Informe de seguimiento de CGR

Page 1

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Informe de Seguimiento Municipalidad de San José de Maipo

Fecha N° Informe:

14 de marzo de 2011


CONTRALORíA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA AUDITORíA 1

DMSAI PMET

962/10 16.082/10

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO

1 4. MhR '1 1 •

SANTIAGO,

O15 5 O1

Adjunto, sírvase encontrar copia de Informe de Seguimiento

de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 296, de

2009, remitido a ese municipio por oficio N° 2.999, de 2010, debidamente aprobado.

Salu

lamente

a Ud .

./

Por Orden def,1Contra/or General PRISCILA J RA FUENTES A'ogado Subjete Divisi~ de Municipalidades

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO PRESENTE


CONTRALORíA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA DE AUDITORíA 1

DMSAI PMET

962/10 16.082/10

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO

1 4. MAR 1 1 * O 15

SANTIAGO,

Adjunto,

sírvase

encontrar

5 O2

copia

del

Informe de Seguimiento a observaciones contenidas en el Informe Final N° 296, de 2009, de esta Contraloría General, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta Contraloría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento

de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa

sesión. Salu

ri ¡

atenta1mente a Ud. I

/ /

Por Orden del

ontralor General

PRISCII.A J RA FUENTES A ogado SUbjefe DiViS¡' de Municipalidades

L-~---"----AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN JOSE DE MAIPO PRESENTE


CONTRALORíA

GENERAL

DE

LA

REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA AUDITORíA 1

DMSAI PMET

962/10 16.082/10

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO

SANTIAGO,

1 4. M~R '1 1 * O 15

5 O3

Adjunto, sírvase encontrar copia de Informe de Seguimiento de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 296, de 2009, remitido a ese municipio por oficio N° 2.999, de 2010, debidamente aprobado. ~

I

S~uda at~!ntamente a U i

, Por Orden ¡Jet'contra!or General

PRISCILA J RA FUENTES A ogado Subjefu Divisiqn de Municipalidades

i

I

,1

AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO PRESENTE


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORíA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORíA 1

16.082/10 962/10

INFORME DE SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME FINAL N° 296, DE 2009, SOBRE AUDITORíA AL MACROPROCESO DE GENERACiÓN DE RECURSOS, EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE MAIPO.

SANTIAGO,

1 4 MAR. 2011

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2010, y de acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica de esta Institución, se efectuó en la Municipalidad de San José de Maipo, un seguimiento a las observaciones formuladas en el Informe Final N° 296, de 2009, remitido por oficio N° 2.999, de 18 de enero de 2010, Y complementado a través del oficio N° 28.679, de 28 de mayo de 2010, sobre auditoría al macroproceso de generación de recursos. Para el desarrollo del trabajo se tuvo presente el citado informe de fiscalización, el oficio ORO. N° 960, de 2009, de la Municipalidad de San José de Maipo, el oficio N° 28.679, de 2010, antes citado, además de los nuevos antecedentes proporcionados por dicha Entidad Municipal, respecto de las medidas adoptadas para superar las observaciones determinadas en el precitado informe final. En relación a los antecedentes entregados por el municipio y las verificaciones efectuadas en terreno, se determinaron los siguientes hechos, respecto de las observaciones formuladas.

1.-

ASPECTOS DE CONTROL INTERNO Unidad de Control Interno

~B

Q).-

c.o

Se observó que durante los años 2008 y 2009, no se habían desarrollado auditorías deliberadas a los sistemas administrativos y contables relacionados con los ingresos de origen municipal.

~0-0

()

A LA SEÑORA PRISCILA JARA FUENTES SUBJEFE DE LA DIVISION DE MUNICIPALIDADES PRESENTE NSU


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA AUDITORíA 1

-2 Al respecto, la jefe de control interno (s) señaló durante el transcurso de la visita, su imposibilidad de desarrollar programas de auditoría y de fiscalización, por cuanto la unidad de control interno de la Municipalidad de San José de Maipo es unipersonal y no cuenta con medios de transporte suficientes, impidiendo que la precitada unidad realice labores de fiscalización en terreno. Agrega, que durante el año 2010, dicha unidad ha estado trabajando en la planificación de auditorías deliberadas a los sistemas administrativos y contables relacionados con los ingresos y egresos de origen municipal, lo que ha sido lento por la excesiva carga de trabajo, debiendo, además, asumir funciones propias de su secretaría, ya que la titular se encuentra haciendo uso de licencia médica; por lo que, en la medida que ha podido, ha revisado sólo algunos ingresos. Al respecto, corresponde señalar que, efectuadas las validaciones respectivas, se comprobó que la observación planteada se mantiene sin regularizar. Por otra parte, se indicó que la falta de fiscalización de las patentes CIPA se estaría solucionando con la aprobación de un convenio con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que permitirá la adquisición de vehículos municipales. De acuerdo a lo anterior, no existen antecedentes suficientes que permitan dar por superada la observación formulada.

11.-

SOBRE EXAMEN DE INGRESOS.

1.-

Permisos de circulación. 1.1.- Incumplimiento circulación.

de requisitos

para el otorgamiento

de permisos

de

En relación a la observación relativa a que algunos permisos de circulación no tenían la documentación de respaldo necesaria para su otorgamiento, como permiso anterior, revisión técnica, seguro obligatorio, fotocopia de factura, certificado de análisis de gases, etc., adjuntando en algunos casos, fotocopias de los mismos, el departamento de tránsito informó durante el seguimiento, que la citada objeción se debía, en algunos casos, al traspapelamiento de los documentos, ya que en las épocas de renovación de permisos de circulación, se emplean funcionarios de otras dependencias del municipio; o a extravío de los documentos por parte de los contribuyentes, señalándose, además, que se ha instruido a los funcionarios que dependen de la mencionada unidad, abstenerse de recibir fotocopias de dichos documentos. Asimismo, informó que se han iniciado procedimientos de regularización de aquellos permisos observados, solicitando a los contribuyentes que se encuentran en esa situación, remitir los respectivos documentos en original.


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORíA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORíA 1

-3 -

Las medidas implementadas por el departamento de tránsito de esa comuna, permiten dar por salvada la observación formulada. Además, cabe señalar que mediante el dictamen N° 69.858, de 19 de noviembre de 2010, se estableció que en el evento que un particular no cuente con los documentos originales, y atendiendo al objetivo previsto por el legislador, esto es la renovación de los respectivos permisos de circulación, es posible que las municipalidades acepten fotocopias autorizadas ante notario público de dichos documentos, dejándose constancia en el expediente, de las circunstancias que justifiquen su admisión; lo cual deberá considerarse en futuros procesos de renovación de permisos de circulación. 1.2.-

Diferencia en el cobro.

de circulación determinación por el Servicio menor ingreso

El procedimiento del cálculo de los permisos de vehículos nuevos y renovaciones, evidenció diferencias en la de su monto a pagar, en relación con la factura o la tasación señalada de Impuestos Internos, significando, para algunos casos, un mayor o por dicho concepto, para la municipalidad.

La validación en terreno permitió establecer que la deficiencia observada está siendo corregida, estableciendo procedimientos de recuperación respecto de aquellas diferencias a través de cartas de cobranza para los montos a favor de dicha entidad municipal y devolver aquellos ingresos cobrados en exceso, por lo que se da por superada la observación. 1.3.-

Verificación del correlativo de folios de la base de datos.

En relación a la observación de un número importante de folios de permisos de circulación que aparecían como faltantes al efectuar el control de su correlatividad, la autoridad edilicia señaló en su respuesta, que ello se debía a errores de digitación y, en cuanto a los formularios nulos, que el sistema no cuenta con un campo para poder registrarlos, lo que se hace manualmente en un libro, siendo esos formularios almacenados en la bodega de la dirección de tránsito. Efectuado el seguimiento se determinó que se mantiene la situación objetada, al no reflejarse en forma computacional y secuencialmente dicho control, y que todos los formularios nulos son registrados manualmente y posteriormente almacenados en la bodega de la dirección del tránsito. 1.4.-

Permisos de circulación sin código del Servicio de Impuestos Internos, SIl.

Respecto de que algunos permisos de circulación girados carecían del código del Sil, el edil señaló en su respuesta, entre otros aspectos, que ciertas placas no se ingresaron por no aparecer en la tabla del precitado servicio. En relación con lo anterior, comprobada la aseveración de dicha autoridad, ella permite dar por superada dicha observación, por cuanto algunos vehículos que aparecen sin código corresponden a vehículos del año


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA AUDITORíA 1 -4-

y otros son de años anteriores, sin que el municipio cuente con la codificación respectiva, al haberse omitido por parte del Sil, lo cual no resulta imputable a la entidad edilicia. Sobre lo anterior, corresponde considerar lo dispuesto en la resolución exenta N° 5, de 13 de enero de 2009, del Sil, que señala que respecto de aquellos vehículos que no figuren en la lista de código de valores, corresponderá a las unidades del servicio determinar su valor, cuando se les solicite y sin perjuicio de la facultad del director del tránsito contenida en la Ley de Rentas Municipales, asimilándolos a aquellos vehículos que aparezcan en dicha lista, que reúnan similares características tales como marca, modelo, año de fabricación, capacidad de carga o pasajeros, etc. 1.5.-

Cálculo erróneo de permisos nuevos y renovaciones.

de circulación

otorgados

a vehículos

La auditoría realizada observó que dicha entidad municipal calculó erróneamente permisos de circulación para los vehículos del año 2009, cuyo pago se realizó en el mes de marzo de ese año, utilizando la base de tasación del mismo modelo del vehículo del año anterior, según base proporcionada por el Sil, lo cual significó un menor pago, contraviniendo lo establecido en la resolución exenta N° 5, de 2009, ya citada, emitida por dicha entidad. En relación con esta objeción, las validaciones efectuadas comprobaron que el cobro de la diferencia de permiso de circulación del año 2009 sólo se ha regularizado parcialmente, y respecto de aquellos que están sin regularizar, han sido remitidos los antecedentes al asesor jurídico de dicha entidad municipal, para efectuar la cobranza judicial correspondiente. 2.-

Patentes comerciales. 2.1.-

Examen documental de carpetas

El examen documental evidenció que un 68,63% de las carpetas de contribuyentes examinados carecían de algunos de los antecedentes, como certificado de recepción final; resolución sanitaria; decretos alcaldicios que autorizan y conceden patentes de expendio de bebidas alcohólicas. La visita de seguimiento y validación de terreno permitieron establecer que la situación observada se encuentra superada, al constatar que las carpetas cuentan con todos los antecedentes aludidos y determinantes de respaldo para el otorgamiento de la patente. 2.2.-

Contribuyentes morosos en el pago de patentes.

El examen evidenció que el municipio registra derechos sobre terceros por $ 47.649.716.-, por concepto de morosidad en el pago de patentes comerciales. En relación con la observación, el administrador municipal informó que se trabajará con los departamentos relacionados, dirección de administración y finanzas; jurídico; administración municipal y aseo,


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA AUDITORíA 1

-5 -

ornato y movilización, para corregir las observaciones formuladas por la Contraloría General. Agrega, que este trabajo consistirá en la creación, capacitación y trabajo en terreno de una unidad de inspección, y el estudio de las acciones legales para corregir tales objeciones en la medida que lo disponga el departamento jurídico, particularmente las indicadas en los puntos 2.2 y 2.3, del Informe Final N° 296, de 2009, sin que se hayan materializado las medidas informadas. 2.3.-

Convenio de pago por morosidad de patentes.

Se observó el incumplimiento de siete contribuyentes, de un total de dieciséis, acogidos a convenios de pagos por morosidad de patentes, por un monto de $ 916.067.-, sin enterar en las arcas municipales, sin que la autoridad edilicia hubiera hecho efectiva la facultad establecida en el inciso primero del artículo 58 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en orden a decretar la clausura de los establecimientos o negocios que se encuentran incumpliendo la normativa legal vigente. Sobre lo anterior, la revlslon comprobó que la entidad edilicia a la fecha no ha normalizado tal objeción.

efectuada

Por lo tanto, no se han regularizado las observaciones de los numerales 2.2 y 2.3 precedentes, por lo que ellas se mantienen. 2.4.-

Errores de cálculo en el cobro de las patentes.

El examen de auditoría comprobó errores en la determinación del cálculo del valor de las cuotas de algunas patentes comerciales, produciendo, en algunos casos, un menor cobro, por un total de $ 190.798.- y, en otros, valores cobrados en exceso, que ascienden a $ 56.421.-. Las pruebas de validación efectuadas comprueban que la dirección de administración y finanzas y la sección de patentes comerciales de la citada entidad municipal, adoptaron todas las medidas tendientes a regularizar esta observación, procediendo a cobrar las diferencias y a reintegrar los pagos en exceso, según dan cuenta los documentos de respaldo pertinentes; por consiguiente, se levanta la observación. 2.5.-

Patentes municipales no ejercidas por su titular.

El informe final indica la existencia de 4 patentes comerciales cuya actividad económica no es explotada por su titular, sino por otra persona, sin que entre los antecedentes proporcionados por el municipio se encontrara la inscripción de transferencia de la patente.

f ,

Sobre el particular, nuevos antecedentes proporcionados por la jefe de la unidad de patentes y el examen de validación efectuado a dichas carpetas, constató que éstas cuentan con los antecedentes que permiten que dicha actividad pueda ser realizada por personas distintas al titular de la patente, de acuerdo con los contratos de arriendos suscritos, por lo que se levanta la observación formulada.


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA AUDITORíA 1

-6-

Cabe agregar que, a través del dictamen N° 3.596, de 2008, este Organismo de Control aclaró que no existe impedimento legal para que los establecimientos comerciales y de expendio de bebidas alcohólicas sean arrendados con sus respectivas patentes, tanto comerciales como de alcoholes y efectuar las comunicaciones e inscripciones respectivas, tal como ha acontecido en la especie. 2.6.-

Carpetas de contribuyentes no proporcionadas.

En el informe se observó que, pese a los reiterados requerimientos efectuados a la unidad de patentes y rentas durante el proceso de fiscalización, octubre de 2009, no se puso a disposición para su correspondiente revisión, 42 carpetas de contribuyentes. Al respecto, la dirección de administración y finanzas y el jefe de la unidad de patentes comerciales de la citada entidad municipal, informan que las carpetas de contribuyentes no proporcionadas en su oportunidad, se encuentran disponibles en su totalidad. Las validaciones efectuadas en terreno dan cuenta de la efectividad de lo aseverado, lo cual permite dar por superada la observación. No obstante, se deben adoptar las acciones correctivas a futuro, para que las carpetas requeridas sean puestas a disposición de este Organismo de Control al momento de ser solicitadas formalmente. 2.7.-

Patentes limitadas de alcoholes.

Se observó en su oportunidad que la Municipalidad de San José de Maipo se encontraba excedida en 33 patentes limitadas de alcoholes. En relación con lo anterior, antecedentes proporcionados durante la visita de seguimiento por la dirección de administración y finanzas y la sección de patentes comerciales de dicha entidad municipal, aclaran que, en la actualidad, son 31 las patentes excedidas del límite máximo de 23 aprobadas por la resolución N° 883, de 2010, de la Intendencia Regional Metropolitana y que dicho exceso no ha podido ser ajustado, en consideración a que los contribuyentes que administran este tipo de patentes, las pagan en los plazos legales, no permitiendo poder disminuirlas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, de la ley N° 19.925, por no pago oportuno. En todo caso, el municipio deberá adoptar las medidas para regularizar el monto máximo de 23 patentes limitadas aprobadas por la resolución ya citada. 3.-

Derechos de aseo. - Cálculo de la tarifa de aseo.

Sobre la materia, se observó que la entidad edilicia no aplicó el procedimiento de cálculo de la tarifa de aseo en conformidad al titulo 11, del decreto N° 69, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el reglamento pertinente.


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN DE AUDITORíA E INSPECCIÓN ÁREA AUDITORíA 1

-7 En el seguimiento se pudo determinar, que según lo informado por el jefe de control interno del municipio, el cálculo de la tarifa de aseo que se aplicó durante el año 2010, no se ha determinado conforme con lo establecido en la normativa vigente, agregando que la tarifa de aseo determinada de acuerdo con la normativa será cobrada a contar del segundo semestre del año 2011. Por ende, corresponde mantener la observación, hasta que se acredite el cálculo de la referida tarifa de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia. 4.-

Sobre patentes otorgadas nacionales de uso público.

a particulares

que explotan

áridos

en bienes

En las conclusiones del informe final se estableció que, respecto a la inexistencia de antecedentes que acrediten el otorgamiento de concesiones, la presencia de particulares que desarrollan actividades económicas con concesiones extinguidas, la falta de documentación de respaldo en la declaración de ventas de los concesionarios, falta de inspecciones a las actividades realizadas en terreno referentes a la extracción de áridos, y la existencia de boletas de garantías vencidas de personas que realizan extracción de áridos, se debía ordenar un sumario administrativo tendiente a determinar las responsabilidades administrativas que pudieren derivar de las situaciones observadas, informando de sus resultados a este Organismo Contralor, sin perjuicio de disponer la inspección permanente para regularizar la situación de las empresas extractoras.

proporcionó antecedentes Organismo Contralor.

Al respecto, cabe señalar que el municipio no respecto del sumario administrativo solicitado por este

Por otra parte, se pudo determinar en el seguimiento que mediante decreto exento N° 101, de 4 de marzo de 2010, se estableció una Comisión Alcaldicia de Áridos, conformada por el Director de la Secretaría Comunal de Planificación, el Director de Obras Municipales y el Director Jurídico, actuando como ministro de fe el Secretario Municipal, con el objeto de mejorar los procesos relacionados con patentes otorgadas a particulares que explotan áridos en bienes nacionales de uso público, desarrollando propuestas de solución al tema, a partir de un cronograma tentativo, que permita identificar las etapas del proceso de regularización, y una futura licitación de los bancos areneros presentes en la comuna. Con respecto a la declaración de ingresos de los extracto res de áridos, el Director de Obras Municipales, en su calidad de Presidente de la Comisión Alcaldicia de Áridos, y el Administrador Municipal, señalaron que se han analizado ejemplos de otros municipios y se ha sugerido la actualización de algunos cobros relativos a derechos de extracción y ocupación de los bienes nacionales de uso público. En relación a la falta de inspecciones sobre la extracción de áridos, el Director de Obras Municipales informa que se ha confeccionado un plan de fiscalización, determinando un punto de control en el sector de La Obra, donde, una vez licitado, se instalará un container con personal de inspección municipal, quienes revisarán guías de despacho y las condiciones en las que circulan los vehículos en la ruta y pesajes de camiones, labores que se cumplirán


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA AUDITORíA 1

-8en coordinación con la Dirección Regional de Vialidad, Carabineros de Chile y el Servicio de Impuestos Internos. Respecto a la existencia de boletas de garantía vencidas, el encargado de la dirección de administración y finanzas, confirmó el vencimiento de las boletas de garantías. De acuerdo a los antecedentes obtenidos en el seguimiento, ellos no son suficientes para dar por superadas las observaciones formuladas, considerando que las medidas descritas no han sido implementadas.

111.- OTRAS OBSERVACIONES 1.-

Sistema de Información. 1.1.-

Sistema de información de permisos de circulación.

La observación señala, que el sistema de información computacional de los permisos de circulación presenta deficiencias relativas a que genera duplicidad y pérdida de información y no registra el número de ingreso con el cual se pagó el permiso en la tesorería municipal, lo cual impide realizar cruce de información y validación de datos entre ambos, no existiendo control de acceso ni claves de seguridad y, además, no permite el registro de los formularios nulos. Al respecto, el Director de Tránsito manifiesta que la observación planteada se mantiene sin regularizar y que se encuentra en proceso la incorporación de un nuevo sistema computacional. Asimismo, se indica que, para subsanar la situación descrita, mediante decreto exento alcaldicio N° 185/2010, se contrató a la empresa CAS CHILE, para la capacitación de funcionarios para operar en forma eficiente el sistema, generando información fidedigna y oportuna, permitiendo cumplir con la normativa vigente y las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República. No obstante, se mantiene la observación hasta que se acrediten las correspondientes regularizaciones. 1.2.-

Sistema de información de patentes CIPA.

Se observó que el sistema computacional de patentes CIPA registra falencias, al no calcular multas e intereses, detectarse duplicidad en el cobro de contribuyentes que tienen patentes comerciales y de alcoholes, no considerar información del Sil sobre el capital propio tributario, etc. Al respecto, se verificó en el seguimiento que las situaciones observadas fueron regularizadas, lo cual fue corroborado por el encargado de la dirección de administración y finanzas, por lo que se levanta la observación formulada. 2.-

Conciliaciones bancarias.

En el informe final se estableció que las conciliaciones de las cuentas corrientes bancarias, que el municipio mantiene en el Banco de Crédito e Inversiones, no se encontraban actualizadas.


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA AUDITORíA 1

-9 Efectuadas las validaciones comprobó que la observación planteada se mantiene sin regularizar.

respectivas,

se

En efecto, la cuenta corriente bancaria N° 12054674, registra conciliación bancaria hasta el año 2008, la N°12054712 registra conciliación al mes de mayo de 2005, y la N° 12054739, al mes de marzo de 2002. 3.-

Envío de informes contables a la Contraloría General de la República

La observación señala que dicha entidad municipal mantenía pendiente de envío, a esta Contraloría General, la información contable desde el año 2008 en adelante, remitiéndose sólo informes parciales del año 2009. Requerida la información al encargado de la dirección de administración y finanzas, informó que, por haber asumido el cargo con fecha 1 de enero de 2010, sólo había podido regularizar parcialmente esta situación, remitiendo información contable hasta el cierre del año 2009, situación que ha sido confirmada por la División de Contabilidad de este Organismo de Control. Lo anterior no permite salvar la observación, considerando lo instruido por este Organismo de Control, en el oficio N° 73.049, de 2009, en el sentido que la fecha de presentación de los informes contables, debe ser dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operaciones efectuadas y registradas en el mes inmediatamente anterior.

CONCLUSIONES: En mérito de lo expuesto precedentemente, cabe concluir que las medidas implementadas por esa entidad comunal han permitido salvar algunas de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 296, de 2009, manteniéndose algunas situaciones sin solucionar, las cuales dicen relación con lo siguiente: 1.En el capítulo 1, Aspectos de Control Interno, se mantienen las observaciones relativas a que la unidad de control interno no ha efectuado auditorías deliberadas a los sistemas administrativos y contables relacionados con los ingresos de origen municipal, y falta de un programa formal de fiscalización de patentes CIPA. 2.En el capítulo 11, sobre examen de ingresos, el municipio deberá regularizar las diferencias en el cobro de permisos de circulación; implementar en el sistema computacional de los permisos de circulación, un campo de registro que controle los folios nulos; establecer procedimientos de cobranza para recaudar y regularizar contribuyentes morosos y convenios por morosidad en el pago de patentes; ajustarse progresivamente a la cantidad de patentes de alcoholes establecidas como máximo en la resolución N° 883, de 2010, de la Intendencia Regional Metropolitana; y, determinar la tarifa de aseo conforme con el decreto N° 69, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.


CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA .~ ~

I1lJj;

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA AUDITORíA 1 - 10 -

3.En el capítulo 111,Otras observaciones, se mantiene la deficiencia del sistema de información de permisos de circulación, en cuanto genera duplicidad y pérdida de información; el atraso de las conciliaciones de cuentas corrientes bancarias y en el envío de informes contables a esta Contra loría General. Respecto de las situaciones señaladas en los numerales 1, 2 Y 3, se deberá informar a este Organismo Contralor, las medidas correctivas debidamente documentadas, en el término de 30 días, con el fin de superar definitivamente las observaciones formuladas. 4.Finalmente, el mUniCipiO deberá informar en un plazo de 15 días, respecto al sumario administrativo solicitado por este Organismo Contralor en la conclusión N° 5, del Informe Final N° 296, de 2009, remitiendo el decreto que lo haya ordenado e informando su estado actual de trámite, sin perjuicio de informar, además, su resultado en su oportunidad. Transcríbase al Alcalde, control interno y al concejo municipal de San José de Maipo.

ntamente a Ud.,

IVIAN AVILA FIGUE JI::FA AREA AUDlTORIA SUBDIVISIÓN AUDITORIA E INSPECCIÓN DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

a la unidad

de


www.contraloria.cl


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.