Juriste International 2021-2

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THE DIGITAL BOOM I LE BOOM NUMÉRIQUE I EL BOOM DIGITAL

La privacidad de los datos biométricos Héctor GONZÁLEZ BERLANGA  There is a lot of literature and legislation that defines

what biometric data is, its use and protection. In the case of Mexico, the legislation is not clear enough. The recent modifications to the Federal Telecommunications and Broadcasting Law that impose the obligation to provide biometric personal data to mobile phone companies, to be subsequently delivered to an administrative authority, in addition to limiting the free development of the personality of individuals, is a violation of the individual guarantees enshrined in the Constitution.

  Il existe de nombreuses publications et législations

qui définissent ce que sont les données biométriques, leur utilisation et leur protection. Dans le cas du Mexique, la législation n’est pas assez claire. Les modifications récentes de la loi fédérale sur les télécommunications et la radiodiffusion qui imposent l’obligation de fournir des données personnelles biométriques aux entreprises de téléphonie mobile, pour qu’elles soient ensuite remises à une autorité administrative, est une violation des garanties individuelles inscrites dans la Constitution, en plus d’une limite au libre développement de la personnalité des individus.

En el mundo digital actual, en donde el Derecho al Olvido es prácticamente imposible aplicar, debido a que todo lo que hacemos y decimos, queda grabado en algún servidor en algún lugar del mundo (haciendo imposible borrarlo), el inalienable Derecho a la Privacidad debe de ser defendido a toda costa, ya que les garantiza a las personas, el libre desarrollo de su personalidad. Las recientes modificaciones en México a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 16 de abril y que entraron en vigor al día siguiente de su publicación, con el pretexto de «combatir al crimen organizado y los delitos que se cometen utilizando

teléfonos celulares», pretende obligar a los usuarios de teléfonos móviles, a proporcionar sus datos biométricos a las compañías prestadoras del servicio, quienes posteriormente, los entregarán al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL). En términos de las modificaciones publicadas, se reforman los artículos, 176, y 190, fracciones VI, primer párrafo, y fracción VII; se adiciona una fracción XLII Bis al artículo 15; un Capítulo I Bis denominado «Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil»; al Título Séptimo, con los artículos 180 Bis, 180 Ter, 180 Quáter, 180 Quintus, 180 Sextus y 180 Septimus; un Capítulo II Bis denominado «Sanciones en Materia del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil», al Título Décimo Quinto, con los artículos 307 Bis, 307 Ter, 307 Quáter y 307 Quintus, de la LFTR. Las modificaciones que más preocupan se refieren a la creación del denominado Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), para cuya creación, se pretenden recabar los datos biométricos de los usuarios, y en su caso, los datos biométricos de los representantes legales de personas morales, titulares de líneas móviles. El nuevo artículo 180 Quáter de la LFTR, establece la obligación genérica, consistente en que el registro del número de una línea telefónica móvil en el PANAUT, es obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación y/o continuación de la prestación del servicio de líneas telefónicas móviles, previéndose una obligación específica dispuesta en el Transitorio Cuarto, para aquellas personas que a la entrada en vigor de dicha disposición cuenten con el servicio de telefonía móvil, consistente en que en caso de no realizar dicho trámite, les será cancelado en forma inmediata la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica móvil de que se trate, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna. Por su parte, de acuerdo con el nuevo artículo 180 Quintes de la LFTR, se determina que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán recabar e ingresar la información sobre la

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