre/bloque. Si se retira luego de esa fecha, se asentará en la planilla una calificación numérica reprobatoria. C A T Á L O G O D E E S T U D I O S : P O S G R A D O 2 0 0 4 - 2 0 0 7 55


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RA: Reprobado por Ausencias. Se registra RA cuando el estudiante ha rebasado el límite de ausencias permitidas en los términos del presente reglamento. Para recibir crédito por la materia, deberá volver a inscribirse en ella y cursarla nuevamente. AC: Acreditado. Se registra AC como calificación aprobatoria para asignaturas que consisten únicamente en el cumplimiento de ciertos requisitos preestablecidos. Artículo 57. Segunda oportunidad por calificación reprobatoria. Si un alumno obtiene en una materia una calificación reprobatoria, puede cursarla por segunda vez. En tal caso, quedará en su registro permanente las dos calificaciones. Una materia se puede tomar hasta un máximo de dos veces. Artículo 58. De las enmiendas en los registros de calificaciones. Se espera que todo docente entregue a la coordinación correspondiente sus planillas de calificaciones sin errores. En caso de que haya algún error involuntario, se le concederá al docente un período máximo de un semestre para realizar correcciones a la calificación original reportada. Para informar una corrección a la calificación de un estudiante, el docente debe llenar el formulario provisto para este propósito y escribir una nota aclaratoria de la razón del cambio. Esta nota debe ser firmada por el docente y por el coordinador del programa.

Capítulo IV Evaluación a Título de Suficiencia

Artículo 59. Responsabilidades académicas del alumno. Se espera del alumno de posgrado un alto nivel de ética profesional y honestidad académica. La ética profesional incluye el respeto a los aspectos privados y al bienestar del individuo que participa de las investigaciones académicas. La deshonestidad académica incluye, aunque no se limita a ellos, el uso directo de ideas ajenas sin dar el crédito debido, la presentación de documentos o informes que no representen el trabajo del estudiante y la falta de respeto al derecho de autor, sea en materiales impresos, programas de computadora o grabaciones musicales. Artículo 60. De la evaluación a título de suficiencia. La evaluación a título de suficiencia de una asignatura es una evaluación global, de toda la asignatura. La evaluación a título de suficiencia, a elección del consejo técnico del programa, puede llevarse a cabo en una de las siguientes modalidades: 1. examen comprensivo oral, 2. examen comprensivo escrito, 3. examen oral y escrito, o 4. portafolio de trabajos realizados. El consejo técnico de cada programa determinará las materias para las cuales se aceptará un portafolio como método de evaluación. Será presentada ante un comité evaluador compuesto por tres docentes, si la evaluación fuese oral o por medio de un portafolio, y de un docente si fuese por medio de un examen comprensivo escrito. 56

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Artículo 61. De las condiciones de la evaluación a título de suficiencia. Pueden someterse a evaluación a título de suficiencia en una materia los alumnos que, a juicio del consejo técnico de su programa, hayan podido demostrar mediante entrevista que dominan el material de la asignatura, pero que no la tienen acreditada por no haberla tomado formalmente en su nivel de estudios, según el artículo 48 de este Reglamento. Los alumnos que hayan cursado y reprobado previamente una materia no tienen derecho a presentar examen a título de suficiencia en ella. Artículo 62. Del máximo de materias acreditables por suficiencia. El número máximo de materias en las que pueden presentarse exámenes a título de suficiencia será de un 10% del total de créditos del plan de estudios del alumno. Artículo 63. Del pago de las materias evaluables a título de suficiencia. Para someterse a la evaluación a título de suficiencia, es indispensable que el alumno se inscriba en la materia. Esto se hará antes de presentar la evaluación y de acuerdo con los costos vigentes de la opción de estudios donde será acreditada. El coordinador está en la obligación de requerir del estudiante el comprobante correspondiente, antes del examen.

Capítulo V Las Apelaciones

Artículo 64. De las instancias de apelación. Los estudiantes tienen derecho de pedir revisión de su calificación final al docente de la materia en primera instancia. En caso de no estar satisfechos, pueden apelar a la coordinación del programa, para verificar que el procedimiento de evaluación que se le aplicó haya sido apropiado, según lo establecido en el plan de curso. Artículo 65. De los plazos para reclamos. Una vez recibida una calificación parcial o final, el estudiante tiene un período máximo de un semestre académico para hacer cualquier reclamación o aclaración. Para los candidatos a graduación, la fecha límite para solucionar cualquier calificación pendiente o aclaración es de tres días hábiles previos a los ejercicios de graduación.

TÍTULO VII Del régimen de tesis de posgrado Capítulo I Del Asesor Principal de Tesis

Artículo 66. Del nombramiento del asesor principal de tesis. El estudiante elegirá a su asesor principal de tesis y después de hablar con él, solicitará su nombramiento al coordinador de su programa. El nombramiento tendrá efecto por acuerdo del consejo técnico de su programa académico. C A T Á L O G O D E E S T U D I O S : P O S G R A D O 2 0 0 4 - 2 0 0 7 57


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Artículo 67. Del tiempo del nombramiento. El alumno podrá solicitar la asignación de un asesor principal de tesis una vez aprobados 18 créditos de su plan de estudios, al menos seis de los cuales deben pertenecer al área de investigación. Artículo 68. De las funciones del asesor principal de tesis. Serán funciones del asesor principal de tesis: 1. orientar al alumno en la selección del problema de investigación y en la elaboración de la propuesta formal de tesis, 2. brindar orientación tutorial durante el proceso de investigación, 3. presidir el comité de tesis. Artículo 69. De las categorías de títulos para el asesor principal de tesis. El asesor principal deberá poseer un título académico de posgrado universitario al menos del nivel al que aspira acceder el estudiante.

Capítulo II De los Comités de Tesis

Artículo 70. De la designación de los comités de tesis. Una vez escogido tentativamente con el asesor principal el problema de investigación, el alumno deberá solicitar inmediatamente a la coordinación de su respectivo programa académico la constitución de un comité de tesis. El comité de tesis quedará conformado por acuerdo del consejo técnico. Dicho acuerdo estará fundamentado en una apreciación de la contribución potencial de asesoramiento que sus integrantes estarían en condiciones de ofrecer durante el desarrollo de la tesis. Artículo 71. De la integración del comité de tesis. El comité de tesis de cada alumno estará integrado por tres miembros: el asesor principal de tesis y otros dos profesores. Al menos uno de los profesores integrantes del comité asesorará principalmente en la parte metodológica y otro en la parte de contenido temático. Artículo 72. De las funciones del comité de tesis. Los miembros del comité de tesis asistirán tutorialmente al alumno en forma individual, bajo la coordinación del asesor principal de tesis. Además, el comité deberá reunirse formalmente para dictaminar sobre la aprobación o no de los siguientes pasos de la investigación: 1. Selección del problema de investigación. Al respecto, el comité evaluará: a. la relevancia del problema de investigación elegido por el alumno, b. el aporte potencial que el abordaje de tal problema brindará al cuerpo de conocimiento existente, y c. si el problema puede ser abordado con las herramientas intelectuales y metodológicas que posee el alumno. 58

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2. Propuesta formal de tesis. En esta instancia el comité evaluará el contenido de la propuesta, que deberá incluir: a. el planteo del problema, la formulación de la(s) hipótesis y/o los objetivos de investigación y el marco teórico; b. una reseña bibliográfica de la literatura existente en esa área de investigación; y c. una descripción del diseño metodológico de la investigación. 3. Documento final de la tesis. En esta instancia el comité decidirá si la tesis está en condiciones para la defensa. El documento final de la tesis incluirá: a. una versión expandida del material presentado en la propuesta: marco teórico, reseña bibliográfica; b. actualización del diseño metodológico; c. presentación de los resultados; d. Interpretación de los resultados, implicaciones, conclusiones y recomendaciones para futuras investigaciones. Artículo 73. Del reemplazo de un integrante del comité de tesis. El consejo técnico, a propuesta del coordinador del programa académico correspondiente, podrá resolver reemplazos en el comité de tesis, en casos de ausencias por períodos prolongados, traslados o inhabilitaciones.

Capítulo III De la Defensa de la Tesis

Artículo 74. Descripción. La defensa será oral y pública ante un comité examinador. La fecha será propuesta por el comité de tesis a la coordinación del programa y en acuerdo con el director de estudios graduados. Artículo 75. De los requisitos para la defensa. Para solicitar la conformación de un comité examinador para su defensa, el alumno debe haber cumplido con las siguientes condiciones: 1. Aprobación de todas las asignaturas del plan de estudios. 2. Aprobación provisional del documento por parte del comité de tesis. 3. Revisión provisional de la presentación formal por parte de la Secretaría de Tesis de Posgrado, dependiente de la coordinación de estudios graduados de la Universidad. Artículo 76. De la integración del comité examinador. El comité examinador de la defensa oral estará integrado por cinco miembros: 1. El director de estudios graduados, quien actuará como coordinador de la defensa oral. 2. Los tres miembros del comité de tesis. 3. Un profesor de otra escuela o universidad que actuará como examinador externo, designado al efecto por el director de la C A T Á L O G O D E E S T U D I O S : P O S G R A D O 2 0 0 4 - 2 0 0 7 59


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facultad en consulta con el director de estudios graduados de la Universidad. 4. Podrán participar como miembros ex oficio con voz pero sin voto el director de estudios graduados de la Universidad, el vicerrector académico y el rector de la Universidad, o un representante designado por ellos. Artículo 77. De los dictámenes del comité examinador. El comité examinador podrá pronunciar algunos de los siguientes dictámenes: 1. Aprobación de la tesis sin modificaciones. 2. Aprobación de la tesis con modificaciones menores. En ese caso, luego de la defensa, el alumno deberá atender las recomendaciones y someter al asesor principal de tesis los ajustes del texto definitivo para su verificación. 3. Aprobación de la tesis con modificaciones mayores. En ese caso, luego de la defensa, el alumno deberá atender las recomendaciones y someter al asesor principal de tesis los ajustes del texto definitivo para su verificación. 4. Desaprobación. En ese caso, el alumno no podrá continuar con la investigación en curso. Deberá seleccionar otro problema de investigación y cumplir con todos los pasos indicados en este reglamento si aspira a completar su plan de estudios.

Capítulo IV De la Presentación Formal de la Tesis

Artículo 78. De las normas de presentación. La tesis deberá ser presentada siguiendo las normas de presentación y estilo establecidas en la Guía para la presentación de trabajos escritos elaborada por la Universidad. Artículo 79. Del control de la presentación formal. La Secretaría de Tesis de Posgrado, dependiente de la Dirección de Estudios Graduados de la Universidad, velará por el cumplimiento de las normas de presentación y estilo.

Capítulo V De la Aprobación Definitiva

Artículo 80. De las condiciones para la aprobación definitiva. Después de la defensa oral, el alumno deberá cumplir con los siguientes requerimientos para lograr la aprobación definitiva: 1. incorporar a su tesis las eventuales observaciones del comité examinador de la defensa oral, 2. obtener el visto bueno de la Secretaría de Tesis de Posgrado sobre el formato y el estilo del informe definitivo, y 3. preparar y presentar formalmente cinco copias de la tesis, que quedarán en la Universidad. 60

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Artículo 81. De los plazo para la terminación de una tesis. Todo alumno debe haberse matriculado en la totalidad de los créditos correspondientes al proyecto o tesis en un tiempo no mayor a dos años, luego de haber completado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios. Pasados los dos años, si no logra completar su tesis o proyecto, podrá reinscribirse abonando el equivalente a 6 créditos por cada semestre, en tanto se halle dentro del plazo para la conclusión de su plan de estudios. Artículo 82. De los plazo para la conclusión del plan de estudios. Todos los requerimientos para la obtención del título deben completarse dentro de los 6 años a partir de la fecha de matriculación al programa de maestría y dentro de los 8 años a partir de la fecha de matriculación al programa doctoral. Luego de este plazo, si desea reanudar sus estudios, el alumno debe solicitar readmisión al programa.

TÍTULO VIII De la recepción de grados académicos Artículo 83. De los requisitos para la recepción de grados. Para obtener un diploma oficial de grado académico o especialización a nivel de posgrado, el candidato debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Haber aprobado satisfactoriamente todos los requisitos del plan de estudios; 2. Cumplir con los trámites administrativos que señale la DCA. Artículo 84. Los estudiantes tienen el derecho de conocer, al momento de ingresar al programa, cuáles son las condiciones y modalidades específicas del cumplimiento de la fase culminante.

TÍTULO IX De la graduación Artículo 85. De los ejercicios de graduación. En la UM existe la tradición de realizar un acto de graduación, que es una ceremonia solemne efectuada con propósitos de celebrar un momento culminante de la historia estudiantil del alumno, producir un impacto en diversos públicos de la institución y reafirmar el compromiso del graduando con la filosofía educativa de la institución. Artículo 86. De la solicitud de graduación. El alumno que desea participar en los ejercicios de graduación debe presentar una Solicitud de graduación en el formulario provisto para ese fin. Debe entregar la Solicitud a más tardar al cerrarse el proceso de matrícula del semestre que concluya en la graduación en que planea participar. C A T Á L O G O D E E S T U D I O S : P O S G R A D O 2 0 0 4 - 2 0 0 7 61


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Artículo 87. De la graduación en ausencia. Un alumno que por razones de fuerza mayor no puede hacer acto de presencia en los ejercicios de graduación que le corresponden, pueden solicitar que su nombre sea incluido en el programa bajo la categoría de graduación en ausencia. Si lo prefiere, puede hacer presencia y participar en la graduación en una fecha posterior. En ambos casos es conveniente que señale estas circunstancias en el formulario de Solicitud de graduación. Artículo 88. De los requisitos para la graduación. Los alumnos de posgrado pueden participar de los ejercicios de graduación cuando hayan completado satisfactoriamente todos los requisitos de su plan de estudios, hayan entregado toda la documentación requerida por las instancias de control escolar y hayan hecho los arreglos financieros pertinentes. Artículo 89. De la autorización para la graduación. Para obtener la autorización final de participar en los ejercicios de graduación y recibir el atuendo académico para la ocasión, el alumno debe obtener en un formulario provisto para ese fin las firmas aprobatorias allí requeridas. Artículo 90. Del atuendo de graduación. Es obligatorio que en las ceremonias de graduación el alumno use el atavío académico de rigor, proporcionado por la Universidad, con los colores oficiales de su carrera. Además, se le requiere cumplir con todas las normas de la Institución respecto de la indumentaria y arreglo personal.

TÍTULO X De la competencia de la comisión de normas académicas del posgrado Artículo 91. Los asuntos académicos no contemplados en el presente reglamento y los casos específicos de estudiantes que tengan observaciones respecto de alguno de los artículos del presente reglamento serán considerados por la Comisión de Normas Académicas del Posgrado, que tiene autoridad final en la materia. Artículo 92. Toda enmienda futura al presente Reglamento, para entrar en vigencia, deberá contar con la aprobación de la Comisión de Normas Académicas del Posgrado.

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