Legislación Académica de Posgrado

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LEGISLACIÓN ACADÉMICA GENERAL POSGRADO


TABLA DE CONTENIDO Título

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DE LA ADMISIÓN REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN .............................................................................. 3 REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIÓN ............................................................................. 5 ADMISIÓN PROVISIONAL .................................................................................................... 6 DE LA INSCRIPCIÓN ................................................................................................................. 6 DE LA ASIGNACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. 8 DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS .................................................................................. 8 DE LA ASISTENCIA ................................................................................................................. 10 DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN EL PLAN DEL CURSO ....................................................................................................... 11 LAS CALIFICACIONES DE LOS ESTUDIANTES ...................................................................... 11 EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA ............................................................................ 12 LAS APELACIONES........................................................................................................... 13 DEL PORTAFOLIO DE APRENDIZAJE .................................................................................... 13 DEL RÉGIMEN DE TESIS DE POSGRADO DEL ASESOR PRINCIPAL DE TESIS .................................................................................... 14 DE LOS COMITÉS DE TESIS .............................................................................................. 14 DE LA DEFENSA DE LA TESIS............................................................................................ 15 DE LA PRESENTACIÓN FORMAL DE LA TESIS ..................................................................... 16 DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA ....................................................................................... 16 DE LA RECEPCIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS .................................................................. 17 DE LA GRADUACIÓN .............................................................................................................. 17 DE LA COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE NORMAS ACADÉMICAS DEL POSGRADO ... 18

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LEGISLACIÓN ACADÉMICA GENERAL POSGRADO TÍTULO I

DE LA ADMISIÓN CAPÍTULO I REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN Artículo 1. De la política general de admisión. La admisión a los programas del nivel de posgrado de la Universidad de Montemorelos (UM) está abierta a toda persona con el antecedente académico correspondiente, que tenga altos ideales de superación, y cuyos principios e intereses estén en armonía con la filosofía y la misión de la Institución. El propósito de los estudios de posgrado es que los egresados tengan los conocimientos, habilidades y actitudes para: a) hacer un aporte en la generación del conocimiento y de la cultura, b) hacer propuestas innovadoras en el ámbito profesional en el que están involucrados y, c) ejercer una posición de liderazgo en la comunidad científica y/o profesional. Antes de ser admitido a un programa de posgrado el solicitante deberá demostrar las aptitudes para obtener estas competencias por medio de la presentación de un portafolio donde se documenten los aportes significativos de la experiencia profesional según lo estipule el reglamento interno de cada programa específico. Si los candidatos no tuvieran el conocimiento y/o la experiencia para elaborar dicho portafolio, la UM podría proporcionar una guía para su desarrollo.

Artículo 2. De la solicitud de admisión. Para procurar la admisión, el interesado debe llenar un formulario de solicitud de admisión y enviarlo a la oficina de admisión de la Universidad acompañado de: a) una fotografía reciente b) los documentos siguientes: - acta de nacimiento, - certificados de estudios (transcripción de créditos) realizados a nivel de posgrado, si corresponde, - certificado de estudios (transcripción de créditos) realizados a nivel de pregrado, - título recibido en el grado previo al que desea ingresar. c) comprobante de pago por la cantidad establecida como concepto de cuota de tramitación de admisión no reembolsable, d) tres formularios de recomendación llenados por personas de reconocida solvencia moral y académica e) documentos específicos que requiera cada programa,

Artículo 3. Del plazo para la solicitud de admisión. Toda solicitud de admisión debe llegar a la oficina de admisión a más tardar 30 días antes del primer día oficial de matrícula para los estudiantes de nuevo ingreso del programa específico. La UM no se compromete a estudiar las solicitudes que lleguen después de estas fechas.

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Artículo 4. De la legalización de los documentos. Los documentos académicos expedidos en México por instituciones que no dependen de la Secretaría de Educación Pública deben estar debidamente legalizados por las autoridades del estado de procedencia. Artículo 5. Los documentos expedidos fuera de México deben estar debidamente legalizados por las autoridades del país de procedencia y por el cónsul de México en ese país, con excepción de los expedidos en los países con los cuales existen convenios internacionales. Artículo 6. Del examen de suficiencia en idioma español. Los aspirantes cuyo idioma de origen no es el español deben aprobar un examen de suficiencia antes de iniciar sus estudios. Quien no apruebe el examen, deberá tomar cursos de nivelación. Si después de tomar el curso: a) aprueba el examen, podrá tomar carga completa, b) no aprueba el examen podrá continuar tomando cursos de nivelación y carga parcial hasta lograr el nivel requerido de español. Esta condicionalidad no deberá sobrepasar el 50% de avance del estudiante en el programa. Artículo 7. Del examen de habilidades de computación y aprendizaje autorregulado. Los aspirantes a cursar programas a distancia deben presentar un examen diagnóstico de habilidades de computación y aprendizaje autorregulado y someterse a un plan de inducción a esta modalidad, preparado de acuerdo con los resultados de dicho examen. Artículo 8. De la carta de aceptación y el expediente de admisión. Al ser admitido, el solicitante recibirá una carta de aceptación con un número de expediente, la cual deberá presentar en el momento de inscribirse. Al iniciar su trámite de inscripción, se le asignará un número de matrícula definitivo.

Artículo 9. Del derecho institucional a la admisión. La Universidad se reserva el derecho de admisión de un estudiante. Artículo 10. De los plazos de validez de la carta de aceptación. Toda carta de aceptación tendrá un período de vigencia de dos años. Si la vigencia caduca, el solicitante deberá tramitar una nueva carta de aceptación. Artículo 11. De las categorías de estudiantes. Hay dos categorías de estudiantes: regulares y provisionales. Son estudiantes regulares quienes han cumplido con todos los requisitos de admisión —incluyendo los prerrequisitos establecidos para el admisión al programa específico—, mantienen un promedio general no menor que 85% y han sido formalmente aceptados al programa en calidad de tales por el consejo técnico correspondiente. Hay dos categorías de provisionalidad: a) con opción a titulación, y b) con opción a obtener un grado. Son estudiantes provisionales con opción a titulación aquellos aspirantes que soliciten ingresar a un programa de posgrado para cursar créditos a fin de completar los requisitos de titulación de un programa de pregrado; y provisionales para obtener un grado, quienes no han cumplido con todas las condiciones de admisión, pero se hallan encuadrados en algunas de las situaciones previstas por el

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artículo 16.

Artículo 12. Del proceso de admisión. Una vez que la oficina de admisión recibe la solicitud de admisión y los documentos requeridos, integra un expediente de admisión y lo envía a la coordinación correspondiente. El consejo técnico estudia la solicitud y emite un acuerdo de aceptación regular o provisional, o de no aceptación. Basado en este acuerdo, la oficina de admisión envía una carta de aceptación o de no aceptación al solicitante. En caso de que sea aceptado en calidad de provisional, el consejo técnico determinará las condiciones para su regularización.

CAPÍTULO II REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ADMISIÓN Artículo 13. De la obligatoriedad de los requisitos específicos de admisión a un programa. Los requisitos específicos de los programas tendrán el mismo carácter de obligatoriedad que los requisitos generales establecidos en esta legislación. Artículo 14. De los requisitos generales de admisión a un programa de maestría o especialidad. Son requisitos generales de admisión a los programas de maestría o especialidad a) presentar los documentos requeridos en el artículos 2, b) un promedio de calificaciones no menor a 85% o equivalente en sus estudios de pregrado, c) obtener el mínimo de puntos establecidos en la prueba de admisión para estudios de posgrado indicada por la institución, d) cumplir con los requisitos específicos del programa al que solicita ingresar y e) una propuesta de investigación de acuerdo con una de las líneas de investigación del programa de estudio. Si el consejo técnico dictamina admisión provisional el candidato debe apegarse a lo estipulado en el artículo 16. Artículo 15. De los requisitos generales de admisión a un programa doctoral. Son requisitos generales de admisión a los programas doctorales a) haber obtenido el grado de maestría o equivalente b) tener un promedio de calificaciones no menor al 90% o equivalente en los estudios previos cursados en el posgrado c) obtener resultados aceptables en una prueba estandarizada de admisión a estudios de posgrado, d) demostrar comprensión aceptable de la bibliografía profesional en su especialidad escrita en idioma inglés, e) haber realizado una investigación formal en el nivel de posgrado. El requisito de una investigación formal puede ser cumplido mediante: 1) una tesis realizada a nivel de maestría, 2) un proyecto culminante de maestría que contenga elementos significativos de in-

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f)

vestigación, 3) una investigación profesional pos-licenciatura que haya dado como resultado un artículo publicado por alguna revista académica o científica especializada o una ponencia en algún congreso o simposio nacional o internacional, cuyo escrito debe reunir las condiciones formales de un informe de investigación, o 4) una investigación profesional pos-licenciatura aprobada por un grupo de profesores de posgrado nombrados por el consejo técnico del programa y presentar un anteproyecto de investigación de acuerdo con una línea de investigación del programa al que ingresará.

El consejo técnico del programa dictaminará sobre la aprobación de estos requisitos.

CAPÍTULO III ADMISIÓN PROVISIONAL Artículo 16. De la admisión provisional a un programa de maestría. El aspirante a ingresar a un programa de maestría que haya completado los estudios de la licenciatura o equivalente puede ser admitido provisionalmente, previo estudio y autorización del consejo técnico, bajo una de las siguientes dos categorías: a) Estudiante provisional con opción a titulación. El límite de créditos a cursar en esta categoría será establecido por la institución de procedencia. Cuando los créditos requeridos para titulación sean hasta 18, los aspirantes deberán demostrar mediante prueba el nivel requerido de dominio de inglés, español y computación. Cuando los créditos requeridos por la institución de procedencia excedan los 18, los aspirantes deberán obtener el mínimo de puntos establecidos en la prueba de admisión para estudios de posgrado indicada por la institución. Para obtener la categoría de regular, el estudiante deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 14. b) Estudiante provisional con opción a obtener un grado. Un aspirante puede ser admitido bajo esta categoría cuando no cumpla con algunos de los requisitos establecidos. La cantidad de créditos a cursar en esta categoría está limitada a 18 créditos. Para continuar los estudios deberá estar en condiciones de convertirse en estudiante regular.

TÍTULO II

DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 17. De la realización de los trámites de matrícula. Los trámites de inscripción podrán ser realizados tanto de manera presencial como en línea; sin embargo, el cierre definitivo y la expedición o el resello de la credencial deberán hacerse de manera personal por el estudiante. Artículo 18. De la documentación requerida para la matrícula. En el momento de su inscripción, todo aspirante debe entregar a la Dirección de Certificación y Archivo (DCA) los siguientes documentos legalizados: a) acta de nacimiento original

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b) certificado de estudios original (transcripción de créditos) realizados a nivel de posgrado (si corresponde) c) certificado de estudios original (transcripción de créditos) de la licenciatura (o su equivalente), requerido para el programa específico al que desea ingresar, y d) copia del documento que respalda los grados académicos recibidos en los ciclos previos al nivel en que desea ingresar. Artículo 19. De la condición de estudiante inactivo. Si un estudiante no se matricula en un determinado periodo lectivo (semestre), quedará en condición de estudiante inactivo, no recibirá credencial y no podrá hacer uso de los servicios de la UM. Si queda en la condición de inactivo durante dos o más años calendarios consecutivos, para continuar sus estudios deberá solicitar readmisión al programa.

Artículo 20. De la legalización de los documentos académicos expedidos en México. El acta de nacimiento de ciudadanos nacidos en México se presentará en original sin la necesidad de legalizaciones adicionales. Los documentos académicos expedidos por instituciones independientes de la Secretaría de Educación Pública y/o de la Universidad Nacional Autónoma de México, deben estar debidamente legalizados por las autoridades del estado de procedencia. Esto se aplica incluso a instituciones del Estado de Nuevo León. Artículo 21. De la legalización de los documentos académicos expedidos fuera de México. Los documentos expedidos fuera de México deben estar debidamente legalizados por las autoridades del país de procedencia. Este trámite se puede realizar de dos maneras, según el país que expide el documento. Los países adscritos y participantes en el tratado de apostillamiento firmado en La Haya, Holanda, legalizan por apostilla sus documentos originales. Los documentos emitidos en países que no forman parte del tratado deberán ser legalizados por los medios legales provistos en su lugar de origen, incluyendo el paso final de legalización por el cónsul de México en ese país. Artículo 22. De las constancias de escolaridad. La UM podrá extender constancias o documentos oficiales sólo a estudiantes que hayan entregado todos los documentos originales requeridos. Una vez hecha la verificación, los coordinadores de programas pueden extender constancias de estudio sin calificaciones. La oficina de Registro es la única dependencia autorizada para entregar constancias de calificaciones a los estudiantes. Artículo 23. De las responsabilidades académicas en función del calendario oficial. Las responsabilidades académicas tales como asistencia a clases, presentación de exámenes, entrega de asignaciones y cualesquiera otras, comienzan a partir del día señalado en el Calendario Oficial como primer día de clases. Artículo 24. De la carga académica del estudiante. La carga académica máxima permitida es de 24 créditos por semestre. (Dos créditos en México equivalen a un crédito internacional).

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Artículo 25. Del requerimiento de matrícula para cursar clases. Los docentes están obligados a requerir de todo estudiante que su nombre figure en la lista de matriculados. De lo contrario, debe pedir a la persona que se abstenga de continuar en clases. No existe la categoría de estudiante oyente. Artículo 26. De la fecha límite para dar de alta materias. La fecha límite para añadir materias a la carga original es el último día de matrícula extemporánea de esa materia. Artículo 27. De la credencial estudiantil. Todo estudiante inscrito oficialmente recibe una credencial que ostenta un resello emitido por la Oficina de Registro, válido para el período escolar correspondiente.

TÍTULO III

DE LA ASIGNACIÓN DEL TUTOR Artículo 28. De la asignación de un tutor. Una vez admitido un estudiante a un programa de posgrado, ya sea provisional o regular, el coordinador del programa le asignará un tutor, quien tendrá la responsabilidad de orientarlo en las decisiones que el estudiante debe tomar en el transcurso de su programa de estudios atendiendo a la línea de investigación del estudiante. Artículo 29. De las funciones del tutor. El tutor deberá orientar al estudiante de posgrado en la organización de su plan de estudios, especialmente durante el proceso de matrícula y en la selección de materias optativas. Deberá recomendar cada semestre el número de créditos y las materias que tomará el estudiante, teniendo en cuenta los horarios, el calendario general de estudios, el rendimiento académico, la situación laboral y otros compromisos del estudiante. Podrá ser consultado por el estudiante en cualquier otra decisión académica que necesite realizar. También será su función realizar un seguimiento de su rendimiento escolar y del cumplimiento de sus compromisos académicos, especialmente si el estudiante fue admitido como estudiante provisional. Artículo 30. Del cambio de tutor. El estudiante en categoría regular puede solicitar a la coordinación del programa un cambio de tutor si así lo prefiere.

TÍTULO IV

DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 31. De la determinación de la validez de los antecedentes académicos. En armonía con los postulados de la Ley General de Educación de la República Mexicana y con las prácticas internacionales, es necesario comprobar que son válidos los antecedentes académicos de quienes ingresan a realizar estudios en la UM.

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Artículo 32. De la convalidación de estudios. La validez de los antecedentes académicos de una persona se establece mediante la convalidación de estudios. Ésta recibe el nombre de convalidación por equivalencia cuando se trata de estudios realizados dentro del sistema educativo nacional y convalidación por revalidación cuando se trata de estudios realizados en planteles que no forman parte del sistema educativo nacional. Artículo 33. De la función de los consejos técnicos en las convalidaciones. Es responsabilidad y prerrogativa de los consejos técnicos de las unidades académicas de la Institución legislar sobre la convalidación de créditos de sus programas académicos, en los términos del presente reglamento. Artículo 34. De los criterios de convalidación de materias. Podrán obtener convalidación de materias, previa solicitud escrita, los estudiantes de la Universidad que hayan realizado estudios en instituciones reconocidas de educación si a) las materias tomadas en estas instituciones no tienen más de 8 años de haberse aprobado, b) son del mismo nivel o de un nivel superior a materias del plan de estudios de su programa académico en esta Universidad, c) su calificación final no es menor a 70 o equivalente para los programas de maestría o especialidad, o de 80 o equivalente para los programas doctorales, y d) son equivalentes en contenido y trasfondo filosófico. Artículo 35. Del proceso de convalidación. Los estudiantes de primer ingreso, deberán presentar en la coordinación de su programa académico una solicitud de convalidación de materias, antes de recibir su carga académica; de lo contrario deberán inscribirse en las materias que marque su plan de estudios para el primer ingreso sin tomar en cuenta alguna posible convalidación.

Artículo 36. Del tiempo para entregar solicitudes de convalidación. Las coordinaciones de programa deberán presentar a la Dirección de Certificación y Archivo las solicitudes de convalidación de materias de estudiantes de primer ingreso, a más tardar 30 días después de concluido el período de matrícula oficial.

Artículo 37. De los requisitos y períodos para realizar el trámite. Los estudiantes de primer ingreso a la UM que se hayan inscrito presentando una solicitud de convalidación de materias, antes de poder inscribirse nuevamente, deberán presentar, según se declara en los artículos 20 y 21 de este reglamento, la documentación original debidamente legalizada que incluya las materias a convalidarse y su documentación académica y legal antecedente. De lo contrario se dará por cancelado el proceso de convalidación y el estudiante deberá inscribirse en las materias de su plan de estudios, sin tomar en cuenta una posible convalidación de materias.

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Artículo 38. De la convalidación para estudiantes de reingreso. Los estudiantes de reingreso podrán solicitar convalidación de materias únicamente si presentan, en armonía con los artículos 20 y 21 de este reglamento, la documentación original debidamente legalizada que incluya las materias a convalidarse y su documentación académica y legal antecedente. De lo contrario deberán inscribirse en las materias que marque su plan de estudios sin tomar en cuenta una posible convalidación. Artículo 39. De los documentos que respaldan la convalidación. Además de lo requerido en los artículos 20 y 21, la coordinación del programa académico correspondiente podrá requerir que el estudiante presente, para cada materia que desea convalidar, uno o más de los siguientes documentos oficiales: a) copia del catálogo de la institución donde se oferta la materia, b) una descripción breve del contenido de la materia, y/o c) el programa específico de la materia.

Artículo 40. De la opción a exámenes a título de suficiencia. Los estudiantes que hayan aprobado materias equivalentes a las de su programa en instituciones no acreditadas, y aquellos que no cuentan con la documentación necesaria para obtener convalidación, podrán obtener el crédito correspondiente mediante exámenes a título de suficiencia, en armonía con los lineamientos de evaluación del presente reglamento. Artículo 41. Del máximo para la convalidación de materias. Un estudiante podrá obtener un máximo equivalente al 33% de los créditos totales de su plan de estudios mediante convalidación de estudios de materias cursadas en otra institución. Un estudiante podrá convalidar hasta un 75% de un programa a otro ofrecidos por la UM.

TÍTULO V

DE LA ASISTENCIA Artículo 42. De la asistencia en la modalidad presencial. Es obligatoria la asistencia a clases, sesiones de laboratorio, asambleas y sesiones extraordinarias debidamente convocadas. Artículo 43. Del mínimo de asistencia. Para tener derecho a recibir calificación final ordinaria en una materia, el estudiante debe haber asistido a por lo menos 85% de los períodos de clase de una asignatura. Los estudiantes que por razones de fuerza mayor, plenamente justificables, no alcancen el 85% de asistencia requerida, pero que alcancen por lo menos un 70%, podrán solicitar al maestro, en consulta con el coordinador, mantener su condición de estudiante regular en esta materia.

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TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN CAPÍTULO I EL PLAN DEL CURSO Artículo 44. Del plan del curso. Es responsabilidad del maestro entregar a los estudiantes al inicio del período de clases un plan de curso de la asignatura que incluya los elementos requeridos por la institución.

CAPÍTULO II LAS CALIFICACIONES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 45. Del registro de calificaciones. En cada asignatura, el profesor debe completar una planilla con la calificación final del semestre/bloque correspondiente, y, si corresponde, deberá incluir los contratos de calificación diferida. Esta planilla de calificaciones debe ser entregada a la coordinación dentro de un período máximo de tres días hábiles después de su última clase. Artículo 46. De la escala de calificaciones. La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 10 y la mínima para aprobar una materia es 8. El registro de calificaciones incluye hasta un decimal.

Artículo 47. Del conocimiento de las calificaciones. El estudiante tiene el derecho de conocer las calificaciones y revisar todos sus trabajos —exámenes, tareas, ensayos, proyectos, informes, entre otros.—, después que fueron calificados.

Artículo 48. De las notaciones literales. Además de las calificaciones numéricas, se pueden utilizar las siguientes notaciones literales en el registro de calificaciones de un estudiante: CD:

B:

RA:

Calificación diferida. Se utiliza la Calificación Diferida en situaciones donde el estudiante no ha completado los requerimientos de la materia por razones de fuerza mayor o cuando se haya determinado previamente que por la naturaleza de la materia el proceso de enseñanza y aprendizaje dura más que un semestre. Baja. Se registra una B como calificación cuando un estudiante se retira de una materia, antes de transcurrir el 50% de su semestre/bloque. Si se retira luego de esa fecha, se asentará en la planilla una calificación numérica reprobatoria. Reprobado por Ausencias. Se registra RA cuando el estudiante ha rebasado el límite de ausencias permitidas en los términos del presente reglamento. Para recibir crédito por la materia, deberá volver a inscribirse en ella y cursarla nuevamente. Esta notación no se aplica a estudiantes en la modalidad a distancia.

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AC: NA:

Acreditado. Se registra AC como calificación aprobatoria para asignaturas que consisten únicamente en el cumplimiento de ciertos requisitos preestablecidos. No acreditado.

Artículo 49. Segunda oportunidad por calificación reprobatoria. Si un estudiante obtiene en una materia una calificación reprobatoria, puede cursarla por segunda vez. Una materia se puede tomar hasta un máximo de dos veces. Artículo 50. De la solicitud de corrección de calificación. Es obligación del profesor entregar las planillas de registro de calificaciones libres de errores. Una vez recibida una calificación parcial o final, el estudiante tiene un período máximo de un semestre académico para hacer cualquier reclamación o aclaración. Para los candidatos a graduación, la fecha límite para solucionar cualquier calificación pendiente o aclaración es de tres días hábiles previos a los ejercicios de graduación. Artículo 51. De la honestidad académica. Es responsabilidad del estudiante de posgrado demostrar ética y honestidad durante todo su proyecto educativo. La deshonestidad académica incluyendo el plagio de ideas provenientes de materiales impresos, programas computacionales o grabaciones musicales, será sancionada por el consejo técnico.

CAPÍTULO III EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA Artículo 52. De las condiciones de la evaluación a título de suficiencia. Pueden someterse a evaluación a título de suficiencia en una materia los estudiantes que, a juicio del consejo técnico de su programa, hayan podido demostrar mediante entrevista que dominan el material de la asignatura, pero que no la tienen acreditada por no haberla tomado formalmente en su nivel de estudios. Los estudiantes que hayan cursado y reprobado previamente una materia no tienen derecho a presentar examen a título de suficiencia en ella. Artículo 53. De la evaluación a título de suficiencia. La evaluación a título de suficiencia es una evaluación global, de toda la asignatura. La evaluación a título de suficiencia, a elección del consejo técnico del programa, puede llevarse a cabo en una de las siguientes modalidades: a) examen comprehensivo oral, b) examen comprehensivo escrito, c) examen oral y escrito, o d) portafolio de trabajos realizados. El consejo técnico de cada programa determinará las materias para las cuales se aceptará un portafolio como método de evaluación. Dicha evaluación será presentada ante un comité evaluador compuesto por tres docentes.

Artículo 54. Del máximo de materias acreditables por suficiencia. El porcentaje máximo de créditos que pueden rendirse a título de suficiencia será el 30% del total de créditos del plan de estudios del estudiante.

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Artículo 55. Del pago de las materias evaluables a título de suficiencia. Para someterse a la evaluación a título de suficiencia, es indispensable que el estudiante se inscriba en la materia. Esto se hará antes de presentar la evaluación y de acuerdo con los costos vigentes de la opción de estudios donde será acreditada. El coordinador está en la obligación de requerir del estudiante el comprobante correspondiente, antes del examen.

CAPÍTULO IV LAS APELACIONES Artículo 56. De las instancias de apelación. Los estudiantes tienen derecho de pedir revisión de su calificación final al docente de la materia en primera instancia. En caso de no estar satisfechos, pueden apelar a la coordinación del programa, para verificar que el procedimiento de evaluación que se le aplicó haya sido apropiado, según lo establecido en el plan de curso.

TÍTULO VII DEL PORTAFOLIO DE APRENDIZAJE Artículo 57. Conformación del portafolio de aprendizaje. El portafolio de aprendizaje es una herramienta educativa donde el estudiante documenta e interpreta su propio aprendizaje con la orientación del tutor. En el posgrado la presentación del portafolio será requisito que antecede a la defensa final de la tesis de grado. El portafolio de aprendizaje estará compuesto por a) presentación del autor e introducción al portafolio, b) reflexión sobre los aprendizajes del estudiante a lo largo del programa y los desafíos futuros en el desarrollo profesional de acuerdo con el perfil de egreso, y c) evidencias que sustenten la interpretación y reflexión con respecto a las competencias adquiridas. Artículo 58. De la presentación del portafolio de aprendizaje. El portafolio debe prepararse en forma escrita (física o electrónica), y presentarse de modo oral y público ante una mesa evaluadora, donde el tutor del estudiante cumplirá la función de secretario.

Artículo 59. De los tiempos en la presentación del portafolio de aprendizaje. El estudiante podrá presentar el portafolio cuando haya completado todas las materias del plan de estudios y antes de hacer la defensa de su tesis.

Artículo 60. De la calificación del portafolio de aprendizaje. El portafolio será calificado como acreditado (AC) o no acreditado (NA) según el desempeño del estudiante, a partir de los instrumentos de evaluación diseñados por el programa que deberán ser conocidos previamente por el estudiante.

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TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DE TESIS DE POSGRADO Capítulo I DEL ASESOR PRINCIPAL DE TESIS Artículo 61. Del nombramiento del asesor principal de tesis. El estudiante elegirá en consulta con su consejero, a su asesor principal de tesis. Dicho asesor podrá ser elegido de entre los docentes de tiempo completo, o entre personalidades reconocidas por su trayectoria profesional en el área del grado a obtener. Previa consulta al profesional como posible asesor principal, el candidato solicitará su nombramiento al coordinador del programa. El nombramiento tendrá efecto por acuerdo del consejo técnico de su programa académico.

Artículo 62. Del tiempo del nombramiento. En cuanto inicie su programa de estudios, el estudiante doctoral deberá solicitar la asignación del asesor principal de tesis quien lo guiará durante su proyecto educativo hasta la conclusión de la investigación para recibir el grado. El estudiante de maestría tendrá hasta el segundo semestre para elegirlo. Artículo 63. De las funciones del asesor principal de tesis. Serán funciones del asesor principal de tesis: 1. orientar al estudiante en la elaboración del proyecto formal de tesis, 2. brindar orientación tutorial durante el proceso de investigación, 3. presidir el comité de tesis.

CAPÍTULO II DE LOS COMITÉS DE TESIS Artículo 64. De la designación de los comités de tesis. Una vez escogido tentativamente con el asesor principal el problema de investigación, el estudiante deberá solicitar inmediatamente a la coordinación de su respectivo programa académico la constitución de un comité de tesis, el cual quedará conformado por acuerdo del consejo técnico. Dicho acuerdo estará fundamentado en una apreciación de la contribución potencial de asesoramiento que sus integrantes estarían en condiciones de ofrecer durante el desarrollo de la tesis. Artículo 65. De la integración del comité de tesis. El comité de tesis de cada estudiante estará integrado por tres miembros: el asesor principal de tesis y otros dos profesores. Al menos uno de los profesores integrantes del comité asesorará principalmente en la parte metodológica y otro en la parte de contenido temático. El asesor principal deberá poseer un título académico de posgrado universitario al menos del nivel al que aspira acceder el estudiante.

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Artículo 66. De las funciones del comité de tesis. Los miembros del comité de tesis asistirán tutorialmente al estudiante en forma individual, bajo la coordinación del asesor principal de tesis. Además, el comité deberá reunirse formalmente para dictaminar sobre la aprobación o no de los siguientes pasos de la investigación: 1. Selección del problema de investigación. Al respecto, el comité evaluará: a) la relevancia del problema de investigación elegido por el estudiante, b) el aporte potencial que el abordaje de tal problema brindará al cuerpo de conocimiento existente, y c) si el problema puede ser abordado con las herramientas intelectuales y metodológicas que posee el estudiante. 2. Propuesta formal de tesis. En esta instancia el comité evaluará el contenido de la propuesta, que deberá incluir: a) el planteo del problema, la formulación de la(s) hipótesis y/o los objetivos de investigación y el marco teórico; b) una reseña bibliográfica de la literatura existente en esa área de investigación; y c) una descripción del diseño metodológico de la investigación. 3. Documento final de la tesis. En esta instancia el comité decidirá si la tesis está en condiciones para la defensa. El documento final de la tesis incluirá: a) una versión expandida del material presentado en la propuesta: marco teórico y reseña bibliográfica, b) actualización del diseño metodológico, c) presentación de los resultados, d) interpretación de los resultados, implicaciones, conclusiones y recomendaciones para futuras investigaciones. En la modalidad a distancia, estas reuniones podrán ser virtuales de manera sincrónica. Artículo 67. Del reemplazo de un integrante del comité de tesis. El consejo técnico, a propuesta del coordinador del programa académico correspondiente, podrá resolver reemplazos en el comité de tesis, en casos de ausencias por períodos prolongados, traslados o inhabilitaciones.

Capítulo III DE LA DEFENSA DE LA TESIS Artículo 68. De los tiempos para la defensa de la tesis, la entrega del documento final y la participación en los ejercicios de graduación. La defensa que será oral y pública ante un comité examinador, deberá realizarse por lo menos 21 días calendario antes de la ceremonia de graduación, y por lo menos 15 días calendario después de que el comité haya aprobado el trabajo para la defensa. La coordinación del programa, en consulta con la dirección de estudios graduados, serán los responsables de establecer la fecha y el horario para la defensa. La defensa podrá realizarse en forma virtual de manera sincrónica. Quien desee considerarse candidato para participar en los ejercicios de graduación deberá entregar posterior a la defensa el documento de tesis listo para su encuadernación en la secretaría de tesis por lo menos una semana antes de la fecha de graduación. La nota final de tesis deberá ser registrada por lo menos 48 horas antes del inicio de los ejercicios de graduación.

Artículo 69. De los requisitos para la defensa de tesis. Para efectuar su defensa de tesis, el estudiante debe cumplir con las siguientes condiciones: a) estar inscrito en el último semestre de su plan de estudios, b) haber aprobado el portafolio de aprendizaje en los planes

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que lo requieren, y c) haber obtenido por parte del comité de tesis, la aprobación del documento en los tiempos que estipula el artículo anterior.

Artículo 70. De la integración del comité examinador. El comité examinador de la defensa oral estará integrado por cinco miembros: 1. El director de estudios graduados, quien actuará como coordinador de la defensa oral. 2. Los tres miembros del comité de tesis. 3. Un profesor de otra escuela o universidad, que actuará como examinador externo, designado al efecto por el director de la facultad en consulta con el director de estudios graduados de la Universidad. 4. Podrán participar como miembros ex oficio con voz pero sin voto el director de estudios graduados de la Universidad, el vicerrector académico y el rector de la Universidad, o un representante designado por ellos.

Artículo 71. De los dictámenes del comité examinador. El comité examinador podrá pronunciar uno de los siguientes dictámenes: 1. Aprobado. 2. Aprobado con modificaciones. 3. No aprobado. En este caso, el estudiante no podrá continuar con la investigación presentada. Deberá seleccionar otro problema de investigación y cumplir con todos los pasos indicados en este reglamento si aspira a completar su plan de estudios.

Capítulo IV DE LA PRESENTACIÓN FORMAL DE LA TESIS Artículo 72. De las normas de presentación. La tesis deberá ser presentada siguiendo las normas de presentación y estilo establecidas en la Guía para la presentación de trabajos escritos elaborada por la Universidad. Artículo 73. Del control de la presentación formal. La Secretaría de Tesis de Posgrado, velará por el cumplimiento de las normas de presentación y estilo.

CAPÍTULO V DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA Artículo 74. De las condiciones para la aprobación definitiva. Después de la defensa oral, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requerimientos para lograr la aprobación definitiva: a) incorporar a su tesis las eventuales observaciones del comité examinador de la defensa oral, b) obtener el visto bueno de la Secretaría de Tesis de Posgrado sobre el formato y el estilo del informe definitivo, y c) preparar y presentar formalmente tres copias impresas de la

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tesis y una copia electrónica, que quedarán en la Universidad.

Artículo 75. De los plazos para la conclusión del plan de estudios. Todos los requerimientos para la obtención del título deben completarse dentro de los 6 años a partir de la fecha de matriculación al programa de maestría y dentro de los 6 años a partir de la fecha de admisión al programa doctoral. Concluido este plazo el estudiante deberá solicitar nuevamente el admisión al programa.

TÍTULO IX

DE LA RECEPCIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS Artículo 76. Del derecho de los estudiantes. Los estudiantes tienen el derecho de conocer, al momento de ingresar al programa, cuáles son las condiciones y modalidades específicas del cumplimiento de titulación.

TÍTULO IX

DE LA GRADUACIÓN Artículo 77. De la solicitud de graduación. El estudiante que desea participar en los ejercicios de graduación debe presentar una Solicitud de graduación en el formulario provisto para ese fin. Debe entregar la Solicitud a más tardar al cerrarse el proceso de matrícula del semestre que concluya en la graduación en que planea participar. Artículo 78. De la graduación en ausencia. Un estudiante que por razones de fuerza mayor no puede hacer acto de presencia en los ejercicios de graduación que le corresponden, pueden solicitar que su nombre sea incluido en el programa bajo la categoría de graduación en ausencia. Si lo prefiere, puede hacer presencia y participar en la graduación en una fecha posterior. En ambos casos debe señalar estas circunstancias en el formulario de Solicitud de graduación.

Artículo 79. De la autorización para la graduación. Para obtener la autorización final de participar en los ejercicios de graduación y recibir el atuendo académico para la ocasión, el estudiante debe obtener en un formulario provisto para ese fin las firmas aprobatorias allí requeridas. Artículo 80. Del atuendo de graduación. Es obligatorio que en las ceremonias de graduación el graduando use el atavío académico de rigor, proporcionado por la Universidad, con los colores oficiales de su carrera. Además, se le requiere cumplir con todas las normas de la Institución respecto de la indumentaria y arreglo personal.

Legislación Académica General Posgrado

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TÍTULO X

DE LA COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE NORMAS ACADÉMICAS DEL POSGRADO Artículo 81. Los asuntos académicos no contemplados en el presente reglamento y los casos específicos de estudiantes que tengan observaciones respecto de alguno de los artículos de la presente legislación serán considerados por la Comisión de Normas Académicas del Posgrado, que tiene autoridad final en la materia.

Artículo 82. Toda enmienda futura a la presente legislación para entrar en vigencia, deberá contar con la aprobación de la Comisión de Normas Académicas del Posgrado.

Legislación Académica General Posgrado

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