Convenio Social y Reglamento

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CONVENIO DE COLABORACIÓN SOCIAL ENTRE GENER Y LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ DE MAIPO 7 de marzo de 2009



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ANTECEDENTES GENERALES Un importante acuerdo de colaboración social se celebró el sábado 7 de marzo de 2009 en la Plaza de San José de Maipo (SJM), entre la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, la Municipalidad de SJM y AES Gener S.A. (Gener). Esta empresa busca desarrollar el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo, que se encuentra sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que implica la construcción de dos centrales hidroeléctricas de pasada de una potencia total de 530 MW. El convenio fue fruto de un largo proceso de diálogo que se inició en 2007, que permitió generar confianzas y anticiparse a la posibilidad de que el proyecto reciba la resolución de calificación ambiental favorable por parte de la COREMA y cumpla los demás requisitos para iniciar su construcción. Así, en paralelo al proceso de evaluación que coordina la autoridad ambiental e involucra a los servicios públicos competentes, fue posible localmente conocer e integrar los intereses y las posibilidades de la comunidad y de la empresa en materia social, de manera tal que el proyecto Alto Maipo, si se realiza, beneficie lo más posible a las personas de la comuna.

En señal de conformidad de sus organizaciones con el contenido del acuerdo, firmaron también Arístides Acevedo, Presidente de la Liga de Fútbol, que reune a 13 clubes de SJM; Francisco Astorga, Presidente del Comité Ciudadano por la Defensa y Desarrollo de SJM, que agrupa a decenas de organizaciones; Claudia Elgueta, Presidenta de la Agrupación de Mujeres Cajoninas por el Progreso, la Defensa y el Desarrollo de SJM; Miguel Escobar, Secretario de la Agrupación de Trabajadores de SJM, y representantes de otras entidades sociales.

Suscribieron el convenio el Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, Héctor Escobar Alarcón; el Alcalde de San José de Maipo, Luis Pezoa Alvarez, y el Gerente del Proyecto Alto Maipo, de Gener, Carlos Mathiesen de Gregori.

En términos generales, el acuerdo establece las bases de dos programas: un programa de fomento al empleo local en el proyecto, y un programa social a 30 años plazo basado en un fondo concursable para proyectos de las organizaciones locales. Se contempla que este programa social sea administrado por la Fundación Maitenes, y que los recursos del fondo sean asignados según las decisiones de un Consejo Local, integrado principalmente por representantes del gobierno comunal y de las organizaciones sociales de San José de Maipo, y con participación minoritaria de Gener. Todo esto, con mecanismos de decisión y de control y con espacios de evaluación y perfeccionamiento del proceso, que contribuyan al mejor ejercicio de los valores que han sido definidos como rectores de los dos programas: transparencia, objetividad, eficiencia, equidad, honestidad y sustentabilidad. Se diseñó y formalizó así un esquema de colaboración de largo plazo para el mejor beneficio de la comunidad trascendiendo a las personas, que busca a la vez contribuir a las relaciones de la empresa con su entorno. Para amplio conocimiento por parte de la comunidad, se presentan a continuación el texto íntegro del convenio y fotografías del proceso de participación ciudadana y del diálogo social que hicieron posible el acuerdo.


Fotografías de reuniones de participación ciudadana y del diálogo social posterior.



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CONVENIO DE COLABORACION SOCIAL ENTRE I. MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO, UNION COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS Y AES GENER S.A.

En Santiago, a 7 de marzo de 2009, entre, A) La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE MAIPO, persona jurídica de Derecho Público, RUT 69.072.300-k, representada por su Alcalde, don Luis Pezoa Álvarez, C.I. Nº 12.896.780-k, ambos domiciliados en Camino al Volcán Nº 19.775 de la comuna de San José de Maipo, en adelante también la Municipalidad, B) La UNION COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS DE SAN JOSÉ DE MAIPO, persona jurídica N° 25, otorgada con fecha 23 de febrero del año 1990, representada por su Presidente, don Héctor Escobar Alarcón, C. I. N° 4.040.329-9, ambos domiciliados en Camino al Volcán 22.973, comuna de San José de Maipo, en adelante también Unión Comunal, y C) AES GENER S.A., RUT N° 94.272.000-9, representada por don Carlos Mathiesen de Gregori, ingeniero civil, C.I. Nº 5.708.016-7, ambos domiciliados en calle Mariano Sánchez Fontecilla 310, piso 3, de la comuna de Las Condes, en adelante también "Gener" o la "Empresa". Los antes nombrados, en conjunto denominados las Partes, han acordado la suscripción del presente convenio de colaboración social, en adelante el Convenio, que se regirá por las estipulaciones que a continuación se indican.

PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES 1.1. AES Gener S.A. es una empresa orientada principalmente al giro de la generación y comercialización de electricidad en Chile, entre cuyos activos se cuentan las centrales hidroeléctricas de pasada Maitenes (operando desde el año 1923), Queltehues (operando desde el año 1928), Volcán (operando desde el año 1944) y Alfalfal (operando desde el año 1991), todas ubicadas en la comuna de San José de Maipo. Adicionalmente, AES Gener S.A. es titular del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, en adelante el Proyecto o simplemente PHAM, actualmente en trámite de evaluación ambiental conforme a la legislación vigente. Este proyecto comprende dos centrales hidroeléctricas de pasada dispuestas en el sector alto del río Maipo, cuyas características y condiciones generales son conocidas por la I. Municipalidad, las agrupaciones vecinales y los habitantes de la comuna de San José de Maipo. 1.2. En este contexto, en consideración a su acción de responsabilidad social corporativa y en vistas a la sustentabilidad de su negocio, Gener tiene interés en facilitar que trabajadores de San José de Maipo aprovechen las oportunidades de empleo que el PHAM generará. Asimismo, al materializar el Proyecto, la Empresa busca colaborar en el desarrollo de la comunidad de San José de Maipo, principalmente mediante aportes a proyectos de beneficio social e interés colectivo de los habitantes de la comuna, en los siguientes cuatro ámbitos. A) Educación y capacitación: iniciativas orientadas al mejoramiento de la calidad de la educación escolar y extraescolar y a la formación para el trabajo en distintos rubros; B) Desarrollo social e infraestructura de uso comunitario; C) Promoción y desarrollo de actividades productivas o de servicios que generen empleo local y que potencien a San José de Maipo en los rubros para los cuales tiene especiales fortalezas o potencialidades, y D) Apoyo al deporte en sus diversas disciplinas. 1.3. La Unión Comunal, por su parte, coherentemente con lo señalado formalmente por ella en el período de participación ciudadana de la evaluación ambiental del PHAM, en la que participó activamente en representación de las organizaciones comunales de orden territorial, y en consideración a la constante preocupación demostrada por la comunidad a través de dichas organizaciones, se ha fijado como objetivo respecto al proyecto el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia medioambiental y la realización del PHAM con el mayor beneficio directo a la comunidad.


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1.4. La I. Municipalidad de San José de Maipo, en tanto, actuando por sí y en representación del gobierno comunal, está interesada en fomentar el empleo local y estimular y colaborar en la ejecución de iniciativas que contribuyan al desarrollo y bienestar de sus habitantes, declarando que ello se logra en parte con proyectos de los ámbitos mencionados, motivo por el cual las Partes manifiestan su recíproco interés en suscribir este Convenio. SEGUNDO: OBJETO 2.1. Por el presente instrumento, las Partes, debidamente representadas, acuerdan establecer las condiciones esenciales que, en el caso que el PHAM se lleve a cabo, regirán la ejecución y desarrollo del Programa de Fomento del Empleo Local en el PHAM y el Programa Social de Las Partes acuerdan establecer las condiciones esenciales Gener para la Comuna de San José de Maipo. que, en el caso que el PHAM se lleve a cabo, regirán la

ejecución y desarrollo del Programa de Fomento del Empleo

2.2. Estos programas se Local en el PHAM y el Programa Social de Gener para la regirán por este Convenio y Comuna de San José de Maipo. supletoriamente por un reglamento que elaborará la Empresa con la colaboración de la Fundación Maitenes, en adelante el "Reglamento", el que deberá contar con la posterior aprobación de las Partes que suscriben este Convenio. Junto con la suscripción de este Convenio, las Partes suscriben también un anexo que indica los contenidos que necesariamente estarán presentes en el Reglamento. Una vez ratificado, el Reglamento formará parte integrante de este instrumento.

TERCERO:

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO LOCAL EN EL PHAM

3.1. No obstante que la ejecución de un proyecto de las características del PHAM en sí misma constituye una importante fuente de oportunidades laborales -por cuanto las proyecciones elaboradas para los cinco años que se estima tardaría su construcción, muestran que se requerirán, en promedio, los servicios de dos mil personas trabajando en forma directa en las labores de construcción, a lo que se suma el mayor número de empleos y servicios que naturalmente se generarán y demandarán en la zona a consecuencia de la mayor actividad- las Partes han acordado el siguiente programa de fomento para que los contratistas de las obras privilegien la contratación de la mano de obra local en el Proyecto: 3.2. Gener se compromete a estimular la contratación, por parte de los contratistas y subcontratistas del Proyecto, como promedio durante el período de construcción del mismo, de un mínimo de 500 personas de la comuna de San José de Maipo, incluyendo profesionales y técnicos calificados y trabajadores no calificados. 3.3. Para tal efecto, Gener abrió una Oficina de Información e Intermediación Laboral, mediante la cual ha obtenido antecedentes personales, profesionales y técnicos de los habitantes de la comuna de San José de Maipo que han manifestado interés en participar de los procesos de selección de trabajadores para la etapa de construcción de las centrales. Esta información, complementada con apoyo de la Municipalidad de acuerdo al procedimiento y con la difusión que se establezca en el Reglamento, será utilizada para conformar una base de datos consolidada de trabajadores locales que permita mantener la confidencialidad de la fuente de información. El Reglamento contendrá detalles sobre el contenido y manejo de esta base de datos y asimismo, establecerá el modo como ésta se pondrá al alcance de los contratistas una vez adjudicados los contratos de construcción del proyecto.

Gener se compromete a estimular la contratación, por parte de los contratistas y subcontratistas del Proyecto, como promedio durante el período de construcción del mismo, de un mínimo de 500 personas de la comuna.

3.4. Adicionalmente, Gener se compromete a establecer en las bases de licitación de los contratos de construcción del PHAM, los mecanismos que promuevan y fomenten la contratación de mano de obra local en los términos indicados en el punto


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3.2. Estos mecanismos, que estarán detallados en el Reglamento, considerarán incentivos o subsidios para los contratistas que alcancen o superen ciertos porcentajes de contratación de mano de obra local de la masa laboral empleada en los respectivos contratos, y multas para los que no lo lograren. Tales subsidios y multas involucrarán hasta 18.000 UF y 27.000 UF, respectivamente, para el período total de construcción de las centrales. 3.5. Asimismo, el Reglamento establecerá los requerimientos que la Empresa planteará a sus contratistas y subcontratistas para la difusión local de sus procesos de licitación de servicios y de llamados a postulaciones para trabajos durante la etapa de construcción. Del mismo modo, el Reglamento regulará el procedimiento de certificación de residencia de los trabajadores en la comuna. Esta residencia, para efectos de lo planteado en 3.2, deberá El Reglamento establecerá los requerimientos que la ser anterior a la fecha de suscripción Empresa planteará a sus contratistas y subcontratistas del contrato entre el respectivo para la difusión local de sus procesos de licitación de empleador y su mandante, y será servicios y de llamados a postulaciones para trabajos certificada por la respectiva Junta de durante la etapa de construcción. Vecinos o por Carabineros. 3.6. Además, Gener se compromete a establecer en los contratos que suscriba con los diferentes contratistas un método o modalidad de fiscalización que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales para con sus trabajadores. 3.7. En caso que al fin del período de construcción de las centrales no se alcanzare la meta de contratación de mano de obra local indicada en el punto 3.2., la parte del subsidio señalado en el punto 3.4. anterior que Gener no hubiere utilizado como incentivo a la contratación, más lo que pudiere haber obtenido por concepto de multas aplicadas a contratistas que no hubieren cumplido con los porcentajes de mano de obra local exigidos, se aportará, de manera extraordinaria y por una sola vez, al fondo concursable para proyectos sociales, en el marco del Programa Social de Gener en la comuna, que se regula en el artículo cuarto siguiente.

CUARTO:PROGRAMA SOCIAL DE GENER 4.1. Con financiamiento de la Empresa, se implementará el Programa Social de Gener en San José de Maipo, en adelante el "Programa", que consistirá en un fondo concursable para proyectos de beneficio social e interés colectivo de los ámbitos señalados en punto 1.2. anterior, en adelante el Fondo, que beneficien a habitantes de la comuna de San José de Maipo y que contribuyan a su desarrollo. La Empresa aportará anualmente 5.807 UF a este fondo (equivalentes a US$ 200.000 al valor del dólar observado y unidad de fomento del 6 de marzo de 2009, de $ 610.79 y $ 21.037,57 respectivamente), por un período de 30 años.

El Programa Social de Gener consistirá en un fondo concursable para proyectos de beneficio social e interés colectivo, que beneficien a los habitantes de la comuna de San José de Maipo y que contribuyan a su desarrollo.

4.2. Podrán presentar proyectos al concurso todas las organizaciones locales con personalidad jurídica vigente que puedan demostrar la antigüedad mínima que se determine en el Reglamento, sin exclusión de naturaleza u objetivo. También podrán hacerlo organizaciones de alcance provincial, regional o nacional, en la medida que desarrollen actividades en la comuna de San José de Maipo con igual antigüedad mínima; que sus proyectos beneficien específicamente a personas de esta comuna, y que cuenten con el patrocinio de alguna organización local. 4.3. El porcentaje del Fondo que se destinará a cada uno de los ámbitos de acción será el siguiente, con una variación máxima de 3 por ciento:


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A)

B) C)

D)

Ámbito de acción Educación y capacitación: iniciativas orientadas al mejoramiento de la calidad de la educación escolar y extraescolar y a la formación para el trabajo en distintos rubros Desarrollo social e infraestructura de uso comunitario Promoción o desarrollo de actividades productivas o de servicios que generen empleo local y que potencien a San José de Maipo en los rubros para los cuales tiene especiales fortalezas Apoyo al deporte en diferentes disciplinas

Porcentaje (%) 35

30 15

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4.4. El Reglamento establecerá los objetivos específicos del Programa y los requisitos, condiciones y criterios para presentar, calificar, ponderar y seleccionar los proyectos que se llevarán a cabo con aportes del mismo. 4.5. Las Partes convienen que los fondos serán asignados a los proyectos seleccionados por un Consejo Local, cuyos integrantes deberán velar por la transparencia, la objetividad, la eficiencia, la equidad, la honestidad y la sustentabilidad como valores rectores del Programa; por el íntegro cumplimiento de su objeto, y por la efectiva fiscalización de la ejecución de los proyectos ganadores. 4.6. El Consejo Local estará compuesto por 9 miembros o consejeros, sin derecho a remuneración alguna, principalmente representantes del Gobierno Provincial y Local, de las organizaciones más representativas de la comunidad, y, minoritariamente, de la Empresa. Su conformación inicial será la Los fondos serán asignados a los proyectos seleccionados siguiente: 1) el Gobernador de la Provincia Cordillera; 2) El Alcalde de la Ilustre por un Consejo Local, cuyos integrantes deberán velar Municipalidad de San José de Maipo; 3) Un por la transparencia, la objetividad, la eficiencia, la Concejal designado por el Concejo equidad, la honestidad y la sustentabilidad como valores Municipal de San José de Maipo; 4) Un profesional de alto y reconocido perfil rectores del Programa técnico en materia educacional, que no sea subalterno de otro de los miembros del Consejo Local; 5) El Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos; 6) El presidente de la Liga de Fútbol de la Comuna; 7) El presidente del Comité Ciudadano de Defensa del Cajón del Maipo; 8) La máxima autoridad del Complejo Cordillera de Gener; y 9) Un Ejecutivo de Gener designado por la Empresa. El Consejo Local será presidido por el Alcalde de la I. Municipalidad de San José de Maipo y, en ausencia de éste, por el Jefe del Complejo Cordillera de Gener. 4.7. Las decisiones del Consejo Local serán tomadas con el acuerdo de al menos 5 de los 9 consejeros. Cuando se requiera quórum calificado, se necesitará el acuerdo de 7 de los 9 consejeros. 4.8. En el Reglamento se establecerá la forma como sesionará el Consejo Local; sus facultades; el procedimiento de votación; las modalidades de designación y actualización de sus miembros; las obligaciones e inhabilidades de éstos; las sanciones; su período de vigencia y las causales de terminación y remoción en sus cargos; la integración de las vacancias y, en general, todos los aspectos relacionados con su funcionamiento y el cumplimiento de sus tareas y objetivos. 4.9. Las Partes convienen que el Programa será dirigido por la Fundación Maitenes o en subsidio, por su Director General, y que Gener asumirá los costos directos de su administración. Para este propósito, se acuerda la creación del cargo de Administrador de este Programa, que será asignado por acuerdo de la Fundación Maitenes y de Gener, y Entre las tareas del Administrador se encontrará que será compatible con el cargo de capacitar a las organizaciones sociales locales respecto Director General de la misma Fundación. 4.10. Entre las tareas del Administrador se encontrarán al menos

a la elaboración, presentación, ejecución y seguimiento de proyectos, y elaborar una cuenta pública anual.


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las siguientes: 1) Capacitar a las organizaciones sociales locales respecto a la elaboración, presentación, ejecución y seguimiento de proyectos; 2) Difundir los llamados a concurso; 3) Administrar el proceso de selección de los proyectos sociales; 4) Presentar los proyectos concursantes al Consejo Local; 5) Administrar y entregar los recursos asignados por el Consejo Local para el desarrollo de cada proyecto seleccionado en función del avance eficiente; 6) Elaborar una cuenta pública anual de las labores realizadas, de los proyectos desarrollados y de los fondos comprometidos; y 7) Participar sólo con derecho a voz en todas las sesiones, reuniones y actividades del Consejo Local. Las facultades, obligaciones y deberes del Administrador se establecerán en forma detallada en el Reglamento. 4.11. Finalmente, se conviene también entre las Partes que el Reglamento regulará los compromisos, obligaciones, responsabilidades, requisitos y plazos que deberán cumplir los representantes de las organizaciones cuyos proyectos resulten ganadores, materias que estarán también normadas por un Convenio de Colaboración.

4.12. Las Partes declaran que los siguientes aspectos son esenciales del presente Convenio, y que por lo tanto cualquier modificación a los mismos requerirá la aprobación unánime de ellas. a) b) c) d) e) f) g)

Las partes que lo suscriben. Los plazos de vigencia del convenio. Los valores rectores señalados en el punto 4.5. El monto de los aportes económicos establecidos en el punto 4.1. Los ámbitos de acción a los que se destinarán los recursos indicados en el punto 1.2. El porcentaje del fondo que se destinará a cada uno de estos ámbitos y el margen de variación, descritos en el punto 4.3. El rol asignado al Consejo Local en cuanto a la selección de proyectos y a la fiscalización de su ejecución, y los quórum requeridos para su toma de decisiones. h) El rol asignado a la Fundación Maitenes o en subsidio a su Director General respecto a la administración y ejecución del Programa. i) La asistencia del Administrador a las sesiones del consejo sin derecho a voto. j) Las obligaciones de difundir localmente los llamados a concurso y de dar amplia cuenta pública de la gestión realizada y de los proyectos desarrollados.

QUINTO: CONSTANCIA 5.1. Las Partes dejan constancia que Gener está expresamente facultada para ceder a terceros todo o parte de los derechos y obligaciones que para ella emanan del presente Convenio. El eventual cesionario estará contractualmente obligado a cumplir con todos los términos del Convenio y a velar por el ejercicio de los valores rectores definidos por las Partes para el desarrollo de los programas. En todo caso, tales derechos y obligaciones quedarán sin efecto de no llevarse a cabo el PHAM. 5.2. Asimismo, se deja establecido que el presente Convenio comenzará a regir 90 días corridos después de la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Favorable del PHAM para los siguientes efectos: a) Preparar el Reglamento. b) Respecto al Programa de Fomento al Empleo en el PHAM: Preparar las bases de licitación en lo relativo a lo dispuesto en este Convenio, y en general definir los aspectos que administrativamente correspondan para desarrollar el programa de acuerdo con lo señalado en este Convenio. c) Respecto al Programa Social de Gener en SJM: Desarrollar las bases del concurso de proyectos sociales, definir el contenido de los futuros convenios de colaboración con los ganadores del concurso, preparar los instrumentos de evaluación y control de avance de proyectos, y en general administrativamente preparar lo necesario para estar en condiciones de constituir el Consejo Local y llamar a concurso luego de la emisión, por parte de la Empresa, de la "Orden de Proceder" al primer contrato principal de construcción del Proyecto, entendiendo por tal aquél que incluya los equipos de generación de cualquiera de las centrales contempladas en el PHAM. El presente Convenio tendrá una vigencia de 30 años a partir del primer año de aportes al Fondo Concursable que efectúe Gener. 5.3. Las Partes dejan constancia de que los incentivos para la contratación de trabajadores locales contemplados en el punto 3.4. comenzarán a ser pagados a los contratistas cuando se inicien los trabajos efectivos de construcción en terreno. Asimismo se establece que los primeros aportes al Programa Social de Gener de San José de Maipo, en el marco de lo indicado en el punto 4.1., se efectuarán


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con posterioridad a la fecha de convocatoria al primer concurso anual. Esta convocatoria deberá ser realizada dentro del período de 60 días corridos a contar de la fecha de emisión de la mencionada Orden de Proceder.

SEXTO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda dificultad que surja entre las Partes con motivo de la validez, cumplimiento, interpretación y terminación del presente Convenio será resuelta por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso, renunciando desde ya las Partes a los recursos que pudieren proceder. El árbitro arbitrador será designado de común acuerdo por las Partes. A falta de acuerdo, su designación será efectuada por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. de entre los integrantes del Centro de Arbitraje y Mediación, o por los tribunales ordinarios de justicia de la comuna y ciudad de Santiago, en cuyo caso el árbitro deberá ser una persona que haya ejercido durante al menos cinco años como abogado integrante de la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones de Santiago, decano o director de las facultades de Derecho de la Universidad Católica de Chile o Universidad de Chile, profesor de Derecho Civil o Comercial de las referidas universidades con sede en Santiago, por el período antes dicho. En estos dos últimos casos el Arbitro deberá fallar conforme a derecho.

SÉPTIMO: FUERZA MAYOR Las Partes acuerdan que si por razones de caso fortuito o la fuerza mayor, cualquiera de ellas se viera impedida de cumplir con las obligaciones del presente instrumento, ya sea total o parcialmente, quedará relevada de su cumplimiento mientras dure la condición de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de existir duda sobre la calificación de caso fortuito o fuerza mayor, ésta será resuelta por el árbitro arbitrador.

OCTAVO: DOCUMENTO ÍNTEGRO Las partes dejan constancia que el presente Convenio y su anexo constituyen los únicos documento que dan testimonio de los acuerdos alcanzados por ellas con respecto a las materias aquí tratadas y, por consiguiente, dejan sin efecto cualquier otro instrumento, correspondencia o información sobre este mismo objeto.

NOVENO: CONFORMIDAD En manifestación de su conformidad con el contenido de este Convenio suscriben también en este acto: El señor Arístides Alejandro Acevedo Espinoza, C.I. N° 8.081.940-4, en su carácter de Presidente y en representación de la Liga de Fútbol de San José de Maipo; El señor Francisco Astorga Guajardo, C.I. N° 4.381.675-6, en su carácter de Presidente y en representación del Comité Ciudadano por la Defensa y Desarrollo de San José de Maipo; La señora Claudia Elgueta Pinto, C.I. N° 10.682.974-8, en su carácter de Presidenta y en representación de la Agrupación de Mujeres Cajoninas por Progreso, Defensa y Desarrollo de San José de Maipo; y El señor Miguel Angel Escobar Loyola, C.I. N° 7.481.597-9, en su carácter de Secretario y en representación de la Agrupación de Trabajadores del Cajón del Maipo

DÉCIMO: PERSONERÍAS La personería don Luis Pezoa Álvarez para representar a la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo consta en la Sentencia de Calificación y Proclamación Comuna de San José de Maipo del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de fecha 20 de noviembre de 2008 y por Decreto N° 084 de fecha 06 de diciembre de 2008.


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La personería de don Héctor Escobar Alarcón para representar a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San José de Maipo consta en el certificado de vigencia respectivo. La personería de don Carlos Mathiesen De Gregori para representar a AES Gener S.A. consta en las escrituras públicas otorgadas en la Notaría de Santiago de don Pedro Sadá Azar de fecha 31 de marzo de 2003, y de doña Antonieta Mendoza Escalas de fechas 18 de octubre de 2006 y 17 de diciembre de 2007.

DÉCIMO PRIMERO: EJEMPLARES El presente Convenio se suscribe en 7 ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando un ejemplar para cada una de las Partes y un ejemplar para cada uno de los demás Suscriptores. Luis Pezoa Alvarez Alcalde I.M. de San José de Maipo

Héctor Escobar Alarcón Presidente Unión Comunal de Juntas de Vecinos

Carlos Mathiesen De Gregori Gerente Proyecto Alto Maipo AES Gener S.A.

Arístides Acevedo Espinoza Presidente Liga de Futbol San José de Maipo

Francisco Astorga Guajardo Presidente Comité Ciudadano SJDM

Claudia Elgueta Pinto Presidenta Agrupación de Mujeres Cajoninas

Miguel Escobar Loyola Secretario Agrupación de Trabajadores

ADHESIONES POSTERIORES AL CONVENIO Al término de la ceremonia en la que se firmó este Convenio, adhieren y lo suscriben también las siguientes organizaciones: Alejandro Astorga Guajardo Secretario General Asoc. Gr. de Mineros del C. del Maipo

Elba Escobar Quiroga Tesorera Club Deportivo Unión Cordillera

Gloria Castañeda Durán Secretaria Club Deportivo El Manzano

Sergio Lamilla Puebla Pedro Verdugo Campos Presidente Presidente Comisión de Recuperación del Patrimonio Club de Rodeo San José de Maipo Ferroviario e Histórico del Cajón del Maipo

Sergio Lamilla Puebla Presidente Club Atlético Deportivo Halcón

Juana de Dios Vera Campos Directora J. de Vecinos P. Ignacio Carrera Pinto

Antonio Lipari Henríquez Presidente Asociación Gremial de Taxistas

Adolfo Carrillo Basualto Vice Presidente Club Deportivo Dr. Alfredo Rioseco

Mario Arredondo Otth Presidente Club Andino Campo Alto

Graciela Cañas Monrroy Tesorera Club Unión Victoria


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ANEXO AL CONVENIO Las Partes que suscriben el Convenio acuerdan que los siguientes aspectos formarán parte del contenido del Reglamento. 1. Respecto al Programa de Fomento del Empleo Local en el PHAM 1.1. Mantener a disposición, como información referencial, un listado de oficios y servicios que normalmente son requeridos por contratistas para la construcción de proyectos como Alto Maipo. 1.2. En la base de datos consolidada de trabajadores locales mencionada en el punto 3.3 del Convenio, incluir Información segmentada según oficios y nivel de calificación. 1.3. Considerar medidas para mantener esa base de datos para uso exclusivo del Programa, y para velar por la confidencialidad de la información contenida en ella. 1.4. Incluir como obligación contractual de los contratistas el informar en paneles locales sus procesos de licitación de servicios o llamados a postulaciones para trabajos de construcción en terreno.

2. Respecto al Programa Social de Gener en San José de Maipo: 2.1. Se precisará el alcance de los cuatro ámbitos de acción definidos para el programa detallados en 1.2. del Convenio. 2.2. El ámbito de "Educación y Capacitación" incluye, entre otros aspectos, la formación para el emprendimiento y la dictación de cursos y programas orientados a desarrollar capacidades y destrezas que permitan a los habitantes de la comuna (hombres y mujeres, jóvenes y adultos) aprovechar oportunidades laborales en ámbitos para los cuales existen localmente especiales fortalezas o potencialidades. No se limitará el acceso a quienes hayan sido formados anteriormente en otro oficio y necesiten capacitarse para otra actividad remunerada. 2.3. Las organizaciones podrán postular al financiamiento de hasta el 80% del costo total de los proyectos. Al menos el 20% restante deberá ser financiado por los postulantes, ya sea en dinero o valorizando otros aportes no monetarios. Las organizaciones sociales locales de carácter territorial o funcional estarán liberadas de este requisito de cofinanciamiento, pero se establecerá algún mecanismo que asegure el compromiso de los proponentes con el desarrollo exitoso del proyecto y con el cuidado de los beneficios sociales que el proyecto reporte. Esta materia deberá ser también abordada en las Bases del Concurso y en el Convenio de Colaboración que se firme con los beneficiarios. 2.4. Sólo en caso de financiamiento complementario con otro fondo concursable, el financiamiento de este Programa será de hasta el 40% del costo total del proyecto. La modalidad de financiamiento complementario permitirá que organizaciones locales postulen después sus proyectos a otros fondos concursables de carácter provincial, regional, nacional o internacional, públicos o privados, presentando el aporte de Gener como contribución local para el desarrollo de la iniciativa. 2.5. Se establecerán requisitos para una amplia difusión, en las distintas localidades que forman parte de la comuna de San José de Maipo, de la convocatoria al concurso, del llamado a participar en actividades de capacitación respecto a la elaboración, presentación, ejecución y seguimiento de proyectos, y de la cuenta anual. Se procurará poner todo ello al alcance de organizaciones locales de diverso tipo para facilitar su participación en el programa. 2.6. Para evitar que proyectos queden fuera del concurso por motivos formales o por carencia de información por parte de los postulantes, se establecerán mecanismos y períodos de consulta y de chequeo formal de admisibilidad en función del cumplimiento de las bases.

Se establecerán requisitos para una amplia difusión de la convocatoria al concurso, del llamado a participar en actividades de capacitación respecto a la elaboración, presentación, ejecución y seguimiento de proyectos, y de la cuenta anual.


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2.7. El especialista en educación que formará parte del Consejo Local será nombrado en la primera sesión del organismo, de entre una terna propuesta por Gener, la que deberá procurar por que ésta esté conformada por especialistas de alto y reconocido prestigio en la materia que tengan residencia en San José de Maipo. En casos justificados, de acuerdo a los criterios que se especifiquen, el profesional especialista podrá residir fuera de la comuna. Este Consejero podrá ser reelegido hasta por un período. 2.8. Se efectuarán sesiones ordinarias del Consejo tres veces al año, y podrá también sesionar en forma extraordinaria. Las sesiones se llevarán a cabo preferentemente en instalaciones de la Fundación Maitenes o de Gener en la comuna, o donde la Fundación designe.

La modalidad de financiamiento complementario permitirá que organizaciones locales postulen después sus proyectos a otros fondos concursables de carácter provincial, regional, nacional o internacional, públicos o privados, presentando el aporte de Gener como contribución local para el desarrollo de la iniciativa.

2.9. Cada uno de los consejeros deberá asumir el compromiso de evaluar cada proyecto en virtud de su propio mérito, teniendo como fin el beneficio social general y no el de grupos o personas en particular. 2.10. Los criterios y la ponderación de los factores que los consejeros deberán tener en cuenta para la evaluación de los proyectos estarán definidos para lograr la mayor objetividad posible en la tarea. Se tendrá en consideración, entre otros factores, el impacto social, el número de beneficiarios, el compromiso que demuestren los postulantes y la sustentabilidad de los beneficios que generen. 2.11. Se privilegiará que los recursos del Programa Social de Gener en San José de Maipo se orienten a proyectos que no cuentan o tienen más difícil acceso a otras vías de financiamiento. En la evaluación, por lo tanto, se considerará como factor negativo o incluso de descalificación el hecho que un proyecto sea parcial o totalmente una obligación del Estado, o apto para la probable o casi cierta obtención de fondos en partidas presupuestarias del Estado o en concursos públicos organizados por el Estado, lo que podrá ser considerado de modo distinto en los casos de financiamiento complementario aludidos en el punto 2.2. de este anexo. Asimismo, se considerará factor negativo o de descalificación el hecho que un proyecto o el problema que busca resolver sea parcial o totalmente del ámbito de responsabilidad de otra empresa. 2.12. El procedimiento de evaluación considerará la asignación de puntuaciones por factores a cada proyecto por parte de cada uno de los consejeros y en cada categoría, resultarán elegidos los proyectos que obtengan los mayores promedios ponderados. En caso de empate, la Los criterios y la ponderación de los factores que los selección entre los proyectos de igual consejeros deberán tener en cuenta para la evaluación promedio ponderado se efectuará por sorteo. En caso que, tras la evaluación de los proyectos estarán definidos para lograr la mayor de los consejeros, en una o más objetividad posible en la tarea. categorías no se cuente con suficiente cantidad de proyectos que satisfagan requisitos establecidos como mínimos, el concurso podrá declararse parcialmente desierto. 2.13. La información sobre puntuaciones agregadas por factor de evaluación quedará disponible para consultas de los respectivos postulantes de cada proyecto en la oficina de la Fundación Maitenes en San José de Maipo. 2.14. Si por cualquier motivo quedaran saldos no utilizados del Fondo en un período, incluyendo el caso que el concurso se declare parcialmente desierto en alguna categoría, los recursos remanentes se sumarán a los aportes del período siguiente. 2.15. La Fundación contratará servicios profesionales externos para la realización de auditorías regulares, a costo de Gener. Podrá solicitar otras sin previo aviso conforme lo estime necesario.


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2.16. Quedará establecido el deber de las Partes, de los integrantes del Consejo, del Administrador y de los beneficiarios de actuar en apego a normas éticas y legales, incluyendo lo requerido conforme al Programa de Ética y Cumplimiento de Gener. Se establecerán sanciones a quienes vulneren comprobadamente esta obligación.

Se privilegiará que los recursos del Programa Social de Gener en San José de Maipo se orienten a proyectos que no cuentan o tienen más difícil acceso a otras vías de financiamiento.

2.17. Se establecerán mecanismos para la evaluación y el perfeccionamiento del proceso en la medida que se adquiera una mayor experiencia práctica. 2.18. Se precisará que los ajustes al reglamento podrán ser efectuados por acuerdo de siete de los nueve consejeros, sólo en vistas a lograr un mejor ejercicio de los valores rectores del programa. -

DÉCIMO PRIMERO: EJEMPLARES El presente Convenio se suscribe en 7 ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando un ejemplar para cada una de las Partes y un ejemplar para cada uno de los demás Suscriptores.


Fotografías de reuniones de participación ciudadana y del diálogo social posterior.



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UN PROCESO CONSTRUCTIVO El acuerdo entre las partes y demás adherentes de este convenio, y por sobre todo el extenso y abierto proceso de diálogo que lo sustentó e hizo posible, implicaron un provechoso y constructivo aprendizaje para todos los involucrados. En Chile no son pocas las muestras de desconfianza entre las empresas y las comunidades locales, así como los cuestionamientos por el fin de lucro de las compañías, por su históricamente escaso (o considerado escaso) compromiso social y por intereses políticos que intervienen, especialmente en períodos eleccionarios y pre-eleccionarios. Ante nuevos proyectos de inversión, tampoco son raras las disputas entre quienes intentan legítimamente obtener los mayores beneficios sociales para la comunidad con una mirada de bien común, y otros que los descalifican acusándolos de “venderse” a las empresas. Y además están quienes se concentran en la materia ambiental, incluyendo los que denuncian una "aberración ecológica", por intereses propios o colectivos, y los que legítimamente concentran su atención en este ámbito por una auténtica preocupación por el ecosistema. San José de Maipo no era la excepción. En este escenario, con una comunidad en fuerte debate por posturas e intereses en conflicto generados o manifestados a causa del proyecto, quienes participamos de este diálogo social, reunión tras reunión (muchas de varias horas), logramos conocernos personalmente derribando algunos prejuicios y acercando puntos de vista, y pudimos ponernos de acuerdo en algunos aspectos claves. Las conversaciones se iniciaron en el marco del proceso formal de participación ciudadana del proyecto Alto Maipo, y consideraron instancias públicas, con expectativas y

"Me siento tremendamente satisfecho de haber podido concluir en un acuerdo en el que la participación ciudadana, reflejada en las organizaciones funcionales y territoriales, ha sido respetada. Y por sobre todo, destaco la cohesión y respaldo del Honorable Concejo Municipal, al momento de afinar las negociaciones con la empresa, acordándose un aporte social total muy significativo". Luis Pezoa Álvarez, Alcalde de San José de Maipo. compromisos progresivamente planteados de manera formal, que fueron "delimitando la cancha", los ámbitos sociales de acción y los mecanismos de colaboración. Fue más de un año y medio de trabajo. Primero, partimos de la base que la empresa por supuesto debe cumplir con todas y cada una de las normas que le son aplicables, incluyendo las ambientales, y que en paralelo al proceso ambiental coordinado por la CONAMA sería conveniente para todos anticiparnos a la posibilidad de que la empresa logre llevar a cabo el proyecto. Esto, con independencia de la participación que la comunidad tuviera en el proceso ambiental, que no es vinculante para la calificación ambiental del proyecto. En otras palabras: en ningún caso suscribir un convenio de colaboración social implicaría un pronunciamiento anticipado sobre si el proyecto cumple o no con la ley de bases del medioambiente. Simplemente llegar a un acuerdo social permitiría que la comunidad se beneficie del mejor modo posible en el caso que el proyecto finalmente se haga realidad. Otro consenso clave del proceso fue que cada parte -dirigentes de organizaciones, autoridades locales, representantes de la empresa y vecinos- debía cumplir responsablemente con su rol y dar a entender a los demás sus legítimos intereses, posibilidades y limitaciones, para que finalmente pudiéramos integrarlos del mejor modo posible. Y vimos así que, en el largo plazo, algunos intereses se volvían comunes: La empresa busca desarrollar exitosamente su negocio, pero necesita que sea sostenible en el tiempo, lo que requiere que se vean beneficiados por su acción todos los grupos que forman parte de ella o se relacionan con ella, incluyendo la comunidad. Y a nivel de las organizaciones sociales territoriales y funcionales y el gobierno comunal, más allá del rol que cada persona o dirigente desempeñara de momento y de los intereses personales o institucionales de corto alcance, en el largo plazo todos buscan el desarrollo de la comunidad. Un tercer factor clave para el proceso fue explicitar los valores rectores que queríamos para los programas sociales que estábamos bosquejando. Fue natural a continuación estructurar un esquema aceptable para la empresa y para las entidades locales, que diera garantías en cuanto a que no nos quedaríamos sólo en buenas intenciones: que los recursos, de llevarse a cabo el proyecto, serán destinados eficientemente a los propósitos para los que sean asignados, y a que se llevará un adecuado control sobre el cumplimiento de todas las normas legales y éticas que obligan a las partes. En todo este proceso en que la empresa sucesivamente oyó y propuso, para volver a oír y proponer, la Unión Comunal jugó un rol fundamental, planteando desde un inicio las necesidades y requerimientos sociales de la comunidad en representación de las organizaciones comunales


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"Lo más significativo de este acuerdo ha sido que los dirigentes sociales fueran escuchados por el titular del proyecto y se acogiera la petición efectuada por la organización que presido, en el proceso de participación ciudadana del EIA, en el sentido de establecer beneficios sociales para la comunidad de San José de Maipo y un fondo concursable por un período de 30 años". Héctor Escobar Alarcón, Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San José de Maipo. de orden territorial. Sus dirigentes presentaron sus posturas ante la empresa y las autoridades involucradas en todas las instancias formales disponibles en el proceso, en coordinación con organizaciones sociales de tipo funcional que también asumieron seria y responsablemente la interlocución en materia social de una parte significativa de los habitantes de la comuna. Y el Municipio, por su parte, si bien en un inicio se abstuvo de participar en este diálogo social, con nueva administración desde diciembre de 2008 desempeñó un rol clave en la fase final del proceso de diálogo y en aspectos importantes de la formalización de los acuerdos. Ellos, además de Gener, fueron las partes estructurantes del convenio, sin perjuicio que también fueran oídos y acogidos, del mejor modo que pudimos, los planteamientos de otras organizaciones, lo que se ratificó con la amplia adhesión que ellas hicieron al contenido del acuerdo. Así, con mucho trabajo, con encuentros y desencuentros pero siempre con buena disposición, dimos forma a un convenio a la medida de las posibilidades de las partes y de las necesidades de la comunidad local, que por supuesto no satisface por completo todos los intereses de corto plazo de ninguna de las entidades, pero sí los intereses centrales de la comunidad en general, especialmente mirando el largo plazo. Un convenio previo al término de la evaluación ambiental, respaldado por la unanimidad del Concejo Municipal, por las 25 juntas de vecinos de SJM y –si no por todas- por decenas de organizaciones funcionales de la comuna, lo que al menos para los firmantes no tiene precedente conocido en la industria eléctrica chilena ni en otros grandes proyectos de inversión en el país. Un esquema, por lo demás, que no sólo contribuyó a las relaciones colaborativas de corto plazo, sino que estableció las bases para que por muchos años la empresa y la comunidad se sienten en la misma mesa y sigan colaborando para el desarrollo de las personas de San José de Maipo en los ámbitos que se establecieron como prioritarios. No fue fácil conciliar intereses que inicialmente parecían contrapuestos, manteniendo a la vez el marco de la política de responsabilidad social corporativa de Gener y niveles de compromisos económicos razonables. Pero lo logramos, y esto humanamente nos llena de alegría y de esperanza. Vimos que el diálogo y la colaboración social entre empresas y comunidades -entre personas, finalmente- es posible hasta en los más adversos contextos, y esperamos que este aprendizaje y las relaciones humanas que construimos den también otros frutos a futuro. Ahora nos queda seguir trabajando para concretar lo acordado en el caso que el proyecto Alto Maipo sea llevado a cabo, y, con el mismo espíritu que nos ha impulsado hasta hoy, continuar evaluando y perfeccionando nuestro esquema de colaboración social en el tiempo para el mejor ejercicio de los valores que definimos como rectores.

Ilustre Municipalidad de San José de Maipo Unión Comunal de Juntas de Vecinos de SJM AES Gener S.A.

"Hicimos un esfuerzo serio y honesto por conocer y entender los intereses, algunas veces contradictorios, de los múltiples actores locales. El Convenio finalmente refleja el mejor modo que hemos encontrado de integrar esos intereses y las posibilidades de la comunidad local y de la empresa en materia social, en el marco de la responsabilidad social corporativa". Carlos Mathiesen de Gregori, Gerente del Proyecto Alto Maipo, AES Gener S.A.



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REGLAMENTO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SOCIAL ENTRE GENER Y LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO

Santiago, 20 de agosto de 2010.- Con esta fecha se ha aprobado lo que sigue. CAPÍTULO I Del Convenio de Colaboración Social Artículo 1º: La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE MAIPO, persona jurídica de Derecho Público, RUT 69.072.300-k, representada por su Alcalde, don Luis Pezoa Álvarez, C.I. Nº 12.896.780-k, ambos domiciliados en Camino al Volcán Nº 19.775 de la comuna de San José de Maipo, en adelante también la Municipalidad; la UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS DE SAN JOSÉ DE MAIPO, persona jurídica N° 25, otorgada con fecha 23 de febrero del año 1990, representada por su Presidente, don Héctor Escobar Alarcón, C.I. N° 4.040.329-9, ambos domiciliados en Camino al Volcán 22.973, comuna de San José de Maipo (SJM), en adelante también Unión Comunal; y AES GENER S.A., RUT N° 94.272.000-9, representada por don Carlos Mathiesen de Gregori, ingeniero civil, C.I. Nº 5.708.016-7, ambos domiciliados en calle Mariano Sánchez Fontecilla 310, piso 3, de la comuna de Las Condes, en adelante también “Gener” o la “Empresa”, en conjunto denominados las “Partes”, suscribieron el Convenio de Colaboración Social con fecha 7 de marzo de 2009, en adelante el Convenio. Artículo 2º: En el Convenio de Colaboración Social, las Partes debidamente representadas, acordaron establecer las condiciones esenciales que, en el caso que el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, en adelante “PHAM” o el “Proyecto”, se lleve a cabo, regirán la ejecución y desarrollo del Programa de Fomento del Empleo Local en el PHAM y del Programa Social de Gener para la Comuna de San José de Maipo. Artículo 3º: Se estableció que los programas señalados anteriormente se regirán por el Convenio y supletoriamente por el presente “Reglamento”, el que deberá contar con la aprobación de las Partes que suscribieron el Convenio, y que una vez ratificado formará parte de dicho instrumento. Las Partes suscribieron también un anexo que indicó contenidos que deben formar parte del Reglamento. CAPÍTULO II Del Programa de Fomento del Empleo Local en el PHAM Artículo 4º: En el Convenio se estableció, en el Ítem 3.2, que Gener estimulará la contratación, por parte de los contratistas y subcontratistas del Proyecto, como promedio durante el período de construcción del mismo, de un mínimo de 500 personas de la comuna de San José de Maipo, incluyendo profesionales y técnicos calificados y trabajadores no calificados. Esto equivale aproximadamente al 25% de la fuerza laboral estimada para la fase de construcción del proyecto. Artículo 5º: Para tal efecto, Gener abrió una Oficina de Información e Intermediación Laboral, y cuenta con antecedentes personales, profesionales y técnicos de habitantes de la comuna de San José de Maipo que han manifestado interés en participar de los procesos de selección de trabajadores para la etapa de construcción de las centrales. Esta información será utilizada para conformar una base de datos consolidada de trabajadores locales para ser puesta a disposición de los contratistas del proyecto una vez adjudicados los contratos de construcción. Se facilitará así que los contratistas y subcontratistas cuenten con información de oferta laboral de la comuna y establezcan contacto con trabajadores locales. Artículo 6º: La base de datos de trabajadores locales podrá ser complementada con apoyo de la Municipalidad o de su Oficina Municipal de Intermediación Laboral, sin que quede registro del origen de la información en la propia base de datos. La información que será entregada a los contratistas y subcontratistas se limitará a señalar los antecedentes de los trabajadores según se detallará en el Artículo 7° de este Reglamento, sin recomendaciones o prioridades de ningún orden. Asimismo, el Municipio contribuirá con información sobre las empresas locales proveedoras de productos y servicios, antecedentes con los que Gener conformará una segunda base de datos que será puesta por la empresa a disposición de los contratistas y subcontratistas del proyecto.


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Artículo 7º: La información sobre trabajadores locales contenida en la base de datos incluirá NOMBRE; RUT; ESPECIALIDAD, CALIFICACIÓN u OFICIO, más la información de contacto (dirección, teléfono y correo electrónico, según los datos recibidos). Ella será entregada por Gener a los contratistas que sean adjudicados con algún contrato de construcción, en formato digital, al momento de la firma del respectivo contrato, junto a la base de datos de empresas locales proveedoras de productos y servicios, pudiendo los contratistas solicitar con posterioridad a la empresa la información con las actualizaciones que hayan sido incorporadas. Será obligación de los contratistas entregar las bases de datos a sus subcontratistas al momento de las firma de sus contratos respectivos. Artículo 8º: La base de datos de trabajadores locales será administrada por Gener, quien podrá delegar a la Fundación Maitenes parte o todas las tareas que la administración de la base requiera. La Empresa deberá tomar resguardos para mantener la confidencialidad de la información, y asimismo para que la misma sólo sea utilizada para facilitar el empleo de las personas identificadas, y en ningún caso para fines comerciales o de otro orden. Estas obligaciones serán impuestas por la empresa a los contratistas que reciban la información. Para efectos informativos, Gener sólo podrá difundir públicamente estadísticas de esta base de datos. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo unánime de la Partes, los antecedentes podrán ser transferidos a terceros distintos de los contratistas y subcontratistas del proyecto, con el único fin de facilitación de empleo, previa difusión local de esta medida y sujeto al establecimiento de un período de tiempo en que las personas registradas puedan manifestar su decisión en contrario. En este caso, será retirada de la base de datos a transferir la información personal de quienes manifiesten tal decisión. Artículo 9º: En el Convenio, en el Ítem 3.4, Gener se comprometió a establecer, en las bases de licitación de los contratos de construcción del PHAM, mecanismos que promuevan y fomenten la contratación de mano de obra local. Se indicó que estos mecanismos considerarán incentivos o subsidios para los contratistas que alcancen o superen ciertos porcentajes de contratación de mano de obra local de la masa laboral empleada en los respectivos contratos, y multas para los que no lo lograren. Tales subsidios y multas involucrarán hasta 18.000 UF y hasta 27.000 UF, respectivamente, para el período total de construcción de las centrales. Artículo 10º: Como parte del mecanismo para lograr que el 25% de la fuerza laboral del proyecto en su fase de construcción esté constituida por trabajadores locales, en las bases de licitación se establecerá que cada contratista del PHAM asumirá contractualmente la obligación de contratar un mínimo de 15% de la masa laboral de su contrato con trabajadores de la comuna. El incumplimiento de esta obligación estará sujeto a una multa de UF 1,5 por trabajador-mes, aplicada mensualmente al contratista según medición acumulada. Las multas parciales se restituirán si al final del contrato se cumple en promedio con el mínimo obligatorio. Adicionalmente, como otra parte del mecanismo para lograr la meta de contratación local, si los trabajadores locales del contratista alcanzan entre un 15% y un 25% de su masa laboral total, Gener pagará al contratista un incentivo de UF 1,5 por trabajador-mes por el número de trabajadores que sobrepasen el porcentaje mínimo de 15% establecido. Este incentivo se pagará mensualmente con medición acumulada. La contratación adicional de trabajadores locales por sobre el 25% no tendrá incentivo monetario adicional, ya que respondería a la natural conveniencia para el contratista de contratar mano de obra local, si ésta estuviere disponible en condiciones competitivas. Artículo 11º: Para acreditar mensualmente el cumplimiento de la obligación de contratación de mano de obra local y para acceder al incentivo señalado, los contratistas deberán presentar a Gener, en cada estado de pago, los antecedentes de los trabajadores locales contratados directamente o a través de subcontratistas de servicios, adjuntando copia de los certificados que acrediten que esas personas tienen residencia en la comuna desde antes a de la fecha de adjudicación, por parte de Gener, del primero de los contratos principales del PHAM. Se asumirá esta fecha única para efectos de certificación de antigüedad de residencia, con el fin de simplificar el proceso y evitar que se presenten como trabajadores locales los que asuman residencia en la comuna de San José de Maipo a causa de las obras del proyecto. Artículo 12º: Los certificados de residencia deberán ser elaborados por las respectivas Juntas de Vecinos, o en su defecto por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. Si Carabineros de Chile estuviera en condiciones de acreditar residencia, la certificación que esta institución realice también será aceptada para los fines del Convenio. Para lo anterior, Gener proveerá formularios foliados y auto copiativos a las Juntas de Vecinos, a la Unión Comunal y a Carabineros.


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Cada certificado será extendido en un original y tres copias. El original y una copia serán entregados al trabajador, para que éste retenga el original y entregue una copia a su empleador al momento de la firma de su contrato de trabajo, de manera tal que este último pueda acreditar el cumplimiento o la superación de su obligación de contratación de mano de obra local. Otra de las copias será para archivo de la entidad que extienda el certificado, y la tercera copia será para archivo y control por parte de Gener. En caso que un trabajador local cambie de empleador entre los contratistas y subcontratistas del PHAM a lo largo del período de construcción del proyecto, podrá presentar a su nuevo empleador el original y una fotocopia del certificado, manteniendo el original en su poder y dejando la copia en manos del nuevo empleador una vez que éste haya ratificado que es copia fiel del original. Gener llevará un control para asegurarse que no exista duplicidad en la acreditación de trabajadores locales por parte de sus contratistas. Artículo 13º: Gener difundirá a nivel local la fecha a partir de la cual ha sido habilitado el procedimiento de certificación de residencia, haciendo presente que tal certificación en ningún caso garantiza el acceso a trabajar en el proyecto, sino que es sólo una instancia del mecanismo de incentivo para que los futuros contratistas y subcontratistas privilegien la mano de obra efectivamente local. Artículo 14º: En la eventualidad que al término del respectivo contrato algunos contratistas no cumplieran con el requisito establecido de contar como promedio con un mínimo de 15% de la masa laboral de su contrato con trabajadores locales, las multas efectivamente cobradas a esos contratistas (por ej. a través de descuentos en sus estados de pago), y lo que proporcionalmente la empresa no haya destinado a incentivos por una contratación de entre 15% y 25% de fuerza laboral local, serán aportados de manera extraordinaria, por una vez, al fondo concursable para proyectos sociales correspondiente al próximo período, en el marco del Programa Social de Gener en la comuna. Artículo 15º: Por otra parte, Gener deberá mantener a disposición de la comunidad, en su Oficina de Información e Intermediación Laboral, como información referencial, un listado de oficios y servicios que normalmente son requeridos por contratistas para la construcción de proyectos como Alto Maipo. Asimismo, mediante los contratos que firme con sus contratistas, Gener establecerá para ellos la obligación de que, al realizar procesos de licitación de servicios o llamados a postulaciones para trabajos en ámbitos para los cuales razonablemente pueda esperarse que exista oferta local, los contratistas deberán incluir la información sobre tales procesos o llamados en los paneles que para este efecto se habilitarán en la Oficina de Información e Intermediación Laboral de Gener en la comuna. CAPÍTULO III De las características generales del Programa Social de Gener en SJM Artículo 16º: De acuerdo a lo establecido en el Convenio, el Programa Social de Gener en San José de Maipo, en adelante el “Programa”, consiste en un fondo concursable, en adelante el “Fondo”, para proyectos de beneficio social e interés colectivo, que beneficien a habitantes de la comuna de San José de Maipo y que contribuyan a su desarrollo. El aporte anual de Gener a dicho fondo será de 5.807 UF, por un plazo de 30 años, contados desde la fecha de la orden de proceder al primer contrato principal del Proyecto Alto Maipo. Artículo 17º: Podrán presentar proyectos al Fondo todas las organizaciones locales con personalidad jurídica vigente, sin exclusión de naturaleza u objetivo, que puedan demostrar la antigüedad mínima de un año al momento de la postulación respectiva. Artículo 18º: También podrán postular al Fondo organizaciones de alcance provincial, regional o nacional, en la medida que desarrollen actividades en la comuna de San José de Maipo con antigüedad mínima de un año; que sus proyectos beneficien específicamente a personas de esta comuna, y que adicionalmente cuenten con el patrocinio de alguna organización local. Artículo 19º: En el Convenio quedaron establecidos cuatro ámbitos de acción a los que se destinarán los recursos del Fondo y respecto a los cuales las organizaciones podrán presentar proyectos. Asimismo se estableció la distribución porcentual del Fondo para cada uno de esos ámbitos, con una variación máxima de tres por ciento.


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A)

B) C)

D)

Ámbito de acción Educación y capacitación: iniciativas orientadas al mejoramiento de la calidad de la educación escolar y extraescolar y a la formación para el trabajo en distintos rubros Desarrollo social e infraestructura de uso comunitario Promoción o desarrollo de actividades productivas o de servicios que generen empleo local y que potencien a San José de Maipo en los rubros para los cuales tiene especiales fortalezas Apoyo al deporte en diferentes disciplinas

Porcentaje (%) 35

UF anuales 2.033

30 15

1.742 871

20

1.161

CAPÍTULO IV De los ámbitos de acción para el fondo concursable Artículo 20º: El ámbito de “Educación y Capacitación” considera iniciativas orientadas al mejoramiento de la calidad de la educación escolar y extraescolar, y a la formación para el trabajo en distintos rubros. Esto incluye la formación para el emprendimiento y la dictación de cursos y programas orientados a desarrollar capacidades y destrezas que permitan a los habitantes de la comuna (hombres y mujeres, jóvenes y adultos) aprovechar oportunidades laborales en ámbitos para los cuales existen localmente especiales fortalezas o potencialidades. No se limitará el acceso a quienes hayan sido formados anteriormente en otro oficio y necesiten capacitarse para otra actividad remunerada. Artículo 21°: De las 2.033 UF anuales destinadas al ámbito de Educación y Capacitación, se destinarán hasta 500 UF anuales al otorgamiento de becas de excelencia académica a los alumnos de mejor desempeño. La determinación del mejor desempeño estará basada en el promedio de Notas de la Enseñanza Media (NEM) con que egresen los postulantes que egresen de enseñanza media de los establecimientos municipales y particulares subvencionados de la comuna. Las becas de excelencia académica se denominarán “Becas Alto Maipo”, y se otorgará una cada año. Los beneficiarios recibirán 100 UF anuales por un plazo máximo de 5 años, para el financiamiento de sus estudios de educación superior. El detalle del procedimiento de postulación y de asignación del beneficio de becas a la excelencia académica estará contenido en la bases generales que serán sometidas a la aprobación del Consejo Local. Artículo 22°: Descontados los recursos destinados a becas de excelencia académica “Alto Maipo”, el monto restante del ámbito Educación y Capacitación será asignado por postulación a los siguientes sub-ámbitos: Capacitación para el trabajo;material pedagógico y equipamiento para establecimientos educacionales de pre-básica, básica y media, y educación extraescolar. Artículo 23°: Se entenderán como propios del ámbito de “Desarrollo social e infraestructura de Uso Comunitario” los proyectos que promuevan la vida en comunidad, y que permitan promover las relaciones de confianza, la ayuda recíproca y la cooperación. En otros términos, además de proyectos de infraestructura que físicamente provean o mejoren los espacios de uso comunitario y lugares de vida común, bajo este ámbito se respaldarán también proyectos que fomenten y fortalezcan las organizaciones y el capital social comunitario. Artículo 24°: En lo relativo al ámbito de “Promoción o desarrollo de actividades productivas o de servicios que generen empleo local y que potencien a San José de Maipo en los rubros para los cuales tiene especiales fortalezas”, podrán postular al Fondo emprendedores y micro empresarios cuyos montos de facturación individual no excedan las 1.000 UF anuales. Podrán postular también asociaciones de microempresarios.


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Artículo 25°: El ámbito de “Apoyo al deporte en diferentes disciplinas” considera por ejemplo la construcción de infraestructura deportiva, tales como multicanchas, pistas de patinaje y muros de escaladas, y la implementación deportiva, como compras de balones, equipo de escalada y juegos de mallas. Artículo 26°: Serán materia de bases la definición del tope de recursos que podrán ser adjudicados por proyecto, y las condiciones y limitaciones bajo las cuales podrían asignarse recursos a proyectos de continuación o con fases sucesivas. Asimismo, será materia de bases la definición de criterios para calificar, ponderar y seleccionar los proyectos que se llevarán a cabo con aportes del Programa. CAPÍTULO V De los porcentajes de financiamiento y de requisitos de difusión Artículo 27°: Las organizaciones podrán postular al financiamiento de hasta el 80% del costo total de los proyectos. Al menos el 20% restante deberá ser financiado por los postulantes, ya sea en dinero o valorizando otros aportes no monetarios. Las organizaciones sociales locales de carácter territorial o funcional estarán liberadas de este requisito de cofinanciamiento, pero se establecerá algún mecanismo que asegure el compromiso de los proponentes con el desarrollo exitoso del proyecto y con el cuidado de los beneficios sociales que el proyecto reporte. Esta materia deberá ser abordada en las Bases del Concurso y en el Convenio de Colaboración que se firme con los beneficiarios. Sólo en caso de financiamiento complementario con otro fondo concursable, el financiamiento de este Programa será de hasta el 40% del costo total del proyecto. La modalidad de financiamiento complementario permitirá que organizaciones locales postulen después sus proyectos a otros fondos concursables de carácter provincial, regional, nacional o internacional, públicos o privados, presentando el aporte de Gener como contribución local para el desarrollo de la iniciativa. Artículo 28°: Deberá efectuarse una amplia difusión, en las distintas localidades que forman parte de la comuna de San José de Maipo, de la convocatoria al concurso, del llamado a participar en actividades de capacitación respecto a la elaboración, presentación, ejecución y seguimiento de proyectos, y de la cuenta anual. Se procurará poner todo ello al alcance de organizaciones locales de diverso tipo para facilitar su participación en el programa. Artículo 29°: Para evitar que proyectos queden fuera del concurso por motivos formales o por carencia de información por parte de los postulantes, en las Bases Generales se indicarán mecanismos y períodos de consulta y chequeo formal de admisibilidad en función del cumplimiento de criterios establecidos. CAPÍTULO VI Del Consejo Local del Programa Social de Gener Artículo 30º: En el ítem 4.5 del Convenio, se estableció que los fondos serán asignados a los proyectos seleccionados por un Consejo Local, en adelante “el Consejo”, y que este Consejo estará integrado de la siguiente manera. a) El Gobernador de la Provincia Cordillera. b) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo. c) Un Concejal designado por acuerdo del H. Concejo Municipal de San José de Maipo. d) Un profesional de alto y reconocido perfil técnico en materia educacional, que no sea subalterno de otro de los miembros del Consejo. e) El Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos. f) El Presidente de la Liga de Fútbol de la Comuna. g) El Presidente del Comité Ciudadano de Defensa del Cajón del Maipo. h) La máxima autoridad del complejo Cordillera de Gener. i) Un ejecutivo de Gener designado por la Empresa. La titularidad de los cargos señalados deberá ser debidamente acreditada ante el Administrador del Programa.


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Cuando cualquier integrante del Consejo cese en las funciones o cargo que le permitieron formar parte del Consejo por cualquier motivo, será reemplazado como consejero por quien lo suceda. Durante el período en que no ocurra la designación formal del sucesor, dicho cargo de consejero permanecerá vacante.

Artículo 32º: Se estableció también en el Convenio, en los ítemes 4.6 y 4.7, que el Consejo será presidido por el Alcalde de la I. Municipalidad de San José de Maipo y, en ausencia de éste, por el Jefe del Complejo Cordillera de Gener, y que las decisiones del Consejo serán tomadas con el acuerdo de al menos 5 de los 9 consejeros. Cuando se requiera quórum calificado, se necesitará el acuerdo de 7 de los 9 consejeros. Artículo 33°: El especialista en educación que formará parte del Consejo Local será nombrado en la primera sesión del organismo, de entre una terna propuesta por Gener. La Empresa deberá procurar que la terna esté conformada por especialistas de alto y reconocido prestigio en la materia, que tengan residencia en San José de Maipo. En casos justificados, cuyo fundamento Gener deberá presentar al Consejo, el profesional especialista podrá residir fuera de la comuna. Este Consejero podrá ser reelegido hasta por un período. Artículo 34º: El Consejo sesionará como mínimo tres veces al año. Las sesiones se llevarán a cabo preferentemente en instalaciones de la Fundación Maitenes o de Gener en la comuna, o donde la Fundación designe. Artículo 35º: El Presidente del Consejo, a través del Administrador, convocará a sesión a lo menos con dos semanas de anticipación, acompañando la tabla y documentación correspondientes. Sesiones extraordinarias también podrán ser convocadas por acuerdo de al menos tres Consejeros, previa manifestación por escrito del interés de sesionar al Presidente y al Administrador. En este caso la convocatoria también será realizada por el Administrador, acompañando la tabla y la documentación correspondiente. Artículo 36º: El Consejo tendrá las siguientes facultades y responsabilidades: a) Velar por la transparencia, la objetividad, la eficiencia, la equidad, la honestidad y la sustentabilidad como valores rectores del Programa; por el íntegro cumplimiento de su objetivo, y por la efectiva fiscalización de la ejecución de los proyectos ganadores. b) Definir y aprobar anualmente las Bases Generales del Fondo Concursable y las Bases Generales para el Otorgamiento Becas a Alumnos de Excelencia, las cuales serán elaboradas y propuestas por el Administrador. c) Establecer un programa de difusión anual del proceso de concurso de proyectos, definiendo los recursos disponibles para su ejecución. d) Evaluar cada proyecto presentado a concurso en virtud de su propio mérito, teniendo como fin el beneficio social general y no el de grupos o personas en particular. e) Asignar los fondos a los proyectos que resulten seleccionados de acuerdo al procedimiento fijado en las Bases Generales. f) Aprobar y difundir la memoria anual de actividades. g) Participar en la Feria Anual de Proyectos realizados con aportes del programa. Artículo 37º: Las materias de quórum calificado serán: a) La aprobación de las Bases Generales del Fondo Concursable y de las Bases Generales para el Otorgamiento de Becas Alto Maipo. b) La modificación de los plazos establecidos en las Bases Generales del Fondo Concursable, por razones debidamente fundadas. c) La aprobación de proyectos que superen el 50% del monto asignado para cada ámbito de acción. d) La imposición de sanciones a los integrantes del Consejo y a los beneficiarios del programa por actuar con desapego a normas éticas y legales, incluyendo lo requerido conforme al Programa de Ética y Cumplimiento de Gener, según lo señalado en el Artículo 52 de este Reglamento. Artículo 38º: Tanto los Consejeros como la Administración del Programa tendrán sólo las facultades y responsabilidades explícitamente establecidas en el Convenio y en este Reglamento.


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En el caso que sea necesario ejercer facultades o establecer responsabilidades no contempladas expresamente en los mencionados instrumentos, pero que estén dentro de su ámbito y espíritu, ellas serán ejercidas o establecidas por acuerdo de las Partes, debidamente representadas. CAPÍTULO VII De la Administración del Programa Social Artículo 39º: Según lo establecido en el Convenio, el Programa será administrado por la Fundación Maitenes o, en subsidio, por su Director General, y Gener asumirá los costos directos de su administración. Se contempla la creación del cargo de Administrador del Programa Social, el “Administrador”, que será designado por acuerdo de la Fundación Maitenes y de Gener, y que será compatible con el cargo de Director General de la misma Fundación. Artículo 40º: El Administrador será el encargado de administrar los recursos del Programa Social de Gener en SJM de acuerdo a las decisiones de asignación de los fondos tomadas por el Consejo. Actuará a su vez como Secretario Técnico del Consejo, con derecho a voz pero sin derecho a voto, y con estricto apego a criterios y procedimientos establecidos en el Convenio y en este Reglamento. Levantará las actas de las sesiones del Consejo y tendrá la calidad de ministro de fe. Artículo 41º: El Administrador, o directamente la Fundación, contratará servicios profesionales externos para la realización de auditorías regulares, a costo de Gener. Podrá solicitar otras sin previo aviso conforme lo estime necesario. Artículo 42º: Será responsabilidad del Administrador llamar a la constitución del Consejo Local dentro de los 60 días corridos de la fecha de emisión, por parte de Gener, de la “Orden de Proceder” al primer contrato principal de construcción del Proyecto. Asimismo, el Administrador deberá elaborar una propuesta de Bases Generales para el concurso de proyectos para presentar al Consejo en esa sesión de constitución. Artículo 43°: Una vez constituido el Consejo tras esa orden de proceder, el Administrador contará con 60 días corridos de plazo para hacer públicamente el llamado al primer concurso, debiendo el Consejo haber aprobado previamente las Bases Generales para el efecto. Artículo 44°: El calendario con las fases posteriores del concurso, así como otros aspectos relevantes del mismo, serán materia de las bases aprobadas anualmente. El contenido de las bases podrá ser diferente entre un año y otro, de manera de facilitar el perfeccionamiento del proceso en la medida que se adquiera una mayor experiencia práctica. Para propósitos de esta mejora continua, será responsabilidad del Administrador liderar procesos de evaluación participativa del programa. Artículo 45°: El Administrador, por iniciativa propia o a petición del Consejo, podrá recabar información que resulte ilustrativa o clarificadora para las decisiones de asignación de recursos que tome el Consejo. Como ejemplo, podrá solicitar al Municipio, al Gobierno Provincial y Regional y a otras entidades públicas y privadas información sobre planes y proyectos que están siendo o que serán desarrollados con otras partidas presupuestarias, de manera tal de lograr sinergias y evitar duplicación. También como ejemplo, podrá recabar y presentar al Consejo informes sobre resultados educativos en SJM y necesidades prioritarias de la educación local.


CONVENIO DE COLABORACION SOCIAL

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CAPÍTULO VIII De las bases generales del fondo concursable Artículo 46º: Las Bases Generales del concurso especificarán los requisitos mínimos para la calificación de proyectos para este programa. Asimismo, detallarán los criterios y la ponderación de los factores que los consejeros deberán tener en cuenta para la evaluación de los proyectos, de manera tal de lograr objetividad en la determinación de los proyectos ganadores. Esto incluye la difusión, dentro de las bases, de las tablas de evaluación, con información sobre el peso relativo de los factores y una definición de cada uno de ellos. Se tendrá en consideración, entre otros factores, el impacto social, el número de beneficiarios, el compromiso que demuestren los postulantes y la sustentabilidad de los beneficios que generen. Artículo 47°: Se privilegiará que los recursos del Programa Social de Gener en San José de Maipo se orienten a proyectos que no cuentan o tienen más difícil acceso a otras vías de financiamiento. En consecuencia, en las bases se indicará que en la evaluación de proyectos se considerará como factor negativo o incluso de descalificación el hecho que un proyecto sea parcial o totalmente una obligación del Estado, o apto para la probable o casi cierta obtención de fondos en partidas presupuestarias del Estado o en concursos públicos organizados por el Estado, lo que podrá ser considerado de modo distinto en los casos de financiamiento complementario aludidos en el Artículo 27 de este Reglamento. Asimismo, se considerará factor negativo o de descalificación el hecho que un proyecto o el problema que busca resolver sea parcial o totalmente del ámbito de responsabilidad de otra empresa. Artículo 48°: El procedimiento de evaluación contenido en las bases considerará la asignación de puntuaciones por factores a cada proyecto, por parte de cada uno de los consejeros. En cada categoría, resultarán elegidos los proyectos que obtengan los mayores promedios ponderados. En caso de empate, la selección entre los proyectos de igual promedio ponderado se efectuará por sorteo. Artículo 49°: La información sobre puntuaciones agregadas por factor de evaluación, según la calificación realizada por el conjunto de los consejeros, quedará disponible para consultas de los respectivos postulantes de cada proyecto en la oficina de la Fundación Maitenes en San José de Maipo. Artículo 50°: En caso que, tras la evaluación de los consejeros, en una o más categorías no se cuente con suficiente cantidad de proyectos que satisfagan requisitos establecidos como mínimos, el concurso podrá declararse parcialmente desierto. Artículo 51°: Si por cualquier motivo quedaran saldos no utilizados del Fondo en un período, incluyendo el caso que el concurso se declare parcialmente desierto en alguna categoría, los recursos remanentes se sumarán a los aportes del período siguiente. CAPÍTULO IX Disposiciones finales Artículo 52º: Las Partes, los integrantes del Consejo, el Administrador y los beneficiarios deberán actuar con apego a normas éticas y legales, incluyendo el Código de Ética de la Empresa. Las Partes declaran que han recibido dicho Código con anterioridad al presente. La vulneración comprobada de estos lineamientos éticos, así como el ejercicio de cualquier otra conducta prohibida según se detalla en el Convenio y en este Reglamento, se considerará falta grave. En virtud de esto, el Consejo, por quórum calificado, podrá destituir de su condición de consejero a quien incurra en una o más de tales conductas, y podrá suspender la entrega de recursos a beneficiarios del programa, disponer la devolución de recursos ya recibidos y resolver la inhabilidad


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de personas naturales o jurídicas para concursos futuros, si ellos han incurrido en tales conductas, en un todo de conformidad con la ley. Por su parte, Gener o la Fundación por su sola decisión y a su solo criterio, podrán destituir de su cargo al Administrador si el mismo incurriera en las conductas señaladas. En caso de destitución de uno (o más) consejero(s) del Consejo por los motivos señalados, la institución de origen o la entidad que lo nominó como consejero deberá nombrar a quien lo suceda. En caso de entidades jerárquicas, el sucesor deberá ser quien lo siga en autoridad. Se considerará también falta grave cualquier acusación falsa en contra de un consejero, del Administrador o de un beneficiario del programa, sin contar con respaldo que evidencie su razonabilidad. Artículo 53°: Los ajustes al reglamento podrán ser efectuados por acuerdo de siete de los nueve consejeros, sólo en vistas a lograr un mejor ejercicio de los valores rectores del programa.CAPÍTULO X Personerías La personería de don Luis Pezoa Álvarez para representar a la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo consta en la Sentencia de Calificación y proclamación Comuna de San José de Maipo del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de fecha 20 de noviembre de 2008 y por Decreto N° 084 de fecha 06 de diciembre de 2008. La personería de don Héctor Escobar Alarcón para representar a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San José de Maipo consta en el certificado de vigencia respectivo. La personería de don Carlos Mathiesen De Gregori para representar a AES Gener S.A. consta en las escrituras públicas otorgadas en la Notaría de Santiago de don Pedro Sadá Azar de fecha 13 de marzo de 2003, y de doña Antonieta Mendoza Escalas, de fechas 18 de octubre de 2006 y 17 de diciembre de 2007. CAPÍTULO XI Ejemplares El presente Reglamento se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando un ejemplar para cada una de las Partes. Como una de las medidas que se adoptarán para dar difusión local al contenido de este Reglamento, su texto íntegro estará disponible para conocimiento de la comunidad de SJM en las oficinas del Proyecto.

Luis Pezoa Álvarez Alcalde I. Municipalidad de San José de Maipo

Héctor Escobar Alarcón Presidente Unión Comunal de Juntas de Vecinos de SJM

Carlos Mathiesen de Gregori Gerente del Proyecto Alto Maipo AES Gener S.A.


Fotografías de reuniones de participación ciudadana y del diálogo social posterior.




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