Legislación tributaria

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

INCLUYE REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012

GESAN ALFREDO MEDINA SALAMANCA


Legislación Tributaria

CORPORACION UNIVERSITARIA CENTRO SUPERIOR SANTIAGO DE CALI

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Incluye Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012

Gesan Alfredo Medina Salamanca

Santiago de Cali, 2014 2


Gesán Alfredo Medina Salamanca

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA CENTRO SUPERIOR Rector

: Augusto Narváez Reyes

Secretario General

: Edilia Díaz Sanabria

Vicerrector Académico

: Wilson Eduardo Romero Palacios

Vicerrector Administrativo : Rito Díaz Sanabria Dirección de Planeación

: Carlos Augusto Narváez Diaz

Direcciones: Calle 14 Norte No. 8N – 35 Barrio Granada Santiago de Cali, Valle del Cauca PBX: (2) 660 1012- 6601011 Sitio web: www.unicuces.edu.co LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Incluye Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012 Autor: Gesan Alfredo Medina Salamanca

Impresión: Litocolor Impreso en Cali, Colombia

Depósito Legal: ISBN 978-958-58603-0-8 © Derechos Reservados © UNICUCES, 2014 Prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta obra por cualquier medio, sin previa autorización.

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TABLA DE CONTENIDO Pág. Impuesto sobre las ventas....................................................5 1. 1.1. Recorrido histórico del impuesto.........................................5 1.2. Características del IVA........................................................6 1.3. Sujetos que intervienen en la operación del IVA .................7 1.4. Bienes y servicios................................................................7 1.5. Hecho generador del impuesto.............................................9 1.6. Hechos que se consideran venta........................................10 1.7. Causación del impuesto......................................................11 1.8. Tarifas aplicables del impuesto.........................................12 1.9. Base gravable.....................................................................12 1.10. Conceptos que no integran la base....................................12 1.11. Período fiscal en ventas.......................................................13 1.12. Régimen de ventas..............................................................14 1.13. IVA generado y descontable................................................18 1.14. Contabilización del IVA generado y descontable................18 1.15. Determinación del impuesto .............................................33 1.16. IVA descontable en operaciones gravadas.........................33 1.17. Oportunidad de los descuentos .........................................33 1.18. Ejercicio resuelto................................................................33 1.19. Ejercicio propuesto.............................................................41 Retención en la fuente.......................................................45 2. 2.1. Impuestos sometidos a retención.......................................45 2.2. Agentes retenedores...........................................................46 2.3. Obligaciones del agente retenedor.......................................47 2.4. Responsabilidad penal por no pagar los valores retenido..47 2.5. Autoretenciones.................................................................48 2.6. Contabilización de la retención en la fuente......................48 2.7. Retención por ingreso laboral............................................49 2.8. Procedimiento de retención No. 1 .....................................55 2.9. Procedimiento de retención No. 2 ....................................56 4


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2.10. 2.11. 2.12. 2.13. 2.14. 2.15. 2.16. 2.17. 2.18. 3. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6..

Base de retención por salarios...........................................56 Certificado de ingresos y retenciones ...............................58 Certificados por otros conceptos........................................58 Conceptos sujetos a retención diferente a salarios.............60 Retención en la fuente cuando hay varias operaciones.......66 Retención en la fuente cuando hay varios conceptos........66 Pagos o abonos en cuenta no sujeto a retenciones............67 Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas ...68 Ejercicios resueltos ..........................................................70 Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros..........73 Clases de regímenes..........................................................73 Obligaciones......................................................................73 Base gravable.....................................................................74 Actividades excluidas........................................................74 Actividades excentas.........................................................74 Retención de industria y comercio.-...................................74 Anexos...............................................................................75

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1. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA El impuesto a las ventas es un gravamen de naturaleza indirecta que se da bajo la modalidad de valor agregado y recae sobre el consumo de bienes y servicios. 1.1 RECORRIDO HISTÓRICO DEL IMPUESTO El impuesto a las ventas nace como un impuesto sistematizado en Francia. En Colombia se inicia su estudio en 1960. En 1963 el Congreso de la República mediante la Ley 21 del 20 de agosto de 1963 faculta al gobierno nacional para que lo establezca. En 1964 mediante el Decreto 3288 del 17 de diciembre el gobierno crea este tributo y comienza a regir a partir del 1º de enero de 1965, durante la presidencia del Doctor Guillermo León Valencia. Las tarifas del impuesto sobre las ventas han evolucionado desde su origen de la siguiente forma: TARIFA

RIGE A PARTIR DE

CONFORME A LA NORMA

8%

Enero 1 de 1965

Decreto 3288 de diciembre 17 de 1964

10%

Abril 1 de 1984

Decreto Ley 3541 de diciembre 29 de 1983

12%

Enero 1 de 1991

Ley 49 de diciembre 28 de 1990

14%

Enero 1 de 1993

Ley 06 de junio 30 de 1992

16%

Enero 1 de 1996

Ley 223 de diciembre 20 de 1995

15%

Enero 1 de 1999

Ley 488 de diciembre 24 de 1998

16%

Enero 1 de 2001

Ley 633 de diciembre 29 de 2000

El impuesto sobre las ventas se crea como un impuesto monofásico, es decir, que gravaba sólo una fase de la comercialización, de ahí 6


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su denominación. Gravaba la producción o importación de bienes corporales muebles (aquellos de existencia real, que se pueden transportar de un lugar a otro). Luego, en 1984 comenzó a gravar el valor agregado de toda transacción comercial, es decir, que se aplicó en todas las etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución y por eso a partir de esa fecha se le denominó “Impuesto del Valor Agregado” lo que hoy en día significa la sigla “IVA”. La denominación de valor agregado corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio se le adiciona.

1.2 CARACTERÍSTICAS DEL IVA El impuesto al valor agregado - IVA es un impuesto de orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. • Es un impuesto por consistir en una obligación monetaria que deben costear los contribuyentes, sin ninguna contraprestación. • Es de orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la deuda tributaria es el Estado. • Es indirecto porque entre el contribuyente, quien asume la carga económica y el Estado acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable. • Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación. • Es de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un momento preciso, aunque la declaración se presente en período bimestral. Es de régimen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones 7


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expresamente contempladas en la Ley. Para la aplicación del IVA, los bienes y los servicios se clasifican en gravados, excluidos y exentos. 1.3 SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA OPERACIÓN DEL IVA Los sujetos que intervienen en la operación del IVA se presentan en la Figura 1: CONTRIBUYENTE SUJETO PASIVO: Sufraga el impuesto

Efectivamente asume la carga económica del impuesto

INTERMEDIARIO

ESTADO

SUJETO ACTIVO: Acreedor del impuesto

RESPONSABLE: Recauda el impuesto

Responsable de facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas

Recibe efectivamente el impuesto

Figura 1. Sujetos que intervienen en la operación del IVA

NOTA: El Sujeto Responsable es quien jurídicamente asume la responsabilidad del impuesto frente al Estado (Sujeto Activo).

1.4 BIENES Y SERVICIOS SERVICIOS: Son toda actividad, labor o trabajo prestado por una

BIENES: Son cosas corporales o incorporales

CORPORALES: tienen existencia real y pueden ser percibidas por los sentidos. Ejemplo: una casa, un libro

MUEBLES: Que se pueden transportar de un lugar a otro.

INMUEBLES: Que no se pueden transportar

INCORPORALES: consisten en meros derechos y por lo mismo no pueden ser advertidos por los sentidos. Ejemplo: derechos de autor, el nombre comercial

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persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie. Con base en consideraciones de índole económica y social, teniendo en cuenta que el impuesto sobre las ventas se genera en la venta de bienes corporales muebles, la Ley tributaria hace una clasificación de los mismos en: Bienes Gravados, Bienes Excluidos y Bienes Exentos. • Bienes y Servicios Gravados: Son aquellos que son sometidos al gravamen en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o a las diferenciales vigentes. • Bienes y Servicios Excluidos: Son aquellos que por expresa disposición de la Ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del respectivo bien. (Ver Anexo A.) • Bienes y Servicios Exentos: Son aquellos que, atendiendo a su naturaleza como a su destinación, la Ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa de 0%; están exonerados del impuesto. Los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, cuando constituyan costo o gasto para producirlos y/o para exportarlos. (Ver Anexo B.) La proporción entre la cantidad de bienes existentes y clasificados como gravados, exentos y excluidos se presenta en la Figura 2:

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BIENES GRAVADOS

BIENES EXCLUIDOS

BIENES EXENTOS

Figura 2. Proporción y clasificación de bienes. La diferencia entre bienes exentos y bienes excluidos del IVA consiste en que los bienes exentos si están sometidos al impuesto aunque a la tarifa 0%, mientras que los excluidos simplemente no son objeto de imposición.

1.5 HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO Según el Artículo 420 del Estatuto Tributario el impuesto a las ventas se aplica cuando se den los siguientes hechos: • La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente. • La prestación de servicios en el territorio nacional. • La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. • La circulación, ventas u operación de juegos de suerte y azar con excepción de la lotería. Este nuevo hecho generador no corresponde a una venta o prestación de un servicio, sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados por la Ley como juegos de azar. El impuesto no se aplica en la venta de activos fijos, salvo en la venta 10


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habitual a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos (aeronaves).

1.6 HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA Según el Artículo 421 del Estatuto Tributario se considera venta: • Todo acto que implique transferencia del dominio de bienes a título oneroso o gratuito. (Las donaciones se consideran venta) • Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso. Ejemplo: Una empresa de confecciones retira de su inventario terminado la dotación de uniformes para sus empleados. Esto es considerado una venta para la empresa. • La incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles. Ejemplo: Una empresa constructora de inmuebles que a su vez fabrica e instala puertas y ventanas está construyendo sus oficinas en las cuales instala puertas y ventanas que fabrica. Esto se considera una venta.

Ejemplo: En el siguiente ejemplo se identifican los sujetos que intervienen en la operación del IVA, el tipo de bien y el hecho generador del impuesto: La Estación de Servicio TERPEL No. 1, dedicada a la venta de combustibles, accesorios para vehículos, llantas y repuestos vendió los siguientes productos a la Empresa Transportes el Triunfo S.A., el día 30 de octubre de 2013: PRODUCTO

VALOR

Combustible

$ 800.000

Llantas

$ 3.600.000

Repuestos

$ 650.000

La operación se realizó a crédito. La Estación de Servicio, finalizado el bimestre correspondiente al quinto período fiscal del impuesto so11


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bre las ventas, elabora la respectiva declaración de IVA y lo cancela en un Banco de la ciudad, a nombre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Los sujetos que intervienen en esta operación son: PASIVO:

Transportes el Triunfo S.A.

ACTIVO: DIAN RESPONSABLE:

Estación de Servicio Terpel No. 1

Los tipos de bienes que se comercializan en esta operación son: GRAVADOS:

Llantas y repuestos

EXCLUIDOS:

Combustible

EXENTOS:

Ninguno

El hecho generador de impuesto es la VENTA.

1.7 CAUSACIÓN DEL IMPUESTO La causación del impuesto es el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. En ese momento se debe registrar la operación en la contabilidad. Existen cuatro momentos de causación, a saber: a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos en el momento de la entrega. b. En los retiros de bienes, en la fecha del retiro. c. En la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios. d. En las importaciones, al tiempo de nacionalización del bien. 12


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1.8 TARIFAS APLICABLES DEL IMPUESTO TARIFA GENERAL: Se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del IVA es del 16% del precio de venta de los artículos y de los servicios que se presten. TARIFAS DIFERENCIALES: Con la expedición de la ley 1607 de 2012, reforma tributaria se modificaron la tarifas diferenciales dejando solamente 3 tarifas 0%, 5%,16%.

1.9 BASE GRAVABLE En la venta y en la prestación de servicios la base gravable será el valor total de la operación, sea que se realice de contado o a crédito, incluyendo los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria y moratoria de accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque considerados no se encuentren sometidos a imposición como por ejemplo los acarreos. También se incluyen en la base los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquiriente o usuario y los proporcionados en la prestación del servicio, aunque estos no causen el impuesto. También forma parte de la base los reajustes al valor convenido causados con posterioridad a la venta. 1.10 CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN LA BASE No integran la base gravable los siguientes conceptos: a) Los intereses por la financiación del impuesto a las ventas. b) Los descuentos efectivos que consten en la factura. c) El valor de los empaques y envases cuando por costumbre comercial sean devueltos. 13


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d) La propina por ser voluntaria no genera IVA. La financiación otorgada por la sociedad económicamente vinculada al responsable cuando dicha sociedad está vigilada por la Superintendencia Bancaria. 1.11 PERÍODO FISCAL EN VENTAS Artículo 600. Periodo gravable del impuesto sobre las ventas. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012.> El período gravable del impuesto sobre las ventas será así: 1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre. 2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero – abril; mayo – agosto; y septiembre – diciembre. 3. Declaración anual para aquellos responsables personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a quince mil (15.000) UVT. El periodo será equivalente al año gravable enero – diciembre. Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas, los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable anterior y dividiendo dicho monto así: a. Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 14


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31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo. b. Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre. c. Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA. Parágrafo. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo al numeral primero del presente artículo. En caso de que el contribuyente de un año a otro cambie de periodo gravable de que trata este artículo, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. 1.12 RÉGIMEN DE VENTAS

En la actualidad existen dos (2) regímenes a los cuales pueden

acogerse los responsables del impuesto a las ventas: El Régimen Simplificado y el Régimen Común. Son responsables del impuesto quienes vendan bienes corporales muebles gravados; presten servicios gravados; importen bienes corporales muebles gravados; vendan aerodinos. 1.12.1 Régimen Simplificado. Al Régimen Simplificado pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean detallistas o minoristas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: a. Que en el año anterior hubieren obtenidos ingresos brutos tota15


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les provenientes de la actividad inferiores a 4.000 UVT. b. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. c. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrolle actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. d. Que no sean usuarios aduaneros. e. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT. f. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la 4.500 UVT. g. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior 3.300 UVT. el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común. OBLIGACIONES:  Inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, administrado por la DIAN.  Llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias  Entregar del documento en que cause su inscripción en el régimen simplificado; en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirientes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.  Exhibir en lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado. 16


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PROHIBICIONES:  Recaudar IVA. Si lo hacen deben cumplir con las obligaciones del régimen común.  Expedir factura. Si facturan lo deben hacer con el lleno de todos los requisitos menos el de autorización de numeración.  Llevar libros de contabilidad. Deben llevar el libro fiscal de registro de operaciones.  No deben presentar declaración del impuesto sobre las ventas  Solo presentan la declaración del impuesto sobre la renta si supera los topes de ingresos o patrimonio para estar obligados a declarar. 1.12.2 Régimen Común. Pertenecen al Régimen Común del impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas, y las personas naturales cuyas ventas y prestación de servicios sean objeto de este impuesto y mplan con las siguientes condiciones: a) En el año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos totales provenientes de su actividad, derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios gravados, exentos y excluidos del gravamen, superiores a 4.000 UVT. y tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde realicen su actividad. b) Desarrollen actividades gravadas bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, aunque no cumpla con los topes de ingresos y patrimonio. c) Los usuarios aduaneros d) Quienes hayan celebrado en el año anterior contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por 3.300 UVT: e) Quienes el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o 17


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inversiones financieras no supere la suma de 4.500 UVT. f) Los productores de bienes gravados, exentos y excluidos, así como los comercializadores de éstos cuando sean exportados directamente o vendidos a sociedades de comercialización internacional. OBLIGACIONES:  Inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, administrado por la DIAN, que hoy agrupa los anteriores Registro Nacional de Vendedores y Registro Nacional de Exportadores cuando sea el caso.  Recaudar el IVA.  Expedir factura o documento equivalente, con el lleno de todos los requisitos que trata el artículo 617 del ET, por cada operación de venta o de prestación de servicios.  Presentar la declaración tributaria del impuesto sobre las ventas de según el periodo fiscal de acuerdo al artículo 600 E.T.  Llevar en la contabilidad las siguientes cuentas: Un registro auxiliar de ventas y compras, una cuenta mayor o de balance cuya denominación será “Impuesto a las Ventas por Pagar”. Para no obligados a llevar libros de contabilidad llevarán un registro auxiliar de compras y ventas, conservando las copias de las facturas por ventas y las facturas de compras de bienes y servicios y al final de cada periodo en un documento auxiliar elaborar el cálculo del impuesto a cargo.  Informar a la DIAN sobre el cese de actividades, dentro de los treinta (30) días siguientes al hecho.  Retener el IVA.  Efectuar la retención del impuesto a las ventas en una cuenta denominada “Impuesto a las Ventas retenido” en la que se registre la causación y pago de los valores retenidos. 18


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 Diferenciar las ventas de bienes y servicios gravados de los que no lo son y por cada una de las tarifas.  Discriminar el IVA en las facturas.  Consignar el IVA recaudado. Este incumplimiento genera sanción penal.  Expedir certificados sobre IVA retenido. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes periodo en que se practicó la retención. 1.12.3 Cambio de Régimen Común Régimen Simplificado. Los responsables sometidos al Régimen Común sólo podrán acogerse al Régimen Simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas para los responsables del Régimen Simplificado. Articulo 505 E.T.

1.13 IVA GENERADO Y DESCONTABLE El IVA generado es el valor, que se crea cuando a las operaciones gravadas se le aplica la tarifa respectiva del impuesto sobre las ventas, y que deben recaudar los responsables del impuesto a las ventas que pertenecen al Régimen Común. (Vendedor) El IVA descontable es el valor facturado en las compras de bienes, servicios e importaciones y que deben pagar los responsables del impuesto a las ventas que pertenecen al Régimen Común. (Comprador)

1.14 CONTABILIZACIÓN DEL IVA GENERADO Y DESCONTABLE La forma contable que se le da al IVA generado o descontable es el siguiente: A. CUANDO EL IVA NO ESTÁ DISCRIMINADO EN LA FACTURA

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Legislación Tributaria IVA GENERADO

IVA DESCONTABLE

El vendedor debe calcularlo y registrarlo El comprador no puede descontarlo, debe mediante un crédito a la cuenta 2408 Im- registrarlo como un mayor valor del costo o puesto sobre las ventas por pagar. del gasto

A.1 Registro de IVA; vendedor régimen común; comprador régimen simplificado. VENDEDOR – IVA GENERADO

COMPRADOR – IVA NO DESCONTABLE

RÉGIMEN COMÚN

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Código

Cuenta

Debe Haber

Código

Cuenta

Debe

1105

Caja *

Valor + IVA

6205

Compra de mercancías

Valor + IVA

4135

Comercio al por mayor y al por menor

1110

Bancos **

2408

Impuesto sobre las ventas por pagar

240805

IVA generado (en ventas)

Valor sin IVA

Haber

Valor + IVA

IVA

* Si es venta a crédito se rebita la cuenta 1305 Cuentas por cobrar clientes. ** Si es compra a crédito se acredita la cuenta 2205 Proveedores.

Ejemplo: El Almacén NEWS S.A., dedicado a la distribución de artículos deportivos le vende de contado mercancía al Señor Julio Pérez, responsable del régimen simplificado, por valor de cuatrocientos cincuenta mil pesos ( $ 450,000.oo) incluido el IVA del 16%. Para discriminar el IVA se realiza la siguiente operación: Valor Mercancía: (450,000 / 1.16) = 387,931 Valor IVA: 62,069. 20


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El registro contable tanto del vendedor como del comprador es el siguiente: VENDEDOR – IVA GENERADO

COMPRADOR – IVA NO DESCONTABLE

RÉGIMEN COMÚN

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Código

Cuenta

Debe

1105

Caja *

450,000

4135

Comercio al por mayor y al por menor

2408

Impuesto sobre las ventas por pagar

240805

IVA generado (en ventas)

Haber

Codigo

Cuenta

Debe

Haber

6205

Compra de mercancías

450,000

387,931 1110

Bancos **

450,000

62,069

A.2 Registro de IVA; vendedor régimen simplificado; comprador régimen común VENDEDOR – IVA GENERADO

COMPRADOR – IVA NO DESCONTABLE

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

RÉGIMEN COMÚN

Código

Cuenta

Debe

1105

Caja *

Valor

4135

Comercio al por mayor y al por menor

Haber

Código

Cuenta

Debe

6205

Compra de Mercancías

Valor

1110

Bancos **

Valor

Haber

Valor

* Si es venta a crédito se debita la cuenta 1305 Cuentas por cobrar clientes. ** Si es compra a crédito se acredita la cuenta 2205 Proveedores. Nota: En este caso no hay IVA generado ni descontable por pertenecer el vendedor al Régimen Simplificado. 21


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Ejemplo: La Constructora Meléndez (comprador) le canceló al Señor Julio Pérez, ingeniero civil, inscrito en el régimen simplificado, su servicio de asesoría, por un valor de quinientos mil pesos ($ 500,000). El registro contable tanto del vendedor como del comprador es el siguiente: VENDEDOR – IVA GENERADO

COMPRADOR – IVA NO DESCONTABLE

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

RÉGIMEN COMÚN

Código

Cuenta

Debe

1105

Caja *

500,000

4135

Comercio al por mayor y al por menor

Código

Haber

500,000

Cuenta

Debe

5110

Honorarios 500,000

1110

Bancos **

Haber

500,000

B. CUANDO EL IVA ESTÁ DISCRIMINADO EN LA FACTURA IVA GENERADO

IVA DESCONTABLE

El impuesto a las ventas pagado y disEl valor total del impuesto a las ventas factu- criminado en las facturas es descontable rado debe ser registrado mediante un crédito hasta la tarifa con la que opera el compraa la cuenta Impuesto a las ventas por pagar. dor; el exceso pagado constituye mayor valor del costo o gasto

B.1 Registro de IVA; Tarifas equivalentes del vendedor y comprador

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Gesán Alfredo Medina Salamanca VENDEDOR

COMPRADOR

IVA 16%

IVA DESCONTABLE 16%

Código

Cuenta

Debe

1105

Caja *

Valor + IVA 16%

4135

Comercio al por mayor y al por menor

2408

Impuesto sobre las ventas por pagar

240805

IVA generado (en ventas)

Haber

Valor sin IVA

Código

Cuenta

Debe

6205

Compra de Mercancías

Valor sin IVA

2408

Impuesto sobre las ventas por pagar

IVA descontable 240810 (en compras y servicios) IVA

1110

Bancos **

Haber

IVA Valor + IVA 16%

* Si es venta a crédito se debita la cuenta 1305 Cuentas por cobrar clientes. ** Si es compra a crédito se acredita la cuenta 2205 Proveedores.

Ejemplo: CABLESA S.A., empresa que produce cables de alta para automóviles, le vende al Almacén CASA CHEVROLET S.A., mercancía de contado por un valor de ochocientos cincuenta mil pesos ($ 850,000) más IVA. El registro contable tanto del vendedor como del comprador es el siguiente:

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Legislación Tributaria VENDEDOR

COMPRADOR

IVA 16%

IVA DESCONTABLE 16%

Código

Cuenta

Debe

1105

Caja

986,000

4135

Comercio al por mayor y al por menor

2408

Impuesto sobre las ventas por pagar

240805

IVA generado (en ventas)

Haber

Código

Cuenta

Debe

6205

Compra de Mercancías

850,000

2408

Impuesto sobre las ventas por pagar

850,000

Haber

IVA descontable (en 240810 136,000 compras y servicios) 136,000

1110

Bancos

986,000

B.2 Registro de IVA; Tarifas diferenciales entre el vendedor y el comprador.

Código

VENDEDOR

COMPRADOR

IVA 16%

IVA DESCONTABLE 16%

Cuenta

Debe

1105

Caja *

Valor + IVA 16%

4135

Comercio al por mayor y al por menor

2408

Impuesto sobre las ventas por pagar

240805

IVA generado (en ventas)

Haber

Código

Cuenta

Debe

6205

Compra de Mercancías

Valor sin IVA + 19% Diferencia ( 16%)

2408

Impuesto sobre las ventas por pagar

Valor sin IVA

IVA descontable (en 240810 compras y servicios) IVA 16%

1110 24

Bancos **

Haber

IVA 16% Valor + IVA 16%


Gesán Alfredo Medina Salamanca

* Si es venta a crédito se debita la cuenta 1305 Cuentas por cobrar clientes. ** Si es compra a crédito se acredita la cuenta 2205 Proveedores. Nota: Las operaciones se realizan de igual forma cuando la tarifa del vendedor es superior a la tarifa del comprador.

Ejemplo: La empresa IMPORTADORA CALI S.A., vende a crédito a la ENSAMBLADORA CARIBE LTDA., carrocería por valor de diez millones de pesos ($10, 000,000) más el IVA del 16%. IVA facturado por el vendedor:

10, 000,000 * 16% = 1.600.000

IVA descontable por el comprador: 10, 000,000 * 16% = 1, 600,000 Mayor valor de la compra:

10, 000,000 + 1, 600,000 = 11, 600,000

El registro contable tanto del vendedor como del comprador es el siguiente: VENDEDOR

COMPRADOR

IVA 35%

IVA DESCONTABLE 16%

Código

Cuenta

1305

Cuentas por cobrar 11,600,000 clientes

4135

Comercio al por mayor y al por menor

2408

Impuesto sobre las ventas por pagar

240805

IVA generado (en ventas)

Debe

Código

Haber

10,000,000

Cuenta

6205

Compra de 11,900,000 Mercancías

2408

Impuesto sobre las ventas por pagar

IVA descon240810 table (en compras y servicios) 1,600,000

2205

25

Debe

Proveedores

Haber

1,600,000

11,600,000


Legislación Tributaria

B.3 Registro de IVA; vendedor régimen común; comprador régimen simplificado VENDEDOR - RÉGIMEN COMÚN

COMPRADOR - RÉGIMEN SIMPLIFICADO

IVA 16%

IVA DESCONTABLE 16%

Código

Cuenta

Debe Haber

Codigo

Cuenta

1105

Caja *

Valor + IVA

6205

Compra de mercancías

4135

Comercio al por mayor y al por menor

1110

Bancos **

2408

Impuesto sobre las ventas por pagar

240805

IVA generado (en ventas)

Valor sin IVA

Debe Haber Valor + IVA Valor + IVA

IVA

Nota: En este caso no hay IVA descontable por pertenecer el comprador al Régimen Simplificado.

Ejemplo: La empresa MARDEN LTDA., vende papelería de contado al señor Carlos García, inscrito en el régimen simplificado, por un valor de quinientos mil pesos ($500,000) más IVA. El registro contable tanto del vendedor como del comprador es el siguiente:

26


Gesán Alfredo Medina Salamanca VENDEDOR - RÉGIMEN COMÚN

COMPRADOR - RÉGIMEN SIMPLIFICADO

IVA 16%

IVA DESCONTABLE 16%

Código

Cuenta

Debe

1105

Caja *

580,000

4135

Comercio al por mayor y al por menor

2408

Impuesto sobre las ventas por pagar

240805

IVA generado (en ventas)

Código

Haber

6205 500,000 1110

Cuenta

Debe

Haber

Compra de 580,000 mercancías Bancos **

580,000

80,000

C. IVA EN DEVOLUCIONES En la devolución de mercancías el vendedor debita la cuenta Impuesto a las ventas por pagar y el comprador la acredita. VENDEDOR

COMPRADOR

El vendedor debita utilizando la subcuenta 240808 llamada IVA por devolución en ventas, en la misma tasa que se registró la venta.

El comprador acredita utilizando la subcuenta 240812 llamadas IVA por devolución en compras, en la misma tasa que se registró la compra.

El IVA causado en las devoluciones representa una disminución del IVA causado en la compra.

27


Legislación Tributaria

Código

VENDEDOR

COMPRADOR

IVA

IVA DESCONTABLE

Cuenta

Debe Haber Código

Cuenta

Debe Haber

Compra de Mercancías

Valor sin IVA

Comercio al por mayor y al por menor

Valor IVA descontable sin 240810 (en compras y IVA servicios)

IVA

IVA generado (en ventas)

IVA

1105

Caja *

4135 240805

Valor + IVA

6205

1110

DEVOLUCIÓN EN VENTAS 4175

Devolución Ventas

en

240808

IVA por devolución en ventas

1105

Caja*

Valor + IVA

Bancos ** DEVOLUCIÓN EN COMPRAS

Valor sin IVA

1110

Bancos **

IVA

240812

IVA por devolución en compras

IVA

Devolución Compras

Valor sin IVA

Valor 6225 + IVA

Valor + IVA

en

* Si es venta a crédito se debita la cuenta 1305 Cuentas por cobrar clientes. ** Si es compra a crédito se acredita la cuenta 2205 Proveedores.

Ejemplo: Almacén CASA CHEVROLET S.A., le devuelve a CABLESA S.A. el 50% de la mercancía comprada de contado, por un valor de ochocientos cincuenta mil pesos ($ 850,000) más IVA.

28


Gesán Alfredo Medina Salamanca VENDEDOR

COMPRADOR

IVA

IVA DESCONTABLE

Codigo

Cuenta

Debe

1105

Caja *

986,000

4135

Comercio al por mayor y al por menor

850,000

240810

240805

IVA generado (en ventas)

136,000

1110

Haber

Codigo

Cuenta

Debe

6205

Compra de Mercancías

850,000

DEVOLUCIÓN EN VENTAS

Haber

IVA descontable (en compras y 136,000 servicios) Bancos **

986,000

DEVOLUCIÓN EN COMPRAS

4175

Devolución en Ventas

425,000

1110

Bancos **

240808

IVA por devolución en ventas

68,000

240812

IVA por devolución en compras

68,000

1105

Caja*

6225

Devolución en Compras

425,000

493,000

493,000

D. IVA NO DESCONTABLE Cuando el responsable del impuesto a las ventas adquiera activos fijos gravados (propiedades, planta y equipos) NO puede descontar el impuesto; el IVA constituye un mayor valor del bien adquirido. VENDEDOR

COMPRADOR

IVA 16%

IVA DESCONTABLE 16%

Codigo

Cuenta

Debe Haber

Codigo

Cuenta

1105

Caja *

Valor + IVA

1520

Maquinaria y Equipo

4135

Comercio al por mayor y al por menor

Valor sin IVA

1110

Bancos **

240805

IVA generado (en ventas)

IVA 29

Debe Haber Valor + IVA Valor + IVA


Legislación Tributaria

* Si es venta a crédito se debita la cuenta 1305 Cuentas por cobrar clientes. ** Si es compra a crédito se acredita la cuenta 2205 Proveedores.

Ejemplo: La empresa agroindustrial LA CHATARRITA E.U. le compra a MOTOVALLE S.A. maquinaria industrial a crédito, por un valor de cinco millones quinientos mil pesos ($5, 500,000) más IVA. VENDEDOR

COMPRADOR

IVA 16%

IVA DESCONTABLE 16%

Codigo

Cuenta

Debe

1305

Clientes

6,380,000

4135

Comercio al por mayor y al por menor

5,500,000

240805

IVA generado (en ventas)

880,000

Haber

Codigo

Cuenta

Debe

1520

Maquinaria y Equipo

6,380,000

1110

Bancos **

Haber

6,380,000

E. IVA EN DESCUENTOS POR PRONTO PAGO Los descuentos y rebajas que un responsable del IVA reciba en las compras o que conceda en las ventas por pagar o cobrar en las facturas antes de la fecha de vencimiento no afectan el IVA por pagar; es decir, que el impuesto a las ventas no se aumenta ni se disminuye por estos conceptos.

30


Gesán Alfredo Medina Salamanca VENDEDOR

COMPRADOR

IVA

IVA

Código

Cuenta

Debe

1305

Clientes

Valor + IVA

4135

Comercio al por mayor y al por menor

240805

IVA generado (en ventas)

Haber

Código

Cuenta

Debe

6205

Compra de Mercancías

Valor sin IVA

IVA descontable (en compras y servicios)

IVA

Valor sin 240810 IVA IVA

2205

DESCUENTO PRONTO PAGO 1105

Caja

Descuentos 530535 Condicionados 1305

Clientes

Proveedores Nacionales

Valor + IVA

DESCUENTO PRONTO PAGO

Valor + IVA Dcto

2205

Proveedores Nacionales

Descuentos 421040 Condicionados

Dcto

Haber

Valor + IVA

1110

Banco

Valor + IVA Dcto Valor + IVA Dcto

Ejemplo: El día 15 de Mayo, el PALACIO DE LAS ZAPATILLAS S.A. le vendió al ALMACÉN HOMO SPORT LTDA. 20 Zapatillas NIKE, a crédito, por un valor de tres millones de pesos ($3, 000,000) más IVA, otorgando un descuento por pronto pago del 10% si se cancela antes de 30 días. El día 10 de Junio HOMO SPORT LTDA. Cancela la totalidad de la factura tomándose el descuento por pronto pago.

31


Legislación Tributaria VENDEDOR

COMPRADOR

IVA

IVA

Código

Cuenta

Debe

1305

Clientes

3,480,000

4135

Comercio al por mayor y al por menor

240805

IVA generado (en ventas)

Haber

Código

Cuenta

Debe

6205

Compra de Mercancías

3,000,000

IVA descontable (en compras y servicios)

480,000

3,000,000 240810

480,000

2205

DESCUENTO PRONTO PAGO 1105

Caja

Descuentos 530535 Condicionados 1305

Clientes

Proveedores Nacionales

Haber

3,480,000

DESCUENTO PRONTO PAGO Proveedores 3,480,000 Nacionales

3,180,000

2205

300,000

421040

Descuentos Condicionados

300,000

1110

Banco

3,180,000

3,480,000

F. IVA EN DESCUENTOS LIQUIDADOS EN LA FACTURA DE VENTA Cuando los descuentos se incluyen en la factura de venta, el valor del IVA se liquida sobre el valor neto de la mercancía. Valor Neto = Valor - Descuento

32


Gesán Alfredo Medina Salamanca VENDEDOR

COMPRADOR

IVA

IVA

Código

Cuenta

Debe

1305

Clientes

Valor Neto+ IVA

4135

Comercio al por mayor y al por menor

240805

IVA generado (en ventas)

Haber

Código

Cuenta

Debe

6205

Compra de Mercancías

Valor Neto sin IVA

IVA descontable (en compras y servicios)

IVA

Valor Neto sin 240810 IVA IVA

2205

Proveedores Nacionales

Haber

Valor Neto + IVA

Ejemplo: El día 15 de Mayo, el PALACIO DE LAS ZAPATILLAS S.A. le vendió al ALMACÉN HOMO SPORT LTDA. 20 Zapatillas NIKE, por un valor de tres millones de pesos ($3, 000,000) más IVA, otorgando un descuento del 10% por pago de contado Descuento = 3, 000,000 * 10% = 300,000 Valor Neto = 3, 000,000 - 300,000 = 2, 700,000 IVA = 2, 700,000 * 16% = 432,000 Valor Neto + IVA = 2, 700,000 + 432,000 = 3, 132,000 VENDEDOR

COMPRADOR

IVA

IVA

Código

Cuenta

Debe

1305

Clientes

3,132,000

4135

Comercio al por mayor y al por menor

240805

IVA generado (en ventas)

Haber

Codigo

Cuenta

Debe

6205

Compra de Mercancías

2,700,000

IVA descontable (en compras y servicios)

432,000

2,700,000 240810

432,000

2205

33

Proveedores Nacionales

Haber

3,132,000


Legislación Tributaria

1.15 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO El impuesto se determina: a) En la venta y prestación de servicios por la diferencia entre el impuesto generado (el recaudo en la venta o prestación del servicio) por operaciones gravadas y los impuestos descontables (pagado en la compra de bienes y servicios) legalmente autoriza dos en el Artículo 488 del E.T. b) En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente (Artículo 459 del E.T.). 1.16 IVA DESCONTABLE EN OPERACIONES GRAVADAS, EXENTAS Y EXCLUIDAS Cuando los bienes o servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas y excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. Se debe efectuar el prorrateo teniendo como base el porcentaje de los ingresos excluidos frente al total de los ingresos del período. Si no existen ingresos, su cómputo se traslada al período fiscal siguiente. Estos responsables deben llevar una cuenta transitoria del IVA cancelado- Articulo 490 E.T. 1.17 OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS Las deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación, o en uno de los dos períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. 1.18 EJERCICIO RESUELTO MANUFACTURAS CALI Ltda., empresa que se dedica a la comercialización de Ropa Deportiva, durante el mes de Agosto realizó las siguientes transacciones: 34


Gesán Alfredo Medina Salamanca

a) El día 1 de agosto compra a crédito de 2.500 camisetas a $8.000 c/u más IVA. Se le otorga un descuento 10% si cancela antes de 30 días. Valor = 2.500 * $8.000 = $20.000.000 IVA = $20.000.000 * 16% = $3.200.000 MANUFACTURAS CALI Ltda.

VENDEDOR

IVA

IVA

CódiCuenta go 6205

Debe

CódiCuenta go

Compra de Mer- 20.000.000 cancía

IVA 240810 descon- 3.200.000 table 2205

Haber

Proveedores

1305

240805 23.200.000 4135

Debe

Haber

Cuentas Por 23.200.000 Cobrar IVA Generado

3.200.000

Ventas

20.000.000

NOTA: El descuento no se contabiliza porque es un descuento Condicionado. b) Compra de contado 4.500 pantalonetas a $7.500 c/u más IVA, por lo cual se le da un descuento del 5%. Valor = 4.500 * $7.500 = $33.750.000 Descuento = $33.750.000 * 5% = $1.687.500 Valor neto = $33.750.000 – $ 1687.500 = $ 32.062.500 IVA = $32.062.500 * 16% = $5.130.000 Valor Total = $32.062.500 +$5.130.000 = $37.192.500

35


Legislación Tributaria MANUFACTURAS CALI Ltda.

VENDEDOR

IVA

IVA

Código

Cuenta

6205

Compra de Mer- 32.062.500 cancía

240810

IVA des5.130.000 contable

1110

Debe

Bancos

Haber

Código

Cuenta

Debe

1105

Caja

37.192.500

IVA 240805 Generado 37.192.500

4135

Haber

5130.000

Ventas

32.062.500

NOTA: El descuento no se contabiliza, sin embargo el Impuesto a las Ventas sufre variación. c) El día 3 de agosto, vende 50 pantalonetas a 14.000 c/u , y 50 camisetas a 15.000 c/u a Crédito, más IVA, si el cliente cancela antes de 30 días se le otorga un descuento del 10%. Valor = (50 * $14.000)+(50 * $15.000) = 1.450.000 IVA = 1.450.000 * 16% = 232.000 MANUFACTURAS CALI Ltda.

COMPRADOR

IVA

IVA

Código Cuenta 1305

Debe

Haber

Código

Cuenta

Debe

6205

Compra de Mercancía

1.450.000

IVA descontable

232.000

Cuentas Por Co- 1.682.000 brar

240805

IVA Generado

4135

Ventas

232.000 240810 1.450.000

2205

Proveedores

Haber

1.682.000

d) Cancela con cheque, el servicio telefónico, el valor de $550.000. La tarifa del IVA es del 16%. IVA = 550.000 * 16% = 88.000 36


Gesán Alfredo Medina Salamanca MANUFACTURAS CALI Ltda.

VENDEDOR - EMPRESA DE SERVICIOS

IVA

IVA Código

Cuenta

Debe

550.000

1105

Caja

638.000

88.000

240805

IVA Generado

88.000

4135

Ventas

550.000

Código

Cuenta

Debe

5135

Teléfono

240810

IVA descontable

1110

Bancos

Haber

638.000

Haber

e) Cancela con cheque el valor de $1.000.000, por concepto de arrendamiento de una bodega. La tarifa del IVA es del 16%. IVA = 1.000.000 * 16% = 160.000 MANUFACTURAS CALI Ltda.

VENDEDOR - ARRENDADOR

IVA

IVA

Código Cuenta 5120

Debe

Haber

Arrenda1.000.000 miento

240810

IVA descontable

1110

Bancos

160.000 1.100.000

Código

Cuenta

Debe

1105

Caja

1.100.000

240805

IVA Generado

160.000

4135

Ventas

1.000.000

Haber

f) Compra a crédito un computador para la empresa por valor de $3.400.000 más IVA 16%. CALI =Ltda. IVA =MANUFACTURAS 3.400.000 * 16% 544.000

VENDEDOR - COMPUTADOR

IVA

Código Cuenta 1528 2205

Debe

Haber

IVA Código

Equipo de 3.944.000 Cómputo Proveedores

1305 3.944.000 240805 4135 37

Cuenta

Debe

Haber

Cuentas Por Co- 3.944.000 brar IVA Generado

544.000

Ventas

3.400.000


Legislación Tributaria

NOTA: Cuando se compran activos fijos gravados NO se puede descontar el impuesto; el IVA constituye un mayor valor del bien adquirido. g) Vende 200 pantalonetas a $15.000 más IVA c/u, 150 camisetas a $15.500 más IVA c/u de contado y otorgó un descuento del 10%. Valor = (200 * $15.000) + (150 * $15.500) = 5.325.000 Descuento = (5.325.000 * 10%) = 532.500 Valor Neto = 5.325.000 – 532.500 = 4.792.500 IVA = 4.792.500 * 16% = 766.800 Valor Total = 4.792.500 + 766.800 = 5.559.300 MANUFACTURAS CALI Ltda.

COMPRADOR

IVA

IVA

Código Cuenta 1105

Caja

240805

IVA Generado

4135

Ventas

Debe

Haber

5.559.300

Código 6205

766.800 240810 4.792.500

1110

Cuenta

Debe

Haber

Compra de 4.792.500 Mercancía IVA descontable

766.800

Bancos

5.559.300

NOTA: El descuento no se contabiliza sin embargo el Impuesto a las Ventas sufre variación. h) Compra 100 pantalonetas ($ 8.500) y 100 camisetas ($ 8.000) de contado, a una persona inscrita en el régimen simplificado. Valor = (100 * $8.500) + (100 * $8.000) = 1.650.000

38


Gesán Alfredo Medina Salamanca MANUFACTURAS CALI Ltda.

VENDEDOR

IVA

IVA

Código

Cuenta

Debe

6205

Compra de Mercancía

1.650.000

1110

Bancos

Haber

1.650.000

Código

Cuenta

Debe

1105

Caja

1.650.000

4135

Ventas

Haber

1.650.000

NOTA: El IVA NO se contabiliza puesto que el vendedor pertenece al Régimen Simplificado. i) Vende de contado, a una persona inscrita en el régimen simplificado, 80 pantalonetas a 14.000 c/u más IVA. Valor = 80 * $14.000 = 1.120.000 IVA = 1.120.000 * 16% = 179.200 MANUFACTURAS CALI Ltda.

COMPRADOR

IVA

IVA

Código Cuenta

Debe

Haber

1105

Caja

1.299.200

240805

IVA Generado

179.200

4135

Ventas

1.120.000

Código

Cuenta

Debe

6205

Compra de Mercancía

1.299.200

1110

Bancos

Haber

1.299.200

NOTA: El IVA SE CONTABILIZA, es indiferente que el comprador pertenezca al Régimen Simplificado. j) Compra, cancelando con cheque, papelería por valor de $250.000. La tarifa del IVA es del 16%. IVA = 250.000 * 16% = 40.000 39


Legislación Tributaria MANUFACTURAS CALI Ltda.

VENDEDOR - PAPELERÍA

IVA

IVA

Código

Cuenta

Debe

5195

Papelería

250.000

IVA descon240810 table 1110

Haber

Cuenta

Debe

1105

Caja

290.000

Haber

IVA Gene240805 rado

40.000

Bancos

Código

290.000

4135

40.000

Ventas

250.000

k) Devuelve, por imperfectas, 10 camisetas de las que compró el día primero. Valor Devolución = 10 * 8.000 = 80.000 IVA = 80.000 * 16% = 12.800 MANUFACTURAS CALI Ltda. 2205

Proveedores

240812

IVA por devolución en compras

6225

Devolución en Compras

DEVOLUCIÓN - VENDEDOR Devolución en Ventas

80.000

12.800 240808

IVA por devolución en ventas

12.800

80.000

Cuentas Por Cobrar

92.800

4175

1305

92.800

l) De la venta realizada el día 3 de agosto, le devuelven 10 pantalonetas y 10 camisetas. Valor Devolución = (10 * 14.000) + (10 * 15.000) = 290.000 IVA = 290.000 * 16% = 46.400 MANUFACTURAS CALI Ltda. 4175

Devolución 290.000 en Ventas

IVA por de240808 volución en ventas 1305

Cuentas Por Cobrar

DEVOLUCIÓN - COMPRADOR 2205

46.400 336.400

Proveedores 336.400

240812

IVA por devolución en compras

46.400

6225

Devolución en Compras

290.000

40


Gesán Alfredo Medina Salamanca

m) Vende de contado, 40 pantalonetas por un valor de $649.600 IVA incluido. Valor = $649.600 / 1.16 = 560.000 IVA = 89.600 MANUFACTURAS CALI Ltda.

COMPRADOR

IVA

IVA

Código

Cuenta

Debe

1105

Caja

649.600

240805

IVA Generado

4135

Ventas

Haber

Código

Cuenta

Debe

6205

Compra de Mercancía

560.000

89.600

240810

IVA descontable

89.600

560.000

1110

Bancos

Haber

649.600

NOTA: El IVA SE DISCRIMINA para ser contabilizado n) Cancela el día 30, la factura de la compra realizada el día 1 de agosto. Descuento = 20.000.000 * 10% = 2.000.000 DESCUENTO PRONTO PAGO - VENDEDOR

MANUFACTURAS CALI Ltda.

2205

Proveedores 23.200.000 Nacionales

Descuentos 421040 Condicionados 1110

Bancos

Cuen1305 tas Por Cobrar

23.200.000

Descuentos 2.000.000 530535 2.000.000 Condicionados 21.200.000 41

1105

Caja

21.200.000


Legislación Tributaria

La contabilización de las transacciones y el valor determinado del IVA por pagar de MANUFACTURAS CALI Ltda. se hace de la siguiente manera: MANUFACTURAS CALI Ltda. IVA POR PAGAR TRANSACCIÓN

DEBE

HABER

a)

3.200.000

b)

5.130.000

c)

232.000

d)

88.000

e)

160.000

g)

766.800

i)

179.200

j)

40.000

k)

12.800

l)

46.400

m) TOTAL DIFERENCIA

89.600 8.664.400

1.280.400

7.384.000

NOTA: Finalizado el período se determina el IVA por pagar. En el caso anterior el IVA dio un saldo a favor debido a que durante el período se realizaron más compras que ventas. Este saldo a favor se puede solicitar su devolución a la DIAN o se traslada como saldo a favor en el bimestre siguiente. 1.19 EJERCICIO PROPUESTO La Empresa COMERCIALIZADORA LA CONFIANZA LTDA, se dedica a la Distribución de Zapatillas Deportivas, durante el mes de Noviembre realizo las siguientes transacciones: a) El día 01 de noviembre compra a crédito 4.000 pares de zapatillas Niké a $130.000 c/u, más IVA. Se le otorga un descuento del 10% si cancela la factura antes de 30 días. 42


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b) Compra de contado 3.500 pares de zapatillas Adidas por valor de $ 140.000 c/u, IVA incluido, para lo cual le dan un descuento del 10%. c) El día 05 de Noviembre, vende a crédito 40 pares de zapatillas Niké a $200.000 c/u más IVA, 30 pares de zapatillas Adidas, a $210.000 c/u más IVA. Si el cliente cancela antes de 30 días se le otorga un descuento del 15%. d) La empresa cancela con cheque el valor de $350.000 más IVA, por concepto de compra de papelería. e) La empresa cancela con cheque el valor de $850.000 más IVA (16%), por concepto de canon de arrendamiento de las Oficinas. f) La Empresa compra a crédito, por valor de $2.500.000 más IVA, Muebles y Enseres para adecuar las oficinas. g) Vende 150 pares de zapatillas Niké a $180.000 c/u mas IVA, y 100 pares de zapatillas Adidas por valor de $ 190.000 c/u mas IVA de contado y otorgó un descuento del 15%.

h) La Empresa compra 50 pares zapatillas Niké a $100.000 c/u y 50 pares zapatillas Adidas por valor de $120.000 c/u a una persona inscrita en el régimen simplificado. i) Devuelve por defectuosas 10 pares de zapatillas Niké y 5 pares de zapatillas Adidas, compradas el día 01 de Noviembre. j) Vende de contado a una persona inscrita en el régimen simplificado, 40 pares de zapatillas Niké a $185.000 c/u más IVA y 20 pares de Zapatillas Adidas a $190.000 c/u más IVA. k) La Empresa cancela con cheque el servicio móvil celular por valor de $350.000 más IVA (20%). l) De la venta realizada el día 05 le devuelven 8 pares de zapati43


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llas Niké y 5 pares de zapatillas Adidas. m) Vende de contado 20 pares de zapatillas Niké en $3.944.000 con IVA incluido. n) La Empresa decide cancelar la factura de la compra del día 01 de Noviembre. o) Se cancela el servicio de vigilancia y aseo a la empresa Brilla Todo Ltda. Por valor 1.580.000 con cheque. La tarifa del IVA es del 10%. Registrar las transacciones en asientos de Diario y determinar el IVA a pagar o a favor según sea el caso.

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2. RETENCIÓN EN LA FUENTE La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios, por el cual una persona natural o jurídica llamada agente de retención deduce a otra llamada sujeto pasivo de retención un porcentaje determinado del valor por pagar al contado o a crédito, en compras, y otros pagos sometidos a retención. La retención en la fuente se aplica sobre el valor del bien o servicio sin incluir el impuesto sobre las ventas. Tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. 2.1 IMPUESTOS SOMETIDOS A RETENCIÓN IMPUESTO

NORMA

COMO SE EFECTÚA

A TITULO DE El agente retenedor restará, del valor total del Ley 38 de 1969 IMPUESTO SOpago o abono en cuenta gravable, un porcentaje reglamentada por BRE LA RENTA Y previamente establecido por el Gobierno NaDecreto 1512 de COMPLEMENTAcional de acuerdo con la naturaleza del pago o 1985 RIOS abono en cuenta. A TITULO DE IMPUESTO DE TIMBRE

Artículo 35 de la Ley 6 de 1992. Reglamentada con el Articulo 27 del Decreto 2076 de 1992

El impuesto de timbre nacional, por ser estrictamente documental e instantáneo, se causa y debe retenerse en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o título, el que ocurra primero.

Se debe practicar en el momento en que se efectúe el pago o abono en cuenta por la compra de bienes o servicios gravados y será equivalente A TITULO DE IMArtículos 8 y 9 de al quince por ciento (15%) del valor del impuesPUESTO SOBRE la Ley 223 de 1995 to. Para contratos en el exterior el porcentaje de LAS VENTAS retención es del 100% del valor del impuesto. No obstante el Gobierno queda facultado para establecer porcentajes de retención diferentes. 46


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2.2 AGENTES RETENEDORES 1.1.1. Sujetos Activos. Son agentes retenedores todas aquellas entidades o personas naturales o jurídicas que por sus funciones y objetivos sociales intervienen en actos en los cuales, por expresa disposición legal, sea su deber efectuar la retención en la fuente. Es así como se ubica en un primer grupo las entidades de derecho público, los fondos de inversiones, de valores, de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias, los consorcios y uniones temporales, comunidades organizadas, notarios y oficinas de tránsito, personas naturales o jurídicas que adelanten actos sometidos a retención. Y en segundo son agentes retenedores los contribuyentes autorizados por la Administración de impuestos y aduanas nacionales para actuar como autorretenedores. 1.1.2. Sujetos Pasivos. Como la finalidad de la retención en la fuente es recaudar en forma anticipada los impuestos de renta, ganancias ocasionales, y complementarios de remesas, los sujetos pasivos de dichos tributos son los sujetos pasivos de la retención en la fuente, así tenemos que los que no son sujetos del impuesto de renta y complementarios tampoco lo serán de retención sobre sus pagos o abonos en cuenta. 1.1.3. Personas Naturales Agentes de Retención a Título de Renta. Las personas naturales son agentes de retención cuando tengan la calidad de comerciantes y que en el año anterior tuvieran un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT. Art. 368-2 E.T. 1.1.4. Personas Naturales Agentes de Retención a Título de Impuesto a las Ventas. Según se estable en el Articulo 437-2 del Estatuto Tributario, cuando una persona natural contrate con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados deben retener el 100% del valor de impuesto sobre las ventas. 1.1.5. Personas Naturales Agentes de Retención a Título de Impuesto de Timbre Nacional. Las personas naturales son agentes 47


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de retención del impuesto de timbre nacional cuando tengan la calidad de comerciantes y que en el año anterior tuvieran un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT. Art. 519 E.T. 2.3 OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR • RETENER: El agente retenedor deberá efectuar la retención cuando realicen un pago o abono en una cuenta sujeta a retención. Art. 375 E.T. • CONSIGNAR LO RETENIDO: El agente retenedor deberá presentar mensualmente la declaración de retenciones, consignar a favor de la DIAN el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional. Art. 376 E.T. • EXPEDIR CERTIFICADOS: El agente retenedor deberá dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional expedir los respectivos Certificados de Retención en la Fuente, sobre los valores retenidos a los contribuyentes, según el formato que establezca la Dirección General de Impuestos. Art 378-E.T.. Si el agente retenedor no expide los Certificados dentro de los plazos establecidos se le sancionara con el 5% del valor NO certificado. • PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: El agente retenedor deberá mensualmente presentar la respectiva declaración de retención en la fuente en las fechas establecidas por el Gobierno, utilizando para ello el formulario que para tal efecto se establezca. Art 382 E.T. 2.4 RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LOS VALORES RETENIDOS El agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas, que no consigne las sumas retenidas o aotoretenidas, por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha establecida por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o de impuesto sobre las ventas, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años 48


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y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 402 Ley 599 del 2000 (Nuevo código penal) y Artículo 665 del Estatuto Tributario. 2.5 AUTORETENCIONES El director de Impuestos y Aduanas Nacionales podar autorizar a las personas para actuar como autorretenedores (Renta), o suspender la autorización cuando no se garantice el pago. Parágrafo 1 Artículo 368 E.T. Se debe enviar la solicitud acompañada de los siguientes documentos: • Certificado de Cámara y Comercio • Copia de la Cédula del Representante Legal • Copia de la última declaración de renta • Certificado del Contador o revisor Fiscal donde conste el número de Clientes Por Resolución el Director rechaza o autoriza la petición. 2.6 CONTABILIZACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Para contabilizar la retención en la fuente se utilizan dos tipos de cuentas:  Cuando la empresa retiene, afecta la cuenta del Pasivo 2365, denominada Retención en la Fuente por pagar.  Cuando a la empresa le retienen, afecta la cuenta del Activo 1355, denominada Anticipo de Impuestos y Contribuciones o Saldos a Favor (Retención en la Fuente). Ejemplo:  Compra de mercancía al contado por $750.000; IVA 16%; retención en la fuente, 2.5%. Año 2014 49


Legislación Tributaria CÓDIGO

CUENTAS

DEBE

6205

Compra de Mercancía

750.000

2408

IVA por pagar

120.000

1110

Bancos

2365

Retención en la fuente

HABER

851.250 18.750

 Venta de mercancías al contado a persona jurídica por $950.000; IVA, 16%; retención en la fuente, 2.5%. Tarifa Vigente año 2014 CÓDIGO

CUENTAS

DEBE

HABER

1105

Caja

1.078.250

1355

Anticipo de impuestos

135515

Retención en la Fuente

4135

Ventas

950.000

2408

IVA

152.000

23.750

2.7 RETENCIÓN POR INGRESO LABORAL La retención en la fuente se efectúa sobre pagos originados en la relación laboral. Para efectos tributarios el concepto de ingreso laboral es independiente del concepto de salario; los ingresos provenientes en la relación laboral son gravables y por tanto se encuentran sometidos a retención en la fuente, con excepción de los ingresos expresamente exceptuados. Para efectos de la retención en la fuente de todos los asalariados, incluyendo los trabajadores sometidos a salario integral, existen dos procedimientos, que el empleador puede aplicar indistintamente. Una vez elegido el procedimiento de retención, deberá aplicarse durante todo el año gravable. En el único caso en el que se puede cambiar de procedimiento durante el año, es cuando el agente retenedor está aplicando el procedimiento numero dos (2), y durante el transcurso del año ingresa un nuevo trabajador. Al nuevo trabajador se le aplicará el procedimiento número uno (1), hasta el mes en el que se deba efectuar el cálculo del porcentaje fijo de retención que debe 50


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aplicarse a los ingresos durante los seis (6) meses siguientes. La tabla de retención aplicable será la vigente al momento de efectuarse el pago. CAMBIOS PARA DETERMINAR LA RETENCIÓN POR SALARIO SEGÚN REFORMA TRIBUTARIA (LEY 1607 DE 2012) Uno de los cambios importantes que trajo la reforma tributaria fue la clasificación de las personas naturales las cuales quedaron asi catalogadas según lo establece el artículo 329 E.T. Modificado- Clasificación de las personas naturales. Las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias: a) Empleado; b) Trabajador por cuenta propia. Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario. 51


Legislación Tributaria

Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales no se rigen por lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 de este Estatuto. Parágrafo. Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías de las que trata el presente artículo; las reguladas en el Decreto 960 de 1970; las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 de este Estatuto; y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios contenido en el Título I del Libro I de este Estatuto únicamente. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS 2014 ART. 383 E.T. RANGOS EN UVT DESDE

HASTA

TABLA MARGINAL

>0

95

0%

O

> 95

150

19%

(Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 95UVT) * 19%

> 150

360

28%

(Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% mas 10 UVT

> 360

En adelante

33*

IMPUESTO

(Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) * 33% mas 69 UVT

VALOR UVT AÑO 2014 $ 27.485 52


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Art. 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensual izados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:

53


Legislación Tributaria Empleado Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) menos de 128,96 128,96 132,36 135,75 139,14 142,54 145,93 149,32 152,72 156,11 159,51 162,90 166,29 169,69 176,47 183,26 190,05 196,84 203,62 210,41 217,20 223,99 230,77 237,56 244,35 251,14 257,92

Retención (en UVT)

Empleado Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT)

Retención (en UVT)

Empleado Pago mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT)

0,00

278,29

7,96

678,75

0,09 0,09 0,09 0,09 0,10 0,20 0,20 0,21 0,40 0,41 0,41 0,70 0,73 1,15 1,19 1,65 2,14 2,21 2,96 3,75 3,87 4,63 5,06 5,50 5,96 6,44

285,07 291,86 298,65 305,44 312,22 319,01 325,80 332,59 339,37 356,34 373,31 390,28 407,25 424,22 441,19 458,16 475,12 492,09 509,06 526,03 543,00 559,97 576,94 593,90 610,87 627,84

8,50 9,05 9,62 10,21 10,81 11,43 12,07 12,71 14,06 15,83 17,69 19,65 21,69 23,84 26,07 28,39 30,80 33,29 35,87 38,54 41,29 44,11 47,02 50,00 53,06 56,20

695,72 712,69 729,65 746,62 763,59 780,56 797,53 814,50 831,47 848,44 865,40 882,37 899,34 916,31 933,28 950,25 967,22 984,19 1.001,15 1.018,12 1.035,09 1.052,06 1.069,03 1.086,00 1.102,97 1.119,93

264,71

6,93

644,81

59,40

271,50

7,44

661,78

62,68 54

Retención (en UVT) 66,02

69,43 72,90 76,43 80,03 83 ,68 87,39 91,15 94 ,96 98,81 102,72 106,67 110,65 114,68 118,74 122,84 126,96 131,11 135,29 139,49 143,71 147,94 152,19 156,45 160,72 164,99 169,26 27%*PMMás de 1.136,92 135,17


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Parágrafo 1. Para efectos de este artículo e! término «pagos mensualizados” se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada. Parágrafo 2. Las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores empleados podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Parágrafo 3. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales me55


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diante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago. Parágrafo Transitorio. La retención en la fuente de qué trata el presente artículo se aplicará a partir del 1 de Abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. 2.8 PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN No. 1 Para efectos de la retención en la fuente, en el procedimiento No. 1, se aplicará el siguiente método: Al valor total de los ingresos recibidos mensualmente por el trabajador, en dinero o en especie, directa o indirectamente, diferentes a las cesantías, e los intereses sobre cesantías y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, se resta el valor correspondiente a las rentas exentas (gastos de representación, indemnizaciones por maternidad, accidentes de trabajo o enfermedad, etc.) y los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional que hagan parte del ingreso laboral. Al valor resultante se le resta el 25% de ellos. A esta cantidad se le restan pagos por intereses y corrección monetaria por préstamos para vivienda o lo pagado por salud o educación. La suma resultante se lleva a la tabla y se observa en ella el valor que corresponde retener. Este procedimiento se aplica en todos los meses del año. Si el pago corresponde a periodos inferiores a 30 días, su retención se calcula así: El valor total de los pagos se divide por el número de días a que corresponde y su resultado se multiplica por 30. De acuerdo con el resultado se determina el porcentaje de retención en la fuente que 56


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figure en la tabla y se aplica a la totalidad de los pagos recibidos por el trabajador en dicho mes. La cifra resultante será el valor a retener. Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios en el sector privado o de navidad en el sector público, el valor a retener es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima. 2.9 PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN No. 2 Para efectos de la retención en la fuente, en el procedimiento No. 1, se aplicará el siguiente método: Se aplica a todos los pagos distintos de la cesantía y los intereses sobre las cesantías. En los meses de junio y diciembre se calcula el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a la base de la retención de cada uno de los seis (6) meses siguientes. El porcentaje fijo se obtiene utilizando el mismo procedimiento para obtener la base de retención, en procedimiento uno (1), solo que los valores que se toman son los que correspondan a los doce (12) meses anteriores a junio o diciembre, según sea el caso, y se dividen por trece (13) ya que en ellos debe estar incluido el valor de la prima. El porcentaje de retención a aplicar en los seis (6) meses siguientes será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda la totalidad de la base obtenida. Cada mes se obtiene la base de retención tal como se indica en el procedimiento uno (1), y a esta base se le aplica el porcentaje obtenido. La cifra resultante será el valor a retener. Artículo 386 E.T. El artículo 140 de la Ley 6ª de 1992 determina que para el caso de los asalariados la retención sólo se aplica en el momento del pago. 2.10 BASE DE RETENCIÓN POR SALARIOS Art. 387. Deducciones que se restarán de la base de retención. * -Modificado- En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de présta57


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mos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento. (Decreto 099 de 2013) 100 UVT mensuales. El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre Que el valor a disminuir mensualmente en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta. Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional: a. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependiente. b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior. Parágrafo 1. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención. Parágrafo 2. Definición de dependientes: Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes: 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre finan58


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ciando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES ‘ o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y, 5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. Decreto 1070 de 2013. Art. 4. Deducción por dependientes. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, en relación con el cónyuge o compañero permanente, los hijos de cualquier edad y los padres o hermanos del contribuyente, se entenderá que la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de las deducciones respectivas mediante examen médico expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En este caso, tales circunstancias también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente. 2.11 CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES El formulario debidamente diligenciado. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención. 59


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Apellidos y Nombres del asalariado. Cédula o NIT. del asalariado Apellidos y nombres o razón social del Agente Retenedor Cédula o NIT. del Agente Retenedor Dirección del Agente Retenedor Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas. Firma del pagador o Agente Retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período al que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes. Art. 379 E.T. 2.12 CERTIFICADOS POR OTROS CONCEPTOS 1. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención. 2. Apellidos y nombres o razón social y NIT del Retenedor. 3. Dirección del Agente Retenedor. 4. Apellidos y nombre o razón social y NIT. de la persona o entidad a quien se le practicó la retención. 5. Monto total y concepto del pago sujeto a retención. 6. Concepto y cuantía de la retención efectuada. 7. La firma del Pagador o Agente Retenedor A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual. 60


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2.13 CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN DIFERENTES A SALARIOS 2.13.1 Honorarios y Comisiones. Se entiende por honorarios la remuneración al trabajo intelectual prestado sin subordinación (sin vínculo laboral) por una persona jurídica o por una persona natural, como las asesorías, asistencia técnica, pagos a peritos, auditores, revisores fiscales, avaluadores, arquitectos, pagos por eventos culturales, artísticos, deportivos y demás, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material, pudiéndose enmarcar dentro de esta definición la generalidad de las profesiones liberales, así como las actividades que desarrollen los técnicos, especialistas, artistas o expertos, personas que aunque no tengan una preparación académica similar a la de las profesionales liberales, sí aplican sus conocimientos y experiencias en una forma tal, que su actividad adquiere una connotación especial. La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios en nombre propio, pero por cuenta ajena. Son retribuciones de actividades que impliquen ejecución de actos de operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas, etc. Siempre y cuando sean ejecutados por personas con las cuales no exista vinculo laboral. Es comisionista quien ejecuta una o varios negocios en nombre propio pero por cuenta ajena y en general quien realiza actividades retribuidas por la ejecución de una tarea de intermediación

61


Legislación Tributaria

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO GRAVABLE 2014 CONCEPTOS

BASE

originados en una relación laboral o legal y reglamen1. Ingresos taria a partir.

$ 2.611.000

% Art. 383 E.T.

2. Demás rendimientos financieros (intereses)

100%

7%

Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, socieda3. des de hecho y naturales agentes de retención a personas jurídicas) D.R. 260 / 2001

100%

11%

Honorarios y Comisiones(Que hacen personas jurídicas, socieda4. des de hecho y naturales agentes de retención a personas naturales) D.R. 260 / 2001

100%

10%

Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.008 $ 72.778.000

100%

11%

Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.008 $ 72.778.000

100%

11%

Contratos de consultoría y administración delegada que hacen 5. personas jurídicas y naturales agentes de retención a personas jurídicas D.R. 260 / 2001

100%

11%

Contratos de administración delegada que hacen personas jurí6. dicas, sociedades de hecho a contratistas personas jurídicas o asimiladas D.R. 260 / 2001

100%

11%

Contratos de administración delegada que hacen personas jurídi7. cas, sociedades de hecho a contratistas personas naturales D.R. 260/2001 y Art. 2 Decreto 1809/89

100%

10%

Nota 1: Si ingresos del contrato superan en el 2.008 $ 72.778.000

100%

11%

Nota 2: A partir de la fecha en que excedan los pagos o abonos en cuenta en el 2.008 $ 72.778.000

100%

11%

de consultoría y administración delegada POR OBRAS 8. Contratos PUBLICAS

100%

6%

emolumentos eclesiasticos efectuados a personas naturales, y 9. Por si la persona es “declarante de renta”

$ 742.000 ó Sup

6%

emolumentos eclesiasticos efectuados a personas naturales , y 10. Por si la persona no es declarante de renta

100%

3,5%

$ 110.000 ó Sup

6%

en general efectuadas por personas jurídicas, sociedades $ 110.000 ó 12. Servicios de hecho y naturales retenedores Sup

4%

$ 110.000 ó Sup

1%

en general (aplicables a no obligados a presentar decla11. Servicios ración de renta)

13. Servicios de transporte de carga

62


Gesán Alfredo Medina Salamanca Servicios de Transporte de pasajeros Nacional que hacen perso14. nas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores

$ 742.000 ó Sup

3.5%

15. Servicios temporales

$ 110.000 ó Sup

1%

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados prestados a un usuario por instituciones prestado16. yrasnodecalificados, salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos

$ 110.000 ó Sup

2%

17. Aseo y/o Vigilancia

$ 110.000 ó Sup

2%

18. Arrendamiento de Bienes Muebles

100%

4%

$ 742.000 ó Sup

3.5%

$ 1.319.000 ó Sup

20%

Hoteles , Restaurantes y Hospedajes si el pago lo en forma directa 0 21. personas jurídicas o sociedades de hecho o personas natural agen- $ 110.000 ó Sup tes retenedor

3.5%

de Bienes Raíces que hacen personas jurídicas, 19. Arrendamiento sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores 20. Loterías, Rifas, Apuestas y similares

22. Enajenación de Bienes Raíces

100%

1%

23. Contratos de construcción y urbanización

100%

1%

Compras y otros pagos que sean ingresos Tributarios para quien 24. los reciba que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores

$ 742.000 ó Sup

2.5%

de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesa25. Compra miento industrial

$ 2.529.000 ó Sup

1.5%

Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios con proce26. samiento industrial que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes retenedores

$ 742.000 ó Sup

3.5%

$ 4.398.000 ó Sup

0.5%

100%

0.1%

100%

2%

27. Compra de Café Pergamino o Cereza 28. Compra de Combustible 29. Consultoría en Obras Públicas (Art. 35 Dec. 1522/83) 30. Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes)

$ 742.000 ó 15% Sup del Iva

31. Retención en la Fuente del Iva (Servicios Gravados)

$ 110.000 ó 15% Sup del Iva 10% del Iva

en la Fuente del Iva (aplicable a Operaciones con tarje32. Retención tas débito y crédito ) SANCION MINIMA

$ 275.000

63


Legislación Tributaria

EJEMPLO: La empresa paga al asesor jurídico $ 3.700.000 más IVA 16%, por elaboración de contratos. Retención en la fuente 10%.  Agente de Retención CÓDIGO

CUENTAS

DEBE

5110

HONORARIOS

2408

IVA

1110

BANCOS

2365

RETENCIÓN EN LA FUENTE

236515

Honorarios

HABER

3.700.000 592.000 3.922.000 370.000

 Sujeto pasivo de retención  CÓDIGO

CUENTAS

DEBE

1105

CAJA

1355

ANTICIPO DE IMPUESTOS

135515

Retención en la fuente

4230

HONORARIOS

2408

IVA

HABER

3.922.000 370.000 3.700.000 592.000

2.13.2 Servicios. Es toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin vínculo laboral, que se concreta en una obligación de hacer, en la que predomina el factor manual, material o mecánico y en los que el factor intelectual no tiene relevancia. Se enmarcan dentro de esta denominación los trabajos simples, que no correspondan al desarrollo de profesiones liberales o de especializaciones técnicas o artísticas. • Transporte de carga • Transporte de pasajeros • Aseo y Vigilancia • Servicios Temporales • Servicios prestados por Clínicas y Hospitales • Servicios Notariales 64


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• Servicios de Administración de edificios organizados en propiedad horizontal o condominios • Servicios de restaurante, hotel y hospedaje • Servicios en general Ejemplo: La empresa cancela por servicios de mantenimiento y limpieza de computadores un valor de $450.000; IVA 16%; retención en la fuente 4%  Agente de Retención CÓDIGO

CUENTAS

DEBE

5145

MANTENIMIENTO Y REPARAC.

2408

IVA

1110

BANCOS

2365

RETENCIÓN EN LA FUENTE

236525

Servicios

HABER

450.000 72.000 504.000 18.000

 Sujeto pasivo de retención CÓDIGO

CUENTAS

DEBE

1105

CAJA

1355

ANTICIPO DE IMPUESTOS

135515

Retención en la fuente

4155

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, E.

415540

Mantenim. y reparac. de equipos

2408

IVA

HABER

504.000 18.000 450.000 72.000

2.13.3 Contratos de construcción y urbanización. Son aquellos donde el contratista directamente edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios, construcciones para residencias, negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en si, tales como electricidad, plomería, mampostería y todos los elementos que se incorporan a la misma, debe existir contrato de obra. No constituye contratos de construcción las obras o bienes que pue65


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dan removerse o retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble como divisiones internas en edificios ya terminados. 2.13.4 Arrendamientos. Es un contrato por medio del cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso y goce de un bien mueble o inmueble y la otra a pagar un precio o canon por ese derecho y puede ser sobre: Bienes Inmuebles. Incluye oficinas, locales, bodegas, garajes, parqueaderos, etc. Bienes Muebles. Corresponde a equipos de oficina, fotocopiadoras, equipo de cómputo, vehículos, vallas publicitarias, vestuario, etc. 2.13.5 Compras Adquisición de bienes raíces y vehículos Adquisición de combustibles derivados del petróleo Adquisición de productos agrícolas sin procesamiento industrial Otras compras 2.13.6 Rendimientos Financieros. No habrá retención en la fuente cuando los pagos o abonos en cuenta se efectúen a establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 2.13.7 Otros Conceptos. Están sometidos a retención en la fuente todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de ser ingreso tributario para quien los recibe, independientemente de sí, se es o no declarante del impuesto sobre la renta y complementarios. Toda excepción debe ser acreditada por el beneficiario del pago o abono en cuenta. 2.13.8 Quien Hace la Retención • Personas Jurídicas y Otras Entidades • Notarios 66


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• Personas Naturales comerciantes y que en el año anterior tuvieron ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000. UVT. Nota: Los pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones serán descontadas siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en la suma por pagar. 2.14 RETENCIÓN EN LA FUENTE CUANDO HAY VARIAS OPERACIONES Para efectos de establecer la base sometida a retención en la fuente cuando se efectúan varias operaciones con un mismo proveedor, se debe tener en cuenta: • Si existe contrato. Si el valor del contrato supera la base establecida por la norma, se efectúa retención en la fuente sobre cada pago o abono en cuenta que se realice, aun cuando estos individualmente no alcancen la cuantía mencionada. • No existe contrato. Cuando se trate de una compraventa y el proveedor expide varias facturas en el mes por el mismo concepto, se efectúa retención en la fuente sobre cada pago o abono en cuenta, así las facturas se hayan expedido por valores inferiores a la base mínima establecida por ley, pues trata de la misma transacción. Cuando las facturas que se pagan a un mismo proveedor correspondan a operaciones diferentes unas de otras, no habrá retención en la fuente, si el valor de las mismas no supera la cuantía mínima, además se debe tener en cuenta, que se trate de operaciones ocasionales, es decir, no hay continuidad. 2.15 RETENCIÓN EN LA FUENTE CUANDO HAY VARIOS CONCEPTOS En los casos en los que en una misma factura o cuenta de cobro, se detallan diversos conceptos, la retención se deberá efectuar sobre cada uno de estos, a la tarifa que les corresponda. Si los conceptos no son identificables, se establecerá cual predomina y se tomará una sola base de retención. 67


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2.16 PAGOS O ABONOS EN CUENTA NO SUJETOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE • A Personas o entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta. • Por Primas de seguros y cuotas de capitalización. • Por los servicios de radio, prensa y televisión, efectuados directamente o por intermedio de las agencias de publicidad y los servicios de almacenaje prestados por las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. • A empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. • Otros pagos exceptuados de retención en la fuente. • Pago de pasivos (préstamos o reembolsos de capital). • Participaciones en sociedades Limitadas o asimiladas. • Adquisición de acciones, derechos sociales, títulos valores y similares. • A Flota Mercante Grancolombiana y a Carbones de Colombia “Carbocol”. • A Fondos Ganaderos. • Indemnizaciones por seguros de vida, muerte y daño en la parte correspondiente al daño emergente. • Premios y distinciones obtenidos en concursos o certámenes de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo, reconocidos por el Gobierno Nacional y a sorteos de grupos cerrados de títulos de capitalización. 68


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2.17 RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Es un mecanismo de control creado por la ley de racionalización tributaria que busca facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas. Se fundamenta en cuatro elementos: • La persona que realiza el pago o abono en cuenta. Será agente retenedor si la ley le otorga esa calidad, el pago o abono en cuenta está sometido a retención y la persona que recibe dicho pago o abono en cuenta es responsable del impuesto sobre las ventas. • El concepto de pago o abono en cuenta. • La persona que recibe el pago o abono en cuenta. Esta puede ser sujeto pasivo de la retención, el valor del respectivo pago o abono en cuenta se ve disminuido por la retención en la fuente practicada. • La tarifa. CONCEPTOS

A PARTIR DE

%

Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes)

$ 742.000 ó Sup

15% del Iva

Retención en la Fuente del IVA (Servicios Gravados)

$ 110.000 ó Sup

15% del Iva

Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Operaciones con tarjetas débito y crédito )

100% DEL IVA

15% del Iva

2.17.1 Agentes de Retención. Se tienen los siguientes agentes de retención: a) Las entidades estatales. b) Los Grandes Contribuyentes, clasificados por la DIAN. c) Los responsables del IVA, designados por la DIAN, mediante resolución. d) Las entidades emisoras de tarjetas Débito o Crédito. e) Los responsables del régimen común, (cuando compren Bienes o servicios al régimen simplificado). 69


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f) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional. 2.18.2 Obligaciones de los Agentes Retenedores. Los agentes retenedores tienen las siguientes obligaciones: Practicar la retención del impuesto sobre las ventas. a) Presentar mensualmente la declaración de retenciones y consignar las sumas retenidas dentro de los plazos establecidos. b) Expedir un certificado de retención en donde se discriminen todas las retenciones practicadas en cada uno de los bimestres del año. c) Llevar registros contables donde consten las retenciones practicadas y los montos pagados a la administración de impuestos. d) Conservar todos los documentos y medios probatorios que sirvan de soporte a las declaraciones presentadas, por un término mínimo de 5 años, contados a partir del 1º de Enero del año siguiente al de su elaboración. 2.17.3 Conceptos Sujetos a Retención. Los conceptos sujetos a retención son: • Compras. Todas las adquisiciones de mercancías y bienes gravados con el impuesto a las ventas. • Servicios. Se entiende por servicios toda actividad, labor o trabajo simple o calificado gravado con IVA. Se enmarcan dentro de esta denominación los conceptos de honorarios, servicios de aseo y vigilancia, hotel y restaurante, arrendamientos y servicios en general. 2.17.4 Exclusiones de Retención en la Fuente. Se excluyen los pagos o abonos en cuenta efectuados a: • Entidades Estatales y • Personas jurídicas catalogadas como Grandes Contribuyentes por la DIAN. 70


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2.18 EJERCICIOS RESUELTOS  La Empresa Manufacturas Cali S.A. (Auto retenedora- Agente retenedora de IVA), Gran Contribuyente, compra mercancía por valor de 780.000 mas IVA, a una Empresa (Auto retenedoraNo agente retenedora de IVA), a Crédito. ICA 7.7/1000 CÓDIGO

CUENTAS

DEBE

6205

Compras

780.000

240810

IVA descontable

124.800

2367

Retención en la fuente IVA

2368

Retención ICA

2205

Proveedores

HABER

18.720 6.006 880.074

 La Empresa UNIDAS LTDA (No Autor retenedora, Agente Retenedor IVA), cancela arrendamiento de Bodega por Valor de $ 600.000 mas IVA (16%) a Empresa (Autor retenedora, No agente Retenedor de IVA) con cheque. ICA 11/1000.  CÓDIGO

CUENTAS

DEBE

5120

Arrendamiento

600.000

240810

IVA descontable

96.000

2367

Retención en la fuente IVA

2368

Retención ICA

1110

Bancos

HABER

14.400 5.500 676.100

 La Empresa el DIAMANTE E.U, cancela la suma de $ 500.000 por concepto de Mantenimiento de Oficinas al Señor CAPITOLINO VARGAS, responsable del régimen Simplificado, con Cheque. ICA 11/1000

71


Legislación Tributaria CÓDIGO

CUENTAS

5145

Mantenimiento

2365

Retención en la fuente 6%

2368

Retención ICA

1110

Bancos

240810

IVA descontable

DEBE

HABER

500.000 30.000 5.500 464.500 12.000

236705 * Reteiva por pagar

12.000

• Reteiva $ 500.000 * 16% = 80.000 * 15% = 12.000  La Empresa CALI CAMPEON S.A., ubicada en Yumbo (Autorretenedora), cancela por concepto de Honorarios la suma de $1.000.000 más IVA, a la Empresa Asesorias GAM Ltda., por el mes de Noviembre, de contado. ICA 11/1000 CÓDIGO

CUENTAS

DEBE

5110

Honorarios

240810

IVA descontable

2365

Retención en la Fuente 11%

1110

Bancos

HABER

1.000.000 160.000 110.000 1.050.000

No hay Reteica porque La Empresa Cali Campeón s.a. está Ubicada en Yumbo y ya no operaria el reteica, por salirse de la Jurisdicción de Santiago de Cali.

72


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73


Legislación Tributaria

3. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS Tributo de carácter municipal. Grava el ejercicio de la actividad industrial, comercial y de servicios que se realice en el respectivo municipio, bien sea en un establecimiento abierto o no al público, en forma ocasional o permanente. 3.1 CLASES DE REGÍMENES a) Régimen simplificado. Pertenecen a éste los contribuyentes que cumplen los siguientes requisitos: • Personas naturales. • Tener máximo dos establecimientos de comercio. • No ser importadores. • No vender por cuenta de terceros, así sea a nombre propio. • Ingresos netos no superiores al monto establecido por las normas. • Patrimonio bruto fiscal no superior al monto establecido por norma. b) Régimen común. Al que pertenecen las personas jurídicas y las naturales que no cumplen los requisitos para pertenecer al simplificado. Cada Distrito o Municipio puede definir los regímenes y las condiciones para pertenecer a los mismos por lo que es necesario verificar cada acuerdo. 3.2 OBLIGACIONES a) Inscribirse ante la dirección Distrital o Municipal de impuestos. b) Presentar declaración de Industria y Comercio, avisos y tableros. c) Pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. 74


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d) Atender los requerimientos, que solicite la Administración Distrital. e) Comunicar oportunamente, las novedades de clausura, traspaso, cambio de dirección, actualización de datos y apertura de establecimiento. f) Llevar un registro contable que refleje razonablemente la situación económica y financiera de la empresa o negocio del contribuyente. g) Expedir factura. Cada Distrito o Municipio puede definir obligaciones adicionales. 3.3 BASE GRAVABLE Está conformada por los ingresos netos obtenidos durante el respectivo período (bimestre o año), salvo excepciones en acuerdos establecidos por cada municipio. 3.4 ACTIVIDADES EXCLUIDAS Son las actividades excluidas de Industria y Comercio por Cada Distrito o Municipio, las que se deben verificar en cada acuerdo y determinar específicamente que actividades no causan el impuesto de Industria y Comercio. 3.5 ACTIVIDADES EXENTAS Son aquellas actividades que a pesar de reunir los requisitos para ser gravadas, han sido clasificadas como exentas del impuesto expresamente por ley. Cada Distrito o Municipio define las actividades exentas de impuesto de Industria y comercio. Así mismo, los acuerdos definen, si se debe cumplir el deber formal de presentar declaración, o no. 3.6 RETENCIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tienen como fin facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto. Se aplica por los agentes de retención a los contribuyentes que sean proveedores de bienes y servicios. Los Distritos y municipios tienen libertad para establecer estos mecanismos, por tanto, sus acuerdos establecen los procedimientos que debe seguir el contribuyente. 75


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ANEXO A BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS I. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO - EXCLUIDOS Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. <Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012.> Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente: 01.03 Animales vivos de la especie porcina. 01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina. 01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. 01.06 Los demás animales vivos. 03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00 03.03.41.00.00 Albacoras o atunes blancos 03.03.42.00.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) 03.03.45.00.00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico 03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana. 04.04.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche 04.09 Miel natural 05.11.10.00.00 Semen de Bovino 76


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06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12. 06.02.20.00.00 Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales maderables. 07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 07.02 Tomates frescos o refrigerados. 07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. 07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados. 07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o refrigeradas. 07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. 07.07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas. 07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas. 07.12 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. 07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. 07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”; médula de sagú. 08.01.12.00.00 Cocos con la cáscara interna (endocarpio) 08.01.19.00.00 Los demás cocos frescos 08.03 Bananas, incluidos los plátanos “plantains”, frescos o secos. 08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, 77


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mangos y mangostanes, frescos o secos. 08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos. 08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. 08.07 Melones, sandías y papayas, frescos. 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos. 08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos. 09.01.11 Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café. 09.09.21.10.00 Semillas de cilantro para la siembra. 10.01.11.00.00 Trigo duro para la siembra. 10.01.91.00.00 Las demás semillas de trigo para la siembra. 10.02.10.00.00 Centeno para la siembra. 10.03 Cebada. 10.04.10.00.00 Avena para la siembra. 10.05.10.00.00 Maíz para la siembra. 10.05.90 Maíz para consumo humano. 10.06 Arroz para consumo humano. 10.06.10.10.00 Arroz para la siembra. 10.06.10.90.00 Arroz con cáscara (Arroz Paddy). 10.07.10.00.00 Sorgo de grano para la siembra. 11.04.23.00.00 Maíz trillado para consumo humano. 12.01.10.00.00 Habas de soya para la siembra. 12.02.30.00.00 Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra. 12.03 Copra para la siembra. 12.04.00.10.00 Semillas de lino para la siembra. 12.05 Semillas de nabo (nabina) o de colza para siembra. 12.06.00.10.00 Semillas de girasol para la siembra. 78


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12.07.10.10.00 Semillas de nueces y almendras de palma para la siembra. 12.07.21.00.00 Semillas de algodón para la siembra. 12.07.30.10.00 Semillas de ricino para la siembra. 12.07.40.10.00 Semillas de sésamo (ajonjolí) para la siembra. 12.07.50.10.00 Semillas de mostaza para la siembra. 12.07.60.10.00 Semillas de cártamo para la siembra. 12.07.70.10.00 Semillas de melón para la siembra. 12.07.99.10.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos para la siembra. 12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra. 12.12.93.00.00 Caña de azúcar. 17.01.13.00.00 Chancaca (panela, raspadura) Obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros. 18.01.00.11.00 Cacao en grano para la siembra. 18.01.00.19.00 Cacao en grano crudo. 19.01.10.91.00 Únicamente la Bienestarina. 19.01.90.20.00 Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche. 19.05 Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz. 20.07 Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba. 22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. 25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglo79


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merantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. 25.03 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. 25.10 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas. 25.18.10.00.00 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda”. Cal Dolomita inorgánica para uso agrícola como fertilizante. 27.01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. 27.04.00.10.00 Coques y semicoques de hulla. 27.04.00.20.00 Coques y semicoques de lignito o turba. 27.11.11.00.00 Gas natural licuado. 27.11.12.00.00 Gas propano únicamente para uso domiciliario. 27.11.13.00.00 Butanos licuados. 27.11.21.00.00 Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás. 27.11.29.00.00 Gas propano en estado gaseoso únicamente para uso domiciliario y gas butano en estado gaseoso. 27.16 Energía eléctrica. 28.44.40.00.00 Material radiactivo para uso médico. 29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales), y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase. 29.41 Antibióticos. 30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidos en otra parte. 30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos 80


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modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos similares. 30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. 30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor. 30.05 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios. 30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo. 31.01 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. 31.02 Abonos minerales o químicos nitrogenados. 31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados. 31.04 Abonos minerales o químicos potásicos. 31.05 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a10 kg. 38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos, tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas. 38.22.00.90.00 Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico preparados, incluso sobre soporte. 81


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40.01 Caucho natural. 40.11.61.00.00 Neumáticos con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales. 40.11.92.00.00 Neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales. 40.14.10.00.00 Preservativos. 44.03 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. 48.01.00.00.00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. 48.02.61.90 Los demás papeles prensa en bobinas (rollos) 53.05.00.90.90 Pita (Cabuya, fique). 53.11.00.00.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales. 56.08.11.00.00 Redes confeccionadas para la pesca. 59.11.90.90.00 Empaques de yute, cáñamo y fique. 63.05.10.10.00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de yute. 63.05.90.10.00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de pita (cabuya, fique). 63.05.90.90.00 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar de cáñamo. 69.04.10.00.00 Ladrillos de construcción y bloques de calicanto, de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla silvocalcárea. 71.18.90.00.00 Monedas de curso legal. 73.11.00.10.00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero, sin soldadura, componentes del plan de gas vehicular. 82.08.40.00.00 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales. 84.07.21.00.00 Motores fuera de borda, hasta 115HP. 84.08.10.00.00 Motores Diesel hasta 150HP. 84.09.91.60.00 Carburadores y sus partes (repuestos), componentes del plan de gas vehicular. 82


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84.09.91.91.00 Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina) componentes del plan de gas vehicular. 84.09.91.99.00 Repuestos para kits del plan de gas vehicular. 84.14.80.22.00 Compresores componentes del plan de gas vehicular. 84.14.90.10.00 Partes de compresores (repuestos) componentes del plan de gas vehicular. 84.24.81.31.00 Sistemas de riego por goteo o aspersión. 84.24.81.39.00 Los demás sistemas de riego. 84.24.90.10.00 Aspersores y goteros, para sistemas de riego. 84.33.20.00.00 Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor. 84.33.30.00.00 Las demás máquinas y aparatos de henificar. 84.33.40.00.00 Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras. 84.33.51.00.00 Cosechadoras-trilladoras. 84.33.52.00.00 Las demás máquinas y aparatos de trillar. 84.33.53.00.00 Máquinas de cosechar raíces o tubérculos. 84.33.59 Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar. 84.33.60 Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas. 84.33.90 Partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37. 84.36.10.00.00 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales. 84.36.80 Las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario. 84.36.99.00.00 Partes de las demás máquinas y aparatos para uso agropecuario. 83


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84.37.10 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas. 87.01.90.00.00 Tractores para uso agropecuario. 87.13 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. 87.14.20.00.00 Partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida 87.13. 87.16.20.00.00 Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola. 90.01.30.00.00 Lentes de contacto. 90.01.40.00.00 Lentes de vidrio para gafas. 90.01.50.00.00 Lentes de otras materias para gafas. 90.18.39.00.00 Catéteres y catéteres peritoneales y equipos para la infusión de líquidos y filtros para diálisis renal de esta subpartida. 90.18.90.90.00 Equipos para la infusión de sangre. 90.21 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Las impresoras braille, máquinas inteligentes de lectura para ciegos, software lector de pantalla para ciegos, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología, contenidos en esta partida arancelaria. 90.25.90.00.00 Partes y accesorios surtidores (repuestos), componentes del plan de gas vehicular. 93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas. 96.09.10.00.00 Lápices de escribir y colorear. Adicionalmente se considerarán excluidos los siguientes bienes: 1. Las materias primas químicas con destino a la producción de pla84


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guicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06. 2. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento. 3. Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT. 4. Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino. 5. El petróleo crudo destinado a su refinación y la gasolina natural. 6. La gasolina y el ACPM definidos de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 167 de esta ley. 7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 8. Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos. 9. Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) cuyo valor no exceda de cuarenta y tres (43) UVT. 10. Los alimentos de consumo humano donados a favor de los Bancos de Alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. 11. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema. 12. El asfalto 85


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13. Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA. Parágrafo 1°. También se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final. Parágrafo 2°. Igualmente se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. Parágrafo 3º. Durante el año 2013, se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la nacionalización de los yates y demás naves o barcos de recreo o deporte de la partida 89.03, que hayan sido objeto de importación temporal en dos (2) oportunidades en fecha anterior al 31 de diciembre de 2012, siempre y cuando sean abanderadas por intermedio de la Capitanía Puerto de San Andrés. SERVICIOS EXCLUIDOS 1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes, las comisiones recibidas 86


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por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores, las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización. 1. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros doscientos cincuenta (250) impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. 2. El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales. 3. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. 4. Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida, los servicios prestados por administradoras de riesgos. 5. Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos. 87


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6. Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos: a) El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria; b) El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación; c) La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria; d) La preparación y limpieza de terrenos de siembra; e) El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos; f) El corte y la recolección mecanizada de productos agropecuarios; g) El desmote de algodón, la trilla y el secamiento de productos agrícolas; h) La selección, clasificación y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial; i) La asistencia técnica en el sector agropecuario; j) La captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros; k) El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor; l) La siembra; m) La construcción de drenajes para la agricultura; n) La construcción de estanques para la piscicultura; o) Los programas de sanidad animal; p) La perforación de pozos profundos para la extracción de agua; q) Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos. 7. Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superin88


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tendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al Impuesto sobre las Ventas. 8. Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito. 9. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública. 10. El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. 11. Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de Diciembre inferiores a 3.208.500.000. 12. La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 534.750.000 al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 1.069.500.000 al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general. 13. Las exclusiones previstas en este numeral no se aplicarán a las empresas que surjan como consecuencia de la escisión de sociedades que antes de la expedición de la presente ley conformen una sola empresa ni a las nuevas empresas que se creen cuya matriz o empresa dominante se encuentre gravada con el IVA por este concepto. En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.

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ANEXO B TARIFAS DIFERENCIALES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del 16%. Las Tarifas diferenciales del impuesto sobre las ventas son: BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 0% Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. <Artículo modificado por el artículo 54 de la Ley 1607 de 2012.> Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes: 01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia 01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos. 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada. 02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. 02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. 02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. 90


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02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados. 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00. 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. 03.06.16.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, congelados. 03.06.17 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, congelados. 03.06.26.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin congelar. 03.06.27 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin congelar. 04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. 04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. 04.07.11.00.00 Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para incubación. 04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves 04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina 04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves 19.01.10.10.00 Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada o humanizada. 91


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19.01.10.99.00 Únicamente preparaciones infantiles a base de leche. Adicionalmente se considerarán exentos los siguientes bienes: 1. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. 2. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM. Parágrafo 1°. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto. Parágrafo 2°. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo podrán solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año. La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año gravable, podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA correspondientes y de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o periodo gravable inmediatamente anterior. La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución. La totalidad de las devoluciones que no hayan sido solicitadas según lo dispuesto en este parágrafo, se regirán por los artículos 815, 816, 850 y 855 de este Estatuto. Parágrafo 3°. Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco de los convenios colombo-peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil. BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5% Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 1607 de 92


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2012.>A partir del 1º de enero de 2013, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): 09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida 09.01.11 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra. 10.02.90.00.00 Centeno. 10.04.90.00.00 Avena. 10.05.90 Maíz para uso industrial. 10.06 Arroz para uso industrial. 10.07.90.00.00 Sorgo de grano. 10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales. 11.01.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón) 11.04.12.00.00 Granos aplastados o en copos de avena 12.01.90.00.00 Habas de soya. 12.07.10.90.00 Nuez y almendra de palma. 12.07.29.00.00 Semillas de algodón. 12.07.99.99.00 Fruto de palma de aceite 12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza. 15.07.10.00.00 Aceite en bruto de soya 15.11.10.00.00 Aceite en bruto de palma 15.12.11.10.00 Aceite en bruto de girasol 15.12.21.00.00 Aceite en bruto de algodón 15.13.21.10.00 Aceite en bruto de almendra de palma 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de colza 15.15.21.00.00 Aceite en bruto de maíz 93


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16.01 Únicamente el salchichón y la butifarra 16.02 Únicamente la mortadela 17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, excepto la de la subpartida 17.01.13.00.00 17.03 Melaza procedente de la extracción o del refinado de la azúcar. 18.06.32.00.90 Chocolate de mesa. 19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que contengan huevo. 19.02.19.00.00 Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma. 19.05 Los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira. 21.01.11.00 Extractos, esencias y concentrados de café. 21.06.90.60.00 Preparaciones edulcorantes a base de sustancias sintéticas o artificiales. 21.06.90.91.00 Preparaciones edulcorantes a base de estevia y otros de origen natural. 23.01 Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescados o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones. 23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas incluso en pellets. 23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en “pellets”. 23.04 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite desoja (soya), incluso molidos o en “pellets”. 23.05 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en “pellets”. 23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o 94


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aceites vegetales, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas 23.04 o 23.05. 23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en “pellets”, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte. 23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. 52.01 Algodón sin cardar ni peinar 82.01 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás. 84.32 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo. 84.34 Únicamente máquinas de ordeñar y sus partes. 84.36.21.00.00 Incubadoras y criadoras. 84.36.29 Las demás máquinas y aparatos para la avicultura. 84.36.91.00.00 Partes de máquinas o aparatos para la avicultura. 87.02 Vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, únicamente para transporte público. 87.03 Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público. 87.06 Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, únicamente para los de transporte público. 87.07 Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público. SERVICIOS GRAVADOS A LA TARIFA DEL 5% Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento 95


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(5%). <Artículo modificado por el artículo 49 de la Ley 1607 de 2012.> A partir del 1º de enero de 2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): 1. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas. 2. El seguro agropecuario. 3. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes. 4. Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, cuyo objeto social exclusivo corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, supervisión, consejería, aseo, y temporales de empleo, autorizadas por el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados mediante personas con discapacidad física, o mental en grados que permitan adecuado desempeño de las labores asignadas, y la entidad cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con sus trabajadores que debe vincular mediante contrato de trabajo. La discapacidad física o mental, deberá ser certificada por Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo. Para efectos tributarios, los particulares, al momento de constituir la persona jurídica, proyectan en el nuevo sujeto de derechos y obligaciones que crean, un ánimo autorreferenciado o egotista o un ánimo de alteridad referido a los otros y lo otro. En consecuencia, se entiende que: - Las personas jurídicas con ánimo egotista se crean para lograr un beneficio de retorno propio y subjetivo y por lo tanto, la generación 96


Gesán Alfredo Medina Salamanca

de ingresos y lucro que de su operación resulte son utilidades. Estas se acumulan y/o distribuyen entre los particulares que la crearon y/o son sus dueños y no son titulares del tratamiento del beneficio que establece este artículo. - Las personas jurídicas con ánimo de alteridad se crean para lograr un beneficio de retorno orgánico y estatutario, y por tanto, la generación de ingresos y lucro que de su operación resulte es un excedente. Este no se acumula por más de un año y se debe reinvertir en su integridad en su objeto social para consolidar la permanencia y proyección del propósito de alteridad. Los prestadores de los servicios a que se refiere el presente numeral tendrán derecho a impuestos descontables hasta la tarifa aquí prevista. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. La base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este numeral será la parte correspondiente al AIU.

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