Resumen del proyecto Dr. Karim Rojas Herrera

Page 1

PROYECTO DE LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTOR PÚBLICO RESUMIDO POR: DR. KARIM ROJAS HERRERA SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA UNIÓN MÉDICA NACIONAL

SANDRA PISZK FEINZILBER EXPEDIENTE N°19506


JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO 

EL SISTEMA ACTUAL DE REMUNERACIONES GENERA UNA GRAN DESIGUALDAD SALARIAL.

LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES GENERAN LAS DISPARIDADES MÁS EVIDENTES EN LA REMUNERACIÓN TOTAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

EL SISTEMA DE REMUNERACIÓN SE HA VUELTO INEFICIENTE Y ALTAMENTE COSTOSO PARA EL ESTADO

EL PAGO DE SALARIOS SE ENCUENTRA EN ASCENSO SIN QUE LOS RESULTADOS EN MATERIA DE EFICIENCIA SEAN SATISFACTORIOS


JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO 

ESTE PROYECTO BUSCA EQUIPARAR LOS PRINCIPIOS GENERALES EN LA FIJACIÓN DE LOS SALARIOS EN TODO EL SECTOR PÚBLICO BASADO EN EL ARTÍCULO 191 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

UN SOLO ESTATUTO REGULARÍA LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LOS SERVIDORES PÚBLICOSSE

INCORPORA EL DOCUMENTO¨ESTADO DE SITUACIÓN EN MATERIA DE SALARIOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE¨


JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO 

LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ESTÁN SUJETAS A LA LEY EN MATERIA DE GOBIERNO SEGÚN ARTÍCULO 188 DE LA COSNTITUCIÓN.

LA POLÍTICA DE SALARIOS DEL GOBIERNO ES PARTE INTEGRANTE DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO QUE DEBE CONSTITUIR UN RÉGIMEN ESTATAL DE EMPLEO PÚBLICO UNIFORME Y UNIVERSAL


JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO  LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS LO SON, EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA MATERIA QUE LES FUE ASIGNADA, PERO SU AUTONOMÍA NO LAS DESLIGA DE LAS DIRECTRICES EMITIDAS POR EL EJECUTIVO EN PROCURA DE UNA MEJOR ADMINISTRACIÓN Y EFICIENCIA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS  LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS TIENEN POTESTADES PARA REGIRSE POR ÓRGANOS Y NORMAS, PERO ESTAN SUJETAS A LA LEY DEL ESTADO Y NO PUEDEN ABSTRAERSE POR LO QUE NO SE PUEDE HABLAR DE AUTONOMÍA PLENA.


JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO 

MEDIANTE EL MECANISMO DE REMUNERACIÓN QUE SE INSTAURE, SE PUEDE ATRAER Y RETENER TALENTO, INCENTIVAR UN ALTO DESEMPEÑO DE LOS TRABAJADORES, PROPICIAR UN AMBIENTE LABORAL POSITIVO Y EQUITATIVO Y FAVORECER EL BUEN FUNCIONAMIENTO.

EN EL 2010 Y 2011, LOS SALARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL CRECIERON 21,4% Y 16,9% Y LOS DEL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO 25,8% Y 10,5% EN CONTRASTE CON EL SECTOR PRIVADO QUE CRECIERON 6,7% Y 5,9% EN ESE MISMO PERÍODO.


JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO 

EN 2011, LAS REMUNERACIONES EN EL GOBIERNO CENTRAL REPRESENTARON EL 36,1% DEL GASTO TOTAL, EN LA CORTE SUPREMA 88,2%, EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 81,9%, EN LA UCR 72,4%, EN LA CCSS 43,1% Y EN RECOPE 2,7%

DE LA REMUNERACIÓN, EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, EL COMPONENTE CON UN MAYOR PESO ES EL DE INCENTIVOS SALARIALES, SEGUIDO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN.

EL INFORME SOBRE LA GESTIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO MUESTRA DISPARIDADES EN LAS COMPENSACIONES SALARIALES QUE SE PRESENTAN PRINICPALMENTE EN LOS INCENTIVOS SALARIALES LOS CUALES SON LA PARTE MÁS IMPORTANTE DE LA REMUNERACIÓN TOTAL.


JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO 

LOS INCENTIVOS SALARIALES FUERON CREADOS PARA INCENTIVAR LA EFICIENCIA, CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS LIGADAS A EVALUACIONES DE DESEMPEÑO Y REPONSABILIDAD CON EL PUESTO; PERO NO HAN RESPONDIDO A ESTOS OBJETIVOS.

EN EL 76,5% DE LAS INSTITUCIONES ANALIZADAS, LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACION NO SE USAN DE FORMA OPORTUNA Y ADECUADA.

EN EL INFORME DE LA CONTRALORÍA SE ENCONTRO QUE EL RUBRO PAGADO POR CONCEPTO DE ANUALIDADES ES MAYOR AL QUE SE DESTINA AL SALARIO BASE.


JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO 

EN COSTA RICA DEBE EXISTIR UN SOLO RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO PORQUE EL ESTADO ES UNO Y COMO TAL ES UN ÚNICO PATRONO.

EL LEGISLADOR ESTA EN LA POSIBILIDAD DE CREAR UN SOLO ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO POR VÍA DE LEY.

SI EL LEGISLADOR PUEDE CREAR UN ÚNICO RÉGIMEN, PUEDEN REGULAR LAS CONDICIONES POR LAS CUALES LOS SERVIDORES DEL ESTADO SE VAN A REGIR EN MATERIA DE SALARIOS.

EL UNIVERSO DE REGULACIONES ES COMPLEJO Y NO ENCUENTRA SUSTENTO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO YA QUE EL CONSTITUYENTE DE 1949 QUERIA UN RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO ÚNICO.


JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO 

LOS SALARIOS Y OTRAS REMUNERACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO SON MATERIA DEL GOBIRNO Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ESTAN SOMETIDOS EN ESTA MATERIA A LA LEY.

LA DIVERSIDAD DE REGULACIONES IMPOSIBILITA EL PRINCIPIO DE QUE A IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO EN IDÉNTICAS CONDICIONES DE EFICIENCIA

ES NECESARIO REGULAR LOS SALARIOS BASE, ASÍ COMO LOS INCENTIVOS Y DERECHOS DE CARÁCTER ECONÓMICO BAJO UNA SOLA LEY.

ES NECESARIO QUE LOS SALARIOS BASES DE TODOS LOS SERVIDORES DEL ESTADO SE RIJAN POR UNA MISMA ESCALA SALARIAL.


JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO 

EL SALARIO BASE PODRÁ SER DEFINIDO CON BASE EN LA ESPECIALIDAD, RESPONSABILIDAD Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE SERAN DEFINIDOS POR LA AUTORIDAD PRESUPESTARIA O DGSC.

LA REMUNERACIÓN SE FIJARÁ CON FUNDAMENTOS EN ESTUDIOS TÉCNICOS ACATANDO LOS CRITERIOS DE RAZÓNABILIDAD, EFICIENCIA E IGUALDAD.

LA CREACIÓN DE CUALQUIER INCENTIVO, PLUS SALARIAL O BENEFICIO ECONÓMICO AL SALARIO BASE ES RESERVA DE LEY. LAS LEYES DEBERÁN INDICAR LOS NUEVOS INGRESOS QUE LOS CUBRIRAN, LA FUENTE DE RECURSOS CUYA EFECTIVIDAD DEBERÁ SER ACREDITADA POR LA CGR.


JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO 

EN CUANTO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, LA SALA CONSTITUCIONAL EN EL VOTO 2765-97 MARCA UN HITO AL RESOLVER QUE EL DERECHO ADQUIRIDO IMPLICA QUE UN BIEN O UN DERECHO ENTRAN EN LA ESFERA PATRIMONIAL, PERO QUE UNA SITUACIÓN JÚRIDICA NO IMPLICA UN AUMENTO PATRIMONIAL.

NUEVAS CONDICIONES PUEDEN REGIR PERFECTAMENTE PARA LOS NUEVOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARA TODOS AQUELLOS QUE TENGAN UNA MERA EXPECTATIVA DE DERECHO Y NO UNA SITUACIÓN JURÍDICA CONSOLIDADA

EN SINTESÍS Y DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LA VARIACIÓN QUE SE HAGA DE EXPECTATIVAS DE DERECHO PARA QUIENES LAS TENGAN SE DARA SINO SE HAN CONVERTIDO EN DERECHOS SUBJETIVOS Y LA VARIACION ES PERMISIBLE SIN VIOLAR EL PRINCIPIO GENERAL DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.


JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO 

EL AUXILIO DE CESANTÍA LO REGULA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL CÓDIGO DE TRABAJO COMO UN DERECHO DEL TRABAJADOR AL SER DESPEDIDO CON RESPONSABILIDAD POR EMPLEADOR. EL CÓDIGO DE TRABAJO DISPONE QUE SE DEBEN CANCELAR UN MÁXIMO DE 8 AÑOS.

EN CUANTO AL AUXILIO DE CESANTÍA ESTE HA SIDO ROTO Y HAY SERVIDORES DEL ESTADO QUE TIENEN UNA EXPECTATIVA DE RECIBIR HASTA 20 AÑOS DE INDEMNIZACIÓN.

ES CONFORME A LA CONSITUCIÓN, QUE EL MODIFICAR EL AUXILIO DE CESANTÍA AL MOMENTO DE EMITIRSE ESTA NUEVA LEY ES UNA MERA EXPECTATIVA DE DERECHO


RESUMEN


RESUMEN 

EL DESORDEN EN MATERIA DE REGULACIONES, SEAN ESTAS LEYES, REGLAMENTOS, CONVENCIONES COLECTIVAS, ACUERDOS DE JUNTAS DIRECTIVAS Y OTROS; INCIDEN DIRECTA Y NEGATIVAMENTE EN EL RÉGIMEN DE SALARIOS.

LA DESIGUALDAD ENTRE LOS MISMOS TRABAJADORES EN IGUALDAD DE CONDICIONES NOS ALEJA DEL MANDATO CONSTITUCIONAL

NO EXISTE RELACIÓN ENTRE EFICIENCA E INCENTIVOS COMO PRODUCTO DEL DESEMPEÑO DEL TRABAJADOR.

HAY UNA INOPERANCIA DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.


RESUMEN 

CON EL ESQUEMA SALARIAL Y DE REMUNERACIÓNES ACTUAL, NO EXISTE TRANSPARENCIA EN EL RESULTADO FINAL DE LOS INCREMENTOS SALARIALES Y UNO DE LOS EJEMPLOS MÁS CLAROS ES LA CCSS RESPECTO DE LA LEY DE INCENTIVOS MÉDICOS.

NO HAY EVIDENCIA DE QUE EXISTA UNA CORRELACIÓN ENTRE LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES Y LA CANTIDAD DE TRABAJADORES QUE DISFRUTAN DE PORCENTAJES POR CONCEPTO DE DISPONIBILIDAD, DISCRECIONALIDAD O ZONAJE, ASÍ COMO TAMPOCO EXISTE CORRELACIÓN EN QUE ESTOS BENEFICIOS SEAN DE CARACTÉR TEMPORAL Y NO PERMANENTE, PUES DEBEN RESPONDER A REQUERIMIENTOS TEMPORALES DEL SERVICIO.


RESUMEN 

EXISTEN BENEFICIOS ADICIONALES AL SALARIO QUE CORRESPONDEN A PARTICULARIDADES DEL TIPO DE TRABAJO, PERO SE DESCONOCE SI TIENEN RESPALDO TÉCNICO O SI OBEDECEN A DECISIÓNES HECHAS CON EL SECTOR TRABAJADOR.

LA SITUACIÓN VARIOPINTA DE LOS SALARIOS, REMUNERACIONES, BENEFICIOS E INCENTIVOS OBEDECE A SITUACIONES QUE SE HAN DADO A LO LARGO DE LOS AÑOS Y QUE SE HAN CONCEDIDO AL CALOR DE CONFLICTOS LABORALEST; ESTO EXPLICARIÁ LA FALTA DE TÉCNICA, RIGUROSIDAD Y SENTIDO PRÁCTICO DE TODO EL SISTEMA DE REMUNERACIONES.

FINALMENTE, LO QUE SE BUSCA CON ESTE PROYECTO, ES QUE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE SE OTORGUEN ACORDE CON CRITERIOS OBJETIVOS DE MEDICIÓN


LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTRO PÚBLICO


LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTRO PÚBLICO 

LA LEY SE APLICARÁ A LOS SERVIDORES DEL PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL; TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ASÍ COMO AL PERSONAL DE ÓRGANOS AUXILIARES Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS. A LOS SERVIDORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO, ASÍ COMO DEL PERSONAL DE SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS.

TAMBIÉN ABARCARÁ A LOS SERVIDORES MUNICIPALES Y SE EXCLUYE A LOS TRABAJADORES DE LOS BANCOS DEL ESTADO, ICE Y DEL INS POR OPERAR EN COMPETENCIA


LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTRO PÚBLICO 

EL OBJETIVO DE ESTA LEY ES ESTABLECER DE MANERA RACIONAL Y TRANSPARENTE, UN SISTEMA DE RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE, MEDIANTE CRITERIOS UNIFICADOS DE RAZONABILIDAD, EFICIENCIA E IGUALDAD; CONFORME EL RESULTADO DE LAS EVALUACIONES DE DESEMPEÑO.

SE CREA UNA COMISIÓN TÉCNICA FORMADA POR EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN QUIEN LA COORDINARÁ; EL MINISTERIO DE HACIENDA, EL DE TRABAJO Y EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL


LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTRO PÚBLICO 

PARA LOS PUESTOS QUE REALICEN TAREAS ESPECÍFICAS, LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE SERAN DEFINIDAS CON CRITERIOS RELACIONADOS CON SU ESPECIALIDAD, RESPONSABILIDAD Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE SE FIJARÁN CON FUNDAMENTO EN ESTUDIOS TÉCNICOS ACATANDO CRITERIOS DE RAZÓNABILIDAD, NECESIDAD, EFICIENCIA E IGUALDAD, QUE GARANTICEN EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES.


LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTRO PÚBLICO 

LA CREACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE ESTARÁN SOMETIDAS A QUE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA JUSTIFIQUE SU RAZONABILIDAD Y NECESIDAD, ASÍ COMO SU LIGAMEN CON LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO MEDIANTE UN ESTUDIO TÉCNICO. EN EL CASO DE INSTITUCIONES DESENTRALIZADAS LAS RETRIBUCIONES SOLO PODRAN SER OTORGADAS POR LEY.

SE DEBERA IDENTIFICAR LOS NUEVOS INGRESOS ENTENDIENDO QUE DEBE EXISTIR UNA NUEVA FUENTE DE RECURSOS CUYA EFECTIVIDAD SERA ACREDITADA POR LA CGR.

CUALQUIER INCENTIVO EXISTENTE ANTES DE LA PROMULGACIÓN DE ESTA LEY, Y QUE NO SEA UN DERECHO ADQUIRIDO DEBERA SER ANALIZADO POR LA COMISIÓN TÉCNICA


LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTRO PÚBLICO 

TODA CONVENCIÓN COLECTIVA, REGLAMENTO, CONTRATO, CONVENIO, ACUERDO, ESTATUTO O ACTO QUE PERMITA EL OTORGAMIENTO DE BENIFICIOS APARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA LEY, DEBERA AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN ELLA.

LOS FUNCIONARIOS QUE PARTICIPEN EN LA EMISIÓN DE REGLAMENTOS, CONTRATOS, CONVENCIONES COLECTIVAS, ACUERDOS, ESTATUTOS O ACTOS QUE INVOLUCREN EL OTORGAMIENTO DE RETRIBUCIONES AL SALARIOS BASE NO PODRAN BENEFICIARSE DE LO ESTABLECIDO EN ESTOS INSTURMENTOS POR UN PLAZO DE 10 AÑOS.


LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTRO PÚBLICO 

LA INDEMNIZACIÓN POR AUXILIO DE CESANTIA QUEDARA LIMITADA A 8 AÑOS, SALVO QUE TRATE DE FUNCIONARIOS QUE CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE ANTERIOR A ESTA LEY TENGAN DERECHO A UN NÚMERO MAYOR.

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESTABLECERAN EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO QUE SE UTILIZARÁ COMO REFERENCIA PARA LA PROMOCIÓN EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA, LA PROVICIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS


LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTRO PÚBLICO 

LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA SE APLICARA ÚNICAMENTE A LOS SERVIDORES QUE TENGAN UN PUESTO CUYA FUNCIONES ASÍ LO AMERITEN Y LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA SE OTORGARÁ CONFORME AL GRADO ACADÉMICO QUE OSTENTE CADA SERVIDOR, LOS PORCENTAJES SERAN ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE ESTA LEY.

LOS CONTRATOS POR D.E SERÁN DE UN AÑO Y EN NINGÚN CASO PODRA CONSIDERARSE UN DERECHO ADQUIRIDO NI UN BENEFICIO PERMANENTE


LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTRO PÚBLICO 

EL CONCEPTO DE DISPONIBILIDAD SERÁ DEFINIDO CONFORME A LA NATURALEZA DE CADA INSTITUCIÓN. ESTE CONCEPTO DEBERÁ SER JUSTIFICADO POR EL JERARCA DE LA INSTITUCIÓN Y EN EL CASO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA POR LA COMISIÓN TÉCNICA.

LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DISPONIBILIDAD SE CANCELARÁ A AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE ATIENDAN EMERGENCIAS O URGENCIAS QUE REQUIERAN DE SU PARTICIPACIÓN.

SE DEBERÁ SUSCRIBIR UN CONTRATO DE DISPONIBILIDAD QUE INDIQUE A QUE QUEDA OBLIGADO, EL BENEFICIO ECONÓMICO QUE RECIBIRÁ, LAS CONDICIONES EN QUE PRESTARA EL SERVICIO Y DEMAS INFORMACIÓN NECESARIA


LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTRO PÚBLICO  LA

COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DISPONIBILIDAD NO PODRA SOBREPASAR EL 15% DEL SALARIO BASE; EN NINGUN CASO PODRA CONSIDERARSE UN BENEFICIO ADQUIRIDO NI UN BENEFICIO PERMANENTE. EL CONTRATO DE DISPONIBILIDAD PODRÁ RESCINDIRSE EN CUALQUIER MOMENTO MEDIANTE JUSTIFICACIÓN ADECUADA Y COMUNICACIÓN AL FUNCIONARIO.


LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTRO PÚBLICO 

LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO PAGARAN EL SALARIO A SUS SERVIDORES BAJO LA MODALIDAD MENSUAL CON ADELANTO QUINCENAL.

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEBERÁN HACER LOS CÁLCULOS CORRESPONDIENTES PARA CADA SERVIDOR Y LOS AJUSTES NECESARIOS PARA QUE EL CAMBIO EN LA PERIODICIDAD DEL PAGO NO SIGNIFIQUE UNA DISMINUCIÓN DE SU SALARIO


LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTRO PÚBLICO 

LOS NUEVOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INGRESEN A PRESTAR SERVICIOS AL ESTADO A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA LEY, DEBERAN AJUSTARSE A LAS REGLAS AQUÍ ESTABLECIDAS.

LOS AUMENTOS ANUALES SERAN CONCEDIDOS POR MÉRITOS A AQUELLOS SERVIDORES QUE HALLAN RECIBIDO EN EL PERIÓDO ANTERIOR UNA CALIFICACIÓN MÍNIMA DE “MUY BUENO”. CONFORME A LOS CRITERIOS TÉCNICOS ESTABLECIDOS EN EL INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN VIGENTE.


LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTRO PÚBLICO 

EL PORCENTAJE DE ANUALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CUBIERTOS POR ESTA LEY, NO PODRA SOPREPASAR LOS 2,54 PUNTOS PORCENTUALES (2,54%), DEL SALARIO BASE.

LOS JERARCAS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS CUBIERTAS POR LA APLICACIÓN DE ESTA LEY, DEBERÁN DENUNCIAR LAS CLÁUSULAS DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS RELATIVAS A INCENTIVOS, PLUSES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO ECONÓMICO ADICIONAL AL SALARIO BASE


TRANSITORIOS 

EL SALARIO DE LOS SERVIDORES QUE SE ENCUENTRAN ACTIVOS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTA LEY NO PODRA SER DISMINUIDO Y CON RESPECTO A ELLOS SE RESPETARAN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.

LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE CANCELEN LOS SALARIOS BAJO UNA MODALIDA QUE NO SEA MENSUAL DEBERAN AJUSTARSE A LOS DISPUESTO EN ESTA LEY EN UN LAPSO DE 3 MESES.

LAS DIETAS QUE SE RECONOCEN A LOS MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS DE ENTIDADES PÚBLICAS NO AUMENTARAN DURANTE LOS PRÓXIMOS 6 AÑOS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE ESTA LEY.


MUCHAS GRACIAS… DR. KARIM ROJAS HERRERA SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA UNIÓN MÉDICA NACIONAL


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.