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AFILIADA A LA ASOCIACION MEDICA MUNDIAL
14 de enero de 2014 UMN-DLP01-2014 Página 1 Señores Junta Directiva Unión Médica Nacional
Estimados doctores (as): En relación con la consulta que se me hace, respecto a si un médico general está facultado legalmente para atender la consulta de un especialista, dentro de una institución pública, mi criterio de legalidad es el siguiente: 1. La posición que siempre ha sostenido la Junta de Gobierno y la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, es que el título de "Médico y Cirujano" tal como está contemplado en la Ley Orgánica del Colegio, faculta a los agremiados a poder realizar cualquier acto médico o quirúrgico, siempre que tenga los conocimientos y la experiencia suficiente para abordar adecuadamente el acto médico y sus eventuales complicaciones y en consecuencia será responsable cuando se logre determinar un daño en el paciente, producto de la carencia de los conocimientos propios de la especialidad. Este principio es de aplicación general, salvo que existan normas que lo regule de otra forma. 2. En el caso de la atención institucionalizada (INS, C.C.S.S. u otras) ese principio debe ser complementado con las disposiciones reglamentarias vigentes en el ámbito interno de cada institución. 3. En el caso de la atención que se brinda en la Caja Costarricense de Seguro Social, la contratación de un médico debe responder a un determinado perfil de trabajo, sea como médico asistente general o de médico asistente especialista, todo conforme a las categorías establecidas en el artículo 16 del Reglamento a la Ley del Estatuto de Servicios Médicos y el artículo 2 de la Ley 6836. Además el Reglamento de Especialidades Médicas que es el Decreto Ejecutivo N° 37562-S establece en su artículo 7 lo siguiente: N° 37562-S "Únicamente los médicos especialistas o subespecialistas debidamente inscritos por el Colegio de Médicos y Cirujanos, están autorizados para anunciarse, ejercer la profesión en puestos de trabajo con tal carácter y
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denominación. El ejercicio profesional en las especialidades y subespecialidades médicas debe ajustarse en todo momento a la legislación vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con especial atención a las disposiciones del Código de Ética Médica" Hay que recordar que el Código de Ética Médica es un Decreto Ejecutivo vigente y por lo tanto de acatamiento obligatorio para los médicos y la poblaCión en general. 4. De esa forma, un médico contratado en la Caja como médico general solo debe abordar actos médicos propios de un especialista, cuando exista una situación de emergencia que lo justifique, cuando no sea posible la valoración del especialista en un tiempo razonable, según las condiciones del paciente. 5. El hecho de asumir por parte de un médico general, dentro de una institución pública, labores propias de un especialista, se puede exponiéndose a una considerar como un acto médico imprudente, denuncia por responsabilidad médica (mala practica médica) pues pone en riesgo al paciente. En tal caso estaría violentando el principio del Código de Ética Médica que dice "Artículo 6°-En ningún caso, salvo una emergencia, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y de los actos médicos" o el artículo 13 "El médico tiene derecho a abstenerse de ejercer su profesión, en instituciones públicas o privadas en donde las condiciones de ambiente y trabajo no sean las adecuadas para salvaguardar su salud y seguridad y dar un buen servicio" 6. Si un paciente es referido a una consulta especializada , tiene el derecho a ser valorado por un médico especialista y que éste sea quien establezca y de seguimiento al plan terapéutico. Un médico general solo puede ser colaborador en una consulta especializada. Esto es, asumir aquellos actos que por su condición de médico tiene la capacidad técnica para realizar, pero debo referir al especialista cuando encuentre su propio límite. Puede además, como médico general, hacer cumplir las indicaciones del especialista, y darle seguimiento al paciente, pero dentro del plan terapéutico señalado por el especialista .
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Este principio se encuentra regulado en el artículo 9 inciso b) del Código de Ética que dice: El médico debe tener: b) Con los pacientes: diligencia y respeto; aplicar su conocimiento consciente de sus limitaciones, evitar todo acto imprudente y observar la normativa y reglamentación vigente" 7. En conclusión , un médico general contratado en una institución con ese carácter, no debe abordar actos médicos especializados, salvo situaciones de emergencias, donde peligre la vida y comprometa gravemente la salud del paciente. Y aún en estos casos, su deber es referir al especialista tan pronto pueda, dejando asegurado los cuidados inmediatos del paciente. Para hacer valer esa condición, se debe alegar el artículo 18 del Código de Ética que dice:-EI médico en el desernpeño de un cargo tiene derecho a negarse a efectuar prestaciones no incluidas dentro de las obligaciones inherentes al mismo. laración se despide,
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