Afiliación directa de gestantes y recién nacidos

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Correo Nº 1548-2014-SIS-GA/AF

GMR / UDR

Asunto:

Afiliación Directa de Gestantes y Recién Nacidos

Referencia:

Decreto Supremo Nº 305-2014-EF

Reciban un cordial saludo y en atención al documento de la referencia, señalar lo siguiente: 1. El Decreto Legislativo Nº 1164 (publicado el 07/13/2013), establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado y señala en elArtículo 4º.- De la incorporación de personas en período de gestación y grupo poblacional entre cero (0) y (5) años, lo siguiente: “Facúltese al Seguro Integral de Salud a incorporar de manera progresiva al régimen de financiamiento subsidiado a las gestantes hasta el período de puerperio y los grupos poblacionales entre cero (0) y cinco (5) años siempre que no cuenten con otro seguro de salud. En un plazo de ciento veinte (120) días de la entrada en vigencia de la presente norma, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas, se definirá la progresividad de la inclusión de dichos grupos poblacionales, previa evaluación del impacto presupuestario, debiéndose iniciar para el caso de los menores de edad, con la incorporación del grupo de cero (0) a tres (3) años”. 2. Mediante Decreto Supremo Nº 305-2014-EF (publicado el 04/11/2014), se define la progresividad para la inclusión al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud de personas en período de gestación y grupo poblacional entre cero (0) y cinco (05) años y señala lo siguiente:  Artículo 1.- Incorporación automática de personas en período de gestación hasta el período de puerperio al régimen de financiamiento subsidiado, siempre que no cuenten con otro seguro de salud, se efectúa a partir de la vigencia del presente DS y de manera directa.  Artículo 2.- Incorporación gradual de grupo poblacional entre cero (0) a cinco (05) años al régimen de financiamiento subsidiado, la incorporación es de manera directa, siempre que no cuenten con otro seguro de salud, y se efectúa de acuerdo a lo siguiente: a. A partir de la vigencia del presente DS a los recién nacidos, entendiéndose como tal al niño o niña desde el nacimiento hasta que cumpla los veintiocho (28) días de nacido. b. A partir del 1 de enero de 2015, al niño o niña menor de tres (03) años de edad. c. A partir del 1 de enero de 2016, al niño o niña menor de cinco (05) años de edad.  Artículo 3.- Incorporación bajo los mecanismos de focalización, la incorporación al Régimen Subsidiado del SIS, no impide la afiliación regular de los menores de los mencionados grupos poblacionales, con anterioridad a la fechas indicadas, y siempre que se cumplan con los


siguientes requisitos: Contar con DNI o Carné de Extranjería; contar con la clasificación socioeconómica del SISFOH; y no contar con otro seguro de salud. En tal sentido, en el marco del DS Nº 305-2014-EF, para realizar el proceso de afiliación de este grupo poblacional, es necesario considerar lo siguiente:  El DS Nº 305-2014-EF entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” (a partir del 5-11-2014), por lo que: -

Las personas en período de gestación hasta el período de puerperio (42 días posteriores al parto), siempre que no cuenten con otro seguro de salud, podrán ser afiliadas de manera directa al régimen subsidiado como grupo poblacional determinado por norma.

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Los recién nacidos (desde el nacimiento hasta los 28 días de nacido), siempre que no cuenten con otro seguro de salud, podrán ser afiliados de manera directa al régimen subsidiado como grupo poblacional determinado por norma.  La OGTI implementará el “Formato Digital de Afiliación Directa” en el Módulo de Afiliación del SIASIS, que permitirá realizar la afiliación de los grupos poblacionales en mención (actualmente está en período de prueba).  Mientras dure este proceso de prueba para la implementación del formato digital indicado, la afiliación directa se realizará a través de la Gerencia del Asegurado, para lo cual las GMR’s y UDR’s deberán tener en cuenta lo siguiente:

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Verificar que el usuario solicitante del seguro, este dentro de algunos de los grupos poblacionales mencionados.

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Las mujeres en período de gestación hasta el período de puerperio, deberán presentar o adjuntar escaneado un documento que indique la fecha probable de parto/fecha de parto, el cual deberá ser emitido por el establecimiento de salud correspondiente (Carnet de Controles Prenatales, Informe Médico, entre otros).

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Remitir a los siguientes correos electrónicos los requerimientos para realizar la afiliación, de acuerdo a la estructura de datos requerida para la afiliación directa (llenar según los ejemplos del archivo adjunto) sblas@sis.gob.pe ygramos@sis.gob.pe con copia a rcasas@sis.gob.pe , pcarrion@sis.gob.pe y cvillalobos@sis.gob.pe  La baja de las afiliaciones de estos grupos poblacionales, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

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La afiliación realizada a personas en período de gestación tendrá un procedimiento de baja automática cumplido el período de puerperio (42 días posteriores al parto).

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La afiliación de los Recién Nacidos en el marco del DS 305, tendrá un procedimiento de baja automática cumplida la edad máxima prevista (05 años).  Las solicitudes de las UDR’s que han sido remitidas con anterioridad a la Gerencia del Asegurado para la afiliación directa de los grupos poblacionales en mención, serán atendidas a partir del 05/11/2014.  La incorporación de las personas que pertenecen a estos grupos poblacionales que no estén inscritas en el RENIEC, será regulado en la directiva de afiliación, mientras tanto los casos se atenderán de manera puntual.


 Las personas que cumplan con los requisitos indicados en el artículo 3º del DS Nº 3052014-EF, deberán ser afiliados a través del Formato Digital de Afiliación Régimen Subsidiado en los centros de digitación respectivos.  Cuando el “Formato Digital de Afiliación Directa” se encuentre implementado en el módulo de afiliación del SIASIS, la Gerencia del Asegurado les informará con la finalidad de comunicar y capacitar a los centros de digitación autorizados.  Las GMR’s y UDR’s deberán socializar los alcances indicados, ante la DISA/DIRESA/GERESA/Unidades Ejecutoras/EESS.

Atentamente,

Lic. Patricia Carrión Fernández Gerencia del Asegurado Seguro Integral de Salud


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