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El adolescente infractor víctima de reclutamiento forzado en Colombia

Jaime Alberto SANDOVAL MESA PhD

Ô The principles of comprehensive protection and the best interests of the adolescent offender were integrated into the jurisdiction of criminal responsibility, established by Law 906 of 2006 in Colombia. In accordance with that country's reality of armed conflict, a special principle of opportunity was applied for adolescents involved in armed actions. This has different consequences for interrupting, suspending or waiving the exercise of criminal action, according to the descriptive, reflexive and hermeneutic analysis presented in this article. Ô Les principes de protection intégrale et de l’intérêt supérieur de l’adolescent délinquant ont été intégrés dans la juridiction de la responsabilité pénale, établie par la loi 906 de 2006 en Colombie. En accord avec notre réalité de conflit armé, a été inclus un principe spécial d’opportunité pour les adolescents impliqués dans des actions armées, qui permet d'interrompre, suspendre ou renoncer à l’exercice de la poursuite pénale, conformément à l’analyse descriptive, réflexive et herméneutique présentée cet article qui suit.

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Presentación

A partir de 2006 en Colombia, se estableció un nuevo sistema de responsabilidad penal para adolescentes, mediante la ley 1098, dado el principio de interés superior que tiene por objeto su protección integral. Con la reforma de la ley 1098 de 2006, se estableció una responsabilidad penal limitada entre 14 y 18 años con sanciones de hasta 8 años de internamiento preventivo de libertad, por delitos graves, como secuestro, homicidio etc. También mediante esta ley procede el principio de oportunidad para no ejercer la acción penal en su contra, no obstante, genera varios cuestionamientos debido al conflicto armado y al reclutamiento forzado de menores que participen en delitos en Colombia.

Elementos de discusión del reclutamiento y la situación de los adolescentes infractores

En Colombia los adolescentes reclutados forzosamente obedecen a una realidad de más de 70 años de conflicto armado, consistente en graves violaciones y crímenes que se han presentado en su contra, conforme a la legislación del Derecho Internacional Humanitario -4 Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos adicionales de 1977-, del derecho penal internacional -Estatuto de Roma de 1998 art. 8º – y del propio derecho penal interno -Título II Código Penal Colombiano – Ley 599 de 2000- (Sandoval Mesa Jaime A. 2022,). Frente a estos límites y con ocasión del proceso de paz vigente en la actualidad, en virtud de los acuerdos de 24 de noviembre de 2016, celebrados entre el Gobierno Nacional y el grupo desmovilizado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), se analiza el papel del Estado frente a esta problemática,

en particular de miembros desmovilizados que aún son adolescentes y otros que lo fueron. Así mismo debido a su reclutamiento forzado, en el cual fueron obligados a servir en la guerrilla y a participar en delitos, cuáles son las consecuencias y medidas especiales para ellos.

Principio de oportunidad. La situación especial del adolescente infractor

Para los adolescentes infractores entre 14 años y 18 años que fueron reclutados forzosamente y cometieron crímenes, tienen un principio de oportunidad especial que implica interrumpir, suspender o renunciar al ejercicio de la acción penal, toda vez que fueron víctimas de un crimen internacional y por ende de la coerción de su voluntad para participar en el grupo armado ilegal. En la Ley 1098 de 2006, se establece una respuesta penal que permite la aplicación de medidas alternas a la sanción, para el adolescente infractor, en términos del principio de oportunidad. Se trata de medidas de consenso, centradas en la prevención que tienden más a la rehabilitación, aspecto que se enfoca más en las medidas no judiciales, regidas por las posibilidades de oportunidad y educación del adolescente (Pavajeau Gómez, 2007, pp. 265 y 266). En el sistema de adultos, el principio de oportunidad, las negociaciones y preacuerdos, se establecieron para lograr medidas alternas para dar solución a los conflictos originados por la comisión de los delitos (Libro III, Título II, de la Ley 906 de 2004- artículo 348 y siguientes del C.P.P.). Todo ello sin sacrificar el concepto de justicia, pues se establece un mínimo cumplimiento de obligaciones mediante la reparación integral de perjuicios, originada por las negociaciones realizadas entre la Fiscalía general de la Nación (Fiscales) y el imputado, para la definición del caso. En el sistema penal de adolescentes, no son permitidos los preacuerdos ni las negociaciones (artículo 157 Ley 1098/2006) sin embargo, el principio de oportunidad sí procede, bajo determinadas condiciones. Mediante el principio de oportunidad el Fiscal puede suspender, interrumpir o renunciar al ejercicio de la acción penal, procedimiento que se realiza con el imputado, bajo control de legalidad ante el juez de control de garantías. Proceden recursos si hay desacuerdo frente a la decisión o los elementos probatorios que la sustentan. Eso lo puede realizar el Ministerio Público y la víctima (Sentencia C-209 de 2007, Corte Constitucional). El principio de oportunidad se establece en el código de procedimiento penal colombiano (ley 906 de 2004) en armonía con el sistema de responsabilidad penal adolescente (Ley 1098 de 2006), que le adicionó ciertas condiciones especiales atendiendo la calidad de los autores. El principio de oportunidad se debe fundamentar en elementos materiales probatorios que demuestren el comportamiento del adolescente (14-18 años) en el delito. Si existe duda en este aspecto, no se puede aplicar el principio de oportunidad y no procede la acción penal en virtud de la presunción de inocencia. (Tirado Acero Misael & Sandoval Mesa Jaime Alberto, 2013).

El ejercicio del principio de oportunidad. Los casos del reclutamiento forzado

En relación con las causales previstas en el procedimiento penal para adultos (Ley 906 de 2004) conforme al Art. 174 de Ley 1098 de 2006, el fiscal puede aplicar de manera preferente el principio de oportunidad en los casos que sean pertinentes para los adolescentes, decisión que tiene el control de legalidad ante el Juez de control de garantías. Si el Juez de control de garantías considera que existen riesgos para la vida del adolescente o su familia, puede adoptar medidas de protección integral, conforme a los reglamentos establecidos tanto en la fiscalía general de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad vinculada al sistema. (Tirado Acero Misael & Sandoval Mesa Jaime Alberto, 2013). Frente al reclutamiento forzado, los adolescentes víctimas de este delito tienen un principio de oportunidad especial, cuando han sido miembros de grupos armados ilegales y procede salvo en casos de participación del adolescente en crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra conforme a la CPI. Esta condición además es protegida por el código penal colombiano (Ley 599 de 2000) que establece la conducta de reclu- El principio de tamiento ilícito comprendida oportunidad se debe en el art. 162, dada su con- fundamentar en dición no sólo de víctima del delito sino también de persona protegida por el Deelementos materiales probatorios que recho Internacional Huma- demuestren el nitario, sobre todo porque comportamiento del son obligados a participar adolescente (14-18 en hostilidades o acciones armadas. (Tirado Acero Miaños) en el delito. sael & Sandoval Mesa Jaime Alberto, 2013). Según el artículo 175 de la ley 1098 de 2006, se debe establecer que la pertenencia del adolescente al grupo ilegal se dio en circunstancias de marginalidad social que no le permitían otra alternativa; que el menor carecía de orientación suficiente para evitar su vinculación; también que el menor consideraba de mayor valor su pertenencia o su vinculación fue producto de coerción amenaza etc. Los adolescentes beneficiados por este principio deben ingresar a programas especiales para su reintegro a la sociedad mediante programas diseñados por las instituciones del sistema (ICBF). (Tirado Acero Misael & Sandoval Mesa Jaime Alberto, 2013).

Conclusiones

El principio de oportunidad procede en el sistema penal para adolescentes, bajo las causales que sean procedentes según sus casos particulares. En el caso de adolescentes excombatientes existen medidas especiales que le permiten al Estado no someterlo al proceso, para evitar su doble victimización. No obstante, en los casos de crímenes internacionales, si bien las medidas de la ley 1098 de 2006 (SRPA), pueden ser ejercidas dado que no procede el principio de oportunidad, lo cierto es que conforme con el acuerdo de paz de 2016, los adolescentes infractores podrían ser beneficiados con medidas de amnistía bajo su protección inmediata en las zonas de integración creadas para tales efectos. En el momento el asunto apenas se encuentra en discusión en la jurisdicción especial para la paz (Acuerdos de paz de 24.11.2016) y el proceso en tal virtud, se encuentra en actividades destinadas a probar la verdad sobre los móviles del reclutamiento y las cifras de menores reclutados en particular por las FARC. Los adolescentes reclutados y los casos especiales de su participación se están recibiendo de manera aislada en el Sistema de Responsabilidad penal para adolescentes (Ley 1098 de 2006), asunto que requiere de acciones coordinadas con la jurisdicción especial para la paz, para lograr un diagnóstico acertado del problema. Sin embargo, las soluciones residen en los beneficios de amnistía que seguramente se requieren para estos adolescentes junto con los programas de reintegración social específicos en cada caso particular. ■

Referencias Jaime Alberto SANDOVAL MESA PhD

Profesor Facultad de Derecho Universidad Militar Nueva Granada Bogotá Colombia jaisandoval@yahoo.com

• Colombia, Ley 1098 de 2006. • Colombia, Sentencia C-209 de 2007, Corte

Constitucional. • Misael Tirado Acero & Jaime Alberto Sandoval

Mesa, 2013, Fundamentos socio jurídicos en materia penal del adolescente infractor frente al fenómeno del reclutamiento forzado, Revista IUSTA, 1(38),8199. [Fecha de Consulta 15 de Junio de 2022]. • Misael Sandoval Tirado Acero & Jaime Alberto

Sandoval Mesa, 2013. Jaime Alberto Mesa, 2022,

Manual de Derecho Penal Internacional. Edit. Tirant

Lo Blanch. Bogotá D.C. Colombia. • Pavajeau Gómez, C. A. 2007, La oportunidad como principio fundante del proceso penal para adolescentes. Bogotá: Nueva Jurídica.

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