Acuerdo Ministerial No. 481- 2013

Page 1

ACUERDO MI NI STERI AL No.481-2013


ACUERDO M¡NISTERIAL No. 481 -2013 Guatemala, 17 de mayo de 2013. EL MINISTRO DE SATUD PÚBUCA

Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO:

Que por medio de Acuerdo Gubernativo Número 108-2013, de fecha veintiocho de febrero del dos mil trece, se reestructuró a la Unidad Nacional de Atención del enfermo Renal Crónico (UNAERC), la que dependerá del Ministerio de Salud Pública y Asistencia social y será la encargada de proporcionar tratamiento sustitutivo de la función renal, a pacientes con enfermedad renal crónica, a través de diferentes programas de Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria, Diálisis Peritoneal lntermitente, Hemodiálisis, Nefrología Pediátrica, Trasplante Renal y otros programas de terapia, conexos con la enfermedad renal crónica, procurando mejorar y mantener la calidad de vida de los pacientes, mediante la utilización de su patrimonio y disponibilidad financiera; CONSIDERANDO:

Que el citado Acuerdo Gubernativo estableció la integración del Consejo de Administración de la Unidad Nacional de Atención del Enfermo Renal Crónico UNAERC-, encargado de la administración y funcionamiento de la misma, quién tiene dentro de sus funciones, proponer, para su aprobación por el Despacho Ministerial, las normas internas necesarias para el buen funcionamiento de la UNAERC; que en el presente caso, se está proponiendo las Normas lnternas que la regirán, en las que se establece su estructura administrativa, funciones y atribuciones de las dependencias que la conformarán y los requisitos y funciones de cada uno de los encargados de dirigir a las dependencias, de lo que procede dictar el Acuerdo Ministerial correspondiente, que lleva implícito aprobar las normas internas de la UNAERC;

-

POR TANTO: El ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 27 literales a), 0 y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y 13 del Acuerdo Gubernativo Número 1082013;

ACUERDA: Emitir las siguientes,

NORMAS INTERNAS SOBRE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL DE ATENCION AL ENFERMO RENAL CRONICO .UNAERC. TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES


1.

Objeto de las presentes Normas lnternas. El objeto de las presentes Normas lnternas de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico, en adelante la UNAERC, es regular la estructura y organización de la

Artículo

UNAERC, así como establecer sus funciones y de las autoridades que conforman las distintas dependencias de la misma.

Artículo 2. Domicilio de la UNAERC. La UNAERC, tendrá su domicilio en el Departamento de Guatemala y su sede principal en la Ciudad Gapita!, y podrá establecer sedes en cualquier cabecera departamental o municipal del país. La sede principal podrá ser trasladada a otro lugar por decisión motivada por el Consejo de Administración, en adelante el Consejo.

Artículo

3.

Artículo

4.

Funciones de la uNAERc. La UNAERC, Para alcanzar sus objetivos, proporcionará tratamiento sustitutivo de la función renal a pacientes con lnsuficiencia Renal Crónica Terminal, a través de sus diferentes programas: Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria, Diálisis Peritoneal lntermitente, Hemodiálisis, Nefrología Pediátrica, Trasplante Renal y otros Programas de Terapia, conexos con la insuficiencia renal crónica, procurando mejorar la calidad de vida a los pacientes, mediante la utilización de su patrimonio y disponibilidades financieras. Así como, la elaboración de programas preventivos e informadores y de desarrollo de tareas asistenciales, acorde con los objetivos que apruebe el Consejo. Políticas en materia de salud renal. La UNAERC, establecerá los mecanismos para realizar proyectos de salud en congruencia con las políticas de Estado, en materia de salud renal, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y otras instituciones que estén involucradas en el área de Nefrología. Estos proyectos serán financiados con los recursos que se otorguen para ese fin, según las políticas y programas de salud renal de la UNAERC.

Articulo 5. Acciones de la UNAERG. La UNAERC, realizará sus acciones de conformidad con las leyes en materia de salud renal, acuerdo de reestructuración, convenios suscritos con entidades locales y organizaciones internacionales, normas internas y demás disposiciones que se emitan, para lo cual, a través de el Consejo, tomará las decisiones siguientes:

a) b) c) d) e)

Resolver cualquier situación de su organización interna, en todo lo que fuera necesario, de acuerdo a su objeto; Determinar los proyectos elegibles en que crea conveniente participar, que vayan en beneficio de prevenir y fomentar la salud renal; Determinar la ejecución de su presupuesto, en beneficio de los pacientes de enfermedad renal; Establecer mantener relaciones de intercambio médico, científico, información y cooperación técnica, con entidades similares nacionales y organismos internacionales; y, Suscribir convenios con entidades afines a la natura)eza de las funciones que realiza, para el logro de sus objetivos.

y

TITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPITULO I ORGANIZACIÓN


Artículo 6. Organización y estructura de la UNAERG. La UNAERC, se organiza y estructura de la forma siguiente:

a) Consejo de Administración; b) Dirección de Auditoría lnterna; c) Asesores; d) Administración General; e) Dirección Técnica Médica; f) Dirección Financiera; g) Dirección Administrativa; h) Dirección de Supervisión y Rehabilitación al Paciente.

Artículo

7.

Responsabilidades de los integrantes de el Gonsejo. El Gonsejo, como encargado de la administración y funcionamiento de la UNAERC, será el responsable exclusivo de la administración y ejecución del presupuesto de ingresos y egresos de la misma.

Artículo 8. Otras funciones de el Consejo. Además de las funciones que

le

asigna el Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo Número 108-2013, el Consejo tendrá las siguientes:

a)

b)

c) d) e)

0

Vigilar estrechamente, a través de la Administración General, el cumplimiento de todas las actividades que desarrolle la UNAERC; Conocer y resolver las líneas de trabajo establecidas en los diferentes programas de atención a pacientes, dictando las medidas convenientes para el alcance de las funciones de la UNAERC; Velar porque se provea la UNAERC de equipamiento moderno y actualizado; Nombrar comisiones para desempeñar tareas específicas; Autorizar al Administrador General la celebración y suscripción de los contratos administrativos, que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; y, Aprobar la Sala Situacional, para el informe trimestral, al Ministerio de Salud Pública y As¡stencia Social.

Artículo

a

9.

Convocatoria

a reuniones. EI Presidente de el Gonsejo,

por intermedio Administrador General, quien actuará como Secretario en las reuniones de el Consejo, convocará a las reuniones del mismo. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez por semana y las extraordinarias cuando sea necesario.

Artículo 10. Decisiones. Las decisiones de el Consejo se tomarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros titulares presentes. En caso de ausencia temporal del Presidente, lo sustituirá el otro miembro titular del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, si faltaren los dos miembros titulares del Ministerio de Salud y Asistencia Social, en su orden, lo sustituirán los suplentes.

Articulo 11. Dietas. Los miembros titulares de el Consejo , gozarán de dietas por cada reunión ordinaria y extraordinaria, de acuerdo a las posibilidades financieras de la UNAERC y serán establecidas por decisión del propio Consejo. Los miembros suplentes gozarán de las mismas, siempre que sustituyan formalmente altitular.


Artículo 12. Funciones del Presidente de el Consejo. El Presidente de

el

Consejo, tendrá las funciones sigu¡entes:

a) Ser el vínculo de la UNAERC, con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia b)

c)

d) e)

Social, en todo lo relacionado con la dirección y administración de la misma; Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de el Consejo; Programar y presentar, conjuntamente, con el Secretario de el Consejo, las agendas de las reuniones; Cumplir y hacer que se cumplan las decisiones de el Consejo; Las demás funciones establecidas en el acuerdo de reestructuración de la UNAERC y las presentes Normas lnternas.

Articulo 13. Dirección de Auditoria lnterna. La Dirección de Auditoría lnterna, depende directamente de el Consejo y estará a cargo de un Auditor lnterno, nombrado directamente por el mismo, quien debe reunir la calidad de tener título profesional de Contador Público y Auditor, guatemalteco y colegiado activo. Son funciones del Director de Auditoría lnterna, las siguientes:

a) b)

c) d) e)

0 g)

Velar por el cumplimiento y aplicación de las normas de control interno; Velar por la correcta aplicación de las normas de contabilidad que rigen en el país; Practicar auditoría en las diferentes direcciones y dependencias de la UNAERC; Verificar los registros y operaciones contables, financieras y administrativas; Practicar arqueos y cortes de caja, en forma sorpresiva, en los fondos de caja chica y caja general, con el objeto de verificar el adecuado manejo de los mismos; Realizar auditorías de forma sorpresiva, a los proveedores que tengan contratos administrativos o convenios de cooperación con la UNAERC; Otras funciones que le asigne el Consejo, de acuerdo a su cargo.

14. Asesores. El Consejo de Administración podrá, cuando así lo considere necesario, contratar asesores de carácter permanente cuyas funciones serán, en cada caso, fijadas por el Consejo, así como nombrar o invitar a sus reuniones a asesores ocasionales para que participen, con voz pero sin voto, en la discusión de temas específicos.

Artículo

Artículo 15. Administración General. La Administración General estará a cargo de un Administrador General, nombrado directamente por el Consejo y debe reunir las calidades de ser profesional universitario en el campo de las Ciencias Médicas, colegiado activo, con especialidad en Administración de los Servicios de Salud, guatemalteco y con experiencia reconocida en la materia de nefrología. Son funciones delAdministrador General, las siguientes:

a) Convocar y participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de el Consejo, ejerciendo la función de Secretario; b) Llevar y conservar los libros de actas de las reuniones de el Consejo;

c)

d)

Redactar y firmar con el Presidente y demás miembros de el Consejo, las actas de las reuniones; Notificar los acuerdos y decisiones de el Consejo a los interesados;


e)

D g) h) r)

i)

Presentar

a el Consejo, el informe mensual sobre la tendencia del

comportamiento de la enfermedad renalterminal en el país; Presentar a el Consejo, el informe mensual sobre los estados financieros de la UNAERC; Presentar a el Consejo, los proyectos a desarrollar por la UNAERC en materia de salud renal; Velar por la correcta aplicación de las leyes vigentes sobre la materia, el Acuerdos de Reestructuración, convenios suscritos, Normas lnterna de organización y funcionamiento de la UNAERC; Cumplir con las decisiones y acuerdos que emita el Consejo; lnformar a el Consejo y al Presidente del mismo, sobre los asuntos que se le requrera;

k) Someter a consideración de el Consejo, los proyectos de normas, instructivos internos, que se requieran para el adecuado funcionam¡ento de la UNAERC; l) Suscribir los contratos administrativos en los procesos de licitación, cotización,

compra directa, contrato abiefto y casos de excepción, en la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios; m) Someter a consideración de el Consejo, los expedientes de nombramiento y destitución del personal que labora en la UNAERC; n) lmponer sanciones y elaborar actas administrativas al personal técnico y administrativo de la UNAERC, por faltas en materia laboral; ñ) Someter a consideración de el Consejo, para su aprobación, el Plan Operativo Anual, los planes de trabajo, memorias de labores; o) Responder como cuentadante ante la Contraloría General de Cuentas; p) Coordinar y velar por mantener actualizado el inventario de los bienes de la UNAERC y reportar cualquier situación de desperfecto, deterioro o anomalías en los mismos; q) Velar por la correcta recaudación, manejo, utilización, registro contable y custodia de los fondos de la UNAERC y presentar los informes que el Consejo

0

le requiera; Otras funciones que le asigne el Consejo, de acuerdo a su cargo.

Artículo 16. Dirección Técnica Médica. La Dirección Técnica Médica estará a cargo Director Técnico Médico, nombrado por el Consejo y deberá reunir las calidades de ser Médico Cirujano, con especialidad en Nefrología, guatemalteco, colegiado act¡vo y con experiencia reconocida en la materia. Son funciones del Director Técnico Médico, las siguientes:

a) b)

c) d) e) 0

Ejercer la Dirección Médica de la UNAERC, asumiendo las responsabilidades en el área de atención médica en los Programas de Diálisis Peritoneal Gontinua Ambulatoria, Hemodiálisis, Diálisis Peritoneal lntermitente, Trasplante Renal, Nefrología Pediátrica y otros que se creen en elfuturo; Sustituir alAdministración General, en su ausencia; Coordinar con el Administrador General, todas las actividades del proceso médico administrativo y logístico; Responder ante el Consejo, por el correcto, eficaz y eficiente funcionamiento en su área; Gumplir y hacer que se cumplan todas las decisiones que acuerde el Consejo; Elaborar, actualizar y hacer que se cumplan los protocolos, normativas y procedimientos de atención a pacientes en los diferentes programas de la UNAERC;

//

f


g) Asistir a las reuniones ordinarias o extraordinarias de el Consejo,

cuando le

sea requerido;

h) lnformar en forma mensual sobre los diferentes programas de atención a

i)

pacientes;

Presentar a la Administración General, en el tiempo estipulado, el plan de trabajo y el proyecto de presupuesto de su área, para ser aprobados por el

j)

Consejo;

Coordinar con la Administración General, la elaboración del Plan Operativo Anual, los programas y proyectos, para su consideración y aprobación por el Consejo;

k) Participar en las reuniones de trabajo, con los Jefes de los Programas de atenclón médica, con el objetivo de proporcionar un mejor servicio; l) Promover actividades académicas docentes con personal de la UNAERG y m)

n)

ñ)

estudios de investigación con estud¡antes de las diferentes Universidades de Guatemala u otros países, proponiendo convenios para el intercambio académico del personal médico; logístico necesario para la adecuada Gestionar el apoyo material programas de atención; administración de los Participar, conjuntamente, con el Jefe de Personal de la UNAERC, en el proceso de contratación del personal para ocupar puestos en el área médica;

y

y,

Otras funciones que le asigne el Consejo o la Administración General, de acuerdo a su cargo.

Artículo 17. Dirección Financiera. La Dirección Financiera estará a cargo de un Director Financiero, quien será nombrado por el Consejo y deberá reunir las calidades de ser Contador Público y Auditor o Administrador de Empresas, colegiado activo, con especialidad en el campo administrativo, financiero y contable, guatemalteco, con experiencia reconocida en la materia. Son funciones del Director Financiero, las siguientes:

a) Administrar y controlar el patrimonio, los ingresos y gastos de la UNAERC, conforme a la ley; Velar por la salvaguarda de los activos de la UNAERC; Realizar puntualmente la actualización de los inventarios; Preparar los estados financieros mensuales con el visto bueno de la Dirección de Auditoría lnterna, para su presentación a el Consejo; e) Comunicar al personala su cargo las políticas emanadas por la Administración General; 0 Evaluar y supervisar, constantemente, que las compras se estén efectuando con las mejores ventajas económicas, en precio y calidad para la UNAERC, en los procesos de licitación, cotización, compra directa, contrato abierto y casos de excepción en la adquisición de bienes, suministro, obras y servicios; s) Gestionar ante la Administración General, el apoyo material y logístico necesario, para el adecuado funcionamiento de su área; h) Elaborar el Plan Operativo Anual de su áreay el de la UNAERC; i) Asistir a las reuniones de el Consejo, cuando se le convoque; i) Verificar la aplicación de medidas disciplinarias y correctivas del personal a su cargo; Realizar otras tareas o funciones afines a su puesto; y,

b) c) d)

k)


l)

Otras funciones que le asigne el Consejo acuerdo a su cargo.

o la Administración General,

de

18. Dirección Administrativa. La Dirección Administrativa estará a de un Director Administrativo, quien será nombrado por el Consejo y deberá cargo reunir las calidades de ser Administrador de Empresas o carrera afín, colegiado activo, con especialidad en el campo administrativo, guatemalteco y con experiencia reconocida en la materia.

Artículo

Son funciones del Director Administrativo, las siguientes:

a) Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar, todas las actividades administrativas, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la UNAERC; b) Comunicar al personal a su cargo las políticas emanadas de la Administración General; c) Coordinar, supervisar y controlar el abastecimiento de insumos para los diferentes programas de atención de la UNAERC; d) Evaluar y supervisar la correcta aplicación de las políticas y reglamentos en e)

0 g)

materia de recursos humanos y la aplicación de los mismos que en materia laboral se deban aplicar; Administrar los servicios generales relacionados con limpieza y mantenim¡ento; Controlar el desempeño del personal en el área de admisión, con el objeto de mantener una atención óptima al paciente; Otras funciones que le asigne el Consejo o la Administración General, de acuerdo a su cargo.

ArtÍculo

19.

Dirección de Supervisión

y

Rehabilitación del Paciente. La Dirección de Supervisión y Rehabilitación del Paciente estará a cargo de un Director de Supervisión y Rehabilitación del Paciente, nombrado por el Consejo y deberá reunir las calidades de tener el título de Licenciatura en Trabajado Social o un Psicólogo, con amplia experiencia en estudios de condiciones de vida de pacientes con enfermedades crónicas o degenerativas, guatemalteco y colegiado activo.

Son funciones del Director de Supervisión

y Rehabilitación del Paciente, las

siguientes:

a) Coordinar y dirigir las actividades de supervisión y rehabilitación del paciente; b) Velar por la correcta aplicación técnica de los estudios socio-económicos de cada uno de los pacientes; c) Amplia relación humana para identificar la problemática de cada uno de los pacientes, que acuden a la UNAERC; d) Seruir de enlace con instituciones cooperantes que trabajen en la inserción de la vida laboral de los pacientes con enfermedad renalterminal; e) Promover ante las empresas o instituciones, públicas y privadas, la oferta laboral de los pacientes con enfermedad renalterminal; 0 Reportar, mensualmente, a la Administración General, el índice de mortalidad de los pacientes de la UNAERC; g) Reportar, mensualmente, a la Administración General, el abandono de cada uno de los pacientes que gozan de los beneficios de los programas que presta la UNAERC;

'r


h) Otras funciones que cargo.

le asigne la Administración General, de acuerdo a

su

CAPITULO II FUNCIONAMIENTO

Artículo 20. Programas.de Atención Médica. Para la atención del paciente con insuficiencia renal crónica, la UNAERG debe proporcionar y organizar programas de atención médica de Prevención, Tratamiento Pre diálitico, Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria, Diálisis Peritoneal lntermitente, Hemodiálisis, Nefrología Pediátrica y Trasplante Renal, de acuerdo a los protocolos correspondientes, los cuales se actualizarán, periódicamente, conforme ocurran avances en la ciencia médica.

Artículo 21. Área de Referencia. La UNAERC será el Área de Referencia de toda la red de servicios de salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, lnstituto Guatemalteco de Seguridad Social y de los servicios privados, que diagnostiquen a un paciente con enfermedad renal crónica, sin cobertura de seguridad social u otro tipo de seguro de salud. TITULO III PATRIMONIO, REGIMEN FINANCIERO Y UTILIZACION DE RECURSOS CAPITULO I PATRIMONIO

Articulo 22. Patrimonio. Constituyen patrimonio de la UNAERC, además de lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Gubernativo Número 108-2013, las reservas monetarias de la UNAERC. CAPITULO II REG|MEN FINANCIERO

Articulo 23. Régimen Financiero de la UNAERG. La UNAERC, para su funcionamiento, dispondrá de su patrimonio y los recursos que obtenga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 1 del Acuerdo Gubernativo Número 108201 3.

Artículo 24. Fiscalización. El presupuesto de ingresos y egresos de la UNAERC y todas las operaciones sobre manejo de fondos están sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría lnterna de la UNAERC, Auditorías Externas nombradas por el Consejo, Auditoría lnterna del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y entidades donantes sobre las donaciones que hubieren efectuado.

CAPITULO III UTILIZACIÓN Y FUENTE DE RECURSOS

Artículo 25. Utilización de recursos. Todos los recursos de la

UNAERC, constituyen disponibilidades específicas para ser utilizados, exclusivamente, en el cumplimiento de sus objetivos.


Artículo 26. Donaciones. Se entienden por donaciones los aportes efectuados por instituciones, entidades, organismos y personas individuales o jurídicas. Las mismas deberán ser registradas contablemente, extendiendo al donante el recibo respectivo, debiéndose llevar un control específico de cada donación.

Artículo 27. Aportes en proyectos de entidades estatales. La UNAERC podrá cofinanciar proyectos que lleve a cabo el Ministerio de Salud Pública y Asistencia social, sus dependencias y otras entidades del sector público, siempre que correspondan a los objetivos previstos en las presentes normas internas y se cuenten con disponibilidad financiera. TITULO IV CAPITULO UNICO DISPOSICIONES FINALES

ArtÍculo 28. Régimen Jurídico de la UNAERC. La UNAERC cuenta con su propia organización funcional y operativa, régimen de salarios y puestos, la cual deberá ser aprobado por el Consejo conforme a la nueva estructura y organización de la UNAERC, debiéndose realizar los trámites correspondientes ante las organizaciones competentes.

Artículo 29. Régimen Laboral. La UNAERC, cuenta con su propia organización funcional y operativa, régimen de salarios y puestos, lo cual deberá ser aprobado por el Consejo, conforme a la nueva estructura y organización de la UNAERC, debiéndose realizar los trámites correspondientes ante las instituciones competentes.

Artículo 30. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Ministerial número SP-M-15612006, de fecha treinta de octubre del dos mil seis y el Acuerdo Gubernativo Número 615-2010, de fecha dieciséis de abril de dos mil diez.

Artículo 31. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza inmediatamente y deberá notificarse a la UNAERC. COMUNIQUESE,

^"S?-3trr3in

*yW+l-^*) DOCTOR

;W:: 'o6cu¡rÉr¡t¡\F

ALEJANDRO VILLAVICENCIO ALVAREZ NISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

P

a regir


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.